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Decreto 349 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 986 de junio 29 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 349 DE 1995

DECRETO 349 DE 1995

(junio 29)

 

por el cual se declara la insolvencia de la Caja de Previsión Social, creada por el Acuerdo 35 de 1933 y reorganizada por el Acuerdo 44 de 1961, para administrar el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 1296 de 1994 y el Decreto Reglamentario 1068 de 1995,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Declaratoria de insolvencia. Declárase insolvente la Caja de Previsión Social del Distrito Capital para administrar el Sistema General de Pensiones, en razón a que carece de las reservas exigidas en el Decreto Reglamentario 1068 del 23 de junio de 1995 para atender el pago de pensiones.

 

Artículo 2º.- Situación especial de afiliaciones. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1068 de 1995, los servidores públicos distritales que elijan el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y se encuentren afiliados a la Caja de Previsión Social podrán continuar afiliados a esta entidad hasta el 31 de diciembre de 1995, sin que sea necesario el diligenciamiento de formulario o comunicación alguna.

 

Parágrafo.- La Caja de Previsión Social reconocerá y pagará a sus afiliados las prestaciones económicas de la ley hasta la fecha señalada en le presente artículo.

 

Artículo 3º.- Sustitución. A partir del primero de enero de 1996 el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., sustituirá a la Caja de Previsión Social en el pago de pensiones.

 

Artículo 4º.- Liquidación. A más tardar el 15 de febrero de 1996 debe estar concluido el proceso de liquidación de la áreas relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones de la Caja de Previsión Social.

 

Artículo 5º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1995.

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAUL E. BARRAGAN.

 

Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 986 de junio 29 de 1995.