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ACUERDO 187 DE 2005 (Diciembre 20 ) "por medio del cual se ordena la emisión de la Estampilla de Pro Cultura de Bogotá" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 ordinal 4º de la Constitución Política, artículo 38 de la Ley 397 de 1997 y la Ley 666 de 2001, Reglamentado su recaudo y giro, mediante Decreto Distrital 479 de 2005 , Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 1125 de 2006, Ver el Decreto Nacional 4947 de 2009 A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Ordenar la emisión de la estampilla Pro Cultura de Bogotá, de conformidad con lo autorizado en la Ley 397 de 1997 y la Ley 666 de 2001. ARTÍCULO SEGUNDO. Administración y destinación de los recursos. Los fondos provenientes de la estampilla Pro Cultura serán administrados por el Gobierno Distrital, en cabeza de la entidad encargada del manejo de la cultura en Bogotá, y su destinación se hará de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 y el artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997. ARTÍCULO TERCERO. Sujeto Activo. El Distrito Capital de Bogotá es el sujeto activo de la estampilla Pro Cultura que se cause en su jurisdicción y en él radican las potestades de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. ARTÍCULO CUARTO. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la estampilla "PRO CULTURA", todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá. ARTÍCULO QUINTO. Causación. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla "PRO CULTURA", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas. ARTÍCULO SEXTO. Hecho Generador. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá. ARTÍCULO SÉPTIMO. Exclusiones. Están excluidos del pago de la estampilla "PRO CULTURA", los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones del manejo y conexas con las anteriores. ARTÍCULO OCTAVO. Sin perjuicio del control político que ejerce el Concejo, la Administración Distrital de Bogotá rendirá informe anual a esta Corporación sobre los recursos recaudados por esta estampilla y la destinación de los mismos. ARTÍCULO NOVENO. Control Fiscal. La vigilancia y control del recaudo e inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de este Acuerdo, estará a cargo de la Contraloría Distrital. ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Acuerdo será llevado a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO ONCE. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Diciembre 20 de 2005 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005. |