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Acuerdo 186 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 186 DE 2005

(Diciembre 20)

"por el cual se establecen los lineamientos de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

1.Que es un derecho de hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas, acceder a una alimentación y nutrición sana y balanceada, que les permita un buen desarrollo físico e intelectual y estar protegidos contra el hambre.

2.Que el Gobierno Distrital ha adoptado una política de seguridad alimentaria y nutricional orientada a la preservación de este derecho fundamental, que forma parte del Acuerdo 119 del 3 de junio de 2004, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008.

3.Que el Estado debe cumplir con su función de garante de los derechos de todas las personas, incluido el derecho a una alimentación y nutrición adecuadas, de manera permanente, por lo cual se debe disponer de una política de seguridad alimentaria y nutricional distrital de mediano y largo plazo que permita una sostenibilidad de los resultados en la población en condiciones de vulnerabilidad.

Ver el Acuerdo Distrital 86 de 2003 , Ver la Resolución Distrital 68 de 2004, Proyectos de Acuerdo 101 y 175 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Acuerdo Distrital 231 de 2006Ver el Decreto Distrital 508 de 2007, Ver el Decreto Nacional 2055 de 2009 

ACUERDA

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos de la política de seguridad alimentaria distrital que garantice la sostenibilidad y perdurabilidad en el tiempo de las estrategias, programas y acciones que permitan a hombres y mujeres acceder, disponer y consumir alimentos en cantidad y calidad suficientes en ejercicio de sus derechos y de su ciudadanía.

ARTÍCULO 2. Seguridad Alimentaria y Nutricional. Se entiende por seguridad alimentaria y nutricional, tal como la define el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá, "la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos a nivel local, el acceso oportuno y permanente por parte de todas las personas a los alimentos que se precisan, en cantidad y calidad, el adecuado consumo y utilización biológica de los mismos, para lo cual es indispensable el acceso a los servicios básicos de saneamiento, atención de salud, y la decisión política de los gobiernos para lograrla."

ARTÍCULO 3. Principios que rigen la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional . Se entiende por principios de la política el conjunto articulado de fundamentos éticos que le sirven de base y orientan su quehacer. Son los siguientes:

3.1. La garantía a la alimentación: Entendida como el acceso oportuno y permanente por parte de todas las personas a los alimentos que se precisan, en cantidad y calidad, el adecuado consumo y utilización biológica de los mismos, para lo cual es indispensable el acceso a los servicios básicos de saneamiento, atención de salud, y la decisión política de los gobiernos para lograrla.

3.2. La garantía a la disponibilidad de los alimentos: entendida como la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos a nivel local, atendiendo precios, calidad y cantidad.

3.3. La Equidad. La Administración Distrital promoverá la igualdad de condiciones de acceso, calidad y oportunidad por parte de todas las personas a los alimentos y a unas condiciones nutricionales adecuadas, con prioridad en las poblaciones que están en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

3.4. La Universalidad: El enfoque de las políticas, planes, programas y proyectos de abastecimiento, alimentación y nutrición que desarrolle la Administración Distrital, deberá orientarse progresivamente hacia la universalidad del derecho a una alimentación y nutrición adecuadas.

3.5. La Inclusión Social. La Administración Distrital definirá planes, programas y proyectos vinculados a la gestión del abastecimiento, de la provisión de alimentos y de la condición nutricional, que permitan a la población más vulnerable hacer el tránsito de una condición de exclusión a una de inclusión social y económica, desarrollando sus capacidades de obtener recursos, capacitación y técnicas para producir, acceder y/o disponer de alimentos, propiciar medidas para el acceso de las mujeres productoras a los recursos técnicos y financieros, así como a bienes y servicios disponibles, fomentando la autonomía de las personas.

3.6. El ciudadano eje del abastecimiento alimentario: El consumidor será el principal receptor de los beneficios, economías y facilidades del sistema de abastecimiento, por cuanto la organización del sistema debe traducirse en mejoras en calidad, cantidad, oportunidad y reducción del precio de los alimentos, si bien también serán beneficiarios los operadores en general, y en especial los pequeños productores, transformadores y comerciantes.

3.7. Sostenibilidad ambiental: Para el abastecimiento y seguridad alimentaria se orientarán políticas, proyectos y acciones de manera articulada e integral hacia el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la productividad y desarrollo económico de la ciudad -región, sin deteriorar la base de recursos naturales renovables y el ambiente y respetando el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

3.8. Corresponsabilidad ciudadana: La política pública de seguridad alimentaria y nutricional en todos sus componentes, debe desarrollar una plataforma institucional sólida que soporte acciones continuas y sostenibles de cooperación entre los sectores público y privado en pos del logro de objetivos comunes de beneficio colectivo en entornos socialmente eficientes. La Administración Distrital vinculará al sector privado, a las comunidades locales, a las administraciones locales y a la ciudadanía, dentro de una concepción incluyente en la cual se reconoce el derecho y obligación de todas las personas a participar y contribuir en las acciones de beneficio colectivo.

3.9. La participación comunitaria: Los modelos de gestión social que se impulsen en el marco de la política, tendrán como base la participación de ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones públicas, promoviendo el fortalecimiento de las organizaciones sociales y el control social de las actuaciones tanto públicas como privadas.

3.10. Integración Regional: La Administración Distrital buscará la articulación de planes, programas y proyectos con la red de ciudades y zonas rurales de la región Bogotá-Cundinamarca a fin de alcanzar mayores economías de escala y la estructuración de las cadenas productivas, en los procesos y actividades propias y complementarias del abastecimiento y seguridad alimentaría.

ARTÍCULO 4. Objetivos de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Son objetivos de la política los siguientes:

4.1. Adelantar acciones de mediano y largo plazo, encaminadas a lograr la estructuración de un sistema de abastecimiento que permita la mayor disponibilidad y acceso a los alimentos para Bogotá y la región circundante.

4.2. Contribuir a asegurar la disponibilidad de los alimentos a nivel local y el acceso oportuno y permanente a ellos de todas las personas, en condiciones adecuadas de cantidad, calidad y utilización biológica de los mismos.

4.3. Apoyar, a través de la provisión de alimentos, a las personas que no pueden acceder a ellos en la cantidad y condiciones requeridas para mantener un estado de vida saludable.

4.4. Contribuir a la disminución de los índices de desnutrición de la población más vulnerable y mejorar las condiciones de nutrición del conjunto de la población, en una perspectiva de mediano y largo plazo.

4.5. Afianzar en el conjunto de la población el conocimiento y la capacidad de manipular, preparar, consumir y disfrutar de la alimentación de manera adecuada, para respaldar su autonomía en el acceso y aprovechamiento de los alimentos.

4.6. Crear conciencia y cultura de solidaridad con la población en situación de pobreza, azotada por condiciones de vulnerabilidad alimentaria y nutricional.

4.7. Desarrollar y fortalecer las redes interinstitucionales públicas y privadas que realizan actividades de apoyo alimentario y nutricional, educación nutricional y de vigilancia y control.

4.8. Fortalecer el ejercicio de la ciudadanía a través del mejoramiento de las capacidades de las comunidades, de sus organizaciones y de la promoción de las redes sociales en torno a los programas de seguridad alimentaria y nutricional.

4.9. Avanzar en la construcción del sistema integral de protección social.

4.10. Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con mayores índices de pobreza.

ARTÍCULO 5. Componentes de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Los componentes centrales de la política distrital son:

5.1.Componente de provisión de alimentos y complementación nutricional: tiene que ver con el suministro de alimentos en varias modalidades, directo e indirecto, dirigido a población pobre, vulnerable y población escolar, así como las acciones de suplementación y complementación a niños, niñas y madres gestantes.

5.2.Componente de formación en hábitos saludables de alimentación y nutrición y de vigilancia alimentaria y nutricional: incluye programas de apoyo a la lactancia materna, capacitación en buenas prácticas de manejo y preparación de alimentos, buenos hábitos de consumo y acciones de seguimiento, control y vigilancia alimentaria y nutricional para permitir el continuo mejoramiento de los programas así como la eficaz respuesta de los mismos a la evolución de la situación de vulnerabilidad alimentaria y nutricional.

5.3. Componente de abastecimiento: recoge todos los elementos que permiten organizar la estructuración de un sistema de abastecimiento eficiente y democrático para la ciudad y la región, incluida la estructuración de agroredes, nutriredes y sistema de operación logístico, con el propósito de facilitar el mejor acceso y mayor disponibilidad de los alimentos, afectando precio y calidad.

ARTÍCULO 6. Sostenibilidad de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Se consideran factores indisolublemente ligados a una concepción integral de sostenibilidad de la política los siguientes:

6.1.Asegurar la participación ciudadana y comunitaria

6.2.Garantizar la institucionalización en la organización administrativa distrital y en los escenarios locales

6.3.Garantizar la financiación a mediano y largo plazo

6.4.Promover y facilitar la cooperación público-privada

6.5.Respetar los acuerdos y alianzas regionales

6.6.Facilitar la comunicación y los mecanismos de información y de rendición de cuentas para un mayor control social por parte de la ciudadanía.

6.7.Ecoeficiencia y buenas prácticas en los eslabones de producción, transformación, distribución y consumo.

ARTICULO 7. Entidades Distritales encargadas de implementar la Política. Todas las entidades distritales adelantarán acciones y proyectos para la aplicación de la política de seguridad alimentaria y nutricional, pero las siguientes serán las responsables de liderar y soportar la ejecución de sus principales componentes.

1. Departamento Administrativo de Bienestar Social ¿ DABS- o quien haga sus veces, encargada de la provisión de alimentos en coordinación con la Secretaria de Educación y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez ¿ IDIPRON.

2. Secretaria Distrital de Salud o quien haga sus veces, encargada de la promoción y formación de hábitos saludables de alimentación, vigilancia y seguimiento nutricional.

3. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿UESP- o quien haga sus veces, adelanta la gerencia del Plan Maestro de Alimentos y del Sistema de Abastecimiento.

4. Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, encargada de la dirección del componente de promoción de las acciones de participación y de responsabilidad social. En conjunto con la Secretaria General deberán desarrollar las propuestas de estrategias que permitan la perdurabilidad de las relaciones de cooperación entre los sectores público y privado y con sectores de la comunidad organizada en el campo de la seguridad alimentaria.

5. Secretaría de Educación o quien haga sus veces, encargada de construir currículos y proyectos trasversales que permitan incorporar en todos los procesos educativos y de formación primaria, básica y secundaria del Distrito, valores tendientes a la creación de conciencia y cultura de solidaridad con la población en situación de pobreza.

ARTÍCULO 8. Día de la Seguridad Alimentaria. Se constituye el 16 de octubre, día mundial de la alimentación de cada año, como el día "de la seguridad alimentaria" como estrategia simbólica, para generar conciencia sobre la gravedad del problema del hambre, crear la cultura de la solidaridad y promover campañas pedagógicas sobre la alimentación saludable y la educación nutricional.

ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005.