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Acuerdo 191 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 191 DE 2005

(Diciembre 20)

"por medio del cual se establece en Bogotá, D.C., la obligación para la Secretaría de Salud y las entidades prestadoras de servicios de salud, de facilitar el acceso gratuito a todos los métodos modernos temporales y definitivos de planificación familiar"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En desarrollo de los artículos 42, 43, 44 y 48 de la Constitución Política y de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 102, 112 y 282 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Acuerdo del C.N.S.S.S. 380 de 2007 , Ver la Resolución del Min. Protección 769 de 2008

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital de Salud y las ARS, facilitarán efectiva y gratuitamente, sin cuota de recuperación, el acceso a las personas afiliadas al régimen subsidiado y al participante vinculado a métodos modernos, definitivos o temporales de planificación familiar y /o autoregulación de la fecundidad, en los términos que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud deberá tomar las medidas administrativas necesarias, para garantizar que las ARS con las cuales contrata la prestación de servicios de salud, proporcionen la asesoría y la orientación gratuitas a las mujeres y hombres que decidan acceder voluntariamente a los métodos modernos, incluidos los implantes subdérmicos y la anticoncepción de emergencia, de planificación familiar que establece el artículo primero del presente Acuerdo, en los términos que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO TERCERO: La Administración Distrital en desarrollo de la Política Pública de Salud Sexual y Reproductiva, ejecutará las siguientes acciones:

La Secretaría de Salud:

1.Diseñará e implementará estrategias de comunicación, proyectos y programas masivos y permanentes para brindar información completa, adecuada y responsable sobre Salud Sexual y Reproductiva, incluyendo métodos modernos y acceso a los servicios de planificación familiar y de autoregulación de la fecundidad, dirigida a promover el ejercicio de una sexualidad sana, responsable y segura que incida en la reducción de los embarazos no deseados.

2.Diseñará e implementará programas de capacitación, actualización y sensibilización a profesionales y funcionarios directamente involucrados en los servicios de Salud Sexual y Reproductiva de manera permanente, con énfasis en contenidos de alta calidad en temas de consejería, asesoría y atención en los servicios de planificación familiar y/o autoregulación de la fecundidad a mujeres, hombres y parejas que deseen acceder voluntariamente a cualquier método moderno de planificación familiar.

3.Dirigirá sus intervenciones en materia de información, orientación y asesoría a todos los sectores de la población y especialmente a aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas y/o culturales no acceden fácilmente a este tipo de programas, y en los grupos poblacionales donde persisten altos niveles de fecundidad y/o de riesgo.

4.Creará las condiciones y construirá los mecanismos para que el acceso a los diferentes servicios sociales básicos, beneficien prioritariamente a las mujeres y hombres que demuestren su responsabilidad en materia de salud sexual y reproductiva.

La Secretaría de Educación:

1.En coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, sin detrimento de lo establecido en los planes de estudio, diseñará e implementará en las instituciones educativas del Distrito públicas y privadas, un proyecto distrital de fortalecimiento de los programas de educación sexual, con énfasis en el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, prevención del abuso sexual, y embarazo no planeado con perspectiva de género y enfocado especialmente a adolescentes en condiciones de mayor vulnerabilidad.

2.En coordinación con la Secretaría de Salud, el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, la Oficina de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Universidad Distrital, diseñará e implementará un plan de acción dirigido a reducir el embarazo no planeado, mediante acciones que faciliten una vida sexual sana, placentera, libre y responsable.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo anterior se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos por la Política Pública de Juventud en materia de salud sexual y reproductiva.

ARTÍCULO CUARTO: La Administración Distrital deberá diseñar los planes, programas y proyectos, así como las estrategias que den alcance al acceso gratuito a todos los métodos modernos de planificación familiar definitivos y temporales.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige desde la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005.