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ACUERDO 194 DE 2005 (Diciembre 26) "por el cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo 25 de 1998 ajustando la escala de remuneración básica salarial de los empleos de la planta global del Concejo de Bogotá, D. C." EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 313 numeral 6 de la Constitución, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 8 y, CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo 29 de 2001, "Por el cual se modifica la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones", en su artículo segundo incluyó la planta de cargos para desempeñar las funciones propias del Concejo de Bogotá. Que el artículo 2 del Acuerdo 25 de 1998 debe ser modificado en virtud del presente Acuerdo, ajustando la escala de remuneración básica para los diferentes empleos de la Planta Global del Concejo de Bogotá. Que en la discusión, estudio y aprobación del presupuesto para la vigencia del 2006 contenido en el Proyecto de Acuerdo 396 de 2005, "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año 2006 y se dictan otras disposiciones", se debe incluir la partida necesaria para llevar a cabo el ajuste de remuneración básica salarial para los empleados de la planta global del Concejo de Bogotá, D.C. de que trata este Acuerdo. Que para establecer el ajuste salarial a la Planta Global del Concejo de Bogotá, D.C., se tuvo en cuenta el Decreto 941 de 2005, "Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones", expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia. Que el artículo 2 de este mismo Decreto menciona: "Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente Decreto". Que la Ley 819 de 2003, en su artículo 7º. establece que: "En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo". Para este propósito, es necesario que se incluyan los costos fiscales de la iniciativa en el Presupuesto para la vigencia fiscal del año 2006, los cuales ascienden a un monto de $500 millones. ACUERDA ARTÍCULO 1. El artículo 2 del Acuerdo 25 de 1998, quedará así: GRADOS DE ASIGNACION BASICA: Fíjese la siguiente escala de remuneración básica salarial para los empleos de la Planta Global del Concejo de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 8.
Parágrafo. El ajuste a la escala de remuneración básica salarial se hará sin perjuicio del incremento salarial decretado por el Gobierno Distrital para cada año.ARTÍCULO 2. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y se hará efectivo a partir del 1 de Enero de 2006. Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Diciembre de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3460 de diciembre 26 de 2005. |