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ACUERDO 195 DE 2005 (Diciembre 26 ) "por el cual se reglamenta el uso de los inmuebles que se destinen en el distrito capital a servir como hogares de paz para personas en proceso de reincorporación a la vida civil y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 5. ACUERDA Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno Distrital 667 de 2006 a) Que la existencia y el funcionamiento del Hogar de Paz no represente riesgo grave de alteración del orden público ni peligro serio para la vida e integridad de las personas que vivan en el propio Hogar de Paz o en sus inmediaciones; b) Que el Hogar de Paz esté ubicado en un lugar que pueda ser destinado al uso de que se trata, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, y demás normas referentes a los usos del suelo y que se ajuste a los índices de habitabilidad determinados en el artículo 389 del Decreto 190 de 2004, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan; c) Que el inmueble respectivo no haya sido declarado como de interés cultural ó monumento nacional en cualquiera de sus categorías; d) Que el inmueble no colinde con sedes de entidades públicas, con establecimientos educativos, ni con establecimientos de salud. El Alcalde Mayor podrá revocar la autorización de que se trata cuando dejen de reunirse las cuatro condiciones a las que se ha hecho referencia. Parágrafo. Para efectos del presente acuerdo se entiende por Hogares de Paz los inmuebles destinados por el Gobierno Nacional a prestar los servicios de hospedaje, alimentación y asistencia a quienes se han desmovilizado o reincorporado de manera individual a la vida civil y a sus núcleos familiares. ARTÍCULO 2. Cuando se pretenda instalar un Hogar de Paz en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, el responsable del mismo deberá informar al efecto a la Alcaldía Local correspondiente, a la Subsecretaría de Asuntos de Convivencia y Seguridad de la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Salud, haciendo constar la ubicación del inmueble, el nombre de su propietario, el área de construcción, el índice de habitabilidad, la identificación del aludido responsable del Hogar de Paz y el número de personas que habitarán y trabajarán en él. El mencionado responsable deberá aportar, asimismo, un plano arquitectónico y un registro fotográfico del inmueble. Los funcionarios mencionados en el presente artículo centralizarán la información en la Subsecretaria de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, la cual quedará encargada de emitir un concepto con base en la información recopilada y trasladarlo al Alcalde Mayor, para que éste expida, de ser el caso, la autorización de que trata el artículo anterior ARTÍCULO 3. La situación de los Hogares de Paz que se encuentran en funcionamiento en el territorio del Distrito Capital deberá regularizarse para ajustarse a lo dispuesto en el presente acuerdo, en un lapso de dos (2) meses contados a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Diciembre de 2005. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3460 de diciembre 26 de 2005. |