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Acuerdo 198 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3462 de diciembre 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 198 DE 2005

(Diciembre 28)

Liquidado por el Decreto Distrital 480 de 2005 , Modificado por el Acuerdo Distrital 211 de 2006 , Modificado por el Acuerdo Distrital 247 de 2006

"por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre del año 2006 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 del Acuerdo 24 de 1995,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 en la suma de $9,130,599,024,812 (NUEVE BILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

ORGANISMOS DE CONTROL

101 CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C.

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

0

0

0

2.2. Transferencias

0

62.296.697.599

62.296.697.599

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

0

62.296.697.599

62.296.697.599

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

2.840.339.933.849

0

2.840.339.933.849

2.2. Transferencias

20.726.324.800

1.364.004.448.932

1.384.730.773.732

2.4. Recursos de Capital

2.279.050.957.082

0

2.279.050.957.082

TOTAL INGRESOS DE CENTRAL

5.140.117.215.731

1.364.004.448.932

6.504.121.664.663

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADO

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

358.360.599.374

0

358.360.599.374

2.2. Transferencias

158.482.947.442

1.522.580.929.537

1.681.063.876.979

2.4. Recursos de Capital

360.000.641.552

0

360.000.641.552

TOTAL INGRESOS

876.844.188.368

1.522.580.929.537

2.399.425.117.905

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

209 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

58.971.243.073

0

58.971.243.073

2.2. Transferencias

8.476.792.114

93.761.461.884

102.238.253.998

2.4. Recursos de Capital

3.546.047.574

0

3.546.047.574

TOTAL INGRESOS

70.994.082.761

93.761.461.884

164.755.544.645

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

9.130.599.024.812

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

4.084.509.400

0

4.084.509.400

2.2. Transferencias

0

10.131.132.963

10.131.132.963

2.4. Recursos de Capital

3.550.000.000

0

3.550.000.000

TOTAL INGRESOS

7.634.509.400

10.131.132.963

17.765.642.363

135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

77.710.263.315

0

77.710.263.315

2.2. Transferencias

0

4.714.713.308

4.714.713.308

2.4. Recursos de Capital

43.049.895.645

0

43.049.895.645

TOTAL INGRESOS

120.760.158.960

4.714.713.308

125.474.872.268

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

126.528.267.000

0

126.528.267.000

2.2. Transferencias

129.699.975.000

672.288.668.128

801.988.643.128

2.4. Recursos de Capital

194.567.612.197

0

194.567.612.197

TOTAL INGRESOS

450.795.854.197

672.288.668.128

1.123.084.522.325

139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

0

0

0

2.2. Transferencias

0

19.817.460.777

19.817.460.777

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

0

19.817.460.777

19.817.460.777

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

65.512.463.629

0

65.512.463.629

2.2. Transferencias

17.860.000.000

488.580.410.008

506.440.410.008

2.4. Recursos de Capital

101.945.636.630

0

101.945.636.630

TOTAL INGRESOS

185.318.100.259

488.580.410.008

673.898.510.267

206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

2.583.110.640

0

2.583.110.640

2.2. Transferencias

10.922.972.442

25.389.877.169

36.312.849.611

2.4. Recursos de Capital

147.000.000

0

147.000.000

TOTAL INGRESOS

13.653.083.082

25.389.877.169

39.042.960.251

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

4.570.000.000

0

4.570.000.000

2.2. Transferencias

0

21.915.716.461

21.915.716.461

2.4. Recursos de Capital

7.500.540.624

0

7.500.540.624

TOTAL INGRESOS

12.070.540.624

21.915.716.461

33.986.257.085

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

20.728.817.679

0

20.728.817.679

2.2. Transferencias

0

93.800.336.253

93.800.336.253

2.4. Recursos de Capital

379.471.000

0

379.471.000

TOTAL INGRESOS

21.108.288.679

93.800.336.253

114.908.624.932

212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

1.100.000.000

0

1.100.000.000

2.2. Transferencias

0

38.361.982.039

38.361.982.039

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

1.100.000.000

38.361.982.039

39.461.982.039

213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

784.812.753

0

784.812.753

2.2. Transferencias

0

5.416.880.243

5.416.880.243

2.4. Recursos de Capital

510.000.000

0

510.000.000

TOTAL INGRESOS

1.294.812.753

5.416.880.243

6.711.692.996

214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD IDIPRON

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

39.240.000.000

0

39.240.000.000

2.2. Transferencias

0

53.275.165.645

53.275.165.645

2.4. Recursos de Capital

85.000.000

0

85.000.000

TOTAL INGRESOS

39.325.000.000

53.275.165.645

92.600.165.645

215 FUNDACIÓN "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO"

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

115.836.390

0

115.836.390

2.2. Transferencias

0

1.838.651.912

1.838.651.912

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

115.836.390

1.838.651.912

1.954.488.302

216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

220.900.000

0

220.900.000

2.2. Transferencias

0

15.422.957.271

15.422.957.271

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

220.900.000

15.422.957.271

15.643.857.271

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

12.301.268.568

0

12.301.268.568

2.2. Transferencias

0

54.367.546.613

54.367.546.613

2.4. Recursos de Capital

8.263.485.456

0

8.263.485.456

TOTAL INGRESOS

20.564.754.024

54.367.546.613

74.932.300.637

218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1.Ingresos Corrientes

2.365.350.000

0

2.365.350.000

2.2. Transferencias

0

12.891.276.953

12.891.276.953

2.4. Recursos de Capital

0

0

0

TOTAL INGRESOS

2.365.350.000

12.891.276.953

15.256.626.953

253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

2.1. Ingresos Corrientes

515.000.000

0

515.000.000

2.2. Transferencias

0

4.368.153.794

4.368.153.794

2.4. Recursos de Capital

2.000.000

0

2.000.000

TOTAL INGRESOS

517.000.000

4.368.153.794

4.885.153.794

TOTAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

876.844.188.368

1.522.580.929.537

2.399.425.117.905

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

9.130.599.024.812

ARTÍCULO 2- Fijanse los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 en la suma de $9,130,599,024,812 ( NUEVE BILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ) según el siguiente detalle:

GASTOS E INVERSIONES

ORGANISMOS DE CONTROL

100 CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

29.906.273.267

0

29.906.273.267

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

29.906.273.267

0

29.906.273.267

101 CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C.

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

55.614.497.599

55.614.497.599

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

6.682.200.000

6.682.200.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

0

62.296.697.599

62.296.697.599

102 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

53.114.523.602

0

53.114.523.602

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

5.389.226.000

0

5.389.226.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

58.503.749.602

0

58.503.749.602

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CONSOLIDADO

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

984.992.955.010

0

984.992.955.010

3.2. Servicio de la Deuda

854.023.756.526

0

854.023.756.526

3.3. Inversión

3.301.100.504.195

1.364.004.448.932

4.665.104.953.127

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

5.140.117.215.731

1.364.004.448.932

6.504.121.664.663

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADO

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

37.523.939.339

76.567.001.416

114.090.940.755

3.2. Servicio de la Deuda

5.615.299.960

7.546.620.525

13.161.920.485

3.3. Inversión

833.704.949.069

1.438.467.307.596

2.272.172.256.665

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

876.844.188.368

1.522.580.929.537

2.399.425.117.905

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

209 UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

34.664.390.218

87.119.876.134

121.784.266.352

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

36.329.692.543

6.641.585.750

42.971.278.293

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

70.994.082.761

93.761.461.884

164.755.544.645

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

6.087.955.486.860

3.042.643.537.952

9.130.599.024.812

PRESUPUESTO ANUAL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE GASTOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

104 SECRETARÍA GENERAL

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

34.419.920.711

0

34.419.920.711

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

47.925.767.000

0

47.925.767.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

82.345.687.711

0

82.345.687.711

105 VEEDURÍA DISTRITAL

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

6.588.570.226

0

6.588.570.226

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

3.840.375.000

0

3.840.375.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

10.428.945.226

0

10.428.945.226

106 UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

3.593.855.350

0

3.593.855.350

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

55.636.202.000

0

55.636.202.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

59.230.057.350

0

59.230.057.350

110 SECRETARÍA DE GOBIERNO

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

76.350.331.295

0

76.350.331.295

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

58.457.628.000

0

58.457.628.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

134.807.959.295

0

134.807.959.295

111 SECRETARÍA DE HACIENDA

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS

NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

628.326.098.331

0

628.326.098.331

3.2. Servicio de la Deuda

854.023.756.526

0

854.023.756.526

3.3. Inversión

1.772.504.025.933

414.037.451.412

2.186.541.477.345

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

3.254.853.880.790

414.037.451.412

3.668.891.332.202

112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RECURSOS

DISTRITO

TRANSFERENCIAS

NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

47.002.996.117

0

47.002.996.117

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

902.454.901.268

854.857.636.491

1.757.312.537.759

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

949.457.897.385

854.857.636.491

1.804.315.533.876

114 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

20.427.513.762

0

20.427.513.762

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

20.427.513.762

0

20.427.513.762

115 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

8.563.514.955

0

8.563.514.955

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

200.000.000

0

200.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

8.763.514.955

0

8.763.514.955

116 SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

12.362.670.976

0

12.362.670.976

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

0

0

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

12.362.670.976

0

12.362.670.976

120 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

21.582.641.325

0

21.582.641.325

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

44.639.707.217

0

44.639.707.217

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

66.222.348.542

0

66.222.348.542

122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

5.227.255.475

0

5.227.255.475

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

255.350.429.542

74.525.781.029

329.876.210.571

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

260.577.685.017

74.525.781.029

335.103.466.046

123 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

5.370.694.245

0

5.370.694.245

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

19.416.093.000

0

19.416.093.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

24.786.787.245

0

24.786.787.245

124 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

12.937.535.330

0

12.937.535.330

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

25.000.000.000

0

25.000.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

37.937.535.330

0

37.937.535.330

125 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

2.514.456.548

0

2.514.456.548

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

1.145.000.000

0

1.145.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

3.659.456.548

0

3.659.456.548

126 DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

11.488.588.271

0

11.488.588.271

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

104.060.862.235

20.583.580.000

124.644.442.235

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

115.549.450.506

20.583.580.000

136.133.030.506

127 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

RECURSOS DISTRITO

TRANSFERENCIAS NACIÓN

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

5.215.515.224

0

5.215.515.224

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3.Inversión

5.080.287.000

0

5.080.287.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

10.295.802.224

0

10.295.802.224

TOTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL

5.140.117.215.731

1.364.004.448.932

6.504.121.664.663

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

130 FONDO ROTATORIO DE VENTAS POPULARES

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

939.541.363

939.541.363

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

7.634.509.400

9.191.591.600

16.826.101.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

7.634.509.400

10.131.132.963

17.765.642.363

135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

9.408.000.000

0

9.408.000.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

111.352.158.960

4.714.713.308

116.066.872.268

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

120.760.158.960

4.714.713.308

125.474.872.268

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

7.708.032.000

0

7.708.032.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

443.087.822.197

672.288.668.128

1.115.376.490.325

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

450.795.854.197

672.288.668.128

1.123.084.522.325

139 FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

0

388.078.000

388.078.000

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

19.429.382.777

19.429.382.777

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

0

19.817.460.777

19.817.460.777

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

2.243.538.431

28.795.783.875

31.039.322.306

3.2. Servicio de la Deuda

5.615.299.960

7.546.620.525

13.161.920.485

3.3. Inversión

177.459.261.868

452.238.005.608

629.697.267.476

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

185.318.100.259

488.580.410.008

673.898.510.267

206 FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

2.730.110.640

662.100.611

3.392.211.251

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

10.922.972.442

24.727.776.558

35.650.749.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

13.653.083.082

25.389.877.169

39.042.960.251

208 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

4.259.039.422

640.000.000

4.899.039.422

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

7.811.501.202

21.275.716.461

29.087.217.663

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

12.070.540.624

21.915.716.461

33.986.257.085

211 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE - IDRD

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

8.328.497.000

9.801.991.529

18.130.488.529

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

12.779.791.679

83.998.344.724

96.778.136.403

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

21.108.288.679

93.800.336.253

114.908.624.932

212 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO - IDCT

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

1.100.000.000

7.811.982.039

8.911.982.039

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

30.550.000.000

30.550.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

1.100.000.000

38.361.982.039

39.461.982.039

213 CORPORACIÓN LA CANDELARIA

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

60.000.000

1.722.880.243

1.782.880.243

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

1.234.812.753

3.694.000.000

4.928.812.753

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

1.294.812.753

5.416.880.243

6.711.692.996

214 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD IDIPRON

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

85.000.000

6.574.809.645

6.659.809.645

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

39.240.000.000

46.700.356.000

85.940.356.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

39.325.000.000

53.275.165.645

92.600.165.645

215 FUNDACIÓN "GILBERTO ALZATE AVENDAÑO"

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

115.836.390

808.651.912

924.488.302

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

1.030.000.000

1.030.000.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

115.836.390

1.838.651.912

1.954.488.302

216 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

220.900.000

11.780.087.271

12.000.987.271

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

0

3.642.870.000

3.642.870.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

220.900.000

15.422.957.271

15.643.857.271

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

540.985.456

1.400.605.181

1.941.590.637

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

20.023.768.568

52.966.941.432

72.990.710.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

20.564.754.024

54.367.546.613

74.932.300.637

218 JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

707.000.000

2.457.861.953

3.164.861.953

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

1.658.350.000

10.433.415.000

12.091.765.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

2.365.350.000

12.891.276.953

15.256.626.953

253 INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

RECURSOS ADMINISTRADOS

APORTES DISTRITO

TOTAL

3.1. Gastos de Funcionamiento

17.000.000

2.782.627.794

2.799.627.794

3.2. Servicio de la Deuda

0

0

0

3.3. Inversión

500.000.000

1.585.526.000

2.085.526.000

TOTAL GASTOS E INVERSIÓN

517.000.000

4.368.153.794

4.885.153.794

TOTAL ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS

876.844.188.368

1.522.580.929.537

2.399.425.117.905

TOTAL PRESUPUESTO ANUAL

6.087.955.486.860

3.042.643.537.952

9.130.599.024.812

ARTÍCULO 3.- Autorízase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2007-2008 hasta por la suma de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($170.267.471.485) pesos constantes de 2005, según el siguiente detalle:

111-03 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO

CODIGO

CONCEPTO

2.007

2.008

3.2

SERVICIO DE LA DEUDA

176.554.873

207.970.793

3.2.1

INTERNA

176.554.873

207.970.793

3.2.1.03

Comisiones y Otros

176.554.873

207.970.793

TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA DIRECCION DISTRITAL DE CREDITO PUBLICO

176.554.873

207.970.793

106 UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

CODIGO

CONCEPTO

2.007

2.008

3.3

INVERSION

 

 

3.3.1

DIRECTA

2.704.662.800

0

3.3.1. 12

BOGOTA Sin Indiferencia, Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión

2.704.662.800

 

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

2.704.662.800

0

3.3.1.12.02.11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

1.362.084.228

0

3.3.1.12.02.11.0249

Servicio de alumbrado público en Bogotá

1.362.084.228

0

3.3.1.12.02.12

Red de centralidades distritales

304.451.979

0

3.3.1.12.02.12.0225

Gestión de servicios funerarios distritales

304.451.979

0

3.3.1.12.02.14

Región integrada para el desarrollo

1.038.126.593

0

3.3.1.12.02.14.0238

Sistema de abastecimiento de alimentos para Bogotá y la región ¿ Saab

1.038.126.593

0

TOTAL UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

2.704.662.800

0

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU

CODIGO

CONCEPTO

2.007

2.008

3.3

INVERSION

 

 

3.3.1

DIRECTA

133.198.480.078

0

3.3.1.12

BOGOTA Sin Indiferencia, Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión

133.198.480.078

0

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

133.198.480.078

0

3.3.1.12.02.11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

26.912.896.297

0

3.3.1.12.02.11.0234

Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura local

26.912.896.297

 

3.3.1.12.02.12

Red de centralidades distritales

66.185.583.781

0

3.3.1.12.02.12.0220

Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura asociada a la red de centralidades

66.185.583.781

0

3.3.1.12.02.13

Sostenibilidad urbano-rural

10.100.000.000

0

3.3.1.12.02.13.0247

Desarrollo y sostenibilidad de la infraestructura rural

10.100.000.000

0

3.3.1.12.02.14

Región integrada para el desarrollo

30.000.000.000

0

3.3.1.12.02.14.7260

Construcción de vías regionales

30.000.000.000

0

TOTAL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ¿ IDU

 

133.198.480.078

0

217 FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

CODIGO

CONCEPTO

 

 

3.3

INVERSION

2.007

2.008

3.3.1

DIRECTA

22.130.917.469

11.848.885.472

3.3.1.12

BOGOTA Sin Indiferencia, Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión

22.130.917.469

11.848.885.472

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

6.470.808.599

0

3.3.1.12.02.11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

6.470.808.599

0

3.3.1.12.02.11.0264

Construcción y dotación de infraestructura para la Policía Metropolitana

6.470.808.599

0

3.3.1.12.03

EJE DE RECONCILIACIÓN

15.660.108.870

11.848.885.472

3.3.1.12.03.20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público

15.660.108.870

11.848.885.472

3.3.1.12.03.20.0126

Implementación y desarrollo de infraestructura militar para la seguridad de Bogotá D.C.

1.970.923.813

0

3.3.1.12.03.20.0366

Construcción, dotación y sostenimiento de unidades permanentes de justicia UPJ

2.009.569.378

0

3.3.1.12.03.20.6049

Adquisición y sostenibilidad de medios de transporte destinados a la prevención

11.679.615.679

11.848.885.472

TOTAL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

22.130.917.469

11.848.885.472

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS

158.210.615.220

12.056.856.265

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado de orden Distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 5.- MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2006, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículo 352 y 353 de la Constitución Política, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo.

CAPITULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 6.- TRANSFERENCIAS. Las transferencias que gire la Administración Central a favor de las entidades descentralizadas del Distrito Capital y del orden nacional que por ley se establezcan, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público.

ARTÍCULO 7.- RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 8.- CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto.

En los Establecimientos Públicos dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 9.- APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2006, podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO: No se constituirán como aportes patrimoniales los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidio.

ARTÍCULO 10.- RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto.

De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales.

ARTÍCULO 11.- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para efectos de tramitar el respectivo desembargo.

ARTÍCULO 12.- RENDIMIENTOS

Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de cualquier modalidad de contratación, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros, no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

PARÁGRAFO.- Se exceptúan de lo dicho en el inciso anterior, los rendimientos financieros que generen los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y redistribución del Ingreso, los cuales acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto, y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos solo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2006, deberán ser reportadas a la Dirección Distrital de Tesorería para su registro presupuestal, sin situación de fondos.

ARTÍCULO 13.- FONDOS CUENTA. Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que lo reglamenten.

ARTÍCULO 14.- DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2006 a la Secretaría de Hacienda para que en nombre del Distrito enajene los bienes muebles que reciba en Dación en Pago por concepto de obligaciones tributarias.

Así mismo, para enajenar durante la misma vigencia las acciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital, con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría y que hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas, juicios de sucesión y daciones en pagos.

PARÁGRAFO.- La Secretaría de Hacienda presentará informes trimestrales al Concejo Distrital sobre el desarrollo de la enajenación de las acciones enunciadas en el presente artículo.

CAPITULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto mediante el cual se detallen y clasifiquen los ingresos y los gastos, así como la definición de los últimos y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

La Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Presupuesto de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2006.

ARTÍCULO 16. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del Ente Autónomo Universitario, de las Empresas Sociales del Estado y de los Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados o incorporados a sus presupuestos, requerirán concepto de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto.

ARTÍCULO 17. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tanto en la entidad que distribuye como en la entidad receptora.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 18.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, incluido el Ente Autónomo Universitario requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Se exceptúa de este requisito el incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2006.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, deberán contar con concepto previo y favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como, la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuéstales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO 19.- RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Para que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito puedan conceder a sus funcionarios el reconocimiento por coordinación establecido en el Acuerdo 92 de 2003, deberán obtener concepto previo de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto- y la viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, anexando los documentos que para tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 20.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario, necesiten adquirir vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO. Para el nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

ARTÍCULO 21. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

ARTÍCULO 22. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. La vinculación de supernumerarios o empleados de carácter temporal o transitorio, requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se podrá efectuar para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- expedirá concepto de viabilidad presupuestal previo el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

CAPITULO V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 23. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2006, como también a las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 24.- PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina.

ARTÍCULO 25.- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensiónales, servicios públicos domiciliarios, seguros, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2005, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2006.

La prima de vacaciones, cesantías e impuestos podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual, incluido el Ente Autónomo Universitario.

ARTÍCULO 26.- BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos, en dinero o en especie.

ARTÍCULO 27.- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

PARÁGRAFO. Las adiciones, reajustes, revisión de valores y reconocimientos a los contratos se efectuarán afectando presupuestalmente el mismo rubro o proyecto que le dio origen al contrato principal.

ARTÍCULO 28.- IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuéstales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuéstales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensiónales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento.

PARÁGRAFO. Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrá cancelarse con títulos de deuda pública.

ARTÍCULO 29.- DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 23 de 1997 modificado por el Acuerdo 42 de 1999.

ARTÍCULO 30.- PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL. Para la ejecución de los proyectos de inversión local registrados y viabilizados en el Banco Local de programas y proyectos, se requiere del concepto previo y favorable de viabilidad técnica expedido por la Oficina de Planeación Local.

En el evento en que sea necesaria una modificación en el transcurso de la anualidad, se requerirán los mismos conceptos.

ARTÍCULO 31.- RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL LOCAL. Las adiciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local originadas por recursos de cooperación internacional deberán incorporarse al presupuesto mismo como donaciones de capital, por decreto del Alcalde Local previa certificación de su recaudo del responsable de presupuesto o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 32.- CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LAS LOCALIDADES: Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional, y los recursos no se encuentren en caja, dicho Convenio servirá de base para efectuar la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 33.- CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y descentralizadas, para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.

PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna.

Cuando se reunan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna.

ARTÍCULO 34.- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital.

ARTÍCULO 35.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos constituidos por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal.

Los bonos pensionales deberán presupuestarse para efectos de su redención.

ARTÍCULO 36.- DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las juntas o consejos directivos.

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

PARÁGRAFO 1. Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

PARÁGRAFO 2. Las distribuciones al interior del rubro de inversión Reservas Presupuestales que realicen las entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán corresponder con las efectuadas durante la respectiva vigencia fiscal.

ARTÍCULO 37.- APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias, siempre y cuando no sacrifiquen o posterguen el cumplimiento de los compromisos laborales contraídos, los proyectos en ejecución, ni el pago del servicio de la deuda programado. Esta medida también la podrá aplicar la Administración Central respecto de las obligaciones financiadas con recursos de la Nación, siempre y cuando no se trate de recursos provenientes de la Nación que exijan un manejo financiero, contable y presupuestal especial; y por lo tanto, no hagan parte de la unidad de caja en el Tesoro Distrital.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

ARTÍCULO 38.- DE LAS RESERVAS PRESUPUÉSTALES. Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2005, que constituyan las entidades que conforman el Presupuesto Anual y del Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2006, fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería - antes del 17 de febrero del año 2007, incluido el servicio de la deuda.

ARTÍCULO 39.- REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería - en la fecha que para el efecto se determine, las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2005, originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano.

En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 17 de febrero de 2006 únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería, según corresponda.

ARTÍCULO 40.- AJUSTE PRESUPUESTAL - RESERVAS. El presupuesto de la vigencia 2006 contiene el ajuste de reservas presupuestales dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, para dicho año se cumple con lo establecido en la mencionada norma.

CAPÍTULO VII

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 41.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS.

ARTÍCULO 42.- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

ARTÍCULO 43.- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 44.- DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES

Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el proceso jurídico tributario o administrativo, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 45.- INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince (15) primeros días de cada mes.

ARTICULO 46.- VIGENCIAS FUTURAS

La autorización otorgada a las entidades para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, queda condicionada a que su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia 2006 y se deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los literales a., b., y c., del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

ARTÍCULO 47.- INFORME DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS. El Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito de ejecución del presupuesto orientado a resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo de los recursos desarrolle la Administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará el cumplimiento de los planes de acción.

ARTÍCULO 48.- CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, sólo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado.

ARTÍCULO 49.- INFORME DE GESTIÓN. Para efecto del estudio y discusión del proyecto de presupuesto anual de rentas e ingresos, gastos e inversión, la Contraloría Distrital presentará a la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá antes del 1 de noviembre de cada vigencia fiscal, un informe evaluativo de la gestión de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Ente Autónomo Universitario, Organismos de Control, que incluya el comportamiento de las metas y objetivos alcanzado a 30 de septiembre del respectivo año, así como la ubicación local de las obras programadas en el Plan de Desarrollo de la Ciudad.

ARTÍCULO 50.- COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación así como los medios alternativos, con criterio pluralista, teniendo en cuenta las distintas tendencias políticas e ideológicas.

ARTÍCULO 51.- POBLACIÓN DESPLAZADA. Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de ésta población, de acuerdo con el plan diseñado por el gobierno nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional.

ARTÍCULO 52.- AUTORIZACIÓN RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades del Sector Central y las entidades Descentralizadas, incluido el Ente Autónomo Universitario, podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que exista disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 53.- EQUILIBRIO APORTES Y SUBSIDIOS. Para los efectos legales vigentes, en lo que se refiere al equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, se autoriza al Gobierno a través de la Secretaría de Hacienda para realizar el ajuste presupuestal correspondiente.

ARTÍCULO 54.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006.

Dado en Bogotá D.C., veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

SANCIONADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2005

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3462 de diciembre 28 de 2005.