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ACUERDO 198 DE 2005 (Diciembre 28) Liquidado por el Decreto Distrital 480 de 2005 , Modificado por el Acuerdo Distrital 211 de 2006 , Modificado por el Acuerdo Distrital 247 de 2006 "por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre del año 2006 y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 del Acuerdo 24 de 1995, ACUERDA: ARTÍCULO 1- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 en la suma de $9,130,599,024,812 (NUEVE BILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS), según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2- Fijanse los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 en la suma de $9,130,599,024,812 ( NUEVE BILLONES CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ) según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2007-2008 hasta por la suma de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($170.267.471.485) pesos constantes de 2005, según el siguiente detalle:
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado de orden Distrital, cuando expresamente así se establezca.ARTÍCULO 5.- MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2006, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículo 352 y 353 de la Constitución Política, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Acuerdo. CAPITULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTÍCULO 6.- TRANSFERENCIAS. Las transferencias que gire la Administración Central a favor de las entidades descentralizadas del Distrito Capital y del orden nacional que por ley se establezcan, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público. ARTÍCULO 7.- RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad. ARTÍCULO 8.- CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. ARTÍCULO 9.- APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2006, podrán ser liberadas por el Distrito. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes. PARÁGRAFO: No se constituirán como aportes patrimoniales los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidio. ARTÍCULO 10.- RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto. De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales. ARTÍCULO 11.- INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para efectos de tramitar el respectivo desembargo. ARTÍCULO 12.- RENDIMIENTOS Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de cualquier modalidad de contratación, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros, no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. PARÁGRAFO.- Se exceptúan de lo dicho en el inciso anterior, los rendimientos financieros que generen los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y redistribución del Ingreso, los cuales acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto, y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos solo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2006, deberán ser reportadas a la Dirección Distrital de Tesorería para su registro presupuestal, sin situación de fondos. ARTÍCULO 13.- FONDOS CUENTA. Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Acuerdo y las demás normas que lo reglamenten. ARTÍCULO 14.- DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2006 a la Secretaría de Hacienda para que en nombre del Distrito enajene los bienes muebles que reciba en Dación en Pago por concepto de obligaciones tributarias. Así mismo, para enajenar durante la misma vigencia las acciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital, con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría y que hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas, juicios de sucesión y daciones en pagos. PARÁGRAFO.- La Secretaría de Hacienda presentará informes trimestrales al Concejo Distrital sobre el desarrollo de la enajenación de las acciones enunciadas en el presente artículo. CAPITULO III LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir el Decreto de Liquidación del Presupuesto mediante el cual se detallen y clasifiquen los ingresos y los gastos, así como la definición de los últimos y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. La Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Presupuesto de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2006. ARTÍCULO 16. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, del Ente Autónomo Universitario, de las Empresas Sociales del Estado y de los Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados o incorporados a sus presupuestos, requerirán concepto de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 17. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tanto en la entidad que distribuye como en la entidad receptora. CAPÍTULO IV VIABILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 18.- MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, incluido el Ente Autónomo Universitario requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Se exceptúa de este requisito el incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2006. PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, deberán contar con concepto previo y favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como, la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuéstales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal. ARTÍCULO 19.- RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Para que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito puedan conceder a sus funcionarios el reconocimiento por coordinación establecido en el Acuerdo 92 de 2003, deberán obtener concepto previo de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto- y la viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, anexando los documentos que para tal fin se establezcan. ARTÍCULO 20.- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario, necesiten adquirir vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO. Para el nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel. ARTÍCULO 21. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. ARTÍCULO 22. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. La vinculación de supernumerarios o empleados de carácter temporal o transitorio, requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo y se podrá efectuar para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- expedirá concepto de viabilidad presupuestal previo el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO V DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS ARTÍCULO 23. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC. El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2006, como también a las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar. ARTÍCULO 24.- PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina. ARTÍCULO 25.- IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensiónales, servicios públicos domiciliarios, seguros, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2005, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2006. La prima de vacaciones, cesantías e impuestos podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual, incluido el Ente Autónomo Universitario. ARTÍCULO 26.- BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos, en dinero o en especie. ARTÍCULO 27.- COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos. PARÁGRAFO. Las adiciones, reajustes, revisión de valores y reconocimientos a los contratos se efectuarán afectando presupuestalmente el mismo rubro o proyecto que le dio origen al contrato principal. ARTÍCULO 28.- IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuéstales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuéstales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensiónales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento. PARÁGRAFO. Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrá cancelarse con títulos de deuda pública. ARTÍCULO 29.- DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento al Acuerdo 23 de 1997 modificado por el Acuerdo 42 de 1999. ARTÍCULO 30.- PROYECTOS DE INVERSIÓN LOCAL. Para la ejecución de los proyectos de inversión local registrados y viabilizados en el Banco Local de programas y proyectos, se requiere del concepto previo y favorable de viabilidad técnica expedido por la Oficina de Planeación Local. En el evento en que sea necesaria una modificación en el transcurso de la anualidad, se requerirán los mismos conceptos. ARTÍCULO 31.- RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL LOCAL. Las adiciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local originadas por recursos de cooperación internacional deberán incorporarse al presupuesto mismo como donaciones de capital, por decreto del Alcalde Local previa certificación de su recaudo del responsable de presupuesto o quien haga sus veces. ARTÍCULO 32.- CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LAS LOCALIDADES: Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional, y los recursos no se encuentren en caja, dicho Convenio servirá de base para efectuar la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones correspondientes. ARTÍCULO 33.- CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y descentralizadas, para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto, conservando, únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando se reunan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna. ARTÍCULO 34.- VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital. ARTÍCULO 35.- EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos constituidos por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal. Los bonos pensionales deberán presupuestarse para efectos de su redención. ARTÍCULO 36.- DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las juntas o consejos directivos. Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. PARÁGRAFO 1. Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá ser enviado a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo. PARÁGRAFO 2. Las distribuciones al interior del rubro de inversión Reservas Presupuestales que realicen las entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán corresponder con las efectuadas durante la respectiva vigencia fiscal. ARTÍCULO 37.- APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias, siempre y cuando no sacrifiquen o posterguen el cumplimiento de los compromisos laborales contraídos, los proyectos en ejecución, ni el pago del servicio de la deuda programado. Esta medida también la podrá aplicar la Administración Central respecto de las obligaciones financiadas con recursos de la Nación, siempre y cuando no se trate de recursos provenientes de la Nación que exijan un manejo financiero, contable y presupuestal especial; y por lo tanto, no hagan parte de la unidad de caja en el Tesoro Distrital. CAPÍTULO VI DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR ARTÍCULO 38.- DE LAS RESERVAS PRESUPUÉSTALES. Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2005, que constituyan las entidades que conforman el Presupuesto Anual y del Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2006, fenecerán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería - antes del 17 de febrero del año 2007, incluido el servicio de la deuda. ARTÍCULO 39.- REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería - en la fecha que para el efecto se determine, las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2005, originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano. En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 17 de febrero de 2006 únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto. Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería, según corresponda. ARTÍCULO 40.- AJUSTE PRESUPUESTAL - RESERVAS. El presupuesto de la vigencia 2006 contiene el ajuste de reservas presupuestales dispuesto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, para dicho año se cumple con lo establecido en la mencionada norma. CAPÍTULO VII OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 41.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS. ARTÍCULO 42.- SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda. ARTÍCULO 43.- DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 44.- DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el proceso jurídico tributario o administrativo, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta. ARTÍCULO 45.- INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince (15) primeros días de cada mes. ARTICULO 46.- VIGENCIAS FUTURAS La autorización otorgada a las entidades para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras, queda condicionada a que su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia 2006 y se deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los literales a., b., y c., del Artículo 12 de la Ley 819 de 2003. ARTÍCULO 47.- INFORME DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS. El Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito de ejecución del presupuesto orientado a resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo de los recursos desarrolle la Administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará el cumplimiento de los planes de acción. ARTÍCULO 48.- CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, sólo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado. ARTÍCULO 49.- INFORME DE GESTIÓN. Para efecto del estudio y discusión del proyecto de presupuesto anual de rentas e ingresos, gastos e inversión, la Contraloría Distrital presentará a la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá antes del 1 de noviembre de cada vigencia fiscal, un informe evaluativo de la gestión de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Ente Autónomo Universitario, Organismos de Control, que incluya el comportamiento de las metas y objetivos alcanzado a 30 de septiembre del respectivo año, así como la ubicación local de las obras programadas en el Plan de Desarrollo de la Ciudad. ARTÍCULO 50.- COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la administración se tendrán en cuenta los medios de alta circulación así como los medios alternativos, con criterio pluralista, teniendo en cuenta las distintas tendencias políticas e ideológicas. ARTÍCULO 51.- POBLACIÓN DESPLAZADA. Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de ésta población, de acuerdo con el plan diseñado por el gobierno nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional. ARTÍCULO 52.- AUTORIZACIÓN RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades del Sector Central y las entidades Descentralizadas, incluido el Ente Autónomo Universitario, podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que exista disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 53.- EQUILIBRIO APORTES Y SUBSIDIOS. Para los efectos legales vigentes, en lo que se refiere al equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, se autoriza al Gobierno a través de la Secretaría de Hacienda para realizar el ajuste presupuestal correspondiente. ARTÍCULO 54.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2006. Dado en Bogotá D.C., veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2006. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. SANCIONADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2005 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3462 de diciembre 28 de 2005. |