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ACUERDO 200 DE 2005 (Diciembre 29) "por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C, para la vigencia 2006" EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política y el Artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, Ver el Decreto Nacional 57 de 2006 ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2006, son:FACTORES DE SUBSIDIO
ARTÍCULO SEGUNDO. Factores de Aporte Solidario servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2006, son:
El costo del cargo por consumo para los suscriptores Industriales y Comerciales aplica para todo rango de consumo ARTÍCULO TERCERO. Factores de Aporte Solidario servicio de aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar en el año 2006, son: a. Usuarios residenciales y multiusuario residencial
b. Grandes Productores
c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial
ARTÍCULO CUARTO. Divulgación. El Alcalde Mayor y El Concejo de Bogotá divulgarán ampliamente a través de los medios de comunicación local y regional el presente Acuerdo, señalando el impacto de los subsidios y de los aportes solidarios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.PARÁGRAFO: Facultase a la Administración Distrital para efectuar los traslados presupuestales al Concejo de Bogotá, y a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, para hacer los ajustes presupuestales correspondientes, requeridos para el cumplimiento de este acuerdo. ARTÍCULO QUINTO. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará un informe al Concejo de Bogotá sobre el balance del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, en los primeros cinco días de las sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá, de Mayo y Noviembre. ARTÍCULO SEXTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, y regirá para la vigencia fiscal 2006. Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de 2005 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3463 de diciembre 29 de 2005. |