RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 425 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Control de Correspondencia de SALIDA . año 2004

PROYECTO DE ACUERDO Nro. 425 DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE LA ECONOMIA SOLIDARIA DE COOPERACION DISTRITAL, EL CONES DISTRITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS.

El Estado es el motor del desarrollo de la Economía Nacional. El distrito no es ajeno a tal filosofía y por ende, todos sus propósitos como institución deben estar dirigidos a mejorar el nivel social de los ciudadanos. El pago de impuestos, contribuciones, tasas, etc.; y, el obedecimiento de los ordenamientos que se han instituido cultural y jurídicamente, se justifican, si sus fines se orientan a obtener el bienestar colectivo. Cuando estos propósitos no son posibles, entra en crisis y se vuelve inviable. Entonces surge la necesidad y la obligación moral, de encontrar otro modelo de sociedad, que rescate valores y haga posible la existencia vital de millones de personas desprotegidas en sus derechos mínimos como son la salud, la alimentación, la vivienda, el vestuario, la educación, la justicia, la recreación y la vida. En esta situación nos encontramos y todos tenemos la obligación moral de ayudar a encontrar soluciones. El Estado comunitario de que tanto se habla, es política de estado por parte de la administración del Presidente de la República, Dr. Alvaro Uribe Velez, no puede ser un sofisma de distracción, sino un propósito para encontrar salidas a los conflictos sociales que sé esta presentando actualmente en la sociedad colombiana.

Según un artículo del periódico El Tiempo: "Pobreza en media Bogotá", de fecha 21 de febrero de 2004 y el cual se transcribe:

Bogotá cuenta hoy con una población de seis millones ochocientos mil (6.800.000) habitantes. Su crecimiento se ha multiplicado por cien desde la década del cincuenta. Hoy es la ciudad más poblada del país, alberga al quince punto tres por ciento (15.3%) del total nacional. Si la tasa de crecimiento se mantiene en el dos punto cuatro por ciento (2.4%) frente a la del resto de la nación (1,8%), en el 2010 la capital alcanzará los ocho millones (8.000.000) de habitantes.

La ciudad tiene los mejores indicadores en cobertura de servicios públicos: noventa y ocho por ciento (98%) en acueducto para barrios legales, el noventa por ciento (90%) en alcantarillado, más de un millón trescientos mil (1'300.000 suscriptores cuentan con servicio de aseo, mas de dos millones (2'000.000) tienen servicio telefónico y el incremento del gas natural, creció en un setenta por ciento (70%) entre 1998 y el 2002.

Esto sin contar el nivel de orgullo de los bogotanos por su ciudad, que llega al sesenta por ciento (60%) gracias a la transformación que ha vivido la capital en los últimos siete (7) años, que se traduce en parques, espacios públicos, transmilenio, ciclo rutas, etc. Según una encuesta del DANE, esto a contribuido a mejorar la calidad de vida de las familias.

Así las cosas, pocos dudarían en pensar que Bogotá es la ciudad ideal para vivir. Pero eso depende del lente con que se mire. Detrás de estas estadísticas se esconde otra realidad que no se hizo visible hasta la pasada campaña electoral, cuando una encuesta de proyecto "Bogotá, como vamos" revelo que el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la población (3.366.000 personas) se encuentra en condición de pobreza y que el diecisiete por ciento (17%) de ella (1.140.000 personas) bajo la línea de indigencia.

Pese a que el grueso de los recursos se volcó durante las pasadas administraciones a atender las poblaciones más vulnerables, el desempleo (13%), la recesión económica, el desplazamiento (500.000 personas en quince años, según CODHES) y los niveles de ingreso, hizo que la brecha de ricos y pobres se agigantara y que la pobreza golpeara sin compasión a las localidades que el Señor Alcalde Doctor Luis Eduardo Garzón a clasificado en "situación de emergencia": Ciudad Bolívar, Usme, Kennedy, Suba, San Cristóbal y Bosa.

En una encuesta reciente del DANE, el treinta punto tres por ciento (30.3%) de los ciudadanos aseguro que no alcanzan a cubrir los gastos mínimos con sus ingresos. Pero este porcentaje se supera con creces en las localidades de la emergencia: el cuarenta y siete por ciento (47%) en San Cristóbal; el cuarenta y seis por ciento (46%) en Ciudad Bolívar; el cuarenta y tres punto ocho por ciento (43.8%) en Bosa y el cuarenta y uno punto uno por ciento (41.1%) en Usme.

Según el coeficiente Gini, que mide el nivel de pobreza por la concentración del ingreso en la ciudad, en Bogotá los ricos tienen ingresos cincuenta y seis (56) veces más altos que los pobres.

A esas seis localidades, donde viven tres millones (3.000.000) de personas, la mayoría de estratos 1 y 2, se llegó porque las familias no gozan de una vivienda digna, o porque no cuentan con la calidad en servicios públicos o porque viven en hacinamiento, es lo que se conoce como necesidades básicas insatisfechas (NBI).

Según el proyecto "Bogotá, como vamos", con este indicador, en el 2001 las cuatro localidades más pobres eran Ciudad Bolívar (26,2%), Usme (23,8%), San Cristóbal (17,8%) y Bosa (17,1%). Kennedy (12,1%) figura como la octava más pobre y Suba esta en el lugar doce.

La encuesta del DANE también midió el analfabetismo, que en Bogotá cobija al dos punto dos por ciento (2.2%) de la población. Según el estudio, los costos elevados o la falta de dinero para costear la educación es la principal causa para que un millón seiscientos mil (1.600.000) personas, el (44,7%), entre 5 y 34 años, no puedan estudiar. Y más significativo aún es que las localidades de la emergencia vuelven a estar por encima del promedio, ya de por sí bastante alto.

Con relación al texto anterior y los indicadores de población, pobreza, desempleo, nivel de ingreso, desplazamiento, etc. para el distrito capital, es indispensable y perentorio involucrar el tercer sector de la economía para solucionar algunos problemas sociales que se presentan en la capital. Ya que este sector, no es pobre, se involucra más con las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Algunos indicadores económicos en cuanto su actividad, específicamente de las organizaciones de economía solidaria, se concentra de la siguiente manera: cuatro mil (4.000) de estas organizaciones, que reportan a la Superintendencia de la Economía Solidaria, representan el cuatro por ciento (4%) del Producto Interno Bruto del país, asocian a tres millones doscientos mil (3.200.000) personas y generan cincuenta mil (50.000) puestos de trabajo directos y cerca de cien mil (100.000) indirectos. Mostrando la capacidad de generación de riqueza económica, pero lo es más en la generación de capital social y recurso humano, condición indispensable para el crecimiento económico, la generación de una Colombia de propietarios y la construcción de un Estado Comunitario.

Según un artículo del Doctor Carlos Acero, secretario de CONFECOOP publicado en la separata especial del periódico El Tiempo: "Sector Cooperativo, Economía Solidaria", de fecha 30 de marzo de 2005 y el cual se transcribe:

"El cooperativismo es vital en la economía, se mueve generalmente en los estratos más débiles de la sociedad, aporta sus escasos ingresos para promover este tipo de organizaciones y es una fuerte base económica.

Para el funcionario, las cooperativas son empresas que buscan generar excedentes para fortalecerse patrimonialmente, mejorar servicios a los asociados y crear capital colectivo. En la medida en que crezca económicamente, será competitiva, generará excedentes, capacitará a su gente, ampliará servicios y buscará mejorar la seguridad social.

Hace una década se creía que esta actividad era para los sectores sociales más deprimidos. Sin embargo, ahora son los profesionales quienes están creando más empresas, dice la confederación.

En esto inciden la falta de oportunidades para adquirir, mantener o perseverar un trabajo; la baja remuneración de los empleos tradicionales; los estímulos como el acceso a microcréditos y la formalización de sectores informales, donde la gente crece y necesita organizarse".

Al referirse en el Plan Nacional de Desarrollo: "Construcción de un Estado Comunitario" es reconocer la importancia de este sector de la economía nacional dentro de las políticas o programas sociales del Gobierno. Pero no basta solamente en reconocer la importancia de este sector de la economía, si no darle mayor participación dentro de las políticas de Gobierno, ya que a ellas (Cooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones Mutuales, Precooperativas, Instituciones Auxiliares de la Economía Solidaria, Cooperativas de Trabajo Asociado, Organismos de Grado Superior, Empresas Comunitarias, Juntas de Acción Comunal, Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones y Redes de Voluntariado) concurren no solamente el ciudadano colombiano, si no empresas públicas y privadas para la solución de sus conflictos. Igualmente, se hace necesario respetar la particular identidad de cada una de ellas y determinar esos rasgos que les son comunes para emprender acciones que beneficien a sus miembros y a las comunidades sin perjuicio de aunar esfuerzos con las entidades del Estado.

Este sector de la economía nacional para el año 2002 presenta una estructuración y fragmentación según datos y cifras del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria "DANSOCIAL" de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así, el total aproximado de organizaciones sociales y solidarias en Colombia es de 133.104. No se incluyen las 2.432 Empresas Asociativas de Trabajo por la falta de claridad en el carácter "sin ánimo de lucro" de estas organizaciones.

Por actividad económica para el año 2002 de las 8.704 organizaciones de la Economía Solidaria, se especializan en:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si nos remitimos ha observar algunos indicadores de las organizaciones de la economía solidaria para el año 2004, podemos observar el crecimiento sostenido y vertiginoso de dicho sector como se demuestra a continuación:

En el año 2004, el sector solidario en el distrito capital, de las veinte (20) cooperativas más grandes de Bogotá genera ingresos superiores a los tres billones doscientos mil millones de pesos, con un nivel de patrimonio de un billón diecinueve mil millones de pesos de estas organizaciones que reportan a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Según el siguiente cuadro, el sector solidario en el distrito capital, esta bien consolidado y representado por entidades jurídicas, muchas de orden nacional, sin ánimo de lucro, de derecho privado, que realizan actividades comerciales, en la prestación de bienes y servicios en beneficio de los asociados y de la comunidad en general.

Adicionalmente, este sector de las organizaciones de la economía solidaria cuenta con otras entidades que igualmente generan riqueza económica, recurso humano, capital social, tienen reconocimiento nacional e incidencia administrativa a nivel distrital, tales como: Codisa, Coopmunicipios, Cooratiendas Ltda., Precooperativa de Azucar del Oeste, Coopvencedor, Cootecol, Cooespro, Coomersanv, Cundicafé, Integra CTA, Farmavisión, Coimpresores Bogotá, Coopava, Serviactiva, Cosmepop Ltda., Empresagro, Coodemcum Ltda., Coopnalplasticos, Codiacero, Tempoapoyo, Corbanca, Cuidados Profesionales, Coopcolombia, Efectiva, Coovitel, Anestecoop, Corveica, Copime, F. De EE BBVA Banco Ganadero, Comercoop Ltda., Redsalud, Credicoop, F de EE docentes de la Universidad Nacional, Fodesep, Coopcafam Ltda., Fondecoop y Coempopular.

Para organizar el sector social y solidario en el distrito capital, se debe actuar en dos frentes: primero, estructurar el sector; y segundo, promover y fomentar el sector social y solidario, como motor de desarrollo para los programas sociales con el objeto de mejorar los índices de pobreza, desempleo y redistribución de los ingresos.

Las organizaciones sociales y solidarias por ser autogestoras de su desarrollo tienen un liderazgo en materia de participación democrática autentica, demostrada en los espacios de realización de asambleas para la organización de planes, programas y proyectos solidarios que respondan a las necesidades propias de los asociados y de la comunidad en general.

Por esto, para tratar de contribuir al fortalecimiento de las políticas sociales de la administración central, proponemos la creación del Consejo de la Economía Solidaria de Cooperación Distrital, "El Cones Distrital", con la participación de las organizaciones sociales y solidarias, para que como un todo, coordine, coopere, controle, asesore y ayude a salir adelante a las comunidades, las cuales participarían con su propio esfuerzo y con la colaboración de los distintos entes de administración del Distrito para encontrar sus propios caminos.

Esta iniciativa local, Consejo de la Economía Solidaria de Cooperación Distrital, "El Cones Distrital", permite impulsar políticas encaminadas a la generación de: empleo, ingreso, vivienda, salud, educación, desarrollo empresarial y desarrollo distrital participativo de sectores comúnmente marginados de los programas distritales de desarrollo. Además, permite potenciar recursos, talento y esfuerzos para llevar a cabo investigaciones, entre ellas la del mercado laboral de la capital, alternativas de solución al desarrollo empresarial de instituciones sociales y solidarias, gestora de nuevas empresas sociales y solidarias (parques tecnológicos, colegios cooperativos, bancos cooperativos, etc.), apoyo para la comercialización de bienes y servicios en redes o alianzas estratégicas y todos aquellos beneficios que permite el capital social cuando se consolida en pro de fortalecer el tejido social de Bogotá, D. C.

FUNDAMENTACION LEGAL

Teniendo en cuanta que el Estado debe asumir un papel protagónico en el fomento de las organizaciones sociales y solidarios, según reza en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 79 de 1988, por la cual se actualiza la legislación cooperativa y en desarrollo de la misión institucional enmarcada por los objetivos y funciones señaladas en la Ley 454 de 1998, por la cual se establece la política estatal para la Economía Solidaria, para el desarrollo del sector, que coadyuve en el cumplimiento de políticas generales, como son la conservación de empleos, generación de ingresos, así como el incremento de la productividad a través de la formación de ciudadanos identificados bajo una cultura de la solidaridad. El Proyecto de Acuerdo se desarrolla en virtud de lo establecido en la:

  1. Constitución Política de Colombia
  2. Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada ...

    Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad ...

    Artículo 38º. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

    Artículo 209º. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ...

  3. Ley 79 de 1988.
  4. Artículo 138º. Adiciónese el Artículo 22 de la Ley 11 de 1986, el cual quedará así: Artículo 22. Las juntas de acción comunal, las sociedades de mejora y ornato, las juntas y asociaciones de recreación, defensa civil y usuarios y los organismos cooperativos, constituidos con arreglo a la ley y sin ánimo de lucro, que tengan sede en el respectivo distrito podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento de los municipios mediante su participación en el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que se hallen a cargo de éstos. Con tal fin, dichas juntas y organizaciones celebrarán con los municipios y sus entidades descentralizadas los convenios, acuerdos o contratos a que hubiere lugar para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones y obras. Parágrafo. Para el cumplimiento de los objetivos del respectivo contrato o convenio, las entidades contratantes podrán aportar o prestar determinados bienes.

    Artículo 147º. Los organismos cooperativos tendrán prelación obligatoria y tratamiento especial en la adjudicación de contratos con el Estado, siempre que cumplan los requisitos legales y se encuentren en iguales o mejores condiciones frente a los demás proponentes.

  5. Ley 454 de 1998.
  6. Artículo 3º. Protección, promoción y fortalecimiento. Declárase de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares. Parágrafo. El Estado garantizará el libre desarrollo de Entidades de Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.

    Artículo 8º. Las entidades de la economía solidaria deberán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento a su objeto social o extender sus actividades, mediante sistemas de integración vertical y horizontal, estableciendo redes de intercooperación territoriales o nacionales y planes económicos, sociales y culturales de conjunto. Parágrafo. Los planes económicos, sociales y culturales mencionados, podrán referirse, entre otras actividades, a intercambio o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento de proyectos especiales, impulso de servicios y realización de obras comunes, y todo aquello que tienda a su mayor promoción y desarrollo.

    Artículo 10º. Diseño, debate, ejecución y evaluación de los planes territoriales de desarrollo. Las entidades sujetas de la presente ley podrán participar en el diseño, debate, ejecución y evaluación de los planes territoriales de desarrollo, en especial para introducir en ellos programas que beneficien e impulsen de manera directa la participación y desarrollo de su comunidad coherente y armónica con el desarrollo y crecimiento territorial. En todo caso, en la adopción de planes territoriales y programas específicos de los entes territoriales, que incidan en la actividad de las organizaciones de Economía Solidaria, se podrá tomar en cuenta la opinión de las entidades del sector que se encuentren directamente afectadas.

    Artículo 11º. Del apoyo de los entes territoriales. Los entes territoriales podrán apoyar, en su radio de acción específico, los programas de desarrollo de la Economía Solidaria. De igual manera podrán establecer lasos de relación con los organismos de segundo y tercer grado e instituciones auxiliares de su ámbito territorial, en procura de establecer programas comunes de desarrollo, contribuir con los programas autónomos de desarrollo del sector o introducir éstos en los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial. Parágrafo. En todo caso los entes territoriales podrán apoyar los organismos especializados en educación solidaria de su ámbito territorial, en cumplimiento de su objeto social. Así mismo, podrán propiciar la labor que en este sentido realizan las universidades o, instituciones de educación superior.

    Artículo 12º. Las organizaciones de economía Solidaria y el desarrollo sostenible. Las personas jurídicas sujetos de la presente ley trabajarán por el desarrollo sostenible de las comunidades de su ámbito territorial, con base en políticas aprobadas por los entes administrativos competentes y consejos territoriales de planeación participativa.

  7. Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

Numeral 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

CONCLUSION

Igualmente, por razones de conveniencia política y social, el "CONES DISTRITAL" sería un componente o instrumento de desarrollo de los programas de beneficio social y estaría en concordancia con los lineamientos de la actual administración, en cabeza del señor Alcalde Mayor de Bogotá, Dr. Luis Eduardo Garzón, y su equipo de gobierno con su programa o Plan de Desarrollo, Económico, Social y de Obras Públicas "Bogotá Sin Indiferencia", el cual se propone construir:

"Una Bogotá moderna y humana, sin indiferencia, solidaria, participativa, descentralizada y comprometida con la promoción de nuevos valores ciudadanos, la ampliación de la democracia, la reconciliación, la desactivación de la polarización, el cierre de la brecha entre ricos y pobres, la erradicación de la corrupción y la generación de empleo y el mejoramiento de los ingresos y la productividad".

En este orden de ideas y sobre una base social organizada y con el propósito de maximizar los alcances de la Constitución Política de Colombia, la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998 y el Decreto Ley 1421 de 1993, resulta procedente la conformación del Consejo de la Economía Solidaria de Cooperación Distrital, "El Cones Distrital", canalizando todo el potencial, requerimientos y soluciones para la puesta en marcha de proyectos o megaproyectos solidarios en los planes o programas sociales de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Cordialmente

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRIGUEZ

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTA, D. C.

PROYECTO DE ACUERDO Nro. DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE LA ECONOMIA SOLIDARIA DE COOPERACION DISTRITAL,

EL CONES DISTRITAL"

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley Nro. 1421 de 1993, numeral 1

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º.- CONSEJO DE LA ECONOMIA SOLIDARIA DE COOPERACION DISTRITAL, EL CONES DISTRITAL. Créase el Consejo de la Economía Solidaria de Cooperación Distrital, EL CONES DISTRITAL, como un organismo asesor, consultivo y de concertación del Distrito Capital, el cual estará integrado por:

  1. El Secretario de Gobierno, o su delegado.
  2. El Secretario de Hacienda, o su delegado.
  3. El Secretario de Educación, o su delegado.
  4. El Secretario Distrital de Salud, o su delegado.
  5. El Secretario de Transito y Transporte, o su delegado.
  6. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o su delegado.
  7. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, o su delegado.
  8. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, o su delegado.
  9. El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o su delegado.
  10. Un representante o su delegado, por cada una de las siguientes líneas de actividad del cooperativismo, cuya sede principal se encuentra domiciliada en el Distrito Capital: Financiera, Ahorro y Crédito, Vivienda, Educación, Transporte, Vigilancia, Agropecuaria, Consumo, Seguros, Trabajo Asociado, Salud y Gremios de segundo y tercer grado del sector solidario.
  11. Un representante o su delegado, por cada una de las siguientes líneas de actividad de las fundaciones, cuya sede principal se encuentra domiciliada en el Distrito Capital: Financiera, Vivienda, Educación, Salud y de Asistencia Integral y Gremios de segundo y tercer grado del sector social.

Parágrafo. Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar.

ARTÍCULO 2º.- PERIODO. Los integrantes del Consejo de la Economía Solidaria de Cooperación Distrital, EL CONES DISTRITAL tendrán un período igual y su duración igual al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C..

ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES. El Consejo de la Economía Solidaria de Cooperación Distrital, EL CONES DISTRITAL tendrá las siguientes funciones:

  1. Estructurar el sector social y solidario en el Distrito Capital.
  2. Fomentar las organizaciones sociales y solidarias en el Distrito Capital.
  3. Orientación de la política social y solidaria en el Distrito Capital.
  4. Coordinar la red sectorial para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico del sector social y solidario en el Distrito Capital.
  5. Identificar e integrar el sector social y solidario en el Distrito Capital.
  6. Expedición de recomendaciones que propicien un adecuado desarrollo del sector social y solidario en el Distrito Capital.
  7. Coordinar, promover y recomendar a nivel del Distrito Capital, las políticas, estrategias y proyectos generales al interior del sector social y solidario.
  8. Designar de su propio cuerpo, comisiones técnicas especializadas que sean necesarias para coadyuvar en los planes y programas de desarrollo en el Distrito Capital.
  9. Adopción de formulas sobre la participación de las organizaciones sociales y solidarias en los planes y programas de desarrollo en el Distrito Capital.
  10. Aprobar su propio estatuto y reglamentos internos.
  11. Las demás que le asigne el Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO 3º.- SESIONES. El Consejo de la Economía Solidaria de Cooperación Distrital, EL CONES DISTRITAL se reunirá en forma ordinaria tres (3) veces al año y en forma extraordinaria a petición de la mitad, al menos de los integrantes a que se refiere el articulo 1 del presente acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO. De sus sesiones, el Consejo hará recomendaciones a la Alcaldía Mayor de Bogota, D. C.

ARTÍCULO 4º.- VOTO. Cada integrante del Consejo tendrá derecho a un solo voto, para deliberar y decidir.

ARTÍCULO 5º.- QUÓRUM. El consejo deliberará, con la mitad mas uno de los integrantes y las recomendaciones se tomarán con la mayoría de sus asistentes.

ARTÍCULO 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los días del mes de del año dos mil cinco (2005).