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Proyecto de Acuerdo 429 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PLAN NACIONAL DE FORMACION, RESPETO Y PRACTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 429 DE 2005

"Por medio del cual se implementa la Cátedra "FORMACION EN PARTICIPACION CIUDADANA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el Artículo 12, Numerales 1, 6 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1.993, el Acuerdo 095 de 2.001, el artículo 313 de la C.P, la Ley 136 de 1.994. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece como fines esenciales del Estado el de "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan... "

Que el Artículo 41 de la Constitución Política de Colombia obliga a las instituciones de educación del orden oficial o privado, abarcar el estudio de la Constitución y la instrucción cívica, así mismo debe promoverse la practica democrática para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece que "La educación es un Derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura."

Que el artículo 103 de la Constitución Política, establece que son mecanismos de participación del pueblo, el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato.

Que el articulo 313 de la Constitución Política de Colombia en su numeral primero corresponde al Concejo Municipal reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, la educación y la formación ciudadana, son un servicio que el distrito debe organizar e implementar dentro de su territorio y en los establecimientos de educación privados y oficiales.

Que de conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, la formación y capacitación de los servidores públicos debe garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Así mismo la gestión y la función pública está al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con la ley 107 de 1.994, los estudiantes de secundaria para obtener el titulo de bachiller, deben haber cursado al menos cincuenta horas de estudios constitucionales y establecer la obligación para los colegios de promover la participación democrática de los alumnos.

Que de conformidad con el artículo 142 de la Ley 136 de 1.994 es obligatorio para Alcaldes, Concejales, Ediles, Personeros, Contralores e Instituciones de educación, entre otros, establecer programas para difundir, promover y proteger los valores democráticos y constitucionales, imponiendo como causal de mala conducta el desconocimiento por parte de las autoridades esta obligación.

Que de conformidad con el artículo 6 del decreto ley 1421 de 1.994 se asigna al Distrito tareas especificas en la promoción, al indicar : " las autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y local", para lo cual no hay duda que "el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas".

ACUERDA.

Artículo 1. En desarrollo del mandato constitucional consagrado en el artículo 41 créase para el Distrito Capital la Cátedra de FORMACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA en las instituciones educativas públicas y privadas en los niveles preescolar, básica y media, formal e informal y universitaria, con el fin de incentivar el conocimiento, la capacitación y por ende la participación ciudadana como motor del desarrollo de la sociedad.

Artículo 2º.- Crease la obligación para las instituciones educativas del Distrito capital publicas y privadas en los niveles preescolar, básica y media, formal e informal y universitaria, la expedición a los alumnos de un certificado que acredite haber cursado y aprobado los estudios en este especifico tema de la cátedra FORMACION EN PARTICIPACION CIUDADANA, que podrá ser exigido por las autoridades Distritales para ejercer cargo o empleo público.

Artículo 3º.- CONTENIDO DE LA CATEDRA: El presente Acuerdo precisa el contenido genérico y mínimo de la Cátedra FORMACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

3.1. Historia de las Constituciones Colombianas.

3.2. Periodos, nombres y Formas de gobierno que ha tenido el país. Descubrimiento, Conquista, Colonia, Independencia, Patria boba y República.

3.3. Reformas constitucionales desde 1.991 en adelante.

3.4. Constitución Política de Colombia en el texto referente a PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES, PARTICIPACION Y PARTIDOS POLÍTICOS, ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.

3.5. Centralización y descentralización administrativa.

3.6. Nociones básicas de participación

3.7. Funcionamiento y alcances de la participación ciudadana.

3.8. Alcances de la participación ciudadana

3.9. La ética de lo público.

3.10. Noción, fundamentos e infraestructura de los organismos de control de los ordenes Nacional, Departamental y Distrital.

3.11. Democracia representativa y democracia participativa

3.12. Participación ciudadana y representación política.

3.13. Normatividad jurídica Nacional, Departamental y Distrital acerca de la participación ciudadana.

3.14. Concepto y modus operandi del control ciudadano en la gestión pública

3.15. Infraestructura y planeación participativa.

3.16. Noción, Contenido, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo Nacional, Regional, Distrital y Local,

Artículo 4º.- Para la ejecución de la cátedra de FORMACION EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA Deberá implementarse el uso de nuevas herramientas tecnológicas como el Internet, los centros de información bibliográfica, las bibliotecas virtuales, las bases de datos; aprovechar diferentes expresiones artísticas, deportivas, recreativas y culturales como el cine o el teatro; la publicación de historietas en lenguaje sencillo; medios audiovisuales y de comunicación como la televisión y la radio.

Artículo 5º.- La Cátedra de FORMACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA estará dirigida por la Secretaría de Educación de Bogotá, que dispondrá de un equipo especializado para que fije prioridades, planes, estrategias, metas y herramientas a corto, mediano y largo plazo. También para que establezca variables e indicadores que permitan monitorear y medir los logros de la Cátedra de FORMACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA en las instituciones educativas públicas y privadas formales e informales en el Distrito Capital, tal y como se ha dispuesto en el artículo primero de este acuerdo.

Artículo 6º.- La Secretaría de Educación de Bogotá tramitará la suscripción de Convenios de Asesoramiento y Cooperación Técnica y/o financiera que se requiera para la suficiente conformación de la cátedra FORMACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 7º.- La Secretaría de Educación de Bogotá publicará los respectivos manuales, cartillas y cuadernos para ser distribuidos gratuitamente en las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital con el contenido de la FORMACIÓN EN PARTICIPACION CIUDADANA.

Artículo 8º.- REGIMEN DE TRANSICION: A partir de la entrada en vigencia de éste Acuerdo la Secretaría de Educación de Bogotá deberá organizar lo concerniente a la planificación y definición de metas, programas, metodología y estrategias garantizando dar inicio a la implementación de la Cátedra FORMACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA en el segundo semestre del año 2006.

Artículo 9º.- FINANCIAMIENTO: Para el financiamiento de la Cátedra de FORMACIÓN EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA el Gobierno Distrital apropiará en el presupuesto de la Secretaría de Educación de Bogotá los recursos necesarios para su normal funcionamiento, implementación y divulgación.

Artículo 10º.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

HIPOLITO MORENO

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

PRESIDENTE DEL CONCEJO

SECRETARIO GENERAL

LUIS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

Dado en Bogotá D. C., a los ___________ días del mes de _______ del 2.006

PROYECTO DE ACUERDO Nº ______ DE 2006

"Por medio del cual se implementa la Cátedra "FORMACION EN PARTICIPACION CIUDADANA"

EXPOSICION DE MOTIVOS

La participación Ciudadana resulta vital en el desarrollo de las naciones y mantener ajena a la comunidad en este mecanismo es generar la ignorancia que impide al pueblo expresarse y tener la oportunidad de incidir en las decisiones y el rumbo de la planeación.

Uno de los grandes propósitos de los procesos de fortalecimiento y desarrollo social lo constituyen la vinculación de los ciudadanos a la planeación y la participación, lo que conlleva al fortalecimiento indubitablemente de la democracia.

Hoy en día el ciudadano ha dejado de ser un mero depositario de Derechos direccionados por el Estado en su favor, para convertirse en un sujeto activo que a partir de estos derechos, le permiten participar logrando un empoderamiento para ejercer su capacidad de gestión e incidencia en la toma de decisiones de la ciudad.

Implementar una cátedra como la propuesta de FORMACION PARTICIPACIÓN CIUDADANA, es contribuir convirtiendo a la sociedad en protagonista de sus propias decisiones, pues al final de la formación tendremos un grupo social más preparado dotado de nuevas herramientas que justifican y clarifican la intención de su voto al momento de participar en la elección de sus representantes en las corporaciones públicas, así como podrá incidir y cuestionar los planes de desarrollo en los que se verá inmerso.

El artículo 1° la Ley 115 de 1.994 establece "La Educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes".

Así mismo el artículo 14 ibídem establece la obligatoriedad, para todos los establecimientos de educación, "el estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la Instrucción Cívica, de conformidad con el artículo 41 de la C.P".

Para nadie es un secreto que la Constitución de 1.991 trajo como gran expectativa el cambio de la representatividad a la participación directa de los ciudadanos como una de las formulas de la democratización y descentralización administrativa, brindándole al asociado una serie de herramientas legales para participar e incidir en las decisiones que gobiernan la vida en comunidad.

En la actualidad existe un divorcio entre las instancias Distritales y locales de participación, de tal forma que no actúan coordinadamente, ni tampoco se hace uso racional de los recursos con que se cuenta (Humanos, materiales, de tiempo y de información).

En consecuencia una condición para que el sistema de participación opere y tenga éxito, es la de capacitar e identificar en el seno de la Administración Distrital la promoción y apoyo para la participación ciudadana adquiriendo gran liderazgo en el tema la Secretaría de Educación con la implementación de una cátedra como la que se está proponiendo.

Por los anteriores términos considero que es beneficioso para la ciudad, que esta enseñanza y "FORMACION EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA" se implemente, en la medida que constituye su aprendizaje uno de lo pilares fundamentales en su desarrollo, lo cual nos impone la necesidad que el cabildo Distrital ejerza su facultad normativa a este respecto.

Atentamente,

LUIS FERNANDO OLIVARES RODRÍGUEZ

CONCEJAL DE BOGOTA