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OAJ SDL 01540 Bogotá D.C. Respuesta Timbre No. 3803 Doctora GLADYS BOJACÁ ASESORA Subdirección de Desarrollo Local Departamento Administrativo de Bienestar Social Radicación 3-2005-28414 Agosto 24 de 2005 REFERENCIA: Respuesta consulta Respetada Doctora: De manera atenta, le envío la respuesta a la consulta por usted formulada a nuestra dependencia el día 18 de julio de 2005, relacionada con el manejo de recursos para la atención de emergencias a través del Proyecto OIR. CONSULTA "Normatividad relacionada con el manejo de recursos de emergencia Proyecto OIR" En su comunicación del 18 de julio de 2005, radicada en esta dependencia, en la cual plantea la situación que se presenta en el Proyecto OIR con el manejo de los recursos para las emergencias por causas naturales, usted pregunta: 1. ¿Si existe alguna normatividad vigente que establezca como manejar estos rubros de emergencia sin que afecte las metas de los proyectos, desde la necesidad de establecer mecanismos de prevención? 2. ¿Podríamos realizar un convenio interadministrativo con la DPAE, para que sean ellos quienes manejen esos recursos? 3. ¿Qué ocurriría si firmado el convenio interadministrativo, durante esa vigencia fiscal no se requiriese de estos recursos? 4. ¿Podríamos realizar dicho convenio con la Cruz Roja, previendo el montaje de albergues con ellos? ¿Cuál sería la diferencia? 5. ¿Podría el Departamento contratar con un particular el paquete completo "administración de albergues y atención especializada" y hacer vigente el contrato tan sólo cuando se requiera del servicio? Al respecto me permito hacer las siguientes consideraciones: RESPUESTA 1. La normatividad sobre el manejo de los recursos para la atención de las emergencias son las normas generales que establece el Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital, artículos 51 y siguientes, y como consecuencia de la aplicación de las normas generales del Decreto Distrital 714 de 1996, si no ocurre la emergencia, las metas de los proyectos se afectan. A pesar de que el Alcalde Mayor a través del Decreto 332 de 2004, artículo 38, estableció una apropiación especial para la prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias distritales que deben cumplir todos los organismos y dependencias de la administración Distrital, sin indicar la forma como debían tratarse dichos recursos. Por lo anterior la regulación es igual que para los demás recursos. RESPUESTA 2. En cuanto a la posibilidad de firmar un convenio con la DPAE, es viable en la medida que se tenga las siguientes consideraciones generales: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, es aquel que se celebra con las entidades estatales relacionadas en el numeral 1 del artículo 2º de la ley 80 de 1993, y que se oficializa con un documento de intención conjunta, que debe ser firmado por las partes, con el compromiso de desarrollar las obligaciones que en cada caso se acuerden, apuntando al logro de los objetivos misionales. La ley 489 de 1998, señala en su artículo 95, que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.
Por tanto, la DPAE es una entidad estatal, presta servicios de atención en caso de emergencias igual que el Proyecto OIR, y de ahí se deriva la posibilidad de suscribir un Convenio Interadministrativo con ellos (Decreto 332 de 2004, Acuerdo 11 de 1987 art. 2º ). RESPUESTA 3. Firmado el convenio interadministrativo, planteando la hipótesis que durante esa vigencia fiscal no se requiriese de los recursos que provienen del Departamento Administrativo de Bienestar Social a través del Poryecto OIR, dichos recursos pasan a ser reservas presupuestales, y si no se pagan en el siguiente año se vuelven pasivos exigibles (Arts 37 y 52, Num 3.1.5., Decreto 427 de 2004). RESPUESTA 4. No se puede celebrar un Convenio Interadministrativo, con la Cruz Roja Colombiana, por ser una entidad privada, sin ánimo de lucro. En el evento en que se decida contratar el montaje de albergues con dicha entidad, se deben observar los lineamientos descritos en la ley 80 de 1993 o el Decreto 777 de 1992, que regula las relaciones contractuales con las entidades sin ánimo de lucro. Por ser la naturaleza jurídica de este contrato "con obligaciones condicionales"; bajo la hipótesis de no ocurrir el evento catastrófico, los recursos dispuestos para el mismo que no se utilicen durante la vigencia respectiva, pasan a la reserva presupuestal y de no pagarse durante el año siguiente, se convierten en un pasivo exigible. RESPUESTA 5. Contratar con un particular el paquete completo "administración de albergues y atención especializada, haciendo vigente el contrato sólo cuando se requiera el servicio NO es conveniente para la entidad por las siguientes razones:
Así las cosas, lo más conveniente desde el punto de vista jurídico es la siguiente:
Atentamente, CAROL VILLAMIL ARDILA Jefe Oficina Asesora Jurídica |