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DECRETO 670 DE 2025
(Diciembre 27)
Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. El artículo 50 del citado decreto establece la “Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales.
La “Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte de las decisiones del Distrito.
En el marco del proceso de “Producción normativa”, el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.
Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio. Así, el artículo 74 del referido decreto prevé la fase de evaluación, mediante la cual administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex - post, para asegurar regulaciones eficaces y eficientes.
Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales “(…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.
El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, “(…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.”
El Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”, Sin embargo, en desarrollo de las consultas públicas de los inventarios normativos, y en atención a las observaciones derivadas de los procesos de acogiendo la participación ciudadana, se acogió la propuesta de compilar, racionalizar y depurar las normas relacionadas con el ordenamiento territorial.
La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
La compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.
La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (iii) se actualizaron las referencias normativas.
En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos distritales compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico -y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.
El presente Decreto Único Distrital deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la reglamentación del ordenamiento territorial en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto, y sin solución de continuidad.
Este Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del ordenamiento territorial, con independencia del sector al que corresponden, y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.
Dentro de este ejercicio se identificó que, aquellos instrumentos de planeamiento de nivel secundario que desarrollaban anteriores Planes de Ordenamiento Territorial e instrumentos, no son susceptibles de compilación ni depuración, teniendo en cuenta que su vigencia se rige por el acto administrativo que los adopta o por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y el régimen de transición según corresponda.
En desarrollo de lo establecido en la Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de: (i) obsolescencia, (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente, (iii) duplicidad normativa, (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas, (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos, (vi) vigencia temporal - cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento - desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.
En desarrollo del ejercicio de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, los decretos expresamente referenciados en el mismo y aquellos que su vigencia se extiende con ocasión del régimen de transición del precitado decreto, así como depurar la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia. De conformidad con el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021, las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, podrán ser reglamentadas por la administración distrital en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas sobre la materia.
El sector Planeación, conforme lo dispone el artículo 70 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, juntamente con los demás sectores. Este decreto compila las normas relativas al ordenamiento territorial, con independencia del sector al que pertenecen.
Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog durante los días 2 al 22 de septiembre de 2025 inclusive y el proyecto de decreto durante los días 9 al 24 de diciembre inclusive, respectivamente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.
La unificación de la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial en un solo cuerpo normativo busca facilitar a los operadores jurídicos, profesionales del sector, inversionistas y ciudadanía en general el acceso, consulta y aplicación de las normas que regulan el desarrollo urbano y territorial de la ciudad. Esta compilación normativa contribuye a la simplificación administrativa, la reducción de cargas regulatorias, la agilización de trámites urbanísticos y la generación de mayor certeza jurídica para quienes requieren interpretar y aplicar las disposiciones del ordenamiento territorial, promoviendo así un entorno propicio para el desarrollo sostenible de Bogotá y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos relacionados con el territorio
Con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Distrital del Ordenamiento Territorial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo. 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar la reglamentación del Ordenamiento Territorial, expedida por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el que lo modifique o sustituya y del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto 555 de 2021.
LIBRO 1
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO
TÍTULO 1
MICROZONIFICACIÓN SÍSMICA DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 2. Adopción de disposiciones de Microzonificación Sísmica. Adoptar las disposiciones de Microzonificación Sísmica de Bogotá, D.C., de acuerdo con los resultados del estudio de zonificación de la respuesta sísmica de Bogotá, de conformidad con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, expedido de acuerdo con la Ley 400 de 1997 por medio de sus Decretos 926 y 2525 de 2010, que dentro del presente Decreto se denominará el Reglamento NSR-10. La presente reglamentación tiene carácter obligatorio y es substitutiva de las secciones A.2.4 y A.2.6 del Reglamento NSR-10, es aplicable para el diseño y construcción de las edificaciones cubiertas por el alcance establecido en su sección A.1.2.3 y no se podrán aplicar con la versión del Reglamento NSR-98.
(Artículo 1, Decreto 523 de 2010)
Artículo 3. Zonas geotécnicas y zonas de respuesta sísmica. Fijar las zonas geotécnicas y las zonas de respuesta sísmica de Bogotá D.C., de conformidad con las Tablas 1 y 2, así:
Tabla 1. Descripción de las zonas geotécnicas.
Nombre
Tabla 2. Descripción de las zonas de respuesta sísmica.
Zona
(Artículo 2, Decreto 523 de 2010)
Artículo 4. Adopción de mapas de Microzonificación Sísmica. Adoptar como parte integral del presente decreto los planos denominados "Mapa 1. Zonas Geotécnicas" y "Mapa 2. Zonas de Respuesta Sísmica", cuya proyección corresponde al sistema de coordenadas Magna Sirgas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. El modo de consulta oficial de estas coberturas geográficas será por medio del portal de internet "Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias de Bogotá -- SIRE", disponible en la URL: http://www.sire.gov.co del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER.
(Artículo 3, Decreto 523 de 2010)
Artículo 5. Requisitos para el diseño y construcción de edificaciones. Las edificaciones que se construyan o aquellas que sean ampliadas, adecuadas, modificadas en el Distrito Capital en forma tal que conlleven intervención estructural, o que sean objeto de reforzamiento estructural o rehabilitación sísmica, deberán diseñarse y construirse dependiendo de la ubicación en los planos denominados "Mapa 1. Zonas Geotécnicas" y "Mapa 2. Zonas de Respuesta Sísmica", acogiendo los coeficientes y curvas para el diseño de edificaciones de conformidad con la "Tabla 3. Coeficientes y curva de diseño", salvo las construcciones del Título E de la NSR-10 las cuales se diseñarán de acuerdo con lo dispuesto en él.
Tabla 3. Coeficientes y curva de diseño.
3.1. Coeficientes de diseño.
Zona
3.2. Curva de diseño para un coeficiente de amortiguamiento de 5% del crítico
Parámetros.
Aa = Aceleración horizontal pico efectiva de diseño.= 0.15 g
Av = Aceleración que representa la velocidad horizontal pico efectiva de diseño.= 0.20 g
Fa = Aceleración horizontal pico efectiva del terreno en superficie (g)
Fa = Coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona de períodos cortos
Fv = Coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona de períodos intermedios
I = Coeficiente de importancia
Sa = Aceleración espectral (g)
T = Período de vibración (s)
TC = Período corto (s)
TL = Período largo (s)
Cuando se trate de edificaciones que sean objeto del procedimiento de seguridad limitada del Título A.10 de la NSR-10, para efectos de su evaluación e intervención, se acogen los coeficientes y curvas de seguridad limitada para edificaciones de la "Tabla 4. Coeficientes y curvas de seguridad limitada", así:
Tabla 4. Coeficientes y curva de seguridad limitada
4.1. Coeficientes de seguridad limitada
Zona
4.2. Curva de seguridad limitada para un coeficiente de amortiguamiento de 5% del crítico
Parámetros.
Ae = Aceleración horizontal pico efectiva de seguridad limitada. A0= 0.13 g
A0 = Aceleración horizontal pico efectiva del terreno en superficie (g)
Fa = Coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona de períodos cortos
I = Coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona de períodos intermedios
I = Coeficiente de importancia
T = Aceleración espectral (g)
T = Período de vibración (s)
TC =Período corto (s)
TL =Período largo (s)
Cuando se trate de edificaciones pertenecientes al grupo de uso IV, definido en la sección A.2.5.1.1, y las incluidas en los literales (a), (b), (c) y (d) del grupo de uso III, tal como lo define la sección A.2.5.1.2 y de las demás que la comunidad designe como tales, cubiertas por los requisitos de umbral de daño según el Titulo A.12 del Reglamento NSR-10, se acogen los coeficientes y curvas de umbral de daño para edificaciones relacionado en la "Tabla 5. Coeficientes y curva de umbral de daño", así:
Tabla 5. Coeficientes y curva de umbral de daño.
5.1. Coeficientes de umbral de daño.
Zona
5.2. Curva de umbral de daño para un coeficiente de amortiguamiento de 2% del crítico.
Parámetros.
Ad = Aceleración horizontal pico efectiva de umbral de daño.= 0.06 g
A0d = Aceleración hoGrizontal pico efectiva del terreno para umbral de daño en superficie (g)
Fv = Coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona de períodos cortos
Fv = Coeficiente de amplificación que afecta la aceleración en la zona de períodos intermedios
T = Aceleración espectral de umbral de daño (g)
T= Período de vibración (s)
T0d = Período inicial de umbral de daño (s)
TLd = Período corto de umbral de daño (s)
TLd = Período largo de umbral de daño (s)
(Artículo 4, Decreto 523 de 2010)
Artículo 6. Aclaraciones y complementaciones para la aplicación de los espectros. Con el fin de dar aplicación a los espectros de diseño, de seguridad limitada y de umbral de daño de que trata el artículo 5, se hacen las siguientes aclaraciones y complementaciones:
1. Todas las curvas representan espectros de respuesta elásticos, a nivel de la superficie del terreno, para el cinco por ciento (5%) de amortiguamiento estructural respecto al crítico para diseño y seguridad limitada, y para el dos por ciento (2%) de amortiguamiento estructural respecto al crítico para umbral de daño.
2. Cada una de las zonas en que se ha dividido Bogotá Distrito Capital involucra un valor característico de Aceleración Pico del Terreno (A₀ y A₀d), el cual corresponde a la aceleración máxima esperada en la superficie del terreno para dicha zona, los valores de A₀ se indican en la Tabla 3 para las condiciones de diseño y en la Tabla 4 para seguridad limitada y los valores de A0d en la Tabla 5 para umbral de daño. Los valores de Aceleración Pico del Terreno adoptados en el presente Decreto se deben emplear en los siguientes tipos de análisis: estabilidad de taludes, potencial de licuación, estructuras de contención, estabilidad de rellenos artificiales y de cimentaciones superficiales y profundas.
3. En aquellos casos en que las normas de construcción sismo resistente contenidas en el Reglamento NSR-10, hagan referencia al valor de Aceleración horizontal pico efectiva de diseño Aa para Bogotá Distrito Capital Aa es igual a 0.15 g.
4. El coeficiente de disipación de energía R que se debe emplear con las curvas de diseño y seguridad limitada tiene un valor constante e igual al dado en la sección A.2.9.4 y A.3.3.3 del Reglamento NSR-10.
5. Se deberá clasificar el perfil geotécnico del sitio en el cual se ubique una edificación en alguna de las zonas descritas en la Tabla 2 de acuerdo a su localización en la zonificación de respuesta sísmica y al estudio geotécnico realizado de conformidad con el Título H del Reglamento NSR-10.
Si los resultados del estudio geotécnico demuestran que las características del terreno, materiales y espesor del depósito, son diferentes a los dados en la zonificación de respuesta sísmica para el sitio de interés, se deberá ampliar el alcance del estudio geotécnico, conforme al artículo 7 del presente Decreto y aplicar los parámetros espectrales de la zona de respuesta sísmica que sean consistentes con él. Esta clasificación sísmica debe coincidir con alguna de las zonas adyacentes a la localización del predio o máximo a una zona de por medio, siempre y cuando no supere una distancia de 500 metros, respecto a su localización.
6. En los límites de cada zona se establece una franja de transición de 100 metros, tomando 50 metros a cada lado de los límites definidos. En esta franja de transición se debe tomar, dependiendo del período de vibración de la edificación, la aceleración de diseño promedio que resulte de la aplicación de los espectros de diseño de las zonas adyacentes, a menos que se demuestre por medio de un estudio geotécnico que cumpla el alcance definido en el artículo 7 del presente Decreto, que las características del terreno, materiales y espesor del depósito, corresponden al de una de las zonas adyacentes, en cuyo caso deberán emplearse los parámetros espectrales de la zona de respuesta sísmica que sean consistentes con él.
7. En las zonas de Cerros, Piedemonte A, Piedemonte B, Piedemonte C y Depósito Ladera, el estudio geotécnico para la edificación debe determinar el máximo del espesor de los depósitos de suelo bajo la placa de cimentación o contrapiso, penetrando mínimo 5 metros en el estrato rocoso (entendiéndose la roca como un material con velocidad de cortante Vs igual o superior a 750 m/s, obtenida mediante ensayos geosísmicos de campo en perforaciones o superficiales), de manera tal que si el espesor de depósito es inferior a 6 metros, se debe considerar como zona de Cerros; si el espesor del depósito varía entre 6 y 12 metros, de debe considerar como Depósito Ladera; si el espesor del depósito es superior a 12 metros, se debe clasificar como zona de Piedemonte más cercano (entendiéndose por piedemonte más cercano al Piedemonte A, Piedemonte B o Piedemonte C que por su localización geográfica está a menor distancia del sitio de interés), a menos que se demuestren factores de amplificación diferentes con un estudio sísmico particular de sitio, según lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.
8. En las zonas de Cerros, Piedemonte A, Piedemonte B, Piedemonte C y Depósito Ladera, deben realizarse los estudios pertinentes de estabilidad de taludes en laderas naturales o intervenidas de conformidad con lo dispuesto en el Título H del Reglamento NSR-10, especialmente la sección H.5.2 y las demás disposiciones que para la materia expida el IDIGER
9. En las zonas geotécnicas de piedemonte, aluvial, llanura y cauces se debe evaluar el potencial de licuación en los suelos susceptibles a este fenómeno y el diseño debe considerar el resultado de esta evaluación. Para el efecto deben aplicarse las disposiciones del Título H del Reglamento NSR10, especialmente la sección H.7.4. Igual evaluación debe llevarse a cabo si en los perfiles del subsuelo se encuentran suelos susceptibles de licuación, a juicio del responsable del estudio geotécnico, independientemente de la zona donde se ubiquen.
10. Para los estudios geotécnicos mencionados en los numerales 8 y 9 anteriores, así como para estructuras de contención y estructuras térreas que no hagan parte integral de edificaciones, se podrán usar espectros con amortiguamientos respecto al crítico superiores al cinco por ciento (5%) que deben estar debidamente soportados.
11. Para las edificaciones que vayan a quedar apoyadas sobre rellenos artificiales debidamente compactados con espesores superiores a tres (3) metros, se deben evaluar los factores de amplificación con un estudio sísmico particular de sitio, según lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.
12. Para edificaciones con períodos estructurales de vibración con base rígida mayores que 2.5 segundos deben evaluarse los factores de amplificación con un estudio sísmico particular de sitio, según lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.
13. Para los efectos de las limitaciones de uso de los diferentes sistemas estructurales a los que hace referencia el Capitulo A.3 del Reglamento NSR-10, Bogotá Distrito Capital se considera ubicada en zona de Amenaza Sísmica Intermedia aun cuando se presenten aceleraciones máximas del terreno superiores a 0.15g.
14. Para efectos de los requisitos especiales que deben cumplir las edificaciones en función del tipo de perfil de suelo donde estén ubicadas que define la sección A.2.4 del Reglamento NSR-10, la zona de Cerros se clasifica como perfil Tipo C, las zonas de Piedemontes (A, B y C) y Depósitos de Ladera corresponden a perfil Tipo D y las demás zonas Lacustre, Lacustre -- Aluvial y Aluvial corresponden a perfiles Tipo F. La obligación de realizar estudios sísmicos particulares para los perfiles Tipo F que trata la sección A.2.4 del Reglamento NSR-10 queda cubierta con el presente Decreto al adoptar la Microzonificación Sísmica para Bogotá, D.C.
15. Cuando el Título A del Reglamento NSR-10, dependiendo del tipo de perfil de suelo y el periodo de vibración de la edificación imponga limitaciones a los procedimientos de análisis requeridos u obligue al empleo de procedimientos de interacción suelo - estructura, se deben utilizar las designaciones de los tipos de perfil de suelo para cada una de las zonas de respuesta sísmica dados en el numeral 14 anterior.
16. Para edificaciones con períodos estructurales de vibración con base rígida mayores de 1.0 segundos, se debe verificar entre el ingeniero estructural y el geotecnista del proyecto, que el periodo fundamental de la edificación calculado de acuerdo a la sección A.4.2 más o menos un 10%, no coincida con el periodo fundamental o secundario calculados para el depósito de suelo en el sitio del proyecto con el fin de prever problemas de resonancia suelo-estructura.
(Artículo 5, Decreto 523 de 2010)
Artículo 7. Alcance del estudio geotécnico. Para efecto de lo estipulado en el artículo 6 del presente Decreto, el estudio geotécnico además de cumplir lo prescrito en el Título H del Reglamento NSR-10, debe garantizar que la caracterización geotécnica del subsuelo sea realizada con resultados de al menos una investigación física hasta mínimo 50 metros de profundidad para zonas de suelos, o profundidades menores cuando se penetre mínimo cinco (5) metros en el estrato rocoso, tal como se lo define en el numeral 7 del artículo 6 de este mismo Decreto, y se verifique que no se trata de fragmentos de roca embebidos en suelo no competente.
(Artículo 6, Decreto 523 de 2010)
Artículo 8. Requisitos para estudios sísmicos particulares de sitio. Para efecto de lo estipulado en el artículo 6 del presente Decreto, los estudios sísmicos particulares de sitio, deben cumplir, además de lo prescrito en la sección A.2.10 del Reglamento NSR-10, lo siguiente:
1. En los procedimientos de análisis de respuesta dinámica, se deben utilizar como mínimo modelos unidimensionales, excepto cuando se ubique la edificación en las zonas de respuesta sísmica con espesores de suelo inferiores a 50 m, es decir las zonas de Cerros, Piedemonte A, Piedemonte B, Piedemonte C, Depósito Ladera, Aluvial-50 y Lacustre-50, para las cuales se deben utilizar modelos bidimensionales independientemente de la pendiente del terreno.
2. Con el fin de tener en cuenta la profundidad del nivel de roca o el espesor de los sedimentos en Bogotá, D.C., en los casos en que ésta o éstos superen los 50 metros, se debe consultar el Mapa de Profundidad de Basamento Rocoso, determinado en el estudio "Zonificación de respuesta sísmica de Bogotá" disponible en el Centro de Documentación de Información - CDI del IDIGER o que se puede consultar en el SIRE del IDIGER.
3. Para espesores de sedimentos superiores a 50 metros, según la ubicación estimada de la profundidad de la roca con respecto a la edificación y de acuerdo al alcance de la exploración geotécnica realizada, puede ser necesario complementar la información para poder obtener un perfil de diseño óptimo. Cuando se requiera información adicional, se puede complementar con la información contenida en los volúmenes del Subproyecto 8, Estudio Geotécnico y del Subproyecto 10 y 11, "Ensayos de Laboratorio y Campo" y "Zonificación Geotécnica", del Proyecto Microzonificación Sísmica de Bogotá. Adicionalmente, se puede emplear la información contenida en el estudio "Zonificación de respuesta sísmica de Bogotá", disponibles en el Centro de Documentación de Información - CDI del IDIGER o que se puede consultar en el SIRE del IDIGER.
4. Se debe calibrar el modelo de respuesta con base en los registros obtenidos por la Red de Acelerógrafos de Bogotá - RAB, dicha calibración del modelo debe reflejar los niveles de amplificación y periodos fundamentales registrados en las estaciones ubicadas en la misma o similar zona de respuesta sísmica, la información de la RAB se puede consultar en el SIRE del IDIGER.
5. Se deben emplear los espectros de amenaza uniforme en roca para Bogotá y las señales sísmicas que se usaron en el estudio "Zonificación de respuesta sísmica de Bogotá", disponible en el Centro de Documentación de Información - CDI del IDIGER o que se puede consultar en el SIRE del IDIGER.
6. Se deberá calcular la respuesta uniforme en superficie, a partir del producto del espectro uniforme de amenaza en roca para Bogotá por la relación espectral promedio, o en su defecto, se permite trabajar con las funciones de transferencia promedio.
7. Se deben definir para el sitio de interés los factores de amplificación Fa y Fv, consistentes con las curvas de diseño definidas en la Tabla 3, de manera tal que cubran las aceleraciones espectrales en superficie obtenidas.
En el caso de que se obtengan aceleraciones espectrales superiores a las establecidas para la zona por el presente Decreto, se debe tener en cuenta la definición de los factores de amplificación del sitio.
Si se obtienen aceleraciones espectrales inferiores a las establecidas para la zona por el presente Decreto, los factores de amplificación del sitio no pueden ser inferiores a los definidos en el Reglamento NSR-10, en la sección A.2.10.2.4, ni inferiores al 80% de los establecidos por el presente Decreto para la zona de estudio.
Parágrafo: Una vez los estudios de clasificación sísmica y estudios sísmicos particulares de sitio sean revisados y aprobados por el curador urbano, y previo al otorgamiento de la correspondiente licencia de construcción, éste deberá enviar al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, una copia de tales estudios, con el fin de recopilar la información necesaria para actualizar la microzonificación sísmica, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.
(Artículo 7, Decreto 523 de 2010)
Artículo 9. Remisión al Reglamento NSR-10. Los aspectos no contemplados en el presente Decreto se regirán por lo establecido en el Reglamento NSR-10.
(Artículo 8, Decreto 523 de 2010)
Artículo 10. Actualización de la Microzonificación Sísmica. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER o quien haga sus veces, cuando fuere necesario, adelantará los estudios técnicos integrales previos a la modificación del presente Decreto, en coordinación permanente con la Secretaría Distrital de Planeación.
(Artículo 9, Decreto 523 de 2010)
LIBRO 2
ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE
TÍTULO 1
DISPOSICIONES DE ECOURBANISMO Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C.
CAPÍTULO 1
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DOCUMENTOS Y DEFINICIONES
Artículo 11. Objeto y ámbito de aplicación. Reglamentar las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, conforme lo previsto en el artículo 117 del Decreto Distrital 555 de 2021, "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.".
Su aplicación comprende las construcciones en la modalidad de obra nueva, en el territorio urbano y rural en el Distrito Capital, para la aplicación de estrategias de ecourbanismo en espacios públicos y las disposiciones de construcción sostenible en usos permitidos en el POT.
(Artículo 1, Decreto 582 de 2023)
Artículo 12. Documentos que hacen parte del decreto. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
1. Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
2. Documento Técnico de Soporte.
3. Cartilla de Ecobarrios.
Parágrafo. El Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible contiene la aplicación de las Disposiciones Mínimas Obligatorias, las Disposiciones Mínimas Obligatorias en Función de la Ubicación, los Incentivos de carácter técnico y la aplicación de los mapas para las edificaciones de obra nueva en los usos permitidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
(Artículo 2, Decreto 582 de 2023)
Artículo 13. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:
1. Disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible: Corresponden a los elementos establecidos en el artículo 117 de POT, que determinan los parámetros técnicos específicos y el alcance de las estrategias de sostenibilidad para las construcciones en modalidad de obra nueva y que se clasifican en tres (3) categorías: i) Disposiciones Mínimas Obligatorias, ii) Disposiciones Mínimas obligatorias en Función de la Ubicación e iii) Incentivos técnicos.
2. Disposiciones mínimas obligatorias. Corresponden a los parámetros técnicos específicos y el alcance de las estrategias de sostenibilidad que son de obligatoria aplicación para las construcciones en modalidad de obra nueva, contenidos en la "Tabla de referencia" del Capítulo 1 y en las fichas Ecos del Capítulo 2 contenidas en el "Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible".
3. Disposiciones mínimas obligatorias en función de la ubicación. Corresponden a los parámetros técnicos y el alcance de las estrategias de sostenibilidad de obligatorio cumplimiento para los predios que se encuentren en las zonas identificadas en los mapas del Plan de Ordenamiento Territorial denominados C.G-3.2 - Estructura Ecológica Principal, C.U-2.2.14 - Amenaza por Encharcamiento en suelo urbano y de Expansión y C.U-5.2 - Áreas de Actividad y Usos del Suelo y el Mapa Estratégico de Ruido - MER, elaborados por la Subdirección de calidad del aire, auditiva y visual de la Secretaría Distrital de Ambiente. Estos se encuentran señalados en la "Tabla de referencia" del Capítulo 1 y en las fichas Ecos del Capítulo 2 contenidas en el "Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible".
4. Incentivos técnicos. Corresponden a los parámetros técnicos específicos y el alcance de las estrategias de sostenibilidad que podrán aplicarse de forma voluntaria para acceder a los beneficios dispuestos en el presente decreto, durante el proceso de solicitud de las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, cuya aplicación está definida en el artículo 15 del presente decreto y que se encuentran señalados en la "Tabla de referencia en el uso residencial" del Capítulo 1 y en las fichas Ecos Capítulo 2 contenida en el "Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible".
(Artículo 3, Decreto 582 de 2023)
CAPÍTULO 2
MARCO REGULATORIO DE INCENTIVOS, VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y ECOURBANISMO
SUBCAPÍTULO 1
INCENTIVOS APLICABLES PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA
Artículo 14. Tipos de incentivos para edificaciones con licencia de construcción en la modalidad de obra nueva. En el marco de las condiciones y obligaciones urbanísticas dispuestas en el Decreto Distrital 555 de 2021, se establecen tres incentivos que motivarán el desarrollo y la incorporación medidas de construcción sostenible para las edificaciones con licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en los usos permitidos en el POT para Bogotá. Los incentivos planteados a continuación no incrementan el índice máximo de construcción (IC) permitido, así como tampoco las cargas y las obligaciones determinadas en cada uno de los tratamientos y/o áreas de actividad establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. Estos incentivos son:
1. Tipo 1: Disminución del Porcentaje de las Condiciones de Mezcla de Usos en los Tratamientos de Desarrollo y Renovación Urbana. Este incentivo reduce la obligación del porcentaje establecido en otros usos permitidos en el área de actividad, del 8% al 3%, de acuerdo con lo definido en los artículos 300 y 305 del Decreto Distrital 555 de 2021, así:
1.1. El beneficio aplica para aquellos proyectos que incorporen los incentivos técnicos, permitiendo obtener una reducción en la obligación inicial de otros usos permitidos en el área de actividad del 8% al 3%. Aplica a los predios en tratamiento de desarrollo que se urbanicen a través de un plan parcial en el que se exige destinar un 8% a usos de comercio y servicios; y/o también a los que se desarrollen a través de licencia con área superior a dos (2) hectáreas netas urbanizables en los que se exige destinar el 8% del área construida a otros usos.
1.2. El beneficio aplica para aquellos proyectos que incorporen incentivos técnicos, permitiendo obtener una reducción de la obligación inicial de otros usos permitidos en el área de actividad del 8% al 3%. Aplica a los predios en tratamiento de renovación urbana que se desarrollen a través de un englobe de manzana o a través de un plan parcial de renovación urbana donde se les exige destinar el 8% del área construida a otros usos.
2. Tipo 2: Aumento de área para Estacionamientos. El beneficio aplica a aquellos proyectos que desarrollen e incorporen incentivos técnicos, permitiendo acceder a un 3% adicional al porcentaje opcional del área máxima establecida en el artículo 389 (cuadro) del Decreto Distrital 555 de 2021. Este porcentaje se denominará "Factor ECOS" y será calculado sobre el área construida. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 390 ibidem y de acuerdo con el área de actividad.
3. Tipo 3: Disminución exigencia de aislamiento lateral. El beneficio aplica en aquellos proyectos que incorporen incentivos técnicos permitiendo aplicar la exigencia del aislamiento lateral para los predios en tratamiento de renovación urbana a partir de una altura de 15,70m, en lugar de la altura de 11,40m, definida en el Anexo 5 del POT . Este incentivo no implica un incremento al índice máximo de construcción.
Para los predios localizados en tratamiento de mejoramiento, este beneficio aplica a las edificaciones que puedan desarrollarse hasta tres (3) pisos o más, siempre y cuando cumplan con lo definido en el artículo 338 del POT, y, aquellos que no cuenten con edificación colindante mayor a tres (3) pisos podrán iniciar el aislamiento lateral a partir del cuarto piso, siempre y cuando implementen uno de los incentivos técnicos establecidos en el presente decreto.
Parágrafo. Sin perjuicio de la aplicación del incentivo 1, en todos los casos se deberá dar cumplimiento al porcentaje destinado a fachadas activas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 del Plan de Ordenamiento Territorial, reglamentado por el título 1 de la parte 1 del libro 4 de este decreto, el artículo 272 del Plan de Ordenamiento Territorial y el Anexo 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" actualizado, complementado y precisado mediante el título 1 de la parte 2 del libro 4 de este decreto.
(Artículo 4, Decreto 582 de 2023)
Artículo 15. Aplicación por tipo del incentivo. La aplicación del incentivo se establece según el tratamiento y el área de actividad definidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, como se describe en la siguiente tabla:
Tabla n.° 6 Aplicación de los tipos de Incentivo
(Artículo 5, Decreto 582 de 2023)
Artículo 16. Acceso al incentivo. El promotor podrá acceder a sólo uno de los tipos de incentivos descritos en el presente decreto y en el "Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible" de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla n.° 7 Acceso al Incentivo
Parágrafo. El incentivo se aplicará al uso residencial en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.
(Artículo 6, Decreto 582 de 2023)
Artículo 17. Requisitos para acceder al incentivo. Para acceder a los tipos de incentivos establecidos en el artículo 14 del presente decreto, las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Cumplimiento de los porcentajes mínimos de ahorro en consumos de agua y energía establecidos en la Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
2. Cumplimiento de las disposiciones mínimas obligatorias definidas en el presente decreto.
3. Cumplimiento de los siguientes niveles de certificación que demuestren la incorporación de los incentivos técnicos, de acuerdo con las siguientes tablas:
Tabla n.° 8 Cumplimiento de los incentivos técnicos para vivienda VIS-VIP con los sistemas de certificación
Tabla n.° 9 Cumplimiento de los incentivos técnicos para uso Residencial NO VIS con los sistemas de certificación
(Artículo 7, Decreto 582 de 2023)
Artículo 18. Soportes para la obtención del incentivo. Cuando de manera voluntaria, el desarrollador tenga interés en obtener alguno de los incentivos dispuestos en el artículo 14 del presente decreto, presentará los siguientes documentos soporte del Anexo de Construcción Sostenible del Formulario Único Nacional de radicación para licencias urbanísticas, adoptado por la Resolución 463 de 2017, modificada por la Resolución 1026 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sus correspondientes modificaciones y/o adiciones según corresponda, al Curador Urbano dentro del proceso de radicación de la licencia urbanística:
1. Carta de intención en la que el titular de la licencia manifieste que desea acceder a uno de los tipos de incentivos y el cumplimiento de las disposiciones mínimas obligatorias definidas en el presente decreto.
2. Certificación de "Pre-reconocimiento de diseño" o "Reconocimiento de Diseño" que contiene el reporte de revisión del diseño del ente de certificación que valide el cumplimiento de uno de los incentivos técnicos según lo señalado en las Tablas 8 y 9 del artículo 17 del presente decreto.
Parágrafo 1. Los curadores urbanos recibirán los documentos establecidos en los numerales del presente artículo en el momento de la radicación legal y en debida forma de la solicitud de la licencia. En el evento en que los documentos no hayan sido aportados, éstos podrán ser subsanados en la instancia de respuesta al acta de observaciones y correcciones.
Parágrafo 2. Los desarrolladores de proyectos interesados en solicitar alguno de los tipos de incentivos contenidos en el artículo 14 del presente decreto, podrán manifestarlo únicamente en la radicación inicial de la solicitud de la licencia urbanística, el cual se extiende a las modificaciones que se soliciten, en concordancia con la radicación inicial. En el momento que el titular requiera modificación de la licencia, el curador deberá verificar que continúa cumpliendo con lo dispuesto en los numerales del presente artículo.
(Artículo 8, Decreto 582 de 2023)
Artículo 19. Vigencia de los incentivos. Los tipos de incentivos determinados en el presente decreto podrán ser solicitados por los promotores o desarrolladores en la licencia de construcción en modalidad de obra nueva, dentro del término de cinco (5) años contados a partir del 12 de diciembre de 2023.
Una vez realizada la solicitud de cualquiera de estos incentivos como anexo al Formulario Único Nacional de radicación para licencias urbanísticas, estos tendrán vigencia por el término definido para la ejecución de la respectiva licencia.
(Artículo 9, Decreto 582 de 2023)
SUBCAPÍTULO 2
OTROS INCENTIVOS
Artículo 20. Incentivos para viviendas VIS/VIP. La Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco del programa oferta preferente, priorizará la separación de unidades de vivienda en proyectos que cumplan con los incentivos técnicos contenidas en el presente decreto sobre las viviendas VIS y VIP. Cuando la oferta de unidades de vivienda presentada por desarrolladores, constructores y/o enajenadores supere el número de unidades requeridas por la Secretaría Distrital del Hábitat, se tendrá en cuenta el mayor número de incentivos técnicos.
(Artículo 10, Decreto 582 de 2023)
SUBCAPÍTULO 3
VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 21. Verificación y seguimiento. La verificación y el seguimiento de la aplicación de la reglamentación de Ecourbanismo y Construcción Sostenible estarán en cabeza de las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Hábitat, de acuerdo con las condiciones definidas en los artículos 22, 23 y 24 del presente decreto y las dispuestas en el Capítulo 4 del Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
(Artículo 11, Decreto 582 de 2023)
Artículo 22. Verificación de las Disposiciones Mínimas Obligatorias. La Secretaría Distrital de Planeación verificará las Disposiciones Mínimas Obligatorias a las que se refiere el artículo 13 del presente decreto así:
El reporte de la información de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible se deberá realizar según las condiciones y aplicando las herramientas establecidas en el Decreto Distrital 598 de 2022 y la Resolución 1876 de 2023 y/o los actos administrativos que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
(Artículo 12, Decreto 582 de 2023)
Artículo 23. Seguimiento de las Disposiciones Mínimas Obligatorias y en función de la ubicación. En el marco del proceso de radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda ante la Secretaría Distrital del Hábitat, se suministrará el formato PM05-FO 124 Especificaciones Técnicas V5, o aquel que lo modifique o sustituya, consignando las medidas de Ecourbanismo y Construcción Sostenible implementadas. Lo anterior, con el fin de hacer control sobre el debido cumplimiento y emitir el acto administrativo de carácter sancionatorio cuando haya lugar.
Parágrafo. El formato PM05-FO 124 Especificaciones Técnicas V5, o aquel que lo modifique o sustituya, deberá estar incorporado en la Ventanilla Única de Construcción - VUC - en el Reporte Edificación Obra Nueva Construcción Sostenible a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 13, Decreto 582 de 2023)
Artículo 24. Certificación de los incentivos técnicos. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de recibir la certificación obtenida en fase construcción o el certificado final de obra de los proyectos que obtuvieron el incentivo; la obtención de la certificación final en cualquiera de los sistemas o el reconocimiento de Bogotá Construcción Sostenible no podrá ser mayor a cuatro (4) años contados a partir de la solicitud de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para lo cual, cada proyecto deberá garantizar acceso a la Secretaría Distrital de Planeación al proceso de certificación de la siguiente manera:
1. Bogotá Construcción Sostenible (BCS): la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial de la Secretaría Distrital de Ambiente enviará el Reconocimiento BCS de cada proyecto a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación, al usuario sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co
2. LEED: Cada proyecto incluirá a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación en la plataforma LEED Online con el rol de "Building Official", al usuario sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co.
3. EDGE: Cada proyecto compartirá acceso a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación al proceso de certificación del proyecto en la plataforma EDGE APP, al usuario sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co
4. CASA Colombia: Cada proyecto redactará una carta dirigida al Consejo Colombiano de Construcción Sostenible-CCCS autorizando a este último a compartir el certificado final del proyecto a la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación. El CCCS remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación los certificados finales al correo sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co
Parágrafo. Los proyectos deberán facilitar el acceso del usuario sub.ecourbanismoycs@sdp.gov.co, o el que se disponga para el efecto, a la plataforma del sistema de certificación en construcción sostenible en un periodo máximo de 20 días calendario a partir de la radicación oficial para licencias urbanísticas.
(Artículo 14, Decreto 582 de 2023)
Artículo 25. Control de las disposiciones mínimas obligatorias. El control de las disposiciones mínimas obligatorias lo realizarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 14 del Decreto Nacional 1203 de 2017 y el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, los Inspectores de Policía, quienes ejercerán la vigilancia y control urbano durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
(Artículo 15, Decreto 582 de 2023)
SUBCAPÍTULO 4
ECOURBANISMO
Artículo 26. Programa de Ecobarrios. De conformidad con el artículo 118 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adopta el Programa de Ecobarrios definido como una estrategia para la transformación de espacios públicos y equipamientos con la implementación de prácticas sostenibles basadas en el uso eficiente del agua, mejoramiento de la calidad del aire, ahorro y eficiencia energética, infraestructuras verdes, eficiencia en manejo de residuos sólidos, materiales y las demás que se requieran en todo el territorio distrital y que cumplan las condiciones estipuladas en el Documento Técnico de Soporte.
La Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT liderará e implementará el Programa Distrital de Ecobarrios, en coordinación con las alcaldías locales donde se planteen los Ecobarrios, con la Secretaría Distrital de Ambiente-SDA, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis - JBB y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
Parágrafo. Los elementos básicos para las iniciativas de Ecobarrios deberán implementarse siguiendo los lineamientos y parámetros establecidos en la Cartilla de Ecobarrios para Bogotá, o el documento que la modifique o sustituya, que hace parte integral del presente decreto.
(Artículo 16, Decreto 582 de 2023)
Artículo 27. Gestión y Administración. Los Ecobarrios que se ejecuten en el marco del Programa Distrital de Ecobarrios serán entregados por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat para su mantenimiento a las entidades administradoras del espacio público correspondientes, en aplicación de los numerales 4 y 7 del artículo 5 del Acuerdo 740 de 2019 y al Decreto Distrital 315 de 2024 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”
Para garantizar su sostenibilidad, los Ecobarrios podrán ser gestionados y administrados, a través de instrumentos de iniciativa privada, que promuevan acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones realizadas por la administración, tales como los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS según lo dispuesto en los artículos 146 y 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan, con el fin de mejorar, mantener y preservar sus condiciones ambientales y promover prácticas sostenibles.
(Artículo 17, Decreto 582 de 2023)
Artículo 28. Reconocimiento. Los Ecobarrios o barrios sostenibles que tengan intervenciones financiadas con recursos públicos o aquellos que sean autogestionados por la comunidad, podrán ser reconocidos por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el Programa Bogotá Construcción Sostenible, en el cual se definirán los requisitos mínimos para su reconocimiento.
(Artículo 18, Decreto 582 de 2023)
Artículo 29. Otros programas. De conformidad con el artículo 118 del Decreto Distrital 555 de 2021, las entidades distritales deberán implementar prácticas de ecourbanismo en las estrategias así:
1. Barrios Vitales: la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Planeación deberán implementar la estrategia de recuperar el espacio público vehicular para uso peatonal mejorando las condiciones urbanas del sector.
2. Bogotá a Cielo Abierto: la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - implementarán esta estrategia en el marco del aprovechamiento económico del espacio público recuperando el espacio público vehicular para su uso peatonal y comercial.
3. Red de Urbanismos Tácticos Sociales - RUTAS - la priorizará la Secretaría Distrital de Hábitat con el objeto de promover la construcción de espacio público en los territorios priorizados para el mejoramiento integral de barrios; y las demás necesarias para dar cumplimiento al objetivo de complementar e implementar en el suelo urbano la transformación de entornos construidos con prácticas sostenibles.
(Artículo 19, Decreto 582 de 2023)
CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30. Criterios de sostenibilidad para la vivienda rural. Los criterios de sostenibilidad para la vivienda rural y equipamientos rurales deberán implementarlos la Secretaría Distrital del Hábitat en coordinación con las autoridades locales, según el artículo 459A del Decreto Distrital 555 de 2021, con base en los lineamientos y parámetros de sostenibilidad que se encuentran definidos en la "Guía de Vivienda Rural para Bogotá" o aquella que la modifique.
(Artículo 20, Decreto 582 de 2023)
Artículo 31. Gradualidad en la implementación. El cumplimiento de las Disposiciones Mínimas Obligatorias e incentivos técnicos, se implementará gradualmente de la siguiente manera:
1. Las disposiciones mínimas obligatorias contenidas en los Capítulos 1 y 2 del Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, que hacen parte integral del presente decreto, exceptuando la Disposición Mínima Obligatoria de materiales de construcción sostenible, empezarán a regir a partir del 12 de marzo de 2024.
2. La Disposición Mínima Obligatoria relacionada con materiales empezará a partir del 12 de junio de 2024.
3. Los incentivos técnicos establecidos en los artículos 15 y 16 del presente decreto y los contenidos en el Capítulo 3 del Manual de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, serán aplicables a partir de la publicación de este en el Registro Distrital para los desarrolladores que expresamente y de manera voluntaria manifiesten aplicar la reglamentación de ecourbanismo y construcción sostenible al interior de los proyectos.
(Artículo 21, Decreto 582 de 2023)
Artículo 32. Régimen de transición. Las disposiciones del presente título no serán aplicables a las acciones o actuaciones urbanísticas que contaran con anuncio de proyecto, las solicitudes de licencia que se encontrarán radicadas en legal y debida forma en las curadurías urbanas antes del 12 de diciembre de 2023, y los planes parciales que cumplan las condiciones previstas por el artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. Las disposiciones del presente título se podrán aplicar de manera voluntaria por parte del promotor, antes de la entrada de la obligatoriedad de las medidas dispuestas en el presente acto administrativo.
(Artículo 22, Decreto 582 de 2023)
Artículo 33. Seguimiento y evaluación. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información y Estadística y la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, y la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Dirección de Servicios Públicos, serán las encargadas de definir y adelantar el seguimiento y evaluación de los porcentajes de ahorro en la ciudad de Bogotá.
La Secretaría Distrital de Planeación deberá publicar en el mes de diciembre, un informe anual con los resultados principales, a partir del año 2024, el cual dependerá de la disponibilidad de información por parte de las Empresas de Servicios Públicos que operan en la ciudad. El seguimiento y evaluación deberá incluir, entre otros aspectos, la información asociada a los consumos de agua y energía.
(Artículo 23, Decreto 582 de 2023)
Artículo 34. Edificaciones existentes. Las Secretarías Distritales de Planeación, del Hábitat y de Ambiente deberán formular la reglamentación necesaria en materia de Ecourbanismo y Construcción Sostenible para las edificaciones existentes o ciudad construida incluyendo criterios para el mejoramiento progresivo de viviendas en el marco de los subsidios de mejoramiento de vivienda rural.
(Artículo 24, Decreto 582 de 2023)
Artículo 35. Edificaciones de dominio público distrital sostenibles. Las edificaciones de servicios del cuidado y servicios sociales distritales desarrolladas en el perímetro urbano del Distrito Capital deberán tomar como referencia para su diseño, los parámetros contenidos en la Resolución SDA 03654 de 2014, o la que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las normas que reglamenten este tipo de equipamientos.
(Artículo 25, Decreto 582 de 2023)
TÍTULO 2
ZONAS URBANAS POR UN MEJOR AIRE (ZUMA) EN BOGOTÁ, D.C. - DECLARATORIA LA ZUMA BOSA-APOGEO
CAPÍTULO 1
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS
Artículo 36. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar la clasificación, delimitación, actualización y seguimiento de las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA) en el Distrito Capital, así como declarar la ZUMA Bosa-Apogeo.
(Artículo 1, Decreto 492 de 2023)
Artículo 37. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título aplican en el área urbana de Bogotá Distrito Capital.
(Artículo 2, Decreto 492 de 2023)
Artículo 38. Documentos de soporte. Hacen parte integral del presente decreto los anexos “3.1. Anexo 1 "Documento Técnico de Soporte" ZUMA” y “3.2. Anexo 2 “Mapa de la ZUMA Bosa-Apogeo".
(Artículo 3, Decreto 492 de 2023)
Artículo 39. Autoridades Distritales. La declaración, implementación y seguimiento de las ZUMA será liderada por la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación, y el apoyo de las demás entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital cuyas competencias se encuentren asociadas con los objetivos de las ZUMA, en virtud del principio de coordinación interinstitucional.
(Artículo 4, Decreto 492 de 2023)
Artículo 40. Objetivo general de las ZUMA. Las ZUMA tienen como objetivo concentrar acciones intersectoriales para mejorar progresivamente la calidad del aire de la zona urbana del Distrito Capital a través de la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y la disminución del riesgo de afectaciones en la salud de las personas por causa de la exposición a estos.
(Artículo 5, Decreto 492 de 2023)
Artículo 41. Objetivos específicos de las ZUMA. Las ZUMA tienen los siguientes objetivos específicos:
1. Consolidarse como un instrumento de focalización y articulación de acciones que contribuyan al desarrollo de los instrumentos de planeación del ordenamiento territorial, enfocándose en las que contribuyen al mejoramiento de la calidad del aire.
2. Aportar al cumplimiento de los objetivos intermedios y del valor meta definidos en la guía de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud en la ciudad, así como al logro de las metas 3.9, 7.3, 9.4 y 11.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos para Colombia.
3. Consolidar la gobernanza del aire en las ZUMA.
4. Reducir progresivamente las emisiones de contaminantes atmosféricos de las fuentes móviles, fuentes fijas y de material resuspendido en las ZUMA y en la ciudad.
5. Contribuir a la acción climática de la ciudad, incluyendo acciones de mitigación, adaptación y transición energética.
6. Promover la investigación, desarrollo e innovación para definir e implementar acciones, procesos, métodos y tecnologías que contribuyan al mejoramiento progresivo de la calidad del aire, la transición energética y la calidad de vida de la población que habita o que tiene actividades cotidianas en las ZUMA.
(Artículo 6, Decreto 492 de 2023)
CAPÍTULO 2
DE LAS ZUMA
Artículo 42. Definición de polígonos de las ZUMA. Como requerimiento previo a la declaratoria de una ZUMA, la definición y delimitación del polígono de cada una de las ZUMA objeto de declaratoria será el resultado de aplicar la metodología de priorización de que trata el documento 3.1. Anexo 1 "Documento Técnico de Soporte" ZUMA que hace parte integral del presente decreto, que desarrolle como mínimo las siguientes etapas:
1. Etapa I. Evaluación ambiental
1.1. Análisis espacial de las zonas de la ciudad con mayor emisión de material particulado PM₂.₅.
1.2. Análisis espacial de las zonas de la ciudad que presentan mayor concentración de material particulado PM₂.₅.
2. Etapa II. Evaluación socioeconómica
2.1. Análisis espacial de las condiciones socioeconómicas, considerando:
2.1.1. Densidad poblacional.
2.1.2. Muertes asociadas a la calidad del aire.
2.1.3. Población no residente de la zona que tenga viajes cotidianos en ella.
2.1.4. Disponibilidad u oferta de equipamientos y servicios del Sistema Distrital del Cuidado, como mínimo hospitales, jardines, colegios y hogares geriátricos.
2.2. Evaluación de la dimensión económica considerando al menos el Índice de Pobreza Multidimensional generado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
3. Etapa III. Delimitación
3.1. Evaluación de los límites administrativos del Distrito.
3.2. Evaluación de los límites establecidos en relación con las áreas-fuente de contaminación de Bogotá D.C.
3.3. Selección de zonas que cumplan con un mínimo de área determinado.
4. Etapa IV. Viabilidad técnica
4.1. Análisis espacial de proyectos estratégicos de movilidad.
4.2. Análisis espacial de proyectos estratégicos de fuentes fijas.
4.3. Análisis espacial de proyectos estratégicos de material particulado resuspendido.
4.4. Análisis espacial de otros proyectos ambientales y/o de planeación estratégica.
4.5. Evaluación de los proyectos o estrategias del contenido programático del POT y/o de los instrumentos de planeación de este mismo, que tengan potencial para el fortalecimiento y desarrollo de los objetivos de las ZUMA.
(Artículo 7, Decreto 492 de 2023)
Artículo 43. Requisitos adicionales previos a la declaratoria. Delimitado el polígono de una potencial ZUMA, y previo a su declaratoria, la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación, deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Realizar un diagnóstico técnico sobre las condiciones actuales de ambiente y de movilidad de la zona, de acuerdo con los objetivos de la eventual ZUMA.
2. Realizar un diagnóstico social preliminar que identifique tanto los principales actores involucrados, incluyendo sus interrelaciones, sus necesidades y sus contribuciones actuales y potenciales frente a la estrategia ZUMA, como el enfoque poblacional, de género y diferencial.
3. Iniciar el proceso de ambientación para el lanzamiento y puesta en marcha de cada ZUMA.
4. Definir el plan de monitoreo de calidad del aire para efectos del seguimiento de las ZUMA, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 54 del presente decreto.
(Artículo 8, Decreto 492 de 2023)
Artículo 44. Declaratoria de las ZUMA. La Administración Distrital, en cabeza de las Secretarías Distritales de Ambiente, Movilidad y Planeación, y las demás entidades que de acuerdo con su competencia se requieran, deberán declarar las ZUMA mediante acto administrativo conjunto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 39, 42 y 43 del presente decreto.
(Artículo 9, Decreto 492 de 2023)
Artículo 45. Clasificación de las ZUMA. Las ZUMA se clasificarán en las siguientes etapas de acuerdo con la vocación y el tipo de acciones que deban desarrollarse para su implementación. Cada una de las zonas declaradas se clasificará como Zona de Reducción de Emisiones, y la transición entre ellas será consecutiva y automática, lo cual deberá comunicarse ampliamente a la ciudadanía.
1. Zona de Reducción de Emisiones (ZRE): En un plazo de un (1) año a partir de la declaración de la ZUMA, se consolidará la vocación de reducción de emisiones al completar los siguientes requerimientos:
1.1. Implementación de acciones para la reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y para el cumplimiento de los demás objetivos de la ZUMA.
1.2. Elaboración del plan de acción propio de la ZUMA, que incluya todas las acciones estratégicas que permitan alcanzar los objetivos de las ZUMA en el plazo de la etapa ZBE, involucrando las que se estén implementando y puedan continuar. Lo anterior, mediante las acciones de planeación, articulación intersectorial y diálogo con los actores involucrados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del presente decreto.
2. Zona de Bajas Emisiones (ZBE): Durante los seis (6) años siguientes a la terminación del plazo de ZRE se consolidará la vocación de bajas emisiones mediante la implementación, continuación e intensificación de las acciones estratégicas definidas en el plan de acción.
3. Zona de Ultra-Bajas Emisiones (ZUBE): A partir de la terminación del plazo de ZBE, se inicia la consolidación de la vocación de ultra-bajas emisiones mediante el desarrollo de los siguientes requerimientos:
3.1. Continuación y mantenimiento de las acciones contempladas en el plan de acción.
3.2. Fortalecimiento del modelo de gobernanza del aire de las ZUMA, durante los primeros dos años posteriores a la terminación del plazo de ZBE, articulando la apropiación cultural y ambiental de la ZUMA por parte de los diferentes actores involucrados.
3.3. Continuidad del seguimiento anual y articulación intersectorial para la definición y realización de las acciones adicionales que conlleven a perpetuar en el tiempo los objetivos de las ZUMA mediante las intervenciones misionales de todas las carteras sectoriales, según las disposiciones establecidas en los artículos 39, 51 y 54 del presente decreto
(Artículo 10, Decreto 492 de 2023)
Artículo 46. Ampliación de las ZUMA. El polígono de cada una de las ZUMA podrá ser ampliado por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación, para lo cual se deberá expedir un acto administrativo atendiendo las disposiciones establecidas en el artículo 44 del presente decreto.
(Artículo 11, Decreto 492 de 2023)
Artículo 47. Continuidad de las ZUMA. Para la ejecución e implementación de este decreto, cada administración distrital deberá apropiar los recursos necesarios para la delimitación, declaración, implementación, operación y seguimiento de las ZUMA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 46 del presente decreto y en el plan de implementación del anexo “3.1. Anexo 1 "Documento Técnico de Soporte" ZUMA.”
(Artículo 12, Decreto 492 de 2023)
CAPÍTULO 3
GOBERNANZA Y GESTIÓN SOCIAL
Artículo 48. Modelo de Gobernanza y Gestión Social de las ZUMA. La gobernanza del aire para las ZUMA se desarrollará considerando los requisitos señalados en el artículo 43 del presente decreto, integrando a los actores involucrados de las ZUMA y basándose en el desarrollo y articulación de las siguientes líneas de acción: (1) Participación ciudadana; (2) Comunicaciones y acceso a la información; (3) Pedagogía y Educación; y (4) Cultura ciudadana.
Parágrafo. El desarrollo de la estrategia de gobernanza y gestión social deberá transversalizar y articular las acciones sectoriales definidas en el artículo 51 del presente decreto.
(Artículo 13, Decreto 492 de 2023)
Artículo 49. Instancias y espacios para la gobernanza de las ZUMA. Para la planeación, implementación y evaluación de las ZUMA se contará con las siguientes instancias y espacios, según corresponda.
1. Instancia de coordinación interinstitucional. La socialización, seguimiento y articulación entre entidades del Distrito Capital, en relación con los avances generales en la implementación de una o varias ZUMA, se realizará en el marco de la Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital -- CIPSSA.
2. Instancias de participación y gobernanza. Para el desarrollo de acciones de una ZUMA específica, de acuerdo con sus características propias, los procesos de participación y gobernanza podrán ser socializados y/o desarrollados en las Comisiones Ambientales Locales (CAL) y/o demás instancias o espacios de participación pertinentes a nivel distrital o existentes en las localidades en donde se ubique cada ZUMA.
3. Espacios de articulación institucional de escala regional. Para las acciones de las ZUMA que impliquen la participación, inversión o intervención de otras entidades territoriales, esquemas asociativos o autoridades ambientales que tengan impacto en los objetivos de las ZUMA, la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y Planeación, propiciarán y coordinarán mesas o espacios de trabajo para discutirlas y definirlas conjuntamente, sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas de cada una de ellas.
Parágrafo. De ser necesario, la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación, propiciarán y acompañarán mesas de trabajo complementarias entre entidades específicas de la administración distrital para el desarrollo de acciones puntuales de las ZUMA, y garantizarán la articulación entre estas mesas, la CIPSSA y las instancias de participación y gobernanza.
(Artículo 14, Decreto 492 de 2023)
Artículo 50. Participación ciudadana en las ZUMA. La participación ciudadana se adelantará en el marco de la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.
(Artículo 15, Decreto 492 de 2023)
CAPÍTULO 4
ACCIONES ESTRATÉGICAS Y DECLARATORIA
Artículo 51. Acciones estratégicas y responsables. Las entidades distritales del nivel central y descentralizado tendrán la obligación de planificar, implementar y hacer seguimiento a las acciones de sus carteras que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de las ZUMA, enfocándose en las acciones del siguiente portafolio -pero sin limitarse a ellas- que respondan al contexto de cada una de las ZUMA que se declaren:
Tabla n.° 10 Acciones estratégicas y responsables
Parágrafo 1. Se contará con la participación de los diferentes sectores y carteras distritales para la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones estratégicas, de acuerdo con sus competencias, capacidades institucionales y según la clasificación y las características propias de cada ZUMA, según lo establecido en el artículo 45 del presente decreto.
Parágrafo 2. Las acciones que se definan para cada ZUMA deberán ser desarrolladas principalmente dentro su perímetro, y podrán llevarse a cabo acciones estratégicas por fuera de él siempre y cuando se compruebe que su ejecución tiene alta probabilidad de influenciar de forma positiva, directa y amplia en la calidad del aire dentro de dicha zona.
Parágrafo 3. Las acciones que se desarrollen en aquellas ZUMA que se encuentren inmersas en las áreas fuentes de contaminación establecidas en la ciudad, deberán ser consecuentes y responder con las disposiciones normativas que las enmarquen.
(Artículo 16, Decreto 492 de 2023)
CAPÍTULO 5
DE LA ZUMA BOSA-APOGEO
Artículo 52. Declaratoria ZUMA Bosa-Apogeo. Declárese la ZUMA Bosa-Apogeo, cuyo polígono está comprendido entre la Autopista Sur, Diagonal 57C sur, Río Tunjuelo, Carrera 78 y Avenida Bosa, conforme a lo señalado en el anexo “3.2. Anexo 2 "Mapa de la ZUMA Bosa-Apogeo".
Parágrafo. La declaratoria de las ZUMA, en lo sucesivo, se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del presente decreto.
(Artículo 17, Decreto 492 de 2023)
Artículo 53. Clasificación de la ZUMA Bosa-Apogeo. A partir del 27 de octubre de 2023, día siguiente de la publicación de la publicación de la presente declaratoria, se dará inicio a la etapa de Zona de Reducción de Emisiones (ZRE) para la ZUMA objeto de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del presente decreto.
(Artículo 18, Decreto 492 de 2023)
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 54. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación adelantarán el seguimiento de las acciones implementadas en consideración con los procesos de medición, monitoreo, evaluación y aprendizaje que respondan a los objetivos de las ZUMA, en el marco de sus competencias, y se articularán con el plan de trabajo de la Mesa de Salud Ambiental de la Comisión Intersectorial para la Protección, sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital -- CIPSSA.
Parágrafo. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, efectuará el monitoreo continuo de los contaminantes atmosféricos a microescala, escala media y escala vecindario según el estado de implementación de las ZUMA, así mismo realizará el análisis de datos de monitoreo como herramienta de seguimiento, evaluación y gestión de las acciones implementadas.
(Artículo 19, Decreto 492 de 2023)
Artículo 55. Divulgación. La Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con las Secretarías Distritales de Movilidad y de Planeación, adelantará la divulgación del presente decreto a través de diferentes medios de comunicación y generará acciones para promover su aplicación y cumplimiento. (Artículo 20, Decreto 492 de 2023) LIBRO 3 Subrogado por el art. 1, Decreto Distrital 228 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente>
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO
PARTE 1
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO PEATONAL PARA EL ENCUENTRO
TÍTULO 1
MECANISMOS, INSTRUMENTOS Y PROCESOS RELACIONADOS CON LA GENERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DE BOGOTÁ D.C. CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56. Objeto y ámbito de aplicación. Reglamentar los mecanismos, instrumentos y procesos relacionados con la generación y transformación del espacio público para Bogotá D.C., que incluye los trámites de recepción, incorporación, titulación y gestión de los bienes destinados al uso público, declaratoria de espacio público, modificación de planos urbanísticos, sustitución y cambio de uso de zonas de uso público y delimitaciones de cesiones señaladas como zonas verdes o comunales, entre otras disposiciones, en desarrollo de acciones y actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley y el Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 57. Definiciones. Para efectos de la correcta aplicación del presente decreto, además de las disposiciones contenidas en las normas nacionales y en el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Acta de recibo. Documento que da cuenta de la entrega material de las zonas de cesión y/o bienes de uso público, o de las zonas resultantes de obra pública, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva. Estas zonas pueden estar definidas bien sea en el acto administrativo y los planos expedidos por la autoridad urbanística, en los actos administrativos de legalización o en el plano récord de obra de proyectos de iniciativa pública según sea el caso. Esta Acta de Recibo concreta la entrega material de las zonas a Bogotá Distrito Capital, representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -, por parte del urbanizador o titular de derecho de dominio o Junta de Acción Comunal para el caso de los desarrollos legalizados o la entidad responsable del proyecto de iniciativa pública según corresponda dentro del trámite respectivo.
2. Acta de recibo anticipado. Documento que da cuenta de la entrega material de zonas de cesión de uso público a Bogotá Distrito Capital, representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - respecto de predios sin urbanizar, por parte del propietario de dichos predios o de la entidad del Distrito Capital responsable de la respectiva actuación urbanística.
3. Acta de recibo parcial. Documento que da cuenta de la entrega material de las zonas de cesión de uso público, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, ya sea por categorías de tipo de zona de cesión, o de manera individual.
4. Acta de recibo simplificado. Documento que da cuenta de la entrega material de las zonas de cesión de uso público o de las zonas resultantes de obra pública, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva; dicho documento permite el recibo definitivo de las zonas de cesión con el mínimo de requisitos establecidos, siempre y cuando se evidencie el buen estado superficial de las obras y se cumpla el rango de tiempo establecido para efectuar la entrega.
5. Acta de toma de posesión. Documento que da cuenta de la asunción de la tenencia material de las zonas de cesión o destinadas al uso público, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, definidas en los actos administrativos y los planos expedidos por la autoridad urbanística, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en representación de Bogotá D.C., en aquellos eventos en que no es posible obtener voluntariamente la entrega material de dichas zonas por parte del urbanizador responsable y/o del titular de la respectiva licencia urbanística; o cuando se trata de zonas derivadas de una legalización o formalización de un asentamiento humano de origen ilegal.
6. Anuencia. Documento por medio del cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, como representante legal de la propiedad inmobiliaria distrital del nivel central, otorga el consentimiento o la autorización para adelantar modificaciones, redefiniciones, sustituciones y demás acciones necesarias sobre los predios incorporados en el inventario del patrimonio inmobiliario del Distrito Capital, siendo requisito indispensable para que se otorgue la correspondiente licencia de urbanización y construcción o se lleve a cabo la actuación administrativa respectiva, conforme con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
7. Buen estado superficial. Se entiende por buen estado superficial la condición física y funcional de una zona de cesión que garantiza su estabilidad, limpieza, nivelación, accesibilidad, estando libre de cualquier elemento que impida su uso adecuado conforme al destino urbanístico asignado, permitiendo su recibo material por parte de la entidad competente.
8. Calidad. Conjunto de rasgos o características inherentes a un bien o servicio que determinan su aptitud para satisfacer las necesidades que se demandan del mismo de acuerdo con su uso y destinación y que permiten apreciarlo como igual, mejor o peor que los restantes de su especie. La calidad urbana consiste en definir el punto en que un espacio urbano facilita o dificulta la satisfacción de necesidades espaciales, sociales, ambientales o culturales.
9. Entidades Administradoras del Espacio Público. Corresponde a aquellas a las que se refiere el artículo 156 del presente decreto , y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
10. Estudio de títulos. Análisis jurídico y cronológico de documentos que contienen actos de disposición sobre un inmueble (escrituras, certificado de tradición y libertad, resoluciones, actas, sentencias, entre otros) con el fin de determinar la titularidad del derecho de dominio del inmueble, la identificación de sus poseedores, la cabida y linderos del predio, gravámenes y limitaciones al dominio que pueda presentar el inmueble, en un periodo de tiempo no menor a diez (10) años.
11. Estudio técnico jurídico. Análisis de la documentación técnica, catastral y jurídica (planos urbanísticos, información catastral, licencias urbanísticas, actos administrativos, entre otros), con el fin de determinar la titularidad del derecho de dominio del inmueble, la identificación de sus poseedores, identificar la localización, áreas, linderos, información catastral, uso y demás características del predio o área de terreno objeto de estudio para incorporar, actualizar o modificar el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital del sector central.
12. Funcionalidad. Es la condición mediante la cual el espacio público objeto de entrega material cumple con la destinación de uso público definida en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y/o actuaciones urbanísticas respectivas, garantizando su operación efectiva y adecuada prestación del servicio público asociado, conforme a las especificaciones técnicas y urbanísticas vigentes, de manera que pueda ser utilizada de forma segura, continua y adecuada por la ciudadanía conforme a su destinación de uso público.
13. Inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital del sector central. Relación organizada y sistematizada de los inmuebles que constituyen espacio público en el Distrito Capital, así como de los bienes fiscales de propiedad de entidades del nivel central de la administración distrital. Dicho inventario es administrado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - a través de un sistema de información alfanumérico, geográfico y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, mediante identificación en mapa digital.
14. Localización. Se refiere a las características de ubicación y/o determinación del lugar para emplazar un uso o soporte urbano.
15. Plano definitivo de los diseños de proyectos de iniciativa pública. Es el documento que integra las condiciones urbanísticas de un proyecto de obra pública total o parcial, bien sea por fases o por etapas o conforme las condiciones y plazos que la entidad ejecutora haya definido para el proyecto, y en el cual se registra la generación, modificación y transformación del espacio público como consecuencia del desarrollo de proyectos de iniciativa pública que generan espacios públicos o su redefinición.
16. Plano récord de proyectos de iniciativa pública. Es el documento en el cual se detalla la obra pública, incluyendo todos los cambios y modificaciones realizados en el terreno y en el cual se precisa cómo quedó construida la infraestructura pública.
17. Precisión geométrica. Es el grado de exactitud que se requiere en los diseños y la construcción de los elementos del perfil vial, las franjas funcionales de las calles y/o la red vial, para cumplir con los lineamientos generales para la intervención en el espacio público para la movilidad, la estrategia de calles completas, el manual de espacio público y demás disposiciones técnicas y del Plan de Ordenamiento Territorial orientadas a responder a las necesidades del contexto, al proyecto urbano y/o vial que se diseñe para garantizar la continuidad de la movilidad.
18. Resolución de transferencia. Es el acto administrativo mediante el cual una entidad pública del orden nacional o territorial transfiere la titularidad del derecho real de dominio o propiedad de un inmueble o parte de él.
19. Título de transferencia. Documento traslaticio de derechos de dominio o propiedad, sobre un bien inmueble, tales como escritura pública, resolución de transferencia, orden administrativa o judicial.
20. Visita técnica. Es una verificación de las condiciones física existentes de uno o varios predios, para determinar entre otros aspectos, los siguientes: concordancia con las licencias urbanísticas expedidas, estado actual, posibles ocupaciones o invasiones, etc. CAPÍTULO 2
GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO A TRAVÉS DE ACCIONES Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Artículo 58. Generación de espacio público en el Distrito Capital. El espacio público se genera mediante el señalamiento de áreas destinadas a uso público que se efectúe en las acciones y actuaciones urbanísticas en aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial y su posterior entrega y titulación a favor del Distrito Capital, a través de:
1. Instrumentos de planificación.
2. Licencias urbanísticas.
3. Actos administrativos de legalización.
4. Planos de proyectos de iniciativa pública.
5. Incorporación de espacio público en sectores consolidados.
6. Declaratoria de espacio público.
En materia de generación de espacio público, la acción urbanística prevalece sobre la actuación urbanística, en tanto la primera comprende el mecanismo que la administración distrital ejerce para la función pública del urbanismo y ordenamiento del territorio y la segunda se asocia a los procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística.
Parágrafo 1. Las áreas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y las respectivas licencias urbanísticas quedarán afectas a esta destinación, aun cuando permanezcan en dominio privado, con el solo señalamiento en el plano correspondiente. La incorporación de estas áreas al Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital se adelantará con fundamento en el plano que contenga el señalamiento de espacio público.
Parágrafo 2. La entidad administradora del espacio público recibirá y garantizará la gestión y mantenimiento de los espacios públicos incorporados en el marco de la normativa vigente y aplicable, independientemente de la acción o actuación urbanística que le haya dado origen.
CAPÍTULO 3
GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO MEDIANTE PROYECTOS DE INICIATIVA PÚBLICA
Artículo 59. Señalamiento de espacios públicos en proyectos de iniciativa pública. En los proyectos de iniciativa pública que generen o modifiquen el uso del espacio público en suelo urbano o rural, las entidades ejecutoras presentarán el plano definitivo de diseños que contenga, como mínimo, la identificación del/los polígono/s de espacio público intervenido o a intervenir, generado o resultante, con la respectiva relación de mojones, cuadros de áreas, así como las reservas y/o afectaciones de los sistemas de estructuras territoriales del Plan de Ordenamiento Territorial.
El plano definitivo de los diseños de proyectos de iniciativa pública será el documento de soporte mediante el cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - incorporará o modificará el espacio público en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital, asignándole un número de Registro Único de Propiedad Inmobiliaria - RUPI.
Cuando el espacio público esté ejecutado, la entidad responsable de la obra remitirá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP el plano récord de obra y/o Registro Topográfico RT y/o el plano que haga sus veces debidamente firmados, que contenga, como mínimo, la identificación del/los polígono/s de espacio público intervenido o a intervenir, generado o resultante, con la respectiva relación de mojones, cuadros de áreas, así como las reservas y/o afectaciones de los sistemas de estructuras territoriales del Plan de Ordenamiento Territorial con el fin de ajustar en el inventario el polígono correspondiente, en lo relacionado con áreas, linderos y destinación según aplique.
Posteriormente, el DADEP enviará a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - el plano definitivo de los diseños de proyectos de iniciativa pública, o el plano récord de obra o registro topográfico RT firmados según corresponda, para que esta ordene las anotaciones pertinentes en los planos urbanísticos de los desarrollos, urbanizaciones o territorios donde se haya ejecutado la obra pública, dentro de los dos (2) meses siguientes.
Parágrafo 1. La presentación del plano definitivo de los diseños y/o récord de proyecto de iniciativa pública no exime a la entidad ejecutora del cumplimiento y/o verificación de los lineamientos, reservas y/o afectaciones de los sistemas de estructuras territoriales establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, vigentes al momento de su diseño y ejecución.
Parágrafo 2. La entrega material y la titulación a nombre del Distrito Capital de las áreas de espacio público generadas o modificadas por la obra pública procederá únicamente cuando la entidad ejecutora de la obra sea distinta de la entidad encargada de su administración y mantenimiento. En tal caso, se suscribirá un acta de recibo entre las entidades involucradas y, posteriormente, el polígono correspondiente será transferido al Distrito Capital mediante acto administrativo.
Parágrafo 3. Los proyectos de iniciativa pública que endurezcan zonas verdes deberán dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA - SDP, “Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008”, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
Parágrafo 4. En los casos que se requieran adelantar procesos de licenciamiento sobre espacio público generado o modificado por obra pública e incorporado en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, se deberá contar con anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo 5. Cuando existan zonas de cesión obligatoria que no hayan sido entregadas materialmente por parte del urbanizador y se encuentren total o parcialmente afectadas o intervenidas con ocasión de la ejecución de proyectos de iniciativa pública, la entidad ejecutora podrá adelantar las obras con el consentimiento previo del titular de dominio y concepto del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
En estos casos, se deberá liquidar el valor correspondiente a las obligaciones de obra no ejecutadas derivadas de las obligaciones urbanísticas de la licencia, con base en el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles - ICOCIV - publicado anualmente por el DANE y ajustado por las entidades competentes, conforme a lo previsto en el presente decreto, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para vías, la liquidación se realizará conforme al presente decreto.
CAPÍTULO 4
INCORPORACIÓN EN EL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES DEL DISTRITO CAPITAL EN SECTORES CONSOLIDADOS
Artículo 60. Incorporación de espacios públicos en sectores consolidados. En los sectores consolidados delimitados por la Resolución 1005 de 2025 de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, o la norma que la modifique, complemente o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - podrá utilizar, de manera excepcional, el plano de la manzana catastral como base para incorporar o modificar el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, en cuanto a aquellas áreas que, por su uso notorio y/o naturaleza, constituyan espacio público y no se encuentren registradas en planos urbanísticos. Lo anterior también aplicará cuando exista plano urbanístico, pero este resulte ilegible, presente deficiencias técnicas, carezca de información suficiente sobre la ubicación y delimitación de áreas públicas y privadas, o cuando la información inicialmente aprobada no corresponda con la configuración urbanística actual del sector consolidado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - la cartografía de los sectores correspondientes, en la cual se definan los espacios públicos existentes a la fecha de la solicitud. Este documento será el insumo para la elaboración del estudio técnico que permitirá la incorporación de los espacios públicos al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.
Cuando se demuestre la vocación de uso público y disfrute de la ciudadanía de los espacios públicos objeto de incorporación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, procederá a incluirlos en su base información, con fundamento en las manzanas que conforman el sector catastral, a través de la toma de posesión que trata el numeral 3 del artículo 87 del presente decreto.
En los casos en que se presenten servidumbre de tránsito sobre las áreas objeto de incorporación, solo se considerarán con vocación de uso público aquellas que garanticen al menos la conexión de dos espacios públicos existentes, que tengan mínimo 4 metros de paramento a paramento, o excepcionalmente hasta 1.20 metros de franja de circulación peatonal siempre que los predios colindantes dispongan de conexiones a los servicios públicos domiciliarios. Igualmente, serán consideradas aquellas áreas en las que medie decisión judicial. En ausencia de cualquiera de estas condiciones, el área se considerará espacio privado afecto al uso público.
Parágrafo. En el caso de los desarrollos legalizados o formalizados cuyos bienes destinados al uso público son propiedad del Distrito Capital y que se encuentran en sector consolidado de acuerdo con la Resolución 1005 de 2025, o la norma que la modifique, complemente o sustituya, no procederá el ajuste de los bienes de propiedad del Distrito Capital ante las autoridades administrativas con el uso de la manzana catastral.
En el caso de los bienes afectos al uso público de los desarrollos legalizados que no están titulados a favor del Distrito Capital, que se encuentran en sector consolidado de acuerdo con la Resolución 1005 de 2025, o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y no proceda el proceso de formalización del que trata el artículo 502 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá efectuarse el ajuste de acuerdo con la manzana catastral, en el acta de recibo, toma de posesión o estudio técnico para la modificación en el inventario. CAPÍTULO 5
GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO MEDIANTE LA DECLARATORIA DE ESPACIO PÚBLICO
Artículo 61. Declaratoria de espacio público. La declaratoria de espacio público tiene como fin reconocer urbanísticamente las áreas existentes en suelo urbano y rural sobre predios o parte de éstos destinados por uso a espacio público.
Parágrafo. La declaratoria de espacio público no será procedente en áreas que se encuentran señaladas como espacio público, acción o actuación urbanística o que se encuentren ubicados en sectores consolidados. Los predios privados o áreas útiles señalados como tal en licencias urbanísticas vigentes o ejecutadas no son objeto de solicitud de declaratoria de espacio público.
Artículo 62. Etapas del proceso de declaratoria de espacio público. Las etapas del proceso de declaratoria de espacio público son las siguientes:
1. Solicitud para la declaratoria de espacio público.
2. Presentación de la solicitud.
3. Análisis de la solicitud.
4. Decisión.
Subcapítulo 1
Solicitud para la declaratoria de espacio público.
Artículo 63. Iniciativa del proceso. El proceso de declaratoria de espacio público se iniciará a solicitud de parte, dando total cumplimiento a los requisitos previstos en el presente decreto.
Artículo 64. Solicitud de declaratoria de espacio público. El interesado radicará la solicitud de declaratoria de espacio público ante la Secretaría Distrital de Planeación, en la que justifique la destinación al uso público del/os predio/s y las razones por las cuales es necesaria la declaratoria de espacio público, acompañada de los siguientes soportes:
1. Expediente jurídico que contenga:
1. Los antecedentes jurídicos, notariales, registrales y catastrales de los predios objeto de la solicitud.
2. Último Título de adquisición.
3. Certificado de tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes calendario al momento de presentación de la solicitud.
2. Expediente urbanístico que contenga:
1. Documento técnico de soporte con la justificación urbanística, antecedentes cartográficos, relación del área con las estructuras territoriales del Plan de Ordenamiento Territorial y la descripción de la actividad a la que se ha destinado el área objeto de solicitud.
2. Un plano que identifique el/los predio/s a declarar, el cual deberá incluir: el levantamiento topográfico con la correspondiente descripción de cabida, linderos y amojonamiento, utilizando el sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS. Dicho plano se elaborará con base en la información disponible, considerando, entre otras fuentes, los planos catastrales, ortofotos y levantamientos topográficos que cumplan con las normas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
El plano presentado podrá ser complementado con información técnica adicional, como planos urbanísticos de los predios colindantes, la manzana catastral correspondiente y la contenida en el Sistema de Información de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial - SINUPOT.
Cuando el área objeto de declaratoria esté contenida dentro de un predio de mayor extensión, el plano señalado deberá guardar coherencia con la información contenida en el expediente jurídico presentado e incluir la localización y delimitación del área objeto de solicitud dentro del predio matriz, así como los correspondientes cuadros de áreas.
Parágrafo. Para predios susceptibles de ser declarados bienes baldíos que no cuenten con señalamiento de espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - solicitará a la Secretaría Distrital de Planeación la expedición de la declaratoria de espacio público, a efectos de continuar con dicho trámite.
Subcapítulo 2
PRESENTACIÓN de la solicitud
Artículo 65. Presentación de la solicitud. La Secretaría Distrital de Planeación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de concepto verificará el cumplimiento de la totalidad de los documentos exigidos en el artículo 64 del presente decreto. En caso de que la solicitud esté incompleta, se efectuará requerimiento por una única vez, para que el solicitante complete lo pertinente dentro del término máximo de un (1) mes, prorrogable por un término igual. Vencido el término mencionado, sin que el peticionario complete lo requerido, la Secretaría Distrital de Planeación iniciará el trámite de desistimiento conforme lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
Subcapítulo 3
Análisis de la solicitud
Artículo 66. Análisis de la solicitud. La Secretaría Distrital de Planeación -SDP- contará con un término de treinta (30) días hábiles, prorrogables hasta por el mismo término, para analizar la viabilidad urbanística de la declaratoria de espacio público, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud.
Emitido el documento que defina la viabilidad urbanística, la Secretaría Distrital de Planeación adelantará las siguientes actuaciones:
a. En caso de ser positiva, la Secretaría Distrital de Planeación solicitará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - un concepto sobre el estado jurídico del inmueble, que contenga la identificación del/los titular/es de dominio del/los predio/s, así como su cabida y linderos, el cual deberá ser emitido dentro de los tres (3) meses siguientes a la solicitud, término en el cual se entiende suspendido el trámite ante la Secretaría Distrital de Planeación.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud verificará el cumplimiento de la totalidad de los documentos exigidos relacionados con el expediente jurídico en el artículo 64 del presente decreto.
b. En el caso de ser negativa, se procederá al cierre del trámite mediante acto administrativo y se hará la comunicación respectiva al solicitante; contra el acto administrativo que ordena el archivo de la solicitud de declaratoria de espacio público proceden los recursos conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Durante este proceso se podrá requerir a los solicitantes por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que correspondan y/o aporten la información adicional, para lo cual el solicitante contará con el término de un (1) mes, prorrogable por una sola vez por el mismo período, tiempo durante el cual se suspenderá el trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Vencido el término mencionado, sin que el peticionario complete lo solicitado, la Secretaría Distrital de Planeación iniciará el trámite de desistimiento conforme al citado artículo.
Artículo 67. Deber informar y comunicar el trámite de declaratoria de espacio público. Una vez el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - remita a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - la información del estado jurídico del área objeto de solicitud al que se refiere el artículo 66 del presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación comunicará al solicitante e informará a terceros a través de la página electrónica de la entidad, para que dentro de los diez (10) días hábiles a su comunicación se pronuncien sobre el trámite en los términos del artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, plazo durante el cual se suspende el término de la administración para emitir su decisión.
Asimismo, se comunicará a las entidades administradoras del espacio público que tengan relación con el área objeto de solicitud para que dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, se pronuncien en el marco de sus competencias y emitan las recomendaciones u observaciones que consideren pertinentes.
Las oposiciones de los terceros interesados constituidos como parte del trámite durante la etapa de publicación, así como las recomendaciones recibidas en relación con el trámite se analizarán y resolverán en el acto administrativo que decida sobre la solicitud de declaratoria de espacio público.
En caso de existir oposición a la solicitud de declaratoria de espacio público por parte del/los solicitantes, propietario/s, heredero/s, poseedor/s o tercero/s constituido en parte del trámite durante la etapa de publicación, se adelantará el respectivo análisis y se contestarán las observaciones en el acto administrativo que decida sobre la solicitud de declaratoria de espacio público. Subcapítulo 4
Decisión
Artículo 68. Resolución de declaratoria de espacio público. El procedimiento de declaratoria de espacio público culminará con la expedición de una Resolución por la Secretaría Distrital de Planeación en la cual se resolverá sobre la declaratoria de espacio público respecto al área objeto de solicitud.
La Secretaría Distrital de Planeación - SDP - contará con treinta (30) días hábiles para expedir la resolución de declaratoria de espacio público, contados a partir de culminada la etapa de información y comunicación prevista en el artículo 67 del presente decreto.
Harán parte integral de la resolución de declaratoria de espacio público los expedientes jurídico y técnico, así como el documento que define la viabilidad urbanística elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - y el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. El acto administrativo contendrá como mínimo, la siguiente información:
1. Parte considerativa con la referencia al expediente de radicación por parte del solicitante, la trazabilidad del procedimiento, el análisis técnico y jurídico, así como la respuesta a las objeciones de los propietarios o herederos, poseedores y/o terceros que se hayan hecho parte del trámite, según aplique.
2. Decisión respecto a la declaratoria de espacio público y el correspondiente plano anexo, en el que se describa la cabida, linderos y amojonamiento del área objeto de declaratoria.
3. Notificación al solicitante, el/los propietario/s, heredero/s, poseedor/s y/o tercero/s constituidos en parte dentro del trámite, informando sobre la procedencia de los recursos conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. Orden a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación de realizar la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC.
5. Comunicar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - de la declaratoria de espacio público para que adelante las actuaciones para la incorporación de lo pertinente en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.
6. Comunicar a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de la declaratoria de espacio público para que lleven a cabo lo pertinente de acuerdo con sus competencias.
7. Comunicar a las entidades administradoras del espacio público competentes.
8. Comunicar a la inspección de policía de la localidad correspondiente para el respectivo control urbanístico.
9. Orden de publicar en la página web oficial de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.
CAPÍTULO 6
ENTREGA DE ZONAS DE CESIÓN AL DISTRITO CAPITAL
Subcapítulo 1
Documentos comunes al trámite de recepción de zonas de cesión
Artículo 69. Documentos comunes al trámite de recepción de zonas de cesión. Para el inicio del trámite de recepción, incorporación y titulación de las zonas de cesión, el interesado deberá radicar junto con la solicitud de recibo, de manera física y/o digital en los correos electrónicos señalados en la página oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, los siguientes documentos:
1. Licencias urbanísticas del proyecto de cuyas zonas de cesión se hará entrega, con sus prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones, si las hubiere;
2. Planos aprobados escaneados que permitan la identificación de las áreas de los espacios públicos señalados en estos, junto con su formato dxf, dwg, shape, gdb o cualquier otro que garantice la localización de los elementos geográficos georreferenciados bajo el marco de referencia oficial para todo el territorio colombianos, MAGNA-SIRGA, y proyectado a coordenadas planas cartesianas locales;
3. Documento de identificación del urbanizador y/o el titular de la licencia:
3.1 Sí es persona natural, fotocopia del documento de identificación.
3.2 Sí es persona jurídica, debe acreditar el certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de radicación y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
4. Poder especial debidamente otorgado ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, donde se faculte de manera expresa por parte del urbanizador para adelantar el trámite de entrega y titulación de la/s zona/s de cesión a favor del Distrito Capital de Bogotá.
Parágrafo. Las entidades distritales con competencia en los trámites asociados a la entrega de zonas de cesión para espacio público en el marco de lo establecido en el presente decreto deberán promover, en lo que resulte procedente, la automatización y virtualización de los procedimientos, en concordancia con los principios de racionalización y simplificación administrativa definidos en el Decreto Distrital 058 de 2018, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Igualmente, estos trámites podrán ser gestionados a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC©, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Subcapítulo 2
Entrega anticipada de zonas de cesión en procesos urbanísticos
Artículo 70. Entregas anticipadas de zonas de cesión. Los propietarios de predios sin urbanizar podrán proponer al Distrito Capital, o éste a ellos, la entrega anticipada de zonas de cesión que se recibirán a título gratuito, de desarrollos urbanísticos futuros, siempre y cuando resulten convenientes para proyectos de interés general o de utilidad pública contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, o en el Plan Distrital de Desarrollo.
En este evento, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - o la entidad del nivel descentralizado competente recibirá anticipadamente las zonas de cesión correspondientes, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Realización de visita de recibo anticipado por parte del DADEP y el interesado, en la cual, se verificará el amojonamiento material (hitos físicos) realizado por el interesado, demarcando la zona de cesión a entregar anticipadamente basándose en el levantamiento topográfico incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
2. Suscripción del acta de recibo anticipado, con la concurrencia del propietario del terreno, en la cual se identificarán físicamente los predios objeto de la cesión.
3. Para la entrega de dicha zona a la entidad solicitante o competente para su recibo y administración, se suscribirá con el propietario la escritura pública de cesión y su correspondiente inscripción en el registro.
Parágrafo 1. Cuando el predio objeto de cesión anticipada se localice en el ámbito de algún instrumento de planeación, dicho instrumento definirá las condiciones específicas para su contabilización dentro del respectivo reparto de cargas y beneficios en los casos que aplique, así como, los procedimientos para facilitar la ejecución de los proyectos requeridos en la Unidad de Planeamiento Local y/o proyectos sectoriales.
Parágrafo 2. Para los desarrollos urbanísticos futuros, las zonas objeto de cesión que se localicen en el ámbito de dichos desarrollos y hayan sido anticipada y debidamente entregadas y escrituradas, se contabilizarán dentro de los porcentajes de cesión exigidos por la normatividad urbanística aplicable al licenciamiento urbanístico.
Parágrafo 3. Para el caso de las zonas requeridas en las que se pretenda desarrollar un equipamiento comunal, y con el objeto de coordinar la entrega anticipada los propietarios, urbanizadores y/o titulares de la licencia responsables de la entrega deberán adjuntar la certificación expedida por los prestadores de servicios públicos en la que conste que el predio cuenta con disponibilidad inmediata de servicios públicos. Además, se debe presentar la información que soporte el acceso directo al predio objeto de cesión desde una vía pública vehicular.
Artículo 71. Documentos requeridos para la entrega anticipada de zonas de cesión. Para la entrega anticipada de zonas de cesión, el propietario deberá presentar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, la solicitud de recibo anticipado acompañada de los documentos comunes al trámite de recepción y titulación de zonas de cesión a que se refiere el artículo 69 del presente decreto. Adicionalmente, deberá presentar la siguiente documentación en medio físico y digital:
1. Certificación de la entidad distrital interesada, donde consten las condiciones técnicas que debe cumplir la cesión a entregar anticipadamente y su conveniencia para proyectos de obras públicas por parte del Distrito Capital contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
2. Documento de adopción del instrumento de planeación y su planimetría de soporte, en el evento en que aplique.
3. Levantamiento topográfico incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - donde se localice/n la/s zona/s de cesión anticipada a entregar de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4. Estudio de títulos en el cual se precise la situación jurídica del/los predios/s donde se ubica la cesión objeto de la entrega anticipada.
Parágrafo. Para efectos de la determinación de las condiciones técnicas, las cesiones anticipadas deberán cumplir con la normatividad vigente, respecto a los criterios de acceso, continuidad y adecuada localización de las zonas de cesión, así como la factibilidad y disponibilidad futura de servicios públicos, es decir, que la zona de cesión esté localizada de forma que permita su adecuada conexión técnica cuando se desarrolle la urbanización. Subcapítulo 3
Entrega material de zonas de cesión gratuitas en actuaciones urbanísticas
Artículo 72. Procedimiento de entrega material de zonas de cesión resultante de procesos urbanísticos. La entrega material de las zonas objeto de cesión resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se realizará mediante acta de recibo suscrita por el urbanizador y/o el titular de la licencia y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
La solicitud deberá ser presentada por escrito por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, según corresponda.
El acta de recibo será soportada por los pronunciamientos de las entidades competentes y por una visita técnica que realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - de acuerdo con lo definido en el numeral 1 del artículo 57 del presente decreto. Dicha acta dará cuenta del cumplimiento de las obligaciones de entrega de las zonas de cesión a cargo del titular de la licencia y/o urbanizador establecidas en la respectiva licencia.
Esta acta comprende el recibo material de las zonas de cesión establecidas en la respectiva licencia urbanística, descritas en el cuadro de mojones y cesión de zonas de los planos vigentes aprobados por la autoridad competente.
Una vez suscrita el acta de recibo material correspondiente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - comunicará a las entidades administradoras del espacio público competentes, para que en el marco de sus funciones asuman la administración, mantenimiento, conservación, custodia y manejo de los espacios públicos correspondientes.
Cuando los urbanizadores y/o titulares de la licencia no hayan realizado la solicitud de entrega en los términos establecidos, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - deberá requerirlos para el cumplimiento de las obligaciones de entrega y escrituración de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria. Una vez requerido, el urbanizador y/o titular de la licencia contará con un término que no podrá exceder de un (1) mes siguiente al recibo del respectivo requerimiento para pronunciarse respecto al avance del trámite y proponer un cronograma de obtención de paz y salvos y entregas.
En caso de no recibir respuesta o de incumplir el cronograma pactado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - procederá a requerir al urbanizador responsable un mínimo de tres (3) veces antes de dar inicio al proceso establecido en el numeral 1 del artículo 87 del presente decreto y dar inicio a las actuaciones administrativas y jurídicas que permitan la incorporación de las zonas de cesión al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital a las que se hace referencia en el artículo 88 y las demás que sean aplicables en el marco normativo vigente al caso concreto. La periodicidad de los requerimientos se realizará de acuerdo con lo establecido internamente en los procedimientos de la Entidad.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - se abstendrá de realizar el recibo sobre áreas que se encuentren invadidas, ocupadas y/o encerradas; cuando se presente dicha situación, el responsable de la entrega deberá efectuar las acciones correspondientes para el saneamiento físico del inmueble, previo al trámite de entrega material.
Artículo 73. Requisitos para la entrega material de las zonas de cesión. Para el recibo material de las zonas de cesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, los urbanizadores responsables y/o titulares de la licencia deberán presentar, junto con la solicitud de recibo y los documentos comunes al trámite de recepción y titulación de zonas de cesión a que se refiere el presente decreto, la documentación que se indica a continuación en medio físico o digital, según corresponda:
1. Constancia de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, donde se exprese que las obras de construcción, adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s desarrollado/s por el titular de la licencia.
2. Constancia de cumplimiento de especificaciones técnicas de vías locales e intermedias, franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana y demás espacios que hagan parte de las franjas funcionales de la Red Vial, alamedas, plazoletas y plazas, a cargo del titular de la licencia, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, donde se exprese que las obras ejecutadas se encuentran conforme con el proyecto aprobado en la respectiva licencia urbanística.
3. Certificación expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, en la que se indique que la infraestructura de alumbrado público se encuentra construida, y cumple con el RETILAP o la norma vigente. Con el fin de que se adelante la administración, operación y mantenimiento en el espacio público corresponde a dicha entidad.
4. Acta de recepción expedida por el Jardín Botánico de Bogotá relativa a las coberturas vegetales de la ciudad, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y el Decreto Distrital 531 de 2010, o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan. Esta certificación aplica para proyectos aprobados con posterioridad a la expedición de las normas citadas.
5. Acta de entrega y recibo final de urbanizadores suscrita con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, cuando aplique.
6. Documento que certifique el recibo de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS, expedido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sin perjuicio de la administración y mantenimiento que estará a cargo de esta Empresa, del propietario del suelo en el que se ubique o del administrador del espacio público a cargo, de acuerdo con la clasificación por tipología establecida en el artículo 185 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Las entidades distritales competentes para emitir las certificaciones o constancias contarán con un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, para pronunciarse de fondo, bien sea con observaciones o con la expedición de la constancia, certificación o acta, según aplique. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por el mismo término. Cuando existan observaciones por parte de las entidades al urbanizador responsable y/o titular de la licencia, éste deberá subsanarlas. Solo podrá expedirse la certificación en el momento en que el urbanizador y/o titular de la licencia acredite el cumplimiento del requerimiento efectuado por la Entidad Distrital, lo cual en todo caso no podrá superar seis (6) meses, so pena de que la solicitud se desista y deba iniciar nuevamente el proceso ante la respectiva entidad.
Parágrafo 1. En el caso de los controles ambientales aprobados como cesiones con fundamento en normas anteriores al Decreto Distrital 555 de 2021, no se requerirá constancia de cumplimiento por parte del IDU. En estos eventos, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en la visita técnica de recibo, verificará que las áreas se encuentren libres de cerramientos, ocupaciones, construcciones, escombros o cualquier otro elemento que impida su uso público. En los demás casos, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 154 y 287 del Decreto Distrital 555 de 2021, se requerirá constancia de cumplimiento por parte del IDU.
Parágrafo 2. Cuando se trate de entregas de suelo destinadas a zonas comunales y/o equipamientos, y se evidencie riesgo de invasiones y/u ocupaciones, previo acuerdo con el urbanizador responsable, las áreas podrán ser entregadas con cerramientos temporales, que mitiguen el riesgo mencionado.
Parágrafo 3. Cuando como producto de las obligaciones urbanísticas, se exija el cumplimiento de entrega del equipamiento comunal público construido, previo al proceso de licenciamiento el urbanizador deberá proponer en el instrumento de planeación el sector al cual será entregado en administración dicho equipamiento.
Previo a la ejecución de la obra y recibo por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, deberán realizarse las gestiones con las entidades interesadas en la administración del citado equipamiento, con el fin de definir las condiciones técnicas y lineamientos que se requieren para el funcionamiento de la construcción. En todo caso, el equipamiento deberá tener acceso directo e independiente desde el espacio público y no podrá localizarse dentro de una propiedad horizontal.
Definidas las condiciones técnicas y lineamientos, las entidades interesadas en la administración emitirán el concepto favorable para el recibo por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el cual realizará la correspondiente entrega en administración mediante acta a esa entidad
Parágrafo 4. En los procesos de urbanización adelantados por las entidades públicas, expedidas y ejecutoriadas antes de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, la entrega de zonas de cesión atenderá únicamente las condiciones técnicas y urbanísticas establecidas en la norma vigente al momento de expedir el correspondiente acto administrativo. En este caso, la ejecución de las obras públicas sobre tales cesiones podrá ser adelantada por la entidad responsable directamente o a través de otras entidades distritales con posterioridad a la entrega, mediante la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales o cualquier mecanismo que permita la ejecución de las obras por parte de las entidades competentes.
Parágrafo 5. Para el caso de proyectos de iniciativa pública cuando se deba realizar la entrega material e incorporación al inventario general del espacio público y bienes fiscales de los espacios públicos definidos en los instrumentos exentos de licenciamiento, se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 2.2.6.1.1.15 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y previo concepto de las entidades administradoras del espacio público, quienes verificarán que la obra cumpla con las condiciones de funcionabilidad y el buen estado superficial de las áreas a entregar, de acuerdo con los lineamientos técnicos indicados en el presente decreto.
Parágrafo 6. Corresponde al urbanizador la construcción y el mantenimiento de las zonas de cesión del urbanismo, hasta tanto no sea suscrita el acta de recibo material entre el urbanizador y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Artículo 74. Entrega parcial de zonas de cesión. El titular de la licencia urbanística y/o urbanizador podrá efectuar entregas parciales de zonas de cesión, ya sea por categorías de tipo de zona de cesión, o de manera individual, siempre y cuando las zonas a entregar se encuentren total y debidamente construidas, dotadas, se garantice su conectividad y funcionalidad, con la infraestructura existente y se cuente con certificación y/o constancia de las entidades distritales competentes según corresponda de acuerdo al artículo 73 del presente decreto.
La entrega parcial de zonas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -, no exime de responsabilidad al urbanizador y/o titular de la licencia urbanística respecto de la entrega y escrituración de las zonas de cesión restantes al Distrito Capital.
Sólo se entenderá cumplida la obligación establecida en la licencia urbanística cuando se hayan entregado la totalidad de las zonas de cesión de acuerdo con las actas de recibo parcial suscritas entre las partes.
Parágrafo 1. El procedimiento y requisitos para llevar a cabo la entrega parcial de zonas de cesión serán, además de los señalados en este artículo, los estipulados en los artículos 72 y 73 del presente decreto en lo que sea aplicable al caso concreto.
Parágrafo 2. La entrega parcial se permite para los procesos de entrega simplificada cumpliendo con los requisitos de los artículos 78 y siguientes del presente decreto.
Artículo 75. Pago compensatorio parcial y entrega parcial excepcional de zonas de cesión para parques, zonas verdes, plazas, plazoletas, controles ambientales y franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana. Las zonas de cesión obligatoria en parques, zonas verdes, plazas, plazoletas, controles ambientales y franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana que se encuentren ocupadas por construcciones podrán ser objeto de pago compensatorio parcial, únicamente cuando no proceda la modificación de plano urbanístico de la que trata el artículo 61 del presente decreto, y cuando el urbanizador y/o tercero demuestre la imposibilidad para la ejecución de las obras y/o la entrega de suelo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. El área que se encuentra ocupada debe ser igual o menor al 10% del área total del parque, zona verde, alameda, plaza, plazoleta, control ambiental o franja de paisajismo y para la resiliencia urbana.
b. La zona disponible para entregar deberá cumplir con los criterios de funcionalidad y accesibilidad del uso público de acuerdo con el establecido en el numeral 1 del artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021.
c. Exista una actuación administrativa y/o jurídica en curso ante una Alcaldía Local o cualquier instancia de control competente.
El pago compensatorio parcial se realizará de la siguiente manera:
a. Para el caso de parques o zonas verdes, el pago se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Libro 5, Título 4 Capítulo 2 del presente decreto., o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
b. Para el caso de alamedas, plazas, plazoletas, controles ambientales y franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana, el pago se realizará de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 77 del presente decreto.
Cuando esto ocurra, el urbanizador deberá realizar el levantamiento topográfico que permita identificar el área ocupada y solicitar la aprobación de la respectiva compensación al Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital, mediante escrito debidamente motivado dirigido a la Entidad encargada del recibo, con fundamento en los argumentos y soportes de carácter técnico y jurídico que justifiquen la imposibilidad de entregar el suelo y/o ejecutar las obras.
La Secretaría Distrital de Planeación - SDP - liquidará y emitirá el recibo de pago compensatorio. El pago compensatorio en dinero deberá realizarse a través del mecanismo denominado “Cuenta bancaria para las obligaciones urbanísticas del POT DD 555/2021”, el cual estará a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, quien emitirá una certificación del pago recibido para efectos de certificar el recaudo del pago efectuado y legalizado por este concepto. El comprobante de pago será soporte del cumplimiento de la obligación.
Con base en esta información, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, actualizará la información en el plano urbanístico respectivo, incorporando una nota que identifique el polígono y el área objeto de compensación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud del urbanizador.
La obligación se encontrará cumplida una vez se suscriba el acta de entrega entre el Distrito Capital, representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -, y el urbanizador, siempre que previamente se haya obtenido la certificación y/o constancia del área parcial de la zona de cesión objeto de entrega, emitida por las entidades distritales competentes, de acuerdo con el artículo 73 del presente decreto; se tenga el soporte de la liquidación y la certificación del pago correspondiente, y se disponga del plano urbanístico con la incorporación de la nota de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. La entrega parcial excepcional se permite para los procesos de entrega simplificada cumpliendo con los requisitos del artículo 78 y siguientes del presente decreto.
Artículo 76. Garantías. La vigencia de las garantías de estabilidad y calidad de las obras de urbanismo deberá ser de cinco (5) años, contados a partir de la entrega y recibo a satisfacción de las obras, el valor asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto de las obras realizadas en las zonas de cesión a cargo del urbanizador responsable, de conformidad con el presupuesto que para el efecto emita el representante legal, contador y/o revisor fiscal del propietario del predio y/o urbanizador responsable, el cual deberá ajustarse a los valores de referencia para ejecución de obras públicas. La naturaleza de la garantía corresponde a una “Póliza de cumplimiento de disposiciones legales”.
El beneficiario será el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - o la entidad distrital beneficiaria de las obras sobre las vías intermedias, locales, plazas, plazoletas y alamedas y franjas de paisajismo asociada a la infraestructura peatonal y ciclo infraestructura, y a la segregación del tráfico mixto, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - o la entidad distrital beneficiaria de las obras y dotaciones sobre los parques.
Corresponderá a las entidades beneficiarias de la póliza que garantiza la estabilidad y calidad de las obras, establecer las demás condiciones de información en relación con esta garantía, quienes deberán revisar y aprobar la misma con base en el presupuesto de obra de la ejecución correspondiente a las zonas de cesión objeto de entrega.
Parágrafo 1. Cuando la obra objeto de carga local haya sido ejecutada por una entidad pública del orden distrital o nacional, se deberá aportar copia de las pólizas de estabilidad y calidad de la obra expedidas en el marco de los contratos estatales suscritos y/o incluir como beneficiario en dichas pólizas al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y/o a las entidades competentes para el recibo de la respectiva carga según corresponda.
Parágrafo 2. Para determinar el valor asegurable de la póliza de estabilidad y calidad de las obras en parques, se tomará como valor de referencia los precios unitarios del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
Parágrafo 3. Con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las obras y proteger los intereses generales ante posibles afectaciones a terceros, cuando en cumplimiento de las obligaciones urbanísticas se exija la entrega de equipamiento comunal público construido, el urbanizador deberá constituir y mantener vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), por un término de cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de las obras. Esta póliza deberá cubrir los riesgos derivados de la construcción, incluidos los daños a terceros y las afectaciones al espacio público o los bienes de uso público. La constitución y acreditación de la vigencia de la póliza serán requisitos indispensables para el recibo de las obras, sin perjuicio del cumplimiento de las garantías de estabilidad y calidad de la construcción previstas en la Ley 1480 de 2011, cuyo término mínimo es de diez (10) años.
Artículo 77. Pago compensatorio excepcional de zonas de cesión para vías locales e intermedias. Según lo previsto en el numeral 2 del artículo 287 del Decreto Distrital 555 de 2021 las zonas de cesión obligatoria en vías locales e intermedias podrán ser objeto de compensación, únicamente cuando el urbanizador y/o tercero demuestre la imposibilidad técnica para la ejecución de las obras y/o la entrega de suelo.
Cuando esto ocurra, el urbanizador y/o tercero deberá solicitar al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - autorización para el pago compensatorio excepcional de dicha obligación, quien de considerarlo viable solicitará la aprobación de la respectiva compensación al Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital o aquel que lo sustituya, mediante escrito debidamente motivado, con fundamento en los argumentos y soportes de carácter técnico que justifiquen la no afectación de accesibilidad del proyecto, así como la imposibilidad de entregar el suelo y/o ejecutar las obras, que no puede subsanarse a través de la modificación de la licencia que autorizó las obras.
Si el Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital, o aquel que lo sustituya, determina que es viable adelantar el pago compensatorio, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - informará de la decisión al urbanizador y/o tercero para que este adelante ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- el trámite de liquidación del pago compensatorio excepcional de la obligación.
La Secretaría Técnica del Comité emitirá las constancias que se requieran para los efectos establecidos en este artículo dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la sesión en la que se apruebe el pago compensatorio.
La Secretaría Distrital de Planeación - SDP - liquidará el pago compensatorio excepcional de esta obligación aplicando la siguiente fórmula:
Valor Compensación (VC) = (M2 de cesión x valor de m2 de vía) + (M2 de cesión x valor m2 terreno)
* El valor del metro cuadrado (m2) de vía se refiere a la infraestructura vial y espacio público para la movilidad (vías, andenes, plazas, plazoletas y alamedas).
Para efectos de certificar el recaudo de los pagos efectuados y legalizados por este concepto, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH - emitirá una certificación del pago recibido. El recaudo del pago compensado se realizará en la “Cuenta bancaria para las obligaciones urbanísticas del POT” y los recursos se destinarán al mantenimiento y conservación de la malla vial arterial y complementaria de la ciudad, entendida esta última como local o intermedia.
Con base en esta información, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP - actualizará la información en el plano urbanístico respectivo, incorporando una nota que identifique el área objeto de compensación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud del urbanizador.
Para efectos del cumplimiento de la obligación el urbanizador y/o tercero deberá entregar el soporte de la liquidación y pago, junto con el plano urbanístico con la incorporación de la nota, al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al pago, para que dicha certificación se incluya en la constancia de cumplimiento de especificaciones técnicas de las vías locales e intermedias que para el efecto se expida.
Parágrafo 1. A efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo en concordancia con el numeral 2 del artículo 287 del Decreto Distrital 555 de 2021, se tomará como valor de m2 de vía, el fijado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de acuerdo con el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles - ICOCIV - que publica anualmente el DANE.
Parágrafo 2. La liquidación del pago compensatorio del valor del m2 de terreno que efectúe la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, tendrá en cuenta el valor tope por metro cuadrado (m2) fijado por dicha Secretaría, con sustento en información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. La Secretaría Distrital de Planeación -SDP- actualizará, mediante resolución, este valor tope a partir del 1 de febrero de cada vigencia fiscal.
Parágrafo 3. El pago compensatorio excepcional se permite para los procesos de entrega simplificada cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto. Subcapítulo 4
Entrega simplificada de zonas de cesión
Artículo 78. Entrega simplificada. Los propietarios y/o titulares de licencias de urbanización ejecutoriadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, podrán hacer entrega material y jurídica de las zonas de cesión pendientes de entrega siempre y cuando las áreas objeto de cesión se encuentren construidas y en buen estado superficial, de conformidad con el artículo 57 del presente decreto.
Para poder realizar la entrega simplificada de zonas de cesión, las licencias de urbanización ejecutoriadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 de que trata el presente artículo no pueden haber sido objeto de licencia de modificación o revalidación o licencia de saneamiento que modifique las zonas de cesión contempladas en el acto administrativo original a partir del 1 de enero de 2017.
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - verificará el cumplimiento de lo mencionado en el presente artículo previo a la solicitud de la constancia de visita a las entidades señaladas en el artículo 73 del presente decreto.
Parágrafo 2. Para el trámite de entrega simplificada, la entrega de zonas de cesión atenderá únicamente los requisitos de entrega de cesiones establecidos en el acto administrativo que dio origen a la urbanización.
Artículo 79. Requisitos y procedimiento para la entrega simplificada. Para la entrega simplificada de zonas de cesión, con la respectiva solicitud de recibo ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - y los documentos comunes al trámite de recepción y titulación de zonas de cesión referidos en el presente decreto, el urbanizador responsable y/o titular de la licencia deberá presentar la constancia de visita suscrita por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, según corresponda, en donde se identifiquen las zonas a recibir y se garantice su accesibilidad, conectividad y se constate el buen estado superficial de las obras, de conformidad con lo siguiente:
1. Para constatar el buen estado superficial de las zonas de cesión destinadas a vía local e intermedia, plazas, plazoletas y alamedas, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - verificará para el caso de pavimentos flexibles y rígidos que no se evidencien patologías asociadas a daños estructurales y superficiales, tales como, baches, hundimientos, fisuras en bloque, desgaste superficial severo, o losas con desportillamientos, fracturas, escalonamientos, entre otras, asegurando que las juntas y fisuras estén debidamente selladas. En el caso del espacio público peatonal, el estado superficial no debe reflejar un deterioro evidente que implique daños estructurales, desconfinamientos, pérdida de piezas, incluido el mobiliario urbano o deterioro de estos, que no se presenten zonas de empozamiento o desniveles con pozos y sumideros. Al momento de la visita, el urbanizador responsable deberá haber efectuado las obras de mantenimiento rutinario que incluya las actividades preventivas y correctivas de las áreas objeto de entrega.
2. Respecto al buen estado superficial de los parques el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD - verificará que el estado funcional, de seguridad, patológico y de estética de la infraestructura esté en nivel aceptable, lo cual abarca: las zonas duras, los campos deportivos, las zonas de juegos, el mobiliario, la señalización, la arborización y las redes de servicio, de conformidad con lo previsto en el proyecto del parque, sus respectivos estudios técnicos y las correspondientes especificaciones técnicas.
Estas constancias deben haber sido expedidas dentro de los veinticuatro (24) meses previos a la fecha de radicación de la solicitud de recibo ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, de lo contrario, deben ser actualizadas para el inicio del trámite, para lo cual, las entidades distritales competentes realizarán una visita de inspección ocular que permita la actualización de dicho documento, en la que se verifique el buen estado de las áreas de cesión.
Una vez se cuente con la información correspondiente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - procederá a realizar una visita de inspección que será uno de los insumos requeridos para la suscripción del Acta de Entrega Simplificada.
Parágrafo 1. Las entidades distritales competentes para pronunciarse de fondo respecto de la solicitud, bien sea con observaciones o con la expedición de la constancia, certificación o acta, según aplique, contarán con un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo término.
Cuando existan observaciones por parte de las entidades al urbanizador responsable y/o titular de la licencia, éste último deberá subsanarlas. Solo podrá expedirse la certificación en el momento en que el urbanizador y/o titular de la licencia acredite el cumplimiento del requerimiento efectuado por la Entidad Distrital, de conformidad con los manuales y procedimientos internos que para tal efecto expida la entidad administradora del espacio público, atendiendo a su experticia e idoneidad técnica; lo cual en todo caso no podrá superar seis (6) meses, so pena de que la solicitud se desista y deba iniciar nuevamente el proceso ante la respectiva entidad.
Parágrafo 2. Para el caso de las entidades públicas distritales que adelanten la entrega simplificada de las zonas de cesión de urbanizaciones, se deberá verificar únicamente el buen estado superficial de las obras cuando la entidad realice la entrega directamente o garantice a través de otras entidades la dotación y ejecución de las obras requeridas sobre tales cesiones con posterioridad a la entrega, mediante la suscripción de convenios o acuerdos interinstitucionales o cualquier otro mecanismo que permita la ejecución de las obras por parte de las entidades competentes.
Parágrafo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 435 de 2010, en las actuaciones urbanísticas que se adelanten en zonas con tratamientos de Desarrollo y de Renovación Urbana, los urbanizadores deberán entregar las zonas de cesión pública destinadas para parques y zonas verdes, debidamente arborizadas o con la cobertura vegetal aprobada con cargo a su propio patrimonio.
Artículo 80. Entrega en urbanizaciones antiguas. Los urbanizadores y/o titulares de licencia de urbanizaciones aprobadas previo a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, que no hayan sido objeto de licencia de modificación o revalidación o licencia de saneamiento que modifique las zonas de cesión contempladas en el acto administrativo original, podrán hacer entrega material de las zonas de cesión pendientes cumpliendo únicamente lo establecido en el artículo 69 del presente decreto.
En este caso, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - requerirá a los urbanizadores y/o titulares de la licencia por una vez para que concurran a suscribir el acta de recibo de las zonas destinadas a espacio público pendientes de entrega; el trámite será notificado de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
Si transcurrido el término de un (1) mes contado a partir del recibo del requerimiento no se recibe respuesta, se procederá a realizar la Toma de Posesión de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 87, del presente decreto.
Una vez se cuente con la información correspondiente, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - procederá a realizar una visita técnica de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del presente decreto, que será uno de los insumos requeridos para la suscripción del Acta de Recibo.
En caso de que en la visita técnica, el DADEP evidencie que la/s zona/s a recibir no cumplen con los requisitos mínimos de concordancia con las licencias urbanísticas expedidas y/o buen estado actual de las obras, se procederá con el inicio del trámite de entrega simplificada de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 79 del presente decreto.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de los procesos judiciales que las Entidades Distritales hayan iniciado en contra de los urbanizadores y/o titulares de licencias de urbanización. Subcapítulo 5
Entrega material del espacio público definido en los actos administrativos de legalización, regularización y formalización urbanística.
Artículo 81. Proceso de entrega del espacio público definido en los actos administrativos de legalización, regularización y formalización urbanística. Ejecutoriado el acto administrativo adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación y sus anexos, el titular responsable, la Junta de Acción Comunal y/o los propietarios de los predios objeto de estos procesos, formalizarán la entrega material de los bienes destinados al espacio público, aprobados en la resolución de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, mediante la suscripción de un acta de recibo.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - comunicará y vinculará a las entidades administradoras del espacio público competentes, una vez firmada el acta de recibo, para que en el marco de sus funciones asuman la administración, mantenimiento, conservación, custodia y manejo de los espacios públicos correspondientes.
Parágrafo. En el caso de los desarrollos legalizados cuyos bienes destinados al uso público sean propiedad del Distrito Capital, la incorporación al inventario se fundamenta en el documento de transferencia sin que se requiera adelantar un acta de recibo material o toma de posesión, caso en el cual de ser necesario el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - procederá a realizar un estudio técnico en el que se identifiquen las áreas determinadas en el desarrollo legalizado.
Subcapítulo 6
Entrega material del suelo correspondiente a obligaciones urbanísticas de carácter general
Artículo 82. Recibo del suelo y obras correspondientes a obligaciones urbanísticas de carácter general. Para el recibo, incorporación y titulación del suelo y de las obras derivadas de las obligaciones urbanísticas correspondientes a cargas generales definidas como cesiones en el Decreto Distrital 555 de 2021, en los instrumentos que lo desarrollen o en licencias urbanísticas, en concordancia con los artículos 38 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el DADEP aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 69 y siguientes del presente decreto.
La obligación de carácter general deberá corresponder a lo exigido por el instrumento de planeación, sí está comprende la entrega de obras, deberá contar con la aceptación de la ejecución por parte de la entidad encargada de la administración como requisito previo a la suscripción del acta de recibo por parte del DADEP.
Una vez suscrita el acta con el urbanizador y/o desarrollador, se informará a las siguientes entidades del recibo, titulación e incorporación en el inventario para que en el marco de sus funciones asuman la administración, mantenimiento, conservación y custodia de los espacios públicos correspondientes según el caso:
Parágrafo 1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público informará del recibo, titulación e incorporación en el inventario del patrimonio inmobiliario Distrital, de los suelos y las obras correspondientes a obligaciones urbanísticas de carácter general de la infraestructura de la malla vial arterial y de todos los elementos que conforman dicho perfil vial, al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para que en el marco de sus funciones asuma la administración, mantenimiento, conservación, custodia y manejo de los espacios públicos correspondientes sin que medie acta de entrega.
En todos los casos, la entrega del suelo al Instituto sólo podrá realizarse siempre y cuando esté libre de ocupaciones, construcciones, litigios o cualquier limitación o gravamen al dominio que pueda afectar su destinación al uso público.
Para lo dispuesto en el presente parágrafo, el IDU adoptará los procedimientos, manuales e instructivos necesarios dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Parágrafo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público informará a la Secretaría Distrital de Ambiente y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, según corresponda, de los suelos destinados a obligaciones urbanísticas de carácter general que a la fecha se encuentren incorporados en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del nivel central y su titularidad se encuentre en cabeza del Distrito Capital, sin que sea necesaria la transferencia de la propiedad en favor de ninguna de las entidades competentes y sin que medie acta de entrega para que en el marco de sus funciones continue con la administración, mantenimiento, conservación, custodia y manejo de los espacios públicos correspondientes.
Parágrafo 3. Para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de carácter general o acciones de mitigación de impactos urbanísticos se requiera la entrega de la obra, para el recibo por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, se deberá contar previamente con el concepto favorable y/o constancia de recibo de la entidad administradora, donde se exprese que las obras ejecutadas se encuentran conforme a los diseños aprobados.
Artículo 83. Garantías para la entrega de obras ejecutadas como obligaciones urbanísticas. En los eventos en que para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas se exija además de la cesión del suelo la ejecución de obras, se deberá allegar copia de las pólizas de estabilidad y calidad de las obras ejecutadas por un término de cinco (5) años a partir de la entrega y recibo a satisfacción de las obras, y el valor asegurable será correspondiente al 50% del presupuesto de las obras realizadas, expedidas a favor de la entidad administradora correspondiente; salvo que la obra objeto de obligaciones urbanísticas haya sido ejecutada por parte de una entidad pública distrital, caso en el cual, se podrá aportar únicamente copia de las pólizas de estabilidad otorgadas en su momento a favor de dicha entidad en el marco del contrato suscrito e incluir como beneficiario en dichas pólizas al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, o a las entidades competentes.
Parágrafo 1. Cuando la obra derivada del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas haya sido ejecutada por una entidad pública del orden distrital, se deberá aportar copia de las garantías de estabilidad y calidad de la obra expedidas en el marco de los contratos estatales suscritos y/o incluir como beneficiario en dichas garantías al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y/o a las entidades competentes para el recibo de la respectiva obra según corresponda.
Si la garantía expedida ha superado el tiempo de vigencia por estabilidad de la obra sin que hayan presentado siniestros por estabilidad, la entidad receptora de la obra derivada de la obligación urbanística podrá recibirla sin que sea necesario expedir una nueva garantía.
Parágrafo 2. Corresponderá a las entidades beneficiarias de la póliza que ampara la estabilidad y calidad de las obras definir los requisitos y condiciones adicionales de información necesarios para su expedición, así como revisar y aprobar dicho aseguramiento con base en el presupuesto final de las obras y demás documentos que soporten su valor asegurado
Parágrafo 3. Para determinar el valor asegurable de la póliza de estabilidad y calidad de las obras en parques, se tasará el valor de la garantía con base en los precios unitarios.
Artículo 84. Entrega de obras ejecutadas correspondientes a obligaciones urbanísticas de carácter general. Cuando la obligación urbanística incluye la ejecución de obras, el propietario y/o urbanizador deberá suscribir de manera previa al inicio de esta, el respectivo convenio o acto administrativo con la entidad pública responsable, el cual deberá desarrollar como mínimo, los siguientes elementos:
1. Las condiciones que se deben acreditar para la ejecución de las obras que debe cumplir el interesado, atendiendo las especificaciones técnicas de las entidades competentes.
2. Las obligaciones generales y específicas a cargo del interesado, acorde con los lineamientos en materia de estudios y diseños que defina la entidad competente.
3. Cumplir con los estudios y diseños y especificaciones exigidas legalmente y por la entidad competente en materia de construcción, entre otras necesarias para el cumplimiento de la carga general.
4. Las condiciones para la entrega de las obras y la certificación del recibo de la obra.
5. Las condiciones de accesibilidad y movilidad de los predios y demás áreas vecinas de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021.
6. Las condiciones para la constitución de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual, cumplimiento, estabilidad y calidad de las obras que se construyan, a favor de la entidad pública, de acuerdo con los lineamientos que ésta defina en sus procedimientos internos.
7. Las condiciones de aplicabilidad de contratación a cargo del urbanizador de una interventoría externa, que velará porque los estudios, diseños y las obras que se ejecuten cumplan con las condiciones establecidas por la entidad pública competente y las demás disposiciones legales y técnicas vigentes, así como las que para el efecto se establezcan en el convenio o acto administrativo que se suscriba.
Parágrafo 1. Cuando se trate de obras correspondientes a obligaciones urbanísticas asociadas a la malla vial arterial principal y complementaria de la ciudad ya ejecutadas por entidades públicas del nivel distrital, no se exigirá para su entrega la suscripción del convenio o acto administrativo a que hace referencia el presente artículo. En ese evento el competente será el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, quien mediante acto administrativo motivado definirá el procedimiento, la metodología y los requisitos para realizar la validación de las obras construidas, a fin de verificar su buen estado superficial y estructural; se acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes al momento de su ejecución y se soporte el recibo de la infraestructura construida por parte de las diferentes Empresas de Servicios Públicos (ESP) y demás entidades que resulten competentes.
Parágrafo 2. Cuando para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas se exija además de la cesión del suelo la ejecución de obras, una vez estas sean ejecutadas, la entidad competente expedirá la constancia del recibo a satisfacción que será soporte para realizar el acta de entrega material por parte del DADEP. En los casos en los cuales la obligación urbanística corresponda únicamente a la ejecución de obras, se levantará un acta suscrita por el propietario y/o urbanizador responsable y la entidad distrital competente de expedir la constancia de recibo, en la cual se dejará constancia del recibo a satisfacción y del cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo.
Parágrafo 3. Durante la ejecución de las obras, el propietario podrá solicitar la licencia urbanística respectiva para el predio que cumple con la entrega de la obligación urbanística, si así lo establece el instrumento de planeación respectivo. En este caso, la licencia urbanística deberá señalar la obligación del interesado de cumplir con las condiciones asociadas a la ejecución de la obra correspondiente a carga general.
Cuando el instrumento de planeación exija acreditar el cumplimiento de obligaciones urbanísticas como condición para la expedición de las licencias urbanísticas, este requisito se entenderá cumplido presentando los siguientes documentos:
a. Copia del respectivo convenio o acto administrativo suscrito de que trata el presente artículo.
b. Acta de Recibo Final del convenio, o Constancia de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas definidas en el Acto administrativo, o Constancia de verificación de buen estado superficial de las obras ejecutadas, expedida por parte de la entidad administradora del espacio público competente, acogiendo los mismos lineamientos técnicos establecidos para las Entregas Simplificadas.
Artículo 85. Uso de inmuebles de entidades del Distrito Capital. El suelo recibido por concepto de obligaciones urbanísticas de carácter general y cuyo destino no se encuentre previsto en el corto y mediano plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, ni en el Plan Distrital de Desarrollo, podrá destinarse a la prestación de servicios y actividades asociadas y conexas a la Estructura Funcional y del Cuidado establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, así como también podrán ser objeto de aprovechamiento económico de acuerdo con las condiciones establecidas en el Título 4 del presente decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual la entidad interesada deberá contar con el aval del administrador del suelo.
Estas actividades deberán desarrollarse en estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, cuando apliquen.
Una vez se priorice el proyecto para el cual se destina el suelo de carga general por parte de la entidad encargada de su ejecución, el suelo deberá entregarse libre de toda construcción o estructura desmontable.
Artículo 86. Alinderamiento de cesiones en urbanizaciones aprobadas. Para las urbanizaciones aprobadas bajo el marco normativo anterior al Decreto Distrital 555 de 2021, en las cuales no se incorporó el alinderamiento y/o identificación gráfica de la/s zona/s de cesión de la urbanización, el interesado o en su defecto el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -, elaborará un plano con la identificación gráfica de dichas zonas, sus áreas y alinderamiento, identificándolas con su respectivo cuadro de áreas, como insumo para la titulación, entrega material y/o toma de posesión a favor del Distrito Capital.
Este alinderamiento será informado a la entidad distrital competente señalada en el artículo 82 que contará con un término de un (1) mes para pronunciarse sobre la propuesta presentada. De no pronunciarse en el término señalado se entenderá aprobada la propuesta y el DADEP procederá a realizar la incorporación.
Efectuada la titulación, entrega material y/o toma de posesión a favor del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - informará a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP -para que incorpore la nota correspondiente en la cartografía oficial de la respectiva urbanización dentro de los seis (6) meses siguientes. Subcapítulo 7
Toma de posesión
Artículo 87. Toma de posesión. La toma de posesión es una actuación administrativa excepcional y unilateral adelantada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, por medio de la cual se incorporan al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital las áreas de cesión para espacio público y /o con vocación o destino a espacio público en los siguientes eventos:
1. Zonas de cesión: Cuando el urbanizador y/o titular de la licencia urbanística no cumpla con la entrega de las zonas de cesión. En este caso una vez haya sido requerido tres (3) veces por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - o exista decisión judicial favorable a la entidad, ésta procederá a tomar posesión de dichas zonas a nombre del Distrito Capital.
Dentro del mes siguiente al envío del último requerimiento al titular responsable del trámite y a los propietarios, o a la fecha de la publicación del aviso, según corresponda, sin que el titular responsable del trámite se pronuncie sobre la entrega de las zonas destinadas al uso público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - realizará la toma de posesión de estas zonas de manera unilateral, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - adelantará las acciones judiciales y/o administrativas correspondientes en procura del cumplimiento de las obligaciones que asumió el urbanizador y/o titular de la licencia con la aprobación de la licencia urbanística en cuestión. La toma de posesión por parte del Distrito Capital no exime al urbanizador y/o titular de la licencia, del cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas o de las reparaciones e indemnizaciones al Distrito Capital que sean procedentes por las actuaciones que este realice ante su incumplimiento.
2. Zonas destinadas a uso público señaladas en los actos administrativos resultantes de procesos de legalización, regularización urbanística y formalización: Una vez ejecutoriado el acto administrativo de la legalización, regularización, formalización, o el instrumento que haga sus veces, y dentro de los seis (6) meses siguientes, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - requerirá a la Junta de Acción Comunal y a los propietarios de las zonas afectas a uso público por una vez para que concurran a suscribir el acta de recibo de las zonas destinadas a espacio público.
Si transcurrido el término de un (1) mes contado a partir del recibo del requerimiento no se radica respuesta por parte de la Junta de Acción Comunal y los propietarios, se publicará en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - por el plazo de quince (15) días hábiles, un aviso informando el trámite en curso y el procedimiento que se adoptará en caso de que no comparezcan a entregar las zonas afectas a espacio público.
Vencido el término de un (1) mes contado desde la finalización de publicación mencionada en el inciso anterior, sin que la Junta de Acción Comunal y/o los propietarios se hayan pronunciado sobre la entrega de las zonas destinadas al espacio público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - procederá con la toma de posesión de manera unilateral, mediante la respectiva acta de toma de posesión.
3. Áreas con vocación de uso público: Cuando se identifiquen zonas con vocación de uso público en razón a su uso notorio, o se identifiquen como tal, en actuaciones urbanísticas, instrumentos de planificación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, o correspondan a espacios públicos no registrados en los sectores delimitados en el mapa n.° CU- 5.3 “Sectores Consolidados” aprobados por la Resolución 1005 de 2025 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - informará a los propietarios del inicio del proceso de incorporación de la zona definida como de uso notorio para que conozcan del trámite y si lo consideran hagan parte del mismo.
Si transcurrido el término de un (1) mes contado a partir del recibo del oficio no se radica respuesta por parte los propietarios, se publicará en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - por el plazo de quince (15) días hábiles, informando el trámite que se adelanta y el procedimiento que adoptará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Si vencido el término de un (1) mes contado a partir de la finalización del plazo de la publicación mencionada en el inciso anterior, sin que los propietarios se pronuncien sobre el trámite, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - tomará posesión de estas zonas de manera unilateral mediante la respectiva acta de toma de posesión.
Parágrafo 1. En el caso previsto en el numeral 1 del presente artículo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará un aviso con copia íntegra del requerimiento efectuado, en la página electrónica de la entidad y en un lugar de acceso al público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - por el término de quince (15) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 2. En el caso previsto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, cuando se desconozca la información de notificación del propietario, se realizará la publicación de acuerdo con lo previsto en el parágrafo anterior y adicionalmente, se remitirá a la Alcaldía Local correspondiente para ser publicado en un lugar de acceso al público por el término de quince (15) días.
Parágrafo 3. Los actos administrativos de toma de posesión serán notificados de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, y publicados en de la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - o en cualquier medio idóneo. Contra dicha Acta proceden los recursos de reposición ante el/la Subdirector/a de Registro Inmobiliario y de apelación ante el/la Director/a de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Artículo 88. Efectos de la toma de posesión. La toma de posesión de las áreas de cesión o afectas al uso público conlleva la aprehensión material de las zonas destinadas al uso público a favor del Distrito Capital, ante la imposibilidad de la concurrencia voluntaria del responsable para la entrega de dichas áreas, lo cual implica la incorporación en el inventario de la destinación al uso público y no se pronuncia sobre la titularidad de las zonas destinadas o afectas al uso público.
En las urbanizaciones con licencias de urbanización ejecutoriadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, en las que no se encuentren ejecutadas las obras en las zonas de cesión o se encuentren construidas parcialmente, las entidades competentes podrán llevar a cabo la ejecución de las obras, y su posterior administración, sin perjuicio de que puedan iniciar y/o continuar con las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes en contra del urbanizador y/o titular de la licencia y proceder al cobro de los recursos que se requieran para el adecuado funcionamiento del espacio público.
En el caso en que las obras sobre las zonas de cesión se encuentren ejecutadas de acuerdo con el pronunciamiento de las entidades correspondientes, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - comunicará tanto a las entidades administradoras del espacio público competentes como a la Alcaldía Local correspondiente, una vez ejecutoriada la toma de posesión, para que en el marco de sus funciones asuman la administración, mantenimiento, conservación, custodia y manejo de los espacios públicos correspondientes.
Si con posterioridad a la toma de posesión el urbanizador responsable o el titular de la licencia urbanística comparece ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - para realizar la entrega material de las zonas de cesión, se dará aplicación al procedimiento establecido en el Subcapítulo 3 “Entrega material de zonas de cesión gratuitas en el marco de actuaciones urbanísticas” del Capítulo 6 “ENTREGA DE ZONAS DE CESIÓN AL DISTRITO CAPITAL”, que dará lugar a la suscripción del Acta de Recibo correspondiente la cual subrogará el Acta de toma de posesión.
En todo caso, cuando las obras se hayan ejecutado en su totalidad bien sea por el urbanizador y/o por el Distrito Capital se entenderá como suelo urbanizado. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas que deberán emprenderse en contra del urbanizador que no cumpla con las obligaciones urbanísticas contempladas en el acto administrativo que otorgó los derechos de construcción y desarrollo que ejerció.
Subcapítulo 8
Reconocimiento contable
Artículo 89. Reconocimiento contable. Los suelos correspondientes a obligaciones urbanísticas que sean cedidos a favor del Distrito Capital se reconocerán contablemente por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, dando cumplimiento a los marcos normativos contables, expedidos por la Contaduría General de la Nación, y la Circular Conjunta 01 de 2019 “Instrucciones para el tratamiento contable de los Bienes Inmuebles en aplicación al Nuevo Marco Normativo expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN)”, suscrita por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Así mismo, las obras sobre estos suelos deberán ser reconocidas contablemente por las entidades ejecutoras o administradoras de acuerdo con los marcos normativos aplicables. CAPÍTULO 7
TITULACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL DE LAS ZONAS DE CESIÓN
Subcapítulo 1
Titulación a favor del Distrito Capital de las zonas de cesión derivadas de instrumentos de planeación y actuaciones urbanísticas
Artículo 90. Escritura pública de constitución de urbanización. De conformidad con el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021, el suelo destinado a espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la respectiva escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en los planos aprobados en la licencia urbanística, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital.
En todo caso, si durante la vigencia de la licencia urbanística se aprueban modificaciones a los actos administrativos de licenciamiento que impliquen cambios en la configuración, localización o área de los terrenos destinados a las cesiones públicas, y siempre que no se haya efectuado la entrega material al Distrito Capital, el titular de las licencias deberá otorgar las escrituras públicas de reforma a la escritura de constitución de urbanización o parcelación, con fundamento en los respectivos actos administrativos debidamente ejecutoriados, sin que para ello se requiera la concurrencia y/o autorización de las autoridades distritales, cuando no se haya efectuado la cesión obligatoria a favor del Distrito Capital.
El urbanizador responsable comunicará de las modificaciones de las escrituras que se adelanten a las zonas de cesión una vez hayan sido transferidas al Distrito Capital al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. Lo anterior, sin perjuicio de que para la expedición del acto administrativo que autoriza la modificación de la referida licencia urbanística por parte del curador urbano, deba contarse con la anuencia previa del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, quien en su calidad de representante de los bienes titulados a favor del Distrito debe participar y avalar la solicitud.
Una vez se realicen los trámites de escrituración, el Registrador de Instrumentos Públicos deberá abrir los folios de matrícula inmobiliaria que correspondan a las zonas de cesión, en los que figure como titular del dominio el Distrito Capital.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo aquí estipulado el proceso de escrituración al que hace referencia el presente artículo se regirá, en lo no regulado aquí, por lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.6. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021.
Artículo 91. Escritura pública de transferencia de las áreas de obligaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital. El titular del dominio del predio objeto de la licencia urbanística que no hubiese transferido la propiedad del suelo donde se ubican las zonas de cesión obligatoria y gratuitas, al igual que las obligaciones urbanísticas de carácter general con destino a uso público deberá adelantar el trámite de titulación ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - o la entidad que haga sus veces, para lo cual, previo al trámite notarial, aportará los siguientes documentos en medios impresos y/o digitales:
1. Solicitud de iniciación de procedimiento escrituración.
2. Minuta de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema métrico decimal conforme con las instrucciones vigentes de la Superintendencia de Notariado y Registro.
3. Estudio de títulos y copia de la documentación que acredite la propiedad del solicitante y las de todos los actos jurídicos que conforman la tradición de los inmuebles en los últimos diez (10) años.
4. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión del proyecto urbanístico y/o de las zonas de cesión, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, donde consten la o las adquisiciones del o de los predios.
5. Si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes, junto con autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
6. Poder especial del titular del derecho real de dominio debidamente otorgado ante notario, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, y donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones de escrituración de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital.
7. Acreditación de que el predio se encuentra al día en el pago del impuesto predial y contribución de valorización.
8. Autorización para la transferencia de dominio por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH, cuando el predio en donde se localizan las zonas de carga general esté gravado con participación en plusvalía.
9. Un plano del levantamiento topográfico que refleje el estado del/los predio/s antes y después de la titulación, debidamente amojonado/s y alinderado/s según lo establecido en las normas vigentes, así como con su respectivo cuadro de áreas.
10. Las licencias urbanísticas, modificaciones, prórrogas y/o revalidaciones y planos que hagan parte íntegra de las mismas, los cuales deberán ser protocolizados con la escritura pública.
Parágrafo 1. En caso de que se presenten modificaciones al proyecto urbanístico que involucren cambios en las cesiones públicas, una vez entregadas y recibidas el urbanizador y/o titular de la licencia responsable deberá solicitar la anuencia ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, que trata el artículo 127 del presente decreto junto con la documentación complementaria y adelantar el proceso de entrega material y transferencia de dominio conforme a las condiciones urbanísticas y demás normatividad vigente.
Parágrafo 2. En el evento que el urbanizador y/o titular de la licencia urbanística, haya realizado la entrega material parcial o totalmente de las zonas de cesión aprobadas en dichos actos administrativos y no sea posible el saneamiento técnico - jurídico de todas las áreas, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP -, cuando sea posible podrá autorizar la transferencia parcial de dichas zonas, previa solicitud del urbanizador y/o titular.
Artículo 92. Condiciones para la incorporación del espacio público al Sistema de Información del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital en el marco del proceso de constitución de la urbanización y/o de cesión obligatoria y gratuita. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021, con la finalidad de garantizar que las áreas de terreno determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria, ingresen al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, los urbanizadores o titulares de licencias urbanísticas deben realizar el siguiente procedimiento:
1. Previo al otorgamiento de la escritura pública de constitución de la urbanización y /o de cesión obligatoria, informar mediante oficio remitido al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - sobre el proceso de escrituración. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular de manera voluntaria radique ante dicha entidad la minuta de la escritura acordada entre las partes. Para tal efecto, deberá allegar los siguientes documentos:
1.1. Copia de los planos y de las licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones o revalidaciones, garantizando previamente que se encuentre incorporada en la cartografía oficial
1.2. Minuta de cesión obligatoria con destino a uso público, con amojonamiento en sistema métrico decimal y la misma desarrollada conforme con las instrucciones vigentes de la Superintendencia de Notariado y Registro.
1.3. Certificado de tradición y libertad del predio de mayor extensión del proyecto urbanístico, donde consten la o las adquisiciones del o de los predios, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.
2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la escritura pública de constitución de la urbanización y/o de cesión obligatoria y gratuita, el urbanizador en calidad de titular de la licencia urbanística radicará ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -, copia de la escritura pública y los respectivos certificados de tradición de libertad de cada una de las zonas de cesión obligatoria, so pena de que no se inicie la incorporación en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, proceso que hace parte de la ejecución de la urbanización.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - podrá implementar el uso de tecnologías de la información, con el fin de realizar la entrega y recibo de la documentación por medios electrónicos. Las condiciones para ello deberán seguir los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 93. Transferencia de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital por las entidades distritales. Las entidades distritales del nivel central o descentralizado que sean titulares de licencia de urbanización o propietarias de predios destinados al uso público, conforme al señalamiento urbanístico, podrán realizar la transferencia del espacio público originado en el respectivo proyecto urbanístico mediante resolución administrativa, siempre que se haya recibido materialmente a satisfacción las zonas de cesión obligatorias.
Subcapítulo 2
Titulación a favor del Distrito Capital de las zonas afectas al uso público producto de Legalización, Regularización, Formalización Urbanística
Artículo 94. Titulación de bienes destinados a uso público resultantes de los procesos de legalización, regularización y formalización urbanística. Se entiende como espacio público las áreas señaladas, destinadas o afectas al uso público como tal en el acto de legalización, regularización y/o formalización urbanística, o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
Para tal fin, los insumos técnicos y jurídicos utilizados serán los presentados dentro del proceso previo a la aprobación del acto administrativo en cuanto a estudios jurídicos y notificaciones del acto de legalización, regularización, formalización o del instrumento que las reemplace o sustituya.
Cuando el acta de recibo haya sido suscrita por el/los propietario/s de acuerdo con el acto administrativo de legalización, regularización y/o formalización urbanística, se adelantará el procedimiento establecido en el artículo 81 del presente decreto.
En el evento, en el que no -se presente el propietario, una vez en firme el acto que declare la legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que reemplace o sustituya los asentamientos humanos ilegales, y realizada el acta de recibo y/o toma de posesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que quede en firme el acta respectiva, iniciará las gestiones necesarias en el marco de sus competencias para que los bienes determinados o señalados como bienes destinados a uso público queden en cabeza del Distrito Capital.
Artículo 95. Procedimiento administrativo para la titulación de predios destinados a uso público a favor del Distrito Capital. El procedimiento que se adelantará para la titulación de los predios destinados a uso público a favor del Distrito Capital resultantes de los procesos de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, cuando el propietario del predio de mayor extensión del suelo donde se ubica el desarrollo legalizado o regularizado no haya comparecido a realizar la transferencia de dichas áreas, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y se desarrollará conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020 y la reglamentación contenida en la Resolución 9176 del 30 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se reglamentan los artículos 20 y 21 de la Ley 2044 de 2020 ‘Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones’”, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Para tal fin, la Entidad a cargo cumplirá el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Resolución 9176 de 2020 o el acto que lo modifique, sustituya o subrogue, y tendrá como insumos toda la información técnica y jurídica utilizada en el proceso de emisión del acto administrativo de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya.
Una vez recibida la información, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - determinará si ésta es suficiente o si se requiere complementación para adelantar el trámite correspondiente.
Artículo 96. Documentos requeridos para la titulación de los predios producto de legalización, regularización y formalización urbanística. Cuando se trate de la titulación de bienes de uso público ubicados en zonas objeto de legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - deberá aportar los siguientes documentos, conforme con lo establecido en la Resolución 9176 del 30 de octubre de 2020, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, para efectos de adelantar, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020, la titulación de predios de uso público ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva:
1. Una copia en medio físico y digital de la resolución o decreto aprobatorio de la legalización, regularización, formalización o urbanización de los predios, o documento que haga sus veces.
2. Una copia en medio físico y digital del plano urbanístico aprobado en el trámite, con la indicación de cada zona de uso público con áreas y mojones, o en su defecto, un plano que reúna estas características que deberá estar basado en cartografía oficial, con coordenadas magna-sirgas que identifique con claridad los linderos, coordenadas x y de los vértices y la cabida superficiaria del predio expresada en el sistema internacional de unidades. En todo caso deberá estar certificado por la oficina de catastro o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, sin perjuicio de lo establecido para la gestión catastral.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- podrá también utilizar un levantamiento topográfico firmado por un profesional como ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado con matrícula profesional vigente que cumpla los parámetros técnicos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
3. Acta de recibo suscrita por el titular del derecho de dominio o por la Junta de Acción Comunal y/o comunidad organizada, o Acta de toma de posesión suscrita por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - donde se discriminen cada una de las zonas de uso público señaladas en la cartografía aprobada por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, o documento que haga sus veces.
4. Manzana catastral de los predios o cartografía oficial que haga sus veces para sectores consolidados. Subcapítulo 3
Titulación de espacios públicos en sectores consolidados y/o con vocación de uso público
Artículo 97. Titulación de espacios públicos en sectores consolidados. Cuando los espacios públicos de los sectores consolidados y/o con vocación de uso público, se hayan incorporado en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - iniciará las acciones administrativas y judiciales aplicables, tendientes a la transferencia de la titularidad de esas zonas de espacio público a la Administración Distrital o a alguna de las entidades descentralizadas, de acuerdo con las condiciones técnicas y jurídicas de cada área y la priorización que se realice por parte de las entidades para ejecutar las acciones de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Subcapítulo 4
Declaratoria de Propiedad Pública
Artículo 98. Declaratoria de propiedad pública. Cuando no se cuente con la comparecencia de el/los propietario/s y/o urbanizador y/o titular de la licencia urbanística, responsable para el otorgamiento de la escritura pública de cesión obligatoria con destino a espacio público, y una vez en firme la correspondiente acta de toma de posesión de las zonas de cesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - procederá a emitir el acto administrativo que contenga la declaratoria de propiedad pública a favor del Distrito Capital, sobre las zonas cuya posesión ha sido tomada, pasados quince (15) días, a partir del recibo de la mencionada comunicación, sin que se reciba un pronunciamiento del propietario.
Parágrafo. La declaratoria de propiedad pública procederá en casos excepcionales, cuando se haya recibido la zona mediante acta, pero no sea posible la transferencia al Distrito Capital por imposibilidad de la comparecencia del propietario de los suelos donde se ubican las zonas de cesión y/o del titular de la licencia según corresponda.
Artículo 99. Procedimiento para el otorgamiento del acto administrativo de declaratoria de propiedad pública. Previo al otorgamiento del acto administrativo de declaratoria de propiedad pública, se deberá observar el siguiente procedimiento administrativo:
1. Estudio de títulos. Para determinar el/los titular/es de derecho de dominio actual sobre las zonas de cesión involucradas, la forma como se adquirió o adquirieron la propiedad y el correcto tracto sucesivo en la cadena de tradición que permita adelantar el procedimiento ajustado a la ley.
2. Estudio técnico. Se desarrolla el análisis técnico que permita establecer las condiciones del urbanismo al momento de llevar a cabo la declaratoria.
3. Comunicación para emitir acto administrativo de declaratoria de propiedad pública. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - enviará una (1) comunicación al urbanizador responsable y/o titular de la licencia y/o propietario/s, con el objeto de informar el trámite que se adelantará. En la comunicación se señalará que contará con un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de esta para que comparezca a otorgar la escritura pública de transferencia de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital y el procedimiento que se adoptará en caso de no comparecencia, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
4. Declaratoria de propiedad pública. Surtido el procedimiento administrativo descrito en los numerales anteriores, se adelantará la declaratoria de propiedad pública mediante la suscripción del acto administrativo de declaratoria de propiedad pública, con fundamento en los documentos urbanísticos aprobatorios del respectivo proyecto.
Parágrafo 1. Dado que el acto administrativo de declaratoria de propiedad pública versa sobre bienes de uso público y/o destinados al uso público, señalados en actos administrativos prevalentes (plano y resolución aprobatoria), dicho acto administrativo no incluye la declaración del área remanente de las zonas que se conservan en dominio privado.
Parágrafo 2. El acto administrativo de declaratoria de propiedad pública deberá ser notificado y publicado en la página web y en la cartelera física de la entidad durante un término de cinco (5) días hábiles; y también deberá surtir el proceso de publicación en el Registro Distrital. Igualmente. Sobre dicho acto administrativo procede el recurso de reposición por parte de los interesados notificados.
CAPÍTULO 8
INCORPORACIÓN AL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES DEL DISTRITO CAPITAL DEL SECTOR CENTRAL
Artículo 100. Incorporación al Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital del Sector Central. El Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP - realizará la incorporación de los predios destinados a uso público al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, cuando se registre cualquiera de los siguientes documentos:
1. Acta recibo de las zonas de cesión.
2. Acta de toma de posesión.
3. Escritura pública de constitución de urbanización, de cesión obligatoria con destino a espacio público o declaratoria de propiedad pública.
4. Plano Definitivo de los Diseños de Proyectos de Iniciativa Pública y/o Plano Récord de Proyectos de Iniciativa Pública y/o Registro Topográfico.
5. Acto administrativo de transferencia.
6. Acto de declaratoria de espacio público.
7. Cartografía de la UAECD en el marco del artículo 139 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La incorporación al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital prevista en el numeral 7 del presente artículo se realizará mediante estudio técnico elaborado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, con base en la cartografía suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 101. Modificación y Actualización del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital del Sector Central. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en cumplimiento de las funciones referidas al saneamiento predial y la titulación, adelanta las acciones técnicas, jurídicas y administrativas necesarias para la depuración, modificación y actualización permanente del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital del Sector Central.
Para lo cual, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, como representante del nivel central del Distrito Capital de los bienes de uso público incorporados en el citado inventario, ejerce la representación legal en todos los escenarios administrativos y judiciales relacionados con la disposición, defensa y saneamiento predial de los bienes incorporados.
Parágrafo 1. Para efectos del saneamiento predial, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - adelantará las gestiones administrativas, jurídicas y técnicas que permitan la titulación de los bienes fiscales y de uso público a favor del Distrito Capital, así como la actualización de áreas cuando se requiera, en concordancia con la información urbanística, catastral, registral y cartográfica.
Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en su calidad de representante legal inmobiliario del Distrito nivel central, en el marco de sus competencias, deberá identificar y declarar como bienes baldíos los inmuebles que no cuentan con identificación registral, conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997 y los lineamientos dados por la Superintendencia de Notariado y Registro SNR, con el fin de sanear y titular dichos bienes a favor del Distrito Capital e incorporarlos al Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital.
Artículo 102. Administración de zonas de uso público incorporadas en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital del Sector Central. Las entidades administradoras de elementos del espacio público de que trata el artículo 156 del presente decreto, o la norma que la modifique o sustituya, en el marco de sus competencias, deberán ejercer las funciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las demás disposiciones aplicables, una vez las zonas sean incorporadas en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital, sin que medie acta de entrega. Lo anterior, sin perjuicio de las comunicaciones que emita el DADEP informando sobre el recibo, toma de posesión o el documento a través del cual se incorporen las zonas de uso público.
Artículo 103. Información de licencias urbanísticas otorgadas e instrumentos de planeación. Conforme con el reporte de información de las solicitudes, expediciones y aprobaciones de actos administrativos de licenciamiento urbanístico, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - informará al Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP - sobre las licencias urbanísticas debidamente ejecutoriadas, y los instrumentos de planeación adoptados que generen, modifiquen o involucren zonas de cesión o espacio público, para que el DADEP realice la incorporación al Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital del Sector Central.
Artículo 104. Radicación tramites en la Ventanilla Única de la Construcción - VUC©. Las entidades distritales con competencia en trámites de entrega de zonas de cesión de espacio público mencionadas en este decreto propenderán, en lo pertinente, por la virtualización de dichos procedimientos reglamentados en este acto administrativo. El trámite de entrega de cesiones también se podrá adelantar a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC© - de la Secretaría Distrital de Hábitat.
Artículo 105. Información de Licencias de intervención y ocupación del espacio público. Las entidades competentes para la aprobación de licencias de intervención y ocupación del espacio público informarán al DADEP, sobre los actos de licenciamiento que hayan expedido respecto de los bienes incorporados en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital del Sector Central.
Artículo 106. Actuación del DADEP en trámites de planeación que involucre bienes de uso público entregados o de propiedad distrital. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - será parte del trámite de los instrumentos de planeación cuando se evidencie la existencia de espacio público vinculado al proyecto que le haya sido entregado, mediante Acta de Recibo o Toma de Posesión y/o el Distrito Capital ostente la calidad de propietario de este. CAPÍTULO 9
SUSTITUCIÓN DE ZONAS DE USO PÚBLICO
Artículo 107. Sustitución de zonas de uso público. La Administración Distrital podrá autorizar la sustitución de los bienes destinados al uso público cuya propiedad haya sido transferida a favor del Distrito Capital, así como de aquellos espacios públicos incorporados en el Inventario General de Espacio Público y Bienes fiscales, que, aun cuando no se haya formalizado su transferencia a nombre del Distrito Capital, se encuentren ocupados total o parcialmente por el propietario actual del suelo, entendiéndose esta como una acción jurídica de saneamiento predial de espacio público y no urbanística. .
Habrá lugar a la sustitución, entre otros, en los siguientes casos:
En los instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, la sustitución se efectuará en el ámbito del instrumento.
1. En el marco de licencias de urbanización, cuando se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, conforme con las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 en los tratamientos urbanísticos de consolidación, renovación urbana, mejoramiento integral y conservación; para lo cual, la sustitución en suelo se efectuará dentro del mismo ámbito del proyecto, dentro de la misma Unidad de Planeamiento Local o, en alguna Unidad de Planeamiento Local deficitaria en espacio público.
Este caso, igualmente aplicará, cuando se requiera adelantar un proceso de urbanización en áreas urbanizables no urbanizadas en los cuales se permitan las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras |de urbanización aprobadas en la misma.
2. En el desarrollo de infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, aplicando, cuando sea el caso, en especial lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue. En este caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura.
Parágrafo 1. La sustitución procede en zonas de uso público correspondientes a cesiones que se encuentren construidas con equipamientos privados, siempre y cuando no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo. Igualmente, procede para cesiones generadas por equipamientos dotacionales de administración pública, que presenten condiciones de ocupación o modificación del uso, y que por razones del funcionamiento del equipamiento, defensa, seguridad y justicia no puedan ser objeto de uso público.
Parágrafo 2. Cuando no sea posible cumplir con lo establecido en el presente artículo, y con el fin de dar cumplimiento a las órdenes proferidas en el marco de la Acción Popular 200500662-03, se podrán efectuar las sustituciones a través de la adquisición de suelo para consolidar áreas de la Estructura Ecológica Principal localizadas en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Parque de Borde de los Cerros Orientales y el Área de Consolidación del Borde Urbano de la Franja de Adecuación; y que no se encuentren en trámite de transferencia de derechos de construcción y desarrollo para la gestión del suelo de la estructura ecológica principal, previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.
En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 141 del Decreto Distrital 555 de 2021, la compensación se hará en una proporción de un (1) metro cuadrado a tres (3) metros cuadrados en tratamiento de desarrollo y de un (1) metro cuadrado a seis (6) metros cuadrados en los demás tratamientos.
Parágrafo 3. Las solicitudes de sustitución de espacio público que se deriven de instrumentos tramitados en el marco de la transición del Decreto Distrital 555 de 2021 o aprobados con anterioridad a este, deberán resolverse conforme a lo previsto en el presente decreto
Artículo 108. Condiciones del inmueble a entregar por la sustitución. La sustitución de las zonas de uso público se efectuará por otro u otros inmuebles con características o dimensiones equivalentes o superiores, considerando lo siguiente:
1. Cuando el inmueble a entregar en el marco de la sustitución se encuentre en el mismo ámbito de una licencia de urbanización o un instrumento de planificación, el predio deberá entregarse según las condiciones establecidas en dichos actos, en todo caso debe contar con una dimensión de área igual o superior al predio objeto de sustitución.
2. Cuando el inmueble a entregar se ubique por fuera del ámbito del proyecto, en la misma UPL o una UPL deficitaria, la determinación del valor de compensación por sustitución se calculará de acuerdo con los avalúos comerciales, los cuales determinarán tanto el valor del suelo ocupado como el del suelo que será entregado al Distrito Capital. En todo caso, el predio a entregar por la sustitución deberá tener dimensiones equivalentes o superiores al área a sustituir y su avalúo comercial sumado a los gastos notariales y de registro no podrá ser inferior al valor del avalúo comercial del área objeto de sustitución.
La obligación de sustitución podrá cumplirse mediante la entrega de uno o varios inmuebles, siempre que, en conjunto, estos igualen o superen el área y el valor comercial del predio objeto de sustitución, conforme a los avalúos correspondientes.
3. Excepcionalmente, cuando el área a sustituir sea igual o inferior a 400 m2, se podrá aplicar el pago compensatorio en dinero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del presente decreto, en los casos que se justifique que no se puede realizar una entrega de suelo en las condiciones del presente artículo y dicho pago se utilice por parte del Distrito Capital para adquirir suelo con las mismas características de aquél que va a ser sustituido. En este caso, el pago compensatorio se realizará a la “cuenta bancaria de instrumentos de financiamiento del POT DD 555/2021”, que estará a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH.
Parágrafo 1. Cuando el/los inmueble/s a entregar se ubique/n por fuera del ámbito del proyecto, en la misma UPL o una UPL deficitaria, se podrá localizar en un predio urbanizable no urbanizado, que quedará con la destinación de uso público una vez sea transferida su propiedad al Distrito Capital y de esa manera se concreta la modificación de su condición urbanística.
Parágrafo 2. Cuando el/los inmueble/sa entregar se ubique/n por fuera del ámbito del proyecto, en la misma UPL o en una UPL deficitaria, dentro de un área previamente urbanizada, no será necesaria la modificación del acto administrativo mediante el cual se reglamentó la urbanización y/o el desarrollo legalizado. Lo anterior, en consideración a que, una vez transferido el derecho de dominio al Distrito Capital, el inmueble quedará afecto al uso público, materializándose así el cambio de destinación en el respectivo plano.
En este caso, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP expedirá el acto administrativo mediante el cual se de inicio a la sustitución, en el que se indicará el procedimiento a surtir. Una vez registrada la escritura pública del bien inmueble recibido como producto de la sustitución a favor de Bogotá, Distrito Capital - Nivel Central, el DADEP informará a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, para que esta realice la anotación correspondiente en la cartografía vigente.
Parágrafo 3. Cuando se trate de sustituciones con inmuebles localizados dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Parque de Borde Cerros Orientales y el Área de Consolidación del Borde Urbano de la Franja de Adecuación, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 107 del presente decreto, se deberá dar aplicación a la normatividad aplicable para Parque de Borde de Cerros Orientales, el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 1 del Libro 5 del presente decreto, o la norma que lo modifique, derogue o sustituye, junto a las normas técnicas y lineamientos definidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA - como administradores de este Parque de Borde.
Para el caso de los predios que sean entregados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá se deberá cumplir con las normas, lineamientos y proyectos identificados por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca según el Plan de Manejo vigente para esta área protegida.
Para el Área de Consolidación del Borde Urbano de la Franja de Adecuación se deberá cumplir con los lineamientos del Manual de Espacio Público para la adecuación de estos predios en la figura que se defina con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. Artículo 109. Determinación del polígono a sustituir para equipamientos privados. Los equipamientos privados que se encuentren localizados en parques y zonas verdes, que no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo y que pretendan ser objeto de reconocimiento conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 141 y numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberán adelantar el proceso de sustitución.
Para tal efecto, se determinará el área ocupada y se podrá señalar hasta un 30% adicional de la huella que ocupa actualmente para cumplir con la mitigación de los impactos urbanísticos, con los estándares de calidad espacial adoptados por la entidad competente del equipamiento donde se preste el servicio social o del cuidado respectivo y/o las normas que regulen la prestación del servicio que se preste.
La institución o persona responsable del manejo del equipamiento privado, elaborará un plano que contenga el levantamiento del área correspondiente al uso dotacional, debidamente demarcada y acotada
En caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial del sector al que pertenece el servicio social y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean reconocidos podrán obtener un 30% adicional del área de la huella que ocupaban, siempre y cuando se obtenga aprobación previa de la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento. En caso de que el servicio social existente no pueda seguir operando, se podrá cambiar el uso de la edificación o espacio por el servicio social público que determine la Secretaría Distrital de Planeación, siempre que sea compatible con la vocación del espacio público que ocupa y no represente riesgos para la salud pública.
Artículo 110. Determinación del valor de la compensación por sustitución. La determinación del valor de compensación por sustitución se calculará de acuerdo con los avalúos comerciales, los cuales determinarán tanto el valor del suelo ocupado como el del suelo que será entregado al Distrito Capital.
Adicionalmente, incluirá un valor correspondiente al costo de la adecuación del suelo a zona verde, parque, plaza, plazoleta o vía, según aplique, el cual se calculará con base en el costo por metro cuadrado (m2) que determine la entidad administradora del espacio público correspondiente, vigente al año en que se adelante la sustitución.
El cálculo del pago compensatorio se realizará con base en la siguiente fórmula:
Pago compensatorio = (AS* VC) + (AS*Ca)
Dónde:
AS = Área a sustituir en metros cuadrados (m2).
VC= Valor comercial por metro cuadrado (m2).
Ca = Costo de adecuación por metro cuadrado (m2) de parque, plaza, plazoleta, zona verde o vía que determine la entidad administradora del tipo de espacio público correspondiente, vigente al año en que se adelante la sustitución.
La Secretaría Distrital de Planeación - SDP - liquidará y emitirá el recibo de pago compensatorio. El pago compensatorio en dinero deberá realizarse a través del mecanismo denominado “Cuenta bancaria para las obligaciones urbanísticas del POT DD 555/2021”, el cual estará a cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, quien emitirá una certificación del pago recibido para efectos de certificar el recaudo del pago efectuado y legalizado por este concepto. El comprobante de pago será soporte del cumplimiento de la sustitución.
Artículo 111. Requisitos para el trámite de la sustitución. Las solicitudes de sustitución de zonas o bienes de uso público se acompañarán de los siguientes requisitos:
1. Documento con la propuesta de sustitución de la zona o bien de uso público, que incluya el soporte y justificación técnica de la misma y detalle la alternativa de sustitución.
2. Plano que identifique la zona o bien de uso público objeto de sustitución y el suelo a entregar en sustitución, con el respectivo cuadro de áreas y mojones, vías colindantes existentes y proyectadas.
3. El certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble o los inmuebles a entregar con los cuales se hará la sustitución, con fecha de expedición no superior a un mes.
4. Avalúo comercial del bien de uso público objeto de sustitución y del área a entregar como sustitución al Distrito Capital, cuando se trate de un proceso de sustitución en un área diferente al ámbito del proyecto, previamente verificada por el DADEP y la SDP.
Parágrafo. Durante este proceso se podrá requerir a los solicitantes por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que correspondan y/o aporten la información adicional, para lo cual el solicitante contará con el término de un (1) mes, prorrogable por una sola vez por el mismo período, tiempo durante el cual se suspenderá el trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Vencido el término mencionado, sin que el peticionario complete lo solicitado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público iniciará el trámite de desistimiento conforme al citado artículo.
Artículo 112. Solicitud, estudio y términos de la solicitud. Las solicitudes de sustitución de zonas o bienes de uso público se realizarán ante las siguientes entidades, según sea el caso de que trata el artículo 107 del presente decreto, y atendiendo lo siguiente:
1. Cuando se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, la solicitud se hará ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - y se realizará en el marco del instrumento respectivo atendiendo los términos correspondientes al trámite de adopción del instrumento.
2. Cuando se trate de licencias de urbanización en las que se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, la solicitud se realizará ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del presente decreto, relativo al procedimiento de expedición de la anuencia.
3. Cuando se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público, la solicitud se realizará ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP. El término para resolver la solicitud será de treinta (30) días hábiles prorrogables hasta por treinta (30) días hábiles más.
Durante el periodo de estudio, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - solicitará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - concepto favorable del avalúo presentado por el interesado, según aplique, para lo cual el DADEP contará con quince (15) días hábiles prorrogables por quince (15) días hábiles más. Una vez se cuente con el pronunciamiento del DADEP, a partir del día siguiente se reactivará el término para que la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - resuelva la solicitud.
En los casos en los que se requiera tramitar una licencia de construcción, se deberá solicitar anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - que atenderá lo dispuesto en el artículo 127 del presente decreto.
4. Cuando se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, y de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, el estudio y término atenderá lo que para el efecto establezcan la Empresa Metro de Bogotá S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, quienes para el efecto aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Cuando se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de administración pública, el estudio y término de la solicitud corresponderá según se enmarque en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 113. Decisión de la solicitud de sustitución. La decisión de la solicitud de sustitución será emitida por la entidad competente atendiendo lo siguiente:
1. Cuando se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, la solicitud de sustitución se aprobará en el acto administrativo que adopte el instrumento respectivo.
2. Cuando se trate de licencias de urbanización en las que se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente, la solicitud de sustitución se aprobará mediante la anuencia que expida el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP.
El interesado contará con un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la Anuencia para adelantar el proceso de licenciamiento ante el curador urbano.
La licencia urbanística del presente numeral deberá incluir el predio objeto de sustitución, así como la localización del predio o predios que se entregarán al Distrito Capital en cumplimiento de la sustitución; para tal efecto, el curador urbano con fundamento en la anuencia expedida incorporará los datos del folio de matrícula inmobiliaria y la localización del predio y/o predios objeto de entrega, verificando únicamente la titularidad de estos.
3. Cuando se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público, la solicitud de sustitución se aprobará mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación.
4. Cuando se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, la sustitución se concretará mediante la transferencia de los predios objeto de la sustitución sin un acto aprobatorio previo, sin perjuicio de lo que para el efecto establezcan la Empresa Metro de Bogotá S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Parágrafo. El interesado cuenta con un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto para que adelante el título de transferencia de suelo y/o para el pago compensatorio, según corresponda, so pena del decaimiento del acto administrativo.
El presente parágrafo no aplica para los casos de instrumentos de planeación, en cuyo caso la sustitución se enmarcará en los términos que disponga el respectivo instrumento de planeación.
Artículo 114. Transferencia del inmueble sustituido. Cuando la sustitución se realice mediante la entrega de suelo, se deberá suscribir escritura pública que contenga los actos de transferencia de las áreas objeto de entrega y sustitución.
Cuando la sustitución se realice mediante pago compensatorio, el interesado deberá presentar ante el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP - constancia del pago realizado a la cuenta correspondiente. En este caso la entidad contará con máximo treinta (30) días hábiles, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles más, para iniciar el proceso de transferencia del inmueble.
Una vez realizada la transferencia del inmueble, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP - ajustará el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital y comunicará a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - para que realice los ajustes y anotaciones correspondientes en la Base de Datos Geográfica Corporativa -BDGC- y cartografía análoga.
Parágrafo. La certificación que expida el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - de que el inmueble objeto de sustitución no corresponde a espacio público será requisito para que procedan los trámites ante el Curador Urbano sobre el área objeto de sustitución.
Artículo 115. Normas urbanísticas aplicables. El suelo sustituido, es decir aquel que inicialmente es bien de uso público y cambia su condición por efecto de la sustitución, se regirá por las normas urbanísticas de tratamientos urbanísticos y áreas de actividad aplicables al sector donde se localice el inmueble, contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021. El suelo entregado en sustitución, es decir aquel que se entrega en compensación por efecto de la sustitución, tendrá la destinación de uso público.
CAPÍTULO 10
MODIFICACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS
Artículo 116. Modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas. De conformidad con el artículo 144 del Decreto Distrital 555 de 2021, cuando existan incongruencias entre las áreas públicas y privadas identificadas en la base cartográfica oficial y las determinadas en los planos de urbanizaciones aprobadas, cuya licencia esté vencida o que hubieran sido objeto de actos de legalización y/o demás actos que aprobaron asentamientos en el Distrito Capital antes de la entrada en vigencia del citado decreto, estas incongruencias se considerarán circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito para solicitar la modificación de los planos urbanísticos. Sin perjuicio de lo reglamentado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Para tal efecto, el solicitante, de naturaleza pública o privada, deberá presentar el plano de modificación que contendrá como mínimo, lo siguiente:
1. Identificación de la localización actual de las áreas de uso público y las áreas privadas, con sus respectivos mojones y áreas, conforme con el Registro Único de Propiedad Inmobiliaria cuando aplique y en los planos catastrales de los predios.
2. Esquema de deslinde en el que se delimiten las áreas objeto de modificación.
3. Cuadro de áreas que especifique las áreas de uso público y las áreas privadas de la urbanización en su distribución original, en su distribución actual y cómo se redistribuyen en la modificación del plano, detallado para cada predio de uso público y privado en el que se indique áreas y mojones.
Para que la solicitud de modificación del plano urbanístico pueda obtener la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el espacio público de toda la urbanización registrado en el plano modificatorio deberá ser igual o mayor al espacio público total aprobado inicialmente en los planos urbanísticos.
Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Decreto Distrital 555 de 2021, no procede la modificación del plano urbanístico por parte de los curadores urbanos cuando esta requiera del proceso de sustitución.
Parágrafo 2. Las entidades del Sector Hábitat, en el marco de sus competencias, podrán prestar acompañamiento técnico que requieran los interesados en adelantar la modificación de planos a que se refiere este artículo, con base en la información emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - cuando se incluyan áreas o zonas de uso público. CAPÍTULO 11
CAMBIO DE USO DE ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO
Artículo 117. Cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. Corresponde al cambio del uso asignado de las zonas o bienes de uso público sin cambiar su destinación al uso público, y que se requiera para efectos de aplicar la norma urbanística del plan de ordenamiento territorial en una acción, actuación o proyecto. El cambio de uso se podrá autorizar mediante:
1. Instrumentos de planeación establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021, y las normas que lo desarrollen.
2. Licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 9.ª de 1989, 2.2.6.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y 141 del Decreto Distrital 555 de 2021, caso en el cual el interesado deberá obtener previamente la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, antes de radicar la solicitud de licencia ante el curador urbano competente.
3. Acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público no se enmarque en actuaciones sujetas a instrumentos de planeación. El acto administrativo que aprueba el cambio de uso ordenará el registro en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - y la cartografía análoga, y se remitirá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - para que proceda de conformidad.
Parágrafo 1. Cuando se endurezcan superficies verdes producto de la intervención derivada del cambio de uso de zonas o bienes de uso público, se deberá dar aplicación a lo previsto en el numeral 3 del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. No será procedente el cambio de uso cuando se trate de un parque, zona verde, plaza o plazoleta a vía; salvo que se trate de actuaciones aprobadas en las licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización, precisiones geométricas de las vías públicas cuyo caso se reconfigura, pero se compensa por endurecimiento.
Artículo 118. Excepcionalidad del trámite del cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. No se requerirá adelantar el trámite para el cambio de uso de qué trata el numeral 3 del artículo 117 del presente decreto, cuando:
1. Sea procedente o se haya autorizado la sustitución de zonas de uso público, delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales, o modificación de planos urbanísticos, siempre que en la autorización correspondiente se señale el uso de las áreas.
2. Se trate de zonas o bienes de uso púbico incluidas en los planos definitivos de diseño o récord de obra pública caso en el cual el uso será el determinado en dichos planos.
3. Se trate de equipamientos públicos localizados en cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales, existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenamiento Territorial, en cuyo caso aplica lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 68 y el artículo 72 del presente decreto.
4. Cuando se trate de bienes de uso público correspondientes a parques incluidos en el Anexo 3 “Inventario de espacio públicos peatonal y para el encuentro” del Decreto Distrital 555 de 2021, o sus actualizaciones o modificaciones, en cuyo caso el uso permitido será el expresamente determinado en dicho anexo.
Parágrafo. En las acciones de urbanismo participativo, táctico y acupuntura urbana que adelanten entidades distritales, mediante el mejoramiento y organización del espacio público y predios remanentes, con la presentación del plano definitivo de diseño de proyectos de iniciativa pública de la intervención ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- los espacios públicos intervenidos se considerarán parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y se contabilizarán de manera transitoria, como espacio público efectivo en transición. Una vez dichas acciones concluyan en una intervención definitiva a través de la cual el espacio público adquiera características peatonales permanentes, este se podrá contabilizar como espacio público efectivo, conforme con el Plano Récord de Obra Pública.
Subcapítulo 1
ETAPAS DE LA SOLICITUD
Artículo 119. Iniciativa del proceso. El proceso de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público, de que trata el numeral 3 del artículo 117 del presente decreto, podrá iniciar a solicitud de las entidades públicas, quienes deberán presentar los requisitos de que trata el artículo 118 del presente decreto.
Artículo 120. Requisitos de la solicitud. Las solicitudes de cambio de uso de las zonas o bienes de uso público deberán ser presentadas ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Documento técnico de soporte que contenga:
Los antecedentes urbanísticos de los predios objeto de la solicitud, plenamente identificados con el RUPI y área.
Información técnica que permita determinar la destinación de zonas de uso público del/los predio/s objeto de la solicitud. El documento técnico soporte deberá contener como mínimo la justificación del cambio de uso propuesto, así como las razones técnicas, urbanísticas y/o funcionales que sustente la necesidad de dicho cambio de uso.
2. En el caso que la solicitud sea para una parte (parcial) de un bien de uso público, un plano que identifique la parte del/los predio/s, el cual deberá incluir: el levantamiento topográfico para la identificación de la parte a aplicar el cambio de uso.
Este plano se puede complementar con la siguiente información: planos urbanísticos colindantes, manzana catastral y SINUPOT sin perjuicio de las demás que se requieran de conformidad con el caso objeto de estudio.
Subcapítulo 2
ETAPA DE EVALUACIÓN
Artículo 121. Evaluación de la solicitud. La evaluación de la información aportada por el solicitante se realizará por parte de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - atendiendo el siguiente procedimiento:
1. Revisión inicial de la solicitud. La Secretaría Distrital de Planeación - SDP - contará con diez (10) días hábiles para constatar que la solicitud cumple con la totalidad de requisitos, en caso contrario, se requerirá al solicitante, por una sola vez, para que complete los requisitos mínimos, para lo cual contará con el término máximo de un (1) mes, prorrogable por un término igual, so pena de que desista la solicitud, conforme a lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. En el momento que se verifique el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos se iniciará la actuación administrativa.
2. Análisis de la solicitud motivada. La Secretaría Distrital de Planeación - SDP - contará con treinta (30) días hábiles, prorrogables hasta por treinta (30) días hábiles más, para analizar la viabilidad o no de la solicitud. Cuando a ello hubiere a lugar y por una sola vez, se podrá requerir al interesado mediante oficio para que corrija y/o se realice las actualizaciones, aclaraciones y/o complementos necesarios, para lo cual contará con el término de un (1) mes, prorrogable por una sola vez por el mismo término. Durante dicho lapso se suspenderá el trámite. Una vez subsanados todos los aspectos requeridos, se reanudará el trámite mediante oficio, a fin de continuar con el análisis de la viabilidad o no de la solicitud.
2.1. Solicitud de concepto favorable al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - en el que se requiera, la identificación jurídica de la zona o bien de uso público objeto de cambio de uso, así como del posible administrador del espacio público conforme al cambio de uso propuesto y en la que se remitirá la documentación técnica que repose en el expediente.
Recibida la solicitud, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, para emitir su pronunciamiento, término durante el cual se suspenderá el plazo de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - para el análisis de la solicitud, entidad que, una vez recibido el pronunciamiento, continuará con el trámite correspondiente.
2.2. Comunicación a las entidades administradoras del espacio público con incidencia en el bien objeto de cambio de uso. La Secretaría Distrital de Planeación - SDP - comunicará el trámite a las entidades administradoras del espacio público que tengan incidencia en el bien objeto de cambio de uso, esto es, al administrador actual y al eventual futuro administrador, conforme a la propuesta presentada, con el fin de informar sobre la viabilidad de la solicitud.
Recibida la comunicación, las entidades podrán, de considerarlo pertinente y dentro del ámbito de sus competencias, emitir recomendaciones u observaciones, las cuales serán consideradas por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP -en el análisis del cambio de uso. Para tal efecto, contarán con un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación. La Secretaría Distrital de Planeación - SDP - recopilará y evaluará los pronunciamientos recibidos y continuará con el trámite correspondiente.
Cuando del análisis se concluya la no viabilidad de la solicitud, se procederá al cierre de la actuación administrativa mediante acto administrativo debidamente motivado, contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. En caso de determinarse la viabilidad de la solicitud, se continuará con el trámite conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos. Subcapítulo 3
ETAPA DE ADOPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Artículo 122. Resolución de cambio de uso de las zonas o bienes de espacio público. La Secretaría Distrital de Planeación - SDP - contará con treinta (30) días hábiles, contados a partir de la finalización de los términos señalados en el numeral anterior, para expedir la resolución mediante la cual se adopte el cambio de uso de las zonas o bienes de espacio público.
La resolución deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. La parte considerativa con la justificación del cambio de uso y la trazabilidad del análisis del adelantado dentro del trámite.
2. La decisión de adoptar el cambio de uso de las zonas o bienes de espacio público, con la incorporación del plano correspondiente como anexo integrante del acto administrativo.
3. La orden a la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación, para la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC.
4. La orden de comunicar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - sobre la decisión tomada por el acto de cambio de uso y adopción del plano para que se adelanten las actuaciones a que haya lugar para la incorporación de lo pertinente en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital, así como a la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH - y a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, en lo que corresponda.
5. La orden de comunicar a las entidades administradoras del espacio público que tengan incidencia en el bien objeto de cambio de uso
6. La orden de publicar el acto administrativo a través de los mecanismos legalmente establecidos.
CAPÍTULO 12
DELIMITACIONES DE CESIONES PÚBLICAS SEÑALADAS COMO ZONAS VERDES Y/O COMUNALES
Artículo 123. Delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales. Las cesiones públicas, zonas verdes y/o comunales, producto de procesos de urbanización o desarrollos legalizados antes de la entrada en vigor del Decreto Distrital 619 de 2000, se regularizarán cuando no se encuentren ubicadas en suelos de protección y no se encuentren construidas de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 143 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El procedimiento para determinar los porcentajes se concreta en el estudio y expedición de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, en la modalidad de licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento o en el proyecto específico, cuando aplique, caso en el cual se incluirá la zona delimitada para equipamiento, y este plano será el soporte para adelantar la licencia de construcción.
Parágrafo 1. En el caso en que las cesiones públicas se encuentren dotadas como parque producto de la inversión de las entidades, se mantendrá la totalidad del área de cesión como parque, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - actualizará el inventario y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.
Artículo 124. Trámite para la delimitación de equipamientos públicos en cesiones señaladas como zonas verdes y/o comunales. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, o cualquier entidad distrital que tenga a su cargo la prestación de un servicio social o del cuidado, podrá proponer al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - la delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales que determine la configuración de la zona verde independiente del equipamiento público.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - podrá solicitar la aclaración o complementación de la propuesta en los términos y condiciones previstas en la Ley 1437 de 2011. El requisito deberá ser subsanado dentro de los quince (15) días posteriores al requerimiento. También podrá convocar a mesas de trabajo interinstitucional entre las entidades interesadas con el fin de analizar y revisar la viabilidad de la propuesta de delimitación.
La entidad que tenga la iniciativa elaborará el plano de delimitación, aplicando los porcentajes determinados en el artículo anterior. En el plano se deberán identificar las áreas y mojones de los polígonos de las nuevas áreas. Para la conformación de los polígonos se considerarán las normas urbanísticas para el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro y el Sistema de Servicios Sociales y del Cuidado del Decreto Distrital 555 de 2021.
Con el plano de delimitación definitivo, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, se pronunciará mediante la anuencia, de acuerdo con el artículo 127 del presente decreto, la cual se entenderá como la aprobación o no, de la delimitación. Esto se comunicará a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - para que se efectúe las anotaciones a que haya lugar en el plano urbanístico correspondiente y la incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC.
Artículo 125. Coordinación interinstitucional para equipamientos públicos existentes en cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, para mantener el uso y área del equipamiento existente se podrá recurrir a cualquiera de las siguientes alternativas:
1. Adelantar acuerdos institucionales o de administración del área, entre el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - o las Alcaldías Locales cuando aplique y la entidad a cargo del servicio social o del cuidado, caso en el cual no se requerirá de la figura de delimitación de cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales.
Para tal efecto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - autorizará, mediante el proyecto específico o la licencia de intervención y ocupación del espacio público en la modalidad de ocupación, según aplique, la huella del equipamiento público existente, y la misma no se contabilizará dentro de los índices de diseño de que trata el artículo 126 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2. Para el trámite de licencia de construcción y/o reconocimiento de equipamientos públicos existentes localizados en cesiones públicas, parques y zonas verdes o comunales, se deberá solicitar la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en los términos previstos en el artículo 127 del presente decreto. Dicha anuencia aprobará la huella correspondiente al área actualmente ocupada por el equipamiento existente, la cual será delimitada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, o por la entidad responsable del servicio social o del cuidado que se preste en el espacio público. En caso de requerirse la ampliación de dicha huella, será necesario contar previamente con concepto de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
En caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial adoptados por la entidad competente del equipamiento donde se preste el servicio social o del cuidado respectivo y/o las normas que regulen la prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean reconocidos podrán obtener un treinta por ciento (30%) adicional del área de la huella que ocupaban, previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, en la cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento. En los casos en que los estándares de calidad espacial del servicio social o del cuidado respectivo, incluyan las condiciones de acceso y ocupación requeridas para su funcionamiento, no se requerirá de la aprobación ante la Secretaría Distrital de Planeación y el trámite de la licencia urbanística se realizará con lo determinado en la delimitación de cesiones públicas realizado entre las entidades interesadas.
Así mismo, cuando el servicio social existente no pueda seguir operando, se podrá cambiar el uso de la edificación o espacio por el servicio social o del cuidado público que determine la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - siempre que sea compatible con la vocación del espacio público que ocupa y no represente riesgos para la salud pública.
Artículo 126. Manejo de salones comunales públicos existentes. Los salones comunales públicos que, a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, se encuentren localizados en zonas verdes, parques, o zonas verdes y/o comunales podrán mantener su uso y área construida y se sujetarán al régimen de servicios conexos y actividades complementarias y los índices de diseño de que tratan los artículos 125 y 126 del Decreto Distrital 555 de 2021, así como a las condiciones de edificabilidad y volumetría del artículo 176 del mismo decreto, sin que se requiera adelantar el cambio de uso.
Parágrafo. Los salones comunales privados que, a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, se encuentren localizados en zonas o bienes de uso público tendrán que adelantar el proceso de sustitución en los términos del presente decreto, o realizar los acuerdos institucionales o de administración del área aplicando para este efecto lo dispuesto en el numeral 125.1 del artículo 125 del presente decreto.
CAPÍTULO 13
ANUENCIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 127. Anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para el trámite de licenciamiento urbanístico y/o instrumentos de planificación. Se requerirá la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - como condición previa para la radicación de trámites ante la autoridad urbanística competente, cuando:
1. Se requiera adelantar la modificación, sustitución, delimitación y/o reconfiguración de las áreas de cesión que se encuentren incorporadas y/o tituladas en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital.
2. Se requiera adelantar trámites de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades por parte de las entidades públicas a cargo de su administración. En estos casos se requerirá autorización previa y escrita por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - para radicar el respectivo trámite ante la autoridad urbanística competente.
Parágrafo. La responsabilidad respecto de la ejecución de la licencia urbanística recae en sus titulares conforme con las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. La expedición de la anuencia no conlleva la titularidad de la licencia para el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, razón por la cual esta entidad no es responsable civil, penal o administrativamente por su ejecución.
Artículo 128. Procedimiento de expedición de la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. La anuencia se solicitará mediante oficio remitido al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP. Una vez radicada, la Subdirección de Registro Inmobiliario verificará las condiciones técnicas y jurídicas que soportan la solicitud en un término máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles. La solicitud de anuencia estará acompañada de los siguientes documentos:
1. Plano urbanístico en donde se señalen los predios objeto de intervención, identificando las áreas y mojones;
2. Planos arquitectónicos en donde se registren los cuadros de áreas, los cuales deben venir firmados por los profesionales responsables de los diseños;
3. Documento de identificación del titular: si es persona natural, copia del documento de identificación y si es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de radicación y la autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren;
4. Formato Único Nacional Diligenciado y firmado por los profesionales correspondientes al proyecto.
Parágrafo 1. Durante este término se podrá requerir a los solicitantes en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, para que lleven a cabo las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o aporten la información técnica adicional que sea necesaria para expedir la anuencia.
Parágrafo 2. Emitida la anuencia mediante oficio por parte de la Subdirección de Registro Inmobiliario a la que se refiere este artículo, cualquier modificación, cambio y/o ajuste que implique variaciones a esta deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
CAPÍTULO 14
COMITÉ DE SEGUIMIENTO PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y ENTREGA DE LAS ZONAS DE CESIÓN AL DISTRITO CAPITAL
Artículo 129. Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital. El Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital tiene como objeto coordinar, articular y fijar las acciones para garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones interinstitucionales con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y construcción.
El Comité estará integrado por:
1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
2. La Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
3. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.
4. El Instituto Distrital de Recreación y el Deporte - IDRD.
5. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
6. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
7. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis.
Podrán ser invitadas otras entidades que se consideren pertinentes.
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - ejercerá la Presidencia y la Secretaría Técnica del Comité, instancia que se reunirá mensualmente o de manera extraordinaria de ser necesario.
Parágrafo 2. El objeto que persigue el Comité no reemplaza ni sustituye ni modifica las funciones y competencias legalmente establecidas en cabeza de las entidades que lo componen.
Artículo 130. Funciones del Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital. Las funciones del Comité son las siguientes:
1. Formular recomendaciones técnicas para el recibo eficaz y oportuno de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de cada caso presentado al Comité.
2. Apoyar el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que los urbanizadores puedan entregar las zonas de cesión.
3. Generar debates y escenarios de discusión para formular las alternativas de solución definitiva en aquellos casos complejos en la entrega material y titulación de zonas de cesión.
4. Apoyar la elaboración de documentos técnicos y conceptos de apoyo para la toma de decisión para el recibo de zonas de cesión.
5. Formular estrategias de articulación y mejoramiento para lograr recibos de las zonas de cesión.
6. Presentar los informes técnicos y hacer el seguimiento al recibo efectivo de las zonas de cesión de los casos puestos a consideración del Comité.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Promover el uso de medios electrónicos para acelerar los procesos de configuración, recibo y titulación de zonas de cesión tanto para el constructor como para el trabajo y la adopción de decisiones interinstitucionales.
9. Fijar directrices relacionadas con la integralidad del diseño sobre las zonas de cesión
10. Formular recomendaciones técnicas para el adecuado diseño sobre las zonas de cesión.
11. Apoyar el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que los Urbanizadores puedan diseñar las zonas de cesión.
12. Realizar seguimiento a la aplicación de los manuales técnicos en lo referente a las especificaciones de cada entidad en la elaboración de los diseños de las zonas de cesión.
13. Fijar directrices relacionadas con la integralidad del seguimiento a la ejecución de las obras sobre las zonas de cesión
14. Apoyar el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para que los Urbanizadores puedan ejecutar las zonas de cesión.
15. Realizar seguimiento a la aplicación de los manuales técnicos en lo referente a las especificaciones de cada entidad, en la ejecución de las obras sobre las zonas de cesión.
Artículo 130.1. Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la secretaría técnica del Comité son las siguientes:
1. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a sus miembros con mínimo con dos (2) días calendario de anticipación.
2. Elaborar y custodiar las Actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y los resultados de las reuniones.
3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento y cumplimiento.
4. Organizar, mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y aprueben en el comité de seguimiento.
5. Presentar los casos y asuntos a tratar, e incluirlos en el orden del día para su deliberación.
6. Mantener comunicación permanente con las entidades integrantes del comité, y remitir copia de las actas de sesión con sus respectivos anexos.
7. Realizar el seguimiento efectivo y en caso de ser necesario hacer los requerimientos pertinentes para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
8. Informar sobre los planes, programas y acciones implementados para dinamizar y mejorar el proceso.
9. Garantizar de forma presencial y virtual el espacio de reunión, así como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo de las instituciones que componen el Comité.
CAPÍTULO 15
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 131. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en el Título 1 de la Parte 1 del Libro 3 del presente decreto se aplicarán considerando las siguientes condiciones:
1. Las solicitudes radicadas ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - a la entrada en vigor del presente Título serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto.
2. Tratándose de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto. LIBRO 3. ESTRUCTURA
FUNCIONAL Y DEL CUIDADO PARTE 1 SISTEMA
DE ESPACIO PÚBLICO PEATONAL PARA EL ENCUENTRO TÍTULO 1 MECANISMOS,
INSTRUMENTOS Y PROCESOS RELACIONADOS CON LA GENERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESPACIO PÚBLICO PARA LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DE BOGOTÁ D.C. CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 56. Objeto y ámbito de aplicación. El presente
título tiene por objeto reglamentar los mecanismos, instrumentos y procesos
relacionados con la generación y transformación del espacio público para la
totalidad del territorio de Bogotá D.C., que incluye los trámites de recepción,
incorporación, titulación y gestión de los bienes destinados al uso público,
declaratoria de espacio público, modificación de planos urbanísticos,
sustitución y cambio de uso de zonas de uso público y delimitaciones de cesiones
señaladas como zonas verdes o comunales, entre otras disposiciones relacionadas
con su administración, y la gestión de los bienes destinados al uso público en
desarrollo de acciones y actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital
conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley y el Decreto
Distrital 555 de 2021, que adoptó la revisión
general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. (Artículo 1, Decreto 072 de 2023) Artículo 57. Definiciones. Para efectos de la correcta
aplicación del presente decreto, además de las disposiciones contenidas en las
normas nacionales y en el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptan las
siguientes definiciones: 1. Accesibilidad. Facilidad para llegar o acercarse a algo. Implica las
alternativas para ingresar a un lugar, sin limitación alguna por razón de
deficiencia, discapacidad, o minusvalía. 2. Acta
de recibo. Documento que da cuenta de la entrega material de las zonas de
cesión de uso público o de las zonas resultantes de obra pública, debidamente
amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, definidas en el acto
administrativo y los planos expedidos por la autoridad urbanística o en el
plano récord urbanístico, al Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP -, por parte del urbanizador o titular de derecho de
dominio o Junta de Acción Comunal para el caso de los desarrollos legalizados o
la entidad responsable según corresponda dentro del trámite respectivo. 3. Acta de recibo anticipado. Documento que da cuenta de la entrega mate rial de zonas de cesión de uso público al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público -DADEP- respecto de predios sin urbanizar, por
parte del propietario de dichos predios o de la entidad del Distrito Capital
responsable de la respectiva actuación urbanística. 4. Acta de recibo parcial. Documento que da cuenta de la entrega material
de las zonas de cesión de uso público o de las zonas resultantes de obra
pública, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva,
ya sea por categorías de tipo de zona de cesión, o de manera individual. 5. Acta de recibo simplificado. Documento que da cuenta de la entrega
material de las zonas de cesión de uso público o de las zonas resultantes de
obra pública, debidamente amojonadas y con la denominación urbanística
respectiva; dicho documento permite el recibo definitivo de las zonas de cesión
con el mínimo de requisitos establecidos, siempre y cuando se evidencie el buen
estado superficial de las obras y se cumpla el rango de tiempo establecido para
efectuar la entrega. 6. Acta de toma de posesión. Documento que da cuenta de la asunción de la
tenencia material de las zonas de cesión o destinadas al uso público,
debidamente amojonadas y con la denominación urbanística respectiva, definidas
en los actos administrativos y los planos expedidos por la autoridad
urbanística, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP en aquellos eventos en que no es posible obtener
voluntariamente la entrega material de dichas zonas por parte del urbanizador
responsable y/o del titular de la respectiva licencia urbanística; o cuando se
trata de zonas derivadas de una legalización de un asentamiento humano de
origen ilegal.
7. Anuencia. Documento por medio del cual el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, como representante legal de la
propiedad inmobiliaria distrital del nivel central, otorga el consentimiento o
la autorización para adelantar modificaciones, redefiniciones, sustituciones y
demás acciones necesarias sobre los predios incorporados en el inventario del
patrimonio inmobiliario del Distrito Capital, siendo requisito indispensable
para que se otorgue la correspondiente licencia de urbanización y construcción
o se lleve a cabo la actuación administrativa respectiva, conforme con lo
señalado en el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015. 8. Calidad. Conjunto de rasgos o características inherentes a un bien o servicio que determinan su aptitud para satisfacer las necesidades que se demandan del mismo de acuerdo con su uso y destinación y que permiten apreciarlo como igual, mejor o peor que los restantes de su especie. La calidad urbana consiste en definir el punto en que un espacio urbano facilita o dificulta la satisfacción de necesidades espaciales, sociales, ambientales o culturales. 9. Entidades Administradoras del Espacio Público: Corresponde con
aquellas a las que se refiere el Título 4 de la Parte 1 del Libro 3 de este
Decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. 10. Estudio de títulos. Análisis jurídico y cronológico de documentos que
contienen actos de disposición sobre un inmueble (escrituras, certificado de
tradición y libertad, resoluciones, actas, sentencias, entre otros) con el fin
de determinar la titularidad del derecho de dominio del inmueble, cabida y
linderos del predio, gravámenes y limitaciones al dominio que pueda presentar
el inmueble en un periodo de tiempo no menor a diez años. 11. Estudio técnico. Análisis de la documentación técnica (planos
urbanísticos, información catastral, licencias urbanísticas, actos
administrativos, entre otros) con el fin de identificar la localización, áreas,
linderos, información catastral, uso y posibles riesgos del predio o área de
terreno objeto de estudio. 12. Incorporación al inventario. Proceso que adelanta el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, cuyo objetivo es
incluir los predios que son entregados y/o transferidos al Distrito Capital en
el marco de las diferentes actuaciones o acciones, en el sistema de información
del patrimonio inmobiliario del Distrito que maneja la Entidad. 13. Inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito
Capital del sector central. Relación organizada y sistematizada de los
inmuebles que constituyen espacio público en el Distrito Capital, así como de
los bienes ficales de su propiedad del nivel central de la administración
distrital. Dicho inventario es administrado por el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- a través de un sistema de
información alfanumérico, geográfico y de una base de datos referida a las
coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, mediante
identificación en mapa digital. 14. Localización. Se refiere a las características de ubicación y/o
determinación del lugar para emplazar un uso o soporte urbano. 15. Plano definitivo de obra pública. Es el documento que integra las
condiciones urbanísticas de un proyecto de obra pública y en el cual se
registra la generación, modificación y transformación del espacio público como
consecuencia del desarrollo de proyectos de obra pública que generan espacios
públicos o su redefinición. 16. Resolución de transferencia. Es el acto administrativo por el cual se
transfiere la titularidad del derecho real de dominio o propiedad sobre un
inmueble por parte de una entidad pública del orden nacional o territorial. 17. Título de transferencia. Documento traslaticio de derechos de dominio
sobre un bien inmueble a favor del Distrito Capital, tales como escritura
pública, resolución de transferencia, orden administrativa o judicial. 18. Visita técnica. Es una verificación en terreno de las condiciones
físicamente existentes en uno o varios predios, para determinar entre otros
aspectos: correspondencia con la documentación urbanística vigente, estado
actual, posibles invasiones u ocupaciones. (Artículo 2, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 2 GENERACIÓN
DE ESPACIO PÚBLICO A TRAVÉS DE ACCIONES Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS Artículo 58. Generación de espacio público en el Distrito
Capital. En el Distrito Capital el espacio público se genera por medio de
acciones y actuaciones urbanísticas las cuales se concretan mediante la entrega
y titulación de cesiones de espacio público, señalamiento de espacio público en
proyectos de obra pública, la declaratoria de espacio público y la
incorporación de espacio público en sectores antiguos y consolidados. En
materia de generación de espacio público, la acción urbanística prevalece sobre
la actuación urbanística, en tanto la primera comprende el mecanismo a través
del cual la administración distrital ejerce la función pública del urbanismo y
ordenamiento del territorio y la segunda los
procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones
administrativas contenidas en la acción urbanística. Sin perjuicio de la acción o actuación urbanística que hubiese dado origen
al espacio público, la entidad administradora del espacio público respectivo lo
recibirá y garantizará su gestión y mantenimiento en el marco de la normativa
vigente y aplicable. (Artículo 3, Decreto 072 de 2023) Artículo 59.
Verificación del espacio público generado en áreas o predios urbanizados o con
desarrollos parciales de urbanización. Para la verificación de la
condición urbanística de las áreas o predios urbanizados o con desarrollos
parciales de urbanización, se deberá utilizar la definición que sobre dicho
concepto contempla el artículo 2.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario
1077 del 2015 y, complementariamente lo siguiente: 1. En
el caso de las urbanizaciones que se hayan desarrollado parcialmente con normas
anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000, o se haya vencido la
licencia de urbanización, su prórroga o revalidación, y se pretenda acoger la
parte no desarrollada a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial
vigente, las áreas urbanizadas deberán delimitarse con dicha condición en el
plano urbanístico del nuevo proyecto, la cual debe ajustarse a los requisitos
exigidos en la licencia de urbanismo original,
en particular, al porcentaje de cesiones correspondiente al área de la etapa que se delimita, y debe plantearse
debidamente integrada al resto del proyecto. La parte no urbanizada deberá́ cumplir con las disposiciones vigentes sobre el
tratamiento de desarrollo, mediante
planes parciales o licencia de urbanización, según sea el caso. 2. Los
predios no se considerarán urbanizables no urbanizados cuando se hayan
ejecutado las obras de urbanización y esté pendiente la entrega material o la
trasferencia al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público -DADEP - o la entidad competente. En todo caso, los predios solo se
considerarán urbanizados cuando se complete la entrega material de las cesiones
y el proceso de trasferencia. En
todos los casos, los procesos de urbanización de un área o un predio tendrán
que haber sido culminados para que dicha área o predio pueda considerarse
urbanizado; mientras se encuentren incompletos, el área o predio objeto de
dichos procesos de urbanización no podrá ser considerado urbanizado, ni
urbanizable no urbanizado. Parágrafo. En los predios donde se presenten las situaciones establecidas en
este artículo, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP - o la entidad competente para el recibo de las obligaciones
urbanísticas de carácter general deberá adelantar las acciones tendientes a la
entrega material del espacio público generado en los términos del presente
decreto.
(Artículo 4, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 3 GENERACIÓN
DE ESPACIO PÚBLICO MEDIANTE DECLARATORIA DE ESPACIO PÚBLICO Artículo 60. Declaratoria de espacio público. La Secretaría
Distrital de Planeación -SDP -procederá a realizar la declaratoria de espacio
público mediante acto administrativo motivado con el fin de reconocer
urbanísticamente espacios públicos existentes en suelo urbano y rural sobre los
predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para
este fin, ya sea por uso o afectación, conforme a lo por el artículo 41 de la Ley 2079 de 2021, o la norma que lo modifique
o sustituya, y demás procedimientos establecidos en este título. El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP -
procederá a incorporar el espacio público en el inventario general de espacio
público y bienes fiscales del Distrito Capital, de acuerdo con la decisión de
la autoridad urbanística distrital. Cuando
se requiera adelantar la expropiación de los predios o de la parte de ellos que
hayan sido objeto de la declaratoria de espacio público de que trata el
presente artículo, las entidades competentes deberán dar cumplimiento a los
Capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. (Artículo 5, Decreto 072 de 2023) Artículo 61. Motivación de la declaratoria de espacio
público. La entidad interesada en la declaratoria de espacio público
deberá motivarla a través de: 1. Un expediente jurídico, que permita establecer los antecedentes
urbanísticos y jurídicos de los predios objeto de la solicitud, sus
propietarios o herederos y sus limitaciones o gravámenes al dominio. 2. Un expediente técnico, que permita determinar la vocación de zonas de uso
público de las áreas objeto de declaratoria. El expediente técnico
contendrá los siguientes elementos: 2.1. Justificación
de las razones por las cuales es necesaria la declaratoria de espacio público. 2.2. Levantamientos
topográficos, acordes con las normas establecidas por el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi -IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro. 2.3. Plano
que identifique los predios a declarar, con la respectiva descripción de cabida
y linderos, haciendo uso del sistema de coordenadas magnas y sirgas establecido
por la Secretaría Distrital de Planeación -SDP. El plano se elaborará con base
en la información disponible, considerando entre otras fuentes planos
catastrales, ortofotos, levantamientos topográficos acordes con las normas
establecidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC y la
Superintendencia de Notariado y Registro. 2.4. Cuando
los polígonos a declarar como de uso público se encuentren contenidos en un
predio de mayor extensión, el plano objeto del numeral anterior deberá
identificar el propietario, número y folio de matrícula inmobiliaria (FMI) del
predio matriz o de mayor extensión y contener un cuadro de áreas que permita
distinguir el área remanente del predio y su mayor extensión que no se
considera espacio público. La
solicitud de declaratoria, acompañada de sus expedientes técnico y jurídico,
deberá ser radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP. (Artículo 6, Decreto 072 de 2023) Artículo 62. Procedimiento para la declaratoria de espacio público. Una vez
motivada la declaratoria de espacio público, la Secretaría Distrital de
Planeación -SDP- iniciará el trámite respectivo, como sigue: 1. Revisión inicial de la solicitud. La Secretaría Distrital de
Planeación -SDP- contará con diez (10) días hábiles para constatar que la
solicitud se encuentre completa; en caso contrario, se requerirá al
solicitante, para que complete los documentos por una sola vez, para lo cual
contará con el término máximo de un mes, en el marco del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. 2. Análisis de la solicitud motivada. La Secretaría Distrital de
Planeación -SDP- contará con treinta (30) días hábiles, prorrogables hasta por
treinta (30) días hábiles más, para analizar la documentación aportada en la
motivación de la solicitud, en el marco del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. De ser necesario y por una
sola vez se podrá requerir al peticionario para que corrija y/o se realicen las
aclaraciones necesarias, para lo cual contará con el término de un mes, que
puede ser prorrogable por una sola vez y por el mismo término. Una vez
subsanados los aspectos requeridos, se reactivará el término para continuar con
el análisis de la solicitud. En
el caso que no se encuentre viable la solicitud se informará al solicitante, y
en caso contrario, se continuará con el trámite. 3. Información sobre el trámite de declaratoria de espacio público. De
encontrarse viable la solicitud y al término del análisis al que se refiere el
numeral anterior, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- informará sobre
el trámite de declaratoria de espacio público a través de: 3.1. Comunicación
al propietario o herederos del suelo donde se ubica el espacio público a
declarar, sobre el trámite de declaratoria de espacio público, en el marco del
artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. 3.2. Publicación
en la página web de la entidad durante diez (10) días hábiles y en un medio de
comunicación de amplia circulación, informando sobre el trámite de declaratoria
de espacio público. 4. Decisión de declaratoria de espacio público. La Secretaría Distrital
de Planeación - SDP - contará con treinta (30) días hábiles para expedir el
acto administrativo que decida sobre la solicitud, contados a partir de la
finalización del término para que los propietarios o herederos presenten
observaciones. El acto que decida sobre la declaratoria contendrá: 4.1. La
parte considerativa del acto deberá contener respuesta de las observaciones de
los propietarios o herederos que se hayan hecho parte del trámite, según
aplique; 4.2. La
decisión de declaratoria de espacio público y la correspondiente adopción del
plano; 4.3. La
orden de incluir el plano que se adopte en la Base de Datos Geográfica
Corporativa - BDGC - de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP; 4.4. La
orden de comunicar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público -DADEP - sobre la decisión tomada por el acto de declaratoria y
adopción del plano para que adelanten las actuaciones correspondientes para la
incorporación de lo pertinente al inventario general de espacio público y
bienes fiscales del Distrito Capital, así como, cuando aplique, la comunicación
a la entidad administradora del espacio público respectiva. Parágrafo 1. Dentro de los (10) días hábiles siguientes a la expedición del acto
administrativo de declaración de espacio público, el propietario legítimo o sus
herederos interesados en oponerse a la declaratoria que trata el presente
artículo, podrán presentar un documento de oposición a dicha declaración en
concordancia con el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 2079 de 2021. Parágrafo 2. Cuando
la declaratoria de espacio público se adelante por iniciativa de la Secretaría
Distrital de Planeación - SDP - esta únicamente deberá surtir las actuaciones y cumplir con los
tiempos señalados en los numerales 3 y 4 del presente artículo.
(Artículo 7, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 4 INCORPORACIÓN
DE ESPACIO PÚBLICO EN SECTORES ANTIGUOS Y CONSOLIDADOS Artículo 63. Incorporación de espacios públicos en sectores antiguos y
consolidados. El Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP incorporará progresivamente al inventario general de
espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos
que se localicen en los sectores antiguos y consolidados de que tratan el
artículo 264 del Decreto Distrital 555 de
2021 y la Resolución 2133 de 2017 o la norma que la modifique, complemente o
sustituya, utilizando como base la cartografía dispuesta por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD. Para
lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público -DADEP solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital - UAECD -la cartografía de dichos sectores en las que se definan los
linderos y áreas de los espacios públicos resultantes. Parágrafo. Cuando
se trate de espacios públicos reconocidos por el Plan de Ordenamiento
Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
incorporará a la base de información de esta entidad los espacios públicos
delimitados de acuerdo con la cartografía señalada sin que medie acta de recibo
o toma de posesión. (Artículo 8, Decreto 072 de 2023) Artículo 64. Actualización cartográfica de espacios públicos en sectores
consolidados. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público -DADEP informará a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP -, al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- y al Instituto de Desarrollo
Urbano -IDU-, así como a las demás entidades administradoras que apliquen, para
que procedan a actualizar las bases de datos de los espacios públicos
localizados en el suelo urbano con fundamento en la cartografía dispuesta por
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para el efecto. (Artículo 9, Decreto 072 de 2023) Artículo 65. Titulación de espacios públicos en sectores consolidados
declarados. Cuando los espacios públicos de los sectores consolidados o
los predios declarados espacios públicos por parte de la autoridad competente
se hayan incorporado en el inventario general de espacio público y bienes
fiscales del Distrito Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público - DADEP - iniciará las acciones administrativas y
judiciales aplicables tendientes a la transferencia de la titularidad de esas
zonas de espacio público a la Administración Distrital o a alguna de las
entidades descentralizadas, de acuerdo con las condiciones técnicas y jurídicas
de cada área y la priorización que se realice por parte de las entidades para
ejecutar las acciones de saneamiento. (Artículo 10, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 5 GENERACIÓN
DE ESPACIO PÚBLICO MEDIANTE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA Artículo 66. Señalamiento de espacios públicos en proyectos de obra
pública. En los proyectos de obra pública que generen espacio público en
suelo urbano y rural, corresponderá a las entidades encargadas de la ejecución
de los proyectos la elaboración del plano definitivo de obra pública, que
contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público
intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas. Este
plano será el documento de soporte mediante el cual el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - recibe el espacio
público y lo incluye en el inventario general de espacio público y bienes
fiscales del Distrito Capital, en los términos del presente título. Una vez se
tenga el espacio incorporado se realizará la entrega material a la entidad
administradora de las áreas de espacio público generadas por el proyecto. Para
este efecto, la entidad interesada y/o ejecutora del proyecto remitirá el plano
definitivo con los diseños finales al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP - para su incorporación en el
inventario, y este último lo enviará a la Secretaría Distrital de Planeación -
SDP - para que esta mediante acto administrativo ordene la/s anotación/es/
pertinente/s en el/los plano/s urbanísticos respectivos de los desarrollos o
territorios sobre los cuales se realice la obra pública y la incorporación en
la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - o en el sistema que haga sus
veces. Así mismo, el plano definitivo deberá ser remitido a la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD -. Parágrafo 1. Los proyectos de iniciativa pública que endurezcan zonas verdes
deberán dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA-SDP, “Por medio de
la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación
por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura,
en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008”, o la norma que la
modifique o sustituya. Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente artículo aplica para las edificaciones
indicadas en el numeral 1.2. del artículo 2.2.6.1.1.11 del
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que haga sus veces; y en
los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 192 del Decreto Ley 019
de 2012. Parágrafo 3. Todo espacio público generado por una obra pública deberá cumplir
para su entrega material, con los lineamientos establecidos en el Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
(Artículo 11, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 6 ENTREGA
DE ZONAS DE CESIÓN GRATUITAS AL DISTRITO CAPITAL SUBCAPÍTULO 1 DOCUMENTOS
COMUNES AL TRÁMITE DE RECEPCIÓN DE ZONAS DE CESIÓN Artículo 67. Documentos comunes al trámite de recepción de zonas de
cesión. Para el inicio del trámite de recepción, incorporación y
titulación de las zonas de cesión, el interesado deberá radicar junto con la
solicitud de recibo, de manera física y/o digital en los medios establecidos
por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP,
los siguientes documentos: 1. Licencias
urbanísticas del proyecto de cuyas zonas de cesión se hará entrega, con sus
prórrogas, modificaciones y/o revalidaciones, si las hubiere; 2. Planos
aprobados escaneados que permitan la identificación de las áreas de los
espacios públicos señalados en estos, junto con su formato dxf, dwg, shape, mdb
o cualquier otro que garantice la localización de los elementos geográficos y
su respectiva proyección, georreferenciado bajo los parámetros del sistema de
referencia espacial para el territorio colombiano, actualmente Magna-Sirgas
coordenadas cartesianas locales; 3. Documento
de identificación del titular: 3.1. Sí
es persona natural, fotocopia del documento de identificación. 3.2. Si
es persona jurídica, debe acreditar el certificado de existencia y
representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes
contado a partir de la fecha de radicación y autorización del órgano respectivo
si sus estatutos así lo requieren. 4. Poder
especial debidamente otorgado ante notario o juez de la República, cuando se
actúe mediante apoderado o mandatario, donde se faculte de manera expresa para
adelantar el trámite de recepción e incorporación y titulación de la/s zona/s
de cesión a favor del Distrito Capital de Bogotá. (Artículo 12, Decreto 072 de 2023) SUBCAPÍTULO 2 ENTREGA
ANTICIPADA DE ZONAS DE CESIÓN EN PROCESOS URBANÍSTICOS Artículo 68. Entregas anticipadas de zonas de cesión. Los
propietarios de predios sin urbanizar podrán proponer al Distrito Capital, o
éste a ellos, la entrega anticipada de zonas de cesión que se recibirán a
título gratuito, de desarrollos urbanísticos futuros, siempre y cuando resulten
convenientes para proyectos de interés general o de utilidad pública
contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que
lo desarrollen o complementen, o en el Plan Distrital de Desarrollo. En
este evento, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP - o la entidad del nivel descentralizado competente recibirá
anticipadamente las zonas de cesión correspondiente, previo el cumplimiento de
los siguientes requisitos: 1. Realización
de visita de recibo anticipado, en la cual, se verificará el amojonamiento
material (hitos físicos) realizado por el interesado, demarcando la zona de
cesión a entregar anticipadamente basándose en el levantamiento topográfico
incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
-; 2. Suscripción
del acta de recibo anticipado, con la concurrencia del propietario del terreno,
en la cual se identificarán físicamente los predios objeto de la cesión; 3. Para
la entrega de dicha zona a la entidad solicitante o competente para su recibo y
administración, se suscribirá con el propietario la escritura pública de cesión
y su correspondiente inscripción en el registro. Parágrafo 1. Cuando el predio objeto de cesión anticipada se localice en el
ámbito de algún instrumento de planeación, dicho instrumento definirá las
condiciones específicas para su contabilización dentro del respectivo reparto
de cargas y beneficios y los procedimientos para facilitar la ejecución de los
proyectos sectoriales requeridos en la Unidad de Planeamiento Local donde se
localicen. Parágrafo 2. Para los desarrollos urbanísticos futuros, las zonas objeto de
cesión que se localicen en el ámbito de dichos desarrollos y hayan sido
anticipada y debidamente entregadas y escrituradas, se contabilizarán dentro de
los porcentajes de cesión exigidos por la normatividad urbanística aplicable al
licenciamiento urbanístico. Parágrafo 3. Con el objeto de coordinar la entrega anticipada y los proyectos a
ejecutar por parte del Distrito, los propietarios, urbanizadores y/o titulares
de la licencia responsables de la entrega deberán adjuntar la certificación
expedida por los prestadores de servicios públicos en la que conste que el
predio cuenta con disponibilidad inmediata de servicios públicos. Además, se
debe presentar la información que soporte el acceso directo al predio objeto de
cesión desde una vía pública vehicular. (Artículo 13, Decreto 072 de 2023) Artículo 69. Documentos requeridos para la entrega anticipada de zonas de
cesión. Para la entrega anticipada de zonas de cesión, el propietario
deberá presentar, junto con la solicitud de recibo anticipado ante el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - y los
documentos comunes al trámite de recepción y titulación de zonas de cesión a
que se refiere el artículo 67 del presente decreto, la siguiente documentación
en medio físico y digital: 1. Certificación
de la entidad distrital interesada, donde consten las condiciones técnicas que
debe cumplir la cesión a entregar anticipadamente y su conveniencia para
proyectos de obras públicas por parte del Distrito Capital contemplados en el
Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o
complementen, excepto cuando se realiza la entrega en el marco de procesos de
sustitución de zonas de uso público. 2. Documento
de adopción del instrumento de planeación y su planimetría de soporte, en el
evento en que aplique. 3. Levantamiento
topográfico incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital - UAECD, de conformidad con lo estipulado por el Instituto Geográfico
Agustín Codazzi -IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro SNR donde se
identifique/n, localice/n y amojone/n la/s zona/s de cesión anticipada a
entregar. 4. Estudio
de títulos en el cual se precise la situación jurídica del/los predios/s donde
se ubica la cesión objeto de la entrega anticipada. Parágrafo. Para
efectos de la determinación de las condiciones técnicas, las cesiones
anticipadas deberán cumplir con la normatividad vigente, respecto a los
criterios de acceso, continuidad y adecuada localización de las zonas de
cesión, así como lo relacionado con la conexión a servicios públicos.
(Artículo 14, Decreto 072 de 2023) SUBCAPÍTULO 3 ENTREGA
MATERIAL DE ZONAS DE CESIÓN GRATUITAS EN ACTUACIONES URBANÍSTICAS Artículo 70. Procedimiento de entrega material de zonas de cesión resultante de
procesos urbanísticos. La entrega material de las zonas objeto de cesión
resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se
realizará mediante acta de recibo suscrita por el urbanizador y/o el titular de
la licencia y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP. La
solicitud por escrito deberá ser presentada por el urbanizador y/o el titular
de la licencia a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes al
vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación, según
corresponda. El
acta de recibo será soportada por los pronunciamientos de las entidades
competentes y por una inspección ocular que realizará el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - donde se constate
el área y el estado de las obras. Dicha acta dará cuenta del cumplimiento de
las obligaciones a cargo del titular de la licencia y/o urbanizador
establecidas en la respectiva licencia. Esta
acta comprende el recibo material de la totalidad de las zonas de cesión
establecidas en la respectiva licencia urbanística o de las etapas urbanísticas
independientes y autosuficientes, según corresponda, descritas en el cuadro de
mojones y cesión de zonas de los planos vigentes aprobados por la autoridad
competente. Cuando
cumplidos los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de la
vigencia de la licencia o su revalidación, los urbanizadores y/o titulares de
la licencia no hayan realizado la solicitud de entrega, el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - deberá requerirlos
para el cumplimiento de la obligación de entrega y escrituración de las áreas
públicas objeto de cesión obligatoria. Una vez requerido, el urbanizador y/o
titular de la licencia contará con un término que no podrá exceder de quince
(15) días hábiles siguientes al recibo del respectivo requerimiento. En
caso de no recibir respuesta, el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público - DADEP - procederá con el inicio de las actuaciones
administrativas y jurídicas que permitan la incorporación de las zonas de
cesión al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito
Capital a las que se hace referencia en el Subcapítulo 5 del capítulo 6 del
Título 1 de la Parte 1 del libro 3 del presente Decreto y las demás que sean
aplicables en el marco normativo vigente al caso concreto. Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP - se abstendrá de realizar el recibo sobre áreas que se encuentren
invadidas, ocupadas y/o encerradas; cuando se presente dicha situación, el
responsable de la entrega deberá efectuar las acciones correspondientes previo
al trámite de entrega material. Parágrafo 2. Cuando la licencia de construcción se otorgue de manera simultánea, o
dentro de la vigencia de la licencia de urbanización, la habilitación de los
usos del proyecto inmobiliario estará sujeta a que el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - haya emitido el
acta de recibo o se hayan vencido los términos para atender la solicitud de
entrega sin que esta entidad se haya pronunciado. (Artículo 15, Decreto 072 de 2023) Artículo 71. Requisitos para la entrega material de las zonas de
cesión. Para el recibo material de las zonas de cesión por parte del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, los
urbanizadores responsables y/o titulares de la licencia deberán presentar,
junto con la solicitud de recibo ante dicho departamento administrativo y los
documentos comunes al trámite de recepción y titulación de zonas de cesión a
que se refiere el presente decreto, la documentación que se indica a continuación
en medio físico y digital, según corresponda: 1. Constancia
de visita a los parques públicos expedida por el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte - IDRD, donde se exprese que las obras de construcción,
adecuación y dotación de los parques se encuentran conformes con el proyecto o
esquema que hace parte de la licencia urbanística del/os parque/s
desarrollado/s por el titular de la licencia. 2. Constancia
de entrega y recibo de vías locales e intermedias, alamedas, plazoletas y
plazas a cargo del titular de la licencia, firmada por el Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU, donde se exprese el cumplimiento de las
especificaciones técnicas de las obras que se encuentran en el proyecto o
esquema que hace parte de la licencia urbanística. 3. Certificación
expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP, en
la que se indique que la infraestructura de alumbrado público se encuentra
construida de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes y se autoriza la incorporación
al sistema de alumbrado público del Distrito Capital, cuya administración y
mantenimiento en el espacio público corresponde a dicha entidad. 4. Certificación
expedida por el Jardín Botánico de Bogotá relativa al arbolado urbano, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y el Decreto Distrital
531 de 2010, o las normas que las modifiquen, deroguen o sustituyan. Esta
certificación aplica para proyectos aprobados con posterioridad a la expedición
de las normas citadas. 5. Acta
de entrega y recibo final de urbanizadores y planos récord de acueducto y
alcantarillado (cuando aplique). Parágrafo 1. Cuando el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público -DADEP - constate que una petición radicada está incompleta o que el
peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para
adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse
a la ley, requerirá al peticionario en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. En el evento en que el
solicitante no complete la información o documentación solicitada, el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
podrá declarar el desistimiento de la solicitud en los términos del citado
artículo. Parágrafo 2. En los procesos de urbanización adelantados por la Caja de Vivienda
Popular antes de la expedición del presente decreto, la entrega de zonas de
cesión atenderá únicamente los requisitos de entrega de cesiones establecidos
en el correspondiente acto administrativo. En este caso, la ejecución de las
obras públicas sobre tales cesiones podrá ser adelantada por la Caja de
Vivienda Popular directamente o a través de otras entidades con posterioridad a
la entrega, previa valoración de las condiciones de cada urbanización por parte
de la entidad competente. (Artículo 16, Decreto 072 de 2023) Artículo 72. Entrega parcial de zonas de cesión. El titular de
la licencia urbanística y/o urbanizador podrá efectuar entregas parciales de
zonas de cesión, ya sea por categorías de tipo de zona de cesión, o de manera
individual, siempre y cuando las zonas a entregar se encuentren total y
debidamente construidas, dotadas, se garantice su conectividad y funcionalidad
con la infraestructura existente y se cuente con certificación y/o paz y salvo
de las entidades distritales competentes según corresponda. Para
los controles ambientales y las zonas comunales, el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en una visita técnica de recibo
verificará que las áreas estén libres de cerramientos, ocupaciones,
construcciones, escombros o impedimentos para el uso público y que el predio en
cuestión cuente con accesibilidad. La
entrega parcial de zonas de cesión al Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP -, no exime de responsabilidad al
urbanizador y/o titular de la licencia urbanística respecto de la entrega y
escrituración de las zonas de cesión restantes al Distrito Capital. Parágrafo. El
procedimiento y requisitos para llevar a cabo la entrega parcial de zonas de
cesión serán, además de los señalados en este artículo, los estipulados en los
artículos 70 y 71 del presente decreto en lo que sea aplicable al caso concreto. (Artículo 17, Decreto 072 de 2023) Artículo 73. Garantías. La vigencia de las garantías de estabilidad y
calidad de las obras de urbanismo deberá ser de cinco (5) años el valor
asegurable será correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto
de las obras realizadas en las zonas de cesión a cargo del urbanizador
responsable, de conformidad con el presupuesto que para el efecto emita el
representante legal, contador y/o revisor fiscal del propietario del predio y/o
urbanizador responsable, el cual deberá ajustarse a los valores de referencia
para ejecución de obras públicas. La naturaleza de la garantía corresponde a
una “Póliza de cumplimiento de disposiciones legales”. El
beneficiario será el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - o la entidad
distrital beneficiaria de las obras sobre las vías locales, plazas, plazoletas
y alamedas, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - o la
entidad distrital beneficiaria de las obras y dotaciones sobre los parques. Corresponderá
a las entidades beneficiarias de la póliza que garantiza la estabilidad de las
obras, establecer las demás condiciones de información en relación con esta
garantía, quienes deberán revisar y aprobar la misma con base en el presupuesto
de obra de la ejecución correspondiente a las zonas de cesión objeto de
entrega. Parágrafo. Cuando
la obra objeto de carga local haya sido ejecutada por una entidad pública del
orden distrital o nacional, se deberá aportar copia de las pólizas de
estabilidad y calidad de la obra expedidas en el marco de los contratos
estatales suscritos y/o incluir como beneficiario en dichas pólizas al
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y/o a las entidades competentes para el
recibo de la respectiva carga según corresponda.
(Artículo 18, Decreto 072 de 2023) Artículo 74. Pago compensatorio excepcional de áreas de cesión para vías locales e
intermedias. Según lo previsto en el numeral 2 del artículo 287 del Decreto Distrital 555 de 2021
las áreas de cesión obligatoria en vías locales e intermedias podrán ser objeto
de compensación, únicamente cuando el urbanizador y/o tercero demuestre la
imposibilidad técnica para la ejecución de las obras y la consecuente entrega
de suelo. Cuando
esto ocurra, el urbanizador y/o tercero deberá solicitar al Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU - autorización para el pago compensatorio excepcional
de dicha obligación, quien de considerarlo viable solicitará la aprobación de
la respectiva compensación al Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y
entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital, mediante escrito
debidamente motivado, con fundamento en los argumentos y soportes de carácter
técnico que justifiquen la no afectación de accesibilidad del proyecto, así
como la imposibilidad de entregar el suelo y ejecutar las obras. Si
el Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de
cesión al distrito capital, o aquella que la sustituya, determina que es viable
adelantar el pago compensatorio, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU -
informará de la decisión al urbanizador y/o tercero para que este adelante ante
la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- el trámite de liquidación del pago
compensatorio excepcional de la obligación. La
Secretaría Técnica del Comité emitirá las constancias que se requieran para los
efectos establecidos en este artículo dentro de los diez (10) hábiles
siguientes a la sesión en la que se apruebe el pago compensatorio. La
Secretaría Distrital de Planeación - SDP liquidará el pago compensatorio
excepcional de esta obligación aplicando la siguiente fórmula: Valor
Compensación (VC) = M2 de cesión x (valor de m2 de vía + valor m2 terreno) *
El valor del metro cuadrado (m2) de vía se refiere a la infraestructura vial y
espacio público para la movilidad (vías, andenes, plazas, plazoletas y
alamedas). Para
efectos de certificar el recaudo de los pagos efectuados y legalizados por este
concepto, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de
Hacienda - SDH emitirá una certificación del pago recibido. El recaudo del pago
compensado se realizará en la “Cuenta bancaria para las obligaciones
urbanísticas del POT” y los recursos se destinarán al mantenimiento y
conservación de la malla vial arterial y complementaria de la ciudad, entendida
esta última como local o intermedia. Con
base en esta información, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP,
actualizará la información en el plano urbanístico respectivo, incorporando una
nota que identifique el área objeto de compensación. Para
efectos del cumplimiento de la obligación el urbanizador y/o tercero deberá
entregar el soporte de la liquidación y pago al Instituto de Desarrollo Urbano
-IDU- dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al pago, para que
dicha certificación se incluya en la constancia de cumplimiento de
especificaciones técnicas de vías locales e intermedias que para el efecto se
expida. Parágrafo 1. A
efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo en
concordancia con el artículo 287 Numeral 2 del Decreto Distrital 555 de 2021, se tomará como
valor de m2 de vía, el fijado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, que
corresponde a $1.110.259 en la vigencia 2022, el cual se actualizará
automáticamente a partir del 1 de febrero de cada año de acuerdo con el Índice
de Costos de la Construcción de Obras Civiles - ICOCIV que publica anualmente
el DANE. Parágrafo 2. La
liquidación del pago compensatorio del valor del m2 de terreno que efectúe la
Secretaría Distrital de Planeación -SDP, tendrá en cuenta el valor tope por
metro cuadrado (m2) fijado por dicha Secretaría, con sustento en información de
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD que corresponde
a $389.000 para la vigencia 2022. La Secretaría Distrital de Planeación -SDP-
actualizará, mediante resolución, este valor tope a partir del 1 de febrero de
cada vigencia fiscal. (Artículo 19, Decreto 072 de 2023) SUBCAPÍTULO 4 ENTREGA
SIMPLIFICADA DE ZONAS DE CESIÓN Artículo 75. Entrega simplificada. Los propietarios y/o
titulares de licencias de urbanización ejecutoriadas con anterioridad al 31 de
diciembre de 2014, que no hayan suscrito Actas de Entrega Parcial, podrán hacer
entrega material y jurídica de las zonas de cesión pendientes de entrega
siempre y cuando las áreas objeto de cesión se encuentren construidas y en buen
estado superficial. Para
poder realizar la entrega simplificada de zonas de cesión, las licencias de
urbanización ejecutoriadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 de que
trata el presente artículo no pueden haber sido objeto de prórroga, licencia de
modificación o revalidación a partir del 1 de enero de 2015. Parágrafo.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
verificará el cumplimiento de lo mencionado en el presente artículo previo a la
solicitud de la constancia de visita a las entidades señaladas en el artículo
76 de este decreto. (Artículo 20, Decreto 072 de 2023) Artículo 76. Requisitos y procedimiento para la entrega
simplificada. Para la entrega simplificada de zonas de cesión, con la
respectiva solicitud de recibo ante el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP - y los documentos comunes al trámite de
recepción y titulación de zonas de cesión referidos en el presente decreto, el
propietario deberá presentar la constancia de visita suscrita por el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el Instituto de Desarrollo Urbano -
IDU - y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - según
corresponda, en donde se identifiquen las zonas a recibir y se constate el buen
estado superficial de las obras. Estas
constancias deben haber sido expedidas dentro de los doce (12) meses previos a
la fecha de radicación de la solicitud de recibo ante el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, de lo contrario,
deben ser actualizadas para el inicio del trámite. Una
vez se cuente con la información correspondiente, el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - procederá a
realizar una visita de inspección que será uno de los insumos requeridos para
la suscripción del Acta de Entrega Simplificada. (Artículo 21, Decreto 072 de 2023) Artículo 77. Condiciones técnicas para la entrega simplificada de
zonas de cesión. En el marco del proceso descrito en este
subcapítulo el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos - UAESP - verificarán el buen estado superficial de las
obras en las zonas de cesión, para lo cual tendrán en cuenta las siguientes
condiciones: 1. Para
constatar el buen estado superficial de las zonas de cesión destinadas a vía
local e intermedia, plazas, plazoletas y alamedas, el Instituto de Desarrollo
Urbano - IDU - verificará para el caso de pavimentos flexibles y rígidos que no
se evidencien patologías asociadas a daños estructurales y superficiales, tales
como, baches, hundimientos, fisuras en bloque, desgaste superficial severo, o
losas con desportillamientos, fracturas, escalonamientos, entre otras,
asegurando que las juntas y fisuras estén debidamente selladas. En el caso del
espacio público peatonal, el estado superficial no debe reflejar un deterioro
evidente que implique daños estructurales, desconfinamientos, pérdida de
piezas, incluido el mobiliario urbano o deterioro de estos, que no se presenten
zonas de empozamiento o desniveles con pozos y sumideros. Al momento de la
visita, el urbanizador responsable deberá haber efectuado las obras de
mantenimiento rutinario que incluya las actividades preventivas y correctivas
de las áreas objeto de entrega. 2. Respecto
al buen estado superficial de los parques el Instituto Distrital de Recreación
y Deportes - IDRD - verificará que el estado funcional, de seguridad,
patológico y de estética de la infraestructura esté en nivel aceptable, lo cual
abarca: las zonas duras, los campos deportivos, las zonas de juegos, el
mobiliario, la señalización, la arborización y las redes de servicio, de
conformidad con lo previsto en el proyecto del parque, sus respectivos estudios
técnicos y las correspondientes especificaciones técnicas. 3. Respecto
al buen estado superficial del alumbrado público, la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos - UAESP - verificará que la infraestructura para
la prestación del servicio de alumbrado público cumpla con unas condiciones
técnicas mínimas relacionadas con niveles de iluminación que garanticen
condiciones de visibilidad y seguridad para los usuarios. 4. Para
el caso de los controles ambientales y las zonas comunales, el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - en la visita
técnica de recibo verificará que las áreas estén libres de cerramientos,
ocupaciones, construcciones, escombros o impedimentos para el uso público, así
como que el predio en cuestión cuente con fácil accesibilidad. Parágrafo 1. Cuando existan observaciones por parte de las entidades, el
urbanizador deberá subsanarlas y solo podrá darse el recibo definitivo en el
momento en que el urbanizador acredite el cumplimiento de la totalidad de los
requerimientos efectuados, lo cual en todo caso no podrá superar seis (6)
meses, so pena que el titular de la licencia deba iniciar nuevamente el proceso
descrito en este subcapítulo. Parágrafo 2. Para el caso de las entidades públicas distritales que adelanten la
entrega simplificada de las zonas de cesión de urbanizaciones, se deberá
verificar únicamente el buen estado superficial de las obras, su accesibilidad
y localización, siempre que la entidad que realiza la entrega garantice
directamente o a través de otras entidades la dotación y ejecución de las obras
requeridas sobre tales cesiones con posterioridad a la entrega. Parágrafo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 435 de 2010, en las
actuaciones urbanísticas que se adelanten en zonas con tratamientos de
Desarrollo y de Renovación Urbana, los urbanizadores deberán entregar las áreas
de cesión pública destinadas para parques y zonas verdes, debidamente
arborizadas con cargo a su propio patrimonio. Parágrafo 4. El Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las
zonas de cesión al distrito capital establecerá la procedencia de recibir de
manera parcial aquellas cesiones de la entrega simplificada.
(Artículo 22, Decreto 072 de 2023) SUBCAPÍTULO 5 TOMA
DE POSESIÓN Artículo 78. Toma de posesión. La toma de posesión es una
actuación administrativa excepcional y unilateral adelantada por el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - por
medio de la cual se incorporan al inventario general de espacio público y
bienes fiscales del Distrito Capital las áreas de cesión para espacio público y
/o con vocación o destino a espacio público en los siguientes eventos: 1. Zonas de cesión: Cuando el urbanizador y/o titular de la licencia
urbanística no cumpla con la entrega de las zonas de cesión. En este caso una
vez haya sido requerido tres (3) veces por el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público -DADEP - o se haya obtenido fallo favorable a la
entidad, ésta procederá a tomar posesión de dichas zonas a nombre del Distrito
Capital. Sin
perjuicio de lo anterior, el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público -DADEP - adelantará las acciones judiciales y/o administrativas
correspondientes en procura del cumplimiento de las obligaciones que asumió el
urbanizador y/o titular de la licencia con la aprobación de la licencia
urbanística en cuestión. La toma de posesión por parte del Distrito no exime al
urbanizador y/o titular de la licencia del cumplimiento de sus obligaciones
urbanísticas o de las reparaciones e indemnizaciones al Distrito que sean
procedentes por las actuaciones que este realice ante su incumplimiento. 2. Sectores antiguos y consolidados: Respecto de las áreas ubicadas en
sectores antiguos y consolidados que por su uso notorio y/o naturaleza sean
espacio público pero que no se encuentren registradas en planos urbanísticos,
se utilizará como base la cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital - UAECD. 3. Áreas con vocación de uso público: Cuando existen documentos que
determinen la vocación de zonas de uso público de conformidad con los estudios
técnicos y jurídicos que realice el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público -DADEP o por disposición de un acto
administrativo que declare el área como espacio público. 4. Zonas destinadas a uso público señaladas en los actos administrativos
resultantes de procesos de legalización, regularización urbanística y
formalización: Cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo
98 “Proceso de entrega del espacio público definido en los actos
administrativos de legalización, regularización y formalización urbanística”,
del presente decreto. Parágrafo 1. En el caso previsto en el numeral 1 del presente artículo, cuando
se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará un aviso con
copia íntegra del requerimiento efectuado, en la página electrónica de la
entidad y en un lugar de acceso al público del Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público - DADEP -por el término de cinco (5) días,
con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar
el día siguiente al retiro del aviso, de conformidad con lo previsto en el
artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Dentro
del mes siguiente a la fecha de envío del último requerimiento remitido al
titular responsable del trámite y a los propietarios, o a la fecha de la
publicación del aviso, según corresponda, sin que el titular responsable del
trámite se pronuncie sobre la entrega de las zonas destinadas al uso público,
el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
tomará posesión de estas zonas de manera unilateral, mediante la suscripción de
la respectiva acta de toma de posesión. Contra
dicho Acto Administrativo proceden los recursos de reposición ante la
Subdirección de Registro Inmobiliario y el de apelación ante la Dirección del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en los
términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. Parágrafo 2. Los actos administrativos de toma de posesión serán notificados de
conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, y publicados en de la
página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP - o en cualquier medio idóneo. Contra dicha Acta proceden los recursos
de reposición ante el/la Subdirector/a de Registro Inmobiliario y de apelación
ante el/la Director/a de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - en los
términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. (Artículo 23, Decreto 072 de 2023) Artículo 79. Efectos de la toma de posesión. La toma de
posesión de las áreas de cesión o afectas al uso público conlleva la
aprehensión material de las zonas de cesión de uso público a favor del Distrito
Capital, ante la imposibilidad de la concurrencia voluntaria del urbanizador
responsable para la entrega de dichas áreas. Al
momento de llevar a cabo la toma de posesión, el Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público -DADEP - vinculará a las entidades
competentes quienes en el marco de sus funciones adelantarán las acciones
correspondientes de acuerdo con los lineamientos que se indican a continuación. Únicamente
en las urbanizaciones con licencias de urbanización ejecutoriadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 2014, en las que no se encuentren ejecutadas
las obras en las zonas de cesión o se encuentren construidas parcialmente, las
entidades competentes podrán llevar a cabo la ejecución de las obras, y su
posterior administración, sin perjuicio de que puedan iniciar y/o continuar con
las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes en contra del
urbanizador y/o titular y proceder al cobro de los recursos que se requieran
para el adecuado funcionamiento del espacio público. En
el caso en que las obras sobre las zonas de cesión se encuentren ejecutadas de
acuerdo con el pronunciamiento de las entidades correspondientes, el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
comunicará y vinculará a las entidades administradoras del espacio público
competentes, una vez ejecutoriada la toma de posesión, para que en el marco de
sus funciones asuman la administración, mantenimiento, conservación, custodia y
manejo de los espacios públicos correspondientes. Si
con posterioridad a la toma de posesión el urbanizador responsable o el titular
de la licencia urbanística comparece ante el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP - para realizar la entrega material de
las zonas de cesión, se dará aplicación al procedimiento establecido en el
Subcapítulo 3 “Entrega material de zonas de cesión gratuitas en el marco de
actuaciones urbanísticas” del Capítulo 6 “Entrega
de zonas de cesión gratuitas al distrito capital”
del Título 1 de la Parte 1 del Libro 3, que dará lugar a la suscripción del
Acta de Recibo correspondiente la cual subrogará el Acta de toma de posesión. En
todo caso, cuando las obras se hayan ejecutado en su totalidad bien sea por el
urbanizador y/o por el Distrito se entenderá como suelo urbanizado. Lo
anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas que
deberán emprenderse en contra del urbanizador que no cumpla con las
obligaciones urbanísticas contempladas en el acto administrativo que otorgó los
derechos de construcción y desarrollo que ejerció. (Artículo 24, Decreto 072 de 2023) SUBCAPÍTULO 6 ENTREGA
MATERIAL DEL SUELO CORRESPONDIENTE A OBLIGACIONES URBANÍSTICAS DE CARÁCTER
GENERAL Artículo 80. Entidades distritales competentes para el recibo
material de las obras y titulación del suelo correspondientes a obligaciones
urbanísticas de carácter general. Para el recibo material y la titulación
del suelo, así como de las obras derivadas de las obligaciones urbanísticas
correspondientes a cargas generales definidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con los
artículos 38 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.4.1.5.2 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, se tendrá en cuenta las siguientes entidades
distritales responsables: Tabla
n.° 11
Parágrafo 1. El recibo y titulación de suelos correspondientes a obligaciones
urbanísticas de carácter general que no se encuentren priorizados para su
ejecución antes del 1 de enero de 2024, será competencia del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. El Instituto de Desarrollo
Urbano - IDU será competente para el recibo y titulación de los suelos
correspondientes a obligaciones urbanísticas de carácter general, en los
términos señalados en este Decreto desde el 1 de enero de 2024 o cuando se
trate de suelos requeridos para la ejecución de obras priorizadas antes de
dicha fecha. El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público hará la
entrega de los predios correspondientes a suelos de obligaciones urbanísticas
de carácter general que se encuentran bajo su administración al Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU a partir del 1 de enero de 2024. En
todos los casos, el recibo y titulación de los suelos correspondientes a
obligaciones urbanísticas de carácter general se realizará mediante acta donde
conste que estos suelos se entregan libre de ocupaciones, litigios legales y
cualquier limitación o gravamen al dominio que pueda afectar al predio para el
desarrollo de los usos públicos a que se pueda destinar. Para el ejercicio de
las competencias a las que se refiere este artículo, se adelantarán las
gestiones respectivas por las entidades para la asignación de los recursos que
se requieran para la administración de estos predios. Parágrafo 2. En los instrumentos de planeación se podrá incluir otras entidades
que por su naturaleza sean competentes para el recibo material y titulación del
suelo de cesión y/o de las obras correspondientes a las obligaciones
urbanísticas. Parágrafo 3. Cuando en este acto administrativo se refiera a entidad competente
para la entrega material y jurídica de la cesión correspondiente a las
obligaciones urbanísticas se entenderá que refiere a las entidades señaladas en
la tabla del presente artículo y las que eventualmente sean competentes para el
efecto, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2, de acuerdo con la carga
urbanística objeto de entrega. (Artículo 25, Decreto 072 de 2023) Artículo 81. Alinderamiento de cesiones en urbanizaciones aprobadas. Para las
urbanizaciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
Decreto, en las cuales no se incorporó el alinderamiento y/o identificación
gráfica de la/s zona/s de cesión de la urbanización, el interesado o en su
defecto el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -
DADEP -, elaborará un plano con la identificación gráfica de dichas zonas, sus
áreas y alinderamiento, identificándolas con su respectivo cuadro de áreas,
como insumo para la titulación, entrega material y/o toma de posesión a favor
del Distrito Capital. Efectuada
la titulación, entrega material y/o toma de posesión a favor del Distrito
Capital, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -
DADEP - informará a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP -para que
incorpore la nota correspondiente en la cartografía oficial de la respectiva
urbanización. (Artículo 26, Decreto 072 de 2023) Artículo 82. Uso de inmuebles de entidades del Distrito
Capital. El suelo que reciban las entidades del Distrito Capital, por
concepto de obligaciones urbanísticas y cuyo destino no se encuentre previsto
en el corto y mediano plazo del Plan de Ordenamiento Territorial, ni en el Plan
de Desarrollo, podrá destinarse a la prestación de servicios y actividades
asociadas y conexas a la Estructura Funcional y del Cuidado establecidas en el
Decreto Distrital 555 de 2021, así como también podrán
ser objeto de aprovechamiento económico de acuerdo con las condiciones
establecidas en el Título 4 de la Parte 1 del Libro 3 de este Decreto o la
norma que lo modifique o sustituya. Estas
actividades deberán desarrollarse en estructuras desmontables metálicas, de
madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de
sismorresistencia, cuando apliquen. Una
vez se priorice el proyecto para el cual se destina el suelo de carga general
por parte de la entidad encargada de su ejecución, el suelo deberá entregarse
libre de toda construcción o estructura desmontable. (Artículo 27, Decreto 072 de 2023) Artículo 83. Requisitos para la entrega material de suelo de cesión correspondiente
a obligaciones urbanísticas de carácter general. Para la entrega material
de suelo de las zonas objeto de obligaciones urbanísticas, el propietario del
suelo deberá presentar, con la solicitud de recibo a la entidad distrital
competente, la siguiente documentación en formato físico y digital: 1. Copia
del instrumento de planeación con sus respectivas modificaciones o
complementaciones, si las hay. 2. Copia
de la cartografía aprobada en formato físico y digital. 3. Si
es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal
mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a
un (1) mes y autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo
requieren. 4. Poder
especial del titular del derecho real de dominio debidamente otorgado ante
notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o
mandatario, y donde se faculte de manera expresa para la entrega real y
material de la zona objeto de obligación urbanística, cuando se actúe mediante
apoderado. 5. En
los eventos que para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, se
exija, además de la cesión del suelo la ejecución de obras, se deberá allegar
copia de las pólizas de estabilidad de las obras ejecutadas expedidas a favor
de la entidad correspondiente; salvo que la obra objeto de obligación
urbanística haya sido ejecutada por una entidad pública distrital, caso en el
cual, se podrá aportar únicamente copia de las pólizas de estabilidad otorgadas
en su momento a favor de dicha entidad en el marco del contrato suscrito e
incluir como beneficiario en dichas pólizas al instituto de desarrollo urbano -
IDU, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD según corresponda o
a las entidades definidas en el artículo 80 del presente decreto. (Artículo 28, Decreto 072 de 2023) Artículo 84. Procedimiento de entrega material del suelo de cesión
correspondiente a obligaciones urbanísticas de carácter general. La
entrega material del suelo de cesión correspondiente a las obligaciones
urbanísticas se realizará mediante acta suscrita por el propietario y la
entidad distrital que tiene la competencia para recibirlo de acuerdo con la
función urbanística que a dicho suelo le defina el respectivo instrumento de
planeación. El
propietario del suelo a entregar iniciará la actuación mediante una solicitud
escrita dirigida a la entidad competente, quien procederá a fijar fecha para la
visita de inspección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, una vez
se cuente con la documentación completa señalada en el artículo 67 de este
decreto. El
área objeto de entrega deberá estar libre de ocupaciones, litigios legales y
cualquier limitación o gravamen al dominio que pueda afectar al predio para el
desarrollo de los usos públicos a que se pueda destinar; mientras subsistan
dichas circunstancias que limiten el derecho de dominio o de uso del predio, no
será procedente su recibo y tampoco se considerará su área para efectos de los
beneficios otorgados dentro del instrumento de planeación a quien entrega a
título gratuito dichas franjas de terreno. El
acta de recibo material de las zonas objeto de carga general que se suscriba
será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a
cargo del propietario establecidas en el respectivo instrumento de planeación.
No obstante, si como consecuencia de la entrega se advierte cualquier situación
que limite el desarrollo del predio para los fines con que se recibe, se
entenderá como no recibido con la consecuencia indicada en el inciso anterior. Esta
acta comprende el recibo material de la totalidad de las zonas objeto de
obligaciones urbanísticas, descritas en el cuadro de mojones de los planos
vigentes aprobados por la autoridad competente en el marco del respectivo
instrumento de planeación. Las
zonas objeto de obligaciones urbanísticas, en cualquiera de sus modalidades,
serán incorporadas al Sistema de Información de la entidad distrital
competente, y entrarán a ser parte de su inventario inmobiliario. Igualmente
deberá ser reportada por la entidad competente a la Secretaría Distrital de
Planeación - SDP - para su incorporación a la Base de Datos Geográfica
Corporativa y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP - para su inclusión en su respectivo sistema. Parágrafo. Cualquier
gestión, costo o gasto que sea necesario realizar para la transferencia del
suelo, deberá ser asumido por el propietario respectivo. (Artículo 29, Decreto 072 de 2023) Artículo 85. Recibo de zonas de cesión adicionales por aumento de
edificabilidad. Cuando en aplicación de lo establecido en Plan de Ordenamiento
Territorial o en los instrumentos que lo reglamenten y/o complementen, se
autorice edificabilidad adicional condicionada al cumplimiento de obligaciones
urbanísticas, estas áreas se entregarán y escriturarán conjuntamente con las
zonas de cesión que se generen en el proyecto urbanístico, de conformidad con
las especificaciones aprobadas en la licencia urbanística respectiva. Tal caso
aplicará para las áreas de reserva vial cuando las mismas queden como
cumplimiento de la obligación urbanística por mayor edificabilidad. (Artículo 30, Decreto 072 de 2023) Artículo 86. Término y condiciones para la entrega material del
suelo de cesión correspondiente a obligaciones urbanísticas de carácter
general. El término, las condiciones y los plazos para la entrega material
del suelo de cesión correspondiente a obligaciones urbanísticas se determinarán
en el instrumento de planeación respectivo o la licencia urbanística. En
todo caso, si durante la vigencia o plazo que establezca el respectivo
instrumento de planeación o durante la vigencia de la licencia de urbanización
o dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su vencimiento o
ejecución, el propietario o urbanizador no ha radicado la solicitud de entrega
ante la entidad competente, ésta le requerirá mediante oficio el cumplimiento
de la obligación de entrega material y titulación del suelo correspondiente a
obligaciones urbanísticas. El propietario o titular de la licencia contará con
un término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del
respectivo requerimiento para realizar dicha entrega. Una
vez transcurrido el término señalado en el inciso anterior desde la realización
del requerimiento sin que el propietario comparezca ante la entidad a realizar
la entrega del suelo correspondiente a obligaciones urbanísticas dentro del
plazo señalado, la entidad competente iniciará las acciones administrativas
señaladas en el presente decreto y las demás administrativas o judiciales
correspondientes.
(Artículo 31, Decreto 072 de 2023) Artículo 87. Garantías para la entrega de obligaciones
urbanísticas. En los eventos en que para el cumplimiento de las
obligaciones urbanísticas se exija además de la cesión del suelo la ejecución
de obras, se deberá allegar copia de las pólizas de estabilidad de las obras
ejecutadas expedidas a favor de la entidad correspondiente; salvo que la obra
objeto de obligaciones urbanísticas haya sido ejecutada por parte de una
entidad pública distrital, caso en el cual, se podrá aportar únicamente copia
de las pólizas de estabilidad otorgadas en su momento a favor de dicha entidad
en el marco del contrato suscrito e incluir como beneficiario en dichas pólizas
al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, o a las entidades competentes. Parágrafo. Cuando
la obra derivada del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas haya sido
ejecutada por una entidad pública del orden distrital, se deberá aportar copia
de las garantías de estabilidad y calidad de la obra expedidas en el marco de
los contratos estatales suscritos y/o incluir como beneficiario en dichas
garantías al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y/o a las entidades
competentes para el recibo de la respectiva obra según corresponda. Si
la garantía expedida ha superado el tiempo de vigencia por estabilidad de la
obra sin que hayan presentado siniestros por estabilidad, la entidad receptora
de la obra derivada de la obligación urbanística podrá recibirla sin que sea
necesario expedir una nueva garantía. (Artículo 32, Decreto 072 de 2023) Artículo 88. Entrega de obras ejecutadas correspondientes a
obligaciones urbanísticas de carácter general. Cuando la obligación
urbanística incluye la ejecución de obras, el propietario y/o urbanizador
deberá suscribir de manera previa al inicio de ejecución de la obra, el
respectivo convenio o acto administrativo con la entidad pública responsable,
el cual deberá desarrollar como mínimo los siguientes elementos: 1. Las
condiciones que se deben acreditar para la ejecución de las obras que debe
cumplir el interesado, atendiendo las especificaciones técnicas de las
entidades competentes. 2. Las
obligaciones generales y específicas a cargo del interesado, acorde con los
lineamientos en materia de estudios y diseños que defina la entidad competente. 3. Cumplir
con los estudios y diseños y especificaciones exigidas legalmente y por la
entidad competente en materia de construcción, entre otras necesarias para el
cumplimiento de la carga general. 4. Las
condiciones para la entrega de las obras y la certificación del recibo de la
obra. 5. Las
condiciones de accesibilidad y movilidad de los predios y demás áreas vecinas. Parágrafo. Cuando
se trate de obras correspondientes a obligaciones urbanísticas de la malla vial
arterial principal y complementaria ya ejecutadas por entidades públicas del
nivel distrital, no se exigirá para su entrega el convenio o acto administrativo
suscrito con la entidad pública responsable como se señala en este artículo. En
ese evento, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - será el competente para
el recibo de las obras de obligación urbanística de la malla vial arterial
principal y complementaria de la ciudad, para lo cual, dicha entidad definirá
el procedimiento, metodología y requisitos para realizar la validación de las
obras construidas, de tal forma que se verifique su buen estado superficial y
estructural; se acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas
vigentes al momento de su ejecución y se soporte el recibo de la
infraestructura construida por parte de las diferentes Empresas de Servicios
Públicos (ESP) y demás entidades competentes. (Artículo 33, Decreto 072 de 2023) Artículo 89. Obligaciones en materia de elementos, equipos y materiales. El
propietario y/o urbanizador responsable para la entrega material y titulación
de las obras correspondientes a obligaciones urbanísticas contratará a su cargo
y en los casos que la entidad competente para la recepción de la obligación
urbanística lo requiera, una interventoría que velará porque los estudios,
diseños y las obras que se ejecuten cumplan con las condiciones establecidas
por la entidad pública competente y las demás disposiciones legales y técnicas
vigentes, así como las que para el efecto se establezcan en el convenio o acto
administrativo de que trata el artículo anterior. Las
garantías y los montos que debe constituir el interesado a favor de la/s
entidad/es pública/s, se relacionarán con aspectos relativos al cumplimiento,
la responsabilidad civil extracontractual, de estabilidad de la obra y en
general con las que sean requeridas por la entidad pública. Cuando
para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas se exija además de la
cesión del suelo la ejecución de obras, una vez estas sean ejecutadas, la
entidad competente dejará constancia del recibo a satisfacción en el acta de
entrega material y continuará con el procedimiento para su titulación. En
los casos en los cuales la obligación urbanística corresponda únicamente a la
ejecución de obras, se levantará un acta suscrita por el propietario y/o
urbanizador responsable y la entidad distrital competente, en la cual se dejará
constancia del recibo a satisfacción y del cumplimiento de las condiciones
establecidas en este artículo. Parágrafo. Durante
la ejecución de las obras, el propietario podrá solicitar la licencia
urbanística respectiva para el predio que cumple con la entrega de la
obligación urbanística, si así lo establece el instrumento de planeación
respectivo. En este caso, la licencia urbanística deberá señalar la obligación
del interesado de cumplir con las condiciones asociadas a la ejecución de la
obra correspondiente a carga general. Cuando
el instrumento de planeación exija acreditar el cumplimiento de obligaciones
urbanísticas como condición para la expedición de las licencias urbanísticas,
este requisito se entenderá acreditado con el acta de liquidación del
respectivo convenio o acto administrativo de que trata el artículo anterior. (Artículo 34, Decreto 072 de 2023) Artículo 90. Acta de toma de posesión de las obligaciones
urbanísticas de carácter general a favor del Distrito Capital. Cuando el
propietario y/o urbanizador no cumpliere con la entrega de las zonas de cesión
y/o de las obras correspondientes a obligaciones urbanísticas, la entidad
pública correspondiente deberá tomar posesión de estas, previo cumplimiento de
las siguientes condiciones: 1. Que
el interesado no haya ejecutado las obras correspondientes a obligaciones
urbanísticas y/o cumplido con las condiciones para la entrega del suelo,
conforme con el instrumento de planeación respectivo. 2. Que
la entidad distrital competente mediante oficio requiera al titular responsable
del trámite y/o propietario por una vez para que concurra a más tardar dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la
comunicación, a suscribir el acta de recibo de los suelos y/u obras de carga
general. Para los efectos de este numeral la comunicación se realizará de
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique,
derogue o sustituya. Vencido
el término señalado en este artículo sin que el propietario y/o urbanizador
responsable comparezca, la entidad competente procederá a suscribir el Acta de
Toma de Posesión de los suelos y/u obras de carga general a favor del Distrito
Capital. Si
el propietario y/o urbanizador responsable comparece para entregar los suelos
y/u obras de carga general, se suscribirá la respectiva acta de entrega
material. Suscrita
el Acta de Toma de Posesión, la entidad distrital competente notificará al
titular responsable del trámite y/o propietario, e iniciará las acciones
judiciales y administrativas aplicables dirigidas contra el urbanizador que no
cumplió con la obligación de entrega. Contra
el acta de toma de posesión proceden los recursos de reposición y apelación en
los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. (Artículo 35, Decreto 072 de 2023) Artículo 91. Reconocimiento contable. Los bienes inmuebles correspondientes a
obligaciones urbanísticas que sean cedidos a favor de las entidades públicas
responsables se reconocerán contablemente, dando cumplimiento a los nuevos
marcos normativos contables expedidos por la Contaduría General de la Nación, y
la Circular Conjunta 001-2019 “Instrucciones para el tratamiento contable de
los Bienes Inmuebles en aplicación al Nuevo Marco Normativo expedido por la
Contaduría General de la Nación (CGN)”, suscrita por la Dirección Distrital de
Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, o la norma que la
modifique, adicione o sustituya, y el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP.
(Artículo 36, Decreto 072 de 2023) SUBCAPÍTULO 7 RECEPCIÓN
Y TITULACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL DE LAS ZONAS DE CESIÓN SECCIÓN 1 RECEPCIÓN
Y TITULACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL DE LAS ZONAS DE CESIÓN DERIVADAS DE
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS Artículo 92. Escritura pública de constitución de
urbanización. De conformidad con el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021, el suelo
destinado a espacio público resultante de los procesos de urbanización,
parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro
de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,
en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas
privadas, por su localización y linderos, con base en los planos aprobados en
la licencia urbanística, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad
municipal o distrital. En
todo caso, si durante la vigencia de la licencia urbanística son aprobadas
modificaciones a los actos administrativos de licenciamiento, que involucren
cambios en la configuración o área de terreno de las cesiones públicas, siempre
y cuando no se haya efectuado la entrega material al Distrito, el titular de
las licencias deberá otorgar las escrituras públicas de reforma a la escritura
de constitución de urbanización o parcelación con base en los referidos actos
administrativos debidamente ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia
y/o autorización de las autoridades distritales. El
urbanizador responsable comunicará de las modificaciones de las escrituras que
se adelanten a las zonas de cesión una vez hayan sido transferidas al Distrito
Capital al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
-DADEP -. Lo anterior, sin perjuicio de que para la expedición del acto
administrativo que autoriza la modificación o la referida licencia urbanística
por parte del curador urbano debe contarse con la anuencia previa del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, quien
en su calidad de representante de los bienes titulados a favor del Distrito
debe participar y avalar la solicitud. Parágrafo. Sin
perjuicio de lo aquí estipulado el proceso de escrituración al que hace
referencia el presente artículo se regirá, en lo no regulado aquí, por lo
dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.6. del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021. (Artículo 37, Decreto 072 de 2023) Artículo 93. Escritura pública de cesión. Cumplida la entrega material de las
zonas de cesión, y si el urbanizador y/o titular de la licencia no hubiese
transferido la propiedad del suelo donde se ubican las zonas de cesión
obligatoria y gratuitas deberá adelantar el trámite de titulación ante el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - o la
entidad que haga sus veces. Previamente
a adelantar el trámite notarial de la escritura pública, el urbanizador y/o
titular de la licencia deberá presentar ante el Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público - DADEP - la siguiente documentación en
medios impresos y/o digitales, así: 1. Solicitud
de iniciación de procedimiento escrituración. 2. Minuta
escrita de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema
métrico decimal conforme con las instrucciones vigentes de la Superintendencia
de Notariado y Registro. 3. Estudio
de títulos y copia de la documentación que acredite la propiedad del
solicitante y las de todos los actos jurídicos que conforman la tradición de
los inmuebles en los últimos diez (10) años. 4. Certificado
de tradición y libertad del predio en mayor extensión del proyecto urbanístico
con fecha de expedición no superior a un (1) mes, donde consten la o las
adquisiciones del o de los predios. 5. Si
es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal
mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a
un (1) mes, junto con autorización del órgano respectivo si sus estatutos así
lo requieren. 6. Poder
especial del titular del derecho real de dominio debidamente otorgado ante
notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o
mandatario, y donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones
de escrituración de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital. 7. Acreditación
de que el predio se encuentra al día en el pago del impuesto predial y
contribución de valorización. Parágrafo. Teniendo
en cuenta que la escritura pública de cesión de áreas públicas obligatorias se
autoriza por el notario con posterioridad a la entrega y recibo de las mismas,
no se radicarán nuevamente en el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público - DADEP - las licencias urbanísticas, ni los planos, en el
entendido que ya reposan en el archivo de la entidad; sin embargo, dichos
documentos se deberán protocolizar con la escritura pública. No obstante, en
caso de que se presenten modificaciones al proyecto urbanístico que involucren
cambios en las cesiones públicas, luego de la entrega y recibo de las mismas,
el urbanizador y/o titular de la licencia responsable deberá informar la
situación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -
DADEP, radicar la documentación complementaria y adelantar el proceso de
entrega material y transferencia de dominio conforme a las condiciones
urbanísticas y demás normatividad vigente. (Artículo 38, Decreto 072 de 2023) Artículo 94. Escritura pública de transferencia de las áreas de
obligaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital. Cumplida la
entrega material de las áreas señaladas como obligaciones generales a través de
las licencias urbanísticas, el propietario del suelo donde se ubican deberá
adelantar el trámite de transferencia de dominio ante la entidad distrital
responsable, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción
del acta de recibo. Para
adelantar el trámite de otorgamiento de la escritura pública de transferencia
del dominio del suelo al que se refiere este artículo, el propietario deberá
presentar la siguiente documentación en medios impresos y digital ante la
entidad distrital responsable: 1. Solicitud
de iniciación del procedimiento de transferencia. 2. Minuta
escrita de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonado y alinderado en
sistema métrico decimal conforme con las instrucciones vigentes de la
Superintendencia de Notariado y Registro. 3. Estudio
de títulos suscrito por abogado en ejercicio y copia de todos los actos
jurídicos que conforman la tradición de los inmuebles en los últimos diez (10)
años. 4. Certificado/s
de tradición y libertad del predio objeto de entrega y del predio de mayor
extensión, donde consten la o las adquisiciones del o de los predios, cuya
fecha de expedición no sea superior a un (1) mes. 5. Si
es persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal
mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a
un (1) mes, junto con autorización del órgano respectivo si sus estatutos así
lo requieren. 6. Poder
especial del titular del derecho real de dominio debidamente otorgado ante
notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o
mandatario, y donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones
de escrituración y transferencia de las zonas de cargas general a favor de la
entidad distrital competente. 7. Certificado
de paz y salvo por impuesto predial y por contribución de valorización del
predio objeto de transferencia. 8. Autorización
para la transferencia de dominio por parte de la Secretaría Distrital de
Hacienda -SDH, cuando el predio en donde se localizan las zonas de carga
general esté gravado con participación en plusvalía. 9. Un
plano del levantamiento topográfico que refleje el estado del/los predio/s
antes y después de la titulación, debidamente amojonado/s y alinderado/s según
lo establecido en las normas vigentes, así como con su respectivo cuadro de
áreas. Parágrafo. Teniendo
en cuenta que la escritura pública de transferencia de las zonas de
obligaciones urbanísticas se autoriza por el notario con posterioridad a la
entrega y recibo de las mismas, no se radicarán nuevamente el instrumento de
planeamiento, ni los planos, en el entendido que ya reposan en el archivo de la
entidad; sin embargo, sí se deberán protocolizar con la escritura pública. (Artículo 39, Decreto 072 de 2023) Artículo 95. Condiciones para la incorporación del espacio público al Sistema de
Información del Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del
Distrito Capital en el marco de la constitución de la urbanización y/o de
cesión obligatoria y gratuita. De conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021, con la finalidad
de garantizar que las áreas de terreno determinadas como espacio público objeto
de cesión obligatoria ingresen al inventario general de espacio público y
bienes fiscales del Distrito Capital, los urbanizadores o titulares de
licencias urbanísticas deben: 1. Previo
al otorgamiento de la escritura pública de constitución de la urbanización y/o
de cesión obligatoria y gratuita, informar mediante oficio remitido al
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
sobre el proceso de escrituración. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular
de manera voluntaria radique ante dicha entidad la minuta de la escritura de
constitución, con la finalidad de adelantar la constitución de la urbanización
de manera bilateral. Para tal efecto, deberá allegar los siguientes documentos: 1.1. Copia
de los planos y de las licencias urbanísticas, sus prórrogas, modificaciones o
revalidaciones. 1.2. Minuta
escrita de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema
métrico decimal y la misma desarrollada conforme con las instrucciones vigentes
de la Superintendencia de Notariado y Registro. 1.3. Certificado
de tradición y libertad del predio de mayor extensión del proyecto urbanístico,
donde consten la o las adquisiciones del o de los predios, cuya fecha de
expedición no sea superior a un (1) mes. 2. Dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la
escritura pública de constitución de la urbanización y/o de cesión obligatoria
y gratuita, el urbanizador o titular de la licencia urbanística radicará ante
el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
copia de la escritura pública y los respectivos certificados de tradición de
libertad de cada una de las zonas de cesión obligatoria, so pena de que no se
inicie la incorporación en el inventario general de espacio público y bienes
fiscales del Distrito Capital, proceso que hace parte de la ejecución de la
urbanización. Parágrafo. El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - podrá
implementar el uso de tecnologías de la información con el fin de realizar la
entrega y recibo de la documentación por medios electrónicos. Las condiciones
para ello deberán seguir los requisitos y condiciones establecidos en la
normatividad vigente.
(Artículo 40, Decreto 072 de 2023) SECCIÓN 2 RECEPCIÓN
Y TITULACIÓN A FAVOR DEL DISTRITO CAPITAL DE LAS ZONAS DE CESIÓN PRODUCTO DE
LEGALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN URBANÍSTICA Artículo 96. Titulación e incorporación de bienes destinados a uso
público resultantes de los procesos de legalización, regularización y
formalización urbanística. Se entiende como espacio público las áreas
señaladas como tal en el acto de legalización, regularización y/o formalización
urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, aprobados
por la Secretaría Distrital de Planeación -SDP. Para
tal fin los insumos técnicos y jurídicos serán los presentados dentro del
proceso previo a la aprobación del acto administrativo en cuanto a estudios de
títulos y notificaciones del acto de legalización, regularización,
formalización o del instrumento que las reemplace o sustituya. (Artículo 41, Decreto 072 de 2023) Artículo 97. Proceso de entrega del espacio público definido en los actos
administrativos de legalización, regularización y formalización
urbanística. Notificado el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público -DADEP- del acto administrativo adoptado, el titular
responsable del trámite, la comunidad organizada, Junta de Acción Comunal y/o
los propietarios o poseedores de los predios objeto de estos procesos,
formalizarán la entrega material de los bienes destinados al espacio público,
aprobados en la resolución de legalización, regularización y/o formalización
urbanística o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya, mediante
la suscripción de un acta de recibo en los términos del artículo 20 de la Ley 2044 de 2020. De
no ser posible la suscripción del acta, una vez ejecutoriado el acto
administrativo de la legalización, regularización, formalización o el
instrumento o figura que haga sus veces, y dentro de los seis (6) meses
siguientes, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP - requerirá al titular responsable del trámite, la comunidad organizada
y/o Junta de Acción Comunal, o los propietarios o poseedores por una vez para
que concurran a suscribir el acta de recibo de las zonas destinadas a espacio
público. Si
transcurrido el término de un (1) mes contado a partir del recibo del
requerimiento no se radica respuesta por parte del titular responsable del
trámite, la comunidad organizada y/o los propietarios o poseedores, se
publicará en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP - por el plazo de quince (15) días hábiles, informando
el trámite que se adelanta y el procedimiento que adoptará el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - en caso de que no
comparezca a entregar las zonas destinadas a espacio público. Si
vencido el término de un (1) mes contado a partir del plazo de la publicación
mencionada en el inciso anterior, sin que el titular responsable del trámite,
la comunidad organizada o la Junta de Acción Comunal y/o los propietarios o
poseedores se pronuncien sobre la entrega de las zonas destinadas al espacio
público, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -
DADEP - tomará posesión de estas zonas de manera unilateral mediante la
respectiva acta de toma de posesión. Contra dicha Acta proceden los recursos de
reposición y apelación en los términos establecidos en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Todos
los procesos de entrega de espacio público que se realicen con posterioridad al
16 de febrero de 2023 se regirán por las normas aquí establecidas, aun cuando
el acto de legalización, regularización y/o formalización se haya tramitado en
el marco del artículo 596 del Decreto Distrital 555 de
2021. (Artículo 42, Decreto 072 de 2023) Artículo 98. Incorporación de bienes destinados a uso público en el
inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito
Capital. Una vez se encuentren recibidas o tomadas en posesión las zonas
de cesión definidas en el proceso de legalización, regularización o
formalización urbanística serán incorporadas al inventario general de espacio
público y bienes fiscales del Distrito Capital del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. Parágrafo. El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
informará de la respectiva incorporación a las siguientes entidades: a la
Secretaría Distrital del Hábitat - Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y
Control de Vivienda - ; Alcaldía Local respectiva, para que inicien acciones de
vigilancia y control y de defensa policiva según su competencia; a la Unidad
Administrativa Especial de Catastro - UAECD - para que considere dicha
destinación al evaluar la incorporación de mejoras u ocupaciones en estas
áreas; a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- para la incorporación a la
Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC. (Artículo 43, Decreto 072 de 2023) Artículo 99. Escrituración por concurrencia de ambas
partes. Cuando el acta de recibo haya sido suscrita por el/los
propietario/s de acuerdo con el acto administrativo de legalización,
regularización y/o formalización urbanística se adelantará el procedimiento
establecido en el artículo 98 del presente decreto. (Artículo 44, Decreto 072 de 2023) Artículo 100. Titulación de bienes destinado a uso público resultantes de los
procesos de legalización, regularización y/o formalización urbanística
o el instrumento o figura que las reemplace o sustituya cuando no haya
comparecencia del propietario. Una vez en firme el acto que declare la
legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o
figura que reemplace o sustituya los asentamientos humanos ilegales, y
realizada el acta de recibo y/o toma de posesión, el Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha en que, quede en firme el acta respectiva, iniciará las
gestiones necesarias en el marco de sus competencias para que los bienes
determinados o señalados como bienes destinados a uso público queden en cabeza
del Distrito Capital. (Artículo 45, Decreto 072 de 2023) Artículo
101. Procedimiento administrativo para la titulación de predios destinados a
uso público a favor del Distrito Capital. El procedimiento que se
adelantará para la titulación de los predios destinados a uso público a favor
del Distrito Capital resultantes de los procesos de legalización,
regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o figura que las
reemplace o sustituya, cuando el propietario del predio de mayor extensión del
suelo donde se ubica el desarrollo legalizado o regularizado no haya
comparecido a realizar la transferencia de dichas áreas, estará a cargo del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - y se
desarrollará conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020 y la reglamentación
contenida en la Resolución 9176 del 30 de octubre de 2020, “Por
medio de la cual se reglamentan los artículos 20 y 21 de la
Ley 2044 de 2020 ¨Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios
ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones¨”,
emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, o la norma que lo
modifique, derogue o sustituya. Para
tal fin, la Entidad a cargo cumplirá el procedimiento establecido en el
artículo 3 de la Resolución 9176 de 2020 o el acto que lo
modifique, sustituya o subrogue, y tendrá como insumos toda la información
técnica y jurídica utilizada por la Secretaría Distrital de Hábitat -SDHT y la
Secretaría Distrital de Planeación - SDP - en el proceso de emisión del acto
administrativo de legalización, regularización y/o formalización urbanística o
el instrumento o figura que las reemplace o sustituya. Una
vez recibida la información, el Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público - DADEP - determinará si ésta es suficiente o si se
requiere complementación para adelantar el trámite correspondiente. (Artículo 46, Decreto 072 de 2023) Artículo 102. Documentos requeridos para predios producto de
legalización, regularización y formalización urbanística. Cuando se trate
de la titulación de bienes de uso público ubicados en zonas objeto de
legalización, regularización y/o formalización urbanística o el instrumento o
figura que las reemplace o sustituya, el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público - DADEP - deberá aportar los siguientes
documentos, conforme con lo establecido en la Resolución 9176 del 30 de octubre de 2020, o la
norma que lo modifique, derogue o sustituya, para efectos de adelantar, de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 2044 de 2020, la titulación de predios de
uso público ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva: 1. Una
copia en medio físico y digital de la resolución o decreto aprobatorio de la
legalización, regularización, formalización o urbanización de los predios, o
documento que haga sus veces. 2. Una
copia en medio físico y digital del plano urbanístico aprobado en el trámite,
con la indicación de cada zona de uso público con áreas y mojones, o en su
defecto, un plano que reúna estas características que deberá estar basado en
cartografía oficial, con coordenadas magna-sirgas que identifique con claridad
los linderos, coordenadas x, y, de los vértices y la cabida superficiaria del
predio expresada en el sistema internacional de unidades. En todo caso deberá
estar certificado por la oficina de catastro o el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, sin perjuicio de lo establecido para la gestión catastral. El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- podrá
también utilizar un levantamiento topográfico firmado por un profesional como
ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado con
matrícula profesional vigente que cumpla los parámetros técnicos exigidos por
el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. 3. Acta
de recibo suscrita por el titular del derecho de dominio o por la Junta de
Acción Comunal y/o comunidad organizada, o Acta de toma de posesión suscrita
por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP
-donde se discriminen cada una de las zonas de uso público señaladas en la
cartografía aprobada por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, o
documento que haga sus veces. 4. Manzana
catastral de los predios o cartografía oficial que haga sus veces para sectores
antiguos o consolidados. 5. Ficha predial del predio de mayor extensión o constancia de su no
existencia.
(Artículo 47, Decreto 072 de 2023) SECCIÓN 3 DECLARATORIA
DE PROPIEDAD PÚBLICA Artículo 103. Escritura pública de declaratoria de propiedad pública. De
conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, al no
contar con la comparecencia del propietario o propietarios y/o urbanizador y/o
titular de la licencia responsable para el otorgamiento de la escritura pública
de cesión, y una vez en firme la correspondiente acta de toma de posesión de
las zonas de cesión, el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP - procederá a otorgar la escritura pública que contenga
la declaratoria de propiedad pública a favor del Distrito Capital, sobre las
zonas cuya posesión ha sido tomada. Parágrafo. La
declaratoria de propiedad pública procederá en casos excepcionales, cuando se
haya recibido la zona mediante acta, pero no sea posible la transferencia al
Distrito Capital por imposibilidad de la comparecencia del propietario de los
suelos donde se ubican las zonas de cesión y/o del titular de la licencia según
corresponda. (Artículo 48, Decreto 072 de 2023) Artículo 104. Procedimiento para el otorgamiento de la escritura de declaratoria de
propiedad pública. Previo al otorgamiento de la escritura de declaratoria
de propiedad pública, se deberá observar el siguiente procedimiento
administrativo: 1. Estudio de títulos. Para determinar el/os titular/es de derecho de
dominio actual sobre las zonas de cesión involucradas, la forma como se
adquirió o adquirieron la propiedad y el correcto tracto sucesivo en la cadena
traditicia que permita adelantar el procedimiento ajustado a la ley. 2. Estudio técnico. Se desarrolla el análisis técnico que permita
establecer las condiciones del urbanismo al momento de llevar a cabo la
declaratoria. 3. Comunicación para adelantar escritura pública de declaratoria de propiedad
pública. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público -DADEP - enviará una (1) comunicación al urbanizador responsable y/o
titular de la licencia y/o propietario/s, con el objeto de informar el trámite
que se adelantará. En la comunicación se señalará que contará con un término
máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de esta para que
comparezca a otorgar la escritura pública de transferencia de las zonas de
cesión a favor del Distrito Capital y el procedimiento que se adoptará en caso
de que no comparezca el mencionado urbanizador y/o titular de la licencia y/o
propietario, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la
modifique, derogue o sustituya. 4. Declaratoria de propiedad pública. Surtido el procedimiento
administrativo descrito en los numerales anteriores, se adelantará la
declaratoria de propiedad pública mediante la suscripción de una escritura
pública de declaratoria de propiedad pública, con fundamento en los documentos
urbanísticos aprobatorios del respectivo proyecto. En todo caso, se observarán
las normas notariales y registrales vigentes. Parágrafo. Dado
que la escritura pública de declaratoria de propiedad pública versa sobre
bienes de uso público y/o destinados al uso público, señalados en actos
administrativos prevalentes (plano y resolución aprobatoria), dicho instrumento
público no incluye la declaración del área remanente de las zonas que se
conservan en dominio privado. (Artículo 49, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 8 (SIC) INCORPORACIÓN
AL INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES DEL DISTRITO CAPITAL
DEL SECTOR CENTRAL Artículo 105. Incorporación al Inventario General de Espacio Público y Bienes
Fiscales del Distrito Capital del Sector Central. El Departamento
Administrativo del Espacio Público - DADEP - realizará la incorporación de los
predios destinados a uso público al inventario general de espacio público y
bienes fiscales del Distrito Capital, cuando se registre cualquiera de los
siguientes documentos: 1. Acta
recibo de las zonas de cesión. 2. Acta
de toma de posesión. 3. Escritura
pública de constitución de urbanización, de cesión a título gratuito o
declaratoria de propiedad pública. 4. Plano
definitivo de obra pública. 5. Acto
administrativo de transferencia. 6. Acto
de declaratoria de espacio público. 7. Cartografía
dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD -
en el marco del artículo 139 del Decreto Distrital 555 de
2021. (Artículo 50, Decreto 072 de 2023) Artículo 106. Información de licencias urbanísticas otorgadas e instrumentos de
planeación. Conforme con el reporte de información de las solicitudes,
expediciones y aprobaciones de actos administrativos de licenciamiento
urbanístico, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- informará al
Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP - sobre las licencias
urbanísticas debidamente ejecutoriadas, y sobre los instrumentos de planeación
adoptados que generen, modifiquen o involucren zonas de cesión o espacio
público, para que el DADEP realice las acciones relacionadas con la
incorporación al Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del
Distrito Capital del Sector Central. Así
mismo, las entidades competentes para la aprobación de licencias de
intervención y ocupación del espacio público informarán al DADEP sobre los
actos de licenciamiento que, en este sentido, hayan expedido en el marco de sus
competencias. Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
-DADEP - será parte del trámite de los instrumentos de planeación cuando se
evidencie la existencia de espacio público vinculado al proyecto que haya sido
entregado al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -
DADEP - mediante Acta de Recibo o Toma de Posesión y/o el Distrito Capital
ostente la calidad de propietario de este. Parágrafo 2. Las entidades distritales con competencia en trámites de entrega de
zonas de cesión de espacio público mencionadas en este decreto propenderán, en
lo pertinente, por la virtualización de dichos procedimientos reglamentados en
este acto administrativo. El trámite de entrega de cesiones también se podrá
adelantar a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC - de la
Secretaría Distrital de Hábitat.
(Artículo 51, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 9 SUSTITUCIÓN
DE ZONAS DE USO PÚBLICO Artículo 107. Sustitución de zonas de uso público. La
administración distrital podrá sustituir los bienes de uso público por otros de
características o dimensiones equivalentes o superiores, siempre y cuando se
cumplan criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público
y las demás disposiciones establecidas en el presente decreto. Habrá
lugar a la sustitución, entre otros, en los siguientes casos: 1. En
los instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen o
complementen el Decreto Distrital 555 de 2021. 2. En
el marco de licencias de urbanización, cuando se requiera adelantar un nuevo
proceso de urbanización o modificar el existente, conforme con las
disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 para los tratamientos
urbanísticos de consolidación, renovación urbana, mejoramiento integral y
conservación. 3. En
la modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas,
establecidos en el presente decreto, cuando así se requiera. 4. En
zonas de uso público correspondientes a cesiones públicas, zonas verdes y/o
comunales que se encuentren construidas con equipamientos privados, siempre y
cuando no se encuentren ubicadas en suelo de protección por riesgo. 5. En
el desarrollo de infraestructura de soporte a la red de transporte público de
pasajeros, aplicando, cuando sea el caso, en especial lo dispuesto en el
artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016 o la norma que lo
modifique, sustituya o derogue. 6. En
zonas de cesiones transferidas jurídicamente al Distrito Capital que se
localicen en áreas urbanizables no urbanizadas, previa anuencia del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP. 7. En
cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de administración
pública con permanencia, que se encuentren transferidas jurídicamente al
Distrito Capital, que presenten condiciones de ocupación o modificación del uso
inicial, y que por razones de defensa, seguridad y justicia no puedan ser
objeto de uso público. Parágrafo 1. Las solicitudes de sustitución de espacio público que se deriven de
instrumentos tramitados en el marco de la transición del Decreto
Distrital 555 de 2021 o aprobados con
anterioridad a este, deberán resolverse conforme a lo previsto en el presente
decreto. Parágrafo 2. Para el caso del numeral 3 del presente artículo, y de conformidad
con el numeral 9 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015, con la presentación del plano récord de
Identificación de Zonas de Uso Público por parte del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, se incorporarán los bienes de uso público de las
urbanizaciones ICT o Inurbe en la cartografía oficial del Distrito Capital. En
estos casos, el plano récord hará las veces de la modificación del plano
urbanístico y conlleva la actualización de los espacios públicos incorporados
al inventario con anterioridad a la presentación del plano, sin que se requiera
garantizar el cumplimiento de las exigencias de cesiones urbanísticas por
concepto de zonas verdes, vías y equipamientos contempladas en la norma que dio
origen a la urbanización. (Artículo 52, Decreto 072 de 2023) Artículo 108. Alternativas para el cumplimiento de la sustitución. La
sustitución de las zonas de uso público se efectuará por otro u otros inmuebles
con características o dimensiones equivalentes o superiores y deberá cumplir
como mínimo con las condiciones del inmueble a entregar establecidas en el
artículo 110 del presente decreto. El
cumplimiento de estas alternativas tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Cuando
se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen
o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, así como de licencias
de urbanización, la sustitución en suelo debe efectuarse en el mismo ámbito del
instrumento o proyecto urbanístico, según aplique. 2. Cuando
se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público y de
modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas cuando así
se requiera, la sustitución en suelo se efectuará dentro de la misma Unidad de
Planeamiento Local o, de no ser posible, en alguna Unidad de Planeamiento Local
deficitaria en espacio público. 3. Cuando
se trate de infraestructura de transporte, la sustitución en suelo debe
efectuarse en el mismo ámbito del proyecto determinado por la Empresa Metro de
Bogotá S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. 4. Cuando
se trate de cesiones transferidas jurídicamente al Distrito Capital que se
localicen en áreas urbanizables no urbanizadas, la sustitución en suelo debe
efectuarse en el mismo ámbito del proyecto. 5. Cuando
se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de
administración pública con permanencia, la sustitución podrá darse única y
exclusivamente en suelo y en Unidades de Planeamiento Local deficitarias en
espacio público. Cuando
para los casos 3 y 4 del artículo 108 del presente decreto no sea posible
cumplir con lo establecido en este artículo, y con el fin de dar cumplimiento a
las órdenes proferidas en el marco de la Acción Popular 200500662-03, se podrán
efectuar las sustituciones a través de la adquisición de suelo para consolidar
áreas de la Estructura Ecológica en zonas priorizadas por la Secretaría
Distrital de Ambiente y que no se encuentren dentro de las zonas generadoras de
derechos de construcción. En
concordancia con el parágrafo 1 del artículo 141 del Decreto Distrital 555 de 2021,
la compensación se hará en una proporción de un (1) metro cuadrado a tres (3)
metros cuadrados en tratamiento de desarrollo y de un (1) metro cuadrado a seis
(6) metros cuadrados en los demás tratamientos. Parágrafo. Excepcionalmente
para los casos 3 y 4 del artículo 108 del presente decreto aplicará el pago
compensatorio en dinero, siempre y cuando se justifique que no se puede
realizar una entrega de suelo en las condiciones del presente artículo y dicho
pago se utilice por parte del Distrito Capital para adquirir suelo con las
mismas características de aquél que va a ser sustituido. En este caso, el pago
compensatorio se realizará a la “cuenta bancaria de instrumentos de
financiamiento del POT DD 555/2021”, que estará a cargo de la Dirección
Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda -SDH. (Artículo 53, Decreto 072 de 2023) Artículo 109. Condiciones del inmueble a entregar por la
sustitución. Las condiciones de calidad, accesibilidad y localización se
definen en el artículo 57 del presente decreto y son las contenidas en el
numeral 7 “Cesiones para espacio público” del Anexo n.° 5 “Manual de Normas
Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021, actualizado mediante la
Parte 2 del Libro 4. En todo caso, el o los inmuebles a entregar en
compensación por la sustitución, deberán contar con una dotación equivalente a
la del predio inicial, o en su defecto se deberá dotar de acuerdo a lo
establecido en las normas vigentes al momento de la aprobación de la
sustitución. En todo caso, el avalúo comercial del área a entregar no podrá ser
inferior al valor del área a sustituir. Parágrafo. Cuando
se trate de sustituciones con inmuebles localizados dentro de los Cerros
Orientales, de conformidad con el artículo 109 del presente decreto, se deberá
dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 1 del
Libro 5 y la Resolución 1766 de 2016 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible. (Artículo 54, Decreto 072 de 2023) Artículo 110. Determinación del polígono a sustituir para equipamientos
privados. Para los equipamientos privados que se encuentren localizados en
parques y zonas verdes se determinará el área ocupada y se podrá señalar hasta
un 30% adicional de la huella que ocupa actualmente para cumplir con la
mitigación de los impactos urbanísticos, con los estándares de calidad espacial
adoptados por la entidad competente del equipamiento donde se preste el
servicio social o del cuidado respectivo y/o las normas que regulen la
prestación del servicio social que se preste. Para
lo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La
entidad, institución o persona responsable del manejo del equipamiento,
elaborará un plano con el levantamiento del área correspondiente al uso
dotacional, demarcada, debidamente acotada y referida al plano de la
urbanización o desarrollo, con el respectivo cuadro de áreas, contemplando la
totalidad del globo de cesión pública en la que se ubica el dotacional. 2. El
espacio público resultante de la delimitación no podrá ser menor a 400 m2 y su
configuración geométrica y articulación urbanística deberá cumplir con las
condiciones específicas de las cesiones de espacio público contenidas en el
Anexo n.° 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del
Decreto Distrital 555 de 2021, actualizado mediante
el Título 1 de la Parte 2 del Libro 4. (Artículo 55, Decreto 072 de 2023) Artículo 111. Determinación del valor de la compensación por sustitución. La
determinación del valor de compensación por sustitución se calculará de acuerdo
con el valor de referencia por metro cuadrado de la zona geoeconómica donde se
localiza el suelo a sustituir, actualizado anualmente por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. Adicionalmente,
incluirá un valor correspondiente al costo de la adecuación del suelo a parque,
plaza o vía, según aplique, el cual se calculará con base en el costo por metro
cuadrado (m2) que determine la entidad administradora del espacio público correspondiente,
vigente al año en que se adelante la sustitución. El
cálculo del pago compensatorio se realizará con base en la siguiente fórmula: Pago
compensatorio = (AS* VR) + (AS*Ca) Dónde: AS
= Área a sustituir en metros cuadrados (m2). VR=
Valor de referencia por metro cuadrado (m2) de la zona geoeconómica donde se
localiza el suelo a sustituir, actualizado anualmente por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. Ca
= Costo de adecuación por metro cuadrado (m2) de parque, plaza, plazoleta, zona
verde o vía que determine la entidad administradora del tipo de espacio público
correspondiente, vigente al año en que se adelante la sustitución. La
Secretaría Distrital de Planeación - SDP - liquidará y emitirá el recibo de
pago compensatorio. El pago compensatorio
en dinero deberá realizarse a través del mecanismo denominado “Cuenta bancaria
para las obligaciones urbanísticas del POT DD 555/2021”, el cual estará a
cargo de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de
Hacienda - SDH, quien emitirá una
certificación del pago recibido para efectos de certificar el recaudo del pago
efectuado y legalizado por este concepto. El comprobante de pago será soporte
del cumplimiento de la sustitución. (Artículo 56, Decreto 072 de 2023) Artículo 112. Solicitud de la sustitución. Las solicitudes de sustitución de
zonas o bienes de uso público se realizarán ante las siguientes entidades,
según sea el caso de que trata el artículo 108 del presente decreto: 1. Cuando
se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen
o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, la propuesta de
sustitución hará parte integral del trámite del instrumento respectivo. 2. Cuando
se trate de licencias de urbanización en las que se requiera adelantar un nuevo
proceso de urbanización o modificar el existente, la solicitud se realizará
ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -
DADEP - según lo establecido en el artículo 126 del presente decreto. 3. Cuando
se trate de una sustitución necesaria para la modificación de planos
urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, la solicitud se debe realizar
ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - como condición para que
proceda la solicitud de modificación del plano ante el curador urbano. 4. Cuando
se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público, la
solicitud se debe realizar ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP. 5. Cuando
se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de
pasajeros, y de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, la Empresa Metro de Bogotá
S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - serán las entidades competentes
para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público
incluidos en el espacio público, de conformidad con lo que para el efecto
establezcan dichas entidades. 6. Cuando
se trate de zonas de cesiones transferidas al Distrito Capital en sectores
urbanizables no urbanizados la solicitud se debe realizar ante la entidad que
corresponda según se enmarque en los numerales 1 o 2 del presente artículo. 7. Cuando
se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de
administración pública con permanencia, la solicitud se debe realizar ante la
entidad que corresponda según se enmarque en los numerales 1, 2 o 3 del
presente artículo. (Artículo 57, Decreto 072 de 2023) Artículo 113. Requisitos para la sustitución. Las solicitudes de
sustitución de zonas o bienes de uso público se acompañarán de los siguientes
requisitos: Documento
con la propuesta de sustitución de la zona o bien de uso público, que incluya
el soporte y justificación técnica de la misma y detalle la alternativa de
sustitución. 2. Plano
que identifique la zona o bien de uso público objeto de sustitución y el suelo
a entregar en sustitución, con el respectivo cuadro de áreas y mojones, vías
colindantes existentes y proyectadas.
Los
requisitos se presentarán atendiendo las siguientes condiciones: 1. Cuando
se trate de instrumentos de planeación, sus modificaciones y demás
reglamentaciones que desarrollen o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, estos requisitos se
deberán presentar dentro de los documentos del trámite del instrumento. 2. Cuando
se trate de licencias de urbanización en las que se requiera adelantar un nuevo
proceso de urbanización o modificar el existente, los requisitos serán los
señalados en el artículo 127 del presente decreto. 3. Cuando
se trate de una sustitución necesaria para la modificación de planos
urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, el documento con la propuesta de
sustitución deberá precisar el análisis del balance del espacio público
aprobado inicialmente en los planos urbanísticos y/o desarrollo y el registrado
en el plano modificatorio. 4. Cuando
se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público y la
sustitución se adelante mediante la entrega de suelo, adicionalmente se deberá
aportar: 4.1. El
certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble o los inmuebles
a entregar con los cuales se hará la sustitución, con fecha de expedición no
superior a un mes. 4.2. El
avalúo comercial de los inmuebles objeto de la sustitución y de los inmuebles a
entregar en sustitución, que demuestre una equivalencia en el valor del suelo. 4.3. La
propuesta de ampliación hasta con un 30% adicional de la huella existente en la
cual se definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su
funcionamiento, según aplique, y para efectos de cumplir con las exigencias
urbanísticas, estándares de calidad espacial del sector y/o las normas que
regulen la prestación del servicio social que se preste. 5. Cuando
se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de
pasajeros, y de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, los requisitos serán los
que para el efecto establezcan la Empresa Metro de Bogotá S.A y el Instituto de
Desarrollo Urbano - IDU. 6. Cuando
se trate de predios transferidos al distrito capital en sectores urbanizables
no urbanizados los requisitos corresponderán según se enmarque en los numerales
1 o 2 del presente artículo. 7. Cuando
se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de
administración pública con permanencia, los requisitos corresponderán según se
enmarque en los numerales 1, 2 o 3 del presente artículo. (Artículo 58, Decreto 072 de 2023) Artículo 114. Estudio y términos de la solicitud. La solicitud de sustitución
será estudiada por la entidad competente atendiendo lo siguiente: 1. Cuando
se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen
o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, el estudio de la
solicitud se realizará en el marco del instrumento respectivo y atenderá los
términos correspondientes al trámite de adopción del instrumento. 2. Cuando
se trate de licencias de urbanización en los que se requiera adelantar un nuevo
proceso de urbanización o modificar el existente, el estudio y término de la
solicitud atenderán lo dispuesto en el artículo 127 de procedimiento de
expedición de la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP - del presente decreto. 3. Cuando
se trate de una sustitución necesaria para la modificación de planos
urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, el término para que la Secretaría
Distrital de Planeación - SDP - resuelva la solicitud será de treinta (30) días
hábiles prorrogables hasta por treinta (30) días más. Durante el periodo de
estudio, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - solicitará al
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
concepto de viabilidad, para lo cual contará con quince (15) días hábiles
prorrogables por quince (15) días más. A partir del día siguiente en que el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
aporte el concepto de viabilidad, se reactivará el término para que la
Secretaría Distrital de Planeación - SDP -resuelva la solicitud. 4. Cuando
se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público, en el
estudio la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - resolverá la solicitud de
ampliar hasta el 30% adicional del área de la huella que ocupan. El término
para resolver la solicitud será de treinta (30) días hábiles prorrogables hasta
por treinta (30) días más. Durante
el periodo de estudio, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP - solicitará
al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
concepto de viabilidad, para lo cual este último contará con quince (15) días
hábiles prorrogables por quince (15) días más. En el caso que se requiera, el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
consultará a las entidades a cargo de la administración del área para que se
pronuncien en el término de quince (15) días hábiles prorrogables por quince
(15) días más. Una vez se cuente con el pronunciamiento de las entidades
requeridas, a partir del día siguiente se reactivará el término para que la
Secretaría Distrital de Planeación - SDP - resuelva la solicitud. 5. Cuando
se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de
pasajeros, y de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, el estudio y término
atenderá lo que para el efecto establezcan la Empresa Metro de Bogotá S.A y el
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU quienes para el efecto aplicarán las
disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general de que trata
la Ley 1437 de 2011. 6. Cuando
se trate de predios transferidos al Distrito Capital en sectores urbanizables
no urbanizados el estudio y término de la solicitud corresponderá según se
enmarque en los numerales 1 o 2 del presente artículo. 7. Cuando
se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de
administración pública con permanencia, el estudio y término de la solicitud
corresponderá según se enmarque en los numerales 1, 2 o 3 del presente
artículo. (Artículo 59, Decreto 072 de 2023) Artículo 115. Decisión de la solicitud de sustitución. La decisión de la
solicitud de sustitución será emitida por la entidad competente atendiendo lo
siguiente: 1. Cuando
se trate de instrumentos de planeación y demás reglamentaciones que desarrollen
o complementen el Decreto Distrital 555 de 2021, la solicitud de
sustitución se aprobará en el acto administrativo que adopte el instrumento
respectivo. 2. Cuando
se trate de licencias de urbanización en las que se requiera adelantar un nuevo
proceso de urbanización o modificar el existente, la solicitud de sustitución
se aprobará mediante la anuencia que expida el Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público -DADEP. 3. Cuando
se trate de una sustitución necesaria para la modificación de planos
urbanísticos de urbanizaciones desarrolladas, la solicitud de sustitución se
aprobará mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación
- SDP. 4. Cuando
se trate de equipamientos privados construidos sobre espacio público, la
solicitud de sustitución se aprobará mediante acto administrativo de la
Secretaría Distrital de Planeación - SDP. 5. Cuando
se trate de infraestructura de soporte a la red de transporte público de
pasajeros, y de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, la decisión estará a cargo
de la Empresa Metro de Bogotá S.A y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. 6. Cuando
se trate de predios transferidos al Distrito Capital en sectores urbanizables
no urbanizados la aprobación de la solicitud de sustitución se realizará según
se enmarque en los numerales 1 o 2 del presente artículo. 7. Cuando
se trate de cesiones públicas generadas por equipamientos dotacionales de
administración pública con permanencia, la aprobación de la solicitud de
sustitución se realizará según se enmarque en los numerales 1, 2 o 3 del
presente artículo. Parágrafo 1. Para los casos 3 y 4 del artículo 107 del presente decreto, en el
mismo acto administrativo que emita la Secretaría Distrital de Planeación - SDP
- se expedirá la liquidación y el correspondiente recibo de pago. Parágrafo 2. El interesado cuenta con un término máximo de seis (6) meses
contados a partir de la ejecutoria del acto para que adelante la transferencia
de suelo o el pago compensatorio, según corresponda, so pena del decaimiento
del acto administrativo. (Artículo 60, Decreto 072 de 2023) Artículo 116. Transferencia del inmueble sustituido. Cuando la sustitución
se realice mediante la entrega de suelo, se deberá suscribir escritura pública
que contenga los actos de transferencia de las áreas objeto de entrega y
sustitución. Cuando
la sustitución se realice mediante pago compensatorio, el interesado deberá
presentar ante el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público
- DADEP - constancia del pago realizado a la cuenta correspondiente. En este
caso la entidad contará con máximo treinta (30) días hábiles, prorrogables por
otros treinta (30) días más, para iniciar el proceso de transferencia del
inmueble. Una
vez realizada la transferencia del inmueble, el Departamento Administrativo de
Defensoría del Espacio Público - DADEP - ajustará el inventario general de
espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital y comunicará a la
Secretaría Distrital de Planeación - SDP - para que realice los ajustes y
anotaciones correspondientes en la Base de Datos Geográfica Corporativa -BDGC-
y cartografía análoga. Parágrafo. La
certificación que expida el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP - de que el inmueble objeto de sustitución no
corresponde a espacio público será requisito para que procedan los trámites
ante el Curador Urbano. (Artículo 61, Decreto 072 de 2023) Artículo 117. Normas urbanísticas aplicables. El suelo
sustituido, es decir aquel que inicialmente es bien de uso público y cambia su
condición por efecto de la sustitución, se regirá por las normas urbanísticas
de tratamientos urbanísticos y áreas de actividad aplicables al sector donde se
localice el inmueble, contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021. El suelo entregado en
sustitución, es decir aquel que se entrega en compensación por efecto de la
sustitución, tendrá la destinación de espacio público.
(Artículo 62, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 10 MODIFICACIÓN
DE PLANOS URBANÍSTICOS Artículo 118. Modificación de planos urbanísticos de urbanizaciones
desarrolladas. De conformidad con el artículo 144 del Decreto Distrital 555 de
2021, cuando existan incongruencias entre las áreas públicas y privadas
identificadas en la base cartográfica oficial y las determinadas en los planos
de urbanizaciones aprobadas, cuya licencia esté vencida o que hubieran sido
objeto de actos de legalización y/o demás actos que aprobaron asentamientos en
el Distrito Capital antes de la entrada en vigencia del citado decreto, estas
incongruencias se considerarán circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
para solicitar la modificación de los planos urbanísticos. Para
tal efecto, el solicitante, de naturaleza pública o privada, deberá elaborar el
plano de modificación que contendrá como mínimo, lo siguiente: 1. Identificación
de la localización actual de las áreas de uso público y las áreas privadas, con
sus respectivos mojones y áreas, conforme con el Registro Único de Propiedad
Inmobiliaria cuando aplique y en los planos catastrales de los predios. 2. Esquema
de deslinde en el que se delimiten las áreas objeto de modificación. 3. Cuadro
de áreas que especifique las áreas de uso público y las áreas privadas de la
urbanización en su distribución original, en su distribución actual y cómo se
redistribuyen en la modificación del plano, detallado para cada predio de uso
público y privado en el que se indique áreas y mojones. Para
que la solicitud de modificación del plano urbanístico pueda obtener la
anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
-DADEP-, el espacio público de toda la urbanización registrado en el plano
modificatorio deberá ser igual o mayor al espacio público total aprobado
inicialmente en los planos urbanísticos. Cuando
la aprobación de la modificación del plano urbanístico por parte de los
curadores urbanos requiera del proceso de sustitución la radicación de la
solicitud de sustitución en ningún caso podrá superar el plazo contenido en el
artículo 144 del Decreto Distrital 555 de
2021. Parágrafo 1. Cuando la modificación de plano urbanístico se realice en sectores
o desarrollos consolidados, el solicitante deberá realizar un proceso de
participación con la comunidad previo a la radicación ante el curador urbano. Parágrafo 2. Las entidades del Sector Hábitat podrán prestar acompañamiento
técnico que requieran los interesados en adelantar la modificación de planos a
que se refiere este artículo, con base en la información emitida por el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP -
cuando se incluyan áreas o zonas de uso público. (Artículo 63, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 11 CAMBIO
DE USO DE ZONAS O BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 119. Cambio de uso de las zonas o bienes de uso público. Corresponde
al cambio del uso asignado de las zonas o bienes de uso público sin cambiar su
destinación al uso público, el cual podrá ser aprobado en las diferentes
acciones, actuaciones urbanísticas, proyectos de iniciativa pública o privada,
que se encuentren enmarcados en los programas, proyectos y las normas del
sistema de espacio público peatonal para el encuentro definidos en el Decreto
Distrital 555 de 2021. Se
podrá cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público, por iniciativa
pública o privada, mediante: 1. Instrumentos
de planeación, gestión y financiación establecidos en el Decreto
Distrital 555 de 2021, y las normas que lo
desarrollen. 2. Acto
administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, con concepto
favorable del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP. - siempre y cuando, el cambio de uso se enmarque en proyectos de
intervención, de iniciativa privada o pública, y no se trate de actuaciones
sujetas a instrumentos de planeación, gestión y financiación. Parágrafo 1. No se requerirá adelantar el trámite para el cambio de uso cuando
se haya autorizado una sustitución de zonas de uso público, delimitación de
cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales, o modificación de
planos urbanísticos, siempre que en la autorización correspondiente se señale
el uso de las áreas. Parágrafo 2. No será procedente el cambio de uso cuando se trate de un parque,
zona verde, plaza o plazoleta; salvo que se trate de actuaciones aprobadas en
las licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización o precisiones
geométricas de las vías públicas, en cuyo caso se reconfigura, pero se compensa
por endurecimiento. En este caso, la aprobación del cambio de uso procederá si
se cuenta con la anuencia del DADEP, sin que se requiera acto administrativo de
la Secretaría Distrital de Planeación -SDP. Parágrafo 3. Cuando producto de la intervención derivada del cambio de uso de
zonas o bienes de uso público se endurezcan superficies verdes, aplicará lo
señalado en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA-SDP, “Por medio
de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación
por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura,
en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008”, o la norma
que la modifique o sustituya. Parágrafo 4. En las acciones de urbanismo participativo, táctico y acupuntura
urbana que adelanten entidades distritales, mediante el mejoramiento y
organización del espacio público y predios remanentes, con la presentación del
plano definitivo de la intervención ante la Secretaría Distrital de Planeación
-SDP- los espacios públicos intervenidos se considerarán parte del Sistema de
Espacio Público Peatonal para el Encuentro y se contabilizarán de manera
transitoria, como espacio público efectivo en transición, hasta que dichas
acciones concluyan en una intervención definitiva a través de la cual el
espacio público adquiera características peatonales permanentes, caso en el
cual podrá contabilizarse como espacio público efectivo y procederá el cambio
de uso en los términos del numeral 2 del presente artículo. El
plano presentado por las entidades que adelanten este tipo de intervenciones
deberá contener como mínimo la identificación del polígono de espacio público
intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas. La
entidad interesada remitirá el plano a la Secretaría Distrital de Planeación
-SDP- para ser incluido en el seguimiento a los programas y proyectos del Plan
de Ordenamiento Territorial, incluyendo aquellos que se definan en el marco de
las Unidades de Planeamiento Local -UPL. Así mismo, se remitirá al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - para que los
espacios públicos intervenidos se contabilicen como espacio público efectivo en
transición. (Artículo 64, Decreto 072 de 2023) Artículo 120. Procedimiento y autorización del cambio de uso. El cambio de
uso de las zonas o bienes de uso público se realizará teniendo en cuenta lo
siguiente: 1. Cuando
se trate de instrumentos de planeación, gestión y financiación establecidos en
el Decreto Distrital 555 de 2021, el cambio de uso se
autorizará en el marco del trámite respectivo. 2. Cuando
se trate de proyectos, de iniciativa privada o pública, el cambio de uso se
autorizará con base en el plano definitivo de obra pública y/o de intervención
presentado por la entidad, o actor público o privado. El plano definitivo de
los diseños se elaborará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del
presente decreto y será el documento de soporte para registrar el cambio de uso
en la cartografía distrital. La
Secretaría Distrital de Planeación - SDP - mediante acto administrativo aprueba
el cambio de uso y ordena el registro en la Base de Datos Geográfica
Corporativa - BDGC - y la cartografía análoga, y remitirá al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - para que proceda
de conformidad.
(Artículo 65, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 12 DELIMITACIONES
DE CESIONES PÚBLICAS SEÑALADAS COMO ZONAS VERDES Y/O COMUNALES Artículo 121. Delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o
comunales. Las cesiones públicas, zonas verdes y/o comunales, producto de
procesos de urbanización o desarrollos legalizados antes de la entrada en
vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, se regularizarán cuando
no se encuentren ubicadas en suelos de protección y no se encuentren
construidas. Para
la delimitación se deberán alinderar, amojonar y calcular las áreas destinadas
al equipamiento público independiente de las áreas correspondientes a zona
verde en un porcentaje de 40% y 60% respectivamente en el plano urbanístico,
destinando siempre el mayor porcentaje a zona verde. En todo caso, producto de
la anterior distribución, no podrán resultar zonas verdes con área inferior a
1.000 m2, situación en la cual el área corresponderá en su totalidad a zona
verde. El
procedimiento para determinar los porcentajes se concreta en el estudio y
expedición de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, en
la modalidad de licencia de ocupación del espacio público para la localización
de equipamiento o en el proyecto específico, cuando aplique, caso en el cual se
incluirá la zona delimitada para equipamiento, y este plano será el soporte
para adelantar la licencia de construcción. Parágrafo 1. En el caso en que las cesiones públicas se encuentren construidas y
dotadas como parque producto de la inversión de las entidades, se mantendrá la
totalidad del área de cesión como parque, y el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte -IDRD- actualizará el inventario y el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- el inventario
general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital. Parágrafo 2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021,
cuando se trate de equipamientos públicos localizados en cesiones públicas,
parques y zonas verdes y comunales, existentes a la entrada en vigencia del
Plan de Ordenamiento Territorial, que no cuenten con licencia de construcción,
podrán mantener su uso y área construida, siempre y cuando no se encuentren
ubicados en suelo de protección por riesgo, y les será aplicable lo establecido
en el artículo 125 del presente decreto. Parágrafo 3. Los equipamientos privados que se encuentren localizados en parques
y zonas verdes tendrán que adelantar el proceso de sustitución, posterior a lo
cual el equipamiento podrá obtener el reconocimiento de edificaciones con las
condiciones de edificabilidad y volumetría para equipamientos existentes. La
sustitución y delimitación del uso se realizará de conformidad con lo
establecido en el capítulo 9 del título 1 de la parte 1 del libro 3 del
presente Decreto. (Artículo 66, Decreto 072 de 2023) Artículo 122. Trámite para la delimitación de equipamientos públicos
en cesiones señaladas como zonas verdes y/o comunales. El Instituto
Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, o cualquier entidad distrital que
tenga a su cargo la prestación de un servicio social o del cuidado, podrá
proponer al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
-DADEP - la delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o
comunales que determine la configuración de la zona verde independiente del
equipamiento público. El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - podrá
solicitar la aclaración o complementación de la propuesta en los términos y
condiciones previstas en la Ley 1437 de 2011. El requisito deberá ser
subsanado dentro de los quince (15) días posteriores al requerimiento. También
podrá convocar a mesas de trabajo interinstitucional entre las entidades
interesadas con el fin de analizar y revisar la viabilidad de la propuesta de
delimitación. La
entidad que tenga la iniciativa elaborará el plano de delimitación, aplicando
los porcentajes determinados en el artículo anterior. En el plano se deberán
identificar las áreas y mojones de los polígonos de las nuevas áreas. Para la
conformación de los polígonos se considerarán las normas urbanísticas para los
sistemas de espacio público peatonal para el encuentro y de servicios sociales
y del cuidado del Decreto Distrital 555 de 2021, así como los criterios
de localización y configuración geométrica de cesiones contenidas en el Anexo
n.° 5 “Manual de normas comunes a los tratamientos urbanísticos del Plan de
Ordenamiento Territorial”. Con
el plano de delimitación definitivo, el Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público -DADEP, se pronunciará mediante la anuencia, de
acuerdo con el artículo 126 del presente decreto, la cual se entenderá como la
aprobación o no, de la delimitación. Esto se comunicará a la Secretaría
Distrital de Planeación -SDP- para que se efectúe las anotaciones a que haya
lugar en el plano urbanístico correspondiente y la incorporación en la Base de
Datos Geográfica Corporativa - BDGC. (Artículo 67, Decreto 072 de 2023) Artículo 123. Licencia de construcción para equipamientos públicos y
proyecto específico de intervención en parques. La aprobación de la
delimitación será el soporte para que la entidad distrital a cargo del servicio
social o del cuidado respectivo adelante la licencia de construcción ante la
curaduría urbana, en cuyo caso, los equipamientos nuevos o sus ampliaciones, se
regirán por las condiciones de edificabilidad y volumetría de cesiones públicas
contenidas en el numeral 2 literal a) del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de
2021. Los reconocimientos se regirán por el numeral del artículo citado. Así
mismo, el plano de delimitación aprobado será el soporte para que el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD- apruebe el proyecto específico
respectivo que se requiera para la intervención del parque en el área
resultante. (Artículo 68, Decreto 072 de 2023) Artículo 124. Coordinación interinstitucional para equipamientos públicos existentes
en cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para la
aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021,
para mantener el uso y área del equipamiento existente se podrá recurrir a
cualquiera de las siguientes alternativas: 1. Adelantar
acuerdos institucionales o de administración del área, entre el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - y la entidad a cargo del servicio
social o del cuidado, caso en el cual no se requerirá de la figura de
delimitación de cesiones públicas, parques y zonas verdes y comunales. Para
tal efecto, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - autorizará,
mediante el proyecto específico o la licencia de intervención y ocupación del
espacio público en la modalidad de ocupación, según aplique, la huella del
equipamiento público existente, y la misma no se contabilizará dentro de los
índices de diseño de que trata el artículo 126 del Decreto 555 de 2022. 2. Adelantar
la delimitación de cesiones públicas, por común acuerdo de las partes, caso en
el cual aplicarán las condiciones y requisitos establecidos en los artículos
123 y 124 del presente decreto. La
entidad interesada determinará la huella del área ocupada y esta será la
delimitación del equipamiento existente. En
caso de requerir la relocalización o demolición total o parcial de las
edificaciones existentes para su adecuado funcionamiento, para mitigar los
impactos urbanísticos o cumplir con los estándares de calidad espacial
adoptados por la entidad competente del equipamiento donde se preste el
servicio social o del cuidado respectivo y/o las normas que regulen la
prestación del servicio social que se preste, los equipamientos que sean
reconocidos podrán obtener un 30% adicional del área de la huella que ocupaban,
previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, en la cual se
definan las condiciones de acceso y ocupación requerida para su funcionamiento.
En los casos en que los estándares de calidad espacial del servicio social o
del cuidado respectivo, incluyan las condiciones de acceso y ocupación
requeridas para su funcionamiento, no se requerirá de la aprobación ante la
Secretaría Distrital de Planeación y el trámite de la licencia urbanística se
realizará con lo determinado en la delimitación de cesiones públicas realizado
entre las entidades interesadas. Así
mismo, cuando el servicio social existente no pueda seguir operando, se podrá
cambiar el uso de la edificación o espacio por el servicio social o del cuidado
público que determine la Secretaría Distrital de Planeación - SDP siempre que
sea compatible con la vocación del espacio público que ocupa y no represente
riesgos para la salud pública. (Artículo 69, Decreto 072 de 2023) Artículo 125. Manejo de salones comunales públicos
existentes. Los salones comunales públicos que, a la entrada en vigencia
del Decreto Distrital 555 de 2021, se encuentren localizados en zonas
verdes, parques, o zonas verdes y/o comunales podrán mantener su uso y área
construida y se sujetarán al régimen de servicios conexos y actividades
complementarias y los índices de diseño de que tratan los artículos 125 y 126 del Decreto Distrital 555 de
2021, así como a las condiciones de edificabilidad y volumetría del
artículo 176 del mismo decreto, sin que se
requiera adelantar el cambio de uso. Parágrafo. Los
salones comunales privados que, a la entrada en vigencia del Decreto
Distrital 555 de 2021, se encuentren
localizados en zonas verdes, parques, o zonas verdes y/o comunales tendrán que
adelantar el proceso de sustitución en los términos del presente decreto, o
realizar los acuerdos institucionales de que trata el numeral 1 del artículo
124 del presente decreto.
(Artículo 70, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 13 ANUENCIA
DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 126. Anuencia del Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público para el trámite de licenciamiento urbanístico.
Se requerirá la anuencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP - como condición previa para la radicación de trámites
ante la autoridad urbanística competente, cuando: 1. Se
requiera adelantar la modificación, sustitución, delimitación y/o
reconfiguración de las áreas de cesión que se encuentren incorporadas y/o
tituladas en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del
Distrito Capital. 2. Se
requiera adelantar trámites de licencias de construcción en cualquiera de sus
modalidades por parte de las entidades públicas a cargo de su administración.
En estos casos se requerirá autorización previa y escrita por parte del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP - para
radicar el respectivo trámite ante la autoridad urbanística competente. Parágrafo. La
responsabilidad respecto de la ejecución de la licencia urbanística recae en
sus titulares conforme con las disposiciones establecidas en el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015. La expedición de la
anuencia no conlleva la titularidad de la licencia para el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, razón por la cual
esta entidad no es responsable civil, penal o administrativamente por su
ejecución. (Artículo 71, Decreto 072 de 2023) Artículo 127. Procedimiento de expedición de la anuencia del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. La anuencia se solicitará
mediante oficio remitido al Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público -DADEP. Una vez radicada, la Subdirección de Registro
Inmobiliario verificará las condiciones técnicas y jurídicas que soportan la
solicitud en un término máximo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por
otros treinta (30) días hábiles. La solicitud de anuencia estará acompañada de
los siguientes documentos: 1. Plano
urbanístico en donde se señalen los predios objeto de intervención,
identificando las áreas y mojones; 2. Planos
arquitectónicos en donde se registren los cuadros de áreas, los cuales deben
venir firmados por los profesionales responsables de los diseños; 3. Documento
de identificación del titular: si es persona natural, fotocopia del documento
de identificación y si es persona jurídica debe acreditar su existencia y
representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de
expedición no sea superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de
radicación y la autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo
requieren; 4. Formato
Único Nacional Diligenciado y firmado por los profesionales correspondientes al
proyecto. Parágrafo 1. Durante este término se podrá requerir a los solicitantes en
los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, para que lleven a cabo las
actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y/o
aporten la información técnica adicional que sea necesaria para expedir la
anuencia. Parágrafo 2. El término dispuesto en este artículo para resolver la solicitud de
la anuencia por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP inicia desde que se completa la documentación exigida
por parte del solicitante. Para la anuencia contemplada en el numeral 1 del
artículo 126 del presente Decreto, salvo para el caso en el cual se requiera la
sustitución, vencido el plazo dispuesto en el presente artículo para que la
Subdirección de Registro Inmobiliario expida el correspondiente oficio se
entenderá que el solicitante cuenta con el concepto favorable respectivo. Parágrafo 3. Emitida la anuencia mediante oficio por parte de la Subdirección de
Registro Inmobiliario a la que se refiere este artículo, cualquier
modificación, cambio y/o ajuste que implique variaciones a esta deberá ser
aprobada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público - DADEP (Artículo 72, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 14 COMITÉ
DE SEGUIMIENTO PARA EL DISEÑO, EJECUCIÓN Y ENTREGA DE LAS ZONAS DE CESIÓN AL
DISTRITO CAPITAL Artículo 128. Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las
zonas de cesión al Distrito Capital. El Comité de seguimiento para el
diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital tiene
como objeto coordinar, articular y fijar las acciones para garantizar el flujo
de información y las debidas actuaciones interinstitucionales con el fin de
armonizar la cadena de urbanismo y construcción. El
Comité estará integrado por: 1. El
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-. 2. La
Secretaría Distrital de Planeación, 3. El
Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-. 4. El
Instituto Distrital de Recreación y el Deporte -IDRD-. 5. La
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-. 6. La
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD. 7. El
Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Podrán
ser invitadas otras entidades que se consideren pertinentes. Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
-DADEP- ejercerá la Presidencia y la Secretaría Técnica del Comité, instancia
que se reunirá mensualmente o de manera extraordinaria de ser necesario. Parágrafo 2. El objeto que persigue el Comité no reemplaza ni sustituye ni
modifica las funciones y competencias legalmente establecidas en cabeza de las
entidades que lo componen. (Artículo 73, Decreto 072 de 2023) Artículo 129. Funciones del Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y
entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital. Las funciones del
Comité son las siguientes: 1. Formular
recomendaciones técnicas para el recibo eficaz y oportuno de las zonas de
cesión obligatoria y gratuita, de cada caso presentado al Comité. 2. Apoyar
el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para
que los urbanizadores puedan entregar las zonas de cesión. 3. Generar
debates y escenarios de discusión para formular las alternativas de solución
definitiva en aquellos casos complejos en la entrega material y titulación de
zonas de cesión. 4. Apoyar
la elaboración de documentos técnicos y conceptos de apoyo para la toma de
decisión para el recibo de zonas de cesión. 5. Formular
estrategias de articulación y mejoramiento para lograr recibos de las zonas de
cesión. 6. Presentar
los informes técnicos y hacer el seguimiento al recibo efectivo de las zonas de
cesión de los casos puestos a consideración del Comité. 7. Expedir
su propio reglamento. 8. Promover
el uso de medios electrónicos para acelerar los procesos de configuración,
recibo y titulación de zonas de cesión tanto para el constructor como para el
trabajo y la adopción de decisiones interinstitucionales. 9. Fijar
directrices relacionadas con la integralidad del diseño sobre las zonas de
cesión 10. Formular
recomendaciones técnicas para el adecuado diseño sobre las zonas de cesión. 11. Apoyar
el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para
que los Urbanizadores puedan diseñar las zonas de cesión. 12. Realizar
seguimiento a la aplicación de los manuales técnicos en lo referente a las
especificaciones de cada entidad en la elaboración de los diseños de las zonas
de cesión. 13. Fijar
directrices relacionadas con la integralidad del seguimiento a la ejecución de
las obras sobre las zonas de cesión 14. Apoyar
el componente técnico desde la competencia de cada una de las entidades para
que los Urbanizadores puedan ejecutar las zonas de cesión. 15. Realizar
seguimiento a la aplicación de los manuales técnicos en lo referente a las
especificaciones de cada entidad, en la ejecución de las obras sobre las zonas
de cesión. (Artículo 74, Decreto 072 de 2023) Artículo 130. Funciones de la Secretaría Técnica. Las funciones de la
secretaría técnica del comité son las siguientes: 1. Elaborar
el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a sus miembros con
mínimo con dos (2) días calendario de anticipación. 2. Elaborar
y custodiar las Actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e
informar a los integrantes sobre las convocatorias y los resultados de las
reuniones. 3. Coordinar
la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del
Comité, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado
funcionamiento y cumplimiento. 4. Organizar,
mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y aprueben en
el comité de seguimiento. 5. Presentar
los casos y asuntos a tratar, e incluirlos en el orden del día para su
deliberación. 6. Mantener
comunicación permanente con las entidades integrantes del comité, y remitir
copia de las actas de sesión con sus respectivos anexos. 7. Realizar
el seguimiento efectivo y en caso de ser necesario hacer los requerimientos
pertinentes para el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 8. Informar
sobre los planes, programas y acciones implementados para dinamizar y mejorar
el proceso. 9. Garantizar
de forma presencial y virtual el espacio de reunión, así como los demás
elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo de las instituciones que
componen el Comité.
(Artículo 75, Decreto 072 de 2023) CAPÍTULO 15 DISPOSICIONES
FINALES Artículo 131. Régimen de transición. Las disposiciones
contenidas en el presente decreto se aplicarán considerando las siguientes
condiciones: 1. Las
solicitudes radicadas ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público - DADEP - al 16 de febrero de 2023 serán tramitadas y resueltas
con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y
cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado
manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con
base en las normas establecidas en el presente decreto. 2. Tratándose
de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de
Planeación - SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas
vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas
de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por
escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en
el presente decreto
(Artículo 76, Decreto 072 de 2023) TÍTULO 2.
MANUAL DE ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 132. Adopción. Adóptese el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., junto a su anexo denominado "Cartilla de Mobiliario Urbano", los cuales hacen parte integral del mismo.
El Manual de Espacio Público es aplicable a los elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, incluido el espacio público para la movilidad, en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
El Manual establece la normativa a aplicar para el diseño, intervención, construcción, modificación, recuperación y reparación de los elementos que hacen parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del espacio público para la movilidad que hace parte del Sistema de Movilidad, en el suelo urbano y rural del Distrito Capital.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación -SDP- podrá complementar, modificar o actualizar las herramientas de diseño contenidas en el Manual de Espacio Público mediante acto administrativo motivado.
(Artículo 1, Decreto 263 de 2023)
Artículo 133. Alcance. El Manual de Espacio Público incorpora los criterios de diseño que garantizarán espacios públicos accesibles, vitales, seguros y conectados ambientalmente. De igual manera, estos criterios de diseño permiten el acceso al entorno físico y al espacio público en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad, niños, niñas, mujeres y ancianos.
El Manual contempla prácticas sostenibles de urbanismo y construcción que contribuyen a la mitigación y adaptación del espacio público a los efectos del cambio climático.
(Artículo 2, Decreto 263 de 2023)
Artículo 134. Documentos que hacen parte integrante del decreto. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
(Artículo 3, Decreto 263 de 2023)
Artículo 135. Actualización e incorporación de la Cartilla de Mobiliario Urbano en el Manual de Espacio Público. El Manual de Espacio Público actualiza e incorpora en su documento anexo la "Cartilla de Mobiliario Urbano", conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Lo anterior, sin perjuicio de que se permita, en el marco de "proyectos especiales de espacio público", de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021, proponer e instalar mobiliario diferente al contenido en la citada Cartilla para atender las singularidades del contexto, cumpliendo con parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación.
Parágrafo. El anexo "Cartilla de Mobiliario Urbano" del Manual de Espacio Público es indicativo. Corresponde a la entidad administradora del espacio público proponer y gestionar la instalación de mobiliario que complementa el espacio público, en lo relacionado con su competencia, de acuerdo con lo definido en el Manual sin que esto implique una modificación o actualización del señalado anexo.
(Artículo 4, Decreto 263 de 2023)
Artículo 136. Proyectos especiales de espacio público para la instalación de mobiliario urbano. Son proyectos de la escala estructurante, asociados al Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y/o al Sistema de Movilidad, que involucran la instalación de un mobiliario diferente al contenido en el anexo "Cartilla de Mobiliario Urbano" y que por tanto requieren acreditar el cumplimiento de parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación ante el Comité Distrital de Espacio Público.
(Artículo 5, Decreto 263 de 2023)
Artículo 137. Proyectos específicos que se excluyen del concepto de proyectos especiales. Se excluyen del concepto de proyectos especiales, los proyectos específicos que incluyan mobiliario en los que la entidad administradora acredite el cumplimiento de parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación, y que por tanto no requieren aprobación del Comité Distrital de Espacio Público tales, tales como:
1. El mobiliario diseñado para construcción en sitio como parte de una propuesta arquitectónica.
2. El mobiliario incorporado en el catálogo, o el documento que haga sus veces, de la entidad administradora con las respectivas especificaciones técnicas y análisis de precios unitarios -- APU.
3. El mobiliario contemplado en los procesos de concesión.
(Artículo 6, Decreto 263 de 2023)
Artículo 138. Proyectos especiales de espacio público para el diseño de franjas funcionales. Son proyectos asociados con el espacio público para la movilidad que involucran el diseño de franjas funcionales diferentes a los estándares establecidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021, debido a las condiciones urbanísticas en donde se localiza el proyecto, para lo cual se atenderán los siguientes parámetros:
1. En el Tratamiento de Conservación, para la definición e intervención de la tipología de calle, se requiere de la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- o la entidad competente.
2. En el Tratamiento de Mejoramiento Integral - área de actividad de proximidad, las tipologías de calle peatonal, calle peatonal con acceso vehicular restringido deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el Manual de Espacio Público.
(Artículo 7, Decreto 263 de 2023)
Artículo 139. Procedimiento para la aprobación de los proyectos especiales de espacio público. Para la instalación de mobiliario urbano en proyectos especiales de espacio público se atenderán las siguientes reglas:
1. El actor público o privado titular del proyecto, deberá presentar su propuesta de mobiliario y sustentar las razones técnicas que justifican su incorporación en el proyecto, así como el cumplimiento de los parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación.
2. El Comité Distrital de Espacio Público, o la instancia que hagas sus veces, someterá la propuesta a aprobación de sus miembros de conformidad con lo establecido en su reglamento interno, en concordancia con el numeral 4 del artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021. Una vez aprobada la propuesta ante el Comité, o la instancia que hagas sus veces, el actor público o privado que haya realizado la solicitud aportará a la entidad administradora la ficha técnica del elemento de mobiliario urbano propuesto.
(Artículo 8, Decreto 263 de 2023)
Artículo 140. Intervención de espacio público asociado a elementos del patrimonio cultural inmaterial de la comunidad Muisca. Cuando en el marco de la ejecución de los programas y proyectos del plan de ordenamiento territorial se busque intervenir un espacio público asociado a los componentes del patrimonio inmaterial de la estructura integradora de patrimonio, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 9, Decreto 263 de 2023)
Artículo 141. Lineamientos para la implementación del Manual de Espacio Público por parte de las entidades administradoras. Para la implementación del Manual del Espacio Público, las entidades administradoras del mismo deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Promoverán la correcta aplicación de las disposiciones del Manual de Espacio Público con el fin de garantizar condiciones de calidad del espacio público.
2. Definirán las especificaciones y requisitos técnicos en cuanto a materiales y proceso constructivo de los diferentes elementos que componen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el Sistema de Movilidad, con especial enfoque en los andenes, los cuales deberán garantizar condiciones de funcionalidad, accesibilidad, estabilidad y resistencia.
3. En las franjas de circulación peatonal se deberá hacer uso de materiales que garanticen la seguridad y correcta circulación de las personas.
4. Verificarán, al momento de su recepción, que las obras desarrolladas sobre los elementos que componen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el Sistema de Movilidad, cumplan con las condiciones de funcionalidad, accesibilidad, estabilidad y resistencia, de acuerdo con las especificaciones y requisitos técnicos en cuanto a materiales y construcción previamente establecidos.
5. Se encargarán del mantenimiento de los elementos que forman parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del Sistema de Movilidad que se encuentra a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente.
6. Las entidades administradoras deberán reportar a la Secretaría Distrital de Planeación, a más tardar el quince (15) de diciembre de cada anualidad, las intervenciones relacionadas con el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y el espacio público que forma parte del Sistema de Movilidad, para efectos de su seguimiento y evaluación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 1. El método constructivo empleado en franja de circulación peatonal y configuración de andenes, no debe generar juntas abiertas que ocasionen desplazamiento de las mismas, deformaciones que puedan generar tropiezos o incomodidades en la circulación peatonal, filtraciones de agua, lavado de la base y por consiguiente hundimientos, encharcamiento, riesgos de salpicaduras, inestabilidad y situaciones de riesgo para la circulación de las personas, la superficie debe ser homogénea para garantizar una circulación segura y sin obstáculos.
Parágrafo 2. Dentro de los seis (6) meses siguientes al 21 de junio de 2023, las entidades distritales encargadas de la administración del espacio público deberán establecer mediante acto administrativo las especificaciones y requisitos técnicos de que trata el numeral 2 del presente artículo.
(Artículo 10, Decreto 263 de 2023)
TÍTULO 3
TIPO DE AMOBLAMIENTO SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO NO REQUIERE DE LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 142. Objeto. El presente título tiene por objeto establecer el tipo de amoblamiento sobre el espacio público que no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
(Artículo 1, Decreto 511 de 2019)
Artículo 143. Amoblamiento sobre el espacio público que no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No requieren para su instalación de licencia de intervención y ocupación del espacio público los siguientes elementos contenidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano y en las diferentes Resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación:
Tabla n.° 12
Parágrafo 2.(sic) Los interesados en la localización de los elementos mencionados en este Decreto deberán consultar con las entidades competentes si existen pólizas o garantías vigentes que cobijen el área en la cual se plantea la intervención, previa a la ejecución de las obras. En todos los casos, quienes ejecuten las obras serán responsables por los daños y perjuicios que puedan generarse como consecuencia de la intervención de la obra.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación en el proceso de definición, modificación o ajuste al diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad, podrá establecer que otros elementos adicionales a los establecidos en este Decreto no requieren de licencia de intervención y ocupación del espacio público.
(Artículo 2, Decreto 511 de 2019)
Artículo 144. Intervención en el marco de convenios o contratos con entidades distritales. Tampoco requerirá de licencia de intervención y ocupación del espacio público la instalación por parte de particulares del mobiliario urbano adoptado en la Cartilla de Mobiliario Urbano en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial -DEMOS-, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes.
(Artículo 3, Decreto 511 de 2019)
TÍTULO 4
REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 147 Y 549 DEL Decreto DISTRITAL 555 DE 2021, EN LO QUE TIENE QUE VER CON EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 145. Objeto. Reglamentar el aprovechamiento económico del Espacio Público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrital Capital, así como, prevenir su ocupación indebida, con el propósito de garantizar su integridad, y asegurar su uso, goce, disfrute y beneficio por parte de la ciudadanía, en consonancia con los principios de acceso universal e igualdad de oportunidades, a través de:
1. El aprovechamiento de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, de acuerdo con su funcionalidad y en concordancia con la misión de las respectivas entidades distritales.
2. El marco regulatorio de aprovechamiento económico por parte de particulares en el espacio público en el Distrito Capital.
(Artículo 1, Decreto 315 de 2024)
Artículo 146. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican al espacio público y la infraestructura pública existente tanto en suelo urbano como rural del Distrito Capital. Así mismo, serán aplicables a las entidades de nivel central y descentralizado que desempeñen y/o concedan autorizaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública.
Se exceptúan de la aplicación del presente decreto:
1. Los contratos de Asociación Público-Privada -- APP cuyo objeto o alcance contemple el aprovechamiento económico del espacio público o de la infraestructura pública asociados al respectivo proyecto.
2. Los contratos de concesión cuyo objeto sea la aplicación y aprovechamiento económico del espacio público.
3. Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, y las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, las cuales se regirán por las disposiciones vigentes y aplicables en cada caso.
4. La entrega en administración de los predios y áreas catalogadas en riesgo no mitigable, las cuales se regirán por las normas vigentes sobre la materia.
Parágrafo 1. TRANSMILENIO S.A. podrá autorizar al Instituto de Desarrollo Urbano para el aprovechamiento económico temporal de los predios adquiridos por motivos de utilidad pública y en consecuencia afectos al uso público, que vayan a ser objeto de intervención futura para la construcción de infraestructura, funcionamiento y operación del SITP. Por esta razón, la forma de retribución de la explotación económica de dichos predios y su participación en ella se causarán en beneficio de ambas entidades gestoras, cuyo monto y condiciones se determinarán en los protocolos adoptados por cada entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la explotación económica de las zonas de parada del SITP, cuya administración y aprovechamiento se encuentra a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Parágrafo 2. La empresa Metro de Bogotá S.A., otorgará las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica, según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 642 de 2016 del Concejo de Bogotá, y sus estatutos.
Parágrafo 3. TRANSMILENIO S.A., continuará otorgando autorizaciones, permisos y suscribiendo contratos de explotación colateral conforme a la reglamentación vigente para estas figuras, que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de la infraestructura del Sistema de Transporte Público de pasajeros, de conformidad con su naturaleza jurídica, según las condiciones establecidas por esa entidad distrital, o aquella que la sustituya, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 del Concejo de Bogotá, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
(Artículo 2, Decreto 315 de 2024)
Artículo 147. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Gestora. Es la entidad encargada de emitir las autorizaciones o permisos, así como de suscribir los contratos y/o convenios para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con su misión, funciones y competencias.
2. Administradora. Es la entidad responsable de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las entidades gestoras, la entidad administradora está facultada para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
En casos específicos la figura de gestora y administradora podrá recaer sobre una misma entidad distrital.
3. Aprovechamiento por parte de particulares. Corresponde a la persona natural o jurídica, autorizada por la Entidad Gestora, para adelantar actividades de utilización, mantenimiento y mejoramiento del espacio público, conforme a lo definido en el presente decreto o en los actos que lo modifiquen o complementen.
4. Permiso o autorización. Es el acto administrativo para permitir la realización de actividades con y sin motivación económica en el espacio público.
5. Aprovechador. Se refiere a la persona natural o jurídica, autorizada por la Entidad Gestora para utilizar elementos del espacio público para actividades con motivación económica, conforme a lo definido en el presente decreto o en los actos que lo modifiquen o complementen.
6. Área susceptible de aprovechamiento económico en el espacio público. Corresponde al área física y delimitada de un espacio público que puede ser aprovechado económicamente en el Distrito Capital.
7. Conservación del espacio público. Se refiere a la capacidad de recuperar, mejorar, preservar o conservar las condiciones óptimas del espacio público, de acuerdo con los instrumentos de gestión y gobernabilidad que les son aplicables, y sus necesidades presentes y futuras, para permitir su accesibilidad, goce, disfrute, uso y aprovechamiento económico, asegurando y velando por el correcto uso y cuidado del espacio público. Las acciones de recuperación incluyen las técnicas de gestión y administración, así como las actividades orientadas a rehabilitar el espacio para los fines que fue establecido. El mejoramiento se refiere a la transformación o progreso del espacio público que está en condición precaria o deficiente hacia un estado mejor; y la conservación implica las acciones de protección o cuidado sobre el espacio público, de acuerdo con la gestión de las diferentes actividades de aprovechamiento económico del espacio público, para preservar su estado y evitar que sufra un daño o un peligro.
8. Área susceptible de aprovechamiento económico temporal en predios adquiridos para obra pública: Corresponde al área física delimitada que surge en virtud del proceso de adquisición por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte vial, con carácter de zonas afecta al uso público y que podrá ser aprovechada o intervenida de manera temporal hasta tanto no se ejecute la respectiva obra.
9. Área remanente de obra susceptible de explotación económica temporal o intervención permanente: Corresponde al área física de predios fiscales remanentes que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal o permanente, en los términos del artículo 230 del Decreto Distrital 555 de 2021.
10. Estrategia Hecho en Bogotá. Se refiere a la estrategia institucional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que fortalece la economía distrital mediante la creación de redes de comercialización y el fomento de conexiones empresariales, a través de la intermediación de mercados y el fortalecimiento de las competencias de los negocios locales. La estrategia busca abrir nuevos mercados a nivel local, nacional e internacional, reduciendo las barreras de acceso y beneficiando a los negocios.
11. Estrategia Mercados campesinos. Se refiere a la estrategia institucional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que incentiva la comercialización de bienes y servicios agropecuarios a nivel local caracterizados por presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, de productores y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria, con ausencia o mínima intermediación, limitada a algunos productos no disponibles localmente; venta de productos frescos, de temporada y procesados. Estas actividades buscan la promoción de alimentos y productos propios del territorio, de un precio justo para el productor y para el consumidor; y el fomento de la agricultura limpia o agroecológica.
12. Distrito de Luz. Es un modelo de recuperación, gestión y aprovechamiento económico del espacio público y bienes fiscales, mediante el uso de infraestructura de publicidad exterior visual que incorpore nuevas tecnologías e innovación en polígonos específicos de la ciudad.
13. Infraestructura pública susceptible de explotación económica. De conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 constituye infraestructura pública susceptible de explotación económica: i) Los predios remanentes que colindan de forma inmediata con la infraestructura de transporte y, en general, los inmuebles destinados por naturaleza, uso o afectación al sistema de transporte público de pasajeros, mientras no se requieran o utilicen para la ejecución de las respectivas obras o para el funcionamiento de los sistemas de transporte público a los cuales están asociados; ii) Las áreas de las estaciones del Sistema de Transporte Público de Pasajeros que permiten el ascenso, descenso y transferencia de los usuarios a los vehículos o material rodante de los sistemas de transporte público, desde el espacio público hasta el vehículo, en donde pueden existir áreas destinadas a actividades y servicios conexos; iii) Los bienes fiscales que parcial o totalmente se destinen a estacionamientos públicos fuera de vía; iv) Las áreas de bienes fiscales donde se localizan o prestan servicios conexos a las infraestructuras de la estructura funcional y del cuidado; y v) Las redes, ductos, cárcamos, canalizaciones, postes y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y de servicios en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- que se localicen en el espacio público.
14. Actividad económica objeto de aprovechamiento. Es aquella objeto del permiso de aprovechamiento económico con o sin motivación económica, autorizada por la entidad gestora y/o administradora en el marco de sus competencias.
15. Actividades Complementarias de aprovechamiento económico. Son aquellas necesarias para poder desarrollar la actividad autorizada y cumplir su finalidad, en los términos del permiso concedido y se favorecen de la actividad principal, previa autorización del gestor y/o administrador en el marco de sus competencias.
(Artículo 3, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 2
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 148. Administración del Espacio Público. Es la gestión del espacio público por parte de la Administración Distrital, con el fin de preservarlo como un derecho colectivo y promover el desarrollo sostenible. Con este propósito, se busca la articulación de la acción interinstitucional, la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y su vinculación en los procesos de transformación de las comunidades. Además, se reconocen las competencias de los actores que convergen en la planeación y gestión del ordenamiento del territorio, para lo cual se promueve el correcto funcionamiento de las áreas y la oportuna respuesta a las necesidades de la población.
(Artículo 4, Decreto 315 de 2024)
Artículo 149. Supervisión, vigilancia y control del espacio público. Las autoridades administrativas y/o con funciones especiales de policía, con competencia en materia de control urbano del espacio público, tendrán a su cargo su vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de la integridad del espacio público. Las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público brindarán la colaboración necesaria para adelantar las acciones de protección y prevención de la ocupación indebida del espacio público.
(Artículo 5, Decreto 315 de 2024)
Artículo 150. Coordinación de la administración del Espacio Público. La implementación y seguimiento de la administración del espacio público Distrital serán coordinadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, en el ámbito de sus funciones y conforme a la normativa que las regule. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP quien ejerce la Secretaría Técnica de la instancia propenderá por la articulación entre las entidades encargadas de administrar el espacio público.
Además de las campañas que adelante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en cumplimiento del artículo 4 del Acuerdo Distrital 18 de 1999, las entidades administradoras del espacio público realizarán actividades de promoción de cultura ciudadana y respeto por el espacio público, en relación con los elementos a su cargo. Para lo anterior, podrán coordinar acciones en el marco de la Comisión Intersectorial de Espacio Público -- CIEP, o la instancia que asuma sus competencias.
(Artículo 6, Decreto 315 de 2024)
CAPÍTULO 2
MARCO REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
SECCIÓN 1
DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 151. Aprovechamiento económico del espacio público. Es el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y/o complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la Entidad Gestora y/o Administradora, conforme a la temporalidad prevista en el presente decreto. El aprovechamiento económico del espacio público debe generar una retribución al Distrito Capital para contribuir a su mantenimiento, y/o mejoramiento, y en general a su sostenibilidad.
Las autorizaciones para el desarrollo de actividades con aprovechamiento económico del espacio público son temporales y deben garantizar la integridad del espacio público y su libre acceso cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico, así como velar porque cada elemento del espacio público se utilice para los propósitos para los que fue destinado o los que le sean compatibles, en consonancia con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo reglamenten, sin perjuicio de su multifuncionalidad para mejorar la experiencia de cada elemento.
(Artículo 7, Decreto 315 de 2024)
Artículo 152. Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:
Tabla n.° 13. Tipos de actividad
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las Entidades Gestoras, y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público. Se tendrá en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público.
Parágrafo 2. Cuando el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico requiera mobiliario urbano, como campamentos de obra, cerramientos, baños públicos, puntos de información, puntos para ventas y demás, se debe dar cumplimiento a señalado en el anexo 1 del Manual de Espacio Público - Cartilla de Mobiliario Urbano, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, al mobiliario urbano aprobado para proyectos especiales y en general a las condiciones definidas por la Entidad Administradora del espacio público, conforme a la normativa vigente.
El mobiliario urbano será administrado por la entidad encargada de su operación y mantenimiento, independientemente del espacio en el que se encuentre localizado.
Parágrafo 3. Cuando las actividades contempladas en el presente artículo impliquen la utilización, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, los responsables de dichas actividades deberán dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
Parágrafo 4. La autorización de aprovechamiento económico para actividades de publicidad exterior visual en mobiliario urbano deberá cumplir la normativa vigente y contar con los permisos y derechos de registro definidos en la Ley 140 de 1994 y lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Los elementos de publicidad exterior visual que se utilicen para las actividades de aprovechamiento, deben estar contemplados como mobiliario urbano en el Manual del Espacio Público Bogotá D.C o la normativa que lo modifique, así como al mobiliario autorizado por la respectiva Entidad Administradora del espacio público y/o en la reglamentación específica.
Parágrafo 5. La Entidad Administradora y/o gestora antes de autorizar la instalación de publicidad exterior visual en el marco de las disposiciones de este Decreto, deberá verificar la existencia de mobiliario urbano que forme parte de contratos vigentes en el Distrito e implementar un cono visual de este, con el objetivo de evitar posibles afectaciones financieras a estos contratos.
Parágrafo 6. En las áreas de antejardín en que se permita el aprovechamiento económico, no se pueden desarrollar actividades de almacenaje ni construcciones especializadas, así como ningún tipo de cerramiento fijo o móvil y en ningún caso el mobiliario autorizado podrá obstaculizar el libre tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo desarrollen o complementen.
Parágrafo 7. Las actividades con y sin motivación económica deberán acoger los lineamientos establecidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y demás instrumentos de gestión del patrimonio vigentes.
(Artículo 8, Decreto 315 de 2024)
Artículo 153. Régimen aplicable a la instalación de estaciones radioeléctricas. La retribución económica por la instalación de estaciones radioeléctricas, se regirá por lo dispuesto en Título 1 de la parte 2 del libro 7 del presente decreto o la norma que lo modifique o sustituya, y las demás normas distritales que regulen la materia, siguiendo las disposiciones allí previstas en relación con el procedimiento, autorización, vigencia y competencias para emitir la autorización, retribución, recaudo, cobro y demás aspectos relacionados con la actividad de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público.
En lo no regulado en el título 1 de la parte 2 del libro 7 se aplicará en lo pertinente, lo previsto en el presente título.
(Artículo 9, Decreto 315 de 2024)
Artículo 154. Construcción y explotación económica de subestaciones eléctricas soterradas y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las TIC. La Secretaría Distrital del Hábitat brindará asesoría técnica en el marco de sus competencias a las gestiones de las empresas de servicios públicos para la suscripción de contratos o convenios que se podrán celebrar entre éstas y las entidades administradoras del espacio público para la construcción y explotación económica de subestaciones eléctricas soterradas y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las TIC, localizadas en el subsuelo de los elementos de espacio público a su cargo.
En los contratos y/o convenios respectivos se establecerán las condiciones, plazos, requisitos, contraprestaciones y demás aspectos que se requieran para su operatividad, de acuerdo con las infraestructuras. Dentro de las contraprestaciones se incluirá la retribución económica por el uso del espacio público.
(Artículo 10, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 2
ADMINISTRACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO
Artículo 155. Administración del aprovechamiento económico. La administración del aprovechamiento económico del espacio público hace referencia a la disposición temporal del espacio público para su destinación a las actividades autorizadas, e incluye el seguimiento y control al efectivo y adecuado desarrollo de dichas actividades. A través de la administración, se otorga por parte de las entidades administradoras, la disponibilidad del espacio público a las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico para que estas permitan la realización de actividades temporales con o sin motivación económica en los elementos del espacio público y la obtención de la correspondiente retribución a favor del Distrito Capital.
(Artículo 11, Decreto 315 de 2024)
Artículo 156. Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento y explotación económica permitidas. Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras.
Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial.
A continuación, se relacionan las entidades administradoras y los elementos del espacio público a su cargo:
Tabla n.° 14. Entidades administradoras y actividades permitidas
Parágrafo 1. Las entidades administradoras podrán determinar las demás actividades que se puedan desarrollar en los elementos a su cargo conforme a los dispuesto en el presente decreto, de acuerdo con sus competencias.
Parágrafo 2. Dada la importancia simbólica, arquitectónica, cívica y como principal punto de reunión pacífica ciudadana, la Plaza de Bolívar será administrada por la Secretaría Distrital de Gobierno quien definirá la disponibilidad de uso para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico establecidas en el presente Decreto y determinará las actividades que se puedan desarrollar en este elemento del espacio público en el protocolo que expida para tal fin, el cual deberá observar lo dispuesto en el manual de uso de este espacio público emitido por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC.
Así mismo, las entidades gestoras para la autorización de actividades con o sin aprovechamiento económico deberán aplicar el manual de uso emitido por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, además del Protocolo expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de establecer la viabilidad del uso y la instalación de cualquier elemento en dicho espacio.
Para los eventos con medios promocionales o comerciales temporales que se realicen en la Plaza de Bolívar, deberán ser gestionados a través del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como Entidad Administradora de las Alamedas, Plazas y Plazoletas en el Distrito Capital.
(Artículo 12, Decreto 315 de 2024)
Artículo 157. Disposiciones complementarias para la realización de actividades con aprovechamiento o explotación económica. Además del cumplimiento de las disposiciones sobre los espacios en los cuales se pueden llevar a cabo las actividades permitidas en el presente decreto, se establecen las siguientes condiciones para su adecuada ejecución:
1. Las entidades administradoras del espacio público, previa solicitud de la entidad correspondiente, podrán entregar mediante acto administrativo a otras entidades administradoras del espacio público, los elementos del espacio público a su cargo para que la entidad que recibe el elemento correspondiente, adelante y/o autorice la realización de los proyectos a su cargo y en caso de ser pertinente, suscriba los respectivos instrumentos de aprovechamiento económico.
Al finalizar la autorización, el espacio público regresará a la administración de la entidad otorgante inicial. En este caso, la retribución que se perciba deberá destinarse al espacio público objeto de administración o a otro que determine la entidad otorgante inicial, conforme a lo previsto en la sección 6 del título 4 de la parte 1 del libro 3 del presente decreto.
2. El Instituto de Patrimonio Cultural - IDPC podrá asumir la administración del espacio público donde se localice un bien mueble de interés cultural o de espacios públicos con valor patrimonial, bajo planes específicos de manejo y protección, conforme al estudio técnico que se presente ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, o la instancia correspondiente, para su aprobación, mediante resolución motivada. En este caso, el IDPC determinará el porcentaje a recaudar por retribución económica del espacio público para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los bienes de interés cultural allí localizados, para que la Entidad Gestora lo incluya en el acto que autorice las actividades.
3. Se podrán suscribir contratos de explotación económica, de acuerdo con las normas aplicables a la entidad administradora, sobre los predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público, de acuerdo con las funciones de las entidades competentes en el marco de lo dispuesto en el artículo 549 del Decreto Distrital 555 de 2021.
4. Los bienes inmuebles que sean intervenidos durante la construcción de la infraestructura de transporte público necesarios para el funcionamiento del metro de Bogotá, y que no estén directamente relacionados con la operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura propia del proyecto, serán entregados a la empresa Metro de Bogotá S.A., para su administración y control. Durante este periodo, la entidad ejercerá su administración temporal. Una vez finalice la intervención de la zona o finalizada la etapa constructiva del proyecto, los bienes serán devueltos a la correspondiente Entidad Administradora de esos espacios públicos.
5. Los predios que sean adquiridos para la construcción de obras públicas podrán ser aprovechados económicamente por la entidad que los adquirió, mientras se ejecuta el proyecto. Los predios adquiridos para proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público solo podrán ser aprovechados durante la ejecución de la obra, previo permiso y concertación con TRANSMILENIO S.A y METRO S.A. respectivamente. (Artículo 13, Decreto 315 de 2024) Artículo 158. Actividades temporales sin motivación económica permitidas en el espacio público. Las actividades institucionales, de servicio a la ciudadanía y de promoción de actividades culturales, cívicas, institucionales y similares que no generan recursos por su desarrollo en el espacio público, están limitadas en el tiempo, no tendrán carácter permanente, ni generarán derechos adquiridos. Dichas actividades podrán desarrollarse en todos los elementos del espacio público donde esté permitido el desarrollo de las actividades con motivación económica, de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de esos elementos y no serán objeto de retribución económica.
Las entidades responsables gestionarán directamente ante las entidades administradoras del aprovechamiento económico del espacio público los espacios respectivos. Las autorizaciones para la realización de actividades o eventos temporales de ocupación del espacio público sin motivación económica se expedirán teniendo en cuenta, al menos, las siguientes condiciones:
1. La presentación de un proyecto de manejo en el que se establezcan las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y demás que apliquen a la actividad, conforme con la normativa vigente.
2. La adopción de amparos, coberturas y demás requisitos que apliquen de acuerdo con la normativa vigente.
3. La definición de la duración de las actividades, acorde con el análisis de la entidad que otorga el permiso, producto de las solicitudes que se presenten en el marco de lo definido en el presente Decreto.
Parágrafo 1. Las entidades administradoras del aprovechamiento económico del espacio público adoptarán los procedimientos para analizar la disponibilidad de los espacios destinados al desarrollo de actividades sin motivación económica, pudiendo aplicar las mismas condiciones y plazos que se definan en los protocolos correspondientes para la realización de actividades con motivación económica.
(Artículo 14, Decreto 315 de 2024)
Artículo 159. Lineamientos para el desarrollo de actividades con y sin motivación económica. Las actividades con y sin motivación económica que se permitan en el espacio público deberán garantizar que se cumpla con su función principal y que este se encuentre disponible para el uso común y libre acceso de la ciudadanía.
Las actividades distintas a las obras autorizadas con cerramientos temporales, requeridas por entidades del orden Nacional, Distrital o por terceros, se deben adelantar sin generar cerramientos que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, salvo que cuenten con la respectiva autorización por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro establecidos en el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo desarrollen y complementen.
Parágrafo. Las actividades con y sin motivación económica que se autoricen en el espacio público deberán garantizar su cuidado y protección y deberán mantenerse en iguales o mejores condiciones a las encontradas antes de la autorización.
(Artículo 15, Decreto 315 de 2024)
Artículo 160. Protección de la integridad del espacio público. Las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público son aquellas expresamente contempladas en el presente decreto, o en cualquier acto que lo modifique o adicione, así como las que la Entidad Administradora haya definido como permitidas y que cuenten con la autorización correspondiente de la Entidad Gestora del aprovechamiento económico del espacio público. Las actividades que no cumplan con estos requisitos se considerarán una ocupación indebida del espacio público. En tales casos, las autoridades competentes deberán garantizar la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.
Las autoridades competentes deberán proceder a garantizar la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
(Artículo 16, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 3
GESTIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE BIENES FISCALES
Artículo 161. Entidades Gestoras para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público o la Explotación económica de bienes fiscales. Las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales, de acuerdo con su misión y funciones, así:
Tabla n.° 15. Entidades gestoras
Parágrafo 1. Las Entidades Gestoras podrán realizar y autorizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa definición de la disponibilidad del espacio público por parte de la Entidad Administradora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público competente.
Parágrafo 2. Las entidades administradoras de los elementos del espacio público serán gestoras de la actividad de eventos con medios promocionales o comerciales temporales, en cada uno de los elementos de espacio público a su cargo. Las Entidades Gestoras de aprovechamiento económico podrán igualmente, autorizar la actividad de eventos con medios promocionales o comerciales temporales conjuntamente con las demás actividades que se permitan en cada elemento del espacio público.
Parágrafo 3. El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES será la única Entidad Gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales. La Comisión Fílmica de Bogotá continuará funcionando de acuerdo con su normativa vigente, en lo que resulte pertinente con el presente decreto y continuará, a través del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA velando por la sostenibilidad del espacio público a través de procesos de monitoreo, seguimiento y control, establecidos en el Protocolo de aprovechamiento económico respectivo. El PUFA se aplicará de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 794 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012.
Parágrafo 4. La autorización para la ocupación temporal del espacio público con la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica contará con la viabilidad ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando se adelante en elementos de la Estructura Ecológica Principal y la viabilidad técnica agrícola y social, estará a cargo del Jardín Botánico de Bogotá - José Celestino Mutis en todos los casos.
Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será gestora de la estrategia "Hecho en Bogotá". Para el desarrollo de esta estrategia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico solicitará a las entidades administradoras del respectivo espacio público, la disponibilidad correspondiente para llevar a cabo la actividad.
(Artículo 17, Decreto 315 de 2024)
Artículo 162. Funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Son funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público:
1. Solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público, la disponibilidad del espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico.
2. Recibir las solicitudes de aprovechamiento económico por parte de Aprovechadores y adelantar el trámite de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin.
3. Realizar el seguimiento a las autorizaciones expedidas, verificando el cumplimiento de los términos y condiciones en que fueron otorgadas.
4. Expedir y suscribir los instrumentos que autoricen el aprovechamiento del espacio público, de acuerdo con sus competencias, cuando no corresponda al administrador.
5. Realizar el cobro por el aprovechamiento económico del espacio público, según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo.
6. Contribuir a que se garantice la destinación principal del espacio público por parte de la ciudadanía, sin que se impida su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito, impartiendo las órdenes e instrucciones que corresponda al autorizado.
7. Adelantar los trámites necesarios para la declaratoria de incumplimiento del instrumento de autorización, la pérdida de fuerza ejecutoria de la autorización y/o permiso y la solicitud de restitución del espacio público, cuando sea necesario.
8. Comunicar a las autoridades competentes de la vigilancia y control del espacio público de la expedición y terminación de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público.
9. Definir la temporalidad de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público dentro de los límites contemplados en el presente decreto y lo regulado en los respectivos protocolos.
10. Expedir el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para las actividades que gestiona.
11. Presentar los informes que les sean requeridos por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces.
Parágrafo. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano de acuerdo con el Manual del Espacio Público o el que lo modifique o sustituya, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público y perderá fuerza de ejecutoria en el evento en que se incumplan las condiciones en que fue otorgado el permiso.
(Artículo 18, Decreto 315 de 2024)
Artículo 163. Protocolos de aprovechamiento económico. El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir del 8 de marzo de 2025, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.
Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones particulares para el aprovechamiento del Espacio Público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la Entidad Administradora del respectivo elemento.
Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las garantías, condiciones y coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con las disposiciones legales aplicables.
Parágrafo 3. El protocolo de las actividades de comercialización de comida en vehículos y extensión comercial de actividades gastronómicas serán adoptados conjuntamente entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP. Estos incorporarán las condiciones y estrategias definidas en el artículo 118 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 sobre "Bogotá a Cielo Abierto" para la transformación de entornos construidos con prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y la adecuación de espacios públicos.
(Artículo 19, Decreto 315 de 2024. Modificado por el artículo 2 del Decreto 082 de 2025)
SECCIÓN 4
TEMPORALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 164. Temporalidad. La autorización para el aprovechamiento del espacio público o para la explotación económica de la infraestructura pública, con o sin motivación económica, será temporal, y su duración será definida en el acto de autorización. Las actividades autorizadas deben cesar cuando acaezca el plazo o condición para su otorgamiento, desaparezcan los supuestos de hecho que dieron lugar a la autorización o cuando quede ejecutoriado el acto administrativo que declare el incumplimiento del aprovechador de las condiciones generales y especiales de los instrumentos.
Todo aprovechamiento económico deberá contar con la aprobación de la Entidad Gestora, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y, los permisos sanitarios, ambientales, urbanísticos y demás que resulten aplicables.
El término de duración del aprovechamiento será definido en los instrumentos mediante los cuales la entidad gestora autoriza el aprovechamiento económico; de acuerdo con los siguientes lineamientos:
1. Los protocolos de aprovechamiento deben establecer unos lineamientos para la definición del término de duración del aprovechamiento, y en todo caso, el instrumento que lo autoriza debe justificar dicho término de duración teniendo en cuenta el tipo de actividad a desarrollar; el monto de las inversiones en caso de que se requieran para habilitar el uso del espacio público y el periodo de tiempo requerido para su amortización; y la oportunidad en que el Distrito requiera el espacio público libre de cualquier ocupación para el efectivo y adecuado cumplimiento de sus finalidades.
2. Mientras dure la ejecución de obras cuando la actividad se autorice con cerramientos temporales de obra, campamentos o edificaciones temporales para actividades complementarias.
3. Hasta cuando la administración distrital requiera el espacio público para beneficio general.
Los protocolos respectivos podrán establecer el termino de duración del aprovechamiento económico de acuerdo con los estudios pertinentes.
La temporalidad de la actividad de instalación de estaciones radioeléctricas se regirá por lo establecido en el título 1 de la parte 2 del libro 7 de este decreto o en la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 1. En el respectivo instrumento se deberá precisar expresamente que el interesado en realizar las actividades de aprovechamiento económico del espacio público asumirá el riesgo de su interrupción por alguno de los eventos señalados en el presente artículo.
Parágrafo 2. Cuando el elemento del espacio público cuente con una autorización para aprovechamiento económico y sea requerido para desarrollar actividades de carácter institucional o de beneficio general, la entidad deberá informar al Aprovechador por lo menos con un (1) mes de anticipación.
(Artículo 20, Decreto 315 de 2024)
Artículo 165. Requisitos para el desarrollo de actividades con y sin motivación económica. Para el desarrollo de actividades con motivación económica en el espacio público se deben cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:
1. Las actividades en los espacios públicos deberán contar con un proyecto de manejo que incluya las especificaciones y condiciones para el desarrollo de la actividad, las medidas de mitigación de impactos que deberán adoptarse, horarios, mobiliario urbano que se utilizará, compromisos, obligaciones y responsabilidades, así como los correspondientes permisos ambientales, culturales y/o sanitarios, según las normas aplicables.
2. Para el desarrollo de actividades con motivación económica se deberá obtener el respectivo permiso de la Entidad Gestora del Espacio Público competente. La Entidad Gestora determinará la exigencia o no de garantías aplicables, de acuerdo con lo establecido en los respectivos protocolos.
3. Las actividades con motivación económica tienen una duración limitada en el tiempo y, por tanto, no son continuas ni permanentes. Las autorizaciones o permisos para actividades temporales con y sin motivación económica se otorgarán por el periodo que determine la Entidad Gestora del espacio público en el respectivo instrumento para el aprovechamiento económico del espacio público, conforme con lo definido en el presente decreto y en el respectivo protocolo.
4. Cuando el aprovechamiento económico implique afectación en vía pública, deberá contar con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, que incluya señalización y desvíos, previamente aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Esta condición no aplica cuando las vías sean exclusivamente de uso peatonal.
(Artículo 21, Decreto 315 de 2024)
Artículo 166. Presentación de solicitudes para autorización de actividades con motivación económica. Los interesados en desarrollar actividades con motivación económica en los espacios públicos definidos en el presente decreto, o en los actos que lo modifiquen o sustituyan, deberán presentar una solicitud ante la Entidad Gestora competente, cumpliendo con los requisitos establecidos en los respectivos protocolos y las siguientes condiciones:
1. Solicitud del proponente o grupo de interesados, para el desarrollo de las actividades permitidas con motivación económica.
2. Copia del documento de identificación o documento que acredite la representación legal del/los solicitantes, según corresponda.
3. Registro fotográfico del espacio público que se solicita para el desarrollo de las actividades con motivación económica.
4. Delimitación del espacio solicitado para aprovechamiento económico. Se representará en un plano o ficha que mostrará las áreas del espacio público destinadas a su uso, goce y disfrute colectivo y las áreas que pueden ser objeto de aprovechamiento económico y que no afectan el destino urbanístico asignado al correspondiente espacio público. La delimitación deberá ser validada por la Entidad Administradora. En el protocolo de cada actividad se determinará la forma específica de presentar la delimitación gráfica del espacio solicitado.
Parágrafo 1. Cada entidad regulará en el protocolo correspondiente los requisitos adicionales teniendo en cuenta el tipo de actividad y el espacio que se pretende autorizar para actividades con motivación económica y el procedimiento aplicable para su revisión y corrección en caso de que aplique.
Parágrafo 2. Cuando el desarrollo de la actividad económica contemple el cierre parcial o total de vías, señalización, desvíos, pacificación u otras intervenciones que modifiquen los flujos de tráfico, se deberá incluir el Plan de Manejo de Tránsito - PMT, para el trámite ante la Secretaría Distrital de Movilidad. En ningún caso se podrán iniciar las actividades o labores sin cumplir este requisito.
Parágrafo 3. Cualquier persona o entidad del Distrito Capital podrá proponer espacios públicos para que la Entidad Gestora correspondiente evalúe la viabilidad de localizar actividades con motivación económica y de considerarlos viable definan las condiciones para su uso, conforme a los protocolos correspondientes.
(Artículo 22, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 5
DE LA AUTORIZACIÓN DE ESPACIOS PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CON MOTIVACIÓN ECONÓMICA
Artículo 167. Trámite para la autorización de actividades con motivación económica. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Entidad Gestora solicitará a la Entidad Administradora que determine la existencia de disponibilidad del espacio público solicitado
En caso de que la naturaleza de la actividad lo requiera, la Entidad Administradora podrá realizar una visita técnica para validar las condiciones de los espacios públicos objeto de la solicitud de aprovechamiento económico. La visita tendrá por finalidad verificar que el espacio público a utilizar puede mantener el cumplimiento del uso y función urbanística para los que está destinado, cuando se realice la actividad de aprovechamiento económico. El resultado de la visita será informado a la Entidad Gestora para que dé trámite a la solicitud, cuando aplique.
Si la Entidad Gestora considera viable la solicitud, emitirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respuesta dada por la Entidad Administradora, prorrogables hasta por quince (15) días hábiles más, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, el correspondiente instrumento que autoriza el ejercicio de la actividad, incluyendo la representación gráfica de la localización de las actividades que se autorizan. En esta representación gráfica se verificará que la actividad no interfiera con otras actividades permitidas en el mismo espacio.
Si de la visita realizada se determina la inviabilidad de desarrollar las actividades con aprovechamiento económico solicitadas, la Entidad Gestora denegará la solicitud respectiva mediante acto administrativo, donde se informará al solicitante las razones de dicha decisión.
Parágrafo 1. El rechazo de la solicitud no impide que el interesado pueda volver a presentarla cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas que lo modifiquen o complementen.
Parágrafo 2. En caso de recibir pluralidad de solicitudes sobre un mismo espacio público, la Entidad Gestora realizará la respectiva evaluación teniendo en cuenta el orden de recepción y el cumplimiento de los requisitos requeridos en el protocolo establecido.
Parágrafo 3. Cuando el espacio público se encuentre localizado en Bienes y Sectores de Interés Cultural o Sectores de Interés Urbanístico, la Entidad Gestora remitirá la solicitud a la entidad que declaró los valores patrimoniales, para que desde el marco de sus competencias defina, si es el caso, el tipo de permisos y/o autorizaciones que se requieren, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, para poder autorizar el aprovechamiento solicitado
(Artículo 23, Decreto 315 de 2024)
Artículo 168. Horarios de actividades económicas en el espacio público. Los horarios para el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico del espacio público serán determinados expresamente por las Entidades Gestoras del espacio público, de acuerdo con la actividad a desarrollar y el tipo de espacio público a utilizar. Estos horarios serán establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos protocolos y en las autorizaciones correspondientes.
(Artículo 24, Decreto 315 de 2024)
Artículo 169. Autorización para varios espacios públicos. Cuando la solicitud de autorización se presente para el desarrollo de actividades con motivación económica en elementos del espacio público que se encuentren en la misma zona o sector administrados por diferentes entidades, las Entidades Gestoras coordinarán sus actuaciones para resolver las solicitudes.
(Artículo 25, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 6
RETRIBUCIÓN POR APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 170. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. La retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta, que percibe el Distrito Capital por permitir la utilización o explotación temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que haga sus veces.
Las actividades que impliquen aprovechamiento económico del espacio público que tengan una motivación económica, deben contemplar una retribución económica en dinero, especie o mixta. La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público.
(Artículo 26, Decreto 315 de 2024)
Artículo 171. Recaudo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público. El pago en dinero de la retribución económica por aprovechamiento económico del espacio público que corresponda a autorizaciones e instrumentos que expidan las entidades del Sector Central de la Administración Distrital, deberá realizarse de forma anticipada en las cuentas o mediante los mecanismos que establezca para tal fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda o la dependencia que haga sus veces.
La Secretaría Distrital de Hacienda definirá los procedimientos para el recaudo de los recursos e inversiones en el espacio público de las entidades del Sector Central de la Administración y los asignará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el presente decreto o los actos que los modifiquen.
Tratándose de la retribución económica en dinero que se perciba por las autorizaciones e instrumentos que expidan las entidades descentralizadas del Distrito Capital, ésta será recaudada directamente por cada entidad y los recursos se invertirán, de acuerdo con lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y lo dispuesto en el presente decreto o los actos que los modifiquen.
Cuando la Entidad Gestora que emita la autorización sea del Sector Central de la Administración Distrital, ésta deberá especificar el concepto de recaudo, el espacio público que generó el aprovechamiento y la Entidad Administradora de dicho espacio público que será la entidad receptora del recurso para la ejecución de obras de construcción, mejoramiento, mantenimiento, preservación o sostenibilidad del espacio público correspondiente.
Parágrafo 1. Salvo las excepciones contempladas en el presente decreto, o normas de igual o superior jerarquía, todo contrato o acto administrativo que permite realizar actividades con motivación económica implicará el pago de la retribución establecida en este decreto, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto en el presente acto administrativo.
Parágrafo 2. La Entidad Gestora será competente para decidir sobre la procedencia de pagos, compensaciones y/o devoluciones el cual deberá definirse en cada protocolo incluyendo un término máximo para efectuar la respectiva solicitud, vencido dicho término no habrá lugar a ninguna reclamación.
Parágrafo 3. La retribución económica por explotación económica de infraestructura pública se regirá por lo dispuesto en las normas distritales que regulen la materia, conforme al artículo 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, siguiendo el procedimiento de autorización y cobro que se defina en los actos administrativos de cada una de las entidades competentes.
Parágrafo 4. Los recursos por concepto de retribución económica o parte de éstos obtenidos por el desarrollo de actividades en elementos del espacio público cuya construcción y mantenimiento esté a cargo de una entidad distrital conforme sus funciones, deberán destinarse a ésta, con el objetivo de que sean invertidos en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento y/o la sostenibilidad del espacio público. Las entidades competentes para la conservación y mantenimiento del espacio público, recibirán la retribución económica por el aprovechamiento económico del espacio público independientemente que sean gestores y/o administradoras del respectivo espacio.
(Artículo 27, Decreto 315 de 2024)
Artículo 172. Inversión de recursos por retribución obtenida por el aprovechamiento económico del espacio público. Los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público se deberán invertir en la construcción, mejoramiento, mantenimiento o sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 556 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Si el espacio público objeto de aprovechamiento económico no requiere intervención, según lo determine la Entidad Administradora, los recursos obtenidos por retribución podrán ser invertidos en otros espacios públicos a su cargo, preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local deficitarias. Para la asignación de los recursos a esos espacios se deberá obtener concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces. El concepto de la Comisión podrá otorgarse de forma global para los espacios públicos administrados por una misma entidad, cuando así se presente la solicitud.
Parágrafo. En diciembre de cada año, las entidades administradoras del espacio público presentarán a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, un informe sobre el recaudo e inversión de los recursos obtenidos por aprovechamiento económico del espacio público. Este reporte se deberá remitir a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP- con el fin de alimentar el Sistema de Seguimiento Monitoreo y Evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo 584 del Decreto Distrital 555 del 2021.
(Artículo 28, Decreto 315 de 2024)
Artículo 173. Valor de la retribución. El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Para determinar la retribución, se podrá tener en cuenta como referencia, entre otras, las siguientes variables:
VR = VS* FIR* (ATFr)
Donde:
VR: Valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
VS: Valor comercial y en caso de que no exista, valor de referencia del suelo (Avalúo comercial - Fuente IDECA).
FIR: Factor inductivo de renta del suelo (% de renta/ Avalúo comercial).
A: Área de aprovechamiento específico del espacio público sobre la cual se realizará la actividad económica.
T: Tiempo de uso en la actividad de aprovechamiento económico.
Fr: Factor de restricción del Área (Nivel de restricción de uso general del espacio público).
Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico. Si se utilizan las variables identificadas en el presente artículo, el protocolo deberá definir cómo se calcula el Factor de restricción del Área (fr).
Parágrafo 2. Cuando las actividades se autoricen por más de un (1) año, se deberá incluir la indexación de la retribución.
Parágrafo 3. En la liquidación y compensación parcial de la retribución del aprovechamiento económico del espacio público, se deberán tener en cuenta criterios y estímulos que favorezcan la inclusión social de población en condiciones de vulnerabilidad, que serán desarrollados en los protocolos correspondientes.
Parágrafo 4. La retribución económica para el desarrollo de actividades complementarias se regirá por las normas y protocolos vigentes establecidos para tal fin.
Parágrafo 5. La Entidad Gestora de la actividad de comercio y servicios gastronómicos en antejardines definirá la fórmula aplicable a las actividades que se permiten en estos elementos, de acuerdo con sus características particulares y las condiciones para su aprobación.
Parágrafo 6. El valor del suelo (VS) obtenido de IDECA, deberá ser indexado con el IPC vigente al momento de emitir la autorización de aprovechamiento económico del espacio público.
(Artículo 29, Decreto 315 de 2024)
Artículo 174. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas, los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.
Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces.
Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión.
Parágrafo 1. Las actividades artísticas reguladas, la agricultura urbana y periurbana agroecológica, los hacedores de oficios artesanales en el espacio público, las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías no serán objeto de retribución económica.
Parágrafo 2. Las actividades sin motivación económica serán tramitadas por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público.
Parágrafo 3. El porcentaje de exención deberá ser soportado y sustentado por la Entidad Gestora ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP o ante la instancia que haga sus veces, una vez aprobado por sus miembros, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo motivado que soporte la decisión.
(Artículo 30, Decreto 315 de 2024)
Artículo 175. Pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público. El pago en dinero de la retribución se establecerá en pesos colombianos, de acuerdo con el valor definido por los protocolos respectivos, conforme a las variables señaladas en el presente decreto y los que se determinen en dichos protocolos.
(Artículo 31, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 7
DE LAS VENTAS INFORMALES
Artículo 176. Ejercicio de la actividad de ventas informales. La presente reglamentación define la actividad de ventas informales y establece al Instituto Distrital para la Economía Social - IPES como Entidad Gestora de la actividad. El ejercicio de esta actividad podrá realizarse en el espacio público conforme a lo dispuesto en el presente decreto, la Política Pública de Vendedores Informales, el protocolo correspondiente y demás instrumentos.
Con base en lo dispuesto en la Política Pública de Vendedores Informales, se determinarán los elementos para la aplicación del aprovechamiento económico para la actividad de ventas informales y el Instituto para la Economía Social - IPES y demás entidades competentes expedirán el correspondiente protocolo para el aprovechamiento, en el cual se establecerán las condiciones para la aplicación o no la retribución económica a favor del Distrito Capital, y los demás elementos necesarios para su implementación y funcionamiento.
(Artículo 32, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 8
PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO
Artículo 177. Autorización. Es el instrumento de autorización para el uso y aprovechamiento económico del espacio público utilizado como Plazas Distritales de Mercado. Para tal efecto el Instituto para la Economía Social - IPES fijará en su protocolo retribuciones diferenciales.
(Artículo 33, Decreto 315 de 2024)
Artículo 178. Del aprovechamiento económico en el sistema Distrital de Plazas de Mercado. El Instituto Para la Economía Social -IPES- como administrador y gestor del espacio público de las Plazas Distritales de Mercado del Distrito Capital, expedirá el protocolo el cual contendrá las actividades autorizadas, la fórmula de retribución, los plazos, la forma de interlocución con los aprovechadores y el reglamento administrativo y operativo.
(Artículo 34, Decreto 315 de 2024)
Artículo 179. Normalización de uso y aprovechamiento en las Plazas Distritales de Mercado. En el protocolo de aprovechamiento del espacio público de las Plazas Distritales de Mercado, el Instituto Para la Economía Social - IPES incorporará un capítulo específico sobre normalización del uso y aprovechamiento económico de los comerciantes que a la fecha del presente decreto no cuenten con autorización de uso y aprovechamiento, en el que establecerá un plazo máximo para tramitar y culminar la expedición de la autorización del uso y aprovechamiento que propenda por la normalización de la ocupación, sin perjuicio de la protección y conservación del espacio público y del cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de los comerciantes que ocupan irregularmente el espacio público.
(Artículo 35, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 9
INSTRUMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 180. Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:
1. Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a cada entidad en relación con el aprovechamiento económico del espacio público.
2. Los convenios o contratos que suscriban las entidades administradoras del espacio público o las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas con relación al aprovechamiento económico del espacio público.
3. Los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.
Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, las entidades administradoras y las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Parágrafo 2. Las entidades que sean propietarias de bienes fiscales destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional, y que de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 constituyen espacio público, serán administradoras de su aprovechamiento económico, y podrán suscribir los mecanismos e instrumentos para su aprovechamiento, acorde con la reglamentación vigente sobre la materia, incluidos los instrumentos dispuestos en el presente decreto.
(Artículo 36, Decreto 315 de 2024)
Artículo 181. Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras y/o Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, podrán expedir actos administrativos motivados, que correspondan a permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público. Los actos administrativos deberán contener como mínimo: i) La descripción clara y precisa de la actividad cuyo desarrollo se permite o autoriza; ii) Las condiciones específicas en que se puede desarrollar la actividad; iii) El término máximo de duración dentro del cual se permite o autoriza la actividad; iv) La retribución económica que se debe pagar a favor del Distrito Capital por permitir el aprovechamiento del espacio público, en caso de existir retribución, y la forma en que debe efectuarse su pago (En dinero o en especie, y si es en especie las condiciones precisas para efectuar el pago en especie); v) Las garantías que debe constituir el particular para que el Distrito pueda permitir el aprovechamiento del espacio público (en caso de que sea viable exigir la constitución de garantías); vi) La condición resolutoria en caso de incumplimiento y; vi) Los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
Parágrafo 1. Las entidades gestoras, en el marco del aprovechamiento económico del espacio público, deberán regular los procedimientos internos y requisitos específicos para suscribir los instrumentos para el respectivo aprovechamiento económico, así como definir las consecuencias por un eventual incumplimiento de los términos y condiciones de la respectiva autorización. Las entidades que cuenten con la regulación de estos instrumentos deberán actualizarlos de conformidad con las disposiciones del presente decreto.
(Artículo 37, Decreto 315 de 2024)
Artículo 182. Entrega en administración de bienes fiscales y de uso públicos. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP- podrá entregar la administración de los bienes fiscales y los bienes de uso públicos a su cargo, a entidades públicas del orden distrital o nacional mediante actas de entrega, atendiendo para ello los procedimientos que se establezca para su adecuada administración, sin perjuicio del uso de los demás instrumentos definidos en el presente decreto y la normatividad aplicable.
(Artículo 38, Decreto 315 de 2024)
Artículo 183. Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Las Entidades Administradoras y/o Gestoras en las condiciones previstas en los respectivos protocolos podrán suscribir contratos para el aprovechamiento económico, con personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, para autorizar la realización de actividades con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes, los cuales pueden o no involucrar acciones de administración, mantenimiento y mejoramiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal, estos contratos deberán incluir como mínimo:
1. Identificación precisa del permiso y/o actividad autorizada.
2. Identificación del responsable del desarrollo de la actividad y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.
3. Identificación y delimitación cartográfica de las zonas de uso público objeto de los contratos o los elementos que se pretenden aprovechar.
4. La determinación de las garantías, con los amparos, coberturas y demás requisitos que apliquen de acuerdo con la normativa vigente.
5. Estipulación de que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.
6. Estipulación de que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados sin la autorización de la autoridad competente o contravenga las normas vigentes.
7. Estipulación de que las actividades económicas deben estar ajustadas a los planes y programas adoptados por las normas y políticas vigentes de la Administración en materia desarrollo urbano.
8. Contemplar expresamente que la administración y aprovechamiento económico no pueden ser invocados como fuente de derechos adquiridos.
9. Señalar expresamente que el Distrito Capital no reconocerá al aprovechador suma alguna de dinero por concepto de mejoras o estructuras adelantadas por los particulares.
10. Estipulación de que el contratista o tercero será responsable de todos los componentes o bienes del espacio público que le sean entregados en administración. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.
11. La condición resolutoria en caso de incumplimiento y la forma de aplicarla.
12. La memoria explicativa del aprovechamiento que deberá contener:
a. Plan de acción para la reinversión de los recursos obtenidos por el aprovechamiento económico en la administración, mantenimiento o mejoramiento de los espacios públicos incluidos en el contrato, de haber lugar a ello.
b. Horario y calendario del evento(s).
c. Fechas de inicio y terminación del evento(s).
d. Plan de ocupación del espacio público.
e. Plan de mitigación de posibles impactos negativos de acuerdo con la actividad que se va a realizar.
f. Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo.
g. Las demás solicitadas por el Decreto 599 de 2013, modificado por el Decreto 622 de 2016, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
13. Planos:
a. Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal.
b. Plano de planta donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:
1. La ubicación del mobiliario modular a utilizar para desarrollar la actividad, que debe estar de acuerdo con la Cartilla de Mobiliario Urbano adoptada mediante el título 2 de la Parte 1 del Libro 3 de este decreto, o la normativa que lo modifique.
2. La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas, el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de estos.
3. Localización de la acometida y evacuación del agua.
4. Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.
Parágrafo 1. La/s persona/s interesada/s en celebrar un contrato para desarrollar eventos temporales en espacio público deberá/n presentar un proyecto de manejo del espacio público conforme a lo establecido en los protocolos que emita la entidad gestora y/o administradora, buscando prevenir la violencia de género durante las actividades que se lleven a cabo en el tiempo de uso y permanencia en el espacio, así como la inclusión de condiciones físicas que garanticen la accesibilidad y la seguridad de acuerdo con el título 2 de la Parte 1 del Libro 3 de este decreto.
Parágrafo 2. Las actividades itinerantes o temporales al aire libre que no requieren instalaciones fijas para su funcionamiento, tales como actividades grupales de tipo artístico, cívico, recreativos, culturales, mercados móviles, entre otras deberán garantizar la accesibilidad universal y la seguridad de todas las personas.
(Artículo 39, Decreto 315 de 2024)
Artículo 184. Incumplimiento de instrumentos suscritos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos, contratos o convenios respectivos dará lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previa garantía del debido proceso. Además, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de aprovechamiento, podrá aplicarse la condición resolutoria del mismo y proceder con las acciones administrativas o judiciales necesarias para establecer las responsabilidades pertinentes.
Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, la cesación de efectos del acto administrativo de autorización de aprovechamiento procederá por:
1. Cuando la zona objeto de la autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental.
2. Por cesación de la actividad autorizada.
3. Por cumplimiento del plazo otorgado.
4. Por el incumplimiento declarado mediante el respectivo procedimiento administrativo, de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes establecidos en los actos administrativos, planes de manejo y/o protocolos correspondientes.
(Artículo 40, Decreto 315 de 2024)
Artículo 185. Indemnidad. En todos los actos o contratos que se suscriban se incluirán las cláusulas en las que se precise que el o los Aprovechadores mantendrán indemne a Bogotá D.C. y sus respectivas entidades, contra todo reclamo, demanda, acción legal, reparación, costos de indemnización o similares que puedan causarse o surgir por perjuicios, daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por la realización de las actividades de qué trata el presente Decreto.
(Artículo 41, Decreto 315 de 2024)
Artículo 186. Cumplimiento de normas relacionadas con aglomeraciones y movilidad vehicular. El desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o la norma que los modifiquen o sustituyan.
Cuando el aprovechamiento económico involucre afectación en vías públicas deberá contarse con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces.
(Artículo 42, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 10
DE LOS DISTRITOS ESPECIALES DE MEJORAMIENTO Y ORGANIZACIÓN SECTORIAL - DEMOS
Artículo 187. Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS. Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS - son un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad, para promover la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, el mantenimiento, la preservación y sostenibilidad de las condiciones físicas del espacio público del área delimitada que complementen las intervenciones que deben adelantar las entidades públicas.
Mediante este instrumento se promoverán sinergias con comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales del área delimitada o su entorno, con el fin de mejorar, mantener, preservar y conservar las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.
Los DEMOS serán gestionados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, entidad que expedirá el respectivo protocolo de administración y aprovechamiento económico para el desarrollo de las actividades objeto de aprovechamiento, conforme a los dispuesto en el presente decreto, así como las condiciones específicas para su aprobación, operación, funcionamiento y seguimiento.
Parágrafo 1. El mejoramiento, mantenimiento y preservación del espacio público podrá ser financiado con aportes voluntarios; gestión de recursos que se realice con las entidades administradoras y/o recursos provenientes de actividades de aprovechamiento económico del espacio público, entre otros.
Cuando las intervenciones sean financiadas con recursos de aprovechamiento económico del espacio público, la propuesta que presente el Administrador ante el DADEP deberá incluir las actividades a desarrollar en cada uno de los espacios públicos cuyo aprovechamiento se solicita garantizando que se respete su uso y lo definido en los respectivos protocolos.
Parágrafo 2. Los proyectos que desarrollen los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS deberán garantizar el uso común, propender por el libre acceso al espacio público y su adopción en ningún caso genera derechos adquiridos.
Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS no podrán hacer cobro alguno por la utilización de los espacios públicos autorizados para aprovechamiento económico cuando la Administración Distrital desarrolle actividades en los mismos en cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 3. Si con posterioridad a la suscripción del DEMOS se solicita la aprobación de otras actividades de aprovechamiento económico en el mismo espacio público por el Aprovechador y otro diferente, el DADEP revisará la solicitud y de considerarla viable, emitirá la autorización correspondiente, verificando para ello que no interfiera de manera negativa con la propuesta presentada en el DEMOS para el mismo espacio y le informará a su representante para que se incluya de forma coordinada.
(Artículo 43, Decreto 315 de 2024)
Artículo 188. Condiciones para la aprobación de Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público será la Entidad Gestora de las actividades que se desarrollen en los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial -- DEMOS, para lo cual seguirá el procedimiento definido en el presente acto y de acuerdo al respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
Radicada la solicitud por el posible Aprovechador el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP procederá a su validación de considerarla viable, la presentará a las Entidades Administradoras del Espacio Público involucradas con la documentación correspondiente y conforme a lo determinado en el protocolo respectivo, indicando las actividades a desarrollar, según lo señalado en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen o complementen.
En caso de ser viable la solicitud, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, emitirá la respectiva autorización, de acuerdo con la disponibilidad emitida por las Entidades Administradoras de los espacios públicos solicitados en administración. A este instrumento le aplican todas las disposiciones del presente decreto.
Una vez haya sido creado el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, durante los primeros quince (15) días de cada semestre contados a partir de la fecha de creación, la persona jurídica deberá presentar para seguimiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el informe de las actividades realizadas y programadas en el área delimitada, de acuerdo con la información y documentación que regule la entidad.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -- DADEP, expedirá un protocolo, el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos: 1) principios, 2) objetivo, 3) procedimiento para la solicitud de creación, 4) contenido mínimo del acto administrativo de creación, 5) forma de funcionamiento y de operación y 6) forma de financiación para el desarrollo de actividades a cargo del Aprovechador para la regulación de los DEMOS.
(Artículo 44, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 11
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 189. Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico - SUMA. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberán implementar de forma escalonada el Sistema Único para el Manejo de Aprovechamiento Económico - SUMA- transaccional diseñado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con la finalidad de contar con un Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y herramienta para adelantar la supervisión, vigilancia y control de las autorizaciones expedidas por las entidades gestoras, una vez entre en vigencia el presente decreto.
(Artículo 45, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 12
CONTROL Y ARTICULACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 190. Supervisión, vigilancia y control del aprovechamiento económico del espacio público. Sin perjuicio de las funciones de policía en materia de control urbano, de acuerdo con las normas vigentes sobre protección de la integridad del espacio público, el seguimiento, vigilancia y control del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será realizado por cada una de las entidades que otorguen el permiso del aprovechamiento económico del espacio público, de conformidad con sus competencias.
Cuando la Entidad Gestora del aprovechamiento económico del espacio público verifique que se esté realizando alguna de las actividades por fuera de lo autorizado, o evidencie cualquier acción que perturbe o afecte el espacio público, lo informará a la Alcaldía Local correspondiente y demás autoridades competentes para que éstas implementen las medidas pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de competencias de las Alcaldías Locales en materia de control urbano conforme la normatividad vigente, en especial lo dispuesto en el Artículo 25 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya.
La Secretaría Distrital de Salud, dentro de sus competencias, realizará la inspección, vigilancia y control sanitario a los establecimientos de preparación y expendio de alimentos y bebidas de acuerdo con lo establecido en la reglamentación sanitaria aplicable. Para los establecimientos que hacen parte de la actividad de extensión de actividades gastronómicas, la autoridad sanitaria realizará el debido acompañamiento a las Entidades Gestoras, cuando ello fuere requerido, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social reglamente en materia sanitaria esta actividad.
(Artículo 46, Decreto 315 de 2024)
Artículo 191. Coordinación del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. La coordinación de la implementación y seguimiento de la reglamentación del Aprovechamiento Económico del Espacio Público estará a cargo Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la instancia que haga sus veces, quien propenderá por la articulación de los programas, proyectos y gestión de instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que desarrolle la Administración Distrital.
Por medio de los programas de espacio público que adelante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se buscará apoyar a las entidades del Distrito Capital que tengan elementos a cargo para generar conciencia en la ciudadanía sobre el respeto al espacio público y de su uso cumpliendo con lo dispuesto en el presente decreto.
(Artículo 47, Decreto 315 de 2024)
SECCIÓN 13
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 192. Intervenciones Tácticas. A través de las entidades gestoras se podrá coordinar la realización de intervenciones tácticas de señalización, mobiliario y paisajismo, en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el título 2 de la Parte 1 del Libro 3 de este decreto, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y conforme al artículo 137 del Decreto Distrital 555 de 2021, en aras de salvaguardar y proteger la salud de los ciudadanos, propender por un uso razonable, seguro y equitativo del Espacio Público, garantizar los derechos del peatón y de las personas con movilidad reducida, el derecho a la libre locomoción y los derechos de los residentes.
Parágrafo. En el marco de las autorizaciones de intervenciones tácticas, no se permitirá la instalación de elementos que impidan el libre tránsito, uso y goce del espacio público por parte de la ciudadanía, tales como, vallas, carpas, toldos, entre otros. La instalación de estos elementos en el marco de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público se regirá por lo previsto en el presente decreto y las normas que lo modifiquen o complementen, en atención a lo establecido en el título 2 de la Parte 1 del Libro 3 de este decreto.
(Artículo 48, Decreto 315 de 2024)
Artículo 193. Régimen de transición. Para lo dispuesto en el presente decreto aplica el siguiente régimen de transición:
1. Las autorizaciones otorgadas por medio de actos o contratos que se encontrarán vigentes al 11 de septiembre de 2024, seguirán aplicándose conforme a lo dispuesto en las mismas hasta el vencimiento del término para el cual fueron otorgadas.
2. Las autorizaciones concedidas a través de actos, contratos o convenios, que estuvieran vigentes al 11 de septiembre de 2024, podrán ser prorrogadas o renovadas según corresponda, siempre que se cumpla con lo definido en la presente reglamentación y las demás disposiciones aplicables.
3. Durante el término de ocho (8) meses con que cuentan las entidades administradoras para la expedición de los protocolos, y en tanto estos se adoptan, se podrá autorizar el aprovechamiento económico del espacio público conforme a los lineamientos establecidos para el efecto por cada una de las entidades encargadas de emitir los permisos. Estas autorizaciones tendrán carácter transitorio y serán válidas únicamente durante el mencionado plazo de ocho (8) meses. Transcurrido dicho término, todas las autorizaciones deberán ajustarse a los protocolos oficialmente expedidos.
4. Los elementos de espacio público y documentos técnicos de soporte aprobados por la Comisión Intersectorial de Espacio Público se mantendrán vigentes, sin perjuicio de las nuevas delimitaciones y/o autorizaciones que se soliciten, o que hagan parte del presente decreto.
5. En caso de que la actividad de aprovechamiento económico, con la expedición del presente decreto, cambie de Entidad Gestora, al terminar la vigencia de los instrumentos actualmente en ejecución, la expedición de una nueva autorización estará a cargo de la nueva Entidad Gestora, conforme a lo definido en la presente reglamentación.
6. Los protocolos vigentes al 11 de septiembre de 2024, se continuarán aplicando hasta la aprobación de los nuevos protocolos con observancia en el presente marco normativo.
(Artículo 49, Decreto 315 de 2024. Numeral 49.3 modificado por el artículo 3 del Decreto 082 de 2025)
TÍTULO 5.
REGLAMENTACIÓN DEL PARÁGRAFO 3° DEL ARTÍCULO 128 DEL Decreto DISTRITAL 555 DE 2021 ¨2021 “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (MANTENIMIENTOS DE ÁREAS AFECTAS DEL USO PÚBLICO)
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 194. Objeto. Reglamentar el parágrafo 3 del artículo 128 del Decreto Distrital 555 de 2021, estableciendo los términos y condiciones que debe cumplir el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - para la ejecución y cobro de las obras de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público, con el objetivo de integrarlos funcional, arquitectónica y paisajísticamente con el espacio público a cargo de los propietarios de inmuebles, incluidas propiedades horizontales.
Parágrafo. En el marco de la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas se decidirá sobre la procedencia de la aplicación del instrumento reglamentado en el presente título.
(Artículo 1°, Decreto 589 de 2023)
Artículo 195. Obras de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público. Corresponderá a los propietarios de bienes inmuebles que cuenten con espacios privados afectos al uso público, adelantar las obras o intervenciones de adecuación y mantenimiento definidas por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- para integrarlos funcional, arquitectónica y paisajísticamente con el espacio público de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Las obras de adecuación o mantenimiento deberán ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto en el título 2 de la Parte 1 del Libro 3 de este decreto, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente y las especificaciones técnicas, estudios y diseños elaborados por el IDU.
Las obras de adecuación o mantenimiento podrán ser ejecutadas directamente por el IDU, en cuyo caso los propietarios de los inmuebles que cuenten con espacios privados afectos al uso público deberán asumir el costo de dichas obras o intervenciones en proporción al área de espacio privado afecta al uso público objeto de intervención en los términos y condiciones que defina el IDU para cada proyecto en el formato de selección de alternativas desarrollado en el artículo 199 del presente Decreto. Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el valor de las obras de adecuación o mantenimiento de antejardines se deberá individualizar para todos los copropietarios de acuerdo con los respectivos coeficientes de copropiedad.
Realizada la intervención, el IDU debe proceder con el cobro a los propietarios del valor correspondiente de lo ejecutado, según lo señalado en el presente decreto.
(Artículo 2°, Decreto 589 de 2023)
Artículo 196. Determinación del valor a pagar. El valor que deberá asumir cada uno de los propietarios de inmuebles, incluidas propiedades horizontales, objeto de las obras de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público, se determinará con base en las siguientes directrices:
1. El valor correspondiente a las obras de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público será asumida por cada propietario del inmueble, incluidas propiedades horizontales.
Para el caso de propiedades horizontales el valor total a pagar por la intervención del antejardín se deberá individualizar en todos los copropietarios de esta según los coeficientes de copropiedad.
2. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- será la entidad encargada de incluir dicho valor correspondiente a cada predio, del cual trata el artículo 198 del presente decreto.
(Artículo 3, Decreto 589 de 2023)
CAPÍTULO 2
ETAPAS PARA LA EJECUCIÓN Y/O COBRO DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS PRIVADOS AFECTOS AL USO PÚBLICO, CON EL OBJETIVO DE INTEGRARLOS FUNCIONAL, ARQUITECTÓNICA Y PAISAJÍSTICAMENTE CON EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 197. Etapas para la ejecución y/o cobro de las obras de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público. La ejecución y/o cobro de las obras de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público se desarrollará en las siguientes etapas:
1. Propuesta de intervención de adecuación y mantenimiento de espacios privados afectos al uso público.
2. Ejecución de la adecuación y mantenimiento de espacios privados afectos al uso público.
3. Cobro de la intervención de mantenimiento o adecuación de espacios privados afectos al uso público.
(Artículo 4, Decreto 589 de 2023)
Artículo 198. Propuesta de intervención de los espacios privados afectos al uso público. La propuesta de intervención de los espacios privados afectos al uso público será elaborada por el Instituto de Desarrollo Urbano y desarrollará como mínimo los siguientes aspectos:
1. Identificar y caracterizar los espacios privados afectos al uso público a intervenir y el tipo de intervención que se realizará en el marco de la ejecución de los proyectos a cargo del IDU. De lo anterior, se dejará constancia en un Documento Técnico de Soporte, en el que se definirá de forma clara en qué consisten las intervenciones asociadas a las obras de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público, con el objetivo de integrarlos funcional, arquitectónica y paisajísticamente con el espacio público.
2. Definir los diseños de las obras de adecuación y/o mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público a intervenir. Estos diseños deberán cumplir con la normativa técnica nacional y distrital vigente en la materia.
3. Determinar el presupuesto general e individualizado de las obras de adecuación y/o mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público, el cual deberá concretarse en una ficha técnica individualizada por cada uno de los espacios privados afectos al uso público a intervenir que correspondan con cada uno de los inmuebles, incluidas propiedades horizontales, y que debe contener como mínimo:
3.1. Cada área de espacios privados afectos al uso público a intervenir correspondiente a cada uno de los inmuebles, incluidas propiedades horizontales, que describa el detalle de la intervención de adecuación y mantenimiento.
3.2. El valor total de la intervención, y el monto correspondiente a cada inmueble al cual pertenece el espacio privado afecto al uso público.
Parágrafo. La identificación de cada inmueble obligado a concurrir en la adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público, se deberá realizar con el CHIP, así como con el número de matrícula inmobiliaria, con detalle de sus propietarios, según corresponda.
(Artículo 5, Decreto 589 de 2023)
Artículo 199. Alternativas de ejecución de las obras de adecuación y/o mantenimiento. El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, elaborará una ficha técnica individual para cada inmueble que cuente con espacio privado afecto a uso público que requiera obras de adecuación o mantenimiento a realizar en dicho espacio en la que se describirá su alcance; junto con un formato de selección de alternativas para la ejecución de dichas obras. La ficha técnica con el formato de selección de alternativas de ejecución será enviada por el IDU a los propietarios de los inmuebles que cuenten con espacio privado afecto al uso público. El formato de selección de alternativas de ejecución deberá contener:
1. La identificación del predio.
2. La identificación del propietario.
3. Las alternativas de ejecución de las obras de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público, las cuales son:
3.1. Adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público por parte del propietario del inmueble con frente en el área a intervenir de conformidad con la ficha técnica individual que le suministre el Instituto de Desarrollo Urbano.
3.2. Construcción por parte del Instituto de Desarrollo Urbano.
4. Manifestación expresa del término que se otorga para seleccionar la alternativa por parte del propietario, indicándose también de forma expresa, que en el evento en que transcurrido dicho término no se haya informado al Instituto de Desarrollo Urbano la alternativa que seleccione el propietario, se entenderá para todos los efectos, que acepta que la intervención sea efectuada por el IDU y en consecuencia la habilita para su posterior cobro.
5. El formato de selección de alternativas deberá incluir un apartado en el cual, cuando el propietario elija la alternativa de ejecutar la obra, le imponga el deber de expresar claramente su intención de ejecutar la obra a su cargo, siguiendo las especificaciones técnicas definidas en los estudios y diseños suministrados por el IDU y en la ficha técnica individual enviada por este Instituto; así como la aceptación expresa de que las obras deberán ejecutarse en los tiempos definidos por el IDU.
Para el caso de propiedades horizontales, la selección de alternativas deberá realizarse por parte de la Asamblea de Copropietarios, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya.
6. El formato de selección de alternativas deberá incluir un apartado que en el caso de que el propietario con frente al espacio privado afecto al uso público a adecuar o mantener seleccione la alternativa de la ejecución de la obra a su costo por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, le imponga el deber de indicar expresamente:
6.1. La aceptación expresa del pago de los costos de la intervención, y
6.2. La aceptación de la facultad que tiene el Instituto de Desarrollo Urbano para ejercer el cobro, incluido el persuasivo y coactivo de los valores a que haya lugar en caso de mora.
En todo caso se informará en el formato de selección de alternativas los plazos y las formas de pago, el cual deberá efectuarse en dinero en todos los casos.
Parágrafo. Cuando los propietarios con frente al espacio privado afecto al uso público a adecuar o mantener, hayan seleccionado la alternativa de la ejecución directa de la obra, y no la ejecuten, total o parcialmente, en los plazos definidos y aceptados, procederá su realización o terminación por parte del Instituto de Desarrollo Urbano y su posterior cobro a través de la expedición de un acto administrativo de cobro debidamente motivado - resolución de cobro, que expedirá el IDU, en el que se indiquen los costos de intervención, y el plazo para su pago.
(Artículo 6, Decreto 589 de 2023)
Artículo 200. Verificación del mantenimiento o construcción de los espacios privados afectos al uso público por parte del propietario. Dentro del mes siguiente a la terminación de la intervención por parte de los propietarios de los inmuebles que cuentan con espacios privados afectos al uso público, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá verificar directamente o a través de terceros la efectiva realización de las obras y el cumplimiento de las condiciones básicas del diseño.
Si la obra ejecutada por el propietario no cumple con las especificaciones previstas originalmente en la ficha técnica individual, el IDU deberá requerir al propietario que ajuste la obra a las especificaciones remitidas.
Si el propietario no atiende el requerimiento, el IDU deberá intervenir el espacio privado afecto al uso público en los términos previstos en el presente decreto y proceder a cobrar el costo de su intervención. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1801 de 2016 en lo referente a comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
(Artículo 7, Decreto 589 de 2023)
Artículo 201. Cobro de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de espacios privados afectos al uso público. Cuando de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto sea aplicable el cobro de la ejecución de obras de adecuación y/o mantenimiento a espacios privados afectos al uso público, el Instituto de Desarrollo Urbano expedirá el acto administrativo que establezca el cobro de los costos de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de los espacios privados afectos al uso público, a aquellos propietarios con frente al espacio privado afecto al uso público a adecuar o mantener, el acto administrativo de cobro se notificará de conformidad con lo previsto en la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique, y contra ella proceden los recursos allí establecidos.
Una vez en firme el acto administrativo de cobro, el pago deberá realizarse en la oportunidad allí prevista a través de los mecanismos que para el recaudo establezca el IDU.
(Artículo 8, Decreto 589 de 2023)
CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 202. Manuales e Instructivos internos. Para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el presente título, el Instituto de Desarrollo Urbano dentro de los seis (6) meses siguientes al 14 de diciembre de 2023, deberá adoptar los manuales e instructivos internos que estime pertinentes, así como realizar los ajustes funcionales que para el efecto se requieran. Los manuales e instructivos de que trata este artículo deberán contener entre otros lo siguiente:
- Señalar los tiempos de intervención de los espacios privados afectos al uso público en el caso de que los propietarios hayan seleccionado la alternativa de la ejecución directa de la obra, como se señala en el artículo 6 del presente decreto.
- Estos tiempos deberán responder a las características técnicas de cada intervención.
- Señalar las condiciones técnicas, método o factores que permitan identificar el costo de las obras y el valor que deberá asumir cada uno de los propietarios de los espacios privados afectos al uso público.
- Fijar las condiciones y especificaciones técnicas que permita identificar el área a intervenir de los espacios privados afectos al uso público con el objetivo de integrarlos funcional, arquitectónica y paisajísticamente con el espacio público.
- Los lineamientos, etapas y condiciones para que el IDU reciba las obras en que caso que los propietarios hayan decidido ejecutar las obras.
- Los lineamientos y condiciones para la ejecución de las obras por parte de los propietarios de los espacios privados afectos al uso público.
- Sin la expedición de los manuales e instructivos no se podrá aplicar el presente título.
Parágrafo. Los manuales e instructivos que se expidan deberán atender lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el título 2 de la Parte 1 del Libro 3 de este decreto, o las normas que los modifiquen, sustituyan y complementen.
(Artículo 9°, Decreto 589 de 2023)
TÍTULO 6.
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 132 DEL DECRETO DISTRITAL 555 DE 2021 “POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C.
CAPÍTULO 1
OBJETO
Artículo 203. Objeto. Reglamentar el mecanismo denominado "adecuación y mantenimiento de andenes", previsto en el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." y se dictan otras disposiciones", señalando sus elementos, etapas, así como las competencias que deben asumir los diferentes actores involucrados en el proceso.
(Artículo 1, Decreto 625 de 2023)
CAPÍTULO 2
ELEMENTOS GENERALES DEL MECANISMO DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ANDENES
Artículo 204. Finalidad. El presente Decreto establece las etapas para la aplicación, ejecución y cobro de las obras de adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficial de los andenes a cargo de los propietarios o poseedores de inmuebles, con frente en el segmento a intervenir, en aplicación del artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021, determinando las condiciones para su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, en el marco de las alternativas establecidas por el artículo en mención.
(Artículo 2, Decreto 625 de 2023)
Artículo 205. Obras a ejecutar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021, las obras a ejecutar sobre los andenes objeto del presente título son todas aquellas relacionadas con la adecuación y mantenimiento necesarias para que la superficie de los andenes sea continua, libre de obstáculos y de igual nivel, según lo definido en el título 2 de la Parte 1 del Libro 3 de este decreto o la norma que lo modifique, sustituya o complemente y las especificaciones que establezcan las entidades ejecutoras.
Parágrafo. El presente título aplica a aquellos andenes cuya intervención física de adecuación o mantenimiento no hubiere iniciado antes del 30 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C."
(Artículo 3, Decreto 625 de 2023)
Artículo 206. Sujetos obligados. Son sujetos obligados del mecanismo que se reglamenta en el presente título, los propietarios o poseedores de los inmuebles, con frente al andén a intervenir, en proporción a la longitud de los frentes de los inmuebles, beneficiados directamente con la ejecución de la obra.
Parágrafo 1. En los casos en que los inmuebles con frente al andén a intervenir estén sometidos al régimen de propiedad horizontal el obligado será el propietario o poseedor de cada unidad predial que la conforme.
Parágrafo 2. El cobro de la adecuación o mantenimiento de andenes solo se podrá exigir a los sujetos responsables por una sola vez y aplicando lo señalado en el presente Decreto.
(Artículo 4, Decreto 625 de 2023)
Artículo 207. Entidades responsables de la ejecución de obras. Para efectos de la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021 reglamentado en el presente título, corresponde a las siguientes entidades u organismos ejecutar las obras de mantenimiento y adecuación de la superficie o capa superficial de andenes:
1. Al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU corresponde la ejecución del mecanismo en relación con los andenes de la malla vial arterial.
2. A la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV corresponde la ejecución del mecanismo en relación con los andenes de la malla vial intermedia.
3. A los Fondos de Desarrollo Local - FDL corresponde la ejecución del mecanismo en relación con los andenes de la malla vial local.
(Artículo 5, Decreto 625 de 2023)
Artículo 208. Cobro de la obligación. El cobro del valor correspondiente a la adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficial de los andenes ejecutados en el marco de la presente reglamentación por las entidades señaladas en el artículo 207 de este Decreto, estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, quien lo adelantará siguiendo lo dispuesto en artículo 214 del presente Decreto.
(Artículo 6, Decreto 625 de 2023)
Artículo 209. Determinación del valor a pagar. El valor que deberá asumir cada uno de los propietarios o poseedores de inmuebles para la adecuación y/o mantenimiento de la superficie o capa superficial de andenes se determinará con base en las siguientes directrices:
1. El valor correspondiente a la superficie o capa superficial del andén objeto de la adecuación y/o mantenimiento será asumida por cada propietario o poseedor de inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente al segmento intervenido, en proporción a la longitud que éste tenga respecto del andén.
2. La entidad ejecutora será la encargada de incluir dicho valor en la ficha técnica individual correspondiente a cada predio de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del presente Decreto.
Parágrafo. No podrán ser sujetos de cobro aquellos propietarios o poseedores de inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente a andenes que:
a. Hayan sido objeto de financiación a través de los siguientes instrumentos: contribución de valorización, participación en plusvalía cuando su hecho generador sea obra pública consistente en la adecuación y mantenimiento de andenes, o cualquiera otro mediante el cual se haya financiado este tipo de obras en relación con aceras.
b. Estén ubicados en malla vial arterial principal de la ciudad, en los términos definidos en el numeral 3 del artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021.
c. Refieran a sujetos obligados que a partir de la estimación socioeconómica adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano que se realice en el posible ámbito de cobro, no puedan asumir el valor de la intervención.
En estos eventos el valor deberá ser asumido por la entidad pública responsable de la ejecución de la obra en los términos del artículo 207 del presente Decreto.
(Artículo 7, Decreto 625 de 2023)
CAPÍTULO 3
APLICACIÓN DEL MECANISMO DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ANDENES
Artículo 210. Gestiones a desarrollar para la aplicación del mecanismo de adecuación y mantenimiento de andenes. Para la aplicación del mecanismo de adecuación y mantenimiento de andenes se deberán desarrollar, en su orden, las siguientes gestiones:
1. Realizar un diagnóstico y diseño de la intervención de adecuación y mantenimiento de andenes.
2. Elegir por parte de los propietarios o poseedores la alternativa de ejecución.
3. Ejecutar las obras de adecuación y mantenimiento de los andenes.
4. Cobrar la intervención de mantenimiento o adecuación de los andenes cuando la ejecución la realicen las entidades enlistadas en el artículo 207 del presente decreto.
(Artículo 8, Decreto 625 de 2023)
Artículo 211. Diagnóstico y diseño de la intervención de los andenes. Para efectos del diagnóstico y diseño de la intervención, las entidades responsables de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de andenes, señaladas en el artículo 207 del presente Decreto, adelantarán las siguientes acciones:
1. Realizar un diagnóstico y caracterización de la intervención de los andenes, de lo cual se dejará constancia en un Documento Técnico de Soporte, en el que se definirá de forma clara en qué consisten las intervenciones asociadas a la superficie o capa superficial de los andenes.
2. Definir los diseños de la superficie o capa superficial del andén a intervenir, en el caso de que ello aplique. Estos diseños deberán realizarse de acuerdo con la normativa técnica nacional y distrital vigentes en la materia.
3. Definir el presupuesto general e individualizado de la intervención de adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficial del andén, el cual deberá concretarse en una ficha técnica individualizada por cada una de las áreas de andén a intervenir que correspondan con cada uno de los inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente en dicho andén, y que debe contener como mínimo:
3.1. El área de andén a intervenir correspondiente a cada uno de los inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente a él, que describa el detalle de la intervención de adecuación y mantenimiento superficial o de capa superficial a ejecutar.
3.2. El valor de la intervención, debidamente desglosado tal como se indica en el artículo 209 del presente Decreto.
3. El cronograma establecido para la ejecución de dichas obras de adecuación y mantenimiento.
Parágrafo 1. La identificación de cada inmueble obligado a concurrir en la adecuación y mantenimiento de andenes, se deberá realizar con el CHIP, así como con el número de matrícula inmobiliaria, con detalle de sus propietarios o poseedores.
Parágrafo 2. La ficha técnica señalada en el presente artículo, deberá contener las características técnicas de la obra que deben ser tenidas en cuenta por el sujeto obligado en caso de que este decida ejecutar la obra. Dicha ficha técnica deberá estar acompañada de una descripción detallada de las condiciones para la ejecución de la obra que le permitan al sujeto obligado cumplir con la obligación.
(Artículo 9, Decreto 625 de 2023)
Artículo 212. Elección por parte de los propietarios o poseedores de la alternativa de ejecución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021, en esta etapa, el Instituto de Desarrollo Urbano realizará las siguientes acciones:
1. La estructuración y envío de comunicaciones a cada propietario o poseedor obligado, que llevará adjunto la ficha técnica individual de que trata el artículo 211 del presente Decreto, correspondiente a cada predio, junto a un formato de selección de alternativas.
2. El formato de selección de alternativas es un documento que deberá contener:
2.1. La identificación del predio.
2.2. La identificación del propietario o poseedor.
2.3. Las alternativas de ejecución de la intervención y las obligaciones que se derivan de cada una de ellas que de conformidad con el artículo 132 del Decreto Distrital 555 de 2021, las cuales son:
a. Adecuación y mantenimiento por parte del propietario o poseedor del inmueble con frente en el área a intervenir de conformidad con la ficha técnica individual que le suministre la entidad ejecutora.
b. Construcción por parte de alguna de las entidades ejecutoras de la adecuación y mantenimiento señaladas en el artículo 207 del presente Decreto. En este caso, el formato de selección de alternativas deberá incluir valor de la intervención, debidamente desglosado tal como se indica en el artículo 209 del presente Decreto.
2.4. Manifestación expresa del término que se otorga para seleccionar la alternativa por parte del propietario o poseedor, indicándose también de forma expresa, que en el evento que transcurrido dicho término no se informe a la entidad ejecutora la alternativa que seleccione el propietario o poseedor, se entenderá para todos los efectos, que acepta que la intervención sea efectuada por la entidad ejecutora competente y en consecuencia la habilita para su posterior cobro.
Para el caso de propiedades horizontales, la selección de alternativas deberá realizarse por parte de la Asamblea de Copropietarios, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya.
2.5. El formato de selección de alternativas deberá incluir un apartado que en el caso de que el propietario o poseedor con frente al andén a adecuar o mantener seleccione la alternativa de ejecución de la obra por parte suya, le imponga el deber de indicar expresamente:
a. La aceptación expresa de que las obras de adecuación y mantenimiento deberán ser ejecutadas integralmente con las especificaciones técnicas contenidas en la ficha técnica individualizada a la que se hace alusión en el artículo 211 antecedente.
b. La aceptación expresa de que las obras deberán realizarse en el periodo de tiempo que las entidades ejecutoras definan para el efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente decreto.
2.6. El formato de selección de alternativas deberá incluir un apartado en el que se establezca que en el caso de que el propietario o poseedor con frente al andén a adecuar o mantener, seleccione la alternativa de la ejecución de la obra a su costo por parte de la entidad ejecutora, le imponga el deber de indicar expresamente:
a. La aceptación expresa del pago de los costos de la intervención, y
b. La aceptación de la facultad que tiene la Administración para ejercer el cobro, incluido el persuasivo y coactivo de los valores en caso de mora.
3. En el caso de que los propietarios o poseedores con frente al andén a adecuar o mantener, hayan seleccionado la alternativa de la ejecución directa de la obra y no la ejecuten, total o parcialmente, en los plazos definidos por la entidad competente, procederá su realización o terminación por parte de la entidad ejecutora y su posterior cobro a través de la expedición de un acto administrativo de cobro debidamente motivado, en el que se indiquen los costos de intervención y el plazo para el pago de dicho valor.
Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano deberá abrir y mantener actualizado un expediente individual para los predios que formen parte de este mecanismo, que contenga:
a. Copia de las comunicaciones enviadas al propietario o poseedor. b. Pruebas de entrega, comunicaciones y documentos enviados por y al propietario o poseedor.
c. Copia de la ficha técnica individualizada. d. Formato de selección de alternativas de ejecución debidamente suscrito, en donde se especifique claramente la alternativa seleccionada por el propietario o poseedor del predio. En este caso, el formato de selección de alternativas deberá incluir valor de la intervención, debidamente desglosado tal como se indica en el artículo 209 del presente Decreto.
El expediente individual será actualizado permanentemente por la entidad ejecutora responsable.
(Artículo 10, Decreto 625 de 2023)
Artículo 213. Verificación del mantenimiento o construcción de los andenes por parte del propietario o poseedor. La entidad ejecutora deberá verificar en campo, si los propietarios o poseedores de inmuebles, incluidas propiedades horizontales, con frente al andén a adecuar o mantener su superficie o capa superficiaria, que manifestaron su voluntad de ejecutar directamente dicha actividad, cumplieron con las condiciones de diseño definidas por la entidad ejecutora, para lo cual el IDU podrá realizar de manera directa la validación o vía interventoría externa contratada dependiendo de la magnitud de la intervención adelantada por los particulares.
Los soportes documentales de esta actividad serán incorporados en el expediente del inmueble.
Para aquellos predios cuyos propietarios o poseedores no efectúen la ejecución de la obra por cuenta propia, pese a haberse comprometido a ello, la respectiva entidad ejecutora realizará la obra de adecuación y mantenimiento en el andén y su cobro se realizará de conformidad con el proceso establecido en el presente decreto, una vez finalice la ejecución de ésta.
Si la obra ejecutada por el propietario o poseedor no cumple con las especificaciones previstas originalmente en el diseño, la entidad ejecutora deberá intervenir el andén de conformidad con lo previsto en el presente título.
(Artículo 11, Decreto 625 de 2023)
Artículo 214. Cobro de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de andenes. El Instituto de Desarrollo Urbano expedirá Resolución en la que se establezca el cobro de los costos de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficial de andenes, para aquellos propietarios o poseedores con frente al andén a adecuar o mantener.
La notificación de la Resolución y la interposición de los recursos contra este acto administrativo se realizará con fundamento en lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
En los casos en que el inmueble con frente al andén a adecuar o mantener su superficie o capa superficiaria, corresponda a una propiedad horizontal, la resolución se notificará al propietario o poseedor de cada unidad predial que la conforme.
Una vez cumplida esta actividad, se iniciarán los trámites tendientes al cobro de la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento de la superficie o capa superficiaria de andenes.
(Artículo 12, Decreto 625 de 2023)
CAPÍTULO 4
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 215. Manuales e Instructivos internos. Para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el presente título, el Instituto de Desarrollo Urbano y/o Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial dentro de los seis (6) meses siguientes al 28 de diciembre de 2023, deberán adoptar mediante acto administrativo los manuales e instructivos internos que estimen pertinentes, así como realizar los ajustes funcionales que para el efecto se requieran. Los manuales e instructivos de que trata este artículo deberán contener entre otros lo siguiente:
1. Señalar el plazo para la intervención de los andenes en el caso de que los propietarios o poseedores con frente al andén a adecuar o mantener, hayan seleccionado la alternativa de la ejecución directa de la obra, como se señala en el artículo 211 del presente Decreto. Este plazo deberá responder a las características técnicas de cada intervención.
2. Señalar las condiciones técnicas, método o factores que permitan identificar el costo de las obras y el valor que deberá asumir cada uno de los propietarios o poseedores de inmuebles para la adecuación y/o mantenimiento de la superficie o capa superficial de andenes.
3. Fijar las condiciones y especificaciones técnicas que permitan identificar el área a intervenir para la adecuación y/o mantenimiento de la superficie o capa superficial de andenes.
4. Los lineamientos, etapas y condiciones para que el IDU y/o la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial reciba las obras en que caso que los propietarios o poseedores hayan decidido ejecutar las obras.
5. Los lineamientos y condiciones para la ejecución de las obras por parte de los propietarios o poseedores con frente al andén a adecuar o mantener.
Sin la expedición de los manuales e instructivos no se podrá aplicar el presente título.
Parágrafo. Los manuales e instructivos que se expidan deberán atender lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el título 2 de la parte 1 del libro 3 de este decreto o las normas que los sustituyan y complementen. (Artículo 13, Decreto 625 de 2023) PARTE 2.
SISTEMA GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS
TÍTULO 1.
CONDICIONES PARA EL TRASLADO PROGRESIVO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE BODEGAS PRIVADAS DE RECICLAJE, LAS ACCIONES RELACIONADAS CON EL ÁREA MÍNIMA DE LAS ECA, LOS MECANISMOS PARA EL APOYO EN LA REUBICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SE PRECISAN LAS CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 216. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto establecer las directrices, medidas, plazos y acciones administrativas a implementar para realizar progresivamente el traslado de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, definir acciones relacionadas con el área mínima de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, de acuerdo con los requisitos mínimos del artículo 2.3.2.5.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1381 de 2024, y precisar las condiciones para la ubicación de servicios especiales.
Parágrafo. El presente decreto no define acciones relacionadas con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, ni con la formalización de los recicladores de oficio.
(Artículo 1, Decreto 203 de 2022)
Artículo 217. Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA. Estas instalaciones se deberán adecuar de manera progresiva a lo dispuesto en el artículo 199 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá dentro de su vigencia, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o adicione, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP mediante acto administrativo realizará un plan de fortalecimiento para las ECA que no cumplan la referida norma.
Para lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del 24 de mayo de 2022, realizará el inventario de la totalidad de las ECA existentes en la ciudad, identificando como mínimo las dimensiones de cada una, su funcionamiento y su ubicación.
Con base en el inventario a que hace referencia el presente artículo, la UAESP de manera concertada con cada ECA establecerá los mecanismos para el crecimiento de la misma de manera gradual en la vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, de acuerdo a la posibilidad de aumentar la capacidad de cada ECA, con base en el plan de fortalecimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de infraestructura con el área requerida, ajustada a la necesidad física y capacidad financiera de las organizaciones.
Parágrafo 1. Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA existentes, seguirán prestando el servicio cumpliendo con la normatividad nacional relacionada con la prestación del servicio y de manera progresiva realizarán los ajustes a las dimensiones requeridas, conforme a lo definido en el presente artículo y las acciones de mitigación previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA que no puedan cumplir el área mínima conforme a lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y deban trasladarse a otra zona de la ciudad, podrán ser objeto de apoyo y/o acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio, y los mecanismos que permitan facilitar el traslado de esta actividad, en el marco del plan de fortalecimiento que diseñe la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
Parágrafo 3. Las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, serán objeto de control urbano por parte de las autoridades de policía y de inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP en el marco de sus competencias. Esta última se encargará de los procesos de verificación y registro, de acuerdo con el formato no. 7 correspondiente al “Listado de organizaciones de oficio en la jurisdicción, atendiendo a los parámetros del Decreto 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016, o la norma que las modifique o sustituya” y el formato no. 8 “Listado de estaciones de clasificación y aprovechamiento en el municipio que cuentan con (i) uso compatible con la actividad, y (ii) sistema de control de incendios” de la Resolución N.º SSPD - 20211000482115 de 2021, “Por la cual se adicionan formatos de información al Capítulo 1 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015” o la norma que la modifique.
La inspección, vigilancia y control ejercido por las autoridades de policía y las demás entidades competentes, tendrá en cuenta lo previsto en el presente decreto en especial lo relacionado a las condiciones especiales concedidas a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA para la adecuación a las normas de uso del suelo vigentes. El control a cargo de las autoridades competentes se ejercerá conforme a las condiciones previstas en este artículo y será obligación de las autoridades de policía reportar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP la existencia de ECA en su respectiva localidad de las cuales tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones, mediante los mecanismos que establezcan las entidades receptoras de la información.
Parágrafo 4. A las ECA que, vencidos los seis (6) meses para el levantamiento del inventario señalados en el presente artículo, no fueren incluidas en el mismo se les exigirá el cumplimiento del artículo 199 del Decreto 555 de 2021, así como las acciones de mitigación allí contenidas y en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1381 de 2024.
(Artículo 2, Decreto 203 de 2022)
Artículo 218. Traslado de la actividad económica de las bodegas privadas de reciclaje en áreas de actividad de proximidad. Con el fin de apoyar el traslado y reubicación progresiva de la actividad económica de las bodegas privadas de reciclaje a las áreas de actividad permitidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, el Distrito Capital adelantará las siguientes etapas:
1. Realización de inventario. Dentro de los seis (6) meses siguientes al 25 de mayo de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adelantará las acciones administrativas necesarias para la realización del inventario de las bodegas privadas de reciclaje existentes en la ciudad, identificando como mínimo las dimensiones de cada una, su funcionamiento y ubicación.
2. Definición de mecanismos de apoyo, acciones y procedimientos. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la realización del inventario de las bodegas privadas de reciclaje existentes, las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico y Hábitat y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, en el marco de sus competencias, establecerán las acciones de apoyo y/o acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio, y en general definirán la oferta sectorial que permita facilitar el traslado de actividades económicas que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, se deban trasladar a otras áreas de actividad de la ciudad.
3. Traslado y reubicación de las actividades económicas de las bodegas privadas de reciclaje. El traslado y reubicación de las actividades económicas de las bodegas privadas de reciclaje identificadas por la Secretaría Distrital de Planeación en los inventarios de los años 2011 y 2013 y que a la fecha se encuentren activas según validación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, se adelantará dentro de los siguientes dos (2) años contados a partir de la definición de los mecanismos de apoyo del numeral 2 de este artículo, plazo que podrá ser prorrogado por periodos iguales en los casos que determine la UAESP, de forma concertada con la respectiva bodega, sin exceder la vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021.
Las bodegas privadas de reciclaje, identificadas a partir del inventario del año 2022, no incluidas en los inventarios 2011 y 2013, tendrán un plazo de dos (2) años para efectuar el respectivo traslado y reubicación, contado a partir de la definición de los mecanismos de apoyo del numeral 2 de este artículo, prorrogable solo por un periodo de dos (2) años.
La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP dispondrá de mecanismos y acciones institucionales, en el marco de sus competencias, con el fin de incentivar, acompañar y fortalecer el procedimiento de traslado y reubicación de las bodegas privadas de reciclaje.
Parágrafo 1. Las bodegas privadas de reciclaje que no se acojan a la realización del inventario del año 2022, no podrán acceder a las acciones administrativas de apoyo y acompañamiento que se dispondrán por parte de la UAESP para estos efectos. Las bodegas que se establezcan con posterioridad al 25 de mayo de 2022, deberán ubicarse exclusivamente en las áreas de actividad permitidas de acuerdo con lo determinado en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. La inspección, vigilancia y control y acciones de control urbano ejercidas por las autoridades de policía y demás entidades competentes sobre las bodegas de reciclaje tendrán en cuanta lo previsto en el presente decreto sobre las condiciones especiales concedidas para la adecuación a las normas de uso del suelo vigentes. El control a cargo de las autoridades competentes se ejercerá conforme a las condiciones previstas en este artículo y será obligación de las autoridades de policía reportar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP la existencia de bodegas en su respectiva localidad de las cuales tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones, mediante los mecanismos que se establezcan para el efecto.
(Artículo 3, Decreto 203 de 2022)
Artículo 219. Apoyo en el traslado de otras actividades económicas que deban reubicarse como consecuencia de las decisiones relativas a usos del suelo. El Distrito Capital apoyará el traslado y reubicación de otras actividades económicas, que lo requieran, como consecuencia de las decisiones de usos del suelo adoptadas en el Decreto Distrital 555 de 2021, a través de las siguientes acciones:
1. Socialización y pedagogía sobre el POT y el régimen de usos del suelo aplicable en Bogotá: Con el fin de facilitar la consulta de los interesados, sobre oportunidades de relocalización en otros sectores de la ciudad, en función de la normatividad y de las dinámicas del mercado y la economía urbana y regional, la Secretaría Distrital de Planeación desarrollará a través de los distintos canales que tiene dispuestos para ello, actividades de divulgación y pedagogía que faciliten el conocimiento de los usos del suelo en los diferentes sectores de la ciudad. Así mismo la Secretaría Distrital de Planeación podrá informar sobre oportunidades de localización que se generen a través de la adopción de instrumentos de planeación, a su cargo.
2. Acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico brindará acompañamiento a quienes estén interesados, a través de los programas a su cargo y dentro del límite de sus competencias y capacidad presupuestal, para el efecto podrán vincularse las demás entidades distritales competentes, en función de la actividad involucrada.
En este marco, las actividades económicas, distintas a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA y bodegas de reciclaje, que no contravenían el régimen de usos del suelo previsto en normas anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, que no cuenten con una situación jurídica consolidada y que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en ese Decreto, se deban trasladar a otras áreas de actividad de la ciudad, tendrán un período de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial para realizar el respectivo traslado.
Para acogerse a los mecanismos de apoyo previstos en el inciso anterior, los interesados deberán, en el término de dos (2) meses posteriores al 24 de mayo de 2022, realizar la autodeclaración ante la autoridad ambiental de que tratan los artículos 239 y 246 del Decreto Distrital 555 de 2021, según el uso respectivo, y remitir copia de dicha autodeclaración a las Secretarías de Planeación y Desarrollo Económico, cuando requieran del apoyo de qué trata el presente artículo.
Parágrafo 1. El plazo previsto en el presente artículo aplica única y exclusivamente para el traslado de las actividades económicas que existían con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y no condiciona la vigencia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. Las actividades económicas que para su reubicación hagan uso del plazo señalado en el presente artículo, en todo caso, deberán mitigar los impactos que generen en cuanto a ruido, disposición de residuos y manejo de aglomeraciones. Esta mitigación de impactos deberá ser validada por las autoridades de policía durante el plazo otorgado. El incumplimiento de la obligación de mitigación de impactos generará la expiración automática del plazo otorgado. La inspección, vigilancia y control se ejercerá por las autoridades de policía y demás entidades distritales competentes, teniendo en cuenta lo previsto en el presente artículo.
Parágrafo 3. Vencido el plazo de los dos meses, señalado en el presente artículo, para realizar la autodeclaración y acogerse a los mecanismos de apoyo mencionados, las Secretarías de Planeación y Desarrollo Económico, dentro del ámbito de sus competencias, contarán con el término de seis (6) meses para establecer la necesidad de formular instrumentos o desplegar mecanismos adicionales, que concurran a facilitar la permanencia de las actividades económicas generadoras de empleo formal, en busca de reactivación económica, generación de ingresos para la ciudadanía e incremento del recaudo tributario, en beneficio de la ciudad. Para el efecto dichas Secretarías podrán solicitar el apoyo y/o vinculación de otras entidades distritales competentes.
(Artículo 4, Decreto 203 de 2022)
Artículo 220. Servicios especiales en el área de actividad de proximidad. En el área de actividad de proximidad únicamente se permiten servicios especiales relacionados con el expendio de bebidas embriagantes para el consumo dentro del establecimiento y/o la prestación de servicios donde se generen música o ruidos que afecten la tranquilidad.
Conforme con las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, su desarrollo únicamente se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados, en áreas de hasta 100 m2, sujetos a las disposiciones y perímetros de las actividades económicas previstos en el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, acuerdos distritales y normas concordantes o reglamentarias, siempre que no se trate de los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del Plan de Ordenamiento Territorial como “Sectores de uso residencial neto”.
Para la expedición de licencias urbanísticas que vinculen usos de servicios especiales en áreas de actividad de proximidad se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, en especial lo señalado en el artículo 262, que establece las condiciones para el otorgamiento de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, modificación, adecuación y ampliación según el tipo de intervención propuesto.
Parágrafo. El control urbano y las actividades de inspección, vigilancia y control a cargo de las autoridades de policía competentes sobre los servicios especiales se ejercerá teniendo en cuenta lo previsto en este artículo a partir del 25 de mayo de 2022.
(Artículo 5, Decreto 203 de 2022).
LIBRO 4
ACCIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANO
PARTE 1
USOS DE SUELO Y ÁREAS DE ACTIVIDAD
TÍTULO 1
REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 233, 243 Y 384 DEL Decreto DISTRITAL 555 DE 2021, EN LO RELACIONADO CON LA VIVIENDA COLECTIVA Y LAS SOLUCIONES HABITACIONALES CON SERVICIOS
Artículo 221. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título reglamenta los artículos 233, 243 y 384 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con la construcción, requisitos urbanísticos y control de la vivienda colectiva y las soluciones habitacionales con servicios, tipologías de vivienda que hacen parte del uso residencial.
(Artículo 1, Decreto 122 de 2023)
Artículo 222. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente título, la definición de Vivienda Colectiva y Soluciones Habitacionales con Servicios corresponde a la prevista en los numerales 4 y 10 del artículo sobre Soluciones habitacionales de la política Pública de Gestión Integral del Hábitat de Bogotá 2022-203 compilada en el Decreto Único Sectorial sector del Hábitat, respectivamente.
El equipamiento comunal privado es aquel que suple las áreas que no se alcanzan a desarrollar al interior de la unidad residencial tales como área para lavado de ropas, zona multifuncional para reunión social, el trabajo y/o la actividad física de que trata el artículo 384 del Decreto Distrital 555 de 2021, y el equipamiento comunal privado adicional, es aquel destinado a los servicios del cuidado necesarios para el grupo social residente.
Parágrafo 1. Para la Vivienda Colectiva y las Soluciones Habitacionales con Servicios el área habitable señalada en la definición citada corresponde a metros cuadrados construidos en el uso.
Parágrafo 2. Para las Soluciones Habitacionales con Servicios la referencia a “personas mayores” corresponde a lo que la condición 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021 denominada como adulto mayor.
(Artículo 2, Decreto 122 de 2023)
CAPÍTULO 1
REQUISITOS Y CONDICIONES URBANÍSTICAS DE LA VIVIENDA COLECTIVA Y LAS SOLUCIONES HABITACIONALES CON SERVICIOS
Artículo 223. Área mínima para la configuración arquitectónica y espacial de la unidad de vivienda colectiva y las soluciones habitacionales con servicios. El área mínima habitable será la siguiente:
Tabla n.° 16
Parágrafo 1. Todas las unidades de vivienda colectiva y soluciones habitacionales con servicios, además de los espacios que conforman su equipamiento comunal privado, deberán cumplir integralmente con las normas técnicas de accesibilidad universal establecidas en la Ley 361 de 1997 y los artículos 2.2.3.4.2.2, 2.2.3.4.3.1 y 2.2.3.4.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan y las demás normas técnicas de accesibilidad universal vigentes.
Parágrafo 2. Se entiende por área mínima habitable aquella que corresponde al área construida para un uso en particular, descontando muros de fachada, muros perimetrales, ductos, estructura, equipamiento comunal privado, circulaciones comunes y cuartos de acopio.
Parágrafo 3. En todo caso, la sumatoria de la configuración de los espacios mínimos a los que hace referencia este artículo junto con la habitación, corresponderán como mínimo a 18 m2.
(Artículo 3, Decreto 122 de 2023)
Artículo 224. Requisitos para las edificaciones con soluciones habitacionales con servicios del adulto mayor y medicalizadas. La edificación de las soluciones habitacionales con servicios para adulto mayor y medicalizadas que desarrolle espacios asociados a la prestación de servicios de salud, deberá cumplir con los estándares y criterios definidos para las edificaciones y aplicables al proyecto contenidos en el anexo técnico “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” de la Resolución 3100 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. En especial, deberá cumplir, en lo aplicable a edificaciones, con los denominados estándares y criterios de habilitación de infraestructura establecidos en la sección denominada “estándares y criterios aplicables a todos los servicios”, concretamente, con los estándares de infraestructura para “edificaciones de uso mixto” y los de “edificaciones de uso exclusivo en salud y edificaciones de uso mixto” de dicha sección.
Dicha disposición será aplicable salvo que el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad Distrital competente determine una reglamentación específica de estándares y criterios de salud para las soluciones habitacionales con servicios para adulto mayor y medicalizadas, caso en el cual se deberá aplicar esta última.
(Artículo 4, Decreto 122 de 2023)
Artículo 225. Composición y equipamiento comunal privado de los proyectos de vivienda colectiva y soluciones habitacionales con servicios. Para el licenciamiento de proyectos de vivienda colectiva y soluciones habitacionales con servicios, estos se deben componer de mínimo cinco (5) unidades residenciales, y deberán prever, con destino al equipamiento comunal privado, las áreas mínimas y/o adicionales exigidas en la proporción y con la destinación que se señala en el presente decreto.
Serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las siguientes:
1. Las zonas verdes descubiertas, terrazas, plazoletas internas, huertas y áreas de acondicionamiento físico al aire libre.
2. Los servicios ubicados en áreas construidas cubiertas tales como: salones comunales, áreas de estar, juego y acondicionamiento físico, piscinas, saunas y spa, salas de coworking, auditorios, teatrinos, oratorios, comedores, zonas de lavandería, cocinas y baños, entre otros.
Parágrafo 1. Todos los espacios que se contabilicen como equipamiento comunal privado deberán tener acceso directo desde las áreas de uso común.
Parágrafo 2. No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación de vehículos, personas o equipos especiales, los cuartos de bombas o de mantenimiento, las subestaciones, los cuartos de almacenamiento de residuos domiciliarios, ni los corredores y demás zonas de circulación necesarias para acceder a las unidades de vivienda.
Parágrafo 3. La destinación del equipamiento comunal privado debe ser coherente con los espacios que no se han desarrollado al interior de la unidad residencial y que son necesarios para su disfrute.
(Artículo 5, Decreto 122 de 2023)
Artículo 226. Exigencia mínima del equipamiento comunal privado para la vivienda colectiva y las soluciones habitacionales con servicios. Para determinar la exigencia mínima de equipamiento comunal privado en los proyectos de vivienda colectiva y soluciones habitacionales con servicios, cuya área construida en el uso sea entre 18 m2 y menor a 36 m2, se deberá aplicar la siguiente fórmula:
ECp = n*(162/Au)
Donde:
ECp: Obligación de equipamiento comunal privado.
n: Número total de unidades residenciales en el proyecto.
Au: Área habitable de la unidad residencial.
Para las soluciones habitacionales con servicios cuya área construida en el uso sea mayor o igual a 36m2, se exigirán 10 m2 de equipamiento comunal privado por cada 80 m2 de área construida en el uso.
Si en un proyecto de soluciones habitacionales con servicios, se proponen unidades habitacionales de diferentes tamaños (mayores y menores a 36 m2 construidos en el uso), el cálculo del equipamiento comunal privado será el resultado de la suma de las siguientes dos operaciones:
1. Para las unidades residenciales con tamaño entre 18 m2 y menos de 36 m2 de área construida en el uso, el cálculo se hará a través de la siguiente fórmula: ECp = n*(162/Au).
2. Para las unidades residenciales con tamaño igual o mayor a 36 m2 de área construida en el uso, el cálculo se hará a través de la relación de 10 m2 de equipamiento comunal privado por cada 80 m2 de área construida.
Parágrafo 1. Cuando se planteen diferentes usos y/o diferentes tipos de vivienda en un mismo proyecto a licenciar, el cálculo del equipamiento comunal privado se deberá realizar de manera diferenciada para cada uso y para cada tipo de vivienda, según las disposiciones indicadas en el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. Para el cálculo de obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad se deben aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 266. “Definiciones para determinación de las obligaciones e incentivos urbanísticos por edificabilidad” del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 6, Decreto 122 de 2023)
Artículo 227. Exigencia adicional de equipamiento comunal privado para soluciones habitacionales con servicios. Para el licenciamiento de proyectos de soluciones habitacionales con servicios, se deberá destinar un área de equipamiento comunal privado adicional para albergar los espacios destinados a la prestación específica de servicios de salud o educación, sin perjuicio del cumplimento de la exigencia mínima de equipamiento comunal privado establecido en el artículo anterior. Este equipamiento comunal privado adicional, deberá ser el equivalente al 15% del área total construida en el uso, no pudiendo ser menor a 30 m2, y deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Para soluciones habitacionales con servicios para adulto mayor o medicalizadas que desarrollen espacios asociados a la prestación de servicios de salud de cualquier tipo, la destinación del equipamiento comunal privado adicional incluirá aquellos espacios necesarios para la administración y operación tales como oficinas, salas de juntas, salones múltiples, cocinas profesionales, espacios de almacenamiento, abarrotes, cuartos fríos, dispensarios de medicamentos, manejo, separación y almacenamiento de residuos peligrosos, comedores especializados, salas de estar, vestieres, consultorios, áreas de terapia y baños destinados al uso del operador del servicio y de su personal. También, aquellos espacios requeridos para el almacenamiento de equipos médicos, grúas, camillas y demás dotación especializada asociada a la prestación del servicio de salud, entre otros. Cuando se desarrollen proyectos de soluciones habitacionales con servicios destinados al adulto mayor y que además sean medicalizadas, contarán con ambientes de descanso y recreación, ambiente de lúdicas y ocio, comedor, oficina administrativa, cuarto de aseo, lavandería, entre otros.
Así mismo, el área de equipamiento comunal privado adicional destinado a la prestación de servicios de salud, deberá cumplir con los estándares y criterios definidos en el anexo técnico “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud” de la Resolución 3100 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya, para la habilitación de los servicios de salud contemplados en el proyecto. En especial, deberá cumplir con los denominados estándares y criterios de habilitación de infraestructura establecidos en la sección “estándares y criterios aplicables a todos los servicios”, concretamente, con los estándares de infraestructura para “edificaciones de uso mixto” y los de “edificaciones de uso exclusivo en salud y edificaciones de uso mixto” de dicha sección o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan que resulten aplicables a la tipología de vivienda de soluciones habitacionales con servicios.
Lo anterior será aplicable, salvo que el Ministerio de Salud y Protección Social y/o la entidad Distrital competente determine una reglamentación específica de estándares y criterios para las soluciones habitacionales con servicios para adulto mayor y/o medicalizadas, caso en el cual se deberá aplicar esta última.
Adicionalmente, se deberá cumplir con la Resolución 04445 de 1996 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás normas técnicas y sectoriales establecidas por dicho Ministerio y/o la Secretaría Distrital de Salud, aplicables al tipo de servicio a prestar y espacio a construir, destinado a la prestación del servicio de salud en las soluciones habitacionales con servicios medicalizadas y/o para adulto mayor.
2. Para soluciones habitacionales con servicios que desarrollen espacios asociados al servicio de educación (estudiantes), la destinación del equipamiento comunal privado adicional incluirá aquellos espacios necesarios para la administración y operación, tales como salones múltiples y para estudio, espacios de almacenamiento, comedores, salas de estar, ambientes de aprendizaje, ambientes de bienestar, aulas si fueren necesarias, ambientes pedagógicos, áreas de juegos, baños destinados al operador del servicio y de su personal, entre otros. También aquellos espacios requeridos para el almacenamiento de equipos tecnológicos, servidores y demás asociados a las TIC o dotación especializada a la prestación del servicio de educación, entre otros.
Parágrafo 1. Siempre que se trate de soluciones habitacionales con servicios, tanto en los planos del proyecto como en la edificación construida deberán ser identificados y diferenciados los espacios privados destinados a la vivienda y habitación de los residentes; de aquellos destinados al uso colectivo que corresponden al Equipamiento comunal privado; así como también de aquellos destinados a la prestación específica de los servicios y al uso por parte del operador y de su personal correspondiente al Equipamiento comunal privado adicional.
Los espacios destinados a la vivienda y habitación de los residentes, el Equipamiento comunal privado y el equipamiento comunal privado adicional, deberán ser independientes entre sí.
Parágrafo 2. Se deberá cumplir con la normatividad aplicable en materia de accesibilidad universal de conformidad con lo establecido por los artículos 47 y 48 de la Resolución 14861 de 1985 del Ministerio de Salud, la Ley 361 de 1997 y la Ley 1618 de 2013, así como con las normas técnicas de accesibilidad universal establecidas en los artículos 2.2.3.4.2.2, 2.2.3.4.3.1 y 2.2.3.4.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
(Artículo 7, Decreto 122 de 2023)
Artículo 228. Requisitos urbanísticos para el uso de Soluciones Habitacionales con Servicios medicalizadas y para el adulto mayor. Serán requisitos urbanísticos para la habilitación del uso de soluciones habitacionales con servicios medicalizada y de las de adulto mayor:
1. Autodeclaración donde conste la identificación, servicio a prestar y proyecto constructivo donde prestará el servicio.
2. Cuando aplique, inscripción en el registro para la prestación de servicios al adulto mayor de que trata el artículo 4 del Acuerdo Distrital 312 de 2008 e inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Salud - REPS, respectivamente.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación mediante acto administrativo establecerá el formato para la Autodeclaración de que trata el numeral 1 del presente artículo.
Parágrafo 2. Previo al licenciamiento, la autodeclaración de que trata el numeral 1 del presente artículo deberá ser presentada ante la Secretaría Distrital de Salud o la Secretaría Distrital de Integración Social, según el servicio a prestar en la solución habitacional.
(Artículo 8, Decreto 122 de 2023)
Artículo 229. Exención de compra de derechos de construcción y desarrollo para la gestión de proyectos de soluciones habitacionales con servicios en Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos. De conformidad con la condición 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021, se podrá prescindir de la compra de derechos de construcción y desarrollo exigida para el licenciamiento de proyectos de soluciones habitacionales con servicios del uso residencial en Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, cuando se encuentren vinculados a equipamientos del Sistema Distrital del Cuidado y ocupen, como mínimo, el área resultante de aplicar un índice de construcción efectivo de 0.8 al área del predio objeto de licenciamiento.
Parágrafo. Sin perjuicio de las condiciones aplicables para usos residenciales en Área de Grandes Servicios Metropolitanos, el uso dotacional existente podrá desarrollar otros servicios del cuidado o servicios sociales en el área construida del equipamiento preexistente, o se podrá sustituir por otro equipamiento en el que se garantice, como mínimo, que el área total construida sea igual a la del equipamiento preexistente.
(Artículo 9, Decreto 122 de 2023)
Artículo 230. Estacionamientos para vivienda colectiva y soluciones habitacionales con servicios. La provisión de estacionamientos para el área construida destinada al uso residencial en las tipologías de Vivienda Colectiva y Soluciones Habitacionales con Servicios, se regula de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021 para el uso residencial multifamiliar, de acuerdo con el área de actividad donde se localice el proyecto.
De manera específica, para las tipologías del uso residencial de las que trata el presente decreto se deben cumplir las siguientes condiciones especiales:
1. Él área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos del uso residencial equivale al 50% de la suma de la superficie de todas las áreas cubiertas con exclusión de:
1.1. Las áreas cubiertas para la provisión de estacionamientos asociados a los usos urbanos;
1.2. Las áreas construidas de sótanos y semisótanos;
1.3. Las áreas destinadas al uso de servicios de parqueadero;
1.4. El área adicional exigible para equipamiento comunal privado definida en el presente decreto para las soluciones habitacionales con servicios.
2. Para el área construida que corresponda a la exigencia de equipamiento comunal privado adicional para soluciones habitacionales con servicios, aplica las normas de estacionamiento para el uso dotacional y de comercio y servicios, de acuerdo con la localización del proyecto.
3. Cuando en la tipología de soluciones habitacionales con servicios, el servicio principal sea de Salud con enfoque social y resolutivo o asistenciales y/o del cuidado, siempre se deberán prever espacios de acceso y estacionamiento para mínimo una ambulancia y espacio para descargue de alimentos e insumos. Además, en los casos en que se generen áreas de estacionamientos para vehículos motorizados particulares, mínimo el 50% de los cupos resultantes deberán cumplir con las dimensiones y configuración específica para cupos accesibles para personas con discapacidad.
Parágrafo. Cuando se planteen diferentes usos y/o diferentes tipos de vivienda en un mismo proyecto a licenciar, el cálculo de cupos de estacionamientos se deberá realizar de manera diferenciada para cada uso y para cada tipología residencial, según las disposiciones indicadas en el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 y teniendo en cuenta las disposiciones del presente artículo.
(Artículo 10, Decreto 122 de 2023)
Artículo 231. Control de las soluciones habitacionales con servicios. El control sobre la destinación del uso y el funcionamiento de los servicios ofrecidos en proyectos de soluciones habitacionales con servicios se desarrollará de la siguiente manera:
1. Las autoridades encargadas de ejercer el control urbano, en los términos del artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, verificarán en todos los casos, que las edificaciones que se construyan destinadas al funcionamiento de soluciones habitacionales con servicios cumplan con lo aprobado en la respectiva licencia urbanística y con el uso autorizado en la misma.
2. Las Secretarías Distrital de Salud e Integración Social ejercerán el respectivo control y vigilancia sobre la prestación de los servicios de salud y cuidado asociados a las Soluciones Habitacionales con Servicios, relacionadas al adulto mayor y medicalizadas, de acuerdo con la normatividad establecida para el efecto.
En este sentido, en el ejercicio de sus competencias, la Secretaría Distrital de Salud vigilará el cumplimiento de la normatividad técnica aplicable para la prestación del servicio de salud que se lleva a cabo en las soluciones habitacionales con servicios para adulto mayor y medicalizadas. Para el efecto, deberá verificar que el operador o prestador de estas soluciones habitacionales con servicios, cumpla con la normativa vigente y aplicable a la prestación y operación del servicio de salud, en particular las Resoluciones 04445 de 1996 y 3100 de 2019, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, o aquellas que sean expedidas específicamente para las Soluciones habitacionales con Servicios Medicalizadas y para adulto mayor.
3. Para el caso de las soluciones habitacionales con servicios para adulto mayor y medicalizadas, la entrada en funcionamiento del uso solo será posible si el proyecto cumple con las siguientes condiciones:
3.1. Que el prestador de servicios de salud cumpla, según aplique, tanto con las condiciones y requisitos establecidos para el efecto en las Resoluciones 3100 de 2019 como con la autoevaluación a la que se refiere esta norma, así como también con lo dispuesto en la 04445 de 1996 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, así como también con las demás normas aplicables.
3.2. Cuando aplique, que el proyecto sea operado por un prestador de servicios debidamente registrado y habilitado en el registro especial de prestadores de salud -REPS y que dicho registro y habilitación estén vigentes.
4. La Secretaría Distrital de Planeación informará a la Secretaría Distrital de Salud y/o la Secretaría Distrital de Integración social según corresponda, así como a la Secretaría de Gobierno, de la ejecutoria del licenciamiento de proyectos de soluciones habitacionales con servicios en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después del reporte del licenciamiento por parte de la Curaduría Urbana respectiva.
5. Cuando se transfieran a terceros las unidades habitacionales de los proyectos de vivienda colectiva y las soluciones habitacionales con servicios, el enajenador deberá estar inscrito en el registro de actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda que administra la Secretaría de Hábitat de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto Distrital 411 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, adelantará, mediante los inspectores de policía, las actividades de inspección, vigilancia y control de que trata el numeral 1 del presente artículo, sobre todos los proyectos licenciados con destino al desarrollo de soluciones habitacionales con servicios para verificar el cumplimiento de lo aprobado en la respectiva licencia urbanística y el uso autorizado en la misma.
(Artículo 11, Decreto 122 de 2023)
CAPÍTULO 2
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 232. Remisión a otras normas. En los aspectos y elementos no reglamentados en el presente decreto se aplicará lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo desarrollen y complementen, en especial aquellas relacionadas con el tratamiento urbanístico y el área de actividad de la zona o área donde se localice el predio en el que se desarrollará el proyecto de Vivienda Colectiva y/o Soluciones Habitacionales con Servicios.
(Artículo 12, Decreto 122 de 2023)
PARTE 2
NORMAS COMUNES TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
TÍTULO 1
ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y PRECISIÓN DEL ANEXO NO. 5 “MANUAL DE NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS” DEL Decreto DISTRITAL 555 DE 2021”
Artículo 233. Objeto. Actualizar, complementar y precisar el Anexo No. 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial, según lo establecido en el literal e) del numeral 4° del artículo 607 del Decreto Distrital 555 de 2021, mediante la adopción del documento Anexo al presente Decreto.
(Artículo 1, Decreto 466 de 2024)
Artículo 234. Régimen de Transición. Las solicitudes de licencias urbanísticas y actos de reconocimiento que se hubiesen radicado en legal y debida forma antes del 25 de diciembre de 2024, continuarán rigiéndose por las disposiciones y criterios interpretativos vigentes al momento de su radicación. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el documento Anexo al presente Decreto.
Parágrafo. Las licencias urbanísticas y actos de reconocimiento que se hubiesen radicado en legal y debida forma antes del 30 de diciembre de 2022 fecha de entrada en vigencia del Decreto 603 de 2022 que adoptó la primera actualización del Anexo No. 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”, continuarán rigiéndose por las disposiciones y criterios interpretativos vigentes al momento de su radicación.
Los proyectos que cuenten con licencia de urbanización vigente continuarán rigiéndose por las normas y criterios interpretativos vigentes al momento de su radicación en legal y debida forma, para efectos del trámite y obtención de la(s) licencia(s)de construcción correspondiente
(Artículo 2, Decreto 466 de 2024, parágrafo, artículo 2 Decreto 603 de 2022)
TÍTULO 2
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 604 DEL DECRETO DISTRITAL 555 DE 2021, EN LO RELACIONADO CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN Y HABITABILIDAD APLICABLES A LA VIVIENDA URBANA Y RURAL EN BOGOTÁ D.C”.
Artículo 235. Objeto. Reglamentar el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda urbana y rural en Bogotá D.C., con el propósito de garantizar su habitabilidad y calidad, y fortalecer el ejercicio de competencias de inspección, vigilancia y control de vivienda, promoviendo la seguridad y bienestar de los habitantes de la ciudad.
(Artículo 1, Decreto 099 de 2024)
Artículo 236. Ámbito de aplicación. En virtud de lo establecido en el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptan las disposiciones contenidas en el Anexo n.° 1 denominado “Normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda urbana y rural en Bogotá D.C.”, que hace parte integrante del presente Decreto, las cuales serán de obligatorio cumplimiento en todas las edificaciones de vivienda que se desarrollen en Bogotá, D.C. El incumplimiento de tales disposiciones dará lugar a las investigaciones y sanciones por las autoridades que ejerzan las funciones de inspección, vigilancia y control de vivienda, de conformidad con la Ley 66 de 1968, el Decreto Distrital 510 de 2025 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Las disposiciones que se adoptan mediante el presente Decreto no serán aplicables a los trámites de reconocimiento de edificaciones en las condiciones a que hacen referencia los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, los cuales se resolverán exclusivamente de acuerdo con las condiciones señaladas en los artículos 263 y 336 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 2, Decreto 099 de 2024)
Artículo 237. Régimen de transición. Tanto los procesos sancionatorios iniciados, como las solicitudes de licencia de construcción radicadas en legal y debida forma antes del 19 de marzo de 2024, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su formulación de cargos o radicación según sea el caso.
(Artículo 3, Decreto 099 de 2024)
PARTE 3.
NORMAS ESPECIFICAS DE LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS
Artículo 238. Contenido. Esta Parte estará divida por títulos, relativos a cada uno de los tratamientos urbanísticos: 1) Tratamiento de Desarrollo; 2) tratamiento de Renovación Urbana, 3) tratamiento de Mejoramiento integral, 4) tratamiento de Consolidación y 5) tratamiento de conservación
Cuando se expidan decretos relacionados con estas temáticas, se adicionará el respectivo título parte y se hará modificación de la numeración de los títulos de esta parte expedidos.
TÍTULO 1.
TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN
CAPÍTULO 1
REGLAMENTACIÓN APLICABLE PARA LOS PREDIOS SUJETOS AL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSOLIDACIÓN IDENTIFICADOS COMO C/UNE (URBANIZADOS NO EDIFICADOS) EN LOS MAPAS CU-5.4.2 A CU 5.4.33- ""EDIFICABILIDAD"" DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 239. Objeto. Adoptar las fichas de edificabilidad aplicables a los predios sujetos al Tratamiento Urbanístico de Consolidación identificados como C/UNE (Urbanizados No Edificados) en los mapas CU-5.4.2 a CU 5.4.33- "Edificabilidad" de que trata el artículo 313 del Decreto Distrital 555 de 2021, las cuales se incorporan en el 7.2. Anexo 1. Fichas reglamentarias de Edificabilidad para los C/UNE que hace parte integral del presente Decreto.
(Artículo 1, Decreto 178 de 2025)
Artículo 240. Condiciones de aplicación de las fichas de edificabilidad. Las fichas de edificabilidad adoptadas en el artículo 239 del presente título aplican en predios en los que se cumplen o se lleguen a cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Predios que se configuren como "predio urbanizado" en los términos del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
b) Que la licencia de urbanización, en las modalidades de desarrollo, saneamiento o reurbanización, no se encuentre vigente.
c) Que el predio no haya contado con licencia de construcción o que al vencimiento de la misma, ésta no se haya ejecutado.
(Artículo 2, Decreto 178 de 2025)
Artículo 241. Normas volumétricas. Las normas volumétricas aplicables a los predios de que trata el presente Decreto son las dispuestas en las fichas de edificabilidad adoptadas en el artículo 240 de este decreto.
En lo aspectos no contemplados en el presente decreto, se seguirán las normas contenidas en el Anexo No. 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" actualizado y complementado por el título 1 de la parte 2 del libro 4 de este decreto, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; así mismo, se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 308 a 316 del Decreto Distrital 555 de 2021 correspondientes al tratamiento de Consolidación.
(Artículo 3, Decreto 178 de 2025)
Artículo 242. Cargas urbanísticas aplicables a los predios Urbanizados No Edificados sujetos al tratamiento de consolidación. En los predios Urbanizados No Edificados sujetos al tratamiento de consolidación identificados en el 7.2. Anexo 1. Fichas reglamentarias de Edificabilidad para los C/UNE, se deberá cumplir con las obligaciones en materia de cargas urbanísticas correspondientes al tratamiento de Consolidación, conforme a lo dispuesto en los artículos 316 a 331 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo desarrollen o complementen.
(Artículo 4, Decreto 178 de 2025)
Artículo 243. Antejardines. De conformidad con lo previsto en el artículo 258 del Decreto Distrital 555 de 2021, la dimensión de los antejardines aplicables a los predios Urbanizados No Edificados localizados en el Tratamiento de Consolidación -C/UNE-, identificados en el 7.2. Anexo 1. Fichas reglamentarias de Edificabilidad para los C/UNE, se establece con base en la altura máxima a proyectar en la correspondiente licencia de construcción, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla n.° 17
Parágrafo 1. En los predios con frente a vías de la malla vial arterial construida, la dimensión mínima del antejardín sobre las mismas es de 5.00 metros.
Parágrafo 2. El manejo de antejardines corresponderá a lo establecido en el Anexo 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" actualizado y complementado por el título 1 de la parte 2 del libro 4 de este decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y a las demás condiciones normativas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 5, Decreto 178 de 2025)
Artículo 244. Predios urbanizables no urbanizados. Los predios urbanizables no urbanizados identificados con la convención C/UNE en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad", estarán sujetos al tratamiento urbanístico de Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 274 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Los predios urbanizables no urbanizados identificados con la convención C/UNE en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 a los que hace referencia el presente artículo, son los siguientes:
Tabla n.° 18
Parágrafo 1. Los predios señalados en el presente artículo deberán cumplir con las obligaciones urbanísticas, normas volumétricas y de edificabilidad establecidas para el tratamiento de Desarrollo.
Parágrafo 2. Los demás predios identificados con la convención C/UNE en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad", que no hayan ejecutado la licencia de urbanización en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplir con las obligaciones urbanísticas, las normas volumétricas y de edificabilidad establecidas para el tratamiento de Desarrollo.
(Artículo 6, Decreto 178 de 2025)
Artículo 245. Predio localizado en los Cerros Orientales en Franja de Adecuación. El predio C/UNE identificado con nomenclatura: CL 16 SUR 18 80 Este, Código Chip Catastral: AAA0252SCZE y Código Lote: 0011164506, se rige por lo establecido en la decisión emitida por el Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 dentro de la acción popular identificada con el radicado número 25000232500020050066203, en concordancia con lo previsto en el capítulo 3 del título 3 de la parte 1 del libro 5, través del cual se adoptó el Plan de Manejo para el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales.
(Artículo 7, Decreto 178 de 2025)
Artículo 246. Predios señalados como zonas de cesión pública. Los predios señalados con el código C/UNE (Urbanizados No Edificados) en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 - "Edificabilidad" del Decreto Distrital 555 de 2021, que en el plano urbanístico que dio origen a la urbanización se encuentran señalados como zona de cesión pública, se rigen por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente relacionadas con el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro.
Los predios señalados como zonas de cesión publica identificados con la convención C/UNE en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 a los que hace referencia el presente artículo, son los siguientes:
Tabla n.° 19
(Artículo 8, Decreto 178 de 2025)
Artículo 247. Predios localizados en Planes Parciales adoptados y vigentes. Los predios señalados con el código C/UNE en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 - "Edificabilidad" del Decreto Distrital 555 de 2021, que se localicen en el ámbito de Planes Parciales adoptados y vigentes, mantendrán el régimen normativo correspondiente a la clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción.
Parágrafo. Una vez vencidos los planes parciales, los predios que se encontraban sometidos a dicho instrumento a los que no se les haya expedido licencia de urbanización, o a los que habiéndola obtenido no hubieren ejecutado la totalidad de las obras que la componen, serán objeto del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, normas volumétricas y de edificabilidad establecidas para el tratamiento de Desarrollo.
(Artículo 9, Decreto 178 de 2025)
Artículo 248. Predios no edificables. Los predios clasificados en el POT como C/UNE listados en el presente artículo no son edificables y por consiguiente la norma aplicable será la establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial conforme a la destinación indicada en los planos urbanísticos y en el Sistema General de Servicios Públicos:
Tabla n.° 20
(Artículo 10, Decreto 178 de 2025)
Artículo 249. Documentos que hacen parte del presente título. Hacen parte integral del presente título los siguientes documentos:
7.1. Documento Técnico de Soporte - DTS C/UNE (Urbanizados No Edificados)
7.2. Anexo 1. Fichas reglamentarias de Edificabilidad para los C/UNE.
(Artículo 12, Decreto 178 de 2025) CAPÍTULO 2 Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 253 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente>
ALTURA MÁXIMA PARA PREDIOS CLASIFICADOS EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN BAJO LA CONVENCIÓN DE "EQUIPAMIENTOS" EN LOS MAPAS CU-5.4.2 A CU-5.4.33 "EDIFICABILIDAD UPL" DEL DECRETO DISTRITAL 555 DE 2021
Artículo 249.1. Objeto. Definir la altura máxima en términos de número de pisos para los predios clasificados en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021, los cuales se relacionan en el Anexo No. 36.1. que contiene la Tabla "Identificación de Polígonos y Predios" del presente Decreto, conforme a la delimitación de los polígonos a la que se refiere el artículo 249.2 del presente Capítulo.
Artículo 249.2. Delimitación de Polígonos objeto de reglamentación. La delimitación de los polígonos donde se localizan los predios clasificados en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021, sobre los cuales recae la presente reglamentación, corresponde a la señalada en el Anexo No. 36.2. Mapa "Identificación de polígonos", que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 249.3. Documentos que hacen parte del presente Capítulo. Hacen parte integral del presente Capítulo los siguientes documentos:
249.3.1. Anexo No. 36.1. Tabla: "Identificación de Polígonos y Predios".
249.3.2. Anexo No. 36.2. Mapa: "Identificación de polígonos".
249.3.3. Anexo No. 36.3. "Documento Técnico de Soporte -DTS", el cual forma parte de la memoria justificativa del acto, mas no comporta carácter decisorio. En el evento de existir contradicción entre el DTS y el articulado, prevalecerá el contenido de este último.
Artículo 249.4. Bienes de Interés Cultural. Las normas sobre altura máxima en pisos adoptadas en el presente Capítulo les serán aplicables a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico clasificados en el tratamiento de Consolidación (C) bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021, en el evento en que sean excluidos de la Estructura Integradora de Patrimonios o subdivididos, de conformidad con lo previsto en los artículos 346 y 352 del POT, según corresponda.
Artículo 249.5. Predios con Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo o Planes Directores de equipamientos recreativos y deportivos. Las normas sobre altura máxima en pisos adoptadas en este Capítulo les serán aplicables a los predios y a las áreas prediales clasificadas en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021 y delimitados en la presente reglamentación, que se localicen en ámbitos que cuenten con Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo o Planes Directores de equipamientos recreativos y deportivos adoptados, una vez finalizada la vigencia de tales instrumentos, o declarada la voluntad del interesado de acogerse totalmente a las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, y los instrumentos que lo desarrollan y complementan, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 600 y 601 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 249.6. Predios en el ámbito de las Actuaciones Estratégicas delimitadas. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021; a los predios y áreas prediales clasificados en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" de dicho Decreto, identificados en la presente reglamentación, que se localicen en ámbitos de Actuaciones Estratégicas delimitadas, les serán aplicables las normas sobre altura máxima en pisos adoptadas en este Capítulo, en los siguientes eventos:
1. Cuando haya vencido el término establecido en el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, sin que se hubiere adoptado la respectiva Actuación Estratégica. 2. Cuando, habiéndose adoptado la respectiva Actuación Estratégica, antes o después del vencimiento del término previsto en el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, dicha Actuación no haya definido normas de altura máxima para las edificaciones.
Parágrafo. Para las Actuaciones Estratégicas adoptadas a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, o para aquellas que se adopten a partir de esa fecha, en las que se defina la altura máxima en número de pisos se aplicará la establecida en el respectivo acto administrativo de adopción o en la norma que lo modifique, complemente, derogue, adicione o sustituya.
Artículo 249.7. Predios en Franja de Adecuación. Los predios y áreas prediales clasificados en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021 y delimitados en la presente reglamentación, que se localicen en la Franja de Adecuación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá de que trata la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se regirán por lo establecido en la decisión adoptada por el Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 dentro de la acción popular identificada con el radicado número 25000232500020050066203, en concordancia con lo previsto en el Plan de Manejo para el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales contenido en los artículos 1239 a 1293 del Decreto Distrital 670 de 2025; y con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 249.8. Dimensión de antejardín. Para los predios y áreas prediales delimitados en el Anexo No. 36.2. Mapa "Identificación de polígonos" que hace parte integral del presente Capítulo, a los cuales se les asigna altura máxima en pisos, se establece una dimensión mínima de antejardín de 3,50 metros.
Parágrafo 1°. Se exceptúan de esta disposición las edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de este Capítulo, que cuenten con Planes de Regularización y Manejo, o Planes de Implantación, o Planes Directores de equipamientos recreativos y, deportivos, o licencia urbanística o con acto de reconocimiento vigentes para esa misma fecha, que hayan previsto dimensiones menores para los antejardines o que no cuenten con éstos.
Parágrafo 2º. El dimensionamiento de antejardines adoptado en el presente Capítulo se incorporará en las actualizaciones del Mapa CU-5.5 "Dimensionamiento de antejardines", a las que refiere el artículo 258 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 249.9. Otras normas de volumetría. Los aspectos de volumetría no contemplados en el presente Capítulo, se sujetan a las normas contenidas en el Anexo No. 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Plan de Ordenamiento Territorial, actualizado, complementado y precisado por el Libro 4 de la Parte 2 del Título 1, artículo 233 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; así como a las disposiciones establecidas en los artículos 308 a 316 del Decreto Distrital 555 de 2021, correspondientes al tratamiento de Consolidación (C).
Artículo 249.10. Actualización de los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del POT e incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaria Distrital de Planeación que, en aplicación del artículo 574 del Decreto Distrital 555 de 2021, actualice los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del precitado Decreto, así como la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la cartografía oficial asociada al presente Capítulo en el repositorio físico y/o digital según sea el caso, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a su entrada en vigencia.
Artículo 249.11. Régimen de transición. Las situaciones jurídicas consolidadas a la fecha de entrada en vigencia del presente Capítulo, no se verán afectadas por las normas aquí adoptadas, conforme lo establecido en el artículo 593 del Decreto Distrital 555 de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 594 del Decreto Distrital 555 de 2021, las solicitudes de licencias urbanísticas y de actos de reconocimiento que se hubiesen radicado en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas previstas en este Capítulo.
PARTE 4.
PROTECCIÓN A MORADORES Y A ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
TÍTULO 1.
PROTECCIÓN A MORADORES Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL DISTRITO CAPITAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 250. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar las disposiciones asociadas a la protección a moradores y actividades productivas, conforme a lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021, en el marco de la Política de Revitalización Urbana y Protección a Moradores y Actividades Productivas, con relación a los procedimientos, roles y responsabilidades para su cumplimiento; mecanismos de participación de la administración distrital; condiciones para el ejercicio del derecho preferencial y áreas para la aplicación obligatoria de las disposiciones de protección a moradores y actividades productivas; así como las condiciones para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación. (Artículo 1, Decreto 563 de 2023)
Artículo 251. Ámbito de aplicación. Las medidas y acciones de la protección a moradores y actividades productivas, enmarcadas dentro de la Política de Revitalización Urbana y Protección a Moradores y Actividades Productivas, se aplicarán en los tratamientos urbanísticos de renovación urbana en modalidad de revitalización, consolidación, mejoramiento integral y conservación, en los siguientes casos:
1. En instrumentos:
1.1. Actuaciones Estratégicas.
1.2. Planes Parciales de Renovación Urbana.
1.3. Unidades de Actuación Urbanística - UAU.
1.4. Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.
1.5. Plan Vecinos.
1.6. Plan para los Patrimonios Vitales.
1.7. Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP.
2. En licenciamiento directo:
2.1. Englobes parciales de más de 1.000 m2 de área de terreno o en manzana completa en el tratamiento de renovación urbana.
2.2. Englobes parciales de más de 2.000 m2 de área de terreno o en manzana completa en el tratamiento de mejoramiento integral.
2.3. Englobes parciales de más de 2.000 m2 de área de terreno o en manzana completa en el tratamiento de consolidación.
2.4. Englobes parciales de más de 2.000 m2 o de manzana completa en el tratamiento de conservación.
Parágrafo 1. A los predios públicos adquiridos para la construcción de infraestructuras del Distrito Capital, que en su ámbito de intervención planteen el desarrollo de áreas construidas para servicios inherentes a la naturaleza de las infraestructuras y/o servicios conexos, les aplicará lo dispuesto en el Acuerdo 908 de 2023.
Parágrafo 2. A los predios que adquieran las entidades del sector público a partir del 27 de noviembre de 2023, en los cuales no se pretenda desarrollar infraestructuras sino proyectos inmobiliarios por parte de los operadores urbanos públicos o con participación público privada, les serán aplicables las disposiciones de protección a moradores y actividades productivas, conforme a lo establecido en el presente título.
Parágrafo 3. En la reglamentación del Plan para los Patrimonios Vitales se determinarán las condiciones de la aplicación de la protección a moradores y actividades productivas con base en lo dispuesto en el presente título.
Parágrafo 4. Para las áreas delimitadas dentro del ámbito de aplicación de los Planes Especiales de Manejo y Protección, las condiciones contenidas en el presente título estarán sujetas a la reglamentación establecida en el acto administrativo que apruebe dichos instrumentos.
(Artículo 2, Decreto 563 de 2023)
Artículo 252. Definiciones. Para la correcta aplicación de las disposiciones del presente decreto, además de las definiciones establecidas en los artículos 371 y 372 del Plan de Ordenamiento Territorial, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Autodeclaración responsable: Declaración de buena fe que presenta el desarrollador ante la Secretaría Distrital del Hábitat, sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente título, previo a la expedición de la respectiva licencia urbanística.
En todo caso, el solicitante se hace responsable de todos los efectos legales frente a la documentación e información que reporte y allegue en la autodeclaración responsable conforme a lo establecido en los artículos 287 y 288 del presente decreto.
2. Beneficiarios: Se entenderán como beneficiarios de los mecanismos de protección a moradores y actividades productivas para efectos de la aplicación de la presente reglamentación aquellos propietarios, poseedores, usufructuarios, arrendatarios y titulares de actividades productivas que habiten y/o se localicen en el territorio y acrediten su permanencia.
3. Caracterización socioeconómica: Documento a cargo del desarrollador, del Operador Urbano Público o del promotor de iniciativa comunitaria que diagnostica de manera general el territorio para definir las condiciones del ámbito del proyecto identificando características sociodemográficas, económicas, prediales y de vulnerabilidad de los hogares y actividades productivas localizadas en el mismo. Esta caracterización puede desarrollarse con base en datos demográficos, estadísticas oficiales, encuestas o cualquier otro tipo de información secundaria disponible.
4. Carta de intención: Documento jurídico a través del cual se formaliza la vinculación entre el desarrollador o promotor de iniciativa comunitaria y el Operador Urbano Público, en el que se acuerda el acompañamiento de la gestión, definiendo condiciones, roles, alcance y participación en el cumplimiento de la protección de moradores y actividades productivas.
5. Censo socioeconómico: Instrumento a cargo del desarrollador, del Operador Público Urbano o del promotor de iniciativa comunitaria que recopila, caracteriza, analiza y resume de manera particular las características sociodemográficas, económicas, prediales, de vulnerabilidad y de titularidad de los hogares y actividades productivas localizadas en el ámbito donde se desarrolle la acción o la actuación urbanística con base en información primaria. El instrumento deberá prever mecanismos de verificación y control. En caso de movilización de un morador dentro del mismo ámbito del proyecto este deberá solicitar al desarrollador la actualización de su condición en el censo para mantenerse como beneficiario de la política.
6. Certificación: Documento emitido por el Operador Urbano Público vinculado al proyecto o por la Secretaría Distrital del Hábitat, según corresponda, en el que se certifica el cumplimiento de las acciones de la protección a moradores y actividades productivas como requisito para adelantar el desarrollo urbanístico de los inmuebles que comprendan el ámbito del proyecto mediante la respectiva licencia urbanística.
6.1. Certificación sin aplicación de incentivos: Corresponde al documento emitido por la Secretaría Distrital del Hábitat en los proyectos de licenciamiento directo en los que no se solicita la aplicación de incentivos a los que hace referencia los artículos 275 y 278 del presente decreto, en el cual se certifica la presentación de la documentación correspondiente por parte del desarrollador y su autodeclaración de haber dado cumplimiento a la política de moradores y actividades productivas.
6.2. Certificación con aplicación de incentivos: Corresponde al documento emitido por la Secretaría Distrital del Hábitat en los proyectos de licenciamiento directo en los que se solicita la aplicación de incentivos a los que hace referencia los artículos 275 y 278 del presente decreto, en el cual se certifica el cumplimiento a la política de moradores y actividades productivas, conforme al procedimiento definido en el artículo 288 de la presente reglamentación.
7. Contrato de obligaciones pactadas: Documento jurídico suscrito entre el morador o titular de la actividad productiva y el desarrollador o promotor de iniciativa comunitaria, que establece las obligaciones a cargo de cada una de las partes y los mecanismos de protección a moradores y actividades productivas conforme a lo definido en el presente decreto. También incluye cualquier otro acuerdo alcanzado por las partes involucradas.
8. Derecho Preferencial: Mecanismo mediante el cual los propietarios reciben inmuebles de remplazo en el ámbito de intervención de la acción o actuación urbanística, como remuneración por sus aportes, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9ª de 1989 y del artículo 119 de la Ley 388 de 1997. Para poseedores, usufructuarios y arrendatarios y titulares de actividades productivas, se deberá ofrecer por escrito inmuebles localizados en el ámbito del proyecto, a un precio preferencial, en primera opción de compra en los términos del artículo 375 de Decreto Distrital 555 de 2021.
9. Formato de información de alternativas y ofrecimiento de vinculación. Modelo de información de alternativas de vinculación que se adopta en el 8.1. Anexo 1. Formato de información de alternativas y ofrecimiento de vinculación, y corresponde al acuerdo suscrito entre el propietario y el desarrollador del proyecto, a través del cual, las partes determinan de manera voluntaria y conforme a las condiciones de viabilidad del proyecto propuesto, el esquema de reemplazo por cada metro cuadrado construido del inmueble aportado.
10. Manifestación de Interés: Solicitud escrita del interesado en desarrollar la acción o actuación urbanística dirigida al Operador Urbano Público con el fin de establecer las condiciones de vinculación para la gestión del proyecto.
11. Mecanismos de Comunicación: Conjunto de actividades, acciones y medios utilizados para la pedagogía y divulgación de información clara, oportuna y completa referente a la acción o actuación urbanística a desarrollar para el cumplimiento de las estrategias de gestión social. En estas actividades se informan los espacios de participación y concertación y los diversos canales permanentes tales como espacios físicos de información, reuniones, consultas, asambleas, boletines informativos, valla informativa, entre otros, que facilitan el diálogo entre el desarrollador, y el Operador Urbano Público con los moradores y actividades productivas en cada una de las etapas del proyecto.
12. Operador Urbano Público: Corresponden a entidades distritales encargadas de la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. Las funciones de los operadores son las definidas en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, las señaladas en el presente decreto y las demás normas que los reglamenten.
13. Población en condición de vulnerabilidad dentro de un hogar y/o actividad productiva beneficiaria de servicios del Distrito: De acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regula la materia, se refiere a las personas identificadas dentro de un hogar y/o actividad productiva del ámbito del proyecto que se encuentran en situación o estado de vulnerabilidad en relación con barreras sociales, económicas, políticas y culturales que le son impuestas y que en aplicación de lo dispuesto en el presente decreto pueden ser beneficiarias de las acciones definidas en el presente acto, incluyendo, a título enunciativo a mujeres cabeza de hogar, personas mayores, personas con discapacidad, grupos étnicos o minoritarios, víctimas del conflicto armado, comunidad LGBTIQ+, migrantes en condición de pobreza, niños, niñas y adolescentes en situación de abandono o en situación de vulnerabilidad, y demás grupos expuestos a la exclusión, la pobreza o a los efectos de la inequidad y la violencia, entre otros, que será atendida mediante la oferta de servicios institucionales y no constituye una carga al proyecto.
Parágrafo. Para efectos del presente decreto se dará aplicación a las definiciones de propietario, poseedor, usufructuario, arrendador, arrendatario y subarrendatario, establecidas de manera general en la legislación civil y comercial colombiana.
(Artículo 3, Decreto 563 de 2023)
CAPÍTULO 2
ACTORES DE LA PROTECCIÓN A MORADORES
Artículo 253. Actores de la protección a moradores y actividades productivas. Son actores de la política de protección a moradores y actividades productivas los siguientes:
1. Moradores en inmuebles localizados en el ámbito del proyecto.
2. Titulares de actividades productivas en inmuebles localizados en el ámbito del proyecto.
3. Promotores de iniciativa comunitaria.
4. Desarrolladores.
5. Operadores Urbanos Públicos, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y entidades del Sistema Distrital de Cuidado - SIDICU.
(Artículo 4, Decreto 563 de 2023)
Artículo 254. Moradores. El morador, que corresponde a un habitante del territorio, deberá acreditar su condición en el censo socioeconómico para recibir los beneficios de la protección que trata el presente título. A partir de dicha acreditación se definirán sus derechos y deberes en conjunto con el desarrollador o el Operador Urbano Público en el respectivo contrato de obligaciones pactadas, de que trata el artículo 285 del presente decreto. Para acreditar su condición deberá aportar la siguiente documentación:
1. Propietarios: Escritura pública y certificado de tradición y libertad del bien inmueble, con fecha de expedición no superior a un (1) mes. Para acreditar que se obtiene renta del inmueble, debe presentar una copia del contrato de arrendamiento. Cuando el contrato sea verbal, se deberá presentar un documento suscrito por el arrendador y el arrendatario en el que manifiesten que entre ambos se celebró un contrato verbal de arrendamiento. Tratándose de personas jurídicas, estas deberán acreditar su existencia y representación legal mediante documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.
2. Poseedores: Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a un (1) mes, en el que conste la calidad de poseedor o inscripción de la declaración de la calidad de poseedor regular de que trata la Ley 1183 de 2008 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue. No se admite la condición de posesión en bienes fiscales, bienes de uso público o bienes en proceso de extinción de dominio para propósitos de la protección que reglamenta el presente decreto.
3. Usufructuarios: Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no superior a un (1) mes, en el que conste la inscripción del derecho real de usufructo a su favor.
4. Arrendatarios: Copia del o de los contratos(s) de arrendamiento o documento escrito firmado por el arrendador y el arrendatario en el que manifiesten que entre ambos se celebró un contrato verbal de arrendamiento, con antelación mínima de dos (2) años contados a partir del inicio de la elaboración del censo socioeconómico. Cuando el contrato sea verbal, se deberá presentar un documento suscrito entre el arrendador y el arrendatario, en el que conste dicha antelación.
(Artículo 5, Decreto 563 de 2023)
Artículo 255. Actividades productivas. El titular de la actividad productiva localizada en un inmueble en el ámbito de la acción o actuación urbanística a desarrollar, para poder recibir los beneficios de que trata el presente decreto, deberá declarar su condición, para así definir en conjunto con el desarrollador o el Operador Urbano Público sus deberes y derechos en el respectivo contrato de obligaciones pactadas, de que trata el artículo 285 del presente decreto. Para acreditar debidamente tal condición, deberá entregar la siguiente información y/o documentación:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería para persona natural o fotocopia de matrícula mercantil o certificación de cámara de comercio, según corresponda.
2. Copia del Registro Único Tributario (RUT).
3. Cuando esté obligado a declarar IVA, fotocopia del pago del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente.
4. Cuando esté obligado a declarar ICA, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.
5. Cuando esté obligado a declarar renta, fotocopia de pago del impuesto correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.
6. Cuando se trate de actividades productivas que no puedan acreditar la totalidad de los documentos anteriores, será a través del censo socioeconómico que se identificará el número de personas dedicadas al desarrollo de la actividad en el bien inmueble del ámbito del proyecto, con el fin de vincularlas a la oferta pública distrital que promueva su formalización.
Parágrafo. En caso de no estar obligado a declarar IVA, ICA, o impuesto de renta, conforme a lo indicado en los numerales 3, 4 o 5, se deberá aportar documento en el que se manifieste que no se está obligado a presentar tales declaraciones.
(Artículo 6, Decreto 563 de 2023)
Artículo 256. Promotor de iniciativa comunitaria. Corresponde a las comunidades organizadas y asociadas de propietarios o titulares de las actividades productivas, que buscan promover la gestión de un proyecto en sus inmuebles localizados en los ámbitos de aplicación de este decreto, con el cumplimiento de las condiciones que establece la presente reglamentación.
Los promotores de iniciativas comunitarias deberán vincular un Operador Urbano Público y podrán vincular una Gerencia pública, o mixta o un desarrollador. La vinculación de un Operador Urbano Público busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de protección a moradores y actividades productivas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el presente decreto, así como en las normas que lo desarrollen y/o complementen.
Parágrafo. Las iniciativas de proyectos lideradas por comunidades deberán ser acompañadas técnicamente por la Secretaría Distrital del Hábitat y priorizadas en el marco de sus funciones para su estructuración por los respectivos Operadores Urbanos Públicos para su vinculación. (Artículo 7, Decreto 563 de 2023)
Artículo 257. Desarrollador. Corresponde a quienes desempeñan roles de gestión, promoción o desarrollo de un proyecto. Esta figura es responsable de la planeación, promoción, coordinación, estructuración, formulación, ejecución y/o gestión de las acciones o actuaciones urbanísticas establecidas en este decreto. Los desarrolladores deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones de protección a moradores y actividades productivas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, en el presente decreto y las normas que lo desarrollen y/o complementen.
(Artículo 8, Decreto 563 de 2023)
Artículo 258. Operador Urbano Público. Corresponde a entidades distritales gestoras o del sector movilidad como lo son la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, la Caja de la Vivienda Popular o el Instituto de Desarrollo Urbano. El Operador Urbano Público se vinculará al proyecto por iniciativa pública o con la suscripción de la carta de intención donde se formalizan las condiciones pactadas con el desarrollador teniendo en cuenta que:
1. Para los planes parciales de renovación urbana, los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS y Actuaciones Estratégicas, el desarrollador deberá vincular al Operador Urbano Público previo a la formulación del respectivo instrumento.
2. Para los otros instrumentos y actuaciones urbanísticas descritos en el presente decreto, el desarrollador podrá vincular un Operador Urbano Público en cualquier momento del respectivo proyecto.
3. En todo caso, para los proyectos o actuaciones urbanísticas que no requieran el trámite de un instrumento de planeación o gestión, cuando se pretenda acudir a la expropiación con concurrencia de terceros, deberá vincularse un Operador Urbano Público antes del inicio de la adquisición predial.
4. Para los proyectos o actuaciones urbanísticas desarrolladas en las Áreas de Integración Multimodal - AIM y los Complejos de Integración Modal - CIM sobre los cuales no se hayan delimitado Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, donde se pretenda acceder a edificabilidades adicionales según el tratamiento aplicable, y requiera acudir a la expropiación con concurrencia de terceros, deberá vincularse un Operador Urbano Público antes del inicio de la adquisición predial.
Parágrafo 1. El Operador Urbano Público deberá garantizar, al momento de vincularse en todos los proyectos a su cargo, el cumplimiento de las obligaciones de protección a moradores y actividades productivas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el presente decreto, así como en las normas que lo desarrollen y/o complementen.
Parágrafo 2. El Operador Urbano Público tendrá treinta (30) días calendario conforme a lo establecido en el Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, contados a partir de la radicación de la manifestación de interés, para efectuar la validación de la documentación aportada y suscribir la carta de intención para formalizar la vinculación con los interesados en desarrollar la acción o actuación urbanística.
(Artículo 9, Decreto 563 de 2023)
Artículo 259. Condiciones para la vinculación del Operador Urbano Público. Los proyectos para los cuales se busque la vinculación de un Operador Urbano Público, en el marco de sus funciones, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas, sin perjuicio de otras adicionales que defina cada operador:
1. Cumplir con el Modelo de Ordenamiento Territorial - MOT establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Cumplir con las obligaciones urbanísticas en sitio establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Cumplir con la obligación en sitio de vivienda de interés social o vivienda de interés social prioritario, según corresponda establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial.
4. No haber iniciado procesos de adquisición predial.
5. Presentar la propuesta para la implementación de la política de protección a moradores y actividades productivas.
Parágrafo. Para los proyectos que se acojan al incentivo de no exigencia de la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social, establecido en el artículo 275 de la presente reglamentación, no aplicará el cumplimiento de la condición establecida en el numeral 3 del presente artículo.
(Artículo 10, Decreto 563 de 2023)
Artículo 260. Participación de los Operadores Urbanos Públicos. Los Operadores Urbanos Públicos a solicitud de promotores de iniciativa comunitaria o de desarrolladores deberán participar en la promoción, estructuración y acompañamiento de las acciones y actuaciones urbanísticas definidas en el presente decreto a partir de lo establecido en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, verificando en todo caso que la iniciativa incorpore mecanismos de protección a moradores y actividades productivas y estrategias de gestión social.
El Operador Urbano Público, en el marco de sus competencias legales, deberá según corresponda, y previo acuerdo con los promotores de iniciativa comunitaria o con los desarrolladores, realizar las siguientes actividades o verificar su implementación:
1. Etapa previa e iniciativa del proyecto.
1.1. Identificación de los hogares, actividades productivas y usos del suelo localizados en el ámbito del proyecto.
1.2. Valoración de las condiciones sociales, urbanísticas y financieras del ámbito de aplicación de la acción o actuación correspondiente.
1.3. Diseño de la estrategia para la implementación de la protección a moradores y actividades productivas.
1.4. Diseño de las acciones de comunicación, pedagogía y participación a aplicar.
2. Etapa de estructuración y formulación.
2.1. Elaboración Censo Socioeconómico.
2.2. Elaboración de diagnóstico socioeconómico y urbanístico.
2.3. Identificación y sistematización de expectativas de los interesados para la definición entre moradores y el desarrollador de la propuesta urbana, usos del suelo y vocación económica del territorio en concordancia con las normas vigentes en materia de ordenamiento territorial.
2.4. Definición de mecanismos de vinculación por tipo de moradores y actividades productivas, instancias de concertación y gobierno para su concreción en todo caso previo a la adquisición predial.
2.5. Vinculación de propietarios mediante mecanismos de gestión asociada al proyecto.
2.6. Identificación de posibles inversionistas y desarrolladores.
2.7. Identificación de alternativas diversas de soluciones habitacionales para moradores.
3. Etapa de adopción y ejecución.
3.1. Asesoría en la definición de los respectivos contratos de obligaciones pactadas según lo establecido en el presente decreto.
3.2. Acompañamiento de los procesos de relocalización y estrategias de permanencia.
3.3. Implementación de mecanismos de aporte, expropiación o saneamiento de la propiedad.
3.4. Realización de mesas de seguimiento de ejecución del proyecto.
3.5. Puesta en marcha de la coordinación institucional requerida.
3.6. Convocatoria de desarrolladores e inversionistas al proyecto.
Parágrafo 1. Los Operadores Urbanos Públicos conforme a sus competencias determinarán los costos de cada una de las etapas descritas en el presente artículo, teniendo en cuenta como mínimo las condiciones de dimensión del proyecto, el alcance de las actividades que deben desarrollar o verificar directamente o a través de terceros, sus tiempos de ejecución y el momento del proyecto en cual comenzarán a actuar como operadores. Tales costos deberán ser actualizados anualmente indicando como mínimo las condiciones definidas en el presente artículo, en su portafolio de proyectos y de servicios.
Parágrafo 2. La financiación de los costos asociados a la gestión predial, tales como la realización del avalúo comercial, las obligaciones y otros mecanismos de protección e indemnización y los demás que sean propios de la gestión predial, deberán ser aportados por el desarrollador, conforme al contrato que se suscriba con el Operador Urbano Público y en todo caso antes de realizar las gestiones prediales correspondientes. Estos costos podrán ser considerados como carga local del proyecto.
Parágrafo 3. Los costos en los que incurra por concepto de transferencia del derecho real de dominio al vehículo fiduciario destinado por el proyecto y los de las operaciones fiduciarias, así como cualquier otro que no esté contemplado en dichos costos, serán contemplados en los costos asociados del proyecto y, para el caso de instrumentos de planeación, en el reparto equitativo de cargas y beneficios.
(Artículo 11, Decreto 563 de 2023)
CAPÍTULO 3
ESTRATEGIAS DE GESTIÓN SOCIAL
Artículo 261. Implementación de las estrategias de gestión social. De acuerdo con el tipo de acción o actuación urbanística a desarrollarse, se deberá dar aplicación a las siguientes estrategias de gestión social para la protección a moradores y a los titulares de actividades productivas, las cuales deben responder a los diferentes ámbitos de aplicación según la etapa de formulación y ejecución:
Tabla n.° 21
Parágrafo. La Administración Distrital promoverá en el Plan Maestro del Hábitat y Servicios Públicos programas de vivienda pública social en arriendo que faciliten la reubicación de arrendatarios que residan en las zonas objeto de la presente reglamentación en cumplimiento de los numerales 11 y 12 del artículo 373 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 12, Decreto 563 de 2023)
Artículo 262. Información del proyecto a moradores y a los titulares de actividades productivas. Al inicio de la estructuración de cada proyecto, el desarrollador deberá informar a los moradores y titulares de actividades productivas localizadas en los inmuebles del ámbito del proyecto, la naturaleza y alcance del proyecto, incluyendo como mínimo las condiciones establecidas en el artículo 261 del presente decreto. Una vez informados, se iniciará la implementación de las estrategias de gestión social.
Todos los mecanismos de comunicación a cargo del desarrollador deberán quedar debidamente documentados y serán soporte de la autodeclaración responsable de cumplimiento de la protección a moradores y titulares de actividades productivas.
(Artículo 13, Decreto 563 de 2023)
Artículo 263. Plan de Gestión Social. Corresponde al conjunto de actividades, que tiene por finalidad establecer las medidas para la mitigación de los impactos económicos. Estas medidas se basan en la información obtenida del censo socioeconómico sobre moradores y actividades productivas, y se deberá elaborar para los instrumentos de planeación y gestión, conforme a lo previsto en el presente decreto y en concordancia con el numeral 2 del artículo 373 y el artículo 497 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Plan de Gestión Social debe definir sus objetivos, programas, proyectos, cronograma, costos de implementación y responsables.
Como parte de las estrategias se deberán valorar y calificar otros posibles impactos económicos tales como:
1. Pérdida temporal del lugar de vivienda o trabajo.
2. Pérdida de ingresos y capital invertido.
3. Pérdida de los encadenamientos productivos con empresas del mismo sector.
4. Pérdida de acceso a la oferta del cuidado y servicios sociales.
Parágrafo 1. El Plan de Gestión Social podrá incorporar otros instrumentos que atiendan las estrategias sociales de la población en condición de vulnerabilidad a cargo de la Administración Distrital.
Parágrafo 2. En el caso del licenciamiento directo, las medidas para la mitigación de impactos económicos a moradores y a los titulares de actividades productivas se especificarán en el contrato de obligaciones pactadas acordado por el morador o la actividad productiva con el desarrollador, antes de la autodeclaración presentada para la obtención de la licencia, sin que sea requerido un Plan de Gestión Social.
Parágrafo 3. En Actuaciones Estratégicas, se incluirán los lineamientos con los cuales se definan las medidas para la mitigación de impactos económicos para el reparto de cargas y beneficios, junto con los soportes que permitan evidenciar el cumplimiento de las disposiciones asociadas a la protección de moradores y los titulares de actividades productivas, sin que sea requerido un Plan de Gestión Social.
(Artículo 14, Decreto 563 de 2023)
Artículo 264. Vinculación de población en condición de vulnerabilidad beneficiaria de servicios del Distrito. El desarrollador o el promotor de iniciativa comunitaria deberá informar de manera precisa y completa al Operador Urbano Público o a la Secretaría Distrital del Hábitat, según corresponda, sobre la existencia de población vulnerable que se identifique previamente en el censo socioeconómico, para gestionar su respectiva articulación a los servicios del cuidado y a la oferta institucional distrital y nacional disponible, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal.
Parágrafo. El desarrollador o el promotor de iniciativa comunitaria informará al Operador Urbano Público o a la Secretaría Distrital del Hábitat la presencia de animales en situación de calle o abandono para que sean beneficiarios de la oferta de servicios institucionales a cargo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin que esto constituya un costo para el proyecto.
(Artículo 15, Decreto 563 de 2023)
CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A MORADORES Y TITULARES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
SECCIÓN 1
OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR
Artículo 265. Aplicación de las obligaciones en acciones y actuaciones urbanísticas. Teniendo en cuenta la información del censo socioeconómico, el desarrollador deberá ejecutar las obligaciones contenidas en el artículo 375 del Decreto Distrital 555 de 2021, que se concretarán en el respectivo contrato de obligaciones pactadas para garantizar su cumplimiento, según lo previsto en la siguiente tabla:
Tabla n.° 22
Parágrafo 1. El plazo y condiciones acordadas por las partes para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo deberán estar contenidas en el contrato de obligaciones pactadas suscrito entre cada morador o titular de la actividad productiva y el respectivo desarrollador, con sujeción a las disposiciones previstas en el artículo 375 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. Las obligaciones contenidas en el presente artículo se circunscriben al ámbito del proyecto, entendido como los inmuebles sobre los que el mismo se pretende desarrollar y a los moradores y actividades productivas acreditados como tal en el censo o caracterización socioeconómica según corresponda, en el citado ámbito.
(Artículo 16, Decreto 563 de 2023)
Artículo 266. Alternativas para la participación de propietarios. Para facilitar la gestión, vinculación y el acuerdo entre cada propietario y el respectivo desarrollador, se establecen, las siguientes alternativas mediante las cuales los propietarios tienen derecho a participar en el proyecto. En todo caso el desarrollador y el propietario podrán acordar otras formas de participación, siempre que el propietario conozca las presentes alternativas a las que tiene derecho, dispuestas en el siguiente orden:
1. Canje de metros cuadrados para propietarios Cuando el propietario del inmueble elija participar en el proyecto inmobiliario a desarrollar, podrá aportar su inmueble para recibir metros cuadrados, garantizando su derecho preferencial a recibir un inmueble, teniendo en cuenta las siguientes alternativas, sin perjuicio de que voluntariamente se acuerden otras condiciones para la restitución de su aporte.
1.1. Metro cuadrado construido del inmueble aportado por metro cuadrado construido según el área construida del inmueble aportado indicado en el certificado catastral vigente recibiendo inmueble(s) de reemplazo en el proyecto o en donde de común acuerdo decidan las partes.
1.2. Metros cuadrados construidos en el proyecto recibiendo inmueble(s) de reemplazo, de acuerdo con el valor del inmueble aportado según avalúo comercial.
2. Para propietarios que opten por no permanecer en el proyecto. El desarrollador reconocerá el pago del avalúo comercial del inmueble localizado en el ámbito del proyecto. Adicionalmente, el desarrollador estará obligado a ofrecer dos (2) alternativas de relocalización disponibles en el mercado, ubicadas prioritariamente en la Unidad de Planeamiento Local - UPL en el que se localice el proyecto inmobiliario, desde la realización del censo socioeconómico y como mínimo hasta treinta (30) días calendario antes de la entrega del inmueble para el desarrollo del proyecto. A partir del recibo de las alternativas, el propietario tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para adelantar las gestiones con el desarrollador tendientes a aceptar o rechazar por escrito la oferta de relocalización.
Vencido este plazo sin manifestación escrita de aceptación, se entenderá rechazada la oferta de relocalización y cumplida la obligación frente a los propietarios que opten por no permanecer en el proyecto. Para efectos del presente decreto, los propietarios que opten por no permanecer en ámbito del proyecto no se considerarán como vinculados al proyecto.
3. Participación en el proyecto como inversionista. Como mecanismo de participación del desarrollo del proyecto, los propietarios podrán participar como inversionistas y acordar cómo participar en los esquemas societarios del proyecto con el desarrollador, mediante el aporte de sus inmuebles y/o capital de inversión.
4. Combinación de alternativas para la vinculación. Se podrá hacer una combinación de las alternativas definidas en el presente artículo.
Parágrafo 1. Excepcionalmente, cuando la viabilidad del proyecto no permita el ofrecimiento del inmueble de reemplazo en la proporción señalada en el numeral 1, las partes podrán acordar de manera voluntaria la aceptación de un porcentaje diferente, siempre que el propietario tenga pleno conocimiento de las razones de la no procedencia del ofrecimiento contenido en el referido numeral. Para el efecto, se diligenciará el formato de información de alternativas y ofrecimiento de vinculación denominado Anexo 1 que hace parte integral del presente decreto.
Parágrafo 2. Los usufructuarios acordarán con los nudos propietarios, entendidos en los términos del Código Civil como aquellos que no gozan del inmueble, las condiciones para garantizar su derecho real en el proyecto. Estos acuerdos se incluirán en el contrato de obligaciones pactadas que se suscriba entre el desarrollador y el (los) propietario(s).
Parágrafo 3. Para todas las alternativas previstas en el presente artículo, con excepción de la alternativa enunciada en el numeral 1.1, bien sea mediante negociación directa o enajenación voluntaria, el valor del inmueble será calculado mediante avalúo comercial de acuerdo con la Resolución IGAC 620 de 2008 o la norma que la modifique o complemente.
Parágrafo 4. Las condiciones y disposiciones incluidas en los contratos de arrendamiento que hayan sido suscritos entre el(los) propietario(s) y arrendatarios(s) serán aplicables de acuerdo con lo definido en las normas civiles o comerciales que rigen la materia; dichos contratos se tendrán en cuenta en las negociaciones que acuerden desarrollador y propietario en cumplimiento de lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 375 del Decreto Distrital 555 del 2021.
(Artículo 17, Decreto 563 de 2023)
Artículo 267. Derecho preferencial para otros moradores y titulares de actividades productivas. En garantía del derecho preferencial, se ofrecerá a los moradores y titulares de actividades productivas identificados en el censo socioeconómico, la primera opción de compra de los inmuebles producto del proyecto. Para ejercer esta opción, se enviará oferta por correo certificado a la dirección registrada, con un precio preferencial, como mínimo seis (6) meses antes de la fecha prevista para realizar la compraventa y previo al inicio de la preventa de los productos inmobiliarios.
Con la recepción de la oferta, los moradores y titulares de actividades productivas de que trata el presente artículo tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para aceptar o rechazarla por escrito. Si no se recibe alguna manifestación escrita de aceptación dentro de este plazo, se entenderá que el beneficiario rechazó la oferta.
En el caso de que el precio de comercialización sea inferior al precio preferencial inicialmente ofertado, el beneficiario que hubiera rechazado la oferta tendrá la posibilidad de adquirir el inmueble al precio más bajo, siempre que haga uso de tal derecho dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación que para el efecto le remita el desarrollador informando dicha situación.
Parágrafo. Con el fin de promover la permanencia de actividades productivas arrendatarias, cuando el proyecto inmobiliario prevea usos comerciales en arriendo el desarrollador o los promotores de iniciativa comunitaria ofrecerán en primera opción de arriendo a los titulares de las actividades productivas arrendatarias los espacios comerciales disponibles.
(Artículo 18, Decreto 563 de 2023)
SECCIÓN 2
OBLIGACIONES DE MORADORES Y TITULARES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Artículo 268. Obligaciones de moradores y titulares de actividades productivas. Son obligaciones de los moradores y los titulares de actividades productivas las siguientes:
1. Asistir a los diferentes espacios de participación y concertación mediante los diversos canales que se implementen en el marco de los mecanismos de comunicación del proyecto.
2. Acreditar su condición de morador o titular de la actividad productiva según las condiciones previstas en el presente decreto y las normas que lo desarrollen o complementen.
3. Suscribir con el desarrollador el contrato de obligaciones pactadas, para establecer de manera clara, precisa y exigible los derechos y deberes a su cargo.
4. Cumplir con las obligaciones pactadas durante el desarrollo del proyecto.
5. Solicitar la actualización de su condición en el censo socioeconómico para mantenerse como beneficiario de la política, en caso de movilización dentro del mismo ámbito del proyecto.
(Artículo 19, Decreto 563 de 2023)
SECCIÓN 3
OBLIGACIONES TRANSITORIAS PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y TITULARES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS QUE DECIDAN PERMANECER EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO
Artículo 269. Obligaciones transitorias en beneficio de propietarios de viviendas y titulares de actividades productivas que decidan permanecer en el ámbito del proyecto. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 376 del Decreto Distrital 555 de 2021, en beneficio de los propietarios de viviendas y de titulares de actividades productivas que habiten en el territorio y decidan permanecer en el ámbito del proyecto, el desarrollador deberá establecer en el correspondiente contrato de obligaciones pactadas, que se suscribirá durante el proceso de gestión predial, y previo a la solicitud de la licencia urbanística, las obligaciones y acciones que se definen en la presente Sección.
(Artículo 20, Decreto 563 de 2023)
Artículo 270. Obligaciones transitorias por movilización de propietarios de viviendas y titulares de actividades productivas que decidan permanecer en el ámbito del proyecto. Es el pago por concepto de gastos de mudanza a un lugar dentro de Distrito Capital, que reconocerá el desarrollador al propietario de vivienda o a titulares de actividades productivas, hasta dos (2) veces: el primero correspondiente a los gastos de traslado de los bienes y enseres localizados dentro del inmueble que se va a aportar para la ejecución del proyecto, y el segundo para su retorno al ámbito de la actuación urbanística. Incluye el desmonte, traslado, embalaje, acomodación, y montaje de los bienes muebles. Este factor por concepto de traslado estará determinado por el valor promedio de la mudanza; para ello, el desarrollador podrá ofrecer los servicios directamente a los propietarios de viviendas y titulares de actividades productivas o, ellos podrán presentar al desarrollador tres (3) cotizaciones en las que se evidencia de manera clara el lugar de destino del traslado.
El reconocimiento total no podrá exceder 3 SMMLV si el hogar o actividad productiva se traslada al interior de la Unidad de Planeamiento Local - UPL donde se localiza el proyecto; y 2 SMMLV si el hogar o actividad productiva se traslada a otra UPL diferente de donde se localiza el proyecto.
(Artículo 21, Decreto 563 de 2023)
Artículo 271. Condiciones para el cumplimiento de las obligaciones transitorias por pago de arrendamiento de propietarios de viviendas. El propietario morador en el inmueble que decida ejercer el derecho preferencial aportando su inmueble para permanecer en el ámbito del proyecto, tendrá derecho a un pago transitorio de arrendamiento. Este pago se realiza durante el período comprendido entre la entrega material del inmueble aportado al proyecto y la entrega del inmueble de reemplazo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Para determinar el valor del canon, el desarrollador deberá tener en cuenta área, acabados y localización del inmueble aportado.
2. El desarrollador deberá presentar una oferta por escrito al propietario, como mínimo un (1) mes antes de la entrega material del inmueble. El propietario tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para aceptar la oferta. En caso de no manifestar su aceptación dentro de este plazo, se entenderá como cumplida la obligación y será responsabilidad del morador su relocalización durante el tiempo del proyecto. De no ser aceptada la oferta por parte del morador, el desarrollador deberá pagar al morador el valor producto de las condiciones de que trata el numeral 1 del presente artículo.
3. El canon acordado se deberá cancelar mensualmente o en la oportunidad acordada por las partes en el correspondiente contrato de obligaciones pactadas.
Parágrafo. En el contrato de obligaciones pactadas se deberán incluir las condiciones que permitan la modificación de las disposiciones acordadas sobre los numerales anteriores, en caso de que se presenten situaciones posteriores a su suscripción que no permitan seguir cumpliendo lo acordado.
(Artículo 22, Decreto 563 de 2023)
Artículo 272. Condiciones para el cumplimiento de las obligaciones transitorias por lucro cesante a propietarios de inmuebles que generen renta de arrendamiento y titulares de actividades productivas que se vinculen al proyecto. El pago por lucro cesante tiene como objetivo compensar por parte del desarrollador, la pérdida de ganancias o utilidades dejadas de percibir por parte de los propietarios de inmuebles que generan renta de arrendamiento y por parte de los titulares de actividades productivas en inmuebles que decidan optar por el derecho preferencial de permanecer en el proyecto. Se establecen las siguientes condiciones:
1. Lucro cesante por rentas de arrendamiento generadas por inmuebles localizados en el ámbito del proyecto. Para calcular este concepto, se tendrá como base el ingreso mensual establecido en los contratos de arrendamiento, según lo identificado en el censo socioeconómico. El propietario deberá aportar al desarrollador los correspondientes contratos de arrendamiento debidamente suscritos, los cuales servirán de soporte para el pago.
En caso de existir subarrendamiento, corresponderá al arrendatario definir la compensación al subarrendador a su cargo.
2. Lucro cesante por actividad productiva. Para calcular la pérdida de ingresos a los titulares de actividades productivas que elijan el derecho preferencial a permanecer en el proyecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El titular de la actividad productiva deberá aportar al desarrollador el balance de resultados integral del último año fiscal, elaborado por un contador público, al menos dos (2) meses antes de la entrega material del inmueble, así como los documentos tributarios a los que esté obligada la actividad productiva, para acordar el lucro por el tiempo que consideren y sea el estrictamente necesario para el restablecimiento de la actividad productiva en otro lugar. En caso de considerarlo oportuno, el desarrollador podrá hacer un peritaje contable que valide los documentos entregados.
La forma de pago correspondiente será determinada por las partes en el respectivo contrato de obligaciones pactadas y desembolsado directamente al propietario o al titular de la actividad productiva.
Parágrafo 1. En el caso de que la actividad productiva tenga más de un establecimiento o centro de operación, la información contable y financiera aportada deberá reflejar únicamente los ingresos y gastos del inmueble involucrado.
Parágrafo 2. El desarrollador podrá solicitar al propietario o titular de la actividad económica los documentos necesarios que sustenten los ingresos reportados de la actividad económica realizada en el inmueble, incluyendo las declaraciones de impuestos a los que haya lugar. Estos documentos podrán ser evaluados por un peritaje externo, que en caso de realizarse será pagado únicamente por el desarrollador y sujeto a revisión por parte de la actividad productiva.
Parágrafo 3. En el caso de que la declaración de ingresos en la información financiera entregada por el propietario o titular de la actividad productiva indique que se cumplen los topes para la declaración de uno o más impuestos del nivel nacional o distrital, se deberá(n) remitir el(los) correspondiente(s) soporte(s) de pago para el cálculo de la posible pérdida de ingresos como uno de los medios de prueba. En caso de haber diferencia, el cálculo del reconocimiento se hará teniendo en cuenta lo declarado.
(Artículo 23, Decreto 563 de 2023)
Artículo 273. Reconocimiento por posibles ingresos dejados de percibir a titulares de actividades productivas. En el caso de las actividades productivas que, pese a que su existencia se haya acreditado en el censo socioeconómico, no cuenten con los mecanismos requeridos para acreditar la afectación generada como consecuencia de la pérdida de ingresos, los titulares de la actividad productiva recibirán el equivalente a seis (6) SMMLV como factor total de compensación. Este pago se deberá realizar según acuerden las partes en el correspondiente contrato de obligaciones pactadas.
(Artículo 24, Decreto 563 de 2023)
Artículo 274. Otros mecanismos para la protección a moradores y titulares de actividades productivas. Además de las obligaciones establecidas en el presente decreto, el desarrollador podrá implementar otros mecanismos que contribuyan a la protección de moradores y titulares de actividades productivas, incluyendo sus condiciones en el respectivo contrato de obligaciones pactadas, tales como:
1. Retribución por pago del impuesto predial.
2. Gastos legales por trámites de transferencia de derecho de dominio y reemplazo de inmueble y, asistencia jurídica para el saneamiento y titulación predial.
3. Gastos por desconexión de servicios públicos domiciliarios.
4. Adecuación de la vivienda de reemplazo para condiciones especiales.
5. Factor de compensación para reemplazo de vivienda VIP.
6. Factor de depreciación de los inmuebles.
7. Compensación por cambio de institución educativa.
8. Gastos de expensas de administración en copropiedad.
9. Oferta diversa de soluciones habitacionales asequible a la población identificada en el censo socioeconómico y según tipo de tenencia.
10. Gastos por mudanza de hogares y actividades productivas que no se vinculen al proyecto.
11. Factor por pérdida de ingresos a titulares de actividades productivas y hogares que perciben rentas de arrendamiento que no se vinculen al proyecto.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará las gestiones para que estos mecanismos complementarios señalados en el presente artículo, o los demás que se implementen, sean considerados como buenas prácticas que mejoren la calificación para el acceso a bonos sociales y sostenibles de acuerdo con el Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles Soberanos de Colombia definido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que lo desarrollen o reglamenten.
(Artículo 25, Decreto 563 de 2023)
CAPÍTULO 5
INCENTIVOS PARA LA PERMANENCIA DE MORADORES Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Artículo 275. No exigencia de la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social. De conformidad con el numeral 1 del artículo 377 del Decreto Distrital 555 de 2021, los proyectos de renovación urbana que se desarrollen en suelo clasificado como estratos 1, 2 y 3 según el decreto de adopción de estratificación vigente, en los que se vinculen como mínimo el 70% de los moradores, no estarán obligados a cumplir con la obligación de destinar suelo o construcción para vivienda de interés social, de acuerdo con las condiciones definidas para el respectivo tratamiento urbanístico.
Este incentivo aplica igualmente a los proyectos en tratamiento urbanístico de consolidación, que se desarrollen en suelo clasificado como estratos 1, 2 y 3 según el decreto de adopción de estratificación vigente, en los que se vinculen como mínimo el 50% de los moradores.
Para la aplicación de este incentivo, el desarrollador deberá demostrar en la autodeclaración presentada ante la Secretaría Distrital del Hábitat que vinculó a los moradores identificados en el censo socioeconómico, según los porcentajes definidos para el respectivo tratamiento, en los términos previstos en el presente decreto, y que estén vinculados por medio del derecho preferencial.
La autodeclaración deberá contener la relación del área construida que haya sido objeto de derecho preferencial para efectos del cálculo del incentivo urbanístico por edificabilidad previsto en el presente decreto.
Todo lo anterior será verificado por la Secretaría Distrital del Hábitat en los contratos de obligaciones pactadas al momento de realizar la certificación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del respectivo incentivo. La vigencia de la certificación se mantendrá por el término que se otorgue la respectiva licencia urbanística.
Parágrafo 1. Este incentivo se podrá aplicar en los proyectos que se desarrollen a través de los instrumentos previstos en el numeral 1 del artículo 251 del presente decreto y serán certificados para el licenciamiento por la Secretaría Distrital del Hábitat. En el caso de planes parciales de renovación urbana estos serán certificados para el licenciamiento por el respectivo Operador Urbano Público.
Parágrafo 2. En los proyectos que se acojan a este incentivo, el área construida para el cumplimiento de la obligación VIS podrá ser utilizada en otros productos inmobiliarios, sin perder los beneficios por edificabilidad previstos en el numeral 4 del artículo 266 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 3. De conformidad con la nota 6 del artículo 338 del Decreto Distrital 555 de 2021, cuando se vincule como mínimo el 70% de los moradores en proyectos en el tratamiento de mejoramiento integral, no se deberá destinar área para el cumplimiento de la obligación de Vivienda de Interés Prioritario - VIP.
(Artículo 26, Decreto 563 de 2023)
Artículo 276. Incentivo de conservación del estrato socioeconómico. De conformidad con el numeral 2 del artículo 377 del Decreto Distrital 555 de 2021, las viviendas de reemplazo que reciban los moradores en el área del proyecto conservarán el estrato socioeconómico para el cobro de servicios públicos domiciliarios que tenían antes de la adopción del instrumento de planeación o gestión o licenciamiento del proyecto, siempre que correspondan a los estratos 1, 2, 3 y 4, definido mediante el decreto de adopción de estratificación vigente.
Para la aplicación de este incentivo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. El término de duración máxima del incentivo será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria de la escritura pública de adquisición de la vivienda de reemplazo. Este incentivo se otorgará a solicitud del interesado a la Secretaría Distrital del Hábitat y será otorgado por periodos de dos años y medio (2.5) años prorrogables de manera sucesiva, previa verificación de su condición de morador.
2. Para el otorgamiento de la conservación de la estratificación de las viviendas de reemplazo, el (los) propietario(s) deberá(n) radicar la solicitud ante la Secretaría Distrital de Hábitat presentando copia de la certificación del cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas y el certificado de tradición y libertad con fecha no mayor a un (1) mes.
Cuando el inmueble sea de propiedad de diferentes personas, todas deberán concurrir en la solicitud, bien sea directamente o a través de apoderado debidamente acreditado. Si se cumplen los requisitos, la Secretaría Distrital del Hábitat comunicará a los interesados e informará a la Secretaría Distrital de Planeación la identificación de los predios objeto del incentivo y el tiempo de vigencia del mismo.
La Secretaría Distrital de Planeación realizará la inscripción del predio objeto del incentivo en la base única de estratificación y posteriormente comunicará dicha decisión a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios correspondientes.
3. Se perderá el derecho a la conservación de la estratificación en caso de que el derecho real de dominio, sea transferido total o parcialmente durante la vigencia del incentivo y/o no se realice la solitud de prórroga del incentivo en los términos previstos en el presente artículo. La Secretaría Distrital del Hábitat informará de la decisión al interesado y a la Secretaría Distrital de Planeación la identificación de los predios para que se actualice el estrato que corresponda sin el incentivo. Esta situación será informada por la Secretaría Distrital de Planeación a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Bogotá y a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, indicando el estrato aplicable al inmueble para el cobro de los servicios públicos domiciliarios. Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá la metodología y el mecanismo para hacer el seguimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo.
(Artículo 27, Decreto 563 de 2023)
Artículo 277. Incentivo de límite de crecimiento al impuesto predial. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 558 del Decreto Distrital 555 de 2021 y en cumplimiento del numeral 3 de su artículo 377, corresponderá a la Administración Distrital, en un término máximo de dos (2) años contados a partir del 24 de noviembre de 2023, presentar ante el Concejo Distrital el presente incentivo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, para su correspondiente debate.
(Artículo 28, Decreto 563 de 2023)
Artículo 278. Incentivos adicionales para la participación y/o permanencia de propietarios. Cuando se presente como alternativa para la participación de propietarios en el proyecto la señalada en el numeral 1.1 del artículo 266 del presente decreto, como mecanismo para contribuir a contrarrestar los efectos de los procesos de desarrollo y buscando la mayor vinculación y/o permanencia de propietarios, en los proyectos de licenciamiento directo, el área construida de los inmuebles aportados para la restitución que sea objeto de derecho preferencial señalada en el respectivo contrato de obligaciones pactadas en el área del proyecto, no se contabilizará para el cálculo del Índice de Construcción Efectivo definido en el artículo 266 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Para hacer uso de este incentivo, el desarrollador deberá reportar en la Autodeclaración Responsable presentada ante la Secretaría Distrital del Hábitat, la documentación que especifique el área construida de los inmuebles aportados sujeta a derecho preferencial. Dicha entidad verificará el cumplimiento de las condiciones para la aplicación del incentivo.
Parágrafo. En el reparto de cargas y beneficios de los instrumentos que prevé el presente decreto se podrá incorporar este incentivo.
(Artículo 29, Decreto 563 de 2023)
CAPÍTULO 6
ENAJENACIÓN VOLUNTARIA, EXPROPIACIÓN Y ANUNCIO DE PROYECTO
Artículo 279. Procedencia de la enajenación voluntaria y expropiación en instrumentos de planeación y gestión. En los planes y programas de renovación urbana, de iniciativa pública, privada, comunitaria o mixta, se podrá utilizar la expropiación por vía administrativa o judicial, según corresponda, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones definidas en el artículo 39 de la Ley 9ª de 1989; los artículos 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.5.4.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen, y a lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 habiendo ofrecido a los propietarios todas las alternativas de participación definidas en el artículo 266 del presente decreto.
Los planes y programas de renovación deberán buscar detener procesos de deterioro físico o ambiental; el mejoramiento del nivel de vida de los moradores del área donde esté localizado; redundar en mayor beneficio para la comunidad de la zona; responder a un aprovechamiento intensivo de la infraestructura de servicios existente o cambios en la oferta de transporte masivo; incluir la rehabilitación de bienes de interés cultural y/o promover la densificación y la mezcla de usos, incluida la vivienda de interés social y prioritario, a través de intervenciones que busquen el mejoramiento del entorno y las edificaciones preexistentes; hacer parte de intervenciones estratégicas que vinculen dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y la calidad de vida de sus moradores; entre otras finalidades.
Parágrafo 1. Además del cumplimiento de lo indicado en el presente artículo, los actos administrativos mediante los cuales se adopten las Actuaciones Estratégicas definirán las condiciones y requisitos específicos para el uso de la expropiación, si a ello hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones legales que regulan la figura.
Parágrafo 2. El precio indemnizatorio, su forma de pago y el procedimiento expropiatorio se realizará, de acuerdo con el marco normativo aplicable a los procesos de expropiación judicial y administrativa.
(Artículo 30, Decreto 563 de 2023)
Artículo 280. Enajenación voluntaria y expropiación. Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del desarrollador definidas en el artículo 265 del presente decreto, incluido el ofrecimiento de los mecanismos de vinculación por tipo de moradores y actividades productivas, los Operadores Urbanos Públicos con competencia para expropiar con base en los motivos de utilidad pública e interés social contenidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, harán uso de la expropiación, precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa cumpliendo con las alternativas contenidas en el presente, bajo las siguientes condiciones:
1. En la etapa de negociación directa para la adquisición predial de los inmuebles requeridos para el desarrollo del proyecto, el Operador Urbano Público invitará a los propietarios para acordar las condiciones de su participación e inclusión en un mecanismo de gestión asociada previo a iniciar la negociación para una enajenación voluntaria.
2. Una vez cumplida la etapa de información, pedagogía y participación, y de la información sobre las condiciones para la participación en un mecanismo de gestión asociada, se dará un plazo de hasta seis (6) meses, para que los propietarios manifiesten su interés en participar en la ejecución del proyecto.
3. El Operador Urbano Público adelantará las gestiones para concretar la vinculación de los propietarios, dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en la política de protección a moradores y actividades productivas reglamentadas en el presente decreto.
4. Cumplidas las gestiones para la definición y vinculación de mecanismos de gestión asociada y constituida la unidad gestora o un fideicomiso, según corresponda de acuerdo con el proyecto específico, se podrá adelantar la expropiación cuando sea necesario para efectos de saneamiento fiscal o para los propietarios renuentes. En el marco de la ejecución de los procesos de enajenación voluntaria y expropiación los Operadores urbanos Públicos serán responsables de garantizar y acreditar para cada caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
(Artículo 31, Decreto 563 de 2023)
Artículo 281. Concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación. Los Operadores Urbanos Públicos con competencia para expropiar con base en los motivos de utilidad pública e interés social contenidos en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, harán uso de la expropiación, como última alternativa, precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa cumpliendo con las alternativas contenidas en el presente decreto, en proyectos de renovación urbana en la modalidad de revitalización, de iniciativa privada, para lo cual el interesado deberá informar a alguno de los Operadores Urbanos su intención de formular e implementar el proyecto antes de iniciar la compra de inmuebles, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
La solicitud deberá estar acompañada de la información de las condiciones urbanísticas y socioespaciales, propuesta urbanística, oferta de vivienda de interés social y prioritario, estrategias de vinculación de los propietarios y de cumplimiento de los mecanismos de la política de protección a moradores y actividades productivas, y las demás que defina el Operador para la evaluación de su vinculación.
(Artículo 32, Decreto 563 de 2023)
Artículo 282. Condiciones para la procedencia de la expropiación con concurrencia de terceros. La expropiación procederá bajo las siguientes condiciones:
1. En cumplimiento del artículo 518 del Decreto Distrital 555 de 2021, la expropiación procederá cuando se hayan vinculado y aprobado las bases de actuación por los propietarios que representen por lo menos el 51% de la superficie de una unidad de actuación urbanística. Para la ejecución de la unidad de actuación se deberá cumplir con las reglas del artículo 44 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 515 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2. En el contrato o documento con fuerza vinculante, en el que se acuerden las bases de la actuación y, en caso de que se constituya un patrimonio autónomo para la ejecución del proyecto, quedarán contenidas, con carácter vinculante, las condiciones de cumplimiento de la política de protección de moradores y actividades productivas.
3. En proyectos no sometidos a la formulación de instrumentos de planeación y gestión, la expropiación procederá cuando el proyecto comprenda un área bruta mínimo de una (1) hectárea y se dé alguna o varias de las siguientes condiciones:
3.1. Tenga por finalidad el saneamiento de los títulos.
3.2. Esté localizado en un área receptora de vivienda de interés social o prioritaria e incluya por lo menos el 51% de las unidades de este tipo de vivienda.
3.3. Se vincule a propietarios originales de predios correspondientes en un porcentaje mínimo del 51% del suelo involucrado en el proyecto.
Parágrafo. La participación del Operador Urbano Público para la procedencia de la expropiación deberá estar precedida de la celebración del contrato o convenio respectivo entre el tercero concurrente y el respectivo Operador, cumpliendo con los requisitos y condiciones definidos en los artículos 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
(Artículo 33, Decreto 563 de 2023)
Artículo 283. Participación de los operadores urbanos en los procesos de expropiación con concurrencia de terceros. Los interesados en concurrir en procedimientos de expropiación en proyectos de renovación urbana en modalidad de revitalización deberán proponer esta alternativa a uno de los Operadores Urbanos Públicos en la etapa de estructuración y formulación del proyecto, antes de iniciar la adquisición predial, para que evalúe la viabilidad social y financiera del proyecto y verifique los mecanismos dispuestos para dar cumplimiento a las obligaciones para la garantía de los derechos relacionados con la política de protección de moradores y actividades productivas, antes de celebrar el respectivo convenio o contrato.
Los Operadores Urbanos Públicos deberán hacer la misma evaluación y verificación en proyectos de iniciativa pública que tengan como finalidad la venta a terceros de los inmuebles objeto de expropiación.
Parágrafo. En todo caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 533 del Decreto Distrital 555 de 2021 en el marco de los procesos de adquisición por enajenación o expropiación se deberá garantizar y acreditar la protección a moradores y actividades productivas por parte del desarrollador conforme a las disposiciones del presente decreto. Para todos los proyectos que involucren la vinculación de un Operador Urbano Público, es necesario que la definición de las estrategias de gestión social cuente con la aprobación previa del operador correspondiente.
(Artículo 34, Decreto 563 de 2023)
Artículo 284. Anuncio de proyecto. Cuando se adelanten proyectos, programas u obras, que correspondan a los motivos de interés pública o interés social contemplados en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y que sean susceptibles de producir incrementos en los precios de los inmuebles como resultado de las inversiones o intervenciones públicas se aplicará el mecanismo contemplado en el parágrafo 1 del artículo 61 de Ley 388 de 1997. Para el efecto, se realizará el anuncio del proyecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y se aplicará el descuento en el valor comercial del mayor valor generado por dicho proyecto u obra, salvo que el propietario haya pagado la participación en plusvalías, la contribución de valorización o se haya dado cumplimiento a las obligaciones urbanísticas, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 546 del Decreto Distrital 555 de 2021.
En el caso en que proceda la realización del anuncio del proyecto, en los términos previamente citados, para aplicar el descuento en el valor comercial del monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, para el proceso de adquisición predial, el proyecto deberá haber dado cumplimiento a los mecanismos de protección de moradores y titulares de actividades productivas contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el presente decreto.
(Artículo 35, Decreto 563 de 2023)
CAPÍTULO 7
CUMPLIMIENTO, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 285. Contratos de obligaciones pactadas. Acordadas las alternativas de vinculación entre los moradores y los titulares de las actividades productivas localizadas en bienes inmuebles y el desarrollador, las partes, por iniciativa propia, suscribirán un contrato, con arreglo a la legislación colombiana, en el cual se establezcan las condiciones pactadas para el cumplimiento de las estrategias de gestión social, las obligaciones del desarrollador; las obligaciones transitorias para quienes permanezcan en el ámbito del proyecto, así como los deberes y derechos asumidos por cada una de las partes; así mismo, se definirán los mecanismos que garantizarán el cumplimiento de lo pactado y las alternativas de solución en caso de incumplimiento de las partes.
El contrato que suscriban las partes determinará reglas claras que garanticen la efectiva protección a moradores y a los titulares de actividades productivas. Este debe constar por escrito, tener definido su plazo de ejecución, y señalar obligaciones, claras, expresas y exigibles, que sean susceptibles de ser requeridas judicial y/o extrajudicialmente.
Cuando las partes establezcan remuneraciones y compensaciones ya sea en dinero, bienes inmuebles o ambos, asociadas al desarrollo inmobiliario, éstas deberán establecerse de manera precisa.
Las partes dentro de la negociación tendrán la posibilidad de unificar en un solo valor la totalidad de las obligaciones que deben ser asumidas por el desarrollador en los términos del presente decreto.
Parágrafo. En cumplimiento de lo previsto por el literal b del numeral 1 del artículo 375 del Decreto Distrital 555 de 2021, los contratos de obligaciones pactadas podrán incorporar las indemnizaciones que conforme al contrato de arrendamiento y a las normas civiles o comerciales que rigen la materia, deban pagar los propietarios a los arrendatarios.
(Artículo 36, Decreto 563 de 2023)
Artículo 286. Certificación del cumplimiento de la protección a moradores y actividades productivas en instrumentos de planeación y gestión. La certificación del cumplimiento de la protección a moradores y actividades productivas en proyectos que requieren de la formulación de instrumentos, como Actuaciones Estratégicas, Planes Parciales de Renovación Urbana, Unidades de Actuación Urbanística, delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS y Plan Vecinos, estará a cargo del Operador Urbano Público responsable, y será requisito urbanístico para la habilitación del uso del suelo a licenciar y, por lo tanto, verificable por el Curador Urbano.
Parágrafo 1. El Operador Urbano Público definirá las condiciones para la expedición de la certificación de que trata el presente artículo para dar cumplimiento a la protección de moradores y actividades productivas y acceder a los incentivos urbanísticos por edificabilidad establecidos en esta reglamentación.
Parágrafo 2. La Certificación de la que trata el presente artículo deberá expedirse por un Operador Urbano Público para el desarrollo de proyectos urbanísticos e inmobiliarios que se desarrollen en las Áreas de Integración Multimodal - AIM o en los Complejos de Integración Modal - CIM en concordancia con lo definido en el artículo 374 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 37, Decreto 563 de 2023)
Artículo 287. Autodeclaración Responsable de cumplimiento de la Protección a Moradores y Titulares de Actividades Productivas en licenciamiento directo. Para los proyectos que vayan por licenciamiento directo, el desarrollador deberá realizar la Autodeclaración Responsable del cumplimiento de la protección de moradores y actividades productivas ante la Secretaría Distrital del Hábitat, de forma previa a la expedición de la respectiva licencia urbanística.
La autodeclaración contendrá los siguientes documentos:
1. Censo socioeconómico.
2. Mecanismos de comunicación, incluyendo foto de valla informativa fijada y visible desde el espacio público en el ámbito del proyecto, y en la cual se deberá indicar que se va a iniciar trámite de Autodeclaración Responsable de cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas, ante la Secretaría Distrital del Hábitat, y contener la información del solicitante, la identificación de los predios del ámbito del proyecto y la dirección de la Secretaría Distrital del Hábitat donde puede obtener información de la solicitud. Esta valla deberá estar fijada con antelación a la radicación de la autodeclaración y se mantendrá fija mínimo por treinta (30) días.
3. Contrato(s) de obligaciones pactadas entre el morador o el titular de la actividad productiva y el desarrollador, con las obligaciones definidas en el presente decreto, el cual deberá incluir el 8.1. Anexo 1. Formato de información de alternativas y ofrecimiento de vinculación en los casos que aplique.
4. Relación de porcentaje de moradores vinculados al proyecto para efectos del cálculo del incentivo de no exigencia para destinar suelo para la construcción de vivienda de interés social.
5. Relación del área construida que haya sido objeto de derecho preferencial para efectos del cálculo del incentivo urbanístico por edificabilidad previsto en el presente decreto.
Parágrafo. En el caso de que el proyecto sobre el que se realiza la autodeclaración no solicite la aplicación de los incentivos a que hace referencia los artículos 275 y 278 del presente decreto, la Secretaría Distrital del Hábitat expedirá una certificación en la que indique que el desarrollador declara responsablemente que ha dado cumplimiento a la política de protección a moradores y actividades productivas conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y lo señalado en el presente título.
Cualquier persona que no esté incluida en el censo socioeconómico y considere que tiene derecho a estarlo, podrá hacerse parte dentro del proceso de licenciamiento directo conforme a los procedimientos dispuestos en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
(Artículo 38, Decreto 563 de 2023)
Artículo 288. Certificación de cumplimiento de la Protección a Moradores y Actividades Productivas en licenciamiento directo. Para los proyectos que se adelanten por licenciamiento directo y soliciten la aplicación del incentivo a que hace referencia los artículos 275 y 278 del presente decreto, realizada la Autodeclaración Responsable del cumplimiento de la protección de moradores y actividades productivas ante la Secretaría Distrital del Hábitat, ésta procederá así:
Una vez radicada la totalidad de la documentación por parte del desarrollador, la Secretaría Distrital del Hábitat publicará en su página web la información sobre la solicitud recibida y la manera de consultarla en un espacio físico, por un término mínimo de quince (15) días hábiles, término durante el cual, cualquier persona que no esté incluida en el censo socioeconómico y considere que tiene derecho a estarlo, podrá presentar la solicitud ante la Secretaría y aportar la documentación que lo acredite como morador o titular de actividad productiva dentro del ámbito del proyecto.
En caso de presentarse alguna solicitud de un interesado, la Secretaría Distrital del Hábitat devolverá el trámite al desarrollador con su documentación y lo aportado por el tercero interesado, para que efectúe la verificación correspondiente, y de ser pertinente incluya al interesado en el censo, o le informe a éste los motivos por los cuales no procede su inclusión.
Entre tanto la Secretaría suspenderá el trámite por un término de un (1) mes, prorrogable previa solicitud del desarrollador por un (1) mes adicional, para que se vuelva a remitir la documentación completa y se prosiga con el trámite de expedición de la certificación. Vencido los términos señalados, sin que el desarrollador haya vuelto a radicar la solicitud se podrá decretar el desistimiento y el archivo del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Sólo se recibirán solicitudes de terceros para su remisión al desarrollador dentro del término de publicación a que hace referencia el segundo inciso del presente artículo y no será requisito que se vuelva a publicar la información del trámite cuando se allegue nuevamente por el desarrollador una vez resueltas las solicitudes presentadas por terceros.
Si no se presenta ninguna solicitud de un interesado, la Secretaría Distrital del Hábitat verificará los documentos presentados y emitirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la desfijación de la publicación de la solicitud, la certificación de cumplimiento de requisitos, que contendrá como mínimo lo siguiente:
1. La información del solicitante.
2. La identificación de los predios objeto de la licencia.
3. La identificación de moradores identificados en el censo socioeconómico.
4. La fecha de radicación de solicitud.
5. Las estrategias sociales y mecanismos empleados para la protección de moradores y actividades productivas.
6. La relación de la vinculación al derecho preferencial de los moradores y actividades productivas para efectos del cálculo del incentivo urbanístico por edificabilidad previsto en el presente decreto.
7. La relación de porcentaje de moradores vinculados al proyecto para efectos del cálculo del incentivo de no exigencia para destinar suelo para la construcción de vivienda de interés social.
8. La orden de publicar la autodeclaración responsable en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat.
9. La vigencia de la certificación, que en todo caso se mantendrá por el término que se otorgue en la licencia urbanística correspondiente.
Parágrafo. La información suministrada y los acuerdos pactados en el contrato respectivo son responsabilidad únicamente del desarrollador. Su presentación ante la Secretaría Distrital del Hábitat no implica su validación, ni verificación y solamente se hace a título informativo.
(Artículo 39, Decreto 563 de 2023)
Artículo 289. Instrumentos de planeación y gestión. Los instrumentos de planeación y gestión previstos en el ámbito de aplicación del presente decreto contendrán, además de lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas nacionales, lo siguiente:
1. El documento técnico de soporte deberá incluir las estrategias de gestión social y los mecanismos para su cumplimiento, de acuerdo con el tipo de acción o actuación urbanística a desarrollarse.
2. El acto administrativo que adopte el instrumento deberá incluir en el componente de gestión y ejecución el desarrollo de los mecanismos de comunicación y la propuesta para el cumplimiento de las obligaciones para la protección a moradores y actividades productivas.
(Artículo 40, Decreto 563 de 2023)
Artículo 290. Mesa técnica intersectorial de moradores y actividades productivas. En el marco de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, se creará una Mesa Técnica Intersectorial de Moradores y Actividades Productivas, con el objeto de generar una articulación interinstitucional y un espacio para la toma de decisiones respecto al desarrollo y cumplimiento de la Política de Moradores y Actividades Productivas, con el acompañamiento de organizaciones formalmente constituidas representantes de los moradores de las comunidades interesadas y de representación de gremios y asociaciones afines.
La Mesa Técnica Intersectorial de Moradores y Actividades Productivas tendrá como función la planeación, ejecución, regulación, gestión, defensa, control, seguimiento y evaluación de la política de moradores y actividades productivas, conforme a lo establecido en el presente decreto.
La Mesa Técnica Intersectorial de Moradores y Actividades Productivas estará presidida por los siguientes miembros permanentes con voz y voto. En caso de delegación, esta deberá hacerse a un funcionario de nivel directivo con poder de decisión:
1. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado(a).
2. El/la Secretario/a Distrital de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado(a).
3. El/la Secretario/a Distrital de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).
4. El representante legal del Operador Urbano Público o su delegado(a).
Parágrafo. En caso de requerirse la participación de otras entidades del nivel distrital o nacional en la Mesa Técnica o representantes gremiales o comunitarios, estos se podrán convocar en calidad de invitados teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la política pública de participación incidente para el Distrito Capital adoptada mediante Decreto Distrital 503 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.
(Artículo 41, Decreto 563 de 2023)
Artículo 291. Seguimiento y evaluación de la protección a moradores y actividades productivas en el POT. La Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco del sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, liderarán el seguimiento a la protección a moradores y actividades productivas, con el fin de establecer las modificaciones o ajustes a que haya lugar.
Los resultados de los procesos de evaluación realizados deberán ser socializados y retroalimentados por las instancias del esquema de coordinación, para la toma de decisiones que se defina en el marco del artículo 585 del Decreto Distrital 555 de 2021, y serán tenidos en cuenta para implementar acciones de mejora o ajustes para la protección a moradores y actividades productivas.
Parágrafo. La implementación del seguimiento y evaluación para proyectos de iniciativa pública deberá ser verificado en la Mesa técnica intersectorial de moradores y actividades productivas.
(Artículo 42, Decreto 563 de 2023)
CAPÍTULO 8
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 292. Información, pedagogía y asesoría. Los Operadores Urbanos Públicos, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de sus competencias, brindarán orientación y asesoría relacionadas con la protección a moradores y actividades productivas; así mismo, desarrollarán acciones de información y pedagogía relacionada con la aplicación de las normas en las acciones y actuaciones urbanísticas de que trata el presente decreto.
La Secretaría Distrital del Hábitat, por solicitud de los interesados o los promotores de iniciativas comunitarias, podrá brindar asesoría y acompañamiento para el establecimiento de las obligaciones que se pacten entre las partes y la suscripción de los contratos a que haya a lugar.
(Artículo 43, Decreto 563 de 2023)
Artículo 293. Apoyo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para las Actividades Productivas. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el marco de sus competencias, podrá establecer las acciones de apoyo y/o acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio, y en general definirá́ con base en la oferta sectorial vigente las acciones que permitan facilitar el traslado de las actividades productivas que, como consecuencia de la implementación de las acciones y actuaciones urbanísticas que trata el presente decreto, se deban reubicar en otras áreas de actividad de la ciudad.
(Artículo 44, Decreto 563 de 2023)
Artículo 294. Transición. Las acciones o actuaciones urbanísticas que cuenten con anuncio de proyecto; las solicitudes de licencia que se encuentren radicadas en legal y debida forma ante cualquier Curaduría Urbana; los planes parciales de renovación urbana que se encuentren en trámite ante la Secretaría Distrital de Planeación bajo el régimen normativo del Decreto Distrital 190 de 2004 o que hayan iniciado el proceso de gestión predial en proyectos de iniciativa pública al momento de la entrada en vigencia del presente decreto y; los proyectos que acrediten documentos que contengan acuerdos o contratos debidamente suscritos entre el desarrollador y el propietario del predio para su adquisición, no serán objeto de las disposiciones aquí contenidas.
Los proyectos financiados por la Banca Multilateral a los que apliquen políticas y salvaguardas sociales y en los cuales exista un plan de reasentamiento, no serán objeto de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
(Artículo 45, Decreto 563 de 2023)
Artículo 295. Efectos de la aplicación de la protección a moradores y actividades productivas. La validación de las condiciones que acrediten la calidad de morador en un hogar o de la existencia de una actividad productiva, adelantada por parte del desarrollador, no vincula a las entidades distritales, ni conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble involucrado, respecto de los conflictos o disputas jurídicas que existan o surjan entre particulares.
Igualmente, las compensaciones y/o reconocimientos económicos que se acuerden entre las partes, no corresponden a la adopción de una posición de las entidades distritales respecto de conflictos o disputas jurídicas que existan o surjan entre los particulares, asociadas al derecho de propiedad, uso y goce del respectivo inmueble.
(Artículo 46, Decreto 563 de 2023)
LIBRO 5.
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
PARTE 1.
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
TÍTULO 1.
INSTRUMENTOS QUE CONCRETAN EL MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPÍTULO 1. PLANES MAESTROS
SUBCAPÍTULO 1
PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y SEGURA -PMSS-
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 296. Objeto y ámbito de aplicación. Adoptar el Plan de Movilidad Sostenible y Segura -PMSS- para Bogotá Distrito Capital. Las disposiciones del presente Plan aplican para toda la jurisdicción de Bogotá D.C. en sus suelos urbano, rural y de expansión.
(Artículo 1, Decreto 497 de 2023)
Artículo 297. Documentos del PMSS. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
9.1. Documento Técnico de Soporte del PMSS de Bogotá D.C. y sus anexos:
9.1.1. Diagnóstico ejecutivo
9.1.2. Diagnóstico integral y sus anexos
9.1.3. Plan de acción
9.1.4. Fichas de programas y proyectos
9.1.4.1. Programas y proyectos del objetivo 1
9.1.4.2. Programas y proyectos del objetivo 2
9.1.4.3. Programas y proyectos del objetivo 3
9.1.4.4. Programas y proyectos del objetivo 4
9.1.5. Matriz de análisis de riesgos y acciones para su mitigación
9.1.6. Análisis costo beneficio
9.1.7. Cartografía indicativa del PMSS
9.1.7.1. Cartografía objetivo 1
9.1.7.2. Cartografía objetivo 2
9.1.7.3. Cartografía objetivo 3
9.1.7.4. Cartografía objetivo 4
9.1.8. Lineamientos para la localización de corredores verdes y cables aéreos
9.1.9. Lineamientos para la regulación e implementación de restricciones al transporte de carga
9.1.10. Plan Maestro de Estacionamientos
9.1.11. Tipologías urbanísticas de patios del SITP
(Artículo 2, Decreto 497 de 2023)
Artículo 298. Proyección del PMSS. El PMSS tendrá una proyección de doce (12) años estructurados en períodos de corto, mediano y largo plazo para la ejecución de los programas y proyectos, así como para el seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas. Para tales efectos, se entenderá el corto plazo como el período comprendido entre el 27 de octubre de 2023 hasta el año 2027 inclusive, el mediano plazo desde el 27 de octubre de 2023 hasta el año 2031 inclusive y el largo plazo desde el 27 de octubre de 2023 hasta el año 2035 inclusive.
(Artículo 3, Decreto 497 de 2023)
Artículo 299. Política de Movilidad. La actuación de la administración distrital estará orientada a que el Sistema de Movilidad de Bogotá D.C. posibilite el acceso de toda la población a los servicios que ofrece la ciudad, el ejercicio de sus derechos y deberes, y el disfrute del espacio público. El diseño de este sistema de movilidad deberá contribuir a la reducción de las desigualdades sociales, la conformación de la ciudad de proximidad, la eficiencia y productividad de las actividades logísticas y la distribución de mercancías y la conectividad de Bogotá D.C. con la región.
La Planeación de la movilidad tendrá como prioridad el bienestar de la sociedad, la mejora de la calidad de la vida, la reducción de la siniestralidad vial, el desarrollo orientado al transporte sostenible, así como la renovación urbana alrededor de la infraestructura del sistema de movilidad y deberá considerar que la movilidad activa y el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP - constituyen el eje estructurador del sistema de movilidad de Bogotá D.C.
(Artículo 4, Decreto 497 de 2023)
Artículo 300. Integración. La Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de cabeza del Sector Movilidad, y los entes gestores del SITP deberán definir e implementar las acciones necesarias para lograr la integración operacional, física, de medios de pagos y tarifaria del SITP, así como su integración con los modos activos de transporte y con el sistema de transporte regional.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad definirá los lineamientos para atender lo previsto en el inciso anterior, en coordinación con la Agencia Regional de Movilidad y demás entidades pertinentes de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
(Artículo 5, Decreto 497 de 2023)
SECCIÓN 2
COMPONENTE ESTRATÉGICO DEL PMSS
SUBSECCIÓN 1
ENFOQUE Y OBJETIVOS DEL PMSS
Artículo 301. Enfoques del PMSS. Las entidades responsables de la implementación del PMSS indicadas en el anexo 9.1.3. Plan de acción del presente decreto deberán atender enfoques poblacionales y diferenciales de tal forma que se gestione la movilidad de Bogotá - Región desde las realidades socioeconómicas de sus habitantes, a partir de estrategias, programas y proyectos que favorezcan el goce efectivo de derechos de la ciudadanía, la equidad de género, la protección y desarrollo de niñas, niños y adolescentes, el reconocimiento de la diversidad humana, así como la prevención y superación de desigualdades sociales. Al respecto, en la planeación, implementación y seguimiento de los programas y proyectos del PMSS se deberá considerar los siguientes enfoques:
1. Enfoque de derechos. Reconoce que todas las personas son titulares de derechos por la dignidad humana que poseen. Tiene como fundamento ético-moral a los derechos humanos y estos son el objeto mismo de la acción público-privada. Este enfoque supone un tratamiento igualitario, es decir, que todas las personas gocen de las mismas oportunidades.
2. Enfoque diferencial - poblacional. Permite reconocer las necesidades, particularidades y problemáticas que pueden presentar ciertas poblaciones, comunidades y sectores sociales, personas con discapacidad, movilidad reducida y grupos etáreos vulnerables con respecto al acceso al derecho a la movilidad y a los diferentes medios de transporte de la ciudad, buscando la formulación e implementación de acciones afirmativas que procuren por la eliminación de barreras de acceso, brechas de desigualdad, exclusión y/o discriminación.
3. Enfoque de género. Reconoce las diferencias, asimetrías y desigualdades sociales, producto de las construcciones socioculturales y las relaciones que derivan del género y corresponde a un enfoque indispensable para la conformación de una Bogotá cuidadora. Este enfoque permite una comprensión más amplia del uso diferencial de los diferentes modos de transporte por parte de las mujeres, así como de la seguridad al identificar situaciones de violencia basadas en género, de las que son víctimas en el transporte y espacios públicos las mujeres, las niñas y personas con identidades y orientaciones sexuales diversas.
4. Enfoque territorial. Permite el análisis de los diversos componentes de índole territorial que afectan la vida de las personas mediante la comprensión de la importancia que tiene el territorio y su relación con la ciudadanía, como ese espacio más allá de lo geográfico donde se hace posible el desarrollo de las sociedades y de las personas, se construyen simbologías, y donde se materializan y garantizan los derechos.
5. Enfoque de participación. Conduce a una gestión de la movilidad coherente con la usabilidad cotidiana del espacio público, la movilidad y el transporte. En este sentido, la participación ciudadana incidente en el ciclo de la gestión pública del Sector Movilidad tiene como objetivo la construcción de un sistema de movilidad multimodal, incluyente, accesible, seguro y sostenible, conforme a las necesidades de quienes habitan en Bogotá D.C.
6. Enfoque de cuidado. Reconoce el trabajo de cuidado como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y para el funcionamiento de la sociedad, a través de la oferta de infraestructura y servicios de transporte que permitan contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas cuidadoras y de quienes requieren cuidado, en especial, niñas y niños, personas con discapacidad y personas mayores.
(Artículo 6, Decreto 497 de 2023)
Artículo 302. Objetivos rectores desde el Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. El PMSS, a través de sus estrategias, programas y proyectos, tiene como propósito aportar al cumplimiento de los siguientes objetivos de largo plazo de ordenamiento territorial, establecidos en el artículo 5 del Decreto Distrital 555 de 2021: 1. Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales.
2. Revitalizar la ciudad a través de intervenciones y proyectos de calidad.
3. Promover el dinamismo, la reactivación económica y la creación de empleos.
4. Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario.
(Artículo 7, Decreto 497 de 2023)
Artículo 303. Objetivos Sectoriales de Movilidad Sostenible y Segura. Los objetivos sectoriales de movilidad sostenible y segura del presente Plan son los siguientes:
1. Consolidar un sistema de movilidad sostenible y descarbonizado, pasando de una ciudad dependiente de buses y automóviles a un sistema multimodal de transporte público desde lo Regional a lo Local, basado en una red de metro con 5 líneas, alimentado por 2 Regiotram, 22 Corredores Verdes de alta y media capacidad, 7 Cables Aéreos, 499 km de Cicloinfraestructura nuevos y a su vez en la escala Local con el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.
2. Implementar una red de espacio público para la movilidad que tenga como eje principal al peatón aplicando la estrategia de calles completas.
3. Fortalecer la red de transporte de carga y logística terrestre, férrea y aérea de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca a través del desarrollo de la gobernanza regional en articulación con la Agencia Regional de Movilidad - ARM.
4. Contribuir a la construcción de un territorio inteligente, seguro y cuidador para mejorar la experiencia de viaje, los servicios para la ciudadanía y la competitividad en la Ciudad Región.
(Artículo 8, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 2
METAS Y ESTRATEGIAS DEL COMPONENTE ESTRATÉGICO DEL PMSS
Artículo 304. Metas del PMSS. La planeación de la movilidad deberá estar orientada al cumplimiento de las metas estratégicas establecidas a continuación. Los valores y plazos de cumplimiento de dichas metas se encuentran definidas en el anexo “9.1.3. Plan de acción” del presente plan:
1. Disminuir el tiempo de viaje promedio en los viajes Bogotá-Región en el sistema de transporte público.
2. Aumentar los viajes promedio diarios del SITP.
3. Disminuir el tiempo de viaje promedio en Bogotá D.C., en el sistema de transporte público.
4. Aumentar el acceso a oportunidades de empleo con tiempos de viaje menor o igual a 30 minutos, a través del SITP.
5. Reducir el porcentaje de gasto en transporte público en hogares pobres y vulnerables.
6. Aumentar la percepción satisfactoria de las personas usuarias del SITP.
7. Aumentar el número de viajes en movilidad activa en Bogotá - Región.
8. Aumentar la cobertura del transporte público de pasajeros en Unidades de Planeamiento Local -UPL- rurales de Bogotá D.C.
9. Mantener o disminuir el costo logístico de distribución de mercancías por km recorrido.
10. Disminuir la circulación de vehículos de transporte de carga en el período de máxima demanda de Bogotá D.C.
11. Reducir las fatalidades en siniestros viales de todos los modos de transporte.
12. Aumentar la integración de los datos generados por los sistemas de información de las entidades del sector movilidad.
13. Disminuir la participación de los vehículos motorizados particulares en el reparto modal de Bogotá D.C.
14. Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero - GEI asociadas al sistema de movilidad.
15. Reducir el porcentaje de evasión del pago del pasaje en el SITP.
16. Disminuir el porcentaje de mujeres que consideran que el SITP es inseguro.
(Artículo 9, Decreto 497 de 2023)
Artículo 305. Estrategias del PMSS. Para el cumplimiento de los objetivos sectoriales de movilidad sostenible y segura, se deberán implementar las estrategias señaladas en la presente subsección, las cuales se encuentran descritas en el Documento Técnico de Soporte. Estas estrategias responden al modelo multiescalar de ordenamiento territorial establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Tabla n.° 23
(Artículo 10, Decreto 497 de 2023)
SERIE 1
DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS ASOCIADAS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO SECTORIAL 1
Artículo 306. Estrategia "Articular el Sistema Integrado de Transporte Público de pasajeros de Bogotá - SITP - con las necesidades y los servicios de transporte público de pasajeros de la Región y del país". Tiene como propósito facilitar la conectividad de Bogotá D.C. con la Región y el país, en armonía con el modelo territorial establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Para desarrollar este propósito, la administración distrital deberá implementar acciones para integrar el SITP con el sistema de transporte regional y con los terminales de transporte de Bogotá D.C. Así mismo, la administración distrital deberá equipar a Bogotá D.C. de complejos de integración modal - CIM - y coordinar con la Agencia Regional de Movilidad, la mejora de la prestación del servicio de transporte público intermunicipal, en el ámbito de sus competencias. La implementación de esta estrategia requiere la articulación de la Secretaría Distrital de Movilidad con la Agencia Regional de Movilidad.
(Artículo 11, Decreto 497 de 2023)
Artículo 307. Estrategia "Mejorar la asequibilidad y sostenibilidad del sistema de transporte público de pasajeros". Busca reducir el impacto de los costos del transporte público en la canasta familiar de la población económicamente más vulnerable de Bogotá D.C., alcanzar la sostenibilidad financiera del sistema, ajustar la canasta de costos del sistema sin afectar sus atributos de calidad, seguridad, competitividad y accesibilidad, así como fortalecer el recaudo y la destinación eficiente de los recursos.
Para lo anterior, la administración distrital implementará el sistema interoperable de recaudo, reducirá la evasión y elusión de la tarifa en el SITP, aumentará los ingresos no tarifarios del sistema, fortalecerá mecanismos para la asequibilidad del SITP y consolidará el operador público del sistema de transporte.
(Artículo 12, Decreto 497 de 2023)
Artículo 308. Estrategia "Mejorar la experiencia de viaje en el transporte público mediante herramientas de planeación del viaje enfocadas en las y los usuarios". Busca transformar la experiencia de viaje de las personas que usan el transporte público en Bogotá D.C., para lo cual, la administración distrital deberá lograr la accesibilidad universal del SITP, diseñar e implementar mecanismos que favorezcan la comprensión del sistema por parte de todas y todos los usuarios, así como la planificación del viaje, ofrecer información oportuna y de calidad para la toma de decisiones y posicionar el transporte público individual como un servicio confiable, eficiente y seguro y libre de violencias.
(Artículo 13, Decreto 497 de 2023)
Artículo 309. Estrategia "Descarbonizar el Transporte Público de Pasajeros en Bogotá D.C. mediante la consolidación de la red férrea, corredores verdes de alta y media capacidad, cables aéreos, cicloinfraestructura de escala distrital y la incorporación de calles completas". Busca consolidar el SITP como eje estructurador del sistema de movilidad, mediante la operación de medios descarbonizados, seguros y eficientes. Con este fin, la administración distrital deberá desarrollar las acciones necesarias para fortalecer el SITP a través de la entrada en operación de nuevos corredores verdes de alta capacidad con líneas de metro y corredores con operación segregada, el aumento de la red de corredores de media capacidad, la expansión de la red de cables aéreos, la renovación de la totalidad de la flota del SITP bajo un estándar de cero y bajas emisiones, la implementación de patios y talleres, así como el fortalecimiento y expansión de los carriles preferenciales.
Aunado a lo anterior, esta estrategia busca mejorar las condiciones urbanísticas de Bogotá D.C. e impulsar el uso de la bicicleta en las escalas regional y distrital, para lo cual, la administración distrital deberá desarrollar proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible e implementar cicloinfraestructura conectada con el SITP y el sistema de transporte regional.
(Artículo 14, Decreto 497 de 2023)
SERIE 2
DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS ASOCIADAS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO SECTORIAL 2
Artículo 310. Estrategia "Fortalecer el transporte público como sistema posibilitador de la proximidad urbana y como sistema accesible en la escala local del Distrito". Busca posibilitar el acceso cercano al trabajo, educación, salud, servicios del cuidado, servicios sociales y disfrute de la ciudad mediante la prestación de un servicio público de transporte eficiente. Al respecto, la administración distrital deberá implementar corredores verdes de proximidad, rutas circulares de transporte público, expandir la red de cicloinfraestructura, mejorar la calidad de la infraestructura peatonal, expandir la operación del Sistema de Bicicletas Compartidas e implementar proyectos integrales de renovación urbana como las calles completas y las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA), entre otros.
(Artículo 15, Decreto 497 de 2023)
Artículo 311. Estrategia "Consolidar la movilidad activa como eje estructurante y fomentador de la proximidad urbana". Busca fomentar la movilidad activa, para lo cual, la administración distrital deberá fomentar la caminata en Bogotá D.C., reorganizar el espacio público a través de la implementación de Barrios Vitales, mejorar la semaforización y señalización en intersecciones e implementar intervenciones en las vías que incorporen criterios de accesibilidad universal y disminuyan los riesgos a los que están expuestos ciclistas y peatones.
Así mismo, la administración distrital deberá ampliar la red de cicloparqueaderos, implementar medidas para permitir la multimodalidad con la infraestructura de transporte del SITP y sistema de transporte regional, ofrecer servicios complementarios que promuevan el uso de la bicicleta, implementar acciones para fortalecer la movilidad activa en entornos escolares, mejorar el acceso a servicios del cuidado y sociales y promover el desarrollo de comportamientos seguros, en especial, en niñas, niños y adolescentes.
(Artículo 16, Decreto 497 de 2023)
Artículo 312. Estrategia "Fortalecer el transporte público como sistema para la integración en la ruralidad de Bogotá D.C.". Tiene como propósito mejorar las condiciones de movilidad en el entorno rural de Bogotá D.C. y la conectividad entre el territorio urbano y el rural en condiciones de sostenibilidad, accesibilidad y seguridad vial y ciudadana. Con este fin, la administración distrital deberá asegurar la prestación del servicio de transporte público en el área rural de Bogotá D.C., proveer información que facilite la planificación del viaje y mejorar la red de infraestructura vial rural.
(Artículo 17, Decreto 497 de 2023)
SERIE 3
DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS ASOCIADAS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO SECTORIAL 3
Artículo 313. Estrategia "Fortalecer el transporte y la logística de carga para el abastecimiento y competitividad de Bogotá y la región." Busca contribuir a la eficiente distribución de bienes en Bogotá - Región reducir las externalidades negativas del transporte de carga y aportar al crecimiento económico de Bogotá D.C. y la Región.
Con este propósito, la administración distrital deberá articularse con las políticas públicas de abastecimiento de alimentos establecidas por la Región Metropolitana, generar, recopilar y analizar datos e información para una adecuada gestión de la logística y transporte de carga, desarrollar acciones enmarcadas en la distribución de mercancías en vehículos de micrologística no convencionales y de cero y bajas emisiones, gestionar las zonas y horarios para las actividades asociadas a la logística de la carga así como la distribución de mercancías en el último kilómetro, promover, estructurar e implementar infraestructura logística especializada, fortalecer la red de corredores de carga de Bogotá D.C., y poner en marcha el Anillo Logístico de Occidente.
(Artículo 18, Decreto 497 de 2023)
Artículo 314. Estrategia "Consolidar la red de logística de proximidad en Bogotá D.C." Busca reducir los impactos de la distribución urbana de mercancías en las áreas de proximidad, para lo cual, la administración distrital deberá implementar medidas basadas en la innovación para mejorar los procesos de distribución en el último kilómetro y en aumentar la participación del sector privado en la reducción de los impactos negativos generados por las actividades de logística.
(Artículo 19, Decreto 497 de 2023)
SERIE 4
DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS ASOCIADAS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO SECTORIAL 4
Artículo 315. Estrategia "Fortalecer la implementación de la Visión Cero y el enfoque de sistema seguro para el mejoramiento de la seguridad vial en Bogotá D.C.". Busca reducir las fatalidades y lesiones graves producto de siniestros viales, a través del fortalecimiento de los principios del enfoque sistema seguro en la gestión de la seguridad vial en el Distrito.
Por lo anterior, la administración distrital deberá implementar y actualizar el Programa de Gestión de la Velocidad, fortalecer la atención integral a víctimas de siniestros viales a través del Centro de Orientación para Víctimas por siniestros viales - ORVI -, monitorear y gestionar en tiempo real los siniestros viales, atender en tiempo real los siniestros, gestionar la seguridad vial a partir de datos, información e investigación, reducir siniestros graves y fatales con participación de motociclistas e implementar el Plan Distrital de Seguridad Vial - PDSV-. Así mismo, la administración distrital deberá desarrollar acciones orientadas a fortalecer la estructuración de los planes estratégicos de seguridad vial, promover el ascenso tecnológico hacia vehículos con desempeño seguro y fortalecer la vigilancia y control para aportar al cambio de patrones de conducta de las y los actores viales que representan factores de riesgo.
(Artículo 20, Decreto 497 de 2023)
Artículo 316. Estrategia "Desarrollar y consolidar un Sistema Inteligente de Transporte -SIT-, como ecosistema de innovación para la planeación, gestión y regulación de la movilidad". Busca que Bogotá D.C. cuente con información actualizada sobre el sistema de movilidad, para lo cual se gestionará información y datos para la toma acertada de decisiones en la planeación y facilitar la toma de decisiones de viaje de la ciudadanía, la asistencia en vía, atención oportuna de siniestros viales, gestión de velocidades seguras, reporte de ejecución de obras viales y la gestión de activos de infraestructura vial.
Al respecto, la administración distrital deberá implementar acciones para la interoperabilidad de la información, la generación de diálogos con la empresa privada para compartir información, la automatización de los procesos de gestión de la movilidad, la integración de herramientas de gestión de la demanda, así como la generación de instrumentos para el seguimiento de las políticas de movilidad.
(Artículo 21, Decreto 497 de 2023)
Artículo 317. Estrategia "Definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá D.C." Tiene como propósito mejorar las condiciones de movilidad de todas y todos los actores viales a través de una mayor fluidez del tránsito y una reducción de las externalidades negativas de la movilidad mediante el uso eficiente y racional de automóviles y motocicletas.
Para ello, la administración distrital implementará medidas enfocadas en la internalización de los costos asociados a la congestión, contaminación y siniestralidad vial por el uso de vehículos particulares motorizados. Ofrecerá incentivos, servicios e infraestructura para aumentar la movilidad activa y eléctrica, fomentará la movilidad compartida y consolidará el sistema inteligente de estacionamientos - SIE-, con enfoque en el fortalecimiento del estacionamiento en vía y el fortalecimiento de zonas de valet parking y zonas amarillas.
(Artículo 22, Decreto 497 de 2023)
Artículo 318. Estrategia "Construir una cultura de apropiación y participación ciudadana incidente hacia una movilidad equitativa, segura y sostenible". Busca el desarrollo de una cultura de apropiación y de participación ciudadana, en la cual la ciudadanía reconozca su rol en la consolidación de un sistema de movilidad sostenible y seguro y se privilegie la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Con este propósito, la administración distrital deberá implementar acciones enfocadas en establecer la cultura de pago en el SITP, respeto a las y los usuarios y a la infraestructura del sistema, comportamientos seguros en las vías, capacitación de conductores y conductoras del transporte público y fortalecimiento de espacios de participación ciudadana.
(Artículo 23, Decreto 497 de 2023)
Artículo 319. Estrategia "Incorporar los enfoques de género y cuidado en la planeación y operación del transporte público de Bogotá D.C.". Tiene como propósito permitir el acceso y uso del transporte público por parte de mujeres en sus diferencias y diversidades y personas con orientaciones e identidades de género diversas, en condiciones de equidad y seguridad.
Al respecto, la administración distrital deberá implementar acciones que disminuyan los hechos de violencia, abuso de poder, desigualdades y vulneración de derechos, basados en el género o identificación sexual en el transporte público de Bogotá D.C. Así mismo, deberá promover la participación de mujeres y personas diversas en oficios no convencionales del sector transporte y la construcción de información con enfoque de género y de la movilidad del cuidado para una gestión integral de la movilidad.
(Artículo 24, Decreto 497 de 2023)
SECCIÓN 3
COMPONENTE DE EJECUCIÓN
SUBSECCIÓN 1
PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PMSS
Artículo 320. Programas y proyectos del PMSS. La administración distrital deberá ejecutar los programas y proyectos del PMSS, de conformidad con las actividades, indicadores, fechas y entidades responsables y corresponsables establecidas en los anexos que trata el artículo 297 del presente Decreto.
(Artículo 25, Decreto 497 de 2023)
SECCIÓN 4
COMPONENTE DE GESTIÓN
SUBSECCIÓN 1
MODELO DE GOBERNANZA DEL PMSS
Artículo 321. Modelo de gobernanza del PMSS. El modelo de gobernanza definido en el documento técnico de soporte del PMSS orientará la gestión de la movilidad por parte de las entidades del sector movilidad y tendrá como propósito dirigir, coordinar y articular las actuaciones de todas y todos los actores involucrados en la gestión de la movilidad, así como articular el PMSS con los diferentes instrumentos de planeación del orden nacional, regional y territorial.
(Artículo 26, Decreto 497 de 2023)
Artículo 322. Principios del modelo de gobernanza del PMSS. Las entidades del sector movilidad deberán regir sus actuaciones por los siguientes principios del modelo de gobernanza del PMSS:
1. Articulación: Reconocer los roles y funciones de los actores de interés en la movilidad sostenible y segura de Bogotá - Región, concretar acciones en el marco de dichos roles, generar espacios de cooperación y colaboración institucional en pro de la ciudadanía y establecer mecanismos de comunicación fluida y oportuna para mejorar la toma de decisiones.
2. Efectividad y eficiencia: Cumplir las metas del PMSS, en los plazos definidos, mediante el buen uso de los recursos disponibles.
3. Información: Ofrecer a la sociedad datos abiertos e información de la movilidad para propiciar la investigación y la consolidación de un ambiente colaborativo y propositivo enfocado en la mejora de la movilidad.
4. Participación: Implementar mecanismos que permitan a representantes del sector privado, academia, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y ciudadanía en general hacer parte de la planeación, implementación y seguimiento de los programas y proyectos del PMSS.
5. Seguimiento: Diseñar e implementar herramientas que permitan a la administración distrital y a la ciudadanía evidenciar el estado de avance del componente de ejecución del PMSS y, a partir de ello, emprender acciones preventivas y correctivas ante la existencia de alertas o riesgos que puedan afectar el cumplimiento de las metas.
6. Decisiones basadas en datos: La planeación y ejecución de planes, programas y proyectos de movilidad se deben basar en el análisis de datos y buenas prácticas aplicables al contexto distrital.
7. Transparencia: Ofrecer a la ciudadanía espacios e insumos en los que se socialicen los retos, avances y dificultades en la implementación del componente de ejecución del PMSS.
(Artículo 27, Decreto 497 de 2023)
Artículo 323. Coordinación del sector movilidad. Las entidades del orden distrital que hagan parte del sector movilidad deberán desarrollar todas sus acciones de forma articulada y coherente con los objetivos, metas y estrategias del PMSS, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector.
(Artículo 28, Decreto 497 de 2023)
Artículo 324. Fortalecimiento de los entes gestores del SITP. Con el fin de aumentar la eficiencia pública en el sector movilidad, los entes gestores del SITP, en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad, gestionarán el fortalecimiento de su estructura organizacional y funciones.
Lo anterior, a partir de los roles definidos en el documento técnico de soporte del PMSS, de tal forma que los entes gestores tengan a su cargo, según corresponda, la gestión integral de los proyectos de su competencia, la construcción de corredores verdes de alta capacidad bajo el concepto de calles completas, construcción y mantenimiento de infraestructura de soporte y tránsito del SITP, la ejecución de proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible en torno a la infraestructura de transporte, explotación colateral del sistema y su infraestructura.
Los entes gestores realizarán, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al 28 de octubre de 2023, análisis o estudios que definan los ajustes requeridos en su estructura organizacional. Posteriormente, realizarán los trámites requeridos de acuerdo con la normativa vigente para la adopción de la estructura y funciones definidas.
(Artículo 29, Decreto 497 de 2023)
Artículo 325. Armonización normativa del SITP. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al 28 de octubre de 2023, la administración distrital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará el Decreto Distrital 309 de 2009 y sus respectivas modificaciones con el presente Plan. La actualización considerará las nuevas tipologías vehiculares, tecnologías, rutas y modos de transporte que pueden conformar el SITP.
(Artículo 30, Decreto 497 de 2023)
Artículo 326. Fortalecimiento del Instituto de Desarrollo Urbano. Con el fin de aumentar la eficiencia pública en el sector movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano gestionará el fortalecimiento de su estructura organizacional y funciones.
Lo anterior a partir de los lineamientos definidos en el documento técnico de soporte del PMSS, de tal forma que esta entidad se especialice en la construcción y reconstrucción de los corredores viales y proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible en Bogotá D.C. El Instituto de Desarrollo Urbano realizará los análisis y trámites requeridos según la normatividad vigente para la modificación de su estructura organizacional y funciones según proceda de conformidad con los análisis realizados.
(Artículo 31, Decreto 497 de 2023)
Artículo 327. Fortalecimiento de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Con el fin de aumentar la eficiencia pública en el sector movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial gestionará el fortalecimiento de su estructura organizacional y funciones.
Lo anterior a partir de los lineamientos definidos en el documento técnico de soporte del PMSS, de tal forma que dicha entidad se consolide como la entidad a cargo del mantenimiento y conservación de los corredores viales de Bogotá D.C. La Unidad de Mantenimiento Vial realizará los análisis y trámites requeridos de acuerdo con la normatividad vigente para la modificación de su estructura organizacional y funciones según proceda de conformidad con los análisis realizados.
(Artículo 32, Decreto 497 de 2023)
Artículo 328. Operadora Distrital de Transporte. Con el fin de mejorar las condiciones de movilidad de Bogotá D.C. y contribuir al cierre de brechas de género, la Operadora Distrital de Transporte de que trata el Decreto Distrital 188 de 2021, o la norma que lo compile, modifique, derogue o sustituya, definirá e implementará su plan de fortalecimiento y expansión para ampliar su oferta de servicios a la ciudadanía de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 761 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya.
(Artículo 33, Decreto 497 de 2023)
Artículo 329. Articulación con la Agencia Regional de Movilidad. Con el fin de promover la integración y el desarrollo regional, la Secretaría Distrital de Movilidad liderará la articulación de Bogotá D.C. con la Agencia Regional de Movilidad, mediante la generación de espacios y el desarrollo de actividades enfocadas a la coordinación de las políticas públicas de movilidad distritales y regionales.
La Secretaría Distrital de Movilidad articulará las políticas y estrategias de movilidad de Bogotá D.C. con las políticas y estrategias definidas por la Agencia Regional de Movilidad tratándose de los hechos metropolitanos de que trata el Acuerdo Regional 006 de 2022 o la norma que lo modifique o sustituya.
(Artículo 34, Decreto 497 de 2023)
Artículo 330. Articulación de las Actuaciones Estratégicas con el PMSS. En el proceso de formulación y adopción de las actuaciones estratégicas definidas en el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, los formuladores de dichas actuaciones, los operadores urbanos o gerencias que se vinculen a la formulación y la Secretaría Distrital de Planeación deberán considerar las estrategias, programas y proyectos del PMSS, de tal forma que exista articulación entre las actuaciones estratégicas y los objetivos de movilidad sostenible y segura.
Para lo anterior, en el marco de lo establecido en el numeral 2, literal a, del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación consultará a la Secretaría Distrital de Movilidad las condiciones mínimas que, en materia de articulación con el PMSS, deben ser tenidas en cuenta para la expedición de las directrices para la definición de lo público en la formulación de la respectiva actuación estratégica. La Secretaría Distrital de Movilidad verificará, para cada una de las actuaciones estratégicas, la articulación de la formulación de dichas actuaciones con el PMSS.
(Artículo 35, Decreto 497 de 2023)
Artículo 331. Articulación con el Gobierno nacional. La Secretaría Distrital de Movilidad liderará la articulación del sector movilidad de Bogotá D.C. con el Gobierno nacional. Con este fin, podrá presentar al Gobierno nacional propuestas de estrategias o acciones requeridas para el cumplimiento de las metas, objetivos y ejecución del PMSS.
Parágrafo. De conformidad con los avances tecnológicos en materia de movilidad urbana, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá presentar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, iniciativas para regular o implementar medidas para la operación de modos de transporte o servicios de movilidad en el espacio aéreo de Bogotá D.C.
(Artículo 36, Decreto 497 de 2023)
Artículo 332. Gobierno corporativo. Las asambleas, juntas, consejos directivos y demás órganos colegiados del sector movilidad distrital deberán armonizar sus reglamentos internos con los lineamientos de gobierno corporativo definidos en el Documento Técnico de Soporte del PMSS y en la normativa vigente. Los reglamentos internos deberán definirse de tal forma que incorporen las condiciones de idoneidad de quienes integran el órgano colegiado, los métodos de evaluación de los órganos colegiados, capacitación para las y los integrantes, así como la participación de integrantes independientes.
(Artículo 37, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 2
INSTRUMENTOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL PMSS
Artículo 333. Fuentes de financiación. Los programas y proyectos del PMSS se financiarán con recursos provenientes del presupuesto anual del Distrito, de las fuentes alternativas de financiación, contraprestaciones o precios públicos, ingresos por explotación colateral, recursos provenientes de la Nación, Sistema Nacional de Regalías, cooperaciones internacionales y demás fuentes de financiación que, de conformidad con la normativa vigente, puedan ser destinados para la gestión e implementación de planes, programas y proyectos de movilidad.
(Artículo 38, Decreto 497 de 2023)
Artículo 334. Programación de recursos. Las entidades distritales que tengan a cargo la ejecución de programas y proyectos del PMSS deberán programar, en cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para dicha ejecución de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, las entidades deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI - los proyectos por ejecutar en cada vigencia.
(Artículo 39, Decreto 497 de 2023)
Artículo 335. Gestión de fuentes alternativas de financiación. Para la financiación de los programas y proyectos del PMSS, la administración distrital deberá gestionar e implementar fuentes alternativas de financiación, previa aprobación del Concejo de Bogotá D.C. cuando haya lugar a dicha aprobación o demás instancias pertinentes.
(Artículo 40, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 3
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN
Artículo 336. Seguimiento y evaluación. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará el seguimiento a la ejecución de los programas y proyectos que hacen parte del PMSS. Así mismo, evaluará el PMSS a través de la batería de indicadores asociada a las metas estratégicas definidas en el anexo 9.1.3 Plan de acción anexo del presente decreto.
Parágrafo 1. Las entidades distritales que participen en la ejecución de los programas y proyectos del PMSS, independientemente del sector administrativo al que pertenezcan, deberán entregar a la Secretaría Distrital de Movilidad la información referente a la ejecución de los programas y proyectos del PMSS a su cargo, así como la información requerida para la medición de la batería de indicadores del PMSS. La información deberá ser remitida dentro de los veinte (20) primeros días hábiles del mes de enero de cada año y se deberán atender los lineamientos o formatos que la Secretaría Distrital de Movilidad establezca para tal fin, sin perjuicio de que las entidades deban remitir la información de la que trata el presente parágrafo en otros periodos del año cuando la Secretaría Distrital de Movilidad así lo requiera.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad remitirá al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad, el informe de seguimiento del PMSS. El Comité sectorial, en el marco de sus funciones, articulará y establecerá los mecanismos para la gestión del PMSS.
(Artículo 41, Decreto 497 de 2023)
Artículo 337. Observatorio de Movilidad de Bogotá D.C. Los análisis y reportes con los resultados del seguimiento y evaluación establecidos en el artículo anterior serán publicados a través del Observatorio de Movilidad de Bogotá D.C. Los análisis y reportes deberán ser detallados, de fácil acceso y comprensión para la ciudadanía y su publicación deberá realizarse y actualizarse de forma oportuna. Los resultados del seguimiento a la implementación del PMSS serán publicados por el Observatorio de Movilidad de forma anual.
(Artículo 42, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 4
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 338. Mecanismos de participación ciudadana. Las entidades distritales que tengan a cargo la ejecución de proyectos del PMSS deberán implementar acciones que promuevan y permitan la participación ciudadana en el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos. Las entidades deberán implementar mecanismos como la generación de espacios de diálogo y control social, de promoción del conocimiento en la comunidad, de gestión de conflictos, acompañamiento, atención a solicitudes de la sociedad y demás actividades que permitan implementar proyectos que promuevan la participación y el control social, que maximicen sus impactos y generen apropiación por parte de la ciudadanía.
(Artículo 43, Decreto 497 de 2023)
Artículo 339. Percepción ciudadana. Con el fin de obtener información de la ciudadanía que permita la conformación y consolidación de un sistema de movilidad sostenible, seguro y de calidad, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá diseñar e implementar un sistema a través del cual sea posible conocer la satisfacción y necesidades de la ciudadanía respecto a la oferta de servicios e infraestructura de movilidad de Bogotá D.C.
El sistema deberá implementarse dentro de los veinticuatro (24) meses posteriores al 28 de octubre de 2023 y deberá permitir la evaluación de los componentes del sistema de movilidad definidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales deben incorporar, como mínimo, el Sistema de Bicicletas Compartidas, el SITP, el servicio de transporte individual - taxi -, la cicloinfraestructura, la infraestructura peatonal, semaforización y señalización, entre otros.
(Artículo 44, Decreto 497 de 2023)
Artículo 340. Red Empresarial de Movilidad. Con el fin de potenciar la participación del sector privado y la academia en el cumplimiento de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, la Secretaría Distrital de Movilidad, analizará y, de ser viable, unificará las diferentes redes empresariales de movilidad existentes de tal forma que Bogotá D.C. cuente con una única red que permita lograr sinergias entre el sector público, el sector privado y la academia y favorezca la implementación y difusión de prácticas innovadoras y eficientes.
(Artículo 45, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 5
INFORMACIÓN
Artículo 341. Interoperabilidad de datos e información. El intercambio de datos e información entre las entidades del sector movilidad de Bogotá D.C. debe ser oportuno, ágil y eficiente. Con este propósito, el sector movilidad deberá contar con sistemas o mecanismos interoperables, de libre acceso para consulta de todo el sector, que contengan la información relevante y necesaria para la planeación, ejecución y seguimiento de los objetivos, metas, programas y proyectos de movilidad.
La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- reglamentará, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del 28 de octubre de 2023, los requisitos de los sistemas o mecanismos de intercambio de información del sector movilidad. La reglamentación deberá establecer los conceptos técnicos y requerimientos para la administración, publicación, actualización y seguridad de los datos e información, así como los aspectos necesarios para que su intercambio y uso permitan un actuar unificado, coordinado y eficiente por parte del sector.
(Artículo 46, Decreto 497 de 2023)
Artículo 342. Información a la ciudadanía. Las entidades del sector movilidad deben ofrecer a la ciudadanía información clara, veraz, oportuna y suficiente con relación a los servicios ofrecidos, proyectos desarrollados por cada entidad, así como datos e información que caractericen la movilidad de personas y mercancías en Bogotá D.C.
Las entidades a cargo de la gestión o control del SITP, del Sistema de Bicicletas Compartidas, del transporte público individual y demás entidades del sector movilidad que a cargo de la prestación de servicios de transporte deberán implementar las medidas necesarias para que la información a las y los usuarios sea accesible, oportuna, no induzca al error y facilite la toma de decisiones en todas las etapas del viaje.
(Artículo 47, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 6
SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
Artículo 343. Virtualización de trámites y servicios. Con el fin de agilizar procesos administrativos y facilitar el acceso a los servicios a toda la ciudadanía, las entidades del sector movilidad de Bogotá D.C., en coordinación con la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces, deberán diseñar e implementar procedimientos para la virtualización de los trámites y servicios ofrecidos a la ciudadanía.
Las entidades deberán informar a la ciudadanía los servicios y trámites que han sido virtualizados, así como las líneas o canales de atención disponibles para acompañamiento o solución de peticiones, quejas y reclamos.
(Artículo 48, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 7
RIESGOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMMS Y ACCIONES PARA MITIGARLOS
Artículo 344. Matriz de análisis de riesgos y acciones para su mitigación. Las entidades distritales encargadas de la ejecución de los programas y proyectos del PMSS deberán implementar las acciones establecidas en la matriz de análisis de riesgos que hace parte del presente Plan, con el fin de prevenir o mitigar los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos y estrategias del PMSS.
(Artículo 49, Decreto 497 de 2023)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA MOVILIDAD SEGURA Y SOSTENIBLE
SUBSECCIÓN 1
DISPOSICIONES SOBRE INFRAESTRUCTURA
Artículo 345. Lineamientos para la localización e identificación de los trazados de los corredores verdes. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 158 y en el parágrafo 1 del artículo 159 del Decreto Distrital 555 de 2021, la localización e identificación de los trazados de los corredores verdes se definirá a partir de los estudios técnicos que se realicen para la implementación de dichos corredores y deberá atender los lineamientos establecidos para tal fin en el anexo 9.1.8 Lineamientos para la localización de corredores verdes y cables aéreos del presente decreto.
Una vez definidos los trazados definitivos, estos se deberán enviar a la Secretaría Distrital de Planeación para la actualización de la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial. De conformidad con lo establecido en el artículo 378 del Decreto 555 de 2021, en los proyectos sobre los que no se haya definido zona de reserva en el Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollan, se deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso de que no se requiera.
(Artículo 50, Decreto 497 de 2023)
Artículo 346. Lineamientos para localización e identificación de los trazados de los sistemas de cable aéreo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 159 del Decreto Distrital 555 de 2021, la precisión o complemento de los trazados de los cables aéreos o definición de trazados adicionales a los definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial se realizará a partir de los estudios técnicos y diseños urbanísticos desarrollados para la implementación de dichos cables y deberá atender los lineamientos establecidos para tal fin en el anexo 9.1.8 Lineamientos para la localización de corredores verdes y cables aéreos del presente decreto.
Una vez adoptados los actos administrativos que precisan, complementan o definen nuevos trazados de los sistemas de cables aéreos, estos se deberán enviar a la Secretaría Distrital de Planeación para la actualización de la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial. De conformidad con lo establecido en el artículo 378 del Decreto 555 de 2021, en los proyectos sobre los que no se haya definido zona de reserva en el Plan de Ordenamiento Territorial o instrumentos que lo desarrollan, se deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento en caso de que no se requiera.
(Artículo 51, Decreto 497 de 2023)
Artículo 347. Infraestructura de soporte transitoria o temporal del SITP o migración a permanente. TRANSMILENIO S.A., en el marco de sus competencias, adelantará la gestión y definición de mecanismos para que, antes de finalizar la vigencia 2035, se desmonte la infraestructura de soporte transitoria o temporal del SITP o dicha infraestructura migre a permanente. En todo caso, el desmonte o migración a permanente de la infraestructura de soporte temporal y transitoria estará sujeto a la duración de los contratos de concesión suscritos por TRANSMILENIO S.A. para la prestación del servicio público de transporte, a las condiciones urbanísticas de localización y a la reserva o propiedad del suelo, favorabilidad de características prediales, requerimientos operacionales, necesidades de infraestructura asociadas a las dinámicas de operación y expansión del sistema, a la operación de nuevos modos de transporte del SITP, así como a la implementación de tecnologías de cero y bajas emisiones, de tal forma que el desmonte de la infraestructura no genere afectaciones a la prestación del servicio.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021, las áreas donde operan portales, terminales o patios temporales del SITP corresponden a zonas de reserva para el desarrollo de infraestructura de soporte de la red de transporte público.
(Artículo 52, Decreto 497 de 2023)
Artículo 348. Definición de la tipología urbanística de los patios transitorios del SITP. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021, en los patios transitorios del SITP se permitirán las siguientes tipologías urbanísticas: subterránea, en superficie o elevada, de conformidad con lo establecido en el anexo 9.1.11 Tipologías urbanísticas de patios del SITP del Documento Técnico de Soporte del presente decreto.
(Artículo 53, Decreto 497 de 2023)
Artículo 349. Definición de nueva infraestructura de soporte transitoria o temporal. La implementación de nueva infraestructura de soporte transitoria o temporal del SITP será definida por TRANSMILENIO S.A. o Empresa Metro de Bogotá, según corresponda, y se realizará a partir de las condiciones de implementación y expansión del SITP, el ascenso tecnológico en flota y material rodante, así como la definición de nuevos proyectos de movilidad que demanden infraestructura de soporte.
Parágrafo. Las infraestructuras transitorias o temporales de soporte a la red de transporte público de pasajeros se podrán localizar en toda el área urbana, rural y de expansión urbana en cumplimiento de las normas aplicables, con excepción de las áreas de la Estructura Ecológica Principal en las cuales su localización queda supeditada a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 54, Decreto 497 de 2023)
Artículo 350. Metodología BIM en proyectos de infraestructura. Las entidades del sector movilidad de Bogotá D.C. procurarán la utilización de la metodología BIM, o similar, en los proyectos de construcción de infraestructura de transporte o infraestructura de desarrollo urbano de su competencia u otra metodología reconocida por promover la gestión eficiente de proyectos de infraestructura.
Con el propósito de favorecer la utilización de esta metodología, la Secretaría Distrital de Movilidad generará espacios para la difusión de conocimiento sobre la metodología BIM a las entidades del sector y gestionará el acompañamiento del Gobierno nacional para el desarrollo de capacidades en la materia.
(Artículo 55, Decreto 497 de 2023)
Artículo 351. Desarrollo orientado al transporte sostenible. La planeación e implementación de proyectos para la movilidad deberá atender criterios y principios de desarrollo orientado al transporte sostenible favoreciendo los modos no motorizados.
(Artículo 56, Decreto 497 de 2023)
Artículo 352. Calles completas y espacio público. La ejecución del PMSS deberá incorporar la estrategia de calles completas contenidas en el artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021, los criterios de accesibilidad universal en los términos dispuestos en la Ley 361 de 1997, en concordancia con lo previsto en el Decreto único Reglamentario 1077 de 2015, en el Decreto Distrital 324 de 2014, y en las normas que los adicionen y/o complementen, así como los criterios de diseño aplicables al espacio público peatonal para el encuentro y al espacio público para la movilidad establecidos en el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., adoptado mediante el título 2 de la parte 1 del libro 3 de este decreto, o en la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.
(Artículo 57, Decreto 497 de 2023)
Artículo 353. Red vial vital. La Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al 28 de octubre de 2023 la Red Vial Vital de Bogotá D.C. Posteriormente, la Secretaría Distrital de Movilidad actualizará la Red teniendo en cuenta la entrada en operación e implementación de nueva infraestructura de transporte en el Distrito y la posible articulación con sistemas inteligentes de transporte. La actualización de la Red Vial Vital deberá realizarse en el año 2030, de conformidad con el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018 -2030, o antes si la Secretaría Distrital de Movilidad lo considera necesario en virtud de las condiciones de movilidad del Distrito.
El cumplimiento de esta disposición se realizará en coordinación y articulación con las entidades del sector movilidad, Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social, Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, Policía Metropolitana de Bogotá y demás entidades de la administración distrital necesarias en el proceso de actualización de la Red.
(Artículo 58, Decreto 497 de 2023)
Artículo 354. Proyectos de infraestructura en la proximidad. Los proyectos de intervención del espacio público para la movilidad en la escala de proximidad serán definidos en la reglamentación de cada Unidad de Planeamiento Local, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.
(Artículo 59, Decreto 497 de 2023)
Artículo 355. Priorización de obras en la proximidad. Las entidades a cargo de la planeación y ejecución de obras para mejorar la infraestructura peatonal del espacio público para la movilidad deberán priorizar su ejecución en los ámbitos de los proyectos integrales de proximidad definidos en la reglamentación de las unidades de planeamiento local y en los entornos de las manzanas del cuidado según lo establecido en el subcapítulo 3 de capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 5 de este decreto, Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales.
(Artículo 60, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 2
DISPOSICIONES SOBRE POLÍTICA TARIFARIA
Artículo 356. Política tarifaria asequible. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al 28 de octubre de 2023, formulará y adoptará una política tarifaria integral enfocada en la reducción de las barreras de asequibilidad al SITP e implementación de medidas tarifarias que generen beneficios a las y los usuarios, así como a la sostenibilidad y operación del sistema, la mejora del servicio de transporte público individual y la oferta de otros servicios de movilidad en condiciones de calidad.
(Artículo 61, Decreto 497 de 2023)
Artículo 357. Interoperabilidad de medios de pago. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá coordinar la planeación, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo de tal forma que se permita a la ciudadanía el acceso a diferentes modos de transporte y servicios conexos a través del uso de diferentes medios y métodos de pago y recarga, así como su posible integración con el sistema de transporte regional.
Parágrafo. La operación del Sistema Interoperable de Recaudo podrá estar a cargo de un operador de carácter público, el cual corresponderá a una entidad del nivel central o descentralizado de la administración distrital. En todo caso, la totalidad de datos e información generada en el marco de la implementación, operación, gestión y seguimiento del Sistema Interoperable de Recaudo siempre será de propiedad de la Administración Distrital.
(Artículo 62, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 3
DISPOSICIONES REFERENTES AL TRANSPORTE DE CARGA
Artículo 358. Regulación e implementación de normatividad para el transporte de carga. La reglamentación referente a la circulación, cargue y descargue de mercancías en vehículos de carga en Bogotá D.C. deberá considerar los lineamientos establecidos en el anexo 9.1.9 Lineamientos para la regulación e implementación de restricciones al transporte de carga del presente decreto para tal fin y actualizarse cuando sea requerido debido a las condiciones de movilidad de Bogotá D.C. o nuevas tecnologías vehiculares.
(Artículo 63, Decreto 497 de 2023)
Artículo 359. Ascenso tecnológico en vehículos de transporte de carga. La Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de sus competencias, se articulará con el Ministerio de Transporte para implementar las acciones necesarias que promuevan y posibiliten la distribución de mercancías de último kilómetro en vehículos no convencionales y de cero emisiones, tales como triciclos y bicicletas de carga, entre otros.
(Artículo 64, Decreto 497 de 2023)
Artículo 360. Red de corredores de carga. La Secretaría Distrital de Movilidad definirá los corredores viales especializados en transporte de carga, de acuerdo con los nuevos proyectos de movilidad, el modelo territorial y las necesidades de abastecimiento de la población.
La Secretaría Distrital de Movilidad identificará las acciones necesarias para que la red de corredores de carga definida cuente con las condiciones de seguridad vial, de infraestructura y servicios conexos que favorezcan una logística urbana eficiente y reduzcan las externalidades negativas del transporte de carga.
(Artículo 65, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 4
DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD VIAL
Artículo 361. Enfoque Sistema Seguro. El enfoque de sistema seguro guiará la gestión de la movilidad en Bogotá D.C. La planeación e implementación de planes, programas y proyectos de movilidad deberá atender los principios de dicho enfoque con el fin de materializar la visión cero muertes y lesiones graves en siniestros viales.
La Secretaría Distrital de Movilidad actualizará el Plan Distrital de Seguridad Vial, articulando su contenido con el Plan Nacional de Seguridad Vial y con el PMSS de Bogotá D.C. El Plan Distrital de Seguridad Vial definirá la ruta y las directrices para materializar el enfoque de Sistema Seguro en Bogotá D.C. a partir de la gestión de los factores de riesgo para las y los actores viales.
(Artículo 66, Decreto 497 de 2023)
Artículo 362. Seguridad vehicular en flota vehicular propia, alquilada o contratada por las entidades distritales. La administración distrital, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al 28 de octubre de 2023, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad, definirá, y adoptará los requisitos de seguridad vehicular y emisiones que deberán cumplir los vehículos pertenecientes a la flota de transporte público y los vehículos adquiridos, contratados o subcontratados por las entidades públicas distritales, así como los plazos para el cumplimiento de dichos requisitos.
La definición de los mencionados requisitos se basará en análisis técnicos, tecnológicos, jurídicos y financieros, los cuales se podrán actualizar de acuerdo con la necesidad y disponibilidad de nuevas tecnologías vehiculares.
(Artículo 67, Decreto 497 de 2023)
Artículo 363. Seguridad vehicular en vehículos de transporte de carga. La administración distrital, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al 28 de octubre de 2023 y a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, definirá y adoptará las restricciones de circulación para el tránsito de vehículos de transporte de carga en Bogotá D.C. que no cuenten con dispositivos de protección lateral y sistemas de antiempotramiento, entre otros dispositivos de seguridad vehicular identificados por la Secretaría Distrital de Movilidad, en atención a los riesgos de fatalidad y lesión grave de motociclistas, ciclistas y demás actores vulnerables.
(Artículo 68, Decreto 497 de 2023)
Artículo 364. Incorporación de la clasificación de tipologías vehiculares de Naciones Unidas. Las disposiciones distritales referentes a la implementación de programas y proyectos para la gestión de la demanda de transporte, reducción de congestión, contaminación y siniestralidad vial, así como aquellas relacionadas con la contratación de vehículos deberán considerar la clasificación vehicular de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas establecida en la Resolución 20223040037985 de 2022 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique o sustituya.
(Artículo 69, Decreto 497 de 2023)
Artículo 365. Seguridad vehicular del parque automotor de Bogotá D.C. La Secretaría Distrital de Movilidad implementará una estrategia para promover la renovación de los vehículos que circulan en Bogotá D.C. por vehículos diseñados y fabricados con estándares de seguridad vehicular que reduzcan los riesgos de lesiones graves y fatales en siniestros viales tanto de sus ocupantes como de otros actores viales. Esta estrategia se definirá en el Plan Distrital de Seguridad Vial.
(Artículo 70, Decreto 497 de 2023)
Artículo 366. Gestión de la velocidad. La Secretaría Distrital de Movilidad definirá e implementará acciones para la gestión de velocidades seguras en Bogotá D.C. de acuerdo con el entorno y características de la infraestructura vial.
(Artículo 71, Decreto 497 de 2023)
Artículo 367. Límites de velocidad. La Secretaría Distrital de Movilidad revisará y, en caso de ser necesario, ajustará los límites de velocidad de la malla vial de Bogotá D.C. de conformidad con la normatividad nacional para establecer las velocidades límites. La Secretaría Distrital de Movilidad priorizará la revisión de los límites de velocidad en aquellos corredores viales que por sus características o cifras de siniestralidad puedan implicar mayores riesgos para las y los actores viales.
(Artículo 72, Decreto 497 de 2023)
Artículo 368. Auditorías e inspecciones de seguridad vial. Las entidades del sector movilidad de Bogotá D.C. que tengan a su cargo el diseño, construcción y reconstrucción de proyectos de infraestructura vial deberán implementar auditorías e inspecciones de seguridad vial de tal manera que se reduzcan los riesgos a la vida e integridad de todas y todos los actores viales de conformidad con el enfoque de Sistema Seguro.
Las auditorías de seguridad vial se deberán realizar en la etapa de diseño de todos los proyectos de infraestructura vial del distrito, incluida infraestructura vial para peatones y ciclistas. Las inspecciones de seguridad vial se deberán realizar para las vías que se encuentran en operación, para lo cual, las entidades deberán diseñar el plan de priorización de los tramos viales por inspeccionar en atención a las cifras de siniestralidad vial, riesgos a las y los actores viales más vulnerables (ciclistas, peatones, motociclistas, niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad), entre otros aspectos que se identifiquen necesarios.
Los planes de acción que se deriven de las auditorías e inspecciones de seguridad vial serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a cargo de la infraestructura vial.
(Artículo 73, Decreto 497 de 2023)
Artículo 369. Detección de infracciones. Con el fin de prevenir siniestros viales y comportamientos que generen riesgos a la vida y salud de las y los actores viales, la Secretaría Distrital de Movilidad fortalecerá las acciones para la prevención y detección de infracciones de tránsito, a través de la expansión de las zonas de la ciudad equipadas con sistemas de fotodetección y la actualización tecnológica de dichos sistemas, conforme a lo establecido en la normatividad vigente que regula esta materia.
(Artículo 74, Decreto 497 de 2023)
Artículo 370. Vigilancia y control en vía. Con el fin de prevenir comportamientos que generen riesgos a la vida y salud de las y los actores viales, la Secretaría Distrital de Movilidad fortalecerá las actividades de vigilancia y control en vía a través del aumento del número de agentes civiles de tránsito y el fortalecimiento de sus competencias, el incremento en la cobertura de medios técnicos y tecnológicos que faciliten el control en vía y la optimización de los procesos de planeación para el control en vía en Bogotá D.C.
(Artículo 75, Decreto 497 de 2023)
Artículo 371. Atención integral a víctimas. Con el fin de reducir los riesgos de consecuencias graves o fatales en las víctimas de siniestros viales, la administración distrital, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, deberá implementar acciones enfocadas en la atención oportuna y de calidad a las víctimas. Lo anterior mediante acciones enfocadas en la atención oportuna de las ambulancias, la articulación y armonización de los protocolos distritales de las entidades involucradas de atención a emergencias viales y el intercambio de datos para definir la clasificación de las lesiones por siniestros viales según su gravedad.
(Artículo 76, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 5
DISPOSICIONES SOBRE ACCESIBILIDAD
Artículo 372. Sistema de movilidad accesible. Las entidades del sector movilidad de Bogotá D.C. deberán implementar las acciones necesarias para que los sistemas de transporte, servicios a la ciudadanía e infraestructura vial y sus componentes puedan ser utilizados, comprendidos y disfrutados por toda la ciudadanía en condiciones de seguridad, comodidad y de forma autónoma.
En todas las etapas del ciclo de vida de los nuevos proyectos de infraestructura para la movilidad del distrito, las entidades del sector movilidad deberán incorporar los criterios de accesibilidad universal en el diseño de sus nuevos servicios e infraestructura de movilidad. En los servicios e infraestructura de movilidad que se encuentran en operación, las entidades del sector movilidad competentes deberán analizar la incorporación de los criterios de accesibilidad universal y, de conformidad con los resultados, identificar e implementar medidas de adecuación que atiendan las necesidades de las personas con discapacidades físicas, auditivas, visuales, sordoceguera, intelectuales, psicosociales o múltiples y definir el cronograma para la implementación de dichas medidas en atención a criterios técnicos, financieros, tecnológicos y normativos.
(Artículo 77, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 6
DISPOSICIONES SOBRE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Artículo 373. Ascenso tecnológico del parque automotor. La renovación de la flota del SITP se deberá realizar con vehículos de cero y bajas emisiones. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá gestionar e implementar medidas para la transición hacia vehículos de cero y bajas emisiones en los vehículos de transporte de carga, transporte público individual, transporte particular, transporte oficial y transporte especial.
(Artículo 78, Decreto 497 de 2023)
Artículo 374. Integración del SITP con vehículos no motorizados. Una vez el Ministerio de Transporte reglamente la homologación de los vehículos tipo triciclos o tricimóviles, los entes gestores del SITP, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad, implementarán las acciones necesarias para la integración del SITP con el servicio de transporte de pasajeros en vehículos tipo triciclos o tricimóviles. Así mismo, se deberá evaluar la integración del SITP con otros modos de movilidad sostenible, entre ellos, el Sistema de Bicicletas Compartidas.
(Artículo 79, Decreto 497 de 2023)
Artículo 375. Expansión del sistema de bicicletas compartidas. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá gestionar la expansión del sistema de bicicletas compartidas, previa elaboración de análisis de viabilidad técnica, jurídica y financiera.
(Artículo 80, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 7
DISPOSICIONES SOBRE GESTIÓN DE DEMANDA DE TRANSPORTE
Artículo 376. Política de gestión de demanda de transporte. Las estrategias, programas y proyectos de movilidad en Bogotá D.C. deberán buscar el beneficio general de la sociedad, por lo cual, todas las actuaciones de la administración distrital en materia de movilidad deberán estar enfocadas en la satisfacción de las necesidades y deseos de viajes con las menores externalidades negativas posibles como la congestión vehicular, contaminación ambiental y siniestralidad vial.
Con este fin, la Secretaría Distrital de Movilidad coordinará la implementación de proyectos encaminados a gestionar la demanda de transporte, que tengan en cuenta la reducción de desplazamientos, el crecimiento y consolidación de los modos de transporte sostenibles en el reparto modal y la racionalización del uso del vehículo automotor particular.
La gestión de la demanda de transporte en Bogotá D.C. deberá enfocarse en el uso eficiente del espacio público para una mejor convivencia de todas y todos los actores viales, por lo cual, se priorizará el buen uso de la infraestructura existente, la mejora y ampliación de la oferta de infraestructura y servicios para los modos de transporte sostenibles, la implementación de medidas que generen cambios en las decisiones de viaje y la asignación de los costos y externalidades negativas a quien los genera.
(Artículo 81, Decreto 497 de 2023)
Artículo 377. Uso racional de vehículos particulares. La Secretaría Distrital de Movilidad gestionará e implementará medidas de gestión de demanda de transporte enfocadas en el uso racional de vehículos particulares y en la internalización de los costos asociados a la contaminación, congestión y siniestralidad debido a su uso.
La Secretaría Distrital de Movilidad analizará la continuidad de la restricción a la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito de la placa y, de conformidad con los análisis, establecerá el cronograma para el fortalecimiento, continuidad, desmonte o reemplazo de la medida por otra alternativa de gestión de la demanda. Lo anterior en virtud de la entrada en operación de los corredores de alta y media capacidad del SITP, así como la implementación de medidas de racionalización del uso de vehículos particulares con mayor efectividad e impactos positivos en el bienestar de la ciudadanía.
(Artículo 82, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 8
DISPOSICIONES SOBRE INFORMACIÓN DE TRÁNSITO, TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Artículo 378. Sistema inteligente para la infraestructura, tránsito y transporte. Se deberá implementar el Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y Transporte como mecanismo de integración e interoperabilidad de los datos e información del sector movilidad de Bogotá D.C. La planeación, implementación, coordinación y seguimiento del sistema inteligente para la infraestructura, tránsito y transporte estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad quien definirá los requisitos para su funcionamiento y su potencial integración con el sistema de movilidad regional.
Las entidades del sector movilidad de Bogotá D.C. deberán implementar o fortalecer sus sistemas de información, de tal forma que se integren al sistema inteligente del que trata el presente artículo en las condiciones que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Movilidad.
(Artículo 83, Decreto 497 de 2023)
Artículo 379. Gestión de activos de la infraestructura vial. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá, con el apoyo de las entidades del sector movilidad de Bogotá D.C., conformar el procedimiento para la gestión de activos de infraestructura vial de Bogotá D.C. El procedimiento deberá disponer de herramientas tecnológicas que faciliten la administración, seguimiento, actualización de la información e integración al Sistema Inteligente de Infraestructura, Tránsito y Transporte definido en el artículo anterior.
(Artículo 84, Decreto 497 de 2023)
SUBSECCIÓN 9
DISPOSICIONES SOBRE ENFOQUE DE GÉNERO
Artículo 380. Sistema Distrital del Cuidado. Los entes gestores del SITP deberán incorporar en la planeación del sistema, rutas que permitan el acceso a las manzanas y redes de cuidado que conforman el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.
(Artículo 85, Decreto 497 de 2023)
Artículo 381. Violencias basadas en género en el SITP. Dentro de los dieciocho (18) meses
siguientes al 28 de octubre de 2023
(Artículo 86, Decreto 497 de 2023)
SECCIÓN 6
PLAN MAESTRO DE ESTACIONAMIENTOS
Artículo 382. Plan Maestro de Estacionamientos. El Plan Maestro de Estacionamientos hace parte integral del PMSS. Este plan contribuye a la reducción de la congestión urbana y la seguridad vial, propendiendo por un mejor uso del espacio público vial a través de la regulación y gestión de estacionamientos públicos.
(Artículo 87, Decreto 497 de 2023)
Artículo 383. Estacionamientos en actuaciones estratégicas. Los porcentajes (%) de área mínima, máxima y adicional destinada a estacionamientos en actuaciones estratégicas podrán ser ajustados de conformidad con la política de gestión de la demanda del presente Plan y lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 555 de 2021. Los ajustes serán definidos de forma conjunta entre la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Movilidad, durante el proceso de formulación de la actuación estratégica.
(Artículo 88, Decreto 497 de 2023)
Artículo 384. Tarifas de estacionamientos. La Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al 28 de octubre de 2023, realizará un análisis de impactos generados por la implementación de una política de libertad vigilada de tarifas para los estacionamientos de uso público fuera de vía en el Distrito Capital, la cual estará enmarcada en los propósitos de la política de gestión de la demanda. A partir de los resultados de dicho análisis, la Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará la metodología para la definición de tarifas en parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en Bogotá D.C., previa aprobación de las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, en el caso en que haya lugar a dicha aprobación.
(Artículo 89, Decreto 497 de 2023)
SECCIÓN 7
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 385. Actualización o modificación del PMSS. La administración distrital deberá actualizar o modificar el PMSS en los siguientes eventos:
1. En relación con su componente estratégico, cuando se produzca una modificación ordinaria o extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial. Para efectos de la revisión y modificación del Plan de Movilidad Sostenible y Segura, se tendrán en cuenta los diagnósticos y estudios utilizados como soporte para la revisión o modificación de los planes de ordenamiento territorial o del plan estratégico metropolitano de ordenamiento territorial y aquellos adicionales que resulten necesarios elaborar con el fin de cumplir con los contenidos de la Ley 1083 de 2006 y lo dispuesto en la Resolución 20203040015885 de 2020 del Ministerio de Transporte o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. En relación con sus proyectos estructurantes y específicos podrán ser reformulados cuando se apruebe un nuevo Plan de Desarrollo Distrital, bajo criterios de visión regional, sostenibilidad ambiental, social, técnica y financiera. Esta reformulación tendrá que basarse en estudios técnicos y financieros que sustenten su modificación, garantizando el cumplimiento de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura definidos en el componente estratégico del Plan de Movilidad Sostenible y Segura, sin afectar los contenidos del componente estratégico del plan.
3. Por la ocurrencia de eventos o desastres naturales, que impidan la continuación del Plan de Movilidad Sostenible y Segura.
(Artículo 90, Decreto 497 de 2023) Artículo 386. Ajustes institucionales y funcionales para la ejecución del presente Plan. Para la correcta aplicación y ejecución de las disposiciones del presente Plan, las entidades distritales competentes podrán adoptar los manuales, instructivos y procedimientos internos que estimen pertinentes, así como realizar los ajustes institucionales y funcionales que para el efecto se requieran de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.
(Artículo 91, Decreto 497 de 2023)
SUBCAPÍTULO 2
PLAN DEL HÁBITAT Y SERVICIOS PÚBLICOS - PHSP, SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA EL HÁBITAT URBANO Y RURAL
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 387. Objeto. Adóptese el Plan del Hábitat y Servicios Públicos- PHSP- como instrumento de planeación que orienta y programa la inversión pública para concretar el Modelo de Ocupación Territorial del Plan de Ordenamiento Territorial, promoviendo el equilibrio social y territorial, impulsando el desarrollo organizado de la vivienda en general, y priorizando la vivienda de interés social y prioritario de forma coordinada con el aseguramiento de los soportes territoriales, incluyendo la disponibilidad y adecuada prestación de los servicios públicos.
(Artículo 1, Decreto 615 de 2023)
Artículo 388. Objetivo del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. El propósito del Plan del Hábitat y Servicios Públicos es desarrollar las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial en materia de soluciones habitacionales y servicios públicos, en concordancia con las políticas públicas sectoriales, para asegurar la cualificación oportuna del hábitat urbano y rural, y lograr el equilibrio territorial entre la producción y el mejoramiento de soluciones habitacionales diversas, la disponibilidad efectiva de espacio público y demás soportes territoriales y el acceso a oportunidades económicas, con énfasis en la vivienda de interés social y prioritario, garantizando la cobertura, productividad, calidad y sostenibilidad en la prestación de los servicios públicos.
(Artículo 2, Decreto 615 de 2023)
Artículo 389. Ámbito de aplicación y alcance. Las disposiciones del Plan del Hábitat y Servicios Públicos aplican para la jurisdicción del Distrito Capital en suelo urbano, rural y de expansión, conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Este Plan se desarrolla en las escalas regional, distrital y local de que trata el artículo 6 del Plan de Ordenamiento Territorial, y territorializa sus objetivos específicos en distintos ámbitos territoriales, a partir de la definición normativa que reconoce las formas de producción del territorio, la promoción de la mixtura de usos y la diversidad de actividades establecidas en el Modelo de Ocupación Territorial del Plan de Ordenamiento Territorial, mediante las estrategias y proyectos priorizados que se incluyen en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos que hace parte del presente decreto.
(Artículo 3, Decreto 615 de 2023)
Artículo 390. Documentos anexos. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. Contiene la descripción de los proyectos, su ámbito territorial aplicable, los indicadores de producto asociados, el costo total, la fuente de financiación y las entidades responsables de su ejecución.
10.2. Anexo 2. Documento Técnico de Soporte del Plan del Hábitat y Servicios Públicos que incluye los siguientes anexos:
10.2.1. Anexo A. Diagnóstico por tipo de servicios públicos.
10.2.2. Anexo B. Memorias del proceso de participación y diálogo.
10.2.3. Anexo C. Hojas de vida de indicadores de resultado.
10.2.4. Anexo D. Metas por Unidad de Planeamiento Local.
10.2.5. Anexo E. Cartografía por Unidad de Planeamiento Local.
10.3. Anexo 3. Fichas y cartografía de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos.
10.4. Anexo 4. Plan de Acción para las veredas Mochuelo Bajo y Alto. El Plan de Acción es el instrumento de gestión urbano y rural para las veredas Mochuelo Bajo y Alto, y contiene el ámbito de gestión, los objetivos, acciones, productos, tiempos de ejecución, metas, costos y entidades responsables.
Parágrafo. Cuando existan inconsistencias entre las disposiciones establecidas en los anexos, prevalecerá lo dispuesto en el anexo 10.1 Anexo1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos del presente decreto.
(Artículo 4, Decreto 615 de 2023)
Artículo 391. Objetivos específicos. El Plan del Hábitat y Servicios Públicos tiene como objetivos específicos los siguientes:
1. Producción: Aumentar la producción de soluciones habitacionales con soportes territoriales para responder al déficit habitacional y garantizar la provisión de servicios públicos para los diferentes usos en el Distrito Capital.
2. Productividad: Mejorar la provisión de servicios públicos y la oferta de las soluciones habitacionales para fortalecer el tejido productivo y la mezcla de usos.
3. Calidad: Garantizar las condiciones de calidad del hábitat y de los servicios públicos del Distrito Capital, atendiendo las características específicas de los diferentes ámbitos territoriales.
4. Sostenibilidad: Promover la sostenibilidad social, económica y ambiental de las inversiones en materia de soluciones habitacionales y de servicios públicos, respondiendo a los desafíos de cambio climático, ciudad inteligente e inclusión productiva.
Parágrafo. El presente Plan define estrategias asociadas a cada objetivo específico, las cuales se desarrollan en proyectos contenidos en el anexo 10.1 Anexo1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. Este anexo precisa para cada proyecto, las metas, ámbitos territoriales, plazos de ejecución, indicadores, costos y fuentes de financiación, instrumentos de gestión y financiación y, entidades responsables.
Las entidades y empresas públicas del Sector Hábitat y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos incorporarán en sus planes de obras e inversión los proyectos a su cargo y definirán el esquema operativo para su concreción, tomando en cuenta lo establecido en el anexo 10.1 Anexo1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos del presente decreto.
(Artículo 5, Decreto 615 de 2023)
Artículo 392. Estrategias para el cumplimiento del objetivo de producción. Son estrategias para el cumplimiento del objetivo de producción para la generación de soluciones habitacionales y la prestación de servicios públicos:
1. Impulsar la oferta de vivienda de interés social y prioritario, mediante distintas soluciones habitacionales con soportes territoriales adecuados, a través de proyectos públicos e incentivos, en articulación con los proyectos del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
2. Promover el aprovechamiento de edificaciones en desuso, priorizando la oferta de vivienda de interés social y prioritario, en venta o arriendo.
3. Apoyar los planes regionales de vivienda y hábitat, mediante la generación de lineamientos y el desarrollo de proyectos de soluciones habitacionales y soportes territoriales de escala regional.
4. Fortalecer la capacidad de oferta y prestación de servicios públicos acorde con el crecimiento poblacional y las dinámicas económicas, mediante el desarrollo y renovación de la infraestructura requerida a escala distrital y regional.
5. Apoyar la consolidación del esquema regional de prestación de servicios públicos y la disminución de los desequilibrios existentes en la región, aprovechando las fortalezas del Distrito Capital.
6. Fortalecer la provisión de servicios públicos en las áreas de desarrollo urbano y rural planteadas en el Modelo de Ocupación Territorial definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, mediante la extensión de redes de infraestructura, formalización y/o renovación de redes existentes y/o esquemas alternativos/diferenciales.
(Artículo 6, Decreto 615 de 2023)
Artículo 393. Estrategias para el cumplimiento del objetivo de productividad. Son estrategias para el cumplimiento del objetivo de productividad para mejorar la provisión de servicios públicos y la oferta de soluciones habitacionales:
1. Conectar el desarrollo de vivienda y hábitat con la inclusión productiva, priorizando áreas estratégicas de la ciudad con actividades económicas existentes o con potencial de localización de nuevas actividades económicas y de fortalecimiento del tejido económico existente.
2. Priorizar la construcción y renovación de la infraestructura de servicios públicos en áreas estratégicas de la ciudad con actividades económicas existentes o con potencial de localización de nuevas actividades económicas y de fortalecimiento del tejido económico existente, para satisfacer la demanda a partir de las necesidades específicas de los usos productivos.
3. Incentivar el uso de Tecnologías de la información y Comunicaciones - TIC en la provisión de servicios públicos que permitan mejorar las condiciones de competitividad de las áreas de desarrollo económico de la ciudad y fortalecer el tejido económico existente.
(Artículo 7, Decreto 615 de 2023)
Artículo 394. Estrategias para el cumplimiento del objetivo de calidad. Son estrategias del para el cumplimiento del objetivo de calidad del hábitat y los servicios públicos:
1. Promover el desarrollo de estándares de calidad adecuados para soluciones habitacionales y sus entornos.
2. Implementar mecanismos para el mejoramiento de la vivienda, promover la seguridad y formalización de la tenencia, y ofrecer acompañamiento social, técnico y financiero a los hogares que se encuentren en condiciones habitacionales inadecuadas.
3. Optimizar los procesos de mejoramiento integral del hábitat, mediante la legalización y formalización urbanísticas y los Planes de Intervención para Mejoramiento Integral - PIMI-Hábitat, de forma articulada con el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, y con los Proyectos Integrales de Proximidad que adopten las Unidades de Planeamiento Local.
4. Impulsar la formalización del arrendamiento en condiciones habitacionales adecuadas.
5. Fortalecer la capacidad de las infraestructuras del Distrito Capital para el tratamiento de agua potable, la gestión integral de residuos sólidos, y la interconexión con las redes regionales y/o nacionales de energía y gas.
6. Priorizar la construcción y renovación de la infraestructura de servicios públicos en áreas estratégicas de la ciudad y en áreas consolidadas con potencial de mayor edificabilidad y desarrollo económico, para satisfacer la demanda a partir de las necesidades específicas del territorio.
7. Establecer mecanismos de coordinación de los planes de reposición y recualificación de las redes e infraestructuras de las empresas prestadoras para hacer más eficiente la inversión de recursos tendientes al mejoramiento de la calidad de prestación de servicio.
(Artículo 8, Decreto 615 de 2023)
Artículo 395. Estrategias para el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad. Son estrategias para el cumplimiento del objetivo de sostenibilidad social, económica y ambiental de las inversiones en materia de soluciones habitacionales y de servicios públicos:
1. Promover la sostenibilidad de los ecosistemas urbanos y rurales con la generación de nuevas soluciones habitacionales con criterios de construcción sostenible y entornos con prácticas de ecourbanismo.
2. Implementar acciones para evitar la ocupación informal en áreas con restricciones urbanísticas, ambientales o de riesgo.
3. Fortalecer los mecanismos de actuación y coordinación institucional de las entidades y organismos asociados a la gestión integral del hábitat.
4. Implementar infraestructuras de provisión de servicios públicos que promuevan el uso racional de los recursos como el agua y la energía, el uso de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y la reducción del impacto ambiental en la prestación de servicios públicos en el Distrito Capital y la región.
5. Incentivar el uso de procesos y tecnologías limpias que permitan mejorar las condiciones de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos en el Distrito Capital y la región.
6. Implementar alternativas de financiación de la prestación de servicios públicos en el Distrito Capital complementarias al esquema tarifario.
(Artículo 9, Decreto 615 de 2023)
Artículo 396. Definición de proyectos complementarios. Los proyectos complementarios o adicionales a los definidos en el presente Plan y su 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos que llegaren a identificar las entidades del Sector Hábitat o las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos podrán ser incorporados en los respectivos Planes Distritales de Desarrollo, Planes de Desarrollo Local, Planes de Inversión de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y en las políticas públicas sectoriales, promoviendo el cumplimiento de los objetivos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos y su articulación con las estrategias previstas en los artículos anteriores.
(Artículo 10, Decreto 615 de 2023)
Artículo 397. Articulación del Plan del Hábitat y Servicios Públicos con las políticas públicas del Sector Hábitat. Las entidades responsables de la formulación de los proyectos del presente Plan deberán incorporar en dicha labor los enfoques territorial, poblacional, diferencial y de género, regional, y ambiental, incluidos en la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat y en la Política Pública de Servicios Públicos. Para el efecto, deberán precisar los criterios y elementos de los enfoques a incorporar en cada proyecto con base en las orientaciones definidas en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos.
Parágrafo. Las políticas públicas sectoriales que se adopten o modifiquen con posterioridad al 28 de diciembre de 2023, deberán armonizarse con los proyectos previstos en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos del presente decreto.
(Artículo 11, Decreto 615 de 2023)
Artículo 398. Articulación con otros instrumentos que concretan el Modelo de Ocupación Territorial. La ejecución de los proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos, de acuerdo con la propuesta de convergencia interinstitucional del Plan de Ordenamiento Territorial, deberá coordinarse con los siguientes instrumentos de planeación:
1. La implementación de nodos de equipamientos, manzanas del cuidado y espacio público, teniendo en cuenta la totalidad de disposiciones del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
2. El desarrollo de las infraestructuras que defina el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.
3. La incorporación de los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local, en articulación con las Gerencias de las Unidades de Planeamiento Local.
Parágrafo 1º. La concreción de los lineamientos para la gestión espacial del empleo y la productividad a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá potenciar el tejido económico de proximidad, las ventajas competitivas de las aglomeraciones productivas y la provisión de servicios públicos en función del empleo y las economías de aglomeración con énfasis en la especialización de escala urbana.
Parágrafo 2º. Los nodos de equipamientos, manzanas del cuidado y espacio público y los Proyectos Integrales de Proximidad que se localicen en el ámbito de los proyectos previstos en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos”, deberán ser priorizados por las entidades responsables para su ejecución de manera coordinada con la Secretaría Distrital de Planeación mediante el Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, teniendo en cuenta los proyectos a cargo del Sector Hábitat y el ejercicio del derecho de preferencia de que tratan los artículos 537 y 538 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 12, Decreto 615 de 2023)
Artículo 399. Incorporación de estrategias del Plan del Hábitat y Servicios Públicos en otros instrumentos de planeación. Para reducir el déficit de soluciones habitacionales y mejorar la prestación de servicios públicos, los instrumentos de planeación derivados del Plan de Ordenamiento Territorial, señalados en el numeral 2 del artículo 485 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las Actuaciones Estratégicas, deberán contribuir a la implementación del Plan que se adopta en el presente Decreto; razón por la cual, en el momento de su formulación y diseño, según su naturaleza y alcance, deberán definir mecanismos de financiación y ámbito territorial, para la concreción de los proyectos de qué trata el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos que hace parte integral de este decreto que se localicen en el ámbito de dichos instrumentos de planeación.
Las entidades encargadas de adoptar instrumentos de planeación y gestión deberán verificar la incorporación de las acciones previstas en el presente artículo.
(Artículo 13, Decreto 615 de 2023)
Artículo 400. Principales metas del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. La planeación del Sector Hábitat deberá estar orientada al cumplimiento de las metas estratégicas establecidas a continuación:
1. Atender el 100% del déficit cuantitativo urbano y rural, apoyado en la producción de 75.581 VIS y VIP en proyectos públicos y 18.000 unidades a través del reúso y subdivisión de edificaciones.
2. Atender 50% del déficit cualitativo en la ciudad popular y el 100% en la ruralidad, con la realización de 56.560 mejoramientos de vivienda.
3. Promover que el 75% de las viviendas VIS y VIP cuenten con certificación de construcción sostenible.
4. Promover un 45% de lanzamientos de vivienda VIS y VIP en Unidades de Planeamiento Local superavitarias de soportes urbanos.
5. Promover la iniciación de 592.746 soluciones VIS y VIP.
6. Habilitar 7.431 hectáreas con disponibilidad garantizada de servicios públicos en las 25 Actuaciones Estratégicas.
7. Asignar 40.500 subsidios distritales de adquisición de VIS y VIP.
8. Alcanzar el 100% de cobertura universal con calidad en servicios públicos y TIC en suelo urbano y centros poblados rurales.
9. Garantizar el abastecimiento de agua potable para Bogotá y los municipios con abastecimiento de Agua Potable por parte de la EAAB.
10. Aprovechar como mínimo el 20% de aguas lluvias.
11. Aprovechar como mínimo el 50% de los residuos sólidos.
12. Realizar el tratamiento del 100% de las aguas residuales generadas en el Distrito.
13. Desarrollar las infraestructuras de servicios públicos que garanticen la operación de sistemas de movilidad sostenible.
Los plazos previstos para el cumplimiento de las metas se establecen en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos, que hace parte integral del presente decreto.
(Artículo 14, Decreto 615 de 2023)
SECCIÓN 2
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS SOLUCIONES HABITACIONALES
Artículo 401. Áreas calificadas para recibir traslados de vivienda VIS y VIP en tratamiento de consolidación o de renovación urbana. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 323 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat en el listado de áreas que califique para recibir traslados de vivienda VIS y VIP deberá dar prioridad a las Áreas de Actividad Receptoras de Vivienda de Interés Social en tratamiento de consolidación o de renovación urbana.
Los proyectos receptores de la obligación podrán ser de vivienda nueva o de reúso de edificaciones para vivienda.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá definir ámbitos adicionales de traslado, cuando los indicadores de soportes urbanos del seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial muestren capacidad de recibir vivienda nueva. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará el seguimiento al cumplimiento de la obligación VIS y VIP.
(Artículo 15, Decreto 615 de 2023)
Artículo 402. Fórmula para el traslado de la obligación de vivienda de interés social en tratamiento de desarrollo. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 296 del Decreto Distrital 555 de 2021, el traslado de la obligación de vivienda de interés social y prioritario en tratamiento de desarrollo se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
A2=A1(V1/V2)
Donde:
A2: Área construida/área de suelo útil de vivienda de interés prioritaria (VIP) o vivienda de interés social (VIS) según corresponda, trasladada a otro proyecto.
A1: Área construida/área de suelo útil de vivienda de interés prioritaria (VIP) o vivienda de interés social (VIS) según corresponda, a destinar en el proyecto original.
V1: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
V2: Valor de referencia del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Cuando el Área de Terreno sea el resultado del englobe de uno o varios predios, para el cálculo del valor a trasladar se tomará el mayor valor de referencia.
(Artículo 16, Decreto 615 de 2023)
Artículo 403. Disposiciones relativas al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en Actuaciones Estratégicas. Los propietarios de predios localizados en zonas deficitarias de soportes urbanos de origen informal y de licenciamiento directo en Actuaciones Estratégicas podrán aportar el pago en especie de las obligaciones urbanísticas de espacio público de acuerdo con las condiciones que se prevean en la adopción de la respectiva Actuación Estratégica y previa verificación del Operador Urbano Público a cargo de la estructuración y ejecución de la respectiva Actuación.
(Artículo 17, Decreto 615 de 2023)
Artículo 404. Priorización de proyectos con cargo a los recursos del pago compensatorio en dinero de la obligación de destinar suelo a vivienda de interés social y prioritario. Con los recursos que ingresen por el pago compensatorio de la obligación de destinar suelo para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario al Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP - PAS FCO o al mecanismo que haga sus veces, se priorizará la estructuración y ejecución de los proyectos públicos de vivienda de interés social y/o prioritario; así como de los proyectos de vivienda pública para arrendamiento que se localicen en área de actividad receptora de vivienda de interés social, nueva o en reúso, que desarrollen la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, la Caja de la Vivienda Popular, la Secretaría Distrital del Hábitat o las entidades que asuman sus funciones.
(Artículo 18, Decreto 615 de 2023) Artículo 405. Calificación de suelo para VIS y VIP. La calificación de suelo para vivienda VIS y VIP comprende la identificación y localización de los predios que se destinarán para mantener una oferta asequible de VIS y VIP. La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará los estudios necesarios para calificar los predios que se destinarán a vivienda VIS y VIP, y definirá mediante acto administrativo los procedimientos requeridos para su calificación y seguimiento.
(Artículo 19, Decreto 615 de 2023)
Artículo 406. Seguimiento de la VIS y VIP. La Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del seguimiento al cumplimiento de la obligación urbanística de destinar suelo para la construcción de vivienda VIS y VIP, publicará anualmente la siguiente información georreferenciada, en las plataformas digitales oficiales de la entidad:
1. Cuantificación de toda la vivienda VIS y VIP construida, discriminando aquella derivada del cumplimiento de la obligación urbanística de construcción de vivienda VIS y VIP cumplida en sitio.
2. Análisis de las bases de licenciamiento del sistema de reporte que disponga la Secretaría Distrital de Planeación y las viviendas resultantes de la obligación para evaluar dinámicas del mercado.
3. Análisis que dé cuenta del número de licencias de urbanismo y construcción expedidas generadoras y receptoras del traslado de la obligación de VIS y VIP. La Secretaría Distrital del Hábitat analizará la información reportada a la Secretaría Distrital de Planeación respecto de las licencias de proyectos localizados en el Área de Actividad Receptora de Vivienda de Interés Social, en los cuales se proponga área de suelo útil o construida, receptora de vivienda de interés social. Los resultados de este análisis deben incluirse en el reporte.
4. Análisis del número de licencias de urbanismo y construcción en las que se cumpla la obligación urbanística de destinar suelo a la construcción de vivienda VIS y VIP mediante la compra de derechos fiduciarios de que trata el numeral 3 del artículo 323 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá mecanismos adicionales de verificación del cumplimiento de la obligación urbanística de destinar suelo para la construcción de vivienda VIS y VIP. Así mismo, hará seguimiento a los recursos recaudados por concepto del pago compensatorio del cumplimiento de dicha obligación, con el fin de garantizar que se materialicen en las zonas priorizadas para VIS y VIP.
(Artículo 20, Decreto 615 de 2023)
Artículo 407. Identificación y gestión integral de áreas en el contexto del reasentamiento. Dentro del polígono de intervención de los procesos de reasentamiento, se podrán incluir los predios que se requieran para la realización de obras de estabilización, retención, drenaje y control, delimitando porciones integrales que permitan el desarrollo de proyectos ambientales y urbanos, para promover el tratamiento integral de los suelos de protección por riesgo o resiliencia climática, evitar la nueva ocupación, garantizar la rehabilitación y el uso sostenible de las zonas desocupadas.
Parágrafo 1º. Se entiende por polígono de intervención la delimitación espacial realizada al momento del diagnóstico y caracterización técnica del proceso de reasentamiento, que define en qué áreas de los territorios intervenidos por el reasentamiento se permite el desarrollo de proyectos urbanos integrales.
Parágrafo 2º. Los suelos de protección por riesgo se incorporarán al Inventario de Espacio Público de Bogotá D.C. mediante el diseño y ejecución de un plan de intervenciones prioritarias, a cargo de la autoridad ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997 o en la que la modifique, sustituya o adicione.
(Artículo 21, Decreto 615 de 2023)
Artículo 408. Opción de separación preferente. La Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la primera opción de separación de unidades de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social que se produzcan y se comercialicen en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. con destino a los hogares que cumplan los requisitos para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y cuenten con el cierre financiero, de acuerdo con las disposiciones de acuerdo con las disposiciones de los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021 y 241 de 2022 o las normas que los compilen o modifiquen.
La separación preferente aplicará hasta el 50% de las unidades de vivienda de interés prioritario y hasta el 30% de las unidades de vivienda de interés social. La compra de estas viviendas podrá aplicar para consolidar un stock de vivienda pública en arriendo.
Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá el procedimiento operativo para realizar la separación preferente.
(Artículo 22, Decreto 615 de 2023)
Artículo 409. Destinación y focalización de la adquisición de VIS y VIP mediante oferta preferente en Actuaciones Estratégicas. De la separación por oferta preferente de que trata el artículo 529 del Decreto 555 de 2021 que realice la Secretaría Distrital del Hábitat en los términos del artículo anterior, al menos el 20% de la vivienda de interés social y prioritario que se adquiera deberá destinarse preferentemente para vivienda de reemplazo para hogares que sean objeto de reasentamiento por condiciones de alto riesgo que defina la Administración Distrital y/o a hogares localizados en predios destinados a obra pública para la ejecución de Proyectos Integrales de Proximidad donde se localice la Actuación.
Parágrafo. Según la caracterización socioeconómica de cada Actuación Estratégica y el rol del Operador Público Urbano, se podrán definir criterios adicionales de focalización para el cumplimiento del título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto o la norma que lo modifique o sustituya.
(Artículo 23, Decreto 615 de 2023)
Artículo 410. Diversificación de la oferta de subsidios distritales. El diseño de subsidios distritales de vivienda deberá contemplar las diferentes soluciones habitacionales, dentro de las cuales se encuentra: vivienda nueva, vivienda en arriendo, lotes con servicios, vivienda productiva, vivienda usada o de reúso, subdivisión de vivienda, vivienda de interés cultural, mejoramiento habitacional, mejoramiento progresivo estructural y mejoramiento progresivo para ampliación, entre otras.
En el diseño del subsidio distrital de vivienda la Secretaría Distrital del Hábitat deberá incluir condiciones que contemplen el enfoque poblacional, diferencial y de género incluidos en la Política Pública de Gestión Integral del Hábitat y en la Política Pública de Servicios Públicos.
(Artículo 24, Decreto 615 de 2023)
Artículo 411. Ámbito de intervención de la Curaduría Pública Social. La Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de las funciones de Curaduría Pública Social tendrá presencia territorial desconcentrada en barrios legalizados del suelo urbano y en centros poblados rurales, para adelantar los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, así como para la aprobación de otras actuaciones, respecto de los predios que se requieran para la ejecución de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades públicas o liderados por estas.
Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular apoyará técnicamente a los interesados en adelantar procesos de mejoramiento de vivienda urbana y rural.
(Artículo 25, Decreto 615 de 2023)
Artículo 412. Actores estratégicos para la implementación del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano y la Caja de la Vivienda Popular, en su calidad de Operadores Públicos Urbanos priorizarán sus intervenciones de manera diferenciada, de conformidad con los proyectos descritos en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos, de la siguiente manera:
1. La Caja de la Vivienda Popular prioritariamente actuará en los siguientes ámbitos territoriales:
1.1. Sectores con tratamiento de mejoramiento integral.
1.2. Sectores clasificados en tratamiento de mejoramiento integral en el marco del Decreto Distrital 190 de 2004 o sus normas reglamentarias, que han superado niveles de déficit de soportes urbanísticos, y se clasifican en el tratamiento de consolidación en el Decreto Distrital 555 de 2021.
1.3. Sectores con asentamientos de origen informal en condiciones de precariedad y consolidados que no han sido objeto de legalización urbanística o están en proceso, en los términos establecidos por la Ley 2044 de 2020 y demás disposiciones aplicables.
1.4. Áreas de actividad estructurantes receptoras de actividades económicas.
1.5. Áreas de actividad de proximidad receptora de soportes urbanos.
1.6. Suelo rural
2. En los demás ámbitos territoriales en suelo urbano, actuará prioritariamente la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias.
Parágrafo 1º. Para la ejecución de los proyectos establecidos en el presente Plan, se requerirá de la participación de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, así como la convergencia con otras entidades de los Sectores del Hábitat, Ambiente y Gobierno.
Parágrafo 2º. La Caja de la Vivienda Popular ejercerá las funciones de operador urbano público para la coordinación, estructuración, formulación y ejecución de actuaciones urbanas en los términos señalados en los artículos 386 y 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que los modifiquen, desarrollen o reglamenten. En el marco de lo anterior, la Caja de la Vivienda Popular podrá hacer uso de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del desarrollo territorial contenidos en el Plan Ordenamiento Territorial.
(Artículo 26, Decreto 615 de 2023)
Artículo 413. Plan de Acción para las veredas Mochuelo Bajo y Alto. Adóptese el Plan de Acción para las veredas Mochuelo Bajo y Alto contenido en el anexo 10.4. Anexo 4. Plan de Acción para las veredas Mochuelo Bajo y Alto que hace parte integral del presente decreto, para el desarrollo de un modelo de asentamiento sostenible y de corresponsabilidad, en procura de la preservación y restauración de las condiciones ambientales, urbanísticas y socioeconómicas de las veredas Mochuelo Bajo y Mochuelo Alto, colindantes al Parque de Innovación Doña Juana.
En todo caso, el 10.4. Anexo 4. Plan de Acción para las veredas Mochuelo Bajo y Alto podrá ser precisado, actualizado y/o complementado mediante resolución de la Secretaría Distrital del Hábitat, conforme a las conclusiones de los informes de seguimiento a la ejecución de los proyectos.
(Artículo 27, Decreto 615 de 2023)
Artículo 414. Esquema de garantía pública financiera de respaldo a las pólizas o fianzas
de contratos de arrendamiento. De conformidad con el Decreto Único del
Sector del Hábitat
La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá las condiciones del instrumento financiero, incluyendo disposiciones sobre el manejo de los recursos, la población beneficiada y los criterios de acceso a este beneficio, entre otros.
(Artículo 28, Decreto 615 de 2023)
Artículo 415. Incentivos para el acceso a soluciones habitacionales. Los incentivos distritales previstos en el Decreto Único del Sector del Hábitat, y en el Plan de Ordenamiento Territorial, se focalizarán para fomentar el acceso a soluciones habitacionales y para promover el mantenimiento de la vivienda de interés social en áreas de actividad receptora de vivienda de interés social, como lo son la priorización pública de vivienda, los programas de vivienda en arriendo para ahorro programado de compra, oferta de vivienda pública en arriendo, subsidios de arriendo en vivienda nueva y usada, mejoramiento, reúso, vivienda productiva y para soluciones habitacionales con servicios para hogares de menores ingresos.
Parágrafo 1º. La Secretaría Distrital del Hábitat hará seguimiento anual a las dinámicas de la demanda y elaborará el respectivo informe, como insumo para la focalización de su inversión.
Parágrafo 2º. La Administración Distrital deberá priorizar la oferta de servicios sociales y de cuidado a la población receptora de viviendas de interés social y prioritario en el marco del Observatorio del Cuidado establecido en el Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
(Artículo 29, Decreto 615 de 2023)
Artículo 416. Incentivos a la transición de usos no residenciales a residenciales. La Secretaría Distrital del Hábitat desarrollará los incentivos distritales mencionados en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos, como son banco de materiales, Ventanilla Única para el reúso y subdivisión, instrumentos de financiación, subsidios de arrendamiento y subsidios para vivienda usada o vivienda productiva.
La Secretaría Distrital del Hábitat identificará las edificaciones con potencial de reúso para promover proyectos asociativos destinados a vivienda en arriendo VIS y VIP, dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 388 de 1997, referente a la declaratoria de desarrollo prioritario de las edificaciones abandonadas o subutilizadas.
(Artículo 30, Decreto 615 de 2023)
SECCIÓN 3
DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 417. Priorización de proyectos para la infraestructura de servicios públicos. Para garantizar la articulación de los planes de inversión de las empresas prestadoras de servicios públicos y hacer más eficiente la inversión de los recursos, en la ejecución del anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos del presente decreto, se deberá tener en cuenta la priorización de las siguientes áreas de intervención:
1. Áreas de expansión urbana.
2. Actuaciones Estratégicas.
3. Proyectos integrales de proximidad que definan las Unidades de Planeamiento Local.
4. Sectores que establezcan los Planes de Intervención para el Manejo Integral del Hábitat PIMI-Hábitat.
5. Manzanas del Cuidado, nodos de equipamientos, espacio público y demás tipos de intervenciones del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
6. Áreas con baja capacidad remanente en las redes existentes, identificadas en el diagnóstico del Plan del Hábitat y Servicios Públicos que coincidan con áreas localizadas en Tratamiento de Renovación Urbana o que correspondan a áreas a densificar en el marco de los proyectos del presente Plan.
7. Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad sostenible - PRUMS.
8. Áreas con tratamiento de mejoramiento integral.
9. Centros poblados rurales.
(Artículo 31, Decreto 615 de 2023)
Artículo 418. Normas generales para la generación, mantenimiento, recuperación, aprovechamiento económico y gestión de servicios públicos. La Administración Distrital, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat podrá adoptar de acuerdo con la normativa vigente, la regulación de los aspectos relacionados con procedimientos y condiciones específicas para el despliegue, mantenimiento, recuperación y soterramiento de infraestructuras, por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos para la gestión de los servicios públicos objeto del presente Plan.
Para el soterramiento de infraestructura de servicios públicos y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, las empresas prestadoras de servicios públicos podrán hacer uso del subsuelo de predios públicos o privados para la implantación de infraestructuras requeridas para la prestación del servicio cumpliendo con la normativa ambiental, urbanística y técnica vigente para su diseño, construcción y funcionamiento. Para tal fin, deberán cumplir con los trámites, permisos, pagos y demás requisitos que sean necesarios, de conformidad con la normativa aplicable.
(Artículo 32, Decreto 615 de 2023)
Artículo 419. Esquemas diferenciales para la prestación de Servicios Públicos para Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Distrito Capital. En el marco de los objetivos sectoriales de cobertura, continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, establecidos en la Ley 142 de 1994, en aquellas áreas del territorio del Distrito Capital en las cuales, por condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales o de gestión no sea posible alcanzar estándares de eficiencia, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se podrán implementar esquemas diferenciales de prestación de dichos servicios, entendidos como el conjunto de condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión que permitan garantizar el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico en un área o zona determinada del suelo urbano y/o rural, atendiendo a sus condiciones particulares.
La implementación de esquemas diferenciales para la prestación de servicios públicos en el Distrito Capital deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, o la normativa que los complemente o sustituya.
En todo caso, para poder aplicar los esquemas diferenciales en el Distrito Capital, el prestador de los servicios públicos correspondiente deberá formular un Plan de Gestión en el cual se establezcan como mínimo:
1. Las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o las normas que los complementen o sustituyan.
2. El plan de gestión para la implementación del esquema diferencial.
3. El plan de obras e inversiones de la alternativa propuesta en el esquema.
4. El plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación de dichos servicios dentro del esquema diferencial.
Parágrafo. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital del Hábitat priorizará el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones derivadas de los planes de gestión para la implementación del esquema diferencial, en los temas de su competencia previstos en el presente artículo.
(Artículo 33, Decreto 615 de 2023)
Artículo 420. Entrega de información de obras en redes e infraestructuras de servicios públicos domiciliarios y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Los actores que ejecuten obras relacionadas con la extensión, reposición y/o formalización de redes e infraestructuras de servicios públicos domiciliarios y TIC en el Distrito Capital deberán informar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y/o empresas prestadoras de tecnologías de la información y las comunicaciones correspondientes, sus intervenciones, en un periodo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la firma del acta de inicio de la obra, de manera que estos tengan actualizado su catastro de redes e infraestructuras y suministren a la Secretaría Distrital del Hábitat, la información correspondiente, para el fortalecimiento y actualización del Catastro Integrado de Redes y Usuarios del Distrito Capital.
(Artículo 34, Decreto 615 de 2023)
SECCIÓN 4
GOBERNANZA DEL PLAN DEL HÁBITAT Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 421. Gobernanza del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. Para la gobernanza del Plan del Hábitat y Servicios Públicos se establecen los siguientes medios para verificar su cumplimiento y coordinar a los actores involucrados en su ejecución:
1. Orientación estratégica: Este proceso estará a cargo del esquema de convergencia interinstitucional definido para el seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 581 del Decreto Distrital 555 de 2021. En esta instancia se adelantará principalmente la articulación e incorporación de los proyectos del presente Plan en los Planes Distritales y Locales de Desarrollo, sus Programas de Ejecución, en los Planes de Acción Sectoriales y en los Planes Operativos Anuales de las entidades distritales asociadas a la gestión integral del hábitat, así como en los Planes de Inversión de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Esta instancia también adelantará el seguimiento y evaluación general del Plan del Hábitat y Servicios Públicos, en lo relacionado con las metas asociadas del Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Coordinación general: La coordinación general del Plan estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, sus principales actividades serán la gestión de proyectos y recursos, la coordinación interinstitucional con entidades del orden nacional, regional, distrital, local y con las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en especial con las Comisiones Intersectoriales y mesas técnicas relevantes definidas en el Decreto Distrital 480 de 2022 o la norma que lo compile, modifique, derogue o sustituya, la articulación con otros instrumentos de planeación y gestión a través de sus operadores y gerencias, y la vinculación de actores privados y sociales. Para la adecuada coordinación e implementación del presente Plan, la Secretaría Distrital de Hábitat podrá ejercer funciones de gerencia pública. La coordinación general desarrollará los mecanismos necesarios como mesas técnicas temáticas y/o territoriales, mesas de articulación con actores privados y sociales, suscripción de contratos y convenios interadministrativos o de asociación, generación de alianzas estratégicas, entre otros que se definan.
3. Integración regional: La Secretaría Distrital del Hábitat en articulación con el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, promoverá un diálogo continuo en torno a las apuestas regionales de soluciones habitacionales y servicios públicos contenidas en el presente Plan, en el marco de la formulación e implementación del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y de los Lineamientos para la Ocupación del Territorio, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2199 de 2012. El Distrito Capital en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat deberá participar en los Comités temáticos y sectoriales de la Región Metropolitana que se conformen en materia de hábitat, vivienda y servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2199 de 2022.
4. Participación ciudadana y rendición de cuentas: La Secretaría Distrital del Hábitat deberá realizar la divulgación de logros y avances del Plan del Hábitat y Servicios Públicos, la articulación con las instancias de participación ciudadana del Sector, y adelantará procesos de rendición permanente de cuentas en articulación con la rendición de cuentas anual del Plan de Ordenamiento Territorial, en un lenguaje claro e incluyente, y teniendo en cuenta el enfoque poblacional-diferencial y de género.
5. Seguimiento y evaluación: La Secretaría Distrital del Hábitat realizará el seguimiento y evaluación del Plan del Hábitat y Servicios Públicos, y se encargará de su articulación con entidades y actores responsables de reportar los avances de los proyectos del Plan, así como de verificar la disponibilidad de la información, su armonización con el expediente distrital y con el sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.
6. Gestión del conocimiento para la innovación: La Secretaría Distrital del Hábitat promoverá la vinculación con actores públicos, privados, académicos y sociales para la producción colaborativa de conocimiento en torno a la gestión integral del hábitat y a las apuestas del presente Plan; la articulación con los Observatorios del Plan de Ordenamiento Territorial, así como con el Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales para el caso del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales, y con la instancia pertinente, para el caso del Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS; y la puesta en marcha de un repositorio abierto para la difusión del conocimiento producido, con alcance regional e internacional.
Parágrafo 1º. La Secretaría Distrital del Hábitat ampliará el alcance de la Ventanilla Única de la Construcción, incorporando plataformas y sistemas existentes en el Distrito Capital que estén relacionados con el conjunto del ciclo constructivo de la vivienda, con el propósito de simplificar y optimizar trámites.
Parágrafo 2º. Para el desarrollo de sus competencias en el marco de los procesos de coordinación sectorial, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá apoyarse en las instancias existentes en la Administración Distrital, con competencia directa en los temas objeto del presente Plan, como es el caso del Consejo Consultivo del Hábitat y del Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos.
(Artículo 35, Decreto 615 de 2023)
Artículo 422. Gerencia Pública para la Gestión Integral del Hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la función de Gerencia Pública para la Gestión Integral del Hábitat, y en consecuencia le corresponde coordinar la ejecución de proyectos definidos en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos del presente Plan mediante la formulación, estructuración y ejecución de instrumentos, mecanismos y estrategias para la planeación, gestión, financiación, diseño, promoción y desarrollo de dichos proyectos, de manera directa o a través de sus entidades adscritas y vinculadas.
La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará las iniciativas y esfuerzos conjuntos que desarrollen gerencias, operadores urbanos y en general cualquier otra entidad u organismo público, privado o de carácter mixto, según corresponda, que incorporen políticas, planes, programas o proyectos relacionados con la gestión integral del hábitat del Distrito Capital, asegurando la coherencia y efectividad de las propuestas en cumplimiento de las disposiciones del presente subcapítulo.
(Artículo 36, Decreto 615 de 2023)
Artículo 423. Cumplimiento de metas del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. Las entidades señaladas como responsables de la ejecución y seguimiento del Plan del Hábitat y Servicios Públicos deberán cumplir con las metas definidas para cada proyecto, las cuales están desagregadas a corto, mediano y largo plazo en el anexo 10.1 Anexo1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos que hace parte del presente decreto. Para lo anterior, deberán priorizar y programar los recursos necesarios para su implementación en sus presupuestos para cada vigencia fiscal.
(Artículo 37, Decreto 615 de 2023) Artículo 424. Programación de recursos. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan de Desarrollo, de qué trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este Plan, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos del presente decreto.
Para aprobar los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, literales c) y e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas durante cada vigencia. Para los efectos de este Plan, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de las metas definidas en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos.
(Artículo 38, Decreto 615 de 2023)
Artículo 425. Indicadores. Para el seguimiento y evaluación del Plan del Hábitat y Servicios Públicos se utilizarán indicadores de resultado y de producto, los cuales se medirán con una periodicidad anual.
Los indicadores de resultado medirán el aporte del Plan del Hábitat y Servicios Públicos al cumplimiento de las metas del Plan de Ordenamiento Territorial y sus efectos en el territorio. Permitirán evaluar la situación de partida en materia de soluciones habitacionales y servicios públicos, sobre la cual el presente Plan busca incidir positivamente, así como hacer evaluación de efectos. Los indicadores de resultado recogerán parte de los indicadores propuestos en el sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial y otros propuestos por el Plan del Hábitat y Servicios Públicos, que se encuentran detallados en el anexo 10.2.3. Anexo C. Hojas de vida de indicadores de resultado del presente decreto.
Los indicadores de producto medirán el avance en el cumplimiento de las metas de los proyectos específicos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. Permiten medir el nivel de cumplimiento en la ejecución del presente Plan. Estos indicadores se encuentran detallados en el anexo 10.1 Anexo1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos del presente decreto.
Corresponderá a las entidades distritales y a las empresas prestadoras de servicios públicos responsables de la ejecución de los proyectos incorporados en el anexo 10.1. Anexo 1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos” bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, la elaboración de las hojas de vida de los indicadores de producto.
Las entidades distritales y empresas prestadoras de servicios públicos responsables de la ejecución de los proyectos deberán suministrar y reportar información de los indicadores de producto a la Secretaría Distrital del Hábitat, a más tardar el quince (15) de noviembre de cada año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 584 de Decreto Distrital 555 de 2021.
La Secretaría Distrital del Hábitat deberá entregar a la Secretaría Distrital de Planeación la información final de la ejecución anual de los proyectos previstos en el presente Plan, con el fin de actualizar el seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año.
(Artículo 39, Decreto 615 de 2023)
SECCIÓN 4(SIC)
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 426. Corregido por el art. 1, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Plazo de ejecución del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. El Plan del Hábitat y Servicios Públicos se ejecutará durante las vigencias establecidas para el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con el artículo 605 del Decreto Distrital 555 de 2021, a partir de cada período constitucional completo de la Administración Distrital, así:
Para lo dispuesto en el presente artículo, el 10.1 Anexo1. Matriz de Proyectos del Plan del Hábitat y Servicios Públicos establece las vigencias en las cuales debe ser ejecutado cada uno de los proyectos que incorpora.
El presente Plan podrá ser modificado en caso de que se realice una revisión al Plan de Ordenamiento Territorial que implique la actualización de aspectos directamente relacionados con el mismo, o para efectos de acoger las disposiciones del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y los Lineamientos para la Ocupación del Territorio que sean adoptados.
También podrá ser modificado, en caso de cambios institucionales, territoriales, poblacionales, económicos y/o sociales que ameriten ajustes, los cuales se deberán limitar a los componentes programático, de gobernanza, financiero o de seguimiento y evaluación del Plan del Hábitat y Servicios Públicos, y deberán ser debidamente sustentados
(Artículo 40, Decreto 615 de 2023) El
texto original era el siguiente: Artículo 426.
Plazo de ejecución del Plan del Hábitat y Servicios Públicos. El Plan del
Hábitat y Servicios Públicos se ejecutará durante las vigencias establecidas
para el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con el artículo 605 del
Decreto Distrital 555 de 2021, a partir de cada período constitucional completo
de la Administración Distrital. Para
lo dispuesto en el presente artículo el anexo 10.1 Anexo1. Matriz de Proyectos
del Plan del Hábitat y Servicios Públicos establece las vigencias en las
cuales debe ser ejecutado cada uno de los proyectos que incorpora. El
presente Plan podrá ser modificado en caso de que se realice una revisión al
Plan de Ordenamiento Territorial que implique la actualización de aspectos
directamente relacionados con el mismo, o para efectos de acoger las
disposiciones del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana
y los Lineamientos para la Ocupación del Territorio que sean adoptados. También
podrá ser modificado, en caso de cambios institucionales, territoriales,
poblacionales, económicos y/o sociales que ameriten ajustes, los cuales se
deberán limitar a los componentes programático, de gobernanza, financiero o de
seguimiento y evaluación del Plan del Hábitat y Servicios Públicos, y deberán
ser debidamente sustentados.
(Artículo 40, Decreto
615 de 2023)
SUBCAPÍTULO 3
PLAN DEL SISTEMA DEL CUIDADO Y SERVICIOS SOCIALES - PSCSS
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 427. Objeto. Adóptese el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS, de conformidad con lo señalado en el artículo 486 del Decreto Distrital 555 de 2021, como un instrumento de planeación derivado del Plan de Ordenamiento Territorial para contribuir al mejoramiento de la cobertura y prestación de servicios del cuidado y sociales en la totalidad del territorio de Bogotá, D.C.
(Artículo 1, Decreto 427 de 2023)
Artículo 428. Documentos del Plan. Hacen parte integral del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, y del presente decreto los siguientes documentos anexos y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento:
11.1. Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales y sus anexos:
11.1.1. Cuadro Maestro de estrategias.
11.1.2. Cuadro Maestro de metas y proyectos.
11.1.3. Hojas de vida de indicadores PSCSS.
11.2. Documento Técnico de Soporte y sus anexos:
11.2.1. Caracterización Urbana.
11.2.2. Caracterización Rural.
11.2.3. Caracterización Regional.
11.2.4. Caracterización por tipos de servicio.
11.2.5. Resultados del proceso de participación ciudadana.
11.2.6. Anexo cartográfico
(Artículo 2, Decreto 427 de 2023)
Artículo 429. Ámbito de aplicación del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS. Las disposiciones del Plan que se adopta con el presente subcapítulo aplican para toda la jurisdicción del Distrito Capital en sus suelos urbano, rural y de expansión urbana, y serán de obligatorio cumplimiento en la formulación de los Planes de Desarrollo Distritales y Planes de Desarrollo Locales.
Así mismo, se incorporarán en la formulación de las Unidades de Planeamiento Local - UPL y en los instrumentos de planificación del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar su implementación.
(Artículo 3, Decreto 427 de 2023)
Artículo 430. Plazo general de ejecución del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS. El Plan que se adopta en el presente subcapítulo se ejecutará durante las vigencias establecidas para el Plan de Ordenamiento Territorial en el artículo 605 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Dicho Plan sólo podrá ser modificado en caso de que se realice una revisión del Plan de Ordenamiento Territorial que implique la actualización de aspectos directamente relacionados con el mismo, o para efectos de acoger las disposiciones del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y los Lineamientos para la Ocupación del Territorio que en el marco de dicho instrumento se llegaren a adoptar.
(Artículo 4, Decreto 427 de 2023)
SECCIÓN 2
GOBERNANZA DEL PLAN DEL SISTEMA DE CUIDADO Y SERVICIOS SOCIALES
Artículo 431. Gobernanza del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS. Los elementos de gestión, financiación y coordinación interinstitucional necesarios para implementar el Plan que se adoptó con el presente subcapítulo son los contenidos en el Capítulo D "Gobernanza del Plan" del anexo Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS - que hace parte integral del presente acto administrativo.
Estas disposiciones, así como su desarrollo en el anexo “11.2. Documento Técnico de Soporte PSCSS” y aquellas relacionadas con el seguimiento, monitoreo y evaluación incluidas en el Capítulo E "Sistema de Seguimiento y Evaluación" del anexo “11.1 Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS”, son de obligatorio cumplimiento para las entidades distritales del nivel central y descentralizado que regulen o presten servicios sociales y del cuidado en el Distrito Capital de manera directa o indirecta. También para aquellas que apoyen la gestión o implementación de dichos servicios o tengan la función de ser operadores urbanos para el desarrollo de los proyectos definidos por este Plan, es imperativo que contemplen dentro de sus presupuestos los recursos necesarios para su ejecución, conforme a lo estipulado en el Plan Distrital de Desarrollo.
(Artículo 5, Decreto 427 de 2023)
SECCIÓN 3
FINANCIACIÓN DEL PLAN DEL SISTEMA DE CUIDADO Y SERVICIOS SOCIALES
Artículo 432. Financiación del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales PSCSS. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción para la implementación de las políticas públicas que lo ejecutan, asegurándose de incluir todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI - del Plan Distrital de Desarrollo.
Parágrafo. Para emitir concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un pronunciamiento sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción para la implementación de las políticas públicas que lo ejecutan. Para efectos del Plan que trata este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el anexo Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
(Artículo 6, Decreto 427 de 2023)
Artículo 433. Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción para la implementación de las políticas públicas que lo ejecutan, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán prever la inclusión, en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, de los proyectos a ejecutar durante la vigencia.
Parágrafo. Para efectos de la aprobación de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos, de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, por parte del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS - prevista en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996 o la norma que lo compile, modifique, derogue o sustituya, se deberá contar con concepto previo de la Secretaría Distrital de Planeación durante cada vigencia o mínimo para un periodo cuatri-anual sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, y con los planes de acción para la implementación de las políticas públicas que lo ejecutan. Dicho concepto debe analizar si la programación de recursos en cada anteproyecto de presupuesto permite el cumplimiento de las metas definidas en el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.
(Artículo 7, Decreto 427 de 2023)
SECCIÓN 4
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 434. Suministro de información para el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales. Para efectos del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan que se adopta con el presente decreto, las Secretarías y Entidades Distritales responsables de la regulación y prestación de los Servicios del Cuidado y Sociales, deberán realizar la entrega de información a la Secretaría Distrital de Planeación correspondiente al primer semestre del año dentro de los 10 primeros días hábiles de julio, y, la información correspondiente al segundo semestre del año, dentro de los 10 primeros días hábiles de enero, sin perjuicio de la información adicional que pueda ser requerida por el Observatorio en el marco de su rol de seguimiento y evaluación de los servicios del cuidado o sociales, sobre el avance y la ejecución de los proyectos a incorporar en dicho Plan, en las condiciones definidas por el Observatorio del Sistema de Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS como instancia de apoyo técnico que ejecuta las funciones de seguimiento y evaluación del Plan.
Para efectos del seguimiento, monitoreo y evaluación descritos en el inciso anterior, la Dirección de Información y Estadísticas de la Secretaría Distrital de Planeación, o quien haga sus veces, mediante circular externa definirá los requisitos y condiciones para el suministro de información con los lineamientos necesarios, en concordancia con lo exigido de conformidad con lo previsto en el Capítulo E "Sistema de seguimiento y evaluación", el Capítulo D "Gobernanza del Plan" y el ítem D.2. "Observatorio del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - OBSCSS" del anexo “11.1 Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS.”
(Artículo 8, Decreto 427 de 2023)
Artículo 435. Régimen de transición. Para el desarrollo de proyectos de equipamiento, en sus etapas de formulación, estudios, diseño y construcción se aplicará el siguiente régimen de transición:
1. Los proyectos que iniciaron su desarrollo, conforme su ciclo de proyecto y que se encuentran en etapas de prefactibilidad o factibilidad a partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y hasta el 27 de septiembre de 2023, podrán culminar su ejecución de acuerdo con los estándares vigentes para ese período de tiempo, definidos por las entidades prestadoras de los servicios del cuidado y servicios sociales para cada sector administrativo.
2. Los proyectos que se formulen, diseñen y desarrollen con posterioridad al 27 de septiembre de 2023 deberán aplicar los estándares definidos para el efecto por las entidades prestadoras de los servicios del cuidado y servicios sociales, así como dar cumplimiento a las condiciones normativas definidas en este acto.
(Artículo 9, Decreto 427 de 2023)
Artículo 436 Articulación con otros Planes. Las disposiciones del presente Plan deberán armonizarse con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y los Lineamientos para la Ocupación del Territorio, los Planes Maestros o instrumentos que, en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan Distrital de Desarrollo, se expidan para reglamentar las estructuras o sistemas de qué trata el artículo 6 del Decreto Distrital 555de 2021.
De igual forma, los instrumentos de planeamiento que desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial y que se expidan a partir del 27 de septiembre de 2023 deberán incorporar dentro de su formulación, los determinantes y lineamientos que este define en relación con el Sistema del Cuidado y Servicios Sociales que le sean aplicables.
Los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP - respecto de bienes de interés cultural del ámbito distrital que se adopten de manera posterior al 20 de septiembre de 2023, deberán articular e incorporar dentro de sus políticas, estrategias y proyectos lo dispuesto en el Plan que se adopta con el presente subcapítulo.
(Artículo 10, Decreto 427 de 2023) CAPÍTULO 2
UNIDADES DE PLANEAMIENTO LOCAL
SUBCAPÍTULO 1.
UNIDADES DE PLANEAMIENTO LOCAL - UPL FONTIBÓN, ENGATIVÁ, TABORA Y SALITRE
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 437 Objeto. Reglamentar las Unidades de Planeamiento Local - UPL Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre que conforman el sector de occidente, en los siguientes aspectos:
1. Precisar la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad.
3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.
4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.
5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.
(Artículo 1, Decreto 517 de 2023)
Artículo 438. Definición de la proximidad en el modelo de ocupación territorial de las UPL. Para efectos del presente subcapítulo, se entenderá la proximidad en el modelo de ocupación territorial, como las gestiones o intervenciones necesarias para acercar los servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación.
(Artículo 2, Decreto 517 de 2023)
Artículo 439. Dimensiones de la proximidad y objetivos específicos para el sector Occidente. La proximidad se compone de cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios de cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales. Estas dimensiones agrupan acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad. Su propósito es crear espacios adecuados, reverdecidos, seguros, conectados, accesibles, productivos, competitivos e inclusivos, fomentando el arraigo, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad de los habitantes con su entorno. Los objetivos específicos para concretar la proximidad en el sector occidente son:
Tabla n.° 24
(Artículo 3, Decreto 517 de 2023)
Artículo 440. Documentos. Hacen parte integral del presente subcapítulo los siguientes anexos:
12.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL de Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre.
12.2. Mapa UPL - Fontibón Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (OCC-01).
12.3. Mapa UPL - Engativá de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (OCC-02).
12.4. Mapa UPL - Tabora de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (OCC-03).
12.5. Mapa UPL - Salitre de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (OCC-04).
12.6. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)”.
(Artículo 4, Decreto 517 de 2023)
Artículo 441. Precisión de la Malla Vial Intermedia. Precísese la malla vial intermedia de las UPL que conforman el sector de occidente según lo dispuesto en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)”, que se adopta en el artículo 440 de este decreto.
Parágrafo 1. En el marco de la ejecución de los proyectos de la malla vial intermedia se podrán configurar pares viales para complementar las franjas funcionales y los anchos mínimos del total del perfil definidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En los barrios legalizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y aquellos a los que aplique su régimen de transición, las condiciones funcionales que cumplían los Corredores de Movilidad Local (CML), definidos en el Decreto Distrital 606 del 2007, serán asumidas por la malla vial intermedia definida en el artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021 y precisada en el presente decreto. En todo caso, en concordancia con el artículo 159 del Plan de Ordenamiento Territorial, el sistema de transporte público podrá transitar por la malla vial local e intermedia configurando corredores de baja capacidad de transporte. Las condiciones urbanísticas asociadas a los CML son reemplazadas por aquellas definidas para las zonas de reserva de la malla vial intermedia y la malla vial local, y los anchos de referencia por tipo de calle según aplique.
(Artículo 5, Decreto 517 de 2023)
Artículo 442. Proyectos Integrales de Proximidad. Los Proyectos Integrales de Proximidad adoptados y priorizados en el presente decreto, corresponden a los ámbitos integrales del cuidado a los que se refieren el parágrafo 2 del artículo 9, el numeral 1.2 del artículo 121, el artículo 232, el numeral 5 del artículo 490, y el literal b del numeral 3 del artículo 501 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La cartografía y documentos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente artículo precisan lo contenido en el Anexo n.° 4 “Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado” del citado Plan de Ordenamiento Territorial.
(Artículo 6, Decreto 517 de 2023)
Artículo 443. Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL. Los Proyectos Integrales de Proximidad, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial, definidos en el anexo “12.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL de Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre”, y las características de la malla vial definidas en el presente decreto deberán incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 555 de 2021, tales como las Actuaciones Estratégicas y sus directrices, los Planes Parciales de desarrollo y de renovación urbana, los Planes Vecinos, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, los actos de legalización y formalización urbanística de los sectores de hábitat popular, los Planes para los Patrimonios Vitales, así como, también los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y 137 del título 2 de la parte 1 del libro 3 de este decreto.
Lo anterior implica que los mencionados instrumentos deberán expedirse con sujeción al presente subcapítulo, en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí planteado.
(Artículo 7, Decreto 517 de 2023)
Artículo 444. Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía. Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente Decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente. En todo caso, se deberá garantizar su compatibilidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
Parágrafo. Cuando en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad señalados en el presente decreto se busque intervenir alguno de los lugares señalados en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la normativa vigente en esta materia.
(Artículo 8, Decreto 517 de 2023)
SECCIÓN 2
GESTIÓN DEL SUELO DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 445. Zonas Receptoras de Obligaciones Urbanísticas. Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente subcapítulo se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.
Parágrafo. La priorización y equivalencias para el traslado de todas las obligaciones, los valores de referencia de obra pública, el pago en especie y el procedimiento para estos fines serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.
(Artículo 9, Decreto 517 de 2023)
Artículo 446. Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado. Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el anexo “12.6. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)”.
Las zonas de reserva de la malla vial intermedia de la que trata el presente artículo corresponderán en el siguiente orden de jerarquía a:
1. Los polígonos delimitados en actos administrativos que definan zonas de reserva para proyectos específicos en el marco de lo definido en el artículo 378 del Plan de Ordenamiento Territorial;
2. Los polígonos definidos para este espacio público para la movilidad en los Proyectos Integrales de Proximidad incluidos en este subcapítulo;
3. Los polígonos de la vía que hayan sido definidos en el plano urbanístico o en el que haga sus veces y a partir del cual se haya ejecutado completamente la vía;
4. En los sectores consolidados definidos en la Resolución 1662 de 2023 de la Secretaría Distrital de Planeación o la que la modifique, adicione o sustituya, será el polígono que conforma la longitud de la vía y el ancho de paramento a paramento definido en la manzana catastral;
5. En las áreas del tratamiento de mejoramiento integral será el polígono que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
6. En las áreas en donde existan las vías y no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, el polígono será el que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
7. En los casos en los cuales la vía no esté construida y haya sido precisada en el presente instrumento, el polígono deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021. Parágrafo 1. Corregido por el art. 2, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este subcapítulo, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el anexo “12.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL de Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre” - y sus Anexos y el anexo “12.6. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 108, 109, y 110 de este decreto. El texto original era el siguiente: Parágrafo 1. Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este subcapítulo, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el anexo “12.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL de Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre” - y sus Anexos y el anexo “12.6. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 109, 110, y 111 de este decreto.
Parágrafo 2. Corregido por el art. , Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 108 del presente decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto.
El
texto original era el siguiente: Parágrafo 2. Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 109 del presente decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto.
(Artículo 10, Decreto 517 de 2023)
Artículo 447. Señalamiento, incorporación y cambio de uso de espacios públicos. Las zonas señaladas en el anexo “12.6. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)” del presente Decreto se identifican como de uso público, en razón a su uso notorio y quedarán afectas a este fin específico y al uso que se detalla en el plano, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, en aplicación de lo contemplado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces incorporará progresivamente al inventario de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos señalados en el Mapa CU-4.1. “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el anexo “12.6. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)” del presente decreto, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo 1. En el caso de desarrollos de origen informal no legalizados, el señalamiento al que hace referencia el presente artículo no implica el cumplimiento de la obligación de legalizar dichos desarrollos para la obtención del reconocimiento o licencias urbanísticas y demás efectos a los que se refiere el Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 499 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En aplicación del numeral 1° del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adopta el uso señalado para las zonas o bienes de uso público contenidas en el anexo “12.6. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)” del presente Decreto. En cumplimiento del artículo 121 de este decreto, con el registro de la información del mapa en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - y la adopción de los mapas previstos en el artículo 440 del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá proceder de conformidad.
Parágrafo 3. En los Proyectos Integrales de Proximidad se deberá atender lo establecido en el artículo 66 de este decreto, cuando aplique.
(Artículo 11, Decreto 517 de 2023)
SECCIÓN 3
PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES
Artículo 448. Programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan Operativo Anual de Inversión - POAI - Distrital y Local. La Administración Distrital, durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, y específicamente del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, incluirá y señalará cada uno de los Proyectos Integrales de Proximidad que se deberán ejecutar en la vigencia de éste, conforme a los proyectos adoptados en el artículo 433 del presente decreto. La programación de los recursos correspondientes a la ejecución de los proyectos deberá incorporarse en el plan plurianual de inversiones de cada plan de desarrollo.
Anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del plan de desarrollo vigente, para lo cual deberán incluir en el POAI los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
(Artículo 12, Decreto 517 de 2023)
Artículo 449. Financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, incluyendo todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI - de su respectivo Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo de que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 13, Decreto 517 de 2023)
Artículo 450. Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a ejecutar durante la vigencia.
Parágrafo. Durante cada vigencia, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, en el curso de la aprobación por parte de este último de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996 o la norma que lo modifiqué, compile, derogue o sustituya. Para los efectos de este subcapítulo, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de los proyectos definidos en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 14, Decreto 517 de 2023)
Artículo 451 Concurrencia de instrumentos de financiación local de los Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital en el marco de cada Plan de Desarrollo Distrital, propondrá los Proyectos Integrales de Proximidad que podrán ser objeto de financiación durante su mandato en cada UPL a través de los instrumentos de financiación establecidos en la Ley 388 de 1997, tales como el uso de la contribución por valorización por beneficio local, la participación en plusvalía por obra, las obras en cofinanciación con la comunidad de las que trata el artículo 126 de la referida Ley, y otros como los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de cooperación internacional, o de la nación, según corresponda y sea viable para cada proyecto, de conformidad con la normativa específica que regula la fuente.
Parágrafo 1. La financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad podrá ser objeto de contribución por valorización por beneficio local. La definición del ámbito de distribución del costo deberá tener en cuenta tanto el ámbito del proyecto como el límite de la UPL al que pertenece.
Parágrafo 2. Los recursos recaudados por la participación en las plusvalías generadas por obras públicas podrán destinarse prioritariamente para financiar los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local.
(Artículo 15, Decreto 517 de 2023)
SECCIÓN 4
GOBERNANZA DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 452. Esquema de Convergencia del POT. En el marco del Esquema de Convergencia de que trata el artículo 581 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá discutirse y emitirse concepto vinculante para la inclusión de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan Distrital de Desarrollo, para que las entidades competentes y la Secretaría Distrital de Planeación presenten a discusión para la aprobación del CONFIS la necesidad de recursos, las fuentes de financiación y los proyectos del POT de que trata el presente decreto y que se van a ejecutar durante cada vigencia.
(Artículo 16, Decreto 517 de 2023)
Artículo 453. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan de Desarrollo Distrital. Los proyectos del POT y los Proyectos Integrales de Proximidad priorizados para desarrollarse en las UPL del sector de occidente durante cada período de gobierno deberán socializarse con la ciudadanía en cada una de dichas UPL durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.
La Dirección de Planeamiento Local, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP, la Entidad Coordinadora o el Operador Urbano designado y la Alcaldía Local de donde se localice el proyecto organizará la participación ciudadana necesaria en cada una de dichas UPL.
(Artículo 17, Decreto 517 de 2023)
Artículo 454. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el(los) Plan(es) de Desarrollo Local(es) y en sus presupuestos participativos. La Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), La Dirección de Planeamiento Local y las Alcaldías Locales socializarán los Proyectos Integrales de Proximidad a ser incorporados en el plan de desarrollo local correspondiente, en el marco de los Encuentros Ciudadanos, para la formulación del plan de desarrollo de cada alcaldía local.
Anualmente, la Dirección de Planeamiento Local y la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP socializarán las acciones, a cargo de las alcaldías locales, en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, durante el proceso de presupuestos participativos.
(Artículo 18, Decreto 517 de 2023)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 455. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto 555 de 2021, dispondrá de un sistema de información para el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad. El seguimiento a los proyectos se fundamentará en el programa de ejecución del POT definido en cada plan de desarrollo distrital.
La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo la identificación del proyecto, en los términos del artículo 441 del presente decreto, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
Las entidades del orden distrital y Fondos de Desarrollo Local, a cargo de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, serán las responsables de registrar el seguimiento, conforme a las directrices que defina la Secretaría Distrital de Planeación.
La información recopilada a través de este seguimiento será insumo para la realización de los informes establecidos en el presente decreto.
(Artículo 19, Decreto 517 de 2023)
Artículo 456. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. A medida que se ejecuten los proyectos marcados en los planos que hacen parte del presente decreto y de las UPL aquí adoptadas, o se ejecuten obras públicas en los espacios señalados en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)” adoptado en el presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar dicho mapa, y en lo pertinente, los demás que hacen parte de este decreto, en cada uno de los niveles de información que conforman la cartografía temática del POT.
(Artículo 20, Decreto 517 de 2023)
SUBCAPÍTULO 2
UNIDADES DE PLANEAMIENTO LOCAL - UPL TINTAL, PATIO BONITO, PORVENIR, EDÉN, BOSA Y KENNEDY
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 457. Objeto. Reglamentar las Unidades de Planeamiento Local - UPL Tintal, Patio Bonito, Porvenir, Edén, Bosa y Kennedy que conforman el sector de Sur Occidente, en los siguientes aspectos:
1. Precisar la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad.
3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.
4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.
5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.
(Artículo 1, Decreto 523 de 2023)
Artículo 458. Definición de la proximidad en el modelo de ocupación territorial de las UPL. Para efectos del presente decreto, se entenderá la proximidad en el modelo de ocupación territorial, como las gestiones o intervenciones necesarias para acercar los servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación.
(Artículo 2, Decreto 523 de 2023)
Artículo 459. Dimensiones de la proximidad y objetivos específicos para el sector Sur Occidente. La proximidad se compone de cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios de cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales. Estas dimensiones agrupan acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad. Su propósito es crear espacios adecuados, reverdecidos, seguros, conectados, accesibles, productivos, competitivos e inclusivos, fomentando el arraigo, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad de los habitantes con su entorno. Los objetivos específicos para concretar la proximidad en el sector Sur Occidente son:
Tabla n.° 25
(Artículo 3, Decreto 523 de 2023)
Artículo 460. Documentos. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
13.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Tintal, Patio Bonito, Porvenir, Edén, Bosa y Kennedy
13.2. Mapa UPL - Tintal Proyectos Integrales de Proximidad (SOC-01)
13.3. Mapa UPL - Patio Bonito Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -02)
13.4. Mapa UPL - Porvenir Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -03)
13.5. Mapa UPL -Edén Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -04)
13.6. Mapa UPL - Bosa Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -05)
13.7. Mapa UPL - Kennedy Proyectos Integrales de Proximidad (SOC -06)
13.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)”.
(Artículo 4, Decreto 523 de 2023)
Artículo 461. Precisión de la Malla Vial Intermedia. Precísese la malla vial intermedia de las UPL que conforman el sector de Sur Occidente según lo dispuesto en el anexo “13.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)”, que se adopta en el artículo 460 de este decreto.
Parágrafo 1. En el marco de la ejecución de los proyectos de la malla vial intermedia se podrán configurar pares viales para complementar las franjas funcionales y los anchos mínimos del total del perfil definidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En los barrios legalizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y aquellos a los que aplique su régimen de transición, las condiciones funcionales que cumplían los Corredores de Movilidad Local (CML), definidos en el Decreto 606 del 2007, serán asumidas por la malla vial intermedia definida en el artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021 y precisada en el presente decreto. En todo caso, en concordancia con el artículo 159 del POT, el sistema de transporte público podrá transitar por la malla vial local e intermedia configurando corredores de baja capacidad de transporte. Las condiciones urbanísticas asociadas a los CML son reemplazadas por aquellas definidas para las zonas de reserva de la malla vial intermedia y la malla vial local, y los anchos de referencia por tipo de calle según aplique.
(Artículo 5, Decreto 523 de 2023)
Artículo 462. Proyectos Integrales de Proximidad. Los Proyectos Integrales de Proximidad adoptados y priorizados en el presente decreto, corresponden a los ámbitos integrales del cuidado a los que se refieren el parágrafo 2 del artículo 9, el numeral 1.2 del artículo 121, el artículo 232, el numeral 5 del artículo 490, y el literal b del numeral 3 del artículo 501 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La cartografía y documentos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente artículo precisan lo contenido en el Anexo n.° 4 “Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado” del citado Plan de Ordenamiento Territorial.
(Artículo 6, Decreto 523 de 2023)
Artículo 463. Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL. Los Proyectos Integrales de Proximidad, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial, definidos en el DTS, y las características de la malla vial definidas en el presente decreto deberán incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 555 de 2021, tales como las Actuaciones Estratégicas y sus directrices, los Planes Parciales de desarrollo y de renovación urbana, los Planes Vecinos, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, los actos de legalización y formalización urbanística de los sectores de hábitat popular, los Planes para los Patrimonios Vitales, así como, también los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y 137 del título 2 de la parte 1 del libro 3 de este decreto.
Lo anterior implica que los mencionados instrumentos deberán expedirse con sujeción al presente decreto, en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí planteado.
(Artículo 7, Decreto 523 de 2023)
Artículo 464. Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía. Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente Decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente. En todo caso, se deberá garantizar su compatibilidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
Parágrafo. Cuando en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad señalados en el presente decreto se busque intervenir alguno de los lugares señalados en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la normativa vigente en esta materia.
(Artículo 8, Decreto 523 de 2023)
SECCIÓN 2
GESTIÓN DEL SUELO DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 465. Zonas Receptoras de Obligaciones Urbanísticas. Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.
Parágrafo. La priorización y equivalencias para el traslado de todas las obligaciones, los valores de referencia de obra pública, el pago en especie y el procedimiento para estos fines serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.
(Artículo 9, Decreto 523 de 2023)
Artículo 466. Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado. Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el anexo “13.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)”
Las zonas de reserva de la malla vial intermedia de la que trata el presente artículo corresponderán en el siguiente orden de jerarquía a:
1. Los polígonos delimitados en actos administrativos que definan zonas de reserva para proyectos específicos en el marco de lo definido en el artículo 378 del Plan de Ordenamiento Territorial;
2. Los polígonos definidos para este espacio público para la movilidad en los Proyectos Integrales de Proximidad incluidos en este decreto;
3. Los polígonos de la vía que hayan sido definidos en el plano urbanístico o en el que haga sus veces y a partir del cual se haya ejecutado completamente la vía;
4. En los sectores consolidados definidos en la resolución de la SDP 1662 de 2023 o la que la modifique, adicione o sustituya, será el polígono que conforma la longitud de la vía y el ancho de paramento a paramento definido en la manzana catastral;
5. En las áreas del tratamiento de mejoramiento integral será el polígono que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
6. En las áreas en donde existan las vías y no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, el polígono será el que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
7. En los casos en los cuales la vía no esté construida y haya sido precisada en el presente instrumento, el polígono deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021. Parágrafo 1. Corregido por el art. 3, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS - y sus Anexos y el anexo “13.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 108, 109, y 110 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto. El
texto original era el siguiente:
Parágrafo 1. Cuando
se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de
que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en
cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas
para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios
públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS - y sus Anexos y
el anexo “13.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del
Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente
(SOC-07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en
sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos
109, 110, y 111 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto.
Parágrafo 2. Corregido por el art. 3, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 108 de este decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto. El
texto original era el siguiente:
Parágrafo 2. Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 109 de este decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto.
(Artículo 10, Decreto 523 de 2023)
Artículo 467. Señalamiento, incorporación y cambio de uso de espacios públicos. Las zonas señaladas en el anexo “13.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)” del presente Decreto se identifican como de uso público, en razón a su uso notorio y quedarán afectas a este fin específico y al uso que se detalla en el plano, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, en aplicación de lo contemplado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces incorporará progresivamente al inventario de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos señalados en el Mapa CU-4.1. “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el anexo “13.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)” del presente decreto, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo 1. En el caso de desarrollos de origen informal no legalizados, el señalamiento al que hace referencia el presente artículo no implica el cumplimiento de la obligación de legalizar dichos desarrollos para la obtención del reconocimiento o licencias urbanísticas y demás efectos a los que se refiere el Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 499 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En aplicación del numeral 1° del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adopta el uso señalado para las zonas o bienes de uso público contenidas en el anexo “13.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)” del presente Decreto. En cumplimiento del artículo 121 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto, con el registro de la información del mapa en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - y la adopción de los mapas previstos en el artículo 460 del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá proceder de conformidad.
Parágrafo 3. En los Proyectos Integrales de Proximidad se deberá atender lo establecido en el artículo 66 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto, cuando aplique.
(Artículo 11, Decreto 523 de 2023)
SECCIÓN 3
PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES
Artículo 468. Programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan Operativo Anual de Inversión - POAI - Distrital y Local. La Administración Distrital, durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, y específicamente del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, incluirá y señalará cada uno de los Proyectos Integrales de Proximidad que se deberán ejecutar en la vigencia de éste, conforme a los proyectos adoptados en el artículo 457 del presente decreto. La programación de los recursos correspondientes a la ejecución de los proyectos deberá incorporarse en el plan plurianual de inversiones de cada plan de desarrollo.
Anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del plan de desarrollo vigente, para lo cual deberán incluir en el POAI los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
(Artículo 12, Decreto 523 de 2023)
Artículo 469. Financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, incluyendo todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI - de su respectivo Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el anexo “13.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Tintal, Patio Bonito, Porvenir, Edén, Bosa y Kennedy.”
(Artículo 13, Decreto 523 de 2023)
Artículo 470. Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a ejecutar durante la vigencia.
Parágrafo. Durante cada vigencia, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, en el curso de la aprobación por parte de este último de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996. Para los efectos de este Decreto, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de los proyectos definidos en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 14, Decreto 523 de 2023)
Artículo 471. Concurrencia de instrumentos de financiación local de los Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital en el marco de cada Plan de Desarrollo Distrital, propondrá los Proyectos Integrales de Proximidad que podrán ser objeto de financiación durante su mandato en cada UPL a través de los instrumentos de financiación establecidos en la Ley 388 de 1997, tales como el uso de la contribución por valorización por beneficio local, la participación en plusvalía por obra, las obras en cofinanciación con la comunidad de las que trata el artículo 126 de la referida Ley, y otros como los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de cooperación internacional, o de la nación, según corresponda y sea viable para cada proyecto, de conformidad con la normativa específica que regula la fuente.
Parágrafo 1. La financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad podrá ser objeto de contribución por valorización por beneficio local. La definición del ámbito de distribución del costo deberá tener en cuenta tanto el ámbito del proyecto como el límite de la UPL al que pertenece.
Parágrafo 2. Los recursos recaudados por la participación en las plusvalías generadas por obras públicas podrán destinarse prioritariamente para financiar los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local.
(Artículo 15, Decreto 523 de 2023)
SECCIÓN 4
GOBERNANZA DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 472. Esquema de Convergencia del POT. En el marco del Esquema de Convergencia de que trata el artículo 581 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá discutirse y emitirse concepto vinculante para la inclusión de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan Distrital de Desarrollo, para que las entidades competentes y la Secretaría Distrital de Planeación presenten a discusión para la aprobación del CONFIS la necesidad de recursos, las fuentes de financiación y los proyectos del POT de que trata el presente decreto y que se van a ejecutar durante cada vigencia.
(Artículo 16, Decreto 523 de 2023)
Artículo 473. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan de Desarrollo Distrital. Los proyectos del POT y los Proyectos Integrales de Proximidad priorizados para desarrollarse en las UPL del sector de Sur Occidente durante cada período de gobierno deberán socializarse con la ciudadanía en cada una de dichas UPL durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.
La Dirección de Planeamiento Local, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP, la Entidad Coordinadora o el Operador Urbano designado y la Alcaldía Local de donde se localice el proyecto organizará la participación ciudadana necesaria en cada una de dichas UPL.
(Artículo 17, Decreto 523 de 2023)
Artículo 474. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el(los) Plan(es) de Desarrollo Local(es) y en sus presupuestos participativos. La Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), La Dirección de Planeamiento Local y las Alcaldías Locales socializarán los Proyectos Integrales de Proximidad a ser incorporados en el plan de desarrollo local correspondiente, en el marco de los Encuentros Ciudadanos, para la formulación del plan de desarrollo de cada alcaldía local.
Anualmente, la Dirección de Planeamiento Local y la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP socializarán las acciones, a cargo de las alcaldías locales, en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, durante el proceso de presupuestos participativos.
(Artículo 18, Decreto 523 de 2023)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 475. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto 555 de 2021, dispondrá de un sistema de información para el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad. El seguimiento a los proyectos se fundamentará en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial definido en cada plan de desarrollo distrital.
La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo la identificación del proyecto, en los términos del artículo 460 del presente decreto, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
Las entidades del orden distrital y Fondos de Desarrollo Local, a cargo de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, serán las responsables de registrar el seguimiento, conforme a las directrices que defina la Secretaría Distrital de Planeación.
La información recopilada a través de este seguimiento será insumo para la realización de los informes establecidos en el presente decreto.
(Artículo 19, Decreto 523 de 2023)
Artículo 476. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. A medida que se ejecuten los proyectos marcados en los planos que hacen parte del presente decreto y de las UPL aquí adoptadas, o se ejecuten obras públicas en los espacios señalados en el anexo “13.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Suroccidente (SOC-07)” adoptado en el presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar dicho mapa, y en lo pertinente, los demás que hacen parte de este decreto, en cada uno de los niveles de información que conforman la cartografía temática del POT.
(Artículo 20, Decreto 523 de 2023)
SUBCAPÍTULO 3
UNIDADES DE PLANEAMIENTO LOCAL - UPL ARBORIZADORA, LUCERO, RAFAEL URIBE, SAN CRISTÓBAL, TUNJUELITO Y USME ENTRENUBES, QUE CONFORMAN EL SECTOR SUR ORIENTE
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 478 (sic). Objeto. Reglamentar las Unidades de Planeamiento Local - UPL Arborizadora, Lucero, Rafael Uribe, San Cristóbal, Tunjuelito y Usme Entrenubes, que conforman el sector Sur Oriente, en los siguientes aspectos:
1. Precisar la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad.
3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.
4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.
5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.
(Artículo 1, Decreto 524 de 2023)
Artículo 479. Definición de la proximidad en el modelo de ocupación territorial de las UPL. Para efectos del presente decreto, se entenderá la proximidad en el modelo de ocupación territorial, como las gestiones o intervenciones necesarias para acercar los servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación.
(Artículo 2, Decreto 524 de 2023)
Artículo 480 Dimensiones de la proximidad y objetivos específicos para el sector Sur Oriente. La proximidad se compone de cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios de cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales. Estas dimensiones agrupan acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad. Su propósito es crear espacios adecuados, reverdecidos, seguros, conectados, accesibles, productivos, competitivos e inclusivos, fomentando el arraigo, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad de los habitantes con su entorno. Los objetivos específicos para concretar la proximidad en el sector Sur Oriente son:
Tabla n.° 26
(Artículo 3, Decreto 524 de 2023)
Artículo 481. Documentos. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
14.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Arborizadora, Lucero, Rafael Uribe, San Cristóbal, Tunjuelito y Usme Entrenubes
14.2. Mapa UPL - Arborizadora Proyectos Integrales de Proximidad (SOR-01)
14.3. Mapa UPL - Lucero Proyectos Integrales de Proximidad (SOR-02)
14.4. Mapa UPL - Rafael Uribe Proyectos Integrales de Proximidad (SOR-03)
14.5. Mapa UPL - San Cristóbal Proyectos Integrales de Proximidad (SOR-04)
14.6. Mapa UPL - Tunjuelito Proyectos Integrales de Proximidad (SOR-05)
14.7. Mapa UPL - Usme Entrenubes Proyectos Integrales de Proximidad (SOR-06)
14.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Sur Oriente (SOR -07)”.
(Artículo 4, Decreto 524 de 2023)
Artículo 482. Precisión de la Malla Vial Intermedia. Precísese la malla vial intermedia de las UPL que conforman el sector de Sur Oriente según lo dispuesto en el anexo “14.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Sur Oriente (SOR -07)”, que se adopta en el artículo 481.
Parágrafo 1. En el marco de la ejecución de los proyectos de la malla vial intermedia se podrán configurar pares viales para complementar las franjas funcionales y los anchos mínimos del total del perfil definidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En los barrios legalizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y aquellos a los que aplique su régimen de transición, las condiciones funcionales que cumplían los Corredores de Movilidad Local (CML), definidos en el Decreto 606 del 2007, serán asumidas por la malla vial intermedia definida en el artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021 y precisada en el presente decreto. En todo caso, en concordancia con el artículo 159 del POT, el sistema de transporte público podrá transitar por la malla vial local e intermedia configurando corredores de baja capacidad de transporte. Las condiciones urbanísticas asociadas a los CML son reemplazadas por aquellas definidas para las zonas de reserva de la malla vial intermedia y la malla vial local, y los anchos de referencia por tipo de calle según aplique.
(Artículo 5, Decreto 524 de 2023)
Artículo 483. Proyectos Integrales de Proximidad. Los Proyectos Integrales de Proximidad adoptados y priorizados en el presente decreto, corresponden a los ámbitos integrales del cuidado a los que se refieren el parágrafo 2 del artículo 9, el numeral 1.2 del artículo 121, el artículo 232, el numeral 5 del artículo 490, y el literal b del numeral 3 del artículo 501 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La cartografía y documentos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente artículo precisan lo contenido en el Anexo n.° 4 “Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado” del citado Plan de Ordenamiento Territorial.
(Artículo 6, Decreto 524 de 2023)
Artículo 484. Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL. Los Proyectos Integrales de Proximidad, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial, definidos en el anexo “14.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Arborizadora, Lucero, Rafael Uribe, San Cristóbal, Tunjuelito y Usme Entrenubes”, y las características de la malla vial definidas en el presente decreto deberán incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 555 de 2021, tales como las Actuaciones Estratégicas y sus directrices, los Planes Parciales de desarrollo y de renovación urbana, los Planes Vecinos, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, los actos de legalización y formalización urbanística de los sectores de hábitat popular, los Planes para los Patrimonios Vitales, así como, también los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y 137 del título 2 de la parte 1 del libro 3 de este decreto.
Lo anterior implica que los mencionados instrumentos deberán expedirse con sujeción al presente decreto, en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí planteado.
(Artículo 7, Decreto 524 de 2023)
Artículo 485. Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía. Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente Decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente. En todo caso, se deberá garantizar su compatibilidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
Parágrafo. Cuando en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad señalados en el presente decreto se busque intervenir alguno de los lugares señalados en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la normativa vigente en esta materia.
(Artículo 8, Decreto 524 de 2023)
SECCIÓN 2
GESTIÓN DEL SUELO DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 486. Zonas Receptoras de Obligaciones Urbanísticas. Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.
Parágrafo. La priorización y equivalencias para el traslado de todas las obligaciones, los valores de referencia de obra pública, el pago en especie y el procedimiento para estos fines serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.
(Artículo 9, Decreto 524 de 2023)
Artículo 487. Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado. Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el anexo “14.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Sur Oriente (SOR -07)”.
Las zonas de reserva de la malla vial intermedia de la que trata el presente artículo corresponderán en el siguiente orden de jerarquía a:
1. Los polígonos delimitados en actos administrativos que definan zonas de reserva para proyectos específicos en el marco de lo definido en el artículo 378 del Plan de Ordenamiento Territorial;
2. Los polígonos definidos para este espacio público para la movilidad en los Proyectos Integrales de Proximidad incluidos en este decreto;
3. Los polígonos de la vía que hayan sido definidos en el plano urbanístico o en el que haga sus veces y a partir del cual se haya ejecutado completamente la vía;
4. En los sectores consolidados definidos en la Resolución de 1662 de 2023 de la Secretaría Distrital de Planeación o la que la modifique, adicione o sustituya, será el polígono que conforma la longitud de la vía y el ancho de paramento a paramento definido en la manzana catastral;
5. En las áreas del tratamiento de mejoramiento integral será el polígono que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
6. En las áreas en donde existan las vías y no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, el polígono será el que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
7. En los casos en los cuales la vía no esté construida y haya sido precisada en el presente instrumento, el polígono deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021. Parágrafo 1. Corregido por el art. 4, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS - y sus Anexos y el anexo “14.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Sur Oriente (SOR -07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 108, 109, y 110 de este decreto. El
texto original era el siguiente: Parágrafo 1. Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS - y sus Anexos y el anexo “14.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Sur Oriente (SOR -07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 109, 110, y 111 de este decreto.
Parágrafo 2. Corregido por el art. 4, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente>Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 108 de este decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este subcapítulo. El
texto original era el siguiente:
Parágrafo 2. Cuando
se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago
compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 109 de
este decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la
adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito
sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que
trata este subcapítulo.
(Artículo 10, Decreto 524 de 2023)
Artículo 488. Señalamiento, incorporación y cambio de uso de espacios públicos. Las zonas señaladas en el anexo “14.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Sur Oriente (SOR -07)” del presente Decreto se identifican como de uso público, en razón a su uso notorio y quedarán afectas a este fin específico y al uso que se detalla en el plano, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, en aplicación de lo contemplado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces incorporará progresivamente al inventario de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos señalados en el Mapa CU-4.1. “Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro” del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el anexo “14.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Sur Oriente (SOR -07)” del presente decreto, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo 1. En el caso de desarrollos de origen informal no legalizados, el señalamiento al que hace referencia el presente artículo no implica el cumplimiento de la obligación de legalizar dichos desarrollos para la obtención del reconocimiento o licencias urbanísticas y demás efectos a los que se refiere el Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 499 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En aplicación del numeral 1° del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adopta el uso señalado para las zonas o bienes de uso público contenidas en el anexo “14.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Sur Oriente (SOR -07)” del presente Decreto. En cumplimiento artículo 121 de este decreto, con el registro de la información del mapa en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - y la adopción de los mapas previstos en el artículo 481 del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá proceder de conformidad.
Parágrafo 3. En los Proyectos Integrales de Proximidad se deberá atender lo establecido en el artículo 66 de este decreto, cuando aplique.
(Artículo 11, Decreto 524 de 2023)
SECCIÓN 3
PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES
Artícul 489. Programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan Operativo Anual de Inversión - POAI - Distrital y Local. La Administración Distrital, durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, y específicamente del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, incluirá y señalará cada uno de los Proyectos Integrales de Proximidad que se deberán ejecutar en la vigencia de éste, conforme a los proyectos adoptados en el artículo 478 del presente decreto. La programación de los recursos correspondientes a la ejecución de los proyectos deberá incorporarse en el plan plurianual de inversiones de cada plan de desarrollo.
Anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del plan de desarrollo vigente, para lo cual deberán incluir en el POAI los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
(Artículo 12, Decreto 524 de 2023)
Artículo 490 Financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, incluyendo todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI - de su respectivo Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo de que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 13, Decreto 524 de 2023)
Artículo 491. Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a ejecutar durante la vigencia.
Parágrafo. Durante cada vigencia, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, en el curso de la aprobación por parte de este último de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996. Para los efectos de este Decreto, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de los proyectos definidos en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 14, Decreto 524 de 2023)
Artículo 492. Concurrencia de instrumentos de financiación local de los Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital en el marco de cada Plan de Desarrollo Distrital, propondrá los Proyectos Integrales de Proximidad que podrán ser objeto de financiación durante su mandato en cada UPL a través de los instrumentos de financiación establecidos en la Ley 388 de 1997, tales como el uso de la contribución por valorización por beneficio local, la participación en plusvalía por obra, las obras en cofinanciación con la comunidad de las que trata el artículo 126 de la referida Ley, y otros como los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de cooperación internacional, o de la nación, según corresponda y sea viable para cada proyecto, de conformidad con la normativa especifica que regula la fuente.
Parágrafo 1. La financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad podrá ser objeto de contribución por valorización por beneficio local. La definición del ámbito de distribución del costo deberá tener en cuenta tanto el ámbito del proyecto como el límite de la UPL al que pertenece.
Parágrafo 2. Los recursos recaudados por la participación en las plusvalías generadas por obras públicas podrán destinarse prioritariamente para financiar los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local.
(Artículo 15, Decreto 524 de 2023)
SECCIÓN 4
GOBERNANZA DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 493. Esquema de Convergencia del POT. En el marco del Esquema de Convergencia de que trata el artículo 581 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá discutirse y emitirse concepto vinculante para la inclusión de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan Distrital de Desarrollo, para que las entidades competentes y la Secretaría Distrital de Planeación presenten a discusión para la aprobación del CONFIS la necesidad de recursos, las fuentes de financiación y los proyectos del POT de que trata el presente decreto y que se van a ejecutar durante cada vigencia.
(Artículo 16, Decreto 524 de 2023)
Artículo 494. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan de Desarrollo Distrital. Los proyectos del POT y los Proyectos Integrales de Proximidad priorizados para desarrollarse en las UPL del sector de Sur Oriente durante cada período de gobierno deberán socializarse con la ciudadanía en cada una de dichas UPL durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.
La Dirección de Planeamiento Local, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP, la Entidad Coordinadora o el Operador Urbano designado y la Alcaldía Local de donde se localice el proyecto organizará la participación ciudadana necesaria en cada una de dichas UPL.
(Artículo 17, Decreto 524 de 2023)
Artículo 495. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el(los) Plan(es) de Desarrollo Local(es) y en sus presupuestos participativos. La Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), La Dirección de Planeamiento Local y las Alcaldías Locales socializarán los Proyectos Integrales de Proximidad a ser incorporados en el plan de desarrollo local correspondiente, en el marco de los Encuentros Ciudadanos, para la formulación del plan de desarrollo de cada alcaldía local.
Anualmente, la Dirección de Planeamiento Local y la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP socializarán las acciones, a cargo de las alcaldías locales, en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, durante el proceso de presupuestos participativos.
(Artículo 18, Decreto 524 de 2023)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 496. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto 555 de 2021, dispondrá de un sistema de información para el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad. El seguimiento a los proyectos se fundamentará en el programa de ejecución del POT definido en cada plan de desarrollo distrital.
La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo la identificación del proyecto, en los términos del artículo 481 del presente decreto, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
Las entidades del orden distrital y Fondos de Desarrollo Local, a cargo de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, serán las responsables de registrar el seguimiento, conforme a las directrices que defina la Secretaría Distrital de Planeación.
La información recopilada a través de este seguimiento será insumo para la realización de los informes establecidos en el presente decreto.
(Artículo 19, Decreto 524 de 2023)
Artículo 497. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. A medida que se ejecuten los proyectos marcados en los planos que hacen parte del presente decreto y de las UPL aquí adoptadas, o se ejecuten obras públicas en los espacios señalados en el anexo “14.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Sur Oriente (SOR -07)” del presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar dicho mapa, y en lo pertinente, los demás que hacen parte de este decreto, en cada uno de los niveles de información que conforman la cartografía temática del POT.
(Artículo 20, Decreto 524 de 2023)
SUBCAPÍTULO 4
UNIDADES DE PLANEAMIENTO LOCAL - UPL SUBA, RINCÓN DE SUBA Y TIBABUYES QUE CONFORMAN EL SECTOR NOROCCIDENTE
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 498. Objeto. Reglamentar las Unidades de Planeamiento Local -UPL Suba, Rincón de Suba y Tibabuyes que conforman el sector Noroccidente, en los siguientes aspectos:
1. Precisar la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el plan de ordenamiento.
2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad.
3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.
4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.
5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.
(Artículo 1, Decreto 525 de 2023)
Artículo 499. Definición de la Proximidad en el modelo de ocupación territorial de las UPL. Para efectos del presente decreto se entenderá la proximidad, en el modelo de ocupación territorial, como las gestiones o intervenciones necesarias para acercar los servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación.
(Artículo 2, Decreto 525 de 2023)
Artículo 500. Dimensiones de la proximidad y objetivos específicos para el sector Noroccidente. La proximidad se compone de cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios de cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales. Estas dimensiones agrupan acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad. Su propósito es crear espacios adecuados, reverdecidos, seguros, conectados, accesibles, productivos, competitivos e inclusivos, fomentando el arraigo, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad de los habitantes con su entorno. Los objetivos específicos para concretar la proximidad en el sector Noroccidente son:
Tabla n.° 27
(Artículo 3, Decreto 525 de 2023)
Artículo 501. Documentos. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
15.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Tibabuyes, Rincón de Suba y Suba.
15.2. Mapa UPL - Tibabuyes Proyectos Integrales de Proximidad (NOC-01)
15.3. Mapa UPL - Rincón de Suba Proyectos Integrales de Proximidad (NOC-02)
15.4. Mapa UPL - Suba Proyectos Integrales de Proximidad (NOC-03)
15.5. Mapa de "Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Noroccidente (NOC-04)".
(Artículo 4, Decreto 525 de 2023)
Artículo 502. Precisión de la Malla Vial Intermedia. Precísese la malla vial intermedia de las UPL que conforman el sector noroccidente según lo dispuesto en el anexo “ 15.5. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Noroccidente (NOC-04)”, que se adopta en el artículo 501 de este decreto.
Parágrafo 1. En el marco de la ejecución de los proyectos de la malla vial intermedia se podrán configurar pares viales para complementar las franjas funcionales y los anchos mínimos del total del perfil definidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En los barrios legalizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y aquellos a los que aplique su régimen de transición, las condiciones funcionales que cumplían los Corredores de Movilidad Local (CML), definidos en el Decreto 606 del 2007, serán asumidas por la malla vial intermedia definida en el artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021 y precisada en el presente decreto. En todo caso, en concordancia con el artículo 159 del POT, el sistema de transporte público podrá transitar por la malla vial local e intermedia configurando corredores de baja capacidad de transporte. Las condiciones urbanísticas asociadas a los CML son reemplazadas por aquellas definidas para las zonas de reserva de la malla vial intermedia y la malla vial local, y los anchos de referencia por tipo de calle según aplique.
(Artículo 5, Decreto 525 de 2023)
Artículo 503. Proyectos Integrales de Proximidad. Los Proyectos Integrales de Proximidad adoptados y priorizados en el presente decreto, corresponden a los ámbitos integrales del cuidado a los que se refieren el parágrafo 2 del artículo 9, el numeral 1.2 del artículo 121, el artículo 232, el numeral 5 del artículo 490, y el literal b del numeral 3 del artículo 501 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La cartografía y documentos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente artículo precisan lo contenido en el Anexo n.° 4 "Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado" del citado Plan de Ordenameinto Territorial.
(Artículo 6, Decreto 525 de 2023)
Artículo 504. Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL. Los Proyectos Integrales de Proximidad, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial, definidos en el DTS, y las características de la malla vial definidas en el presente Decreto deberán incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 555 de 2021, tales como las Actuaciones Estratégicas y sus directrices, los Planes Parciales de desarrollo y de renovación urbana, los Planes Vecinos, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, los actos de legalización y formalización urbanística de los sectores de hábitat popular, los Planes para los Patrimonios Vitales, así como también los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y 137 de este decreto.
Lo anterior implica que los mencionados instrumentos deberán expedirse con sujeción al presente decreto, en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí planteado.
(Artículo 7, Decreto 525 de 2023)
Artículo 505. Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía. Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente. En todo caso, se deberá garantizar su compatibilidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
Parágrafo. Cuando en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad señalados en el presente decreto se busque intervenir alguno de los lugares señalados en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la normativa vigente en esta materia.
(Artículo 8, Decreto 525 de 2023)
SECCIÓN 2
GESTIÓN DEL SUELO DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 506. Zonas Receptoras de Obligaciones Urbanísticas. Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.
Parágrafo. La priorización y equivalencias para el traslado de todas las obligaciones, los valores de referencia de obra pública, el pago en especie y el procedimiento para estos fines serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.
(Artículo 9, Decreto 525 de 2023)
Artículo 507. Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado. Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el anexo “15.5. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Noroccidente (NOC-04)”.
Las zonas de reserva de la malla vial intermedia de la que trata el presente artículo corresponderán en el siguiente orden de jerarquía a:
1. Los polígonos delimitados en actos administrativos que definan zonas de reserva para proyectos específicos en el marco de lo definido en el artículo 378 del Plan de Ordenamiento Territorial;
2. Los polígonos definidos para este espacio público para la movilidad en los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en este decreto;
3. Los polígonos de la vía que hayan sido definidos en el plano urbanístico o en el que haga sus veces y a partir del cual se haya ejecutado completamente la vía;
4. En los sectores consolidados definidos en la Resolución 1662 de 2023 de la Secretaría Distrital de planeación o la que la modifique, adicione o sustituya, será el polígono que conforma la longitud de la vía y el ancho de paramento a paramento definido en la manzana catastral;
5. En las áreas del tratamiento de mejoramiento integral será el polígono que conforma la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción;
6. En las áreas en donde existan las vías y no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, el polígono será el que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción;
7. En los casos en los cuales la vía no esté construida y haya sido precisada en el presente instrumento, el polígono deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021. Parágrafo 1. Corregido por el art. 5, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS - y sus Anexos y el anexo “15.5. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Noroccidente (NOC-04)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 108, 109, y 110 de este decreto. El
texto original era el siguiente:
Parágrafo 1. Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en
cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá
hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y
del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen
nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS
- y sus Anexos y el anexo “15.5. Mapa de “Reservas de la Estructura
Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector
Noroccidente (NOC-04)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se
entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los
artículos 109, 110, y 111 de este decreto.
Parágrafo 2. Corregido por el art. 5, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 108 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este subcapítulo El
texto original era el siguiente:
Parágrafo 2. Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público
mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del
artículo 109 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto, los
recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para
los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio
público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este subcapítulo.
(Artículo 10, Decreto 525 de 2023)
Artículo 508. Señalamiento, incorporación y cambio de uso de espacios públicos. Las zonas señaladas en el anexo “15.5. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Noroccidente (NOC-04)” del presente Decreto se identifican como de uso público, en razón a su uso notorio y quedarán afectas a este fin específico y al uso que se detalla en el plano, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, en aplicación de lo contemplado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces incorporará progresivamente al inventario de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos señalados en el Mapa CU-4.1. "Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro" del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el anexo “15.5. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Noroccidente (NOC-04)” del presente decreto, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo 1. En el caso de desarrollos de origen informal no legalizados, el señalamiento al que hace referencia el presente artículo no implica el cumplimiento de la obligación de legalizar dichos desarrollos para la obtención del reconocimiento o licencias urbanísticas y demás efectos a los que se refiere el Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 499 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En aplicación del numeral 1° del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adopta el uso señalado para las zonas o bienes de uso público contenidas en el anexo “15.5. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Noroccidente (NOC-04)” del presente decreto. En cumplimiento del artículo 121 de este decreto, con el registro de la información del mapa en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - y la adopción de los mapas previstos en el artículo 501 del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá proceder de conformidad.
Parágrafo 3. En los Proyectos Integrales de Proximidad se deberá atender lo establecido en el artículo 66 de este decreto, cuando aplique.
(Artículo 11, Decreto 525 de 2023)
SECCIÓN 3
PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES
Artículo 509. Programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan Operativo Anual de Inversión - POAI - Distrital y Local. La Administración Distrital, durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, y específicamente del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, incluirá y señalará cada uno de los Proyectos Integrales de Proximidad que se deberán ejecutar en la vigencia de éste, conforme a los proyectos adoptados en el artículo 498 del presente decreto. La programación de los recursos correspondientes a la ejecución de los proyectos deberá incorporarse en el plan plurianual de inversiones de cada plan de desarrollo.
Anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del plan de desarrollo vigente, para lo cual deberán incluir en el POAI los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
(Artículo 12, Decreto 525 de 2023)
Artículo 510. Financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, incluyendo todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI - de su respectivo Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo de que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 13, Decreto 525 de 2023)
Artículo 511. Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a ejecutar durante la vigencia.
Parágrafo. Durante cada vigencia, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, en el curso de la aprobación por parte de este último de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996. Para los efectos de este Decreto, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de los proyectos definidos en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 14, Decreto 525 de 2023)
Artículo 512. Concurrencia de instrumentos de financiación local de los Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital en el marco de cada Plan de Desarrollo Distrital, propondrá los Proyectos Integrales de Proximidad que podrán ser objeto de financiación durante su mandato en cada UPL a través de los instrumentos de financiación establecidos en la Ley 388 de 1997, tales como la contribución por valorización por beneficio local, la participación en plusvalía por obra, las obras en cofinanciación con la comunidad de las que trata el Artículo 126 de la referida Ley, y otros como los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de cooperación internacional, o de la nación, según corresponda y sea viable para cada proyecto, de conformidad con la normatividad específica que regula la fuente.
Parágrafo 1. La financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad podrá ser objeto de contribución por valorización por beneficio local. La definición del ámbito de distribución del costo deberá tener en cuenta tanto el ámbito del proyecto como el límite de la UPL al que pertenece.
Parágrafo 2. Los recursos recaudados por la participación en las plusvalías generadas por obras públicas podrán destinarse prioritariamente para financiar los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local.
(Artículo 15, Decreto 525 de 2023)
SECCIÓN 4
GOBERNANZA DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 513. Esquema de Convergencia del POT. En el marco del Esquema de Convergencia de que trata el artículo 581 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá discutirse y emitirse concepto vinculante para la inclusión de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan Distrital de Desarrollo, para que las entidades competentes y la Secretaría Distrital de Planeación presenten a discusión para la aprobación del CONFIS la necesidad de recursos, las fuentes de financiación y los proyectos del POT de que trata el presente decreto y que se van a ejecutar durante cada vigencia.
(Artículo 16, Decreto 525 de 2023)
Artículo 514. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan de Desarrollo Distrital. Los proyectos del POT y los Proyectos Integrales de Proximidad priorizados para desarrollarse en las UPL del sector Noroccidente durante cada período de gobierno deberán socializarse con la ciudadanía en cada una de dichas UPL durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.
La Dirección de Planeamiento Local, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP, la Entidad Coordinadora o el Operador Urbano designado y la Alcaldía Local de donde se localice el proyecto organizará la participación ciudadana necesaria en cada una de dichas UPL.
(Artículo 17, Decreto 525 de 2023)
Artículo 515. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el(los) Plan(es) de Desarrollo Local(es) y en sus presupuestos participativos. La Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la Dirección de Planeamiento Local y las Alcaldías Locales socializarán los Proyectos Integrales de Proximidad a ser incorporados en el plan de desarrollo local correspondiente, en el marco de los Encuentros Ciudadanos, para la formulación del plan de desarrollo de cada alcaldía local.
Anualmente, la Dirección de Planeamiento Local y la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP socializarán las acciones, a cargo de las alcaldías locales, en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, durante el proceso de presupuestos participativos.
(Artículo 18, Decreto 525 de 2023)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 516. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto 555 de 2021, dispondrá de un sistema de información para el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad. El seguimiento a los proyectos se fundamentará en el programa de ejecución del POT definido en cada plan de desarrollo distrital. La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo la identificación del proyecto, en los términos del artículo 501 del presente decreto, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
Las entidades del orden distrital y Fondos de Desarrollo Local, a cargo de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, serán las responsables de registrar el seguimiento, conforme a las directrices que defina la Secretaría Distrital de Planeación.
La información recopilada a través de este seguimiento será insumo para la realización de los informes establecidos en el presente decreto.
(Artículo 19, Decreto 525 de 2023)
Artículo 517. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. A medida que se ejecuten los proyectos marcados en los planos que hacen parte del presente decreto y de las UPL aquí adoptadas, o se ejecuten obras públicas en los espacios señalados en el anexo “15.5. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Noroccidente (NOC-04)” adoptado en el presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar dicho mapa, y en lo pertinente, los demás que hacen parte de este decreto, en cada uno de los niveles de información que conforman la cartografía temática del POT.
(Artículo 20, Decreto 525 de 2023) SUBCAPÍTULO 5
UNIDADES DE PLANEAMIENTO LOCAL - UPL BRITALIA, TOBERÍN, USAQUÉN, NIZA Y TORCA QUE CONFORMAN EL SECTOR NORTE
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 518. Objeto. Reglamentar las Unidades de Planeamiento Local -UPL Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca que conforman el sector Norte, en los siguientes aspectos:
1. Corregido por el art. 6, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Precisar la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. El
texto original era el siguiente:
1. Precisar
la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4
estructuras territoriales definidas en el plan de ordenamiento.
2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad.
3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.
4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.
5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.
(Artículo 1, Decreto 557 de 2023)
Artículo 519. Definición de la Proximidad en el modelo de ocupación territorial de las UPL. Para efectos del presente decreto se entenderá la proximidad, en el modelo de ocupación territorial, como las gestiones o intervenciones necesarias para acercar los servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación.
(Artículo 2, Decreto 557 de 2023)
Artículo 520. Dimensiones de la proximidad y objetivos específicos para el sector Norte. La proximidad se compone de cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios de cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales. Estas dimensiones agrupan acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad. Su propósito es crear espacios adecuados, reverdecidos, seguros, conectados, accesibles, productivos, competitivos e inclusivos, fomentando el arraigo, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad de los habitantes con su entorno. Los objetivos específicos para concretar la proximidad en el sector Norte son:
Tabla n.° 28
(Artículo 3, Decreto 557 de 2023)
Artículo 521. Documentos. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
16.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca.
16.2. Mapa UPL - Britalia Proyectos Integrales de Proximidad (NOR-01)
16.3. Mapa UPL - Toberín Proyectos Integrales de Proximidad (NOR-02)
16.4. Mapa UPL - Usaquén Proyectos Integrales de Proximidad (NOR-03)
16.5. Mapa UPL - Niza Proyectos Integrales de Proximidad (NOR-04)
16.6. Mapa UPL - Torca Proyectos Integrales de Proximidad (NOR-05)
16.7. Mapa de "Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)".
(Artículo 4, Decreto 557 de 2023)
Artículo 522. Precisión de la Malla Vial Intermedia. Precísese la malla vial intermedia de las UPL que conforman el sector de Norte según lo dispuesto en el anexo “16.7. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)”, que se adopta en el artículo 521.
Parágrafo 1. En el marco de la ejecución de los proyectos de la malla vial intermedia se podrán configurar pares viales para complementar las franjas funcionales y los anchos mínimos del total del perfil definidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En los barrios legalizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y aquellos a los que aplique su régimen de transición, las condiciones funcionales que cumplían los Corredores de Movilidad Local (CML), definidos en el Decreto 606 del 2007, serán asumidas por la malla vial intermedia definida en el artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021 y precisada en el presente decreto. En todo caso, en concordancia con el artículo 159 del POT, el sistema de transporte público podrá transitar por la malla vial local e intermedia configurando corredores de baja capacidad de transporte. Las condiciones urbanísticas asociadas a los CML son reemplazadas por aquellas definidas para las zonas de reserva de la malla vial intermedia y la malla vial local, y los anchos de referencia por tipo de calle según aplique.
(Artículo 5, Decreto 557 de 2023)
Artículo 523 Proyectos Integrales de Proximidad. Los Proyectos Integrales de Proximidad adoptados y priorizados en el presente decreto corresponden a los ámbitos integrales del cuidado a los que se refieren el parágrafo 2 del artículo 9, el numeral 1.2 del artículo 121, el artículo 232, el numeral 5 del artículo 490, y el literal b del numeral 3 del artículo 501 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La cartografía y documentos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente artículo precisan lo contenido en el Anexo n.° 4 "Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado" del citado POT.
(Artículo 6, Decreto 557 de 2023)
Artículo 524. Proyecto Integral de Proximidad Bosque Integrador y Simbólico Santa Helena. Los diseños de la avenida transversal de Suba al interior del ámbito del Proyecto Integral de Proximidad Bosque Integrador y Simbólico Santa Helena deberán tener en cuenta lo previsto en la Resolución 5531 de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente y cumplir con la distribución de las franjas funcionales de acuerdo con lo dispuesto en el anexo “16.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Britalia, Toberín, Usaquén, Niza y Torca.”, el cual hace parte integral del presente decreto.
(Artículo 7, Decreto 557 de 2023)
Artículo 525. Proyecto Integral de Proximidad Cicloalameda Deportiva - Loop Carrera 15. El Proyecto Integral de Proximidad Cicloalameda Deportiva - Loop Carrera 15 de la UPL Usaquén deberá propiciar las conexiones norte - sur para peatones y bicicletas, mediante la creación de una cicloalameda por la carrera 15.
(Artículo 8, Decreto 557 de 2023)
Artículo 526. Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL. Los Proyectos Integrales de Proximidad, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial, definidos en el DTS, y las características de la malla vial definidas en el presente Decreto deberán incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 555 de 2021, tales como las Actuaciones Estratégicas y sus directrices, los Planes Parciales de desarrollo y de renovación urbana, los Planes Vecinos, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, los actos de legalización y formalización urbanística de los sectores de hábitat popular, los Planes para los Patrimonios Vitales, así como también los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y 137 de este decreto.
Lo anterior implica que los mencionados instrumentos deberán expedirse con sujeción al presente decreto, en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí planteado.
(Artículo 9, Decreto 557 de 2023)
Artículo 527. Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía. Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente. En todo caso, se deberá garantizar su compatibilidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
Parágrafo. Cuando en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad señalados en el presente decreto se busque intervenir alguno de los lugares señalados en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la normativa vigente en esta materia.
(Artículo 10, Decreto 557 de 2023)
SECCIÓN 2
GESTIÓN DEL SUELO DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 528. Zonas Receptoras de Obligaciones Urbanísticas. Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.
Parágrafo. La priorización y equivalencias para el traslado de todas las obligaciones, los valores de referencia de obra pública, el pago en especie y el procedimiento para estos fines serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.
(Artículo 11, Decreto 557 de 2023)
Artículo 529. Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado. Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el anexo “16.7. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)” .
Las zonas de reserva de la malla vial intermedia de la que trata el presente artículo corresponderán en el siguiente orden de jerarquía a:
1. Los polígonos delimitados en actos administrativos que definan zonas de reserva para proyectos específicos en el marco de lo definido en el artículo 378 del Plan de Ordenamiento Territorial;
2. Los polígonos definidos para este espacio público para la movilidad en los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en este decreto;
3. Los polígonos de la vía que hayan sido definidos en el plano urbanístico o en el que haga sus veces y a partir del cual se haya ejecutado completamente la vía;
4. En los sectores consolidados definidos en la resolución SDP 1662 de 2023 o la que la modifique, adicione o sustituya, será el polígono que conforma la longitud de la vía y el ancho de paramento a paramento definido en la manzana catastral;
5. En las áreas del tratamiento de mejoramiento integral será el polígono que conforma la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción;
6. En las áreas en donde existan las vías y no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, el polígono será el que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción;
7. En los casos en los cuales la vía no esté construida y haya sido precisada en el presente instrumento, el polígono deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021. Parágrafo 1. Corregido por el art. 7, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS - y sus Anexos y el anexo “16.7. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 108, 109, y 110 de este decreto. El
texto original era el siguiente:
Parágrafo 1. Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en
cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá
hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y
del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen
nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS
- y sus Anexos y el anexo “16.7. Mapa de “Reservas de la Estructura
Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector
Norte (NOR-06)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en
sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos
109, 110, y 111 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto.
Parágrafo 2. Corregido por el art. 7, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 108 de este decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este subcapítulo. El
texto original era el siguiente:
Parágrafo 2. Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público
mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del
artículo 109 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto, los
recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para
los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio
público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto.
(Artículo 12, Decreto 557 de 2023)
Artículo 530. Señalamiento, incorporación y cambio de uso de espacios públicos. Las zonas señaladas en el anexo “16.7. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)” del presente Decreto se identifican como de uso público, en razón a su uso notorio y quedarán afectas a este fin específico y al uso que se detalla en el plano, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, en aplicación de lo contemplado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces incorporará progresivamente al inventario de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos señalados en el Mapa CU-4.1. "Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro" del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el anexo “16.7. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)” del presente decreto, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo 1. En el caso de desarrollos de origen informal no legalizados, el señalamiento al que hace referencia el presente artículo no implica el cumplimiento de la obligación de legalizar dichos desarrollos para la obtención del reconocimiento o licencias urbanísticas y demás efectos a los que se refiere el Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 499 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En aplicación del numeral 1° del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adopta el uso señalado para las zonas o bienes de uso público contenidas en el anexo “16.7. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)” del presente decreto. En cumplimiento del artículo 121 de este decreto, con el registro de la información del mapa en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - y la adopción de los mapas previstos en el artículo 520 del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá proceder de conformidad.
Parágrafo 3. En los Proyectos Integrales de Proximidad se deberá atender lo establecido en el artículo 66 de este decreto, cuando aplique. Parágrafo 4. Adicionado por el art. 8, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> En las zonas de uso público y/o cesiones urbanísticas que hayan sido entregadas al Distrito Capital y se localicen en el polígono del Bosque Urbano Santa Helena, se cambiará el uso registrado en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital a cargo del DADEP por el uso señalado en el Mapa de “16.7 Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)” del presente decreto. Las zonas de uso público y/o cesiones urbanísticas que se localicen en el mencionado polígono y que aún no hayan sido entregadas y/o esté pendiente su entrega o transferencia, así como aquellas que deban ser adquiridas, serán incorporadas en el mencionado inventario, teniendo en cuenta el uso señalado en dicho mapa.
(Artículo 13, Decreto 557 de 2023)
SECCIÓN 3
PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES
Artículo 531. Programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan Operativo Anual de Inversión - POAI - Distrital y Local. La Administración Distrital, durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, y específicamente del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, incluirá y señalará cada uno de los Proyectos Integrales de Proximidad que se deberán ejecutar en la vigencia de éste, conforme a los proyectos adoptados en el artículo 521 del presente decreto. La programación de los recursos correspondientes a la ejecución de los proyectos deberá incorporarse en el plan plurianual de inversiones de cada plan de desarrollo.
Anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del plan de desarrollo vigente, para lo cual deberán incluir en el POAI los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
(Artículo 14, Decreto 557 de 2023)
SECCIÓN 3(SIC)
PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES
Artículo 532. Financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, incluyendo todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI - de su respectivo Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo de que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 15, Decreto 557 de 2023)
Artículo 533. Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a ejecutar durante la vigencia.
Parágrafo. Durante cada vigencia, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, en el curso de la aprobación por parte de este último de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996. Para los efectos de este Decreto, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de los proyectos definidos en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 16, Decreto 557 de 2023)
Artículo 534. Concurrencia de instrumentos de financiación local de los Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital en el marco de cada Plan de Desarrollo Distrital, propondrá los Proyectos Integrales de Proximidad que podrán ser objeto de financiación durante su mandato en cada UPL a través de los instrumentos de financiación establecidos en la Ley 388 de 1997, tales como la contribución por valorización por beneficio local, la participación en plusvalía por obra, las obras en cofinanciación con la comunidad de las que trata el Artículo 126 de la referida Ley, y otros como los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de cooperación internacional, o de la nación, según corresponda y sea viable para cada proyecto, de conformidad con la normatividad específica que regula la fuente.
Parágrafo 1. La financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad podrá ser objeto de contribución por valorización por beneficio local. La definición del ámbito de distribución del costo deberá tener en cuenta tanto el ámbito del proyecto como el límite de la UPL al que pertenece.
Parágrafo 2. Los recursos recaudados por la participación en las plusvalías generadas por obras públicas podrán destinarse prioritariamente para financiar los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local.
(Artículo 17, Decreto 557 de 2023)
SECCIÓN 4
GOBERNANZA DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 535. Esquema de Convergencia del POT. En el marco del Esquema de Convergencia de que trata el artículo 581 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá discutirse y emitirse concepto vinculante para la inclusión de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan Distrital de Desarrollo, para que las entidades competentes y la Secretaría Distrital de Planeación presenten a discusión para la aprobación del CONFIS la necesidad de recursos, las fuentes de financiación y los proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el presente decreto y que se van a ejecutar durante cada vigencia.
(Artículo 18, Decreto 557 de 2023)
Artículo 536. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan de Desarrollo Distrital. Los proyectos del POT y los Proyectos Integrales de Proximidad priorizados para desarrollarse en las UPL del sector Norte durante cada período de gobierno deberán socializarse con la ciudadanía en cada una de dichas UPL durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.
La Dirección de Planeamiento Local, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP, la Entidad Coordinadora o el Operador Urbano designado y la Alcaldía Local de donde se localice el proyecto organizará la participación ciudadana necesaria en cada una de dichas UPL.
(Artículo 19, Decreto 557 de 2023)
Artículo 537. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el(los) Plan(es) de Desarrollo Local(es) y en sus presupuestos participativos. La Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la Dirección de Planeamiento Local y las Alcaldías Locales socializarán los Proyectos Integrales de Proximidad a ser incorporados en el plan de desarrollo local correspondiente, en el marco de los Encuentros Ciudadanos, para la formulación del plan de desarrollo de cada alcaldía local.
Anualmente, la Dirección de Planeamiento Local y la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP socializarán las acciones, a cargo de las alcaldías locales, en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, durante el proceso de presupuestos participativos.
(Artículo 20, Decreto 557 de 2023)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 538. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto 555 de 2021, dispondrá de un sistema de información para el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad. El seguimiento a los proyectos se fundamentará en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial definido en cada plan de desarrollo distrital.
La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo la identificación del proyecto, en los términos del artículo 521 del presente decreto, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
Las entidades del orden distrital y Fondos de Desarrollo Local, a cargo de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, serán las responsables de registrar el seguimiento, conforme a las directrices que defina la Secretaría Distrital de Planeación.
La información recopilada a través de este seguimiento será insumo para la realización de los informes establecidos en el presente decreto.
(Artículo 21, Decreto 557 de 2023)
Artículo 539. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. A medida que se ejecuten los proyectos marcados en los planos que hacen parte del presente decreto y de las UPL aquí adoptadas, o se ejecuten obras públicas en los espacios señalados en el anexo “16.7. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Norte (NOR-06)” adoptado en el presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar dicho mapa, y en lo pertinente, los demás que hacen parte de este decreto, en cada uno de los niveles de información que conforman la cartografía temática del POT.
(Artículo 22, Decreto 557 de 2023)
SUBCAPÍTULO 6
UNIDADES DE PLANEAMIENTO LOCAL -UPL DEL CENTRO HISTÓRICO, TEUSAQUILLO, RESTREPO, PUENTE ARANDA, BARRIOS UNIDOS Y CHAPINERO QUE CONFORMAN EL SECTOR CENTRO AMPLIADO
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 540. Objeto. Reglamentar las Unidades de Planeamiento Local -UPL del Centro Histórico, Teusaquillo, Restrepo, Puente Aranda, Barrios Unidos y Chapinero que conforman el sector Centro Ampliado, en los siguientes aspectos:
1. Precisar la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad.
3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.
4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.
5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.
(Artículo 1, Decreto 574 de 2023)
Artículo 541. Definición de la proximidad en el modelo de ocupación territorial de las UPL. Para efectos del presente decreto, se entenderá la proximidad en el modelo de ocupación territorial, como las gestiones o intervenciones necesarias para acercar los servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación.
(Artículo 2, Decreto 574 de 2023)
Artículo 542. Dimensiones de la proximidad y objetivos específicos para el sector Centro Ampliado. La proximidad se compone de cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios de cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales. Estas dimensiones agrupan acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad. Su propósito es crear espacios adecuados, reverdecidos, seguros, conectados, accesibles, productivos, competitivos e inclusivos, fomentando el arraigo, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad de los habitantes con su entorno. Los objetivos específicos para concretar la proximidad en el sector Centro Ampliado son:
Tabla n.° 29
(Artículo 3, Decreto 574 de 2023)
Artículo 543. Documentos. Hacen parte integral del presente decreto el siguiente documento:
17.1. Documento Técnico de Soporte - DTS para las UPL Barrios Unidos, Centro Histórico, Chapinero, Puente Aranda, Restrepo y Teusaquillo
17.2. Mapa UPL - Barrios Unidos Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (CAM-01)
17.3. Mapa UPL - Centro Histórico Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (CAM-02)
17.4. Mapa UPL - Chapinero Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL de la UPL (CAM-03)
17.5. Mapa UPL - Puente Aranda Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (CAM-04)
17.6. Mapa UPL - Restrepo Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (CAM-05)
17.7. Mapa UPL - Teusaquillo Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (CAM-06)
17.8. Mapa de "Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado (CAM-07)".
(Artículo 4, Decreto 574 de 2023)
Artículo 544. Precisión de la Malla Vial Intermedia. Precísese la malla vial intermedia de las UPL que conforman el sector de Centro Ampliado según lo dispuesto en el anexo “17.8. Mapa de "Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado CAM-07", que se adopta en el artículo 543.
Parágrafo 1. En el marco de la ejecución de los proyectos de la malla vial intermedia se podrán configurar pares viales para complementar las franjas funcionales y los anchos mínimos del total del perfil definidos en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En los barrios legalizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y aquellos a los que aplique su régimen de transición, las condiciones funcionales que cumplían los Corredores de Movilidad Local (CML), definidos en el Decreto 606 del 2007, serán asumidas por la malla vial intermedia definida en el artículo 152 del Decreto Distrital 555 de 2021 y precisada en el presente decreto. En todo caso, en concordancia con el artículo 159 del POT, el sistema de transporte público podrá transitar por la malla vial local e intermedia configurando corredores de baja capacidad de transporte. Las condiciones urbanísticas asociadas a los CML son reemplazadas por aquellas definidas para las zonas de reserva de la malla vial intermedia y la malla vial local, y los anchos de referencia por tipo de calle según aplique.
(Artículo 5, Decreto 574 de 2023)
Artículo 545. Proyectos Integrales de Proximidad. Los Proyectos Integrales de Proximidad adoptados y priorizados en el presente decreto, corresponden a los ámbitos integrales del cuidado a los que se refieren el parágrafo 2 del artículo 9, el numeral 1.2 del artículo 121, el artículo 232, el numeral 5 del artículo 490, y el literal b del numeral 3 del artículo 501 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La cartografía y documentos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente artículo precisan lo contenido en el Anexo n.° 4 "Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado" del citado POT.
(Artículo 6, Decreto 574 de 2023)
Artículo 546 Proyecto Integral de Proximidad Ecobarrio Brazo Salitre-UPL Barrios Unidos. En el ámbito del Proyecto Integral de Proximidad Ecobarrio Brazo Salitre, se generará un parque estructurante de tipología contemplativa sobre el suelo señalado en el anexo “17.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado (CAM-07)”., que permita la consolidación del bosque urbano Brazo Salitre.
El proceso de implementación del bosque urbano Brazo Salitre que hace parte del Proyecto Integral Proximidad Ecobarrio Brazo Salitre, se rige por la Resolución 5531 del 2022 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la implementación de los Bosques Urbanos en el Distrito Capital" emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente, o aquella que la modifique, subrogue o sustituya.
(Artículo 7, Decreto 574 de 2023)
Artículo 547 Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL. Los Proyectos Integrales de Proximidad, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial, definidos en el DTS, y las características de la malla vial definidas en el presente decreto deberán incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 555 de 2021, tales como las Actuaciones Estratégicas y sus directrices, los Planes Parciales de desarrollo y de renovación urbana, los Planes Vecinos, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, los actos de legalización y formalización urbanística de los sectores de hábitat popular, los Planes para los Patrimonios Vitales, así como, también los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y 137 de este decreto.
Lo anterior implica que los mencionados instrumentos deberán expedirse con sujeción al presente decreto, en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí planteado.
(Artículo 8, Decreto 574 de 2023)
Artículo 548. Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía. Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente Decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente. En todo caso, se deberá garantizar su compatibilidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
Parágrafo. Cuando en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad señalados en el presente decreto se busque intervenir alguno de los lugares señalados en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la normativa vigente en esta materia.
(Artículo 9, Decreto 574 de 2023)
SECCIÓN 2
GESTIÓN DEL SUELO DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 549. Zonas Receptoras de Obligaciones Urbanísticas. Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.
Parágrafo. La priorización y equivalencias para el traslado de todas las obligaciones, los valores de referencia de obra pública, el pago en especie y el procedimiento para estos fines serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.
(Artículo 10, Decreto 574 de 2023)
Artículo 550. Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado. Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el anexo “17.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado (CAM-07)”.
Las zonas de reserva de la malla vial intermedia de la que trata el presente artículo corresponderán en el siguiente orden de jerarquía a:
1. Los polígonos delimitados en actos administrativos que definan zonas de reserva para proyectos específicos en el marco de lo definido en el artículo 378 del Plan de Ordenamiento Territorial;
2. Los polígonos definidos para este espacio público para la movilidad en los Proyectos Integrales de Proximidad incluidos en este decreto;
3. Los polígonos de la vía que hayan sido definidos en el plano urbanístico o en el que haga sus veces y a partir del cual se haya ejecutado completamente la vía;
4. En los sectores consolidados definidos en la Resolución 1662 de 2023 de la Secretaría Distrital de Planeación o la que la modifique, adicione o sustituya, será el polígono que conforma la longitud de la vía y el ancho de paramento a paramento definido en la manzana catastral;
5. En las áreas del tratamiento de mejoramiento integral será el polígono que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
6. En las áreas en donde existan las vías y no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, el polígono será el que se conforma por la longitud de la vía y el ancho existente entre paramentos de construcción.
7. En los casos en los cuales la vía no esté construida y haya sido precisada en el presente instrumento, el polígono deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021. Parágrafo 1. Corregido por el art. 9, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS - y sus Anexos y el anexo “17.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado (CAM-07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 108, 109, y 110 este decreto. El
texto original era el siguiente:
Parágrafo 1. Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en
cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá
hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y
del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen
nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS
- y sus Anexos y el anexo “17.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y
del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado
(CAM-07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en
sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos
109, 110, y 111 este decreto.
Parágrafo 2. Corregido por el art. 9, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 108 de este decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto. El
texto original era el siguiente: Parágrafo 2. Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público
mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del
artículo 109 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto, los
recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para
los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio
público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto.
(Artículo 11, Decreto 574 de 2023)
Artículo 551. Señalamiento, incorporación y cambio de uso de espacios públicos. Las zonas señaladas en el anexo “17.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado (CAM-07)” del presente Decreto se identifican como de uso público, en razón a su uso notorio y quedarán afectas a este fin específico y al uso que se detalla en el plano, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, en aplicación de lo contemplado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces incorporará progresivamente al inventario de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos señalados en el Mapa CU-4.1. "Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro" del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el anexo “17.8. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado (CAM-07)” del presente decreto, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo 1. En el caso de desarrollos de origen informal no legalizados, el señalamiento al que hace referencia el presente artículo no implica el cumplimiento de la obligación de legalizar dichos desarrollos para la obtención del reconocimiento o licencias urbanísticas y demás efectos a los que se refiere el Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 499 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En aplicación del numeral 1° del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, se adopta el uso señalado para las zonas o bienes de uso público contenidas en el anexo “17.8. Mapa de "Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Ampliado (CAM-07)" del presente Decreto. En cumplimiento del artículo 121 este decreto, con el registro de la información del mapa en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - y la adopción de los mapas previstos en el artículo 543 del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá proceder de conformidad.
Parágrafo 3. En los Proyectos Integrales de Proximidad se deberá atender lo establecido en el artículo 66 de este decreto, cuando aplique.
Parágrafo 4. El uso registrado en el inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital a cargo del DADEP para las zonas de uso público y/o cesiones urbanísticas localizadas en el polígono del parque estructurante de tipología contemplativo Brazo Salitre que hayan sido entregadas al distrito capital, se modificará por el uso señalado en el anexo “17.8. Mapa de "Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado (CAM -07)" del presente decreto. Las zonas de uso público y/o cesiones urbanísticas que aún no hayan sido entregadas y/o esté pendiente su entrega o transferencia, así como aquellas que deban ser adquiridas, serán incorporadas en dicho inventario de acuerdo con el uso señalado en el mapa antes mencionado.
(Artículo 12, Decreto 574 de 2023)
SECCIÓN 3
PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES
Artículo 552. Programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan Operativo Anual de Inversión - POAI - Distrital y Local. La Administración Distrital, durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, y específicamente del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, incluirá y señalará cada uno de los Proyectos Integrales de Proximidad que se deberán ejecutar en la vigencia de éste, conforme a los proyectos adoptados en el artículo 540 del presente decreto. La programación de los recursos correspondientes a la ejecución de los proyectos deberá incorporarse en el plan plurianual de inversiones de cada plan de desarrollo.
Anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del plan de desarrollo vigente, para lo cual deberán incluir en el POAI los proyectos de proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
(Artículo 13, Decreto 574 de 2023)
Artículo 553. Financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, incluyendo todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI - de su respectivo Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo de que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el anexo “17.1 Documento Técnico de Soporte - DTS para las UPL Barrios Unidos, Centro Histórico, Chapinero, Puente Aranda, Restrepo y Teusaquillo.”
(Artículo 14, Decreto 574 de 2023)
Artículo 554. Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a ejecutar durante la vigencia.
Parágrafo. Durante cada vigencia, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, en el curso de la aprobación por parte de este último de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996. Para los efectos de este Decreto, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de los proyectos definidos en el Documento Técnico de Soporte.
(Artículo 15, Decreto 574 de 2023)
Artículo 555. Concurrencia de instrumentos de financiación local de los Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital en el marco de cada Plan de Desarrollo Distrital, propondrá los Proyectos Integrales de Proximidad que podrán ser objeto de financiación durante su mandato en cada UPL a través de los instrumentos de financiación establecidos en la Ley 388 de 1997, tales como el uso de la contribución por valorización por beneficio local, la participación en plusvalía por obra, las obras en cofinanciación con la comunidad de las que trata el artículo 126 de la referida Ley, y otros como los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de cooperación internacional, o de la nación, según corresponda y sea viable para cada proyecto, de conformidad con la normativa específica que regula la fuente.
Parágrafo 1. La financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad podrá ser objeto de contribución por valorización por beneficio local. La definición del ámbito de distribución del costo deberá tener en cuenta tanto el ámbito del proyecto como el límite de la UPL al que pertenece.
Parágrafo 2. Los recursos recaudados por la participación en las plusvalías generadas por obras públicas podrán destinarse prioritariamente para financiar los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local.
(Artículo 16, Decreto 574 de 2023)
SECCIÓN 4
GOBERNANZA DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 556. Esquema de Convergencia del POT. En el marco del Esquema de Convergencia de que trata el artículo 581 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá discutirse y emitirse concepto vinculante para la inclusión de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan Distrital de Desarrollo, para que las entidades competentes y la Secretaría Distrital de Planeación presenten a discusión para la aprobación del CONFIS la necesidad de recursos, las fuentes de financiación y los proyectos del POT de que trata el presente decreto y que se van a ejecutar durante cada vigencia.
(Artículo 17, Decreto 574 de 2023)
Artículo 557. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan de Desarrollo Distrital. Los proyectos del POT y los Proyectos Integrales de Proximidad priorizados para desarrollarse en las UPL del sector de Centro Ampliado durante cada período de gobierno deberán socializarse con la ciudadanía en cada una de dichas UPL durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.
La Dirección de Planeamiento Local, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP, la Entidad Coordinadora o el Operador Urbano designado y la Alcaldía Local de donde se localice el proyecto organizará la participación ciudadana necesaria en cada una de dichas UPL.
(Artículo 18, Decreto 574 de 2023)
Artículo 558. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el(los) Plan(es) de Desarrollo Local(es) y en sus presupuestos participativos. La Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), La Dirección de Planeamiento Local y las Alcaldías Locales socializarán los Proyectos Integrales de Proximidad a ser incorporados en el plan de desarrollo local correspondiente, en el marco de los Encuentros Ciudadanos, para la formulación del plan de desarrollo de cada alcaldía local.
Anualmente, la Dirección de Planeamiento Local y la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP socializarán las acciones, a cargo de las alcaldías locales, en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, durante el proceso de presupuestos participativos.
(Artículo 19, Decreto 574 de 2023)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 559. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto 555 de 2021, dispondrá de un sistema de información para el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad. El seguimiento a los proyectos se fundamentará en el programa de ejecución del POT definido en cada plan de desarrollo distrital.
La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo la identificación del proyecto, en los términos del artículo 543 del presente decreto, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
Las entidades del orden distrital y Fondos de Desarrollo Local, a cargo de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, serán las responsables de registrar el seguimiento, conforme a las directrices que defina la Secretaría Distrital de Planeación.
La información recopilada a través de este seguimiento será insumo para la realización de los informes establecidos en el presente decreto.
(Artículo 20, Decreto 574 de 2023)
Artículo 560. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. A medida que se ejecuten los proyectos marcados en los planos que hacen parte del presente decreto y de las UPL aquí adoptadas, o se ejecuten obras públicas en los espacios señalados en el anexo “17.8. Mapa de "Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Centro Ampliado” adoptado en el presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar dicho mapa, y en lo pertinente, los demás que hacen parte de este decreto, en cada uno de los niveles de información que conforman la cartografía temática del POT.
(Artículo 21, Decreto 574 de 2023)
SUBCAPÍTULO 7
UNIDADES DE PLANEAMIENTO LOCAL - UPL SUMAPAZ, CUENCA DEL TUNJUELO Y CERROS ORIENTALES QUE CONFORMAN EL SECTOR RURAL
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 561. Objeto. Reglamentar las Unidades de Planeamiento Local -UPL Sumapaz, Cuenca del Tunjuelo y Cerros Orientales que conforman el sector rural, en los siguientes aspectos:
1. Precisar la estructura rural local y la malla vial rural, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad.
3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.
4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria.
5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.
(Artículo 1, Decreto 573 de 2023)
Artículo 562. Definición de la proximidad en el modelo de ocupación territorial de las UPL. Para efectos del presente decreto se entenderá la proximidad, en el modelo de ocupación territorial, como acercar servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar la calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas. Esto se logra reduciendo desplazamientos, mejorando los entornos urbanos y rurales, y ofreciendo servicios cercanos que facilitan las actividades diarias. Asimismo, busca revitalizar el territorio, fortaleciendo las conexiones entre barrios, asentamientos, nodos de equipamiento, áreas urbanas y rurales, en beneficio de todos los ciudadanos, a través de la recuperación, restauración y mejora de entornos para el disfrute de los espacios, ya sea en situaciones de encuentro o de circulación.
(Artículo 2, Decreto 573 de 2023)
Artículo 563. Dimensiones de la proximidad y objetivos específicos para el Sector Rural. La proximidad se compone de cinco dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios del cuidado y servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales. Estas dimensiones agrupan acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad. Su propósito es crear espacios adecuados, reverdecidos, seguros, conectados, accesibles, productivos, competitivos e inclusivos, fomentando el arraigo, el sentido de pertenencia y la corresponsabilidad de los habitantes con su entorno. Los objetivos específicos para concretar la proximidad en el sector Rural son:
Tabla n.° 30
(Artículo 3, Decreto 573 de 2023)
Artículo 564. Documentos. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
18.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Cerros Orientales, Cuenca del Tunjuelo y Sumapaz.
18.2. Mapa UPL - Cerros Orientales Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-01).
18.3. Mapa UPL - Cuenca del Tunjuelo Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-02).
18.4. Mapa UPL - Cuenca del Tunjuelo Veredas del Borde Occidental Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-03).
18.5. Mapa UPL - Cuenca del Tunjuelo Veredas del Borde Oriental Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-04).
18.6. Mapa UPL - Cuenca del Tunjuelo Veredas del Sur Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-05).
18.7. Mapa UPL - Sumapaz Proyectos Integrales de Proximidad (RUR-06).
18.8. Mapa de Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07).
(Artículo 4, Decreto 573 de 2023)
Artículo 565. Precisión de la Malla Vial Rural. Precísese la malla vial rural de las UPL que conforman el sector rural según lo dispuesto en el anexo “18.8. el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” que se adopta en el artículo 564.
Parágrafo 1. La Malla Vial Rural podrá ser actualizada a partir del levantamiento, diagnóstico, inventario, caracterización y clasificación de la malla vial rural al que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 422 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. Hacen parte de la red de recorrido para la proximidad y cuidado rural los caminos y senderos definidos en los mapas de los proyectos integrales de proximidad que hacen parte del presente decreto. El trazado de estos podrá ser actualizado a partir del levantamiento al que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 426 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 5, Decreto 573 de 2023)
Artículo 566. Proyectos Integrales de Proximidad. Los Proyectos Integrales de Proximidad adoptados y priorizados en el presente decreto, corresponden a los ámbitos integrales del cuidado a los que se refieren el parágrafo 2 del artículo 9, el numeral 5 del artículo 490 y el literal b del numeral 3 del artículo 501 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. La cartografía y documentos de los Proyecto Integrales de Proximidad de que trata el presente artículo precisan lo contenido en el Anexo n.° 4 "Fichas de Ámbitos Integrales del Cuidado" del citado POT.
(Artículo 6, Decreto 573 de 2023)
Artículo 567. Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme. Se identifica en el Mapa de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL Cuenca del Tunjuelo como parte de la estructura rural a escala local de la UPL Cuenca del Tunjuelo el Área Arqueológica Hacienda El Carmen, la cual para efectos de este Decreto se denomina Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme integrado al nodo de equipamientos El Carmen.
Parágrafo 1. Las normas urbanísticas aplicables al Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme son las definidas en el Plan de Manejo Arqueológico adoptado mediante la Resolución 1364 de 2022 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la norma que la adicione, modifique o sustituya, el cual, acoge las normas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 para el nodo de equipamientos El Carmen.
Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) como ente coordinador del área arqueológica protegida, en los términos del Plan de Manejo Arqueológico, impulsará y coordinará la participación interinstitucional y comunitaria, con el fin de garantizar la puesta en operación y sostenibilidad del Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural de Usme en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 86 del Decreto 555 de 2021.
(Artículo 7, Decreto 573 de 2023)
Artículo 568. Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL. Los Proyectos Integrales de Proximidad, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial, definidos en el anexo “18.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Cerros Orientales, Cuenca del Tunjuelo y Sumapaz” y las características de la malla vial definidas en el presente decreto, deberán incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 555 de 2021, tales como las Actuaciones Estratégicas y sus directrices, los Planes Parciales de desarrollo y de renovación urbana, los Planes Vecinos, los Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, los actos de legalización y formalización urbanística de los sectores de hábitat popular, los Planes para los Patrimonios Vitales, así como también los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y 137 de este decreto.
Lo anterior implica que los mencionados instrumentos deberán expedirse con sujeción al presente decreto, en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí planteado.
(Artículo 8, Decreto 573 de 2023)
Artículo 569. Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía. Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente. En todo caso, se deberá garantizar su compatibilidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
Parágrafo. Cuando en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad señalados en el presente decreto se busque intervenir alguno de los lugares señalados en el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas, se deberá propender por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la comunidad Muisca reconocida por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021 y la normativa vigente en esta materia.
(Artículo 9, Decreto 573 de 2023)
SECCIÓN 2
GESTIÓN DEL SUELO DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 570. Zonas Receptoras de Obligaciones Urbanísticas. Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.
Parágrafo. La priorización y equivalencias para el traslado de todas las obligaciones, los valores de referencia de obra pública, el pago en especie y el procedimiento para estos fines serán definidos por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.
(Artículo 10, Decreto 573 de 2023)
Artículo 571. Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado. Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial rural de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el anexo “18.8. Mapa de Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)”.
Las zonas de reserva de la malla vial rural de la que trata el presente artículo corresponderán en el siguiente orden de jerarquía a:
1. Los polígonos delimitados en actos administrativos que definan zonas de reserva para proyectos específicos en el marco de lo definido en el artículo 378 del Plan de Ordenamiento Territorial;
2. Los polígonos definidos para este espacio público para la movilidad en los proyectos integrales de proximidad, y los corredores priorizados incluidos en este decreto;
3. Los polígonos de la vía que hayan sido ejecutados o construidos de acuerdo a lo definido en el plano de parcelación, subdivisión, urbanístico o en el que haga sus veces;
4. En las áreas en donde existan las vías y no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, el polígono será el que conforma la longitud del corredor señalado como malla rural y el ancho del perfil vial existente incluyendo todas las franjas funcionales que se hayan generado o estén construidas;
5. En los casos en los cuales la vía no esté construida y haya sido precisada en el presente instrumento, el polígono deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 420 y 422 del Decreto Distrital 555 de 2021. Parágrafo 1. Corregido por el art. 10, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS Sector Rural y sus anexos y el anexo “18.8. el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 108, 109, y 110 de este decreto.
Parágrafo 2. Corregido por el art. 10, Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 108 de este decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto.
Parágrafo 1. Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS Sector Rural y sus anexos y el anexo “18.8. el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 109, 110, y 111 de este decreto. El
texto original era el siguiente: Parágrafo 1. Cuando se realicen sustituciones de zonas de uso público en cualquiera de las UPL de que trata este decreto, la entrega de suelo deberá hacerse efectiva en cualquiera de las reservas para la estructura funcional y del cuidado definidas para los Proyectos Integrales de Proximidad que generen nuevos espacios públicos identificados en el Documento Técnico de Soporte -DTS Sector Rural y sus anexos y el anexo “18.8. el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” de este Decreto. En todo caso, el suelo que se entregue en sustitución deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 109, 110, y 111 de este decreto.
Parágrafo 2. Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del artículo 109 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto, los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto. El
texto original era el siguiente: Parágrafo 2. Cuando se realice la sustitución de zonas de uso público
mediante el pago compensatorio en dinero en aplicación del parágrafo del
artículo 109 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto, los
recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a la adquisición de suelo para
los Proyectos Integrales de Proximidad cuyo propósito sea generar nuevo espacio
público en cualquiera de las UPL deficitarias de que trata este Decreto.
(Artículo 11, Decreto 573 de 2023)
Artículo 572. Señalamiento, incorporación y cambio de uso de espacios públicos. Las zonas señaladas en el anexo “18.8. el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” del presente decreto se identifican como de uso público, en razón a su uso notorio y quedarán afectas a este fin específico y al uso que se detalla en el plano, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, en aplicación de lo contemplado en el artículo 140 del Decreto Distrital 555 de 2021.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad que haga sus veces incorporará progresivamente al inventario de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital los espacios públicos señalados en el Mapa CU-4.1. "Sistema de espacio público peatonal y para el encuentro" del Decreto Distrital 555 de 2021 y en el anexo “18.8. el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” del presente decreto, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo 1. En el caso de desarrollos de origen informal no legalizados, el señalamiento al que hace referencia el presente artículo no implica el cumplimiento de la obligación de legalizar dichos desarrollos para la obtención del reconocimiento o licencias urbanísticas y demás efectos a los que se refiere el Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 499 y siguientes del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 2. En aplicación del numeral 1 del artículo 142 del Decreto Distrital 555 de 2021 se adopta el uso señalado para las zonas o bienes de uso público contenidas en el anexo “18.8. el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)”" del presente decreto. En cumplimiento del artículo 121 del título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto, con el registro de la información del mapa en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC - y la adopción de los mapas previstos en el artículo 563 del presente decreto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá proceder de conformidad.
Parágrafo 3. En los Proyectos Integrales de Proximidad se deberá atender lo establecido en el artículo 66 de este decreto, cuando aplique.
(Artículo 12, Decreto 573 de 2023)
SECCIÓN 3
PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCALES SUBSIGUIENTES
Artículo 573. Programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en los Planes de Desarrollo Distrital y Local y el Plan Operativo Anual de Inversión - POAI - Distrital y Local. La Administración Distrital durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, y específicamente del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, incluirá y señalará cada uno de los Proyectos Integrales de Proximidad que se deberán ejecutar en la vigencia de éste, conforme a los proyectos adoptados en el artículo 561 del presente decreto. La programación de los recursos correspondientes a la ejecución de los proyectos deberá incorporarse en el plan plurianual de inversiones de cada plan de desarrollo.
Anualmente, las entidades del orden distrital, incluyendo las Alcaldías Locales deberán programar, a través de los Fondos de Desarrollo Local, los recursos necesarios para la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del plan de desarrollo vigente, para lo cual deberán incluir en el POAI los Proyectos Integrales de Proximidad a ejecutar, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
(Artículo 13, Decreto 573 de 2023)
Artículo 574. Financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad. Las entidades distritales deberán programar los recursos para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, incluyendo todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI - de su respectivo Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. Para otorgar el concepto favorable al Plan Plurianual de Inversiones de cada Plan Distrital de Desarrollo de que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas. Para los efectos de este decreto, dicho concepto considerará el cumplimiento de las metas definidas en el anexo “18.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Cerros Orientales, Cuenca del Tunjuelo y Sumapaz.”
(Artículo 14, Decreto 573 de 2023)
Artículo 575. Programación de recursos. En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo vigente. Para ello, deberán incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI, los proyectos a ejecutar durante la vigencia.
Parágrafo. Durante cada vigencia, la Secretaría Distrital de Planeación deberá remitir al CONFIS Distrital un concepto sobre la programación de los recursos asignados para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, así como los planes de acción de las políticas públicas, en el curso de la aprobación por parte de este último de los anteproyectos de presupuesto de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos y de los Entes Universitarios Autónomos y el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 10 del Decreto 714 de 1996 o la norma que lo compile, modifique, derogue o sustituya. Para los efectos de este Decreto, dicho concepto considerará la programación de recursos que permitan el cumplimiento de los proyectos definidos en el anexo “18.1. Documento Técnico de Soporte -DTS para las UPL Cerros Orientales, Cuenca del Tunjuelo y Sumapaz.”
(Artículo 15, Decreto 573 de 2023)
Artículo 576. Concurrencia de instrumentos de financiación local de los Proyectos Integrales de Proximidad. La Administración Distrital en el marco de cada Plan de Desarrollo Distrital, propondrá los Proyectos Integrales de Proximidad que podrán ser objeto de financiación durante su mandato en cada UPL a través de los instrumentos de financiación establecidos en la Ley 388 de 1997, tales como el uso de la contribución por valorización por beneficio local, la participación en plusvalía por obra, las obras en cofinanciación con la comunidad de las que trata el artículo 126 de la referida Ley y otros como los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de cooperación internacional, o de la nación, según corresponda y sea viable para cada proyecto, de conformidad con la normativa específica que regula la fuente.
Parágrafo 1. La financiación de los Proyectos Integrales de Proximidad podrá ser objeto de contribución por valorización por beneficio local. La definición del ámbito de distribución del costo deberá tener en cuenta tanto el ámbito del proyecto como el límite de la UPL al que pertenece.
Parágrafo 2. Los recursos recaudados por la participación en las plusvalías generadas por obras públicas podrán destinarse prioritariamente para financiar los Proyectos Integrales de Proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local.
(Artículo 16, Decreto 573 de 2023)
SECCIÓN 4
GOBERNANZA DE LOS PROYECTOS INTEGRALES DE PROXIMIDAD
Artículo 577. Esquema de Convergencia del POT. En el marco del Esquema de Convergencia de que trata el artículo 581 del Decreto Distrital 555 de 2021, deberá discutirse y emitirse concepto vinculante para la inclusión de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan Distrital de Desarrollo, para que las entidades competentes y la Secretaría Distrital de Planeación presenten a discusión para la aprobación del CONFIS la necesidad de recursos, las fuentes de financiación y los proyectos del POT de que trata el presente decreto y que se van a ejecutar durante cada vigencia.
(Artículo 17, Decreto 573 de 2023)
Artículo 578. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el Plan de Desarrollo Distrital. Los proyectos del POT y los Proyectos Integrales de Proximidad priorizados para desarrollarse en las UPL del Sector Rural durante cada período de gobierno deberán socializarse con la ciudadanía en cada una de dichas UPL durante la formulación del Plan de Desarrollo Distrital.
La Dirección de Planeamiento Local, la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP, la Entidad Coordinadora o el Operador Urbano designado y la Alcaldía Local de donde se localice el proyecto organizará la participación ciudadana necesaria en cada una de dichas UPL.
(Artículo 18, Decreto 573 de 2023)
Artículo 579. Participación Ciudadana para la programación de los Proyectos Integrales de Proximidad en el(los) Plan(es) de Desarrollo Local(es) y en sus presupuestos participativos. La Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la Dirección de Planeamiento Local y las Alcaldías Locales socializarán los Proyectos Integrales de Proximidad a ser incorporados en el plan de desarrollo local correspondiente, en el marco de los Encuentros Ciudadanos, para la formulación del plan de desarrollo de cada alcaldía local.
Anualmente, la Dirección de Planeamiento Local y la Oficina de Participación y Diálogo de Ciudad de la SDP socializarán las acciones, a cargo de las alcaldías locales, en el marco de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, durante el proceso de presupuestos participativos.
(Artículo 19, Decreto 573 de 2023)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 580. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 584 del Decreto 555 de 2021, dispondrá de un sistema de información para el seguimiento a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad. El seguimiento a los proyectos se fundamentará en el programa de ejecución del POT definido en cada plan de desarrollo distrital.
La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo, la identificación del proyecto, en los términos del artículo 563 del presente decreto, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
Las entidades del orden distrital y Fondos de Desarrollo Local, a cargo de la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, serán las responsables de registrar el seguimiento, conforme a las directrices que defina la Secretaría Distrital de Planeación.
La información recopilada a través de este seguimiento será insumo para la realización de los informes establecidos en el presente decreto.
(Artículo 20, Decreto 573 de 2023)
Artículo 581. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. A medida que se ejecuten los proyectos marcados en los planos que hacen parte del presente decreto y de las UPL aquí adoptadas, o se ejecuten obras públicas en los espacios señalados en el anexo “18.8. el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Rural del Sector Rural (RUR-07)” adoptado en el presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar dicho mapa, y en lo pertinente, los demás que hacen parte de este decreto, en cada uno de los niveles de información que conforman la cartografía temática del POT.
(Artículo 21, Decreto 573 de 2023)
CAPÍTULO 3
ACTUACIONES ESTRATÉGICAS, PRUMS Y AIM
SUBCAPÍTULO 1
DELIMITACIÓN, FORMULACIÓN, ADOPCIÓN Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1
PRECISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FORMULACIÓN, ADOPCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES ESTRATÉGICAS, LA DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE INTEGRACIÓN MULTIMODAL Y LOS PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLES
SUBSECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 582. Objeto. La presente sección tiene por objeto precisar los lineamientos, requisitos y condiciones para la formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, para la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenibles, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 1, Decreto 061 de 2025)
SUBSECCIÓN 2
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA FORMULACIÓN, ADOPCIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTUACIONES ESTRATÉGICAS
Artículo 583. Fases de desarrollo de las Actuaciones Estratégicas. Las Actuaciones Estratégicas -AE, comprenden las etapas previstas en el artículo 483 Decreto Distrital 555 de 2021 las cuales se agrupan en las fases de desarrollo que se indican a continuación:
Tabla n.° 31
(Artículo 2, Decreto 061 de 2025)
Artículo 584. Ámbitos de gestión de las Actuaciones Estratégicas. Dentro de las fases de formulación y adopción de las Actuaciones Estratégicas se deberán incluir y definir ámbitos de gestión. Para el efecto, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Ámbito de Licenciamiento Directo: Es el área delimitada en el planteamiento urbanístico adoptado de la correspondiente Actuación Estratégica, en la cual, se podrán tramitar a la entrada en vigencia de la respectiva Actuación, licencias urbanísticas en todas las modalidades, en el marco de las normas aplicables a cada caso. Esto es, cumpliendo con las disposiciones específicas definidas en el instrumento, las demás normas que sean aplicables del Decreto Distrital 555 de 2021, sus decretos reglamentarios, y las normas referentes a licenciamiento contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las demás normas que lo adicionen, lo modifiquen o lo sustituyan.
2. Ámbito de Unidad funcional de Actuación Estratégica: Es el área delimitada en el planteamiento urbanístico adoptado de la correspondiente Actuación Estratégica que, por su importancia para la concreción del Modelo de Ocupación del Territorio -MOT-, requiere de condiciones adicionales, posteriores a su adopción, para la ejecución de actuaciones urbanísticas de urbanización y/o construcción, y la reconfiguración urbana en los términos establecidos en el artículo 586 y 587 del presente Decreto.
Parágrafo. Las Actuaciones Estratégicas podrán definir Áreas de Manejo diferenciado - AMD durante su fase formulación, en los casos y términos señalados en el artículo 498 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 3, Decreto 061 de 2025)
Artículo 585. Requisitos para la formulación de las actuaciones estratégicas. Las actuaciones estratégicas deben ser formuladas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 479 y 483 del Decreto Distrital 555 de 2021. Adicionalmente, en la etapa de formulación deberá cumplirse con lo siguiente:
1. Contar con un Documento Técnico de Soporte que contenga como mínimo: 1.1. Modelo urbanístico que evidencie la concreción del Modelo de Ocupación del Territorio -MOT- por medio del desarrollo de las "Directrices para la definición de lo Público" expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.
1.2. Delimitación de los ámbitos de gestión señalados en el artículo 584 del presente Decreto y la forma de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en el marco de lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021.
1.3. Modelo socioeconómico avalado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que incorpore, articule; y territorialice acciones de los planes de acción de las políticas públicas relacionadas y las necesidades identificadas de las unidades productivas y de la población, tanto actuales como proyectadas, en términos de empleabilidad, productividad y servicios urbanos.
2. Contar con estudios y diseños conceptuales de redes matrices de acueducto y redes troncales de alcantarillado sanitario y pluvial que incluyen el drenaje pluvial sostenible en lo relacionado con los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS de Tipologías Mayores, desarrollados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP, que permitan integrar sus disposiciones a la estructura urbanística y sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios.
3. Contar con un Estudio de Análisis Estratégico -EAE-, desarrollado por la Secretaría Distrital de Movilidad según la Resolución No. 132490 de 2023 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, con sus resultados integrados a la propuesta urbanística y al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios propuesto por el Operador Urbano designado.
4. Atender el anexo 19.1. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión, Financiación y Gobernanza de las Actuaciones Estratégicas y sus documentos anexos. del presente decreto, el cual establece el reparto equitativo de cargas y beneficios para la totalidad de la Actuación Estratégica.
5. Contener la estrategia de gestión social para la protección a moradores y a los titulares de actividades productivas, prevista en el artículo 261 del título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
6. Contener la estrategia integral de participación ciudadana que garantice el cumplimiento del Sistema Distrital de Participación, según lo establecido en el Decreto Distrital 606 de 2023; el Sistema de Participación Territorial -título 2 del libro 7 de este decreto; la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital - Decreto Distrital 477 de 2023, o las normas que los modifique, sustituyan o complementen. Esta estrategia deberá contemplar la sistematización y memorias del proceso de participación ciudadana durante la formulación de la Actuación Estratégica y presentar una ruta de participación detallada para su implementación, desarrollando como mínimo lo contenido en el anexo “19.1. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión, Financiación y Gobernanza de las Actuaciones Estratégicas y sus documentos anexos” del presente decreto.
Parágrafo 1. En los casos en que las actuaciones estratégicas delimiten ámbitos de unidades funcionales que cumplan con las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2.1 del artículo 277 del Decreto Distrital 555 de 2021, será necesario tramitar el respectivo plan parcial. Asimismo, las zonas con tratamiento urbanístico de desarrollo o pre-delimitadas como planes parciales, y que cumplan los requisitos del numeral 2.2 del artículo 277 del mismo decreto, podrán integrarse a estas unidades funcionales y ser desarrolladas como parte de estas últimas, sin requerir Plan Parcial, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, y cumplan con las directrices para la definición de lo público expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo 2. El análisis de riesgos contenido en el anexo “19.1. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión, Financiación y Gobernanza de las Actuaciones Estratégicas y sus documentos anexos” del presente decreto, no corresponde a la matriz de riesgo que se requiera para los contratos que se firmen entre el Operador Urbano y entidades públicas y/o privados en el marco y desarrollo de la actividad negocial.
(Artículo 4, Decreto 061 de 2025)
Artículo 586. Lineamientos Urbanísticos para la Definición de Unidades Funcionales en Actuaciones Estratégicas. La formulación de una actuación estratégica debe incluir la definición de ámbitos de Unidad funcional de Actuación Estratégica en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando en la formulación de la Actuación Estratégica se proponga una reconfiguración de la estructura urbana asociada a la entrega y transferencia de suelo y/o ejecución de obligaciones urbanísticas de carácter general.
2. En predios o áreas sujetas al tratamiento urbanístico de renovación urbana, que se encuentren dentro de Actuaciones Estratégicas delimitadas, donde se proponga acceder a edificabilidades superiores a la establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin la necesidad de adoptar un Plan Parcial.
3. Cuando en la formulación de la Actuación se incluyan predios o áreas receptoras del traslado de la preexistencia del uso Dotacional y/o Industrial, que se generen en cumplimiento de la condición 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021 que aplica al Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos señalada en el Mapa C.U. 5.2 Áreas de actividad, será responsabilidad del Operador Urbano verificar su cumplimiento en la ejecución de la respectiva unidad funcional. Dicha verificación no resultará necesaria cuando en la adopción de la Actuación Estratégica se señalan tanto en la Planimetría como en el Documento Técnico de Soporte, los predios o áreas receptoras de dicho traslado en ámbitos de gestión de Licenciamiento Directo.
(Artículo 5, Decreto 061 de 2025)
Artículo 587. Requisitos mínimos para el desarrollo de Unidades Funcionales en Actuaciones Estratégicas. Para las actuaciones estratégicas adoptadas en las cuales se hayan establecido en su fase de formulación unidades funcionales, con el fin de obtener un concepto favorable sobre la estructuración de la unidad funcional para continuar con el correspondiente licenciamiento urbanístico, el interesado deberá presentar al Operador Urbano designado los siguientes documentos.
1. Estudio conceptual de redes locales de servicios públicos, incluyendo soluciones de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS- de Tipologías Menores, de acuerdo con las disposiciones definidas en el estudio conceptual de redes matrices de acueducto, redes troncales de alcantarillado y con lo estipulado en los conceptos emitidos por las empresas prestadoras durante las directrices para la definición de lo público y su revalidación durante la formulación de la Actuación Estratégica. Definiendo los umbrales asociados a la capacidad remanente de acuerdo con los potenciales de desarrollo definidos en las etapas de la actuación estratégica.
2. Estudio de transporte y tránsito o estudio de demanda de atención a usuarios en la formulación de la Unidad Funcional elaborado de acuerdo con la Resolución No. 132490 de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la norma que la sustituya, modifique o complemente, el cual debe estar en concordancia con el Estudio de Análisis Estratégico -EAE- elaborado para la formulación de la Actuación Estratégica y para las Unidades Funcionales que dicho estudio defina, de acuerdo con las características del desarrollo de la unidad funcional.
3. Estudio ambiental, cuando aplique, validado por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con lo indicado en los conceptos emitidos por las autoridades ambientales durante el proceso para emitir las directrices para la definición de lo público y su revalidación en el trámite de formulación de la Actuación Estratégica.
4. Reparto de cargas y beneficios de la unidad funcional articulado al definido para la actuación estratégica que incluya las formas de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en el ámbito de la unidad funcional.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador Urbano podrá establecer condiciones y requisitos adicionales para el desarrollo de las unidades funcionales.
Parágrafo 2. En la etapa de licenciamiento urbanístico y en los casos en que la normativa vigente lo requiera se deberán adelantar los estudios detallados de riesgos en áreas con condición de amenaza, áreas con condición de riesgo, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación, previo al desarrollo de las unidades funcionales.
Parágrafo 3. Se podrán adoptar las unidades funcionales en el decreto de adopción de la actuación estratégica, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente artículo y, en cualquier caso, contando con los estudios correspondientes de manera previa a la solicitud de licencias urbanísticas.
Parágrafo 4. A los predios ubicados al interior de las unidades funcionales les resultará aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, hasta tanto se obtenga el concepto favorable del Operador Urbano.
(Artículo 6, Decreto 061 de 2025)
Artículo 588. Armonización de las actuaciones estratégicas con las Áreas de Integración Multimodal -AIM. En el caso que una actuación estratégica contemple dentro de su ámbito un Área de Integración Multimodal de las señaladas en el Mapa n.° CU-4.4.1 "Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional" del Decreto Distrital 555 de 2021, corresponderá a los operadores urbanos, en la etapa de formulación de la Actuación Estratégica, realizar lo siguiente:
1. Establecer como Áreas de Manejo Diferenciado, las Áreas de Integración Multimodal- AIM de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB señaladas en el Mapa n.° CU-4.4.1 "Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional" del Decreto Distrital 555 de 2021, caso en el cual serán excluidas del reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica.
2. Si el Área de Integración Multimodal - AIM no cuenta con un acto administrativo que precisa la delimitación en los términos del subsección 3 de la sección 1 del subcapítulo 1 del capítulo 3 del título 1 de la parte 1 del libro 5 del presente Decreto, el Área de Integración Multimodal - AIM podrá incluirse en el ámbito de la actuación estratégica, en coordinación con el Ente Gestor del sistema integrado de transporte público definido en los términos señalados en el Decreto Distrital 309 de 2009 el que lo compile, modifique, derogue o sustituya, y el subcapítulo 1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 5 del presente decreto.
Parágrafo 1. En todo caso la obligación urbanística orientada al mejoramiento de las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público será destinada al Ente Gestor del sistema integrado de transporte público, por tanto, no podrá ser incluida dentro el reparto de cargas y beneficios de la Actuación Estratégica para el financiamiento de sus cargas y/o proyectos.
Parágrafo 2. Dentro de la etapa de formulación y adopción de las actuaciones estratégicas y la delimitación de las Área de Integración Multimodal - AIM y de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, los operadores urbanos competentes deberán acordar los ámbitos, para lo cual, podrán suscribir los contratos o convenios a que haya lugar, donde establezcan, entre otros, el aporte de cada uno de éstos. Los aportes podrán consistir en gestión, suelo, aporte de recursos de capital para financiar estudios y diseños, adquisición predial u obras, entre otros. Estos aportes se cuantificarán y acorde a los mismos, se establecerá el porcentaje de participación de cada Operador Urbano.
(Artículo 7, Decreto 061 de 2025)
Artículo 589. Articulación de la actuación estratégica con otros instrumentos de planeación. La actuación estratégica deberá articularse con las acciones y actuaciones urbanísticas expedidas, así como con las que hace referencia el régimen de transición establecido en el capítulo 3 del libro VIII del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. Cuando sea necesario, en la formulación de la Actuación Estratégica se podrán delimitar las áreas que por sus particularidades requieran la posterior formulación y adopción de instrumentos de planeación específicos con alcance territorial definido, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 8, Decreto 061 de 2025)
SUBSECCIÓN 3
CONDICIONES PARA LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE INTEGRACIÓN MULTIMODAL - AIM
Artículo 590. Condiciones para la delimitación de Áreas de Integración Multimodal - AIM. Los Entes Gestores del sistema integrado de transporte público definidos en los términos señalados en el Decreto Distrital 309 de 2009 el que lo compile, modifique, derogue o sustituya y el subcapítulo 1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 5 del presente decreto.
plantean la propuesta de delimitación de las Áreas de Integración Multimodal - AIM alrededor de estaciones y portales de los sistemas de alta y mediana capacidad, siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a. El sistema de transporte público se encuentre en operación.
b. El proyecto de infraestructura de transporte cuente con los estudios y diseños definitivos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1682 del 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
c. Cuente con contrato de concesión suscrito.
El Ente Gestor del sistema integrado de transporte público presentará la propuesta de delimitación del Área de Integración Multimodal - AIM ante la Secretaría Distrital de Planeación para su adopción mediante Decreto expedido por el alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C. La propuesta de delimitación deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:
1. La delimitación propuesta no podrá superar en extensión el resultante del diagnóstico territorial de una distancia caminable de cinco (5) minutos, medidos desde los accesos a las estaciones o portal, incluyéndose manzanas completas. Se podrán incluir manzanas completas que se encuentren en el ámbito de análisis, siempre y cuando estén contenidas en mínimo un veinte por ciento (20%) de su área total dentro de la aplicación del criterio de distancia caminable señalado en el presente numeral.
2. Plano de la propuesta de delimitación a escala 1:5.000 en el que indique el polígono total del ámbito.
3. Documento Técnico de Soporte con los criterios aplicados para la definición del polígono, que deberá contener como mínimo:
3.1. Localización.
3.2. Estado del (los) proyecto(s) de transporte detonante (s)
3.3. Metodología para la definición de la distancia caminable a cinco (5) minutos.
3.4. Criterios de incorporación y exclusión de manzanas y el ámbito resultante.
Parágrafo 1. Uno o más Entes Gestores del sistema de transporte público podrán proponer de manera conjunta la delimitación del Área de Integración Multimodal - AIM, en los casos que en un mismo territorio se encuentre infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros de varios sistemas de alta capacidad. En caso de que no sea posible realizar lo previsto en este parágrafo, será el Consejo de Gobierno quien designará la entidad idónea para la delimitación del Área de Integración Multimodal - AIM y que actúe como Operador Urbano Público de ésta.
Parágrafo 2. Las Área de Integración Multimodal - AIM indicadas en el Mapa n.° CU-4.4.1 "Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional" del Decreto Distrital 555 de 2021 a excepción de las Área de Integración Multimodal - AIM de la Primera Línea del Metro de Bogotá son indicativas y deberán concretar su delimitación dando cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. A estas áreas les aplicará la edificabilidad del tratamiento y las condiciones del área de actividad asignadas a la zona respectiva por el Decreto Distrital 555 de 2021 en tanto no sean delimitadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los polígonos delimitados para las Área de Integración Multimodal - AIM de la Primera Línea del Metro de Bogotá indicados en el referido mapa se consideran como ámbitos delimitados, en virtud de lo cual les resulta aplicable el numeral 9 del artículo 166 del Decreto Distrital 555 de 2021 hasta tanto se delimite el(los) correspondiente(s) a los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, en los términos del presente Decreto. No obstante, en el caso en que se requiera una precisión o re-delimitación de estos polígonos, se deberán aplicar las disposiciones del presente Decreto.
Parágrafo 3. Cuando en aplicación del presente artículo el Operador Urbano competente plantee la delimitación de una Área de Integración Multimodal - AIM deberá concomitantemente proponer la delimitación del(los) Proyecto(s) de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS sobre la totalidad del ámbito de la AIM, en los términos señalados en el presente Decreto.
(Artículo 9, Decreto 061 de 2025) SUBSECCIÓN 4
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA DELIMITACIÓN DE PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE - PRUMS
Artículo 591. Delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS en Áreas de Integración Multimodal - AIM. Los operadores urbanos competentes, delimitarán los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS al interior de las Área de Integración Multimodal - AIM cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. En los predios de propiedad pública que por su uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación del sistema de transporte, podrán ser delimitados por medio de acto administrativo del respectivo Operador Urbano designado, acorde a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 164 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2. En los predios públicos que no cumplan lo dispuesto en el numeral anterior y los predios privados que se encuentren en el ámbito del Área de Integración Multimodal - AIM se podrá delimitar uno o varios Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS. La propuesta de delimitación será presentada por el Operador Urbano ante la Secretaría Distrital de Planeación y adoptada mediante Decreto expedido por el Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C. y para efectos del procedimiento se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
(Artículo 10, Decreto 061 de 2025)
Artículo 592. Requisitos para la Delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS ubicados en Áreas de Integración Multimodal - AIM. Para los casos previstos en el numeral 2. del artículo anterior, la propuesta de delimitación presentada por el Operador Urbano competente deberá cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones:
1. Plano de delimitación a escala 1:5.000, que incluya cuadro de áreas y localización de las cesiones públicas.
2. Documento técnico de soporte que contemple los siguientes contenidos:
2.1. Justificación de la delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS en relación con los criterios de Desarrollo Orientado al Transporte - DOT aplicados para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.
2.2. Definición del modelo de gestión y financiación del proyecto que incluya la forma de cumplimiento, administración y destinación de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público acorde con los contenidos mínimos del anexo 19.2. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión y Financiación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS y sus documentos anexos.
3. Para los predios que tengan frente a las estaciones y corredores de transporte público de alta capacidad se deberá remitir el plano de localización con la obligación de cesión de espacio público en sitio (CSs) de que trata el artículo 317 del Decreto Distrital 555 de 2021, para conformar espacios lineales de circulación y distribución de los mayores flujos peatonales de proximidad o de intercambio modal del proyecto. Esta condición es optativa para los predios que no tengan frente a las estaciones y corredores de transporte público de alta y media capacidad y podrá ser definida en el acto administrativo de delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.
Con base en este esquema de circulaciones, los proyectos localizados en torno a dichos flujos deberán:
3.1. Disponer independientemente del área a ceder, la cesión (CSs) para conformar, junto con el andén existente, un sobreancho con dimensión equivalente a doce (12) metros contados a partir del sardinel existente.
3.2. En los casos en que el cumplimiento del área a ceder (CSs) sea menor a 400 m2, se deberán disponer en sitio los metros cuadrados requeridos para conformar el sobreancho señalado en el numeral anterior y el área restante a ceder se podrá cumplir mediante el pago compensatorio en dinero.
3.3. En los casos en que el área restante a ceder (CSs) después de cumplido el requerimiento del sobreancho sea igual o mayor a 400 m2, esta se deberá cumplirse en sitio en el proyecto para la conformación de espacio público peatonal y para el encuentro.
3.4. En los casos que se deba disponer franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, está área podrá ser contabilizada como parte de los doce (12) metros.
Parágrafo 1. Para los predios públicos que por la ubicación de las estaciones de los sistemas de transporte público no sea posible cumplir con la condición señalada en el numeral 3, ésta no será exigible.
Parágrafo 2. Una vez adoptada a la delimitación del(los) del(los) Proyecto(s) de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, los propietarios de predios al interior de este podrán tramitar licencias urbanísticas, acorde con lo señalado en el respectivo decreto de delimitación.
Parágrafo 3. Los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS podrán delimitarse por uno o más operadores, caso en el cual, éstos, suscribirán los contratos o convenios a que haya lugar.
(Artículo 11, Decreto 061 de 2025)
Artículo 593. Obligaciones urbanísticas de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS ubicados en las Áreas de Integración Multimodal - AIM. Conforme a lo dispuesto por el artículo 319 del Decreto Distrital 555 de 2021, la obligación urbanística destinada al mejoramiento de las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público - OITP, podrá cumplirse de tres (3) maneras:
1. Mediante entrega de suelo en sitio del proyecto.
2. Mediante pago compensatorio en dinero o
3. En área construida.
La forma de cumplimiento de la obligación urbanística a las que hace referencia este artículo, así como su administración y destinación será definida por los operadores urbanos públicos que sean Entes Gestores del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en los términos señalados en el Decreto Distrital 309 de 2009 y el subcapítulo 1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 5 del presente decreto, en la propuesta de delimitación de cada Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, acorde con el modelo de gestión y financiación y respetando los parámetros y condiciones aplicables establecidas en el artículo 319 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Los recursos obtenidos por cualquiera de las formas de cumplimiento señaladas anteriormente serán del Operador Urbano o Ente Gestor y se destinarán para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales que ejecute el Operador Urbano competente en el marco de sus funciones y competencias, siempre que dichos proyectos generen recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público.
(Artículo 12, Decreto 061 de 2025)
Artículo 594. Cumplimiento de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público - OITP mediante el pago compensatorio. Cuando el Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad sostenible - PRUMS incluya el pago compensatorio en dinero para la OITP, el cumplimiento se hará a través del pago en dinero al fondo, cuenta o mecanismo establecido para tal fin por el Operador Urbano designado, de acuerdo con la siguiente formula:
OITP = (AT* Fcu) * Vref*0,25
Donde:
OITP: Valor pago compensatorio en dinero en pesos (COP)
AT: Área del terreno en m2 de suelo
Vref: Valor de referencia del AT el proyecto al que corresponde la obligación, definido de manera general por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, del año en el que se realice el pago de la correspondiente compensación.
Fcu: Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo, de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (Ice) en suelo según la tabla incluida en el artículo 319 del Decreto 555 de 2021.
(Artículo 13, Decreto 061 de 2025)
Artículo 595. Delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS que no se encuentren en Áreas de Integración Multimodal - AIM. Los operadores urbanos competentes podrán delimitar Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS fuera del ámbito de las Áreas de Integración Multimodal - AIM en predios que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. En predios que se localicen únicamente en frente de corredores de alta capacidad de transporte público cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones: (i) el sistema de transporte público se encuentre en operación o, (ii) el proyecto de infraestructura de transporte cuente con los estudios y diseños definitivos a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley 1682 del 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya o, (iii) cuente con contrato de concesión suscrito.
2. En predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación de sistemas de transporte e infraestructuras de soporte a la red de transporte público de pasajeros. Estos proyectos serán delimitados por medio de acto administrativo del Operador Urbano competente.
3. En predios remanentes de las obras de infraestructura pública asociados a los sistemas de transporte e infraestructuras de soporte a la red de transporte público de pasajeros.
4. En predios que se destinen para la infraestructura de soporte del transporte público y/o complejos de integración modal - CIM. En este caso, la propuesta de delimitación en su ámbito podrá contemplar predios que se considere que con su inclusión se aporta al desarrollo de criterios orientados al transporte sostenible -DOT- para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.
Parágrafo. Se podrán desarrollar mediante Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS predios colindantes a los definidos en el presente artículo, en estos casos, los operadores urbanos, acorde a su naturaleza jurídica y en el marco de sus competencias, podrán suscribir los negocios jurídicos a que haya lugar y/o adelantar los procesos de gestión predial que se requieran.
(Artículo 14, Decreto 061 de 2025)
Artículo 596. Requisitos para la delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS que no se encuentren en Áreas de Integración Multimodal - AIM. El procedimiento de delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS que no se encuentren en Áreas de Integración Multimodal - AIM se llevará a cabo ante la Secretaría Distrital de Planeación siguiendo las normas aplicables para las actuaciones administrativas contenidas en la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La solicitud con la que se inicie la actuación administrativa y acto administrativo con el cual ésta se resuelva deberán cumplir, como mínimo con los siguientes elementos:
1. Plano de delimitación a escala 1:5.000, que incluya cuadro de áreas y localización de las cesiones públicas.
2. Documento técnico de soporte que contemple los siguientes contenidos:
2.1. Justificación en la propuesta de delimitación de los criterios de Desarrollo Orientado al Transporte - DOT aplicados para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.
2.2. Definición del modelo de gestión y financiación del proyecto acorde con los contenidos mínimos del anexo “19.2. Anexo 2. Guía para la elaboración del Modelo de Gestión y Financiación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS" y sus documentos anexos.
(Artículo 15, Decreto 061 de 2025)
Artículo 597. Requisitos para la Delimitación de Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS en predios públicos. En predios públicos que por uso, destino o afectación fueron adquiridos para la operación de sistemas de transporte e infraestructuras de soporte a la red de transporte público de pasajeros, la delimitación que realice el Operador Urbano mediante acto administrativo deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Plano de delimitación: Este plano debe contener las obligaciones urbanísticas señaladas en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya e incluirá como mínimo cuadro de áreas, localización de las cesiones públicas, suelos de reserva, suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales incluyendo perfiles viales, áreas útiles, y paramentos.
Así mismo, deberá estar acotado y georreferenciado en el sistema de coordenadas empleado en el Distrito Capital Sistema de Proyección de Coordenadas Cartesianas Magna Bogotá - PCS_CarMagBog a una escala 1:1.000 y será la base para adelantar la entrega material y jurídica del espacio público que se genere.
Una vez expedido el acto administrativo de delimitación por parte del operador urbano, el área de la delimitación podrá ser objeto de actuaciones urbanísticas mediante la correspondiente solicitud y trámite de licenciamiento ante las Curadurías Urbanas.
2. Los potenciales constructivos y de configuración para el desarrollo de servicios conexos y usos para la inserción urbana de las infraestructuras, serán los señalados en el artículo 166 del Decreto Distrital 555 de 2021.
3. El área de terreno se podrá calcular sobre la totalidad de área del(os) predio(s) que conforma la(s) infraestructura(s) del sistema de movilidad o el área que se destine a servicios conexos y usos para la inserción urbana de las infraestructuras.
4. El área construida para cálculo de obligaciones urbanísticas, cuando aplique, acorde al artículo 166 del Decreto Distrital 555 de 2021, se realizará sobre el área que se destine a usos para la inserción urbana de las infraestructuras.
Parágrafo. Cuando la delimitación del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS sea adoptada mediante acto administrativo del respectivo Operador Urbano y/o Ente Gestor del sistema integrado de transporte público competente se deberá realizar la respectiva comunicación a la Secretaría Distrital de Planeación para la actualización de la Base de Datos Geográfica Corporativa.
(Artículo 16, Decreto 061 de 2025)
SUBSECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 598. Documentos que forman parte del decreto. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación podrá precisar, actualizar o complementar los anexos señalados anteriormente mediante resolución.
(Artículo 17, Decreto 061 de 2025)
Artículo 599. Régimen de transición. Las Actuaciones Estratégicas que al 15 de febrero de 2025, el Operador Urbano hubiese dado respuesta a las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación, complementando, precisando o ajustando la formulación de la actuación estratégica, en los términos del literal d), numeral 4 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto Distrital 558 de 2023, salvo que el Operador Urbano responsable manifieste de forma expresa y por escrito, la voluntad de acogerse totalmente a las normas establecidas en el presente Decreto.
Parágrafo transitorio. Las actuaciones estratégicas que al 28 de noviembre de 2023 cuenten con directrices adoptadas para la definición de lo público continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto Distrital 593 de 2022 respecto a la asignación del operador urbano y/o gerencia pública. La Secretaría Distrital del Hábitat, en calidad de gerencia pública, podrá apoyar la coordinación de las fases de preinversión, ejecución y operación de las Actuaciones Estratégicas "Ciudadela Educativa y del Cuidado", "Porvenir", "20 de Julio" y "Reverdecer del Sur".
(Artículo 18, Decreto 061 de 2025. Parágrafo corresponde al artículo 16, Decreto 558 de 2023)
Artículo 600. Priorización de recursos para la ejecución de proyectos asociados a actuaciones estratégicas y PRUMS. Las entidades distritales a cargo de los proyectos requeridos para la ejecución de actuaciones estratégicas y PRUMS deberán incorporar las partidas presupuestales correspondientes en sus proyectos de inversión, asegurando así la ejecución oportuna de las obligaciones establecidas en los actos administrativos que crean dichas asignaciones, lo anterior de acuerdo con las disposiciones establecidas en la reglamentación del Sistema Distrital de Planeación.
(Artículo 15, Decreto 558 de 2023)
SECCIÓN 2
PRECISIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE CATORCE (14) ACTUACIONES ESTRATÉGICAS
Artículo 601. Precisión de la delimitación de Actuaciones Estratégicas. Precisar la delimitación de las Actuaciones Estratégicas que se señalan a continuación, contenidas en el Mapa CG-7 de "Actuaciones Estratégicas" del Decreto Distrital 555 de 2021:
1. Nodo Toberín
2. Teleport-Santafé
3. Polo Cultural
4. Ferias
5. Pieza Reencuentro
6. Eje Tintal
7. Porvenir
8. Chucua La Vaca
9. Metro Kennedy
10. Fucha Metro
11. Sevillana
12. 20 de Julio
13. Borde Usme
14. Eje Puente Aranda
Parágrafo 1. La delimitación se encuentra en el mapa anexo denominado mapa "CG-7 Actuaciones Estratégicas", el cual hace parte integral del presente decreto. La delimitación de las catorce (14) actuaciones aquí señaladas reemplaza la contenida en el anexo N.º 7 "Guía para la formulación de las actuaciones estratégicas". Sin perjuicio de lo anterior, los lineamientos y directrices contenidos en el anexo referido para cada una de estas Actuaciones Estratégicas se mantienen vigentes.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la administración distrital podrá hacer una nueva precisión a la delimitación de las actuaciones estratégicas siempre y cuando se justifique su aporte a la concreción del Modelo de Ocupación Territorial del Plan.
(Artículo 1, Decreto 468 de 2024)
Artículo 602. Áreas excluidas de las Actuaciones Estratégicas. A partir del 28 de diciembre de 2024, a las áreas que se excluyen por la precisión de la delimitación de los ámbitos de las actuaciones estratégicas que se realiza mediante el presente acto administrativo, les son aplicables el tratamiento y el área de actividad en el que se encuentran según lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, con los índices básicos y efectivos y demás disposiciones urbanísticas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual, podrán acceder a la edificabilidad adicional según el tratamiento urbanístico que les aplique.
En consecuencia, las áreas excluidas por la precisión de la delimitación de las Actuaciones Estratégicas que se realiza en el presente decreto podrán tramitar y obtener licencias urbanísticas en el marco de las normas aplicables a cada predio, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, sus documentos anexos y las demás normas e instrumentos que lo complementen o desarrollen.
(Artículo 2, Decreto 468 de 2024)
Artículo 603. Documentos que forman parte del decreto. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
20.1. Documento Técnico de Soporte Actuaciones Estratégicas y sus respectivos seis (6) anexos.
20.2. Mapa "CG-7 Actuaciones Estratégicas"
(Artículo 3, Decreto 468 de 2024)
Artículo 604. Régimen de transición. Las Actuaciones Estratégicas precisadas en su delimitación mediante el presente acto administrativo que cuenten con acto administrativo de adopción de directrices para la definición de lo público deberán tener en cuenta en su formulación, por parte del operador urbano público, la precisión de la delimitación señalada en el presente Decreto. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 304 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación podrá actualizar, en los casos en que se requiera y en el marco de la formulación de la respectiva actuación, por parte del operador urbano responsable, las directrices para la definición de lo público de las Actuaciones Estratégicas cuya delimitación se precisa mediante el presente decreto.
(Artículo 5, Decreto 468 de 2024)
SUBCAPÍTULO 2
OPERADORES URBANOS
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 605. Objeto. El presente decreto designa los operadores urbanos públicos y precisa sus funciones, tanto en la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, como en la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal y/o delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible.
(Artículo 1, Decreto 062 de 2025)
Artículo 606. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica para los operadores urbanos públicos señalados en los artículos 608 y 609 del presente decreto, que adelanten la formulación y ejecución de Actuaciones Estratégicas; la delimitación de Áreas de Integración Multimodal y/o la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible. Para los programas, proyectos y estrategias de intervención señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como instrumentos de planeación diferentes a los que trata el presente Decreto, los operadores urbanos públicos ejercerán sus funciones y competencias acorde con su naturaleza y la norma que se las asigna, así como el marco normativo aplicable al instrumento de planeación respectivo.
(Artículo 2, Decreto 062 de 2025)
Artículo 607. Operador Urbano Público. Para efectos del presente Decreto, en los términos del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 los Operadores Urbanos públicos corresponden a las entidades distritales de carácter público o mixto encargadas de articular la gestión pública y la gestión privada en cuanto a la coordinación de las acciones requeridas para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, la delimitación de Áreas de Integración Multimodal y/o la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible.
(Artículo 3, Decreto 062 de 2025)
Artículo 608. Designación de los Operadores Urbanos Públicos para Actuaciones Estratégicas. Designar como operadores urbanos públicos para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas, las siguientes entidades distritales:
1. Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.
2. Caja de la Vivienda Popular. La designación de la Caja de Vivienda Popular realizada en el presente Decreto se refiere a participar como operador urbano en la formulación y ejecución de Actuaciones Estratégicas en cuyo ámbito se incluyan asentamientos humanos de origen informal que hayan sido o no objeto de legalización urbanística.
Los operadores designados en el presente artículo, acorde a sus funciones y competencias, podrán en el marco de la convergencia interinstitucional confluir en proyectos o estrategias de intervención durante la ejecución de las Actuaciones Estratégicas.
Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto 555 de 2021, la administración distrital, podrá crear operadores urbanos o gerencias de carácter público o mixtas encargados de la formulación y ejecución de Actuaciones Estratégicas.
Parágrafo 2: Las entidades o secretarías del nivel central o descentralizados a las cuales se les haya asignado el rol de gerencias públicas para coordinar las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de los programas, proyectos y estrategias de intervención del Plan de Ordenamiento Territorial ejercerán sus funciones y competencias acorde con su naturaleza y la norma que se las asigna, así como el marco normativo aplicable al instrumento de planeación respectivo.
(Artículo 4, Decreto 062 de 2025)
Artículo 609. Designación de los Operadores Urbanos Públicos para Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible PRUMS. Designar como operadores urbanos públicos para la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS-, a las siguientes entidades distritales:
1. Empresa Metro de Bogotá S.A.
2. Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A.
3. Terminal de Transporte S.A.
4. Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Parágrafo 1. Los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS podrán estructurarse y ejecutarse por uno o más operadores de los que trata el presente artículo, caso en el cual, los operadores urbanos públicos, suscribirán los contratos o convenios a que haya lugar, a fin de definir el aporte de cada uno de ellos en la delimitación y ejecución del PRUMS. Los aportes podrán consistir entre otros en gestión que contribuya al proyecto en el marco de sus competencias, aporte de suelo y/o aporte de recursos de capital para financiar estudios y diseños, adquisición predial u obras, entre otros. Estos aportes serán cuantificados estableciendo el porcentaje de participación correspondiente de cada operador urbano en el(los) Proyecto(s) de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible.
Parágrafo 2. En caso de que no sea posible realizar lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo, cuando exista interés de dos o más entidades distritales de las mencionadas en este artículo, en ser operadores para la delimitación y ejecución de uno o varios PRUMS, será el Consejo de Gobierno, quien designará la entidad idónea para que actúe como Operador Urbano Público de ese instrumento. En caso, de que no exista acuerdo el Consejo de Gobierno solicitará la recomendación respectiva ante la Secretaría Distrital de Planeación la cual en todo caso podrá ser vinculante o no según lo considere dicho órgano colegiado.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021, la administración distrital, podrá crear operadores urbanos o gerencias de carácter público o mixtas encargadas de la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.
Parágrafo 4. La Empresa Metro de Bogotá S.A. y Transmilenio S.A., en su calidad de operadores urbanos públicos y Entes gestores del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en los términos señalados en el Decreto Distrital 309 de 2009 y el subcapítulo 1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 5, serán los competentes para proponer la delimitación de las Áreas de Integración Multimodal, acorde a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
(Artículo 5, Decreto 062 de 2025)
SECCIÓN 2
FUNCIONES DE LOS OPERADORES URBANOS PÚBLICOS
Artículo 610. Funciones generales de los operadores urbanos públicos. Para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y para la delimitación en los términos del artículo 164 del Decreto 555 y la ejecución de los PRUMS, los operadores urbanos públicos de que trata este Decreto, ejercerán en el marco de su naturaleza jurídica y competencias, las funciones definidas en el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021. Adicionalmente podrán realizar las siguientes funciones:
1. En materia de protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital. Les corresponderá a los operadores urbanos públicos, cuando a ello haya lugar, implementar la política de protección a moradores y actividades productivas en el Distrito Capital de conformidad con lo establecido en el título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2. En materia de gestión urbana e inmobiliaria.
2.1. Promover alianzas, la articulación de inversiones públicas y privadas y realizar la coordinación interinstitucional para que los actores públicos involucrados en la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y en la delimitación y ejecución de los PRUMS a su cargo, cumplan de manera oportuna y efectiva las funciones que les corresponden.
2.2. Facilitar, promover, direccionar y/o implementar la aplicación de los instrumentos de planeación, gestión y financiación contenidos en la Ley 388 de 1998, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 que correspondan a la naturaleza del proyecto, así como los contenidos en el artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 para los Entes Gestores de los Sistemas de Transporte Público, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
2.3. Coordinar la ejecución de las intervenciones con diversos actores públicos a realizarse según lo señalado en la Actuación Estratégica o PRUMS.
2.4. Llevar a cabo las operaciones comerciales pertinentes y necesarias para cumplir con su objeto social, siempre y cuando la naturaleza jurídica de cada Operador Urbano lo permita.
3. En materia de coordinación y gestión interinstitucional.
3.1. Coordinar y/o apoyar la articulación interinstitucional de actuaciones públicas y privadas ligadas a la ejecución de la Actuación Estratégica y el PRUMS.
3.2. Coordinar la programación y ejecución de acciones multisectoriales articulando los instrumentos de planeación, gestión y financiación que se requieran para que el respectivo instrumento cumpla sus propósitos. En el marco de lo anterior, el operador urbano deberá garantizar e implementar estrategias de articulación interinstitucional que garanticen los resultados de la ejecución de la Actuación Estratégica y/o PRUMS.
Parágrafo 1. En la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y en la delimitación, y ejecución de los PRUMS, los operadores urbanos podrán realizar inversiones en estudios y diseños, sin que sea necesario que los predios que conforman el instrumento constituyan bienes de uso público o fiscales. Los costos de estas inversiones deberán ser incorporados en el modelo de gestión, financiación y gobernanza, y en los esquemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que se desarrollen para la ejecución de las actuaciones estratégicas y los PRUMS que trata el presente decreto. Igualmente, podrán realizar actividades de adquisición predial, acorde con la normativa aplicable e intervenciones temporales en el espacio público y bienes fiscales según sus competencias.
Parágrafo 2. En el evento en que dentro de un mismo ámbito concurran diferentes instrumentos de planeación de los que trata el presente Decreto, los operadores urbanos podrán asociarse, para suscribir los contratos o convenios a que haya lugar, donde establezcan, entre otros, el aporte de cada uno de ellos en la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación. Los aportes podrán consistir entre otros en gestión según sus competencias, aporte en suelo y/o aporte de recursos de capital para financiar estudios y diseños, adquisición predial u obras, entre otros. Estos aportes se cuantificarán y de acuerdo con ellos se definirá el porcentaje de participación de cada operador urbano en los instrumentos de planeación de que trata el presente Decreto.
(Artículo 6, Decreto 062 de 2025)
Artículo 611. Funciones de los Operadores Urbanos Públicos en la formulación de las Actuaciones Estratégicas. Sin perjuicio de las funciones señaladas anteriormente, en la etapa de formulación de las actuaciones estratégicas corresponde a los Operadores Urbanos designados, desarrollar las siguientes acciones:
1. Coordinar y/o realizar la elaboración de los estudios técnicos necesarios para la formulación de la respectiva Actuación Estratégica.
2. Proponer los instrumentos de gestión, financiación y gobernanza necesarios para la ejecución de la Actuación Estratégica.
3. Apoyar y/o realizar la gestión de suelo de las zonas de reserva.
4. Adelantar los procesos de participación pública para la formulación de la Actuación Estratégica, en el marco de lo definido en el parágrafo del artículo 373 del Decreto Distrital 555 de 2021, el título 2 del libro 7 de este decreto o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen, incluyendo la habilitación de un espacio físico fijo y/o móvil.
5. Prestar acompañamiento y articular acciones con las entidades y organismos que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de proyectos priorizados en otros instrumentos de planeación y gestión, localizados en el ámbito de la respectiva Actuación Estratégica.
6. Plantear estrategias para que el reparto equitativo de cargas y beneficios se logre para la totalidad de la Actuación Estratégica, que incluye la delimitación, distribución y formas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas entre los diferentes ámbitos de gestión.
(Artículo 7, Decreto 062 de 2025)
Artículo 612. Funciones de los Operadores Urbanos Públicos en la ejecución de la Actuaciones Estratégicas. El Operador Urbano responsable de la ejecución de la Actuación Estratégica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Vigilar de manera integral el desarrollo de los estudios y diseños necesarios para la contratación, construcción y entrega oportuna de las obras de infraestructura pública y el desarrollo urbano del ámbito de la actuación, en el marco de su régimen jurídico aplicable.
2. Adelantar y gestionar la adquisición y saneamiento de suelo necesarios para el cumplimiento oportuno de las obligaciones urbanísticas previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y/o las definidas en el respectivo instrumento.
3. Realizar, en el marco de sus funciones, la gestión sobre el espacio público y bienes fiscales para generar soluciones temporales y/o de urbanismo táctico en el ámbito de los instrumentos donde se localicen.
4. Implementar la estrategia de participación definida en la formulación de la Actuación Estratégica, incluyendo la operación y mantenimiento del espacio físico fijo y/o móvil del que trata el parágrafo del artículo 373 del Decreto Distrital 555 de 2021, así como publicar la información completa y actualizada sobre la ejecución del instrumento en sus diferentes componentes en su página web y en otros medios a su alcance.
5. Coordinar con las entidades distritales competentes el proceso de ejecución de las infraestructuras del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, Sistema de Movilidad, Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, y Sistemas de Servicios Públicos, que se localicen en el ámbito de los instrumentos.
6. Actuar, en caso de que aplique, como entidades gestoras de los recursos provenientes de la financiación de la renovación urbana - Titularización de Ingresos Futuros (TIF), cumpliendo con lo establecido en el Decreto Nacional 1382 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya.
(Artículo 8, Decreto 062 de 2025)
Artículo 613. Funciones de los Operadores Urbanos Públicos en la delimitación de Áreas de Integración Multimodal - AIM y/o en Proyectos de Renovación Urbana Para La Movilidad Sostenible - PRUMS. En la etapa de delimitación de las AIM y/o los PRUMS corresponde a los operadores urbanos públicos designados, desarrollar las siguientes acciones:
1. Adelantar ante la Secretaría Distrital de Planeación el proceso de delimitación del Área de Integración Multimodal - AIM, en los casos que corresponda y, en caso de que se requiera, el proceso de delimitación de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS ante dicha Secretaría
2. Para los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS que se encuentren al interior de una Área de Integración Multimodal - AIM, se deberá definir la forma de cumplimiento y destinación de la obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público.
3. Proponer los instrumentos de gestión, financiación y gobernanza necesarios para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS.
4. Apoyar y/o realizar la gestión de suelo de las zonas de reservas adoptadas.
Parágrafo 1. El operador urbano público designado podrá realizar inversiones en estudios y diseños, sin que sea necesario que los predios que forman parte del área de intervención del instrumento sean de su propiedad o de propiedad pública. Los costos de estas inversiones deberán ser incorporados en el modelo de gestión, financiación y gobernanza, y en los esquemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que se desarrollen para la ejecución del PRUMS.
Parágrafo 2. Durante la delimitación en los términos del artículo 164 del Decreto 555, la estructuración y la ejecución de los PRUMS, el operador urbano designado podrá realizar actividades de adquisición predial e intervenciones en el espacio público y en bienes fiscales según sus competencias y las condiciones especiales de cada instrumento.
(Artículo 9, Decreto 062 de 2025)
Artículo 614. Funciones de los Operadores Urbanos en la ejecución de Proyectos De Renovación Urbana para La Movilidad Sostenible. El Operador Urbano en la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible debe desarrollar las siguientes funciones:
1. Acompañar y/o realizar la elaboración de los estudios técnicos necesarios para la ejecución del PRUM. En caso de que la Naturaleza Jurídica del operador urbano correspondiente lo permita, podrá llevar a cabo la contratación de los estudios técnicos.
2. Adelantar y gestionar la adquisición y saneamiento de suelo necesario para cumplimiento oportuno de las obligaciones urbanísticas contempladas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y/o las definidas en el respectivo instrumento.
3. Realizar, en el marco de sus funciones la gestión sobre el espacio público y bienes fiscales para soluciones temporales y/o de urbanismo táctico en el ámbito de los instrumentos donde se localice.
4. Coordinar con las entidades distritales competentes el proceso de ejecución de las infraestructuras del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, Sistema de Movilidad, Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, y de los Sistemas de Servicios Públicos, que se localicen en el ámbito de los instrumentos.
(Artículo 10, Decreto 062 de 2025)
Artículo 615. Reglas generales de vinculación entre los operadores urbanos y otras entidades públicas y privadas. Los operadores urbanos designados en el presente decreto para la formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones estratégicas y/o para la delimitación y ejecución de los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, de acuerdo con su naturaleza jurídica y las reglas contractuales que le sean aplicables, podrán suscribir con las demás entidades públicas y privadas los negocios jurídicos necesarios para el cumplimiento de los propósitos de dichos instrumentos.
La colaboración público-privada para el desarrollo de lo descrito en este artículo podrá adoptar cualquier vehículo jurídico dispuesto por la ley, de acuerdo con las necesidades de las partes. Cada una de estas formas deberá ser regulada por el acuerdo específico que se celebre, el cual deberá incluir los objetivos comunes, las responsabilidades, riesgos y recursos asignados por cada una de las partes, y los plazos y condiciones de ejecución, así como los mecanismos de solución de controversias y de reporte de avances en la ejecución de los instrumentos y proyectos de que trata el presente subcapítulo.
El/los negocio(s) jurídico(s) de las Actuaciones Estratégicas deberá(n) contemplar, las obligaciones derivadas del modelo socioeconómico, de gestión, financiación y gobernanza, y del reparto de cargas y beneficios, así como de la asignación de riesgos.
Parágrafo. El decreto de adopción de las Actuaciones Estratégicas será el marco normativo para la celebración de los negocios jurídicos necesarios para la ejecución de estos instrumentos. En los negocios jurídicos que se suscriban para la ejecución de los instrumentos de que trata el presente decreto deberá contemplarse, entre otros elementos, los mecanismos necesarios para garantizar la financiación oportuna y adecuada de cada instrumento.
(Artículo 11, Decreto 062 de 2025)
SECCIÓN 3
REMUNERACIÓN DEL OPERADOR URBANO
Artículo 616. Remuneración de los Operadores Urbanos Públicos. Para los operadores urbanos públicos, conforme con su naturaleza jurídica y en función de las actividades a su cargo, se fijarán mediante el acto administrativo de delimitación del PRUMS o de adopción de la Actuación Estratégica, según corresponda, la remuneración por el cobro de su gestión con destinación a sufragar sus gastos fijos de operación. Esta reglamentación podrá señalar las formas de remuneración por cada actividad, gestión o servicio prestado por el operador urbano asociados a las diferentes etapas de los instrumentos de que trata el presente Decreto.
Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 1343 de este decreto, las obligaciones urbanísticas generadas en el ámbito de las actuaciones estratégicas podrán ser compensadas en dinero o en los fondos específicos que se creen para cada Actuación Estratégica. Para lo anterior, los operadores urbanos podrán estar a cargo de los mecanismos de recaudo, administración y gestión de recursos dinerarios, caso en el cual, deberán informar el recaudo y el rubro de gasto a la Secretaría Distrital de Planeación. El recaudo derivado de los pagos de dichas obligaciones deberá ser destinado a financiar obras señaladas en las Actuaciones Estratégicas.
Parágrafo 2. En el caso que los instrumentos de que trata el presente decreto hayan contemplado dentro del modelo de gestión y financiación la celebración de contratos de fiducia, de conformidad con su naturaleza jurídica, el operador urbano público competente, deberá hacer parte de los órganos directivos del Fideicomiso junto con los otros actores públicos o privados que se consideren necesarios, en los términos en los que se establezca en el respectivo instrumento y en el contrato fiduciario respectivo.
(Artículo 12, Decreto 062 de 2025)
SECCIÓN 4
ESQUEMA DE CONVERGENCIA INTERINSTITUCIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS OPERADORES URBANOS EN ACTUACIONES ESTRATÉGICAS Y PRUMS
Artículo 617. Esquema de convergencia interinstitucional. El esquema de convergencia interinstitucional para el ejercicio de las funciones de los operadores urbanos en Actuaciones Estratégicas y Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible, tendrá lugar a través de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital en el marco de su objeto y funciones señaladas en el Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que lo compile, modifique, complemente o sustituya.
(Artículo 13, Decreto 062 de 2025)
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 618. Manuales e Instructivos internos. Para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, los operadores urbanos podrán adoptar mediante acto administrativo los manuales e instructivos internos que estimen pertinentes; igualmente, en caso de requerirse, acorde con el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 489 de 1998, a través de sus Consejos y/o Juntas Directivas podrán adelantar las actividades tendientes al fortalecimiento institucional, con el fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones y competencias y realizar los ajustes funcionales que para el efecto requieran.
Parágrafo. Para los casos en los que siguiéndose los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 489 de 1998, y demás normativa aplicable, requieran concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberán realizar los trámites a que haya lugar para la adopción de los manuales e instructivos internos que estimen pertinentes.
(Artículo 14, Decreto 062 de 2025)
CAPÍTULO 4
ACTUACIONES ESTRATÉGICAS ADOPTADAS
SUBCAPÍTULO 1
ACTUACIÓN ESTRATÉGICA CIUDADELA EDUCATIVA Y DEL CUIDADO
SECCIÓN 1
DISPOSIONES GENERALES
Artículo 619. Adopción. Adóptese la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado AE - CEC, en los términos establecidos en el presente decreto.
(Artículo 1, Decreto 612 de 2023)
Artículo 620. Delimitación y ámbito de aplicación. La Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado AE-CEC está delimitada como se indica en el 21.1. Plano n.º 1/1, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado, que hace parte integral del presente decreto y se encuentra comprendido en los siguientes límites:
Tabla n.° 32
Parágrafo. Los ámbitos de las unidades funcionales 1 y 2, corresponden a la delimitación al interior de la presente Actuación Estratégica del PRUMS de la zona de reserva de la Avenida Longitudinal de Occidente de que trata el parágrafo 3 del artículo 163 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 2, Decreto 612 de 2023)
Artículo 621. Documentos que hacen parte del decreto. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
21.1. Plano n.º 1/1 Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado
21.2. Anexo 1 Documento Técnico de Soporte con sus respectivos anexos
21.3. Anexo 2 Lineamientos ambientales de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado
21.4. Anexo 3 Lineamientos de servicios públicos de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado
21.5. Anexo 4 Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para las unidades funcionales
21.6. Anexo 5 Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo
(Artículo 3, Decreto 612 de 2023)
Artículo 622. Objetivo general. Configurar un ámbito de revitalización urbana y movilidad sostenible que aporte, con criterios de proximidad y multifuncionalidad, a la satisfacción de las necesidades y déficits de espacio público, equipamientos y viviendas, a través de una intervención urbana integral y de oportunidad, que contempla la ejecución del Corredor Verde de la segunda línea del Metro de Bogotá, la ejecución de la ALO, Reservas de la estructura funcional y del cuidado, sus acciones complementarias, y la articulación de las Reservas Distritales de Humedal.
(Artículo 4, Decreto 612 de 2023)
Artículo 623. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la formulación general de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado AE - CEC, los siguientes:
1. Promover el reverdecimiento a través de acciones para la conexión ambiental y de infraestructura para la movilidad peatonal de los humedales Juan Amarillo o Tibabuyes y La Conejera.
2. Consolidar la Ciudadela del Cuidado a partir de la provisión de equipamientos híbridos y/o multifuncionales con servicios y actividades complementarias para la ciudad-región.
3. Fomentar la movilidad sostenible del sector a través de la articulación de los diferentes modos de transporte de la ciudad con el desarrollo de los programas de Corredor Verde y Calles Completas.
4. Fortalecer el desarrollo del sector como piezas de ciudad inteligente, a través de la modernización de redes de servicios públicos y soportes urbanos al servicio de la ciudadanía.
5. Incentivar la reactivación económica y el desarrollo de actividades comerciales y de servicios empresariales, atrayendo actividades productivas en torno a los proyectos de transporte y equipamientos que generen plazas de trabajo.
6. Definir esquemas de gestión, financiación y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos de la Ciudadela Educativa y del Cuidado.
7. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.
8. Promover estrategias de gestión de suelo y producción de proyectos inmobiliarios, vivienda VIP y VIS, y usos complementarios.
(Artículo 5, Decreto 612 de 2023)
SECCIÓN 2
PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA CIUDADELA EDUCATIVA Y DEL CUIDADO
SUBSECCIÓN 1
ARTICULACIÓN DE AE-CEC CON ESTRUCTURAS TERRITORIALES DEL POT Y SUS COMPONENTES
Artículo 624. Articulación de la AE-CEC con las Estructuras Territoriales del POT. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Distrital 555 de 2021, las estructuras territoriales establecen pautas y orientan la actuación en el territorio. En este sentido, los lineamientos para concretar la Estructura Ecológica Principal, la Estructura Integradora de Patrimonios, la Estructura Funcional y del Cuidado y la Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación en la AE-CEC, se identifican a partir de las siguientes acciones:
Tabla n.° 33
Parágrafo 1. Los lineamientos ambientales de la AE-CEC corresponden a los establecidos por la SDA mediante concepto técnico identificado con el radicado SDP 1-2023-84339 del 23 de noviembre de 2023 con Anexo SDA 2020EE275141, el cual hace parte integral del presente decreto de adopción como 21.3. Anexo 2, Lineamientos ambientales de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado.
Parágrafo 2. Los elementos de la Estructura Ecológica Principal que se localicen dentro de la AE-CEC deben cumplir el régimen de usos, definido en el Decreto Distrital 555 de 2021-POT.
Parágrafo 3. Se deberá propender por la prestación de los servicios sociales y del cuidado con enfoque diferencial étnico que reconozcan la población afrodescendiente y la comunidad Muisca localizada en los sectores Noroccidente y Occidente del ámbito de la actuación estratégica, en articulación con el Mapa de Sitios Sagrados Muiscas y los Proyectos Integrados de Proximidad de la Unidades de Planeación Local en dichos sectores.
Parágrafo 4. Se deberá garantizar la conexión de la AE-CEC con los componentes del Sistema Funcional de Espacio Público y para el Encuentro y el espacio público para la movilidad.
Parágrafo 5. Los lineamientos para los sistemas de servicios públicos de la AE-CEC corresponden a los establecidos por las empresas prestadoras de servicios públicos mediante conceptos técnicos identificados con radicados SDP 1-2023-83203 del 17 de noviembre de 2023, SDP 1-2023-84034 del 21 de noviembre de 2023, SDP 1-2023-84824 del 27 de noviembre de 2023 y SDP 1-2023-84529 del 23 de noviembre de 2023, los cuales hacen parte integral del presente decreto de adopción como anexo “21.4. Anexo 3, Lineamientos de servicios públicos de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado".
Parágrafo 6. En todos los niveles de priorización de inversión establecidos en el presente artículo, el operador urbano, la gerencia pública y las entidades distritales competentes están facultadas para llevar a cabo actividades de adquisición predial, estudios y diseños, así como intervenciones en el espacio público y otros bienes de índole pública, de acuerdo con sus competencias. Estas actividades podrán llevarse a cabo en cualquier fase del proceso de estructuración y ejecución de los proyectos, siempre que se realicen de acuerdo con el proceso de habilitación del suelo.
(Artículo 6, Decreto 612 de 2023)
SUBSECCIÓN 2
LINEAMIENTOS DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES.
Artículo 625. Zonas sujetas a amenazas. De acuerdo con lo señalado en los mapas CG.3.3.1 y CG.3.3.4 del POT, la zona donde se localiza la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado presenta amenaza de inundación por encharcamiento y amenaza baja por avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas y movimientos en masa.
Para mitigar posibles amenazas por inundación por encharcamiento se deben implementar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles y construir sistemas de alcantarillado pluvial a medida que se vayan desarrollando los diferentes proyectos de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. Para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático, los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en el ámbito de la AECEC deberán acatar las recomendaciones incluidas en el concepto técnico del IDIGER No. 2023EE19226 del 26 de septiembre de 2023.
(Artículo 7, Decreto 612 de 2023)
Artículo 626. Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de Entidades Públicas y Privadas. Cómo condición urbanística para la ejecución de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado, se deberá elaborar el correspondiente Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 30 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 8, Decreto 612 de 2023)
Artículo 627. Gestión del Cambio Climático. Como proceso de gestión del cambio climático, la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado se deberá articular con el CONPES No. 31 Política Pública de Acción Climática 2023-2050 y establecer medidas territoriales de adaptación y mitigación de conformidad con el Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 9, Decreto 612 de 2023)
SUBSECCIÓN 3
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO
Artículo 628. Configuración del perfil completo y las franjas funcionales de las calles de las mallas arterial e intermedia del espacio público para la movilidad. La configuración de los perfiles y la distribución de las franjas funcionales de las calles de las mallas arterial e intermedia localizadas en el ámbito de la AE-CEC son las definidas en el 21.1. Plano n.º 1/1, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado que hace parte integral del presente decreto.
La configuración de que trata el presente artículo se establece a partir de lo contenido en el estudio de análisis estratégico (estudio de movilidad) realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para este ámbito específico, incluido en el documento anexo del DTS, el cual fue soporte para el desarrollo del estudio de prefactibilidad adelantado por el Instituto de Desarrollo Urbano.
Parágrafo 1. Para el caso de la configuración del perfil y las franjas funcionales de la Avenida Longitudinal de Occidente -ALO- en el tramo comprendido entre la Calle 82 y la Av. Calle 153 y tramos complementarios, el Instituto de Desarrollo Urbano elaborará, precisará, actualizará y/o complementará los estudios y diseños, según corresponda.
Parágrafo 2. Para garantizar la implementación de la AE-CEC la Empresa Metro de Bogotá deberá articular los estudios y diseños definitivos y la ejecución de la Segunda Línea del Metro de Bogotá (SLMB) a las disposiciones del presente decreto y a la estructuración de la Unidad Funcional 1 que forma parte de la mencionada actuación estratégica.
(Artículo 10, Decreto 612 de 2023)
Artículo 629. Condiciones de localización para generar espacio público peatonal y para el encuentro. La propuesta de localización del espacio público peatonal y para el encuentro se define en el 21.1. Plano n.º 1/1, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado. Los espacios públicos peatonales y para el encuentro que se generen producto de los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en el marco de la Actuación Estratégica las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021, además de deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. La localización de los espacios públicos a lo largo del corredor verde ALO debe vincular espacialmente todos los nuevos equipamientos públicos y los desarrollos inmobiliarios que se generen, buscando conectar ambiental y funcionalmente los elementos de la Estructura Ecológica Principal, así como articular el espacio público existente en el ámbito de la AE-CEC.
2. Las cesiones de espacio público que se generen producto de proyectos inmobiliarios en los ámbitos de licenciamiento directo deberán localizarse colindando con la Calle 139, Transversal 127 y a la red de la malla vial intermedia definida en las UPL del sector Noroccidente o colindantes a equipamientos nuevos o existentes.
3. Las cesiones de espacio público que se generen producto de proyectos inmobiliarios en la Unidad Funcional 3 deberán localizarse de manera colindante a equipamientos nuevos o existentes y/o adyacente a la malla vial intermedia.
4. La destinación de los recursos recaudados con ocasión del pago compensatorio de espacio público que se genere producto de los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en el ámbito de la Actuación Estratégica debe destinarse prioritariamente para la financiación de los proyectos integrales de proximidad definidos al interior de la misma o dentro de la UPL del Sector Noroccidente.
Parágrafo 1. En caso de que se requieran procesos de sustitución de suelo de uso público de la Unidad Funcional 2 estos se podrán materializar en la Unidad Funcional 1 en los términos del numeral 2 artículo 141 del Decreto Distrital 555 de 2021 y del numeral 2 del artículo 108 de este decreto.
Parágrafo 2. Las zonas de espacio público derivadas de las cesiones del 7% del Acuerdo 6 de 1990 o de urbanizaciones anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 en la Reserva Vial ALO podrán cambiar su uso manteniendo la destinación pública, por medio de la autorización de reconfiguración a través del trámite de la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización en los términos del numeral 7 del artículo 166 del referido POT.
(Artículo 11, Decreto 612 de 2023)
Artículo 630.Nodos de Equipamientos y servicios sociales y del cuidado que deben prestarse en la AE- CEC. La propuesta de localización de equipamientos se define en el anexo “21.1. Plano n.º 1/1, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado.” La prestación de servicios sociales y del cuidado cumplirán las siguientes condiciones:
1. En la Unidad Funcional 1:
Tabla n.° 34
2. En la Unidad Funcional 2:
Tabla n.° 35
Parágrafo 1. La implantación de equipamientos en las Unidades Funcionales 1 y 2 por considerarse Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible -PRUMS-, atenderá las disposiciones del artículo 162 del Decreto Distrital 555 de 2021-POT en cuanto a fachadas activas para usos del suelo y aislamientos. No aplica cerramientos.
Parágrafo 2. Los nodos de equipamientos se deben localizar de manera estratégica en el ámbito del Proyecto, en las intersecciones de la ALO con la Avenida Suba (145), con la Avenida El Tabor, con la Moriscas y con la Diagonal 86. Los usos de Comercio y Servicios se deben localizar próximos a la posible ubicación de las estaciones 9 y 10 de la Segunda Línea de Metro de Bogotá.
Parágrafo 3. Como mínimo se debe garantizar la generación de 10,48 ha de suelo y 175.079 m2 de construcción para equipamientos públicos en la Unidad Funcional 1 y 2,71 ha de suelo y 36.250 m2 de construcción de equipamientos públicos en la Unidad Funcional 2.
Parágrafo 4. La localización del Multicampus de que trata este artículo será la definida en el anexo “21.1. Plano n.º 1/1, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado” y no podrá ser modificada al estar destinado al desarrollo del proyecto "Campus Universitario" en cabeza de la Secretaría de Educación Distrital y de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (ATENEA) y financiado con recursos del Ministerio de Educación Nacional.
(Artículo 12, Decreto 612 de 2023)
Artículo 631.Condiciones para servicios públicos. Las condiciones específicas para la prestación de los servicios públicos se encuentran definidas en el anexo “21.4. Anexo 3, Lineamientos de servicios públicos de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado” que hace parte integral del presente decreto.
(Artículo 13, Decreto 612 de 2023)
SUBSECCIÓN 4
UNIDADES FUNCIONALES Y ÁMBITOS PARA LICENCIAMIENTO DIRECTO
Artículo 632. Corregido por el art. , Decreto Distrital 254 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Delimitación de unidades funcionales, ámbito para licenciamiento directo y condiciones para cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. La actuación estratégica que se adopta a través del presente decreto tendrá tres (03) unidades funcionales y un área que se desarrollará mediante licenciamiento directo. La delimitación de las unidades funcionales y el ámbito del área que se desarrollará mediante licenciamiento directo se identifican en el anexo “21.1. Plano n.º 1/1, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado,” que hace parte integral del presente decreto. Las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en cada uno de estos ámbitos dependen del tratamiento y el área de actividad asignada por el POT como se indica a continuación:
Tabla n.° 36
Nota 1. Para los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible PRUMS en la Unidades Funcionales 1 y 2 y otros que se delimiten en el marco de esta actuación aplican las consideraciones normativas establecidas en el artículo 165, 166 y demás disposiciones específicas establecidas para estos proyectos del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo. Las condiciones de localización de usos al interior del ámbito de la Actuación Estratégica se precisarán en el marco de la estructuración de las Unidades Funcionales y del trámite correspondiente para los ámbitos de licenciamiento directo de acuerdo con el área de actividad aplicable a cada área, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital del 555 de 2021.
(Artículo 14, Decreto 612 de 2023) El
texto original era el siguiente: Artículo 632. Delimitación de unidades funcionales, ámbito para
licenciamiento directo y condiciones para cumplimiento de las obligaciones
urbanísticas. La actuación estratégica que se adopta a través del presente
decreto tendrá tres (03) unidades funcionales y un área que se desarrollará
mediante licenciamiento directo. La delimitación de las unidades funcionales y
el ámbito del área que se desarrollará mediante licenciamiento directo se
identifican en el anexo “21.1. Plano n.º 1/1, Delimitación y Planteamiento
Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado,” que
hace parte integral del presente decreto. Las condiciones para el cumplimiento
de las obligaciones urbanísticas en cada uno de estos ámbitos dependen del
tratamiento y el área de actividad asignada por el POT como se indica a
continuación: Tabla n.° 36
Parágrafo. Las condiciones de
localización de usos al interior del ámbito de la Actuación Estratégica se
precisarán en el marco de la estructuración de las Unidades Funcionales y del
trámite correspondiente para los ámbitos de licenciamiento directo de acuerdo
con el área de actividad aplicable a cada área, de conformidad con lo previsto
en el Decreto Distrital del 555 de
2021.
(Artículo 14, Decreto
612 de 2023)
Artículo 633. Cuadro de Áreas. El planteamiento urbanístico de la AE-CEC se encuentra contenido en el anexo “21.1. Plano n.º 1/1, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado”, en el cual se identifican los suelos que son objeto de reparto de cargas y beneficios y aquellos que no lo son; y se definen las cargas generales y se determinan el área de terreno. El cuadro general de áreas de la Actuación Estratégica es el siguiente:
Tabla n.° 37
Parágrafo. El presente cuadro podrá ser precisado como consecuencia de la estructuración de las unidades funcionales y su posterior licenciamiento urbanístico.
(Artículo 15, Decreto 612 de 2023)
Artículo 634. Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para unidades funcionales. Las condiciones normativas particulares para las unidades funcionales 1, 2 y 3 se encuentran contenidas en el anexo “21.5 Anexo 4, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para las unidades funcionales.”
Parágrafo 1. La estructuración de las unidades funcionales debe cumplir con las condiciones definidas en el artículo 587 del presente decreto y requiere concepto favorable del Operador Urbano Público de manera previa al proceso de licenciamiento urbanístico en el marco de las normas aplicables a cada tratamiento urbanístico. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas definidas en el presente decreto.
Parágrafo 2. El índice de construcción aplicable para las unidades funcionales se mantendrá en el nivel básico hasta que se obtenga el aval del Operador Urbano Público para iniciar el proceso de trámite de la respectiva licencia urbanística. De no contar con el respectivo aval, esta condición estará vigente durante el plazo establecido en el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 16, Decreto 612 de 2023)
Artículo 635. Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas en el ámbito de licenciamiento directo. Son condiciones aplicables en el ámbito de licenciamiento directo, las siguientes:
1. A partir del 22 de diciembre de 2023, se podrán tramitar licencias urbanísticas en todas las modalidades al interior de este ámbito de acuerdo con las áreas de actividad, usos del suelo, tratamientos urbanísticos y demás normas urbanísticas aplicables consagradas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y aquellas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, cumpliendo adicionalmente con las disposiciones establecidas en el presente artículo.
2. La edificabilidad máxima permitida que pueden concretar los proyectos en el área de licenciamiento directo será la establecida en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el anexo “21.6. Anexo 5, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo” del presente decreto.
3. Las obligaciones urbanísticas aplicables a cada uno de los tratamientos urbanísticos se cumplirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Con el objetivo de conformar y consolidar los objetivos urbanísticos de la AE-CEC, el cumplimiento de dichas obligaciones se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el 21.6. Anexo 5, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo del presente Decreto.
4. La integración de manzanas se debe adelantar de acuerdo con lo establecido en el 21.6. Anexo 5, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo del presente Decreto. Cuando producto de esta integración de manzanas se reconfiguren suelos que contengan bienes de uso público, se debe adelantar la sustitución de zonas de uso público o el cambio de uso según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 141 y 142 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con lo previsto en el título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto.
5. El englobe de predios se debe adelantar de acuerdo con lo establecido en el anexo “21.6. Anexo 5. "Condiciones para la aplicación de la norma urbanística y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito licenciamiento directo" del presente Decreto.
(Artículo 17, Decreto 612 de 2023)
SECCIÓN 3
MODELO SOCIOECONÓMICO, DE GESTIÓN Y GOBERNANZA
SUBSECCIÓN 1
MODELO SOCIOECONÓMICO
Artículo 636. Apuestas del modelo socioeconómico. En la precisión de los usos y ejecución de proyectos urbanísticos resultantes de la estructuración de las unidades funcionales y en las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el ámbito de licenciamiento directo se deberán contemplar los escenarios de generación de nuevas plazas de empleo permanente propuestos en el Modelo Socioeconómico de la AE-CEC, de que trata el anexo “21.2. Anexo 1 Documento Técnico de Soporte con sus respectivos anexos” que hace parte integral del presente decreto.
(Artículo 18, Decreto 612 de 2023)
Artículo 637. Articulación de la Actuación Estratégica con los planes de acción de las políticas públicas distritales. La Administración Distrital propenderá por la priorización del ámbito territorial de la AE-CEC en la territorialización de las acciones contenidas en los planes de acción de las políticas públicas distritales, en los términos definidos en el anexo “21.2. Anexo 1 Documento Técnico de Soporte con sus respectivos anexos” del presente decreto y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 572 de 2023 o el que lo compile, modifique derogue o sustituya.
(Artículo 19, Decreto 612 de 2023)
Artículo 638. Programación de Recursos: Las entidades distritales a cargo de los proyectos requeridos para la ejecución de la AE-CEC, deberán incorporar las partidas presupuestales correspondientes en sus proyectos de inversión, asegurando así la ejecución oportuna de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo que crean dichas asignaciones, lo anterior de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 572 de 2023 2023 o el que lo compile, modifique derogue o sustituya. (Artículo 20, Decreto 612 de 2023)
SUBSECCIÓN 2
MODELO DE GOBERNANZA
Artículo 639. Componentes del modelo de Gobernanza. La gerencia pública de la Actuación Estratégica y el operador urbano deberán desarrollar un modelo de gobernanza para la implementación de la AE-CEC, que garantice su estructuración, ejecución y operación, a partir de la concurrencia de actores y recursos para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas planteados. El modelo deberá contemplar los siguientes componentes:
1. Un esquema de convergencia interinstitucional.
2. Una estrategia de participación ciudadana.
3. Una estrategia para el cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas.
4. Un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación.
(Artículo 21, Decreto 612 de 2023)
Artículo 640. Esquema de convergencia interinstitucional. La vinculación de las entidades relacionadas con el proceso de formulación, adopción e implementación de la AE-CEC se rige por los principios que orientan el ejercicio de la función administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo previsto en el artículo 615 de este decreto en el Decreto 572 de 20232023 o el que lo compile, modifique derogue o sustituya.
La convergencia interinstitucional se concreta a través de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos (CIOEM), o quien la modifique o sustituya, como actor principal del proceso de articulación entre las entidades del Distrito y el operador urbano. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador urbano podrá establecer las instancias de articulación operativas que estime necesarias para ejecutar los proyectos que forman parte de la Actuación Estratégica, así como para la estructuración y desarrollo de las unidades funcionales que la integran.
Parágrafo. Los mecanismos, protocolos e instrumentos de vinculación, de tipo vinculante o no vinculante, deberán ser establecidos por la gerencia y el operador urbano, teniendo en cuenta la caracterización de cada uno de los actores.
(Artículo 22, Decreto 612 de 2023)
Artículo 641. Estrategia de participación ciudadana. Para la implementación de la AE-CEC el operador urbano dará continuidad a la estrategia de participación ciudadana adelantada durante la fase de expedición de directrices y de formulación, a fin de aumentar los niveles de certidumbre y confianza con información oportuna, pertinente y veraz con creación de espacios para el diálogo colaborativo de los actores involucrados.
El proceso de participación durante la etapa de estructuración de las unidades funcionales y durante la fase de ejecución de la AE-CEC se deberá ajustar a las disposiciones del Sistema de Participación Territorial, establecido por el artículo 580 del Decreto 555 de 2021 y su reglamentación.
Parágrafo 1. El Operador Urbano deberá establecer mecanismos efectivos para la divulgación de información (efectiva, con lenguaje claro y cercana a la ciudadanía), publicidad, consulta, el diálogo y la retroalimentación con las comunidades y organizaciones sociales.
Parágrafo 2. La implementación de la estrategia de participación deberá aplicar tecnologías innovadoras que involucren a las comunidades y que faciliten la gestión y seguimiento del proyecto, a fin de contribuir en la toma de decisiones durante el diseño, estructuración y ejecución de la implementación de la AE-CEC.
Parágrafo 3. La estrategia de participación ciudadana se desarrollará a través de acciones y metodologías de participación que se enmarquen en la Política Pública de Participación Incidente establecida en el Decreto Distrital 477 de 2023 o la norma que lo modifique o sustituya y se ajustará a la reglamentación específica del Sistema de Participación Territorial.
(Artículo 23, Decreto 612 de 2023)
Artículo 642. Estrategia para el cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas. De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos Distritales 555 de 2021 y el título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto, para el cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades productivas el Operador Urbano Público debe:
1. Implementar mecanismos permanentes de comunicación con los moradores sobre el estado de avance de la actuación y los proyectos que la conforman.
2. Disponer de un espacio físico permanente y/o móvil en el ámbito de la actuación estratégica durante la estructuración y ejecución de las Unidades Funcionales 1 y 2 para atención de la ciudadanía.
3. Implementar las alternativas definidas para la vinculación y protección de moradores.
4. Cuando se realicen englobes s iguales o mayores a 1.000 m2 de área de terreno o en manzana completa en el tratamiento de renovación urbana en el ámbito de licenciamiento directo se deberá cumplir con a lo definido en el título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto y en el artículo 377 del Decreto Distrital 555 de 2021. (Artículo 24, Decreto 612 de 2023)
Artículo 643. Estrategia para la protección a moradores y actividades productivas en las Unidades Funcionales. Sin perjuicio del cumplimiento de lo definido en el título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto, en las Unidades Funcionales se deberá cumplir adicionalmente con las siguientes condiciones:
1. Promover por parte del desarrollador la diversidad de soluciones habitacionales y de usos del suelo en la estructuración de las unidades funcionales, que permitan la permanencia de moradores y actividades productivas de la Actuación Estratégica identificadas en el censo socioeconómico, siempre y cuando sea un uso del suelo permitido en las normas vigentes.
2. Implementar mecanismos permanentes de comunicación sobre el estado de avance del proyecto.
Parágrafo 1. Los proyectos liderados por comunidades organizadas en el ámbito de Licenciamiento Directo No. 3 de Revitalización deberán ser acompañados técnicamente por la Secretaría Distrital del Hábitat y priorizadas en el marco de sus funciones para su estructuración por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBOcomo Operador Urbano Público y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de protección a moradores y actividades productivas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, así como en las normas que lo desarrollen y/o complementen.
Parágrafo 2. Todos los mecanismos de comunicación a cargo del Operador Público Urbano deberán quedar debidamente documentados y serán soporte de la autodeclaración responsable de cumplimiento de la protección a moradores y titulares de actividades productivas.
(Artículo 25, Decreto 612 de 2023)
Artículo 644. Seguimiento, monitoreo y evaluación. Para efectos del seguimiento, monitoreo y evaluación de la AE-CEC, las Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - Renobo, deben suministrar información a la Secretaría Distrital de Planeación, sobre el avance y la ejecución de la misma en el marco del Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021.
La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo: la identificación del proyecto/condición, la directriz a la que corresponde, los indicadores del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del POT a los que aporta, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
(Artículo 26, Decreto 612 de 2023)
SECCIÓN 4
REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS E INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
SUBSECCIÓN 1
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS
Artículo 645. Cargas de la Actuación Estratégica. Las cargas de la AE-CEC son las obligaciones urbanísticas que corresponden a la estructuración de las Unidad Funcional 01 (UF 01), Unidad Funcional 02 (UF 02), la Unidad funcional 03 (UF 03) y en el ámbito de licenciamiento directo. Estas cargas se clasifican en cargas locales y cargas generales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 27, Decreto 612 de 2023)
Artículo 646. Definición y mecanismos de financiación de las Cargas generales. Las cargas generales corresponden al suelo y costo de infraestructura vial principal y redes matrices principales de servicios públicos, las cuales son distribuidas entre los propietarios de suelo de toda el área beneficiaria de las mismas y deben ser financiadas a través de tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro medio que garantice el reparto equitativo de las cargas y los beneficios de las actuaciones urbanísticas.
A continuación, se presentan las cargas generales de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado, las cuales se incorporan en el anexo “ 21.1. Plano 1/1 "Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado" así:
Tabla n.° 37
(Artículo 28, Decreto 612 de 2023)
Artículo 647. Definición y mecanismos de financiación de las Cargas Locales. Las cargas locales son las establecidas en el presente artículo cuya construcción, dotación, entrega material y transferencia estará a cargo de los propietarios y/o urbanizadores A continuación, se enuncian las cargas locales asociadas a la AE-CEC:
1. Respecto de las unidades funcionales que conforman la AE-CEC:
1.1. Cesión de espacio público derivada del cumplimiento de la obligación urbanística definida en los artículos 317 y 328 del Decreto Distrital 555 de 2021.
1.2. Suelo y construcción de malla vial intermedia y local que se definan en el marco de estructuración de las Unidades Funcionales cumpliendo con las condiciones para la reurbanización del suelo.
1.3. Construcción de ciclo infraestructura proyectada en la malla vial intermedia y local.
1.4. Suelo, diseño y construcción para equipamientos derivados del cumplimiento de la obligación urbanística definida en el artículo 329 del Decreto Distrital 555 de 2021.
1.5. Pasos peatonales que hacen permeable la reserva de la ALO que tengan condiciones de renaturalización.
1.6. Obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario de acuerdo con el artículo 320 del Decreto Distrital 555 de 2021.
1.7. Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 del Decreto Distrital 555 de 2021.
1.8. Compensaciones definidas en los artículos 318 y 390A del Decreto Distrital 555 de 2021.
1.9. Obligación urbanística para los PRUMS de acuerdo con los artículos 164, 165 y 166 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2. Para el ámbito de licenciamiento directo:
2.1. Cesión de espacio público derivada del cumplimiento de la obligación urbanística definida en los artículos 317 y 328 del Decreto Distrital 555 de 2021. Como alternativa podrá cumplirse en la consolidación o renaturalización de espacios públicos existentes siempre que estén señalados en el anexo “21.1. Plano 1/1 "Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado" del presente decreto.
2.2. Suelo y construcción de malla vial intermedia y local que se defina en el marco del ámbito de licenciamiento directo cumpliendo con las condiciones para la reurbanización del suelo.
2.3. Construcción de ciclo infraestructura proyectada en la malla vial intermedia y local.
2.4. Suelo, diseño y construcción para equipamientos derivados del cumplimiento de la obligación urbanística definida en el artículo 329 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2.5. Recualificación e hibridación de equipamientos existentes.
2.6. Obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario de acuerdo con el artículo 320 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2.7. Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 del Decreto Distrital 555 de 2021.
2.8. Compensaciones definidas en los artículos 318 y 390A del Decreto Distrital 555 de 2021
Los desarrollos inmobiliarios localizados dentro del ámbito de la AE-CEC deben dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas anteriormente enunciadas, así como a las obligaciones urbanísticas definidas para el tratamiento de renovación urbana en los artículos 301 y 331 del Decreto Distrital 555 de 2021. En el proceso de formulación de las unidades funcionales se debe definir de qué manera se da cumplimiento a las obligaciones urbanísticas, y dicho cumplimiento debe verificarse de forma previa al licenciamiento urbanístico.
Parágrafo. Las condiciones de localización y cumplimiento de las cargas locales se definen en las unidades funcionales y ámbitos de licenciamiento directo según corresponda.
(Artículo 29, Decreto 612 de 2023)
Artículo 648. Alternativas de cumplimiento de la obligación de vivienda de interés social y/ o prioritario dentro de la AE-CEC. El cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción se dará bajo las siguientes condiciones:
1. En sitio en el ámbito del proyecto específico.
2. Traslado en el ámbito de la AE-CEC.
3. Pago compensatorio para financiar alternativas habitacionales dentro del ámbito de la AE-CEC.
(Artículo 30, Decreto 612 de 2023)
Artículo 649. Destinación y focalización de la obligación de destinar suelo para la construcción de vivienda de interés social o prioritario dentro de la AE-CEC. De la totalidad de la obligación urbanística de destinar suelo a vivienda de interés social y/o prioritario que resulte de la aplicación de las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 y aquellas que lo reglamenten, se deberá utilizar al menos el 20% a vivienda de reemplazo para familias localizadas en las UPL Tibabuyes, Rincón de Suba, Suba, Tabora y Engativá y que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:
1. En predios en alto riesgo que defina la Administración Distrital.
2. En predios destinados a obra pública para la ejecución de Proyectos Integrales de Proximidad.
3. En predios del Ámbito de Licenciamiento Directo, a propietarios que opten por metros cuadrados en el ámbito de la Actuación y a arrendatarios que deseen hacer uso del derecho de preferencia de que trata el título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la primera opción de separación de las unidades de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social de que trata el presente artículo que se generen y se comercialicen en ámbito de la Actuación Estratégica con destino a los hogares que cumplan los requisitos para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y cuenten con el cierre financiero, de acuerdo con las disposiciones los Decretos Distritales 231 de 2020, 145 de 2021 y 421 de 2022, o las normas que los compilen, modifiquen desarrollen o complementen.
Parágrafo 2. La separación preferente de que trata el parágrafo anterior comprenderá hasta el 50% de las unidades de vivienda de interés prioritario y hasta el 30% de las unidades de vivienda de interés social de los proyectos que desarrollen estos tipos de vivienda en el ámbito de la Actuación Estratégica y podrá aplicar para consolidar un inventario de vivienda pública de interés social para destinarlo a arriendo en los términos y condiciones que defina la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Artículo 31, Decreto 612 de 2023)
Artículo 650. Disposiciones relativas al cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de Licenciamiento Directo. Los propietarios de predios localizados en zonas deficitarias de soportes urbanos de origen informal en el ámbito de licenciamiento directo de la Actuación Estratégica, podrán efectuar el pago en especie de las obligaciones urbanísticas de espacio público de acuerdo con las siguientes condiciones y previa verificación del Operador Urbano:
1. Ejecutar proyectos en frentes completos de manzana.
2. Tener cierre financiero para la ejecución de las obras.
3. Vincular mano de obra local.
4. Contar con la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público
(Artículo 32, Decreto 612 de 2023)
Artículo 651. Beneficios de la AE-CEC. Los beneficios urbanísticos derivados de la AE-CEC corresponden a los potenciales aprovechamientos y al desarrollo de diversos productos inmobiliarios. Los beneficios se deben precisar en el marco de la estructuración de las unidades funcionales que conforman la Actuación Estratégica, aplicando las normas de edificabilidad y volumétricas contempladas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y atendiendo a las factibilidades de las empresas prestadoras de servicios públicos y demás requerimientos normativos para la solicitud de las respectivas licencias urbanísticas.
(Artículo 33, Decreto 612 de 2023)
SUBSECCIÓN 2
INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
Artículo 652. Conformidad de los instrumentos de planeación derivados del Decreto 555 de 2021 y las UPL. La AE-CEC, sus objetivos de aporte al Modelo de Ordenamiento Territorial y demás disposiciones definidas en el DTS deben incorporarse en la formulación de cualquier instrumento de planeación derivado del Decreto Distrital 555 de 2021, tales como, Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible - PRUMS, Planes Parciales de Renovación Urbana, Planes Vecinos, Planes de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat, Planes para los Patrimonios Vitales, así como de los Proyectos Específicos a los que se refieren los artículos 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y 255 del título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto.
Lo anterior implica que los instrumentos de planeación que sean formulados y adoptados con posterioridad a la adopción del presente acto deben expedirse con sujeción a este decreto, y en consecuencia, podrán precisar y acotar sus disposiciones, pero nunca sustituirlas, eliminarlas, modificarlas, subrogarlas o tomar una decisión contraria a lo aquí previsto.
(Artículo 34, Decreto 612 de 2023)
Artículo 653. Compatibilidad de instrumentos de superior jerarquía. Las acciones señaladas sobre elementos de la Estructura Ecológica Principal o la Estructura Integradora de Patrimonios en el presente Decreto están sujetas a los ajustes, precisiones o prescripciones que las entidades distritales, regionales o nacionales competentes formulen en el marco de los instrumentos de ordenamiento y manejo ambiental o de gestión del patrimonio cultural a su cargo, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente.
(Artículo 35, Decreto 612 de 2023)
Artículo 654. Estructuración de las Unidades Funcionales. En la estructuración de las Unidades Funcionales que conforman la Actuación Estratégica Ciudadela Educativa y del Cuidado deben precisarse fases de desarrollo que contemplen la cuantificación de las obras en términos de costos, magnitud y tiempos de ejecución, así como la identificación de áreas y costo de los suelos requeridos, desarrollos inmobiliarios esperados, así como la identificación y formalización de fuentes e instrumentos de financiación, con el fin de viabilizar el cierre de financiero. La estructuración de las unidades funcionales debe sujetarse a las previsiones del presente decreto y de ninguna manera podrá sustituirlas, eliminarlas, subrogarlas o tomar decisiones contrarias a lo aquí previsto.
(Artículo 36, Decreto 612 de 2023)
Artículo 655. Mecanismos de Financiación de la AE CEC. En la AE-CEC se vinculan diferentes instancias y mecanismos de financiación públicos, privados y comunitarios para sus etapas de estructuración y ejecución.
Los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y financiación necesarios para la implementación de la AE-CEC son los contenidos en Capítulo 6 "Componente de financiación y gestión" del Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente acto administrativo. Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para las entidades distritales del nivel central y descentralizado.
En la AE-CEC se identifican tres tipos de fuentes y alternativas posibles para su financiación:
1. Recursos de la Nación. De acuerdo con la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026" y con su plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, la Nación deberá destinar los recursos para la ejecución del Multicampus educativo de Suba.
2. Recursos del Distrito. Las entidades distritales y las Alcaldías Locales a través de los Fondos de Desarrollo Local deberán destinar recursos para la ejecución de los proyectos que hacen parte de la AE-CEC que no sean financiados con instrumentos de captura de valor, y en consecuencia deben contemplar dichos recursos en sus planes de acción asegurándose de incluir todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos y/o acciones requeridas, según corresponda. Para ello, deberán incluir los recursos necesarios en el Plan Plurianual de Inversiones - PPI del Plan Distrital de Desarrollo y apropiar los recursos que sean necesarios para tal efecto.
3. Captura de Valor. Referida a las unidades funcionales 1 y 2, se centra en la contraprestación que deberá hacer el desarrollador privado por la transferencia del dominio de áreas restantes de predios adquiridos por el Distrito, que se encuentren en reserva y que no se requieran para la ejecución de las obras para la cual fueron adquiridos. Los beneficios urbanísticos derivados de la ejecución, desarrollo y comercialización de productos inmobiliarios en la AE-CEC se deben definir en la estructuración de las unidades funcionales mediante el respectivo reparto de cargas y beneficios.
Parágrafo. Para efectos de la administración de los recursos involucrados en el desarrollo de la Actuación Estratégica provenientes de las cargas en dinero, financiaciones, captura de valor y otros similares, el Operador Urbano podrá utilizar los mecanismos disponibles de acuerdo con la normatividad vigente.
(Artículo 37, Decreto 612 de 2023)
Artículo 656. Programación de recursos. El Operador Urbano y las entidades distritales deberán dar cumplimiento a la priorización de las infraestructuras públicas contenidas en el artículo 625 del presente decreto.
En cada vigencia fiscal, las entidades distritales deberán programar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos y/o acciones requeridas para la ejecución de la AE-CEC, así como para la formulación y ejecución de las unidades funcionales que la desarrollen.
(Artículo 38, Decreto 612 de 2023)
Artículo 657. Captura de valor. De conformidad con las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021 y el subcapítulo 1 del capítulo 3 del título 1 de la parte 1 del libro 5, a partir de los aprovechamientos urbanísticos definidos para las unidades funcionales 01 y 02 de la AE-CEC se podrán aplicar diversos instrumentos de captura de valor para garantizar el cierre financiero de los proyectos y habilitar su ejecución, siempre garantizando las mejores condiciones para la generación de lo público y el cumplimiento de las finalidades de la Actuación Estratégica. En la implementación de la Actuación Estratégica se podrá aplicar la batería de instrumentos de captura de valor contenidos en Capítulo 6 "Componente de financiación y gestión" del anexo “ 21.2. Anexo 1 Documento Técnico de Soporte con sus respectivos anexos” que hace parte integral del presente acto administrativo.
(Artículo 39, Decreto 612 de 2023)
Artículo 658. Flexibilidad del modelo financiero. Conforme con la magnitud de las inversiones requeridas y tiempos para el desarrollo de la AE-CEC, y en el marco de la estructuración de las Unidades Funcionales, el Operador Urbano, la Gerencia Pública en colaboración de los actores privados y comunitarios vinculados a la implementación de la AE-CEC, deben revisar al final de cada periodo constitucional de la Administración Distrital los valores de referencia del suelo, costos de las inversiones, valores de venta de los proyectos inmobiliarios y estimación del metro cuadrado (m2) de construcción de los proyectos inmobiliarios contenidos en el anexo “ 21.2. Anexo 1 Documento Técnico de Soporte con sus respectivos anexos”, así como la definición de las prioridades de la ejecución de dichos proyectos.
Parágrafo. Las modificaciones que resulten de las revisiones deben propender por la efectiva ejecución de las obras o proyectos ya contratados o en desarrollo.
(Artículo 40, Decreto 612 de 2023)
Artículo 659. Incorporación en la Base de Datos Geográfica Oficial de la Secretaría Distrital de Planeación. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizar la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio físico y/o digital según sea el caso.
Parágrafo. Los planos topográficos y normativos de los predios que conforman este instrumento de planificación deben incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito Capital. El trámite de licencias de urbanización no requerirá de actualización vial y cartográfica y las solicitudes de licencia se resolverán de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente instrumento, así como a partir de los diseños específicos de la malla vial arterial que para el efecto adelante el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en caso de que sean adoptados.
(Artículo 41, Decreto 612 de 2023)
SUBCAPÍTULO 2
ACTUACIÓN ESTRATÉGICA DISTRITO AEROPORTUARIO ENGATIVÁ
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 660. Adopción. Adóptese la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá - “AEDA Engativá” en los términos establecidos en el presente Decreto.
(Artículo 1, Decreto 290 de 2024)
Artículo 661. Delimitación y ámbito de aplicación. La Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá está delimitada como se indica en el anexo “22.1. Plano n.º 1/2, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá,” que hace parte integral del presente decreto y se encuentra comprendida en los siguientes límites:
- Norte: Desde el Rio Bogotá, bordeando la hacienda maranta hasta la Carrera 112, Carrera 127, Calle 64c hasta la Carrera 125, Carrera 125 desde la Calle 64c hasta la Calle 631, Calle 631 desde Carrera 125 hasta la Carrera 121, Carrera 121 desde la Calle 631 hasta la Calle 64, Calle 64 dese la Carrera 121 hasta la Carrera 120, Carrera 120 desde la Calle 64 hasta Calle 65, Calle 65A desde Carrera 120 hasta Carrera 121, Carrera 121 desde Calle 65A hasta Calle 66, Calle 66 desde Carrera 121 hasta Carrera 120, Carrera 120 desde Calle 66 hasta Calle 66b, Calle 66b desde Carrera 120 a Carrera 119bis, Carrera 119bis desde Calle 66b hasta Calle 67, Calle 67 desde Carrera 119bis a Carrera 118, Carrera 118A desde Calle 67 hasta Calle 64, Calle 64 desde Carrera 118A hasta Carrera 113f, Transversal 113f desde Carrera 113f hasta Diagonal 68b, Diagonal 68b desde Transversal 113f hasta Transversal 113, Transversal 113 desde Diagonal 68b hasta Diagonal 66, Diagonal 66, desde Transversal 113 hasta Calle 65b, Carrera 112 desde Calle 65b hasta Calle 65A, Calle 65A desde Carrera 112 hasta Carrera 110c, Carrera 110c desde Calle 65A hasta Calle 65b, Calle 65b desde Carrera 110c hasta Carrera 1107, Carrera 110A desde Calle 65b hasta Calle 64d, Calle 64d desde Carrera 110A hasta Carrera 10, Carrera 110 desde Calle 64d hasta Calle 67A Humedal Jaboque, límite del humedal Jaboque, Carrera 109A desde el Humedal Jaboque hasta Calle 65, Calle 65 desde Carrera 109A hasta Carrera 108, Carrera 108 desde Calle 65 hasta Calle 64f, Calle 64f desde Carrera 108 hasta Carrera 106A, Carrera 106A desde Calle 64f hasta Calle 65, Calle 65 desde Carrera 106A hasta Carrera 105d continuando hasta la Calle 65A, Calle 65A desde Carrera 105d hasta Transversal 103 continuando hasta la Calle 66A, Calle 66A desde Transversal 103 hasta Carrera 91.
- Oriente: Carrera 91 desde Calle 66" hasta Calle 65bis, continuando por esa calle hasta la Avenida Ciudad de Cali tomando esta avenida hasta la Avenida José Celestino Mutis. Toma la Avenida José Celestino Mutis hasta la Carrera 90A en donde se adentra en el límite predial del centro logístico y sube hacia el norte hasta la transversal 93, continuando sobre esta transversal hasta la Avenida el Dorado.
- Sur: Avenida el Dorado desde la Transversal 93 hasta la Carrera 100bis tomando todo el límite de la Calle 51 hasta la Carrera 96i, bordeando los límites del Aeropuerto el Dorado hasta llegar a la Avenida José Celestino Mutis (Calle 63). Tomando toda la Avenida José Celestino Mutis (Calle 63) desde el límite del Aeropuerto el Dorado hasta el Rio Bogotá.
- Occidente: Límites del Distrito Capital con el municipio de Funza con el río Bogotá.
(Artículo 2, Decreto 290 de 2024)
Artículo 662. Documentos que forman parte del decreto. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
22.1. Plano n.º 1/2, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá
22.2. Plano n.° 2/2, Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo
22.3. Anexo 1, Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá
22.4. Anexo 2, Lineamientos ambientales de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá
22.5. Anexo 3, Lineamientos de servicios públicos de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá
22.6. Anexo 4, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para las unidades funcionales
22.7. Anexo 5, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo
22.8. Anexo 6, Estudio y Análisis Estratégico de Movilidad de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá
(Artículo 3, Decreto 290 de 2024)
Artículo 663. Objetivo general y Vocación. El objetivo general de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá es conformar y consolidar un nodo de desarrollo económico local y de competitividad regional que integre funcional y armónicamente el Aeropuerto Internacional El Dorado con su entorno territorial en Engativá a través de proyectos urbanísticos integrales que aprovechen las ventajas de localización de esta área de la ciudad y mejoren las condiciones de vida de sus residentes.
La vocación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá es conformar una de las principales ciudades-aeropuerto de América Latina, que reconoce y aprovecha las ventajas productivas y competitivas de este territorio, a partir del desarrollo y consolidación de plataformas de logística especializada y servicios de alto valor agregado, que se soportan en el anillo logístico aeroportuario y sus proyectos estructurantes. Así mismo, esta vocación se consolidará promoviendo procesos de cualificación y revitalización urbana que mejoren la calidad de vida de los residentes, y las condiciones de conectividad ambiental de los ecosistemas estratégicos de este territorio.
(Artículo 4, Decreto 290 de 2024)
Artículo 664. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la formulación general de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, los siguientes:
1. Promover el reverdecimiento a través de acciones para garantizar la conectividad ambiental y paisajística de los ecosistemas estratégicos presentes en el territorio.
2. Consolidar las redes de soportes urbanos del Distrito Aeroportuario con la provisión de equipamientos híbridos y/o multifuncionales con servicios y actividades complementarias para garantizar la presencia del sistema del cuidado y de servicios sociales.
3. Fomentar la movilidad sostenible en el Distrito Aeroportuario a través de la articulación de los diferentes modos de transporte de la ciudad con el desarrollo del programa de Consolidación de la red de corredores verdes del PMSS y la estrategia de Calles Completas del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto 555 de 2021, y con la articulación de un nodo de transporte intermodal y multimodal de la ciudad y la región en el Aeropuerto Internacional El Dorado.
4. Fortalecer el desarrollo del sector como pieza de ciudad inteligente, a través de la modernización de las redes de servicios públicos y soportes urbanos al servicio de la ciudadanía, con énfasis en mejorar las condiciones de habitabilidad de los sectores residenciales consolidados.
5. Promover la conformación de plataformas de servicios especializados de alta jerarquía, logísticos y empresariales, vinculadas a la operación aeroportuaria, a partir de la consolidación del circuito logístico aeroportuario desde su escala regional, distrital y local para optimizar los procesos productivos de Bogotá y la región, y de la reconversión de uso de suelo residencial en el área de influencia aeroportuaria directa, mejorando la calidad de vida de los habitantes del sector y optimizando la operación aeroportuaria.
6. Cualificar y revitalizar los elementos patrimoniales del sector, garantizando su puesta en valor en razón de la identidad y apropiación territorial de los habitantes.
7. Definir esquemas de gestión, financiación y de gobernanza específicos para garantizar la ejecución de los proyectos de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá - “AEDA Engativá”. 8. Propiciar procesos de participación ciudadana incidente para el desarrollo de las estrategias de intervención, contemplando la protección de moradores y actividades productivas.
(Artículo 5, Decreto 290 de 2024)
SECCIÓN 2
PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA DISTRITO AEROPORTUARIO ENGATIVÁ
SUBSECCIÓN 1
LINEMIENTOS PARA LA ACTUACIÓN ESTRATEGICA DISTRITO AEROPORTUARIO ENGATIVÁ
Artículo 665 Lineamientos urbanísticos para la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá. Establézcase como lineamientos urbanísticos para la ejecución de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá los siguientes:
1. Lineamientos Ambientales y de Gestión Integral del Riesgo de Desastres:
1.1. Proteger y potenciar las cualidades y calidades ambientales y eco sistémicas de la zona de Engativá y del anillo ambiental aeroportuario, conformado por el Río Bogotá, la Reserva Distrital de Humedal de Jaboque y los canales de Los Ángeles y Marantá.
1.2. Implementar las medidas que mitiguen el peligro aviario dentro del espacio aéreo procurando la seguridad de la práctica de la aviación.
1.3. Establecer los mecanismos para reducir los impactos sobre la biodiversidad y promover la generación de servicios ecosistémicos, especialmente en la Reserva Distrital de Humedal de Jaboque y en la red de parques del Río Bogotá.
1.4. Contribuir a la adaptación al cambio climático medlame la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, estrategias de reverdecimiento urbano y medidas de ecourbanismo y construcción sostenible en el ámbito de Ciudad Florida y demás territorios de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá.
1.5. Definir las medidas de mitigación del ruido a partir de los resultados de estudios acústicos específicos, que atiendan las consideraciones de las autoridades ambientales competentes para garantizar el confort acústico al interior de todas las edificaciones en las zonas de influencia directa e indirecta aeroportuaria de acuerdo con el uso que se pretenda desarrollar, con el fin de que los futuros habitantes, trabajadores y, especialmente, los residentes gocen de un ambiente sano y puedan descansar.
1.6. Adelantar los estudios detallados de riesgo que se requieran dentro del área de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, en zonas de amenaza alta por inundación, de tal forma que se puedan identificar e implementar las medidas de mitigación requeridas.
1.7. Contribuir a la mitigación del cambio climático mediante el aumento de modos de transporte con menor huella de carbono, que permitan disminuir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GED), a través de la consolidación del circuito logístico aeroportuario, la determinación del ciclo infraestructura e infraestructura peatonal y la promoción del transporte sostenible y la movilidad alternativa.
1.8. Contribuir a definir las medidas de mitigación relacionadas con el peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil No. 3152 de 2004.
2. Lineamientos Sociales:
2.1. Considerar de manera integral los intereses de todos los actores involucrados en el proyecto para generar una participación ciudadana activa en pro de la sostenibilidad del instrumento, a través de la implementación del esquema de relacionamiento de la Actuación Estratégica definido en el Modelo de gobernanza de la actuación estratégica que se adopta a través del presente decreto.
2.2. Generar proyectos urbanos que integren la diversidad social, cultural y económica de Engativá y la ciudad, y creen lugares de encuentro, socialización y expresión social y cultural en torno al espacio público para fortalecer la cohesión social.
2.3. Mejorar la accesibilidad, inclusión y disponibilidad de los servicios sociales y del cuidado para la población residente y flotante, a través de la ejecución del Plan Maestro de Servicios del Cuidado y Servicios Sociales adoptado mediante el subcapítulo 3 de capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 5 de este decreto, y la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Local del Occidente de que trata el subcapítulo 1 del capítulo 2 del título 1 de la parte 1 del libro 5 de este decreto.
3. Lineamientos de Desarrollo Económico:
3.1. Aprovechar las economías de aglomeración generadas por la proximidad del Aeropuerto Internacional El Dorado con el objetivo de fortalecer un tejido económico de alto valor en la ciudad y la región. Esto incluye fomentar la colaboración entre empresas, impulsar la innovación y desarrollar sectores estratégicos que se beneficien de la conectividad aérea, contribuyendo así al crecimiento sostenible y a la creación de empleo en nuestra comunidad urbana.
3.2. Fortalecer la diversificación económica a través de la creación de un entorno propicio para la instalación y crecimiento de empresas innovadoras y sostenibles que generen empleo de calidad para los ciudadanos.
3.3. Definir estrategias para la generación de empleo a partir de las actividades de alto valor agregado que hagan parte de los encadenamientos productivos de las actividades aeroportuarias, como las Infraestructuras logísticas y de servicios especializados para el Aeropuerto Internacional El Dorado.
3.4. Fomentar el desarrollo del ecosistema turístico de Bogotá en el entorno inmediato del Aeropuerto Internacional El Dorado a través de la provisión de servicios urbanos y la localización de actores relevantes en ese territorio.
4. Lineamientos de Hábitat:
4.1. Desarrollar un proyecto urbanístico integral con mezcla de usos donde se desarrollen diferentes actividades económicas, sociales y culturales, armonizando e integrando funcionalmente el territorio de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá con la operación del Aeropuerto Internacional El Dorado.
4.2. Fortalecer la productividad de la localidad de Engativá y la ciudad-región mediante un desarrollo inmobiliario equilibrado, que se proyecte conectado con los soportes urbanos de la ciudad y la región.
4.3. Garantizar la vivienda digna y de calidad para diferentes sectores socioeconómicos de la ciudad, cumpliendo las obligaciones mínimas de destinación de suelo para vivienda de interés social y/o prioritario, así como la oferta de alternativas residenciales para fomentar el desarrollo de usos permitidos en las zonas de influencia directa e indirecta aeroportuaria.
4.4. Promover mecanismos asociativos que sirvan como incentivos para facilitar la gestión de suelo para la localización de usos económicos afines con la actividad aeroportuaria.
5. Lineamientos de Espacio Público:
5.1. Generar espacio público de escala estructurante, incluyendo la consolidación de la Red de Parques del Río Bogotá para el uso, goce y disfrute de los ciudadanos.
5.2. Aumentar la oferta de espacio público total que mejore las condiciones de los recorridos peatonales y de medios de transporte alternativos en Engativá.
5.3. Crear los mecanismos para la generación de elementos que complementen el Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro en la escala de proximidad.
5.4. Mejorar el espacio público existente, incluyendo el reverdecimiento del “Parque Urbanización Ciudadela Industrial El Dorado” (conocido como Parque lineal Álamos), siguiendo con los lineamientos establecidos por el Manual de Espacio Público.
5.5. Promover el aprovechamiento económico del espacio público de acuerdo con lo dispuesto en el título 4 de la Parte 1 del Libro 3 de este Decreto o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, de tiempo en tiempo.
6. Lineamientos de Movilidad:
6.1. Reducir la conflictividad entre los diferentes modos por el uso de la infraestructura de transporte, utilizando metodologías de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible en el diseño de ciudad.
6.2. Mejorar la accesibilidad y la movilidad de la población residente y flotante de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá mediante la generación de conexiones a vías principales como la Avenida Longitudinal de Occidente y la Calle 63 Avenida José Celestino Mutis.
6.3. Establecer una red de espacios peatonales para el encuentro que conecten el ámbito de la Actuación Estratégica, fomentando el encuentro y desplazamiento a través de medios no motorizados y alternativos, y conectando este sistema con la estructura de la ciudad colindante.
6.4. Mejorar la movilidad del sector completando la infraestructura necesaria para el funcionamiento del transporte público.
6.5. Optimizar los circuitos de carga y logística regional asociados a la operación aeroportuaria, mitigando los impactos sobre zonas residenciales consolidadas.
Parágrafo 1. Los lineamientos ambientales de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá corresponden a los establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto técnico identificado con el radicado 1-2023-82599 de la Secretaría Distrital de Planeación, el cual hace parte integral del presente decreto de adopción como 22.4. Anexo2, Lineamientos ambientales de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá.
Parágrafo 2. Los lineamientos para los sistemas de servicios públicos de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá corresponden a los establecidos por las empresas prestadoras de servicios públicos mediante conceptos técnicos identificados con los radicados que se relacionan a continuación:
- Estudios y Diseños Conceptuales de Redes Matrices de Acueducto y Troncales de Alcantarillado Sanitario y Pluvial para la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá con el oficio con radicado 1-2023-83201 de la Secretaría Distrital de Planeación, y con el 1020001-S-2023-305438 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
- Respuesta de condiciones para el sistema de energía y sus requerimientos para el desarrollo de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá mediante oficio con radicado 1-2023-87423 de la Secretaría Distrital de Planeación, entregado por la Empresa de Energía ENEL Colombia, radicado el 13 de diciembre de 2023.
Estos elementos hacen parte integral del presente decreto de adopción, como parte del Anexo 3 “Lineamientos de servicios públicos de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá”.
(Artículo 6, Decreto 290 de 2024)
SUBSECCIÓN 2
ARTICULACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA DISTRITO AEROPORTUARIO ENGATIVÁ CON LAS ESTRUCTURAS TERRITORIALES DEL POT Y SUS COMPONENTES
Artículo 666. Articulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá con las Estructuras Territoriales del Plan de Ordenamiento Territorial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Distrital No. 555 de 2021, las estructuras territoriales establecen pautas y orientan la actuación en el territorio. En este sentido, las directrices para la definición de lo público y las condiciones aplicables a cada proyecto han sido calificadas de conformidad con los criterios del nivel de priorización expuestos en el Anexo 12 del anexo “22.3. Anexo 1, Documento Técnico de Soporte de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá”, tal y como se identifica en la siguiente tabla:
Tabla n.° 38
Parágrafo 1. Los elementos de la Estructura Ecológica Principal que se localicen dentro de la AEDA Engativá deben cumplir el régimen de usos correspondiente, definido en el Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 2. En todos los niveles de priorización de inversión establecidos en el presente artículo, el operador urbano, la gerencia pública y las entidades distritales competentes, en el marco de sus competencias, están facultadas para llevar a cabo actividades de adquisición predial, estudios y diseños, así como intervenciones en el espacio público y otros bienes de índole pública, de acuerdo con sus competencias. Estas actividades podrán llevarse a cabo en cualquier fase del proceso de estructuración y ejecución de los proyectos, siempre que se realicen de acuerdo con el proceso de habilitación del suelo.
Parágrafo 3. La priorización de la inversión de la Actuación Estratégica descrita en el presente artículo deberá ser revisada al inicio y al final de cada periodo constitucional de la administración distrital, con el fin de garantizar la armonización del desarrollo socioeconómico y el ordenamiento territorial a través de los Planes de desarrollo de cada gobierno.
(Artículo 7, Decreto 290 de 2024)
SUBSECCIÓN 2 (sic)
ARTICULACIÓN DE LA ACTUACIÓN ESTRATÉGICA DISTRITO AEROPORTUARIO ENGATIVÁ CON LAS ESTRUCTURAS TERRITORIALES DEL POT Y SUS COMPONENTES
Artículo 667. Zonas sujetas a amenazas. De acuerdo con lo señalado en los mapas CG.3.3.1, CG.3.3.4, CG.3.3.7, CG.3.3.10 del Plan de Ordenamiento Territorial, la zona donde se localiza la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá presenta amenaza alta por inundación (por desbordamiento y rompimiento de Jarillón) y amenaza alta por incendios forestales; a su vez, amenaza baja por avenidas torrenciales y movimientos en masa.
Para mitigar posibles amenazas por inundación por encharcamiento se deben implementar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles y construir sistemas de alcantarillado pluvial a medida que se vayan desarrollando los diferentes proyectos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 185 y 186 del Decreto Distrital No. 555 de 2021.
Parágrafo. En las zonas de amenaza alta por incendios forestales se deberá atender los lineamientos establecidos en el artículo 114 del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 555 de 2021, para la reducción del riesgo climático por incendio forestal dentro de la Actuación Estratégica.
(Artículo 8, Decreto 290 de 2024)
Artículo 668. Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de Entidades Públicas y Privadas. Cómo condición urbanística para la ejecución de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, se deberá elaborar el correspondiente Plan de Gestión de Riesgos de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 y en el artículo 30 del Decreto Distrital 555 de 2021 y/o los términos de referencia para los planes de gestión del riesgo que expida el IDIGER.
Parágrafo 1. El plan de gestión de riesgos será responsabilidad del estructurador y/o desarrollador de los ámbitos de las unidades funcionales y/o de los titulares de licencias urbanísticas en el ámbito de licenciamiento directo, de acuerdo con la delimitación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá.
Parágrafo 2. Para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático, los proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá deberán acatar las recomendaciones incluidas en el concepto técnico emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente identificado con el radicado No. 2023EE304745 del 21 de diciembre de 2023 y el concepto técnico del IDIGER No. 2023EE25384 del 19 de diciembre de 2023.
(Artículo 9, Decreto 290 de 2024)
Artículo 669. Gestión del Cambio Climático. Como proceso de gestión del cambio climático, la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá se deberá articular con el CONPES No. 31 Política Pública de Acción Climática 2023 - 2050 y establecer medidas territoriales de adaptación y mitigación de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 10, Decreto 290 de 2024)
SUBSECCIÓN 4
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DEL CUIDADO
Artículo 670. Articulación con el Sistema de Movilidad al interior de la Actuación Estratégica. El Sistema de Movilidad de la Actuación Estratégica debe promover desplazamientos eficientes, seguros y respetuosos con el entorno, en concordancia con los principios de desarrollo sostenible y en articulación con el Plan Maestro de Movilidad Sostenible y Segura; así como observar las conclusiones del anexo “22.8. Anexo 6, Estudio y Análisis Estratégico de Movilidad de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá” elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
(Artículo 11, Decreto 290 de 2024)
Artículo 671. Configuración del perfil completo y las franjas funcionales de las calles de las mallas arterial e intermedia del espacio público para la movilidad. La configuración de los perfiles y la distribución de las franjas funcionales de las calles de las mallas arterial e intermedia localizadas en el ámbito de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá son las definidas en el anexo “22.2. Plano n.° 2/2, Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo” que hace parte integral del presente decreto.
Esta configuración se establece a partir de las definiciones del Estudio de Análisis Estratégico de Movilidad realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, contenido en el oficio identificado con el radicado No. 1-2024-00005 de la Secretaría Distrital de Planeación (Rad. No. 202322418436141de la Secretaría Distrital de Movilidad).
Parágrafo. En caso de que se requiera la modificación del perfil vial y/o las franjas funcionales mencionadas en este artículo se deberán adelantar los estudios y diseños específicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 155 señalados en el Decreto Distrital 555 de 2021, o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
(Artículo 12, Decreto 290 de 2024)
Artículo 672. Reservas de suelo para la estructura funcional y del cuidado. Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, las cuales están señaladas en el anexo “22.2. Plano n.° 2/2, Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo” del presente decreto.
Parágrafo. Las reservas viales de las vías intermedias priorizadas por la Actuación Estratégica están definidas en el Estudio Estratégico de Movilidad, así: la Transversal 122, Carrera 121, Carrera 113b, Calle 64, Calle 63b, Transversal 112b bis a y la Transversal 93, se señalan en el anexo “22.2. Plano n.° 2/2, Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo” del presente decreto.
Los remanentes resultantes del perfil vial, homogéneos o que no se consoliden como parte del perfil vial, deberán ser utilizados para ampliar bien sea, la franja paisajística o la franja de circulación peatonal del perfil vial en el costado correspondiente. En las culatas resultantes de este proceso se deberán implementar procesos para el mejoramiento del paisaje urbano, que incluyan estrategias tales como, muros verdes, áreas para la consolidación de huertas urbanas, arte urbano, acciones tácticas, entre otros. En todo caso, se deberá integrar el uso de culatas y remanente con iluminación y diseños que prevengan situaciones de inseguridad en la zona.
(Artículo 13, Decreto 290 de 2024)
Artículo 673. Condiciones de localización para generar espacio público peatonal y para el encuentro. La propuesta de localización del espacio público peatonal y para el encuentro se define en el anexo “22.2. Plano no. 2/2 “Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo”. Los espacios públicos peatonales y para el encuentro que se generen producto de los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en el marco de la Actuación Estratégica deben cumplir las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las siguientes condiciones:
1. Promover el aumento del espacio público efectivo por habitante a través del desarrollo de la Red de Parques del Río Bogotá, que contribuirá al incremento de la cobertura vegetal en el área, y las áreas complementarias para la adaptación al cambio climático, junto con la generación de parques de proximidad.
2. La localización de los espacios públicos en la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá debe propender por conectar ambiental y funcionalmente los elementos de la Estructura Ecológica Principal del denominado anillo ambiental aeroportuario, identificado en las Directrices para la definición de lo público establecidas en la Resolución No. 0289 de 2023 de la Secretaría Distrital de Planeación.
3. Las cesiones de espacio público que se generen producto de proyectos inmobiliarios que se adelanten en los ámbitos de licenciamiento directo deberán localizarse cumpliendo con lo indicado en el Anexo 05. Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo.
4. Las cesiones de espacio público que se generen en la Unidad Funcional Ciudad Florida deberán localizarse en torno a los elementos de la Estructura Ecológica Principal y servir como barrera entre el área de grandes servicios metropolitanos y el resto de la Unidad Funcional.
5. Los recursos recaudados por el pago compensatorio de espacio público de los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en el ámbito de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, deberán destinarse prioritariamente a la financiación de los proyectos de Espacio Público para el Encuentro definidos en el anexo “22.2. Plano n.° 2/2, Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo” o a los Proyectos integrales de proximidad definidos en las Unidades de Planeamiento Local del sector Occidente, adoptadas mediante el Subcapítulo 1 del capítulo 2 del título 1 de la parte 1 del libro 5 de este decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(Artículo 14, Decreto 290 de 2024)
Artículo 674. Nodos de Equipamientos y servicios sociales y del cuidado en la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá. La propuesta de localización de equipamientos se define en el anexo “22.2. Plano n.° 2/2, Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo.” La prestación de servicios sociales y del cuidado cumplirá las siguientes condiciones:
Con el fin de aumentar la oferta de servicios económicos y productivos por habitante, dentro de las áreas identificadas en la etapa de formulación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, se promoverá la construcción de equipamientos multifuncionales e híbridos para el cuidado. En el ámbito de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá - “AEDA Engativá”, de manera coordinada con los sectores y entidades responsables, se deben desarrollar proyectos de equipamiento y servicios sociales y del cuidado que estén articulados con el Plan Maestro del Sistema del cuidado y Servicios Sociales, y con los Proyectos Integrales de Proximidad de las Unidades de Planeamiento Local.
(Artículo 15, Decreto 290 de 2024)
Artículo 675. Condiciones para la prestación de servicios públicos. Las condiciones específicas para la prestación de los servicios públicos se encuentran definidas en el anexo “22.5. Anexo 3, Lineamientos de servicios públicos de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá,” que hace parte integral del presente decreto, y se soporta en los estudios de diseño conceptual de redes matrices de acueducto y troncales de alcantarillado pluvial y sanitario adelantados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; así como en el concepto emitido por ENEL Colombia con el radicado 1-2023-89249 de la Secretaría Distrital de Planeación para el servicio de energía eléctrica.
(Artículo 16, Decreto 290 de 2024)
Artículo 676. Articulación con la Estructura Integradora de los Patrimonios - EIP. Las acciones, proyectos y estrategias a desarrollar en el marco de la Actuación Estratégica, buscarán de manera primordial la gestión integral de los patrimonios cultural, material, inmaterial y natural en el Distrito Capital, reconociendo la importancia de la Estructura Integradora de Patrimonios para preservar, promover y valorar los elementos patrimoniales que configuran la identidad, memoria y sostenibilidad distrital y local.
Parágrafo. La Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá - “AEDA Engativá” debe cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 80 del Decreto Distrital No. 555 de 2021 para la Estructura Integradora de Patrimonios, procurando la salvaguarda y potenciación de los elementos patrimoniales existentes en Bogotá; así como, con los lineamientos y condiciones de intervención en las volumetrías de las edificaciones, fachadas y demás aspectos definidos en el artículo 85 del mencionado Decreto Distrital No. 555 de 2021.
(Artículo 17, Decreto 290 de 2024)
Artículo 677. Patrimonio arqueológico. En caso de que durante el proceso de excavación por obras civiles o la ejecución misma de las obras, dentro del territorio de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, se identifiquen hallazgos de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de manera fortuita, se deberá dar aviso de manera inmediata a las autoridades civiles o de policía más cercanas para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso, dichas autoridades informen al ICANH. De igual forma, cualquier autoridad que sea informada de un encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá ponerlo en conocimiento del ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.8 del Decreto 1080 de 2015 y el marco normativo del artículo 82 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 18, Decreto 290 de 2024)
Artículo 678. Articulación con la Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación - ESCI. La Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, de acuerdo con su vocación, deberá articularse con la Estructura Socioeconómica, Creativa y de Innovación - ESCI y enfocarse en el desarrollo de un ecosistema productivo conectado funcionalmente con el Aeropuerto Internacional El Dorado y la región y con la base competitiva de la ciudad, aplicando los lineamientos para la gestión espacial del empleo y la productividad establecidos en la Resolución 846 de 2023 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, o el acto administrativo que la modifique, complemente o sustituya, para garantizar la articulación de las intervenciones en el territorio y las políticas públicas del sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, en particular con la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico.
(Artículo 19, Decreto 290 de 2024)
SUBSECCIÓN 5
UNIDADES FUNCIONALES Y ÁMBITOS PARA LICENCIAMIENTO DIRECTO
Artículo 679. Delimitación de las Unidades funcionales, ámbito para licenciamiento directo y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá. La Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá - “AEDA Engativá” contempla las siguientes unidades funcionales:
1. Unidad Funcional Ciudad Florida: Ubicada en la UPL Engativá en el extremo occidental de la ciudad. Sus límites son los siguientes:
1.1. Norte: Limita con el Canal Marantá
1.2. Sur: Limita con el Aeropuerto Internacional El Dorado (AIED) por la Calle 63 - Avenida José Celestino Mutis.
1.3. Oriente. Limita con la Transversal 122, que es el límite de los barrios construidos de Engativá.
1.4. Occidente: Colinda con la Red de Parques del Río Bogotá, Áreas para la Adaptación al Cambio Climático.
2. Unidad Funcional Álamos: Ubicada entre las Unidades de Planeamiento Local de Tabora, Fontibón y Salitre. Sus límites son los siguientes:
2.1. Norte: la Calle 66a entre la Carrera 96 y la Carrera 91, y la calle 65bis entre la Carrera 91 y la Avenida Ciudad de Cali.
2.2. Sur: Av. José Celestino Mutis entre la Avenida Ciudad de Cali y la Transversal 93, tomando la diagonal 25g hasta la Avenida Calle 26; Avenida Calle 26 desde la diagonal 25g hasta la Carrera 100.
2.3. Occidente: La Carrera 100 Bis entre la Av. Calle 26 y la Calle 51, y el Límite del Aeropuerto Internacional El Dorado entre la Calle 51 y la Av. José Celestino Mutis.
2.4. Oriente: Carrera 91 entre la calle 66A y la calle 65Bis; Avenida Ciudad de Cali entre la Calle 65bis hasta la Av. José Celestino Mutis.
3. Ámbito de Licenciamiento Directo:
3.1. Norte: Limita con diferentes segmentos viales como los son la Calle 66A, la Diagonal 66, la Transversal 113F y la Calle 64, entre otras.
3.2. Sur: Aeropuerto El Dorado por la Calle 63 desde la Transversal 122 hasta la Avenida Longitudinal de Occidente.
3.3. Oriente: Avenida Longitudinal de Occidente.
3.4. Occidente: Transversal 122 bordeando el Canal Marantá.
Parágrafo 1. La delimitación de las Unidades funcionales y el ámbito para licenciamiento directo se encuentran en el Plano no. 1/2 “Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá.”
Parágrafo 2. Las condiciones de localización de usos al interior del ámbito de la Actuación Estratégica se precisarán en el marco de la estructuración de las Unidades Funcionales y del trámite correspondiente para los ámbitos de licenciamiento directo de acuerdo con el área de actividad aplicable a cada una, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital No. 555 de 2021, o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
(Artículo 20, Decreto 290 de 2024)
Artículo 680. Cuadro de Áreas. El cuadro general de áreas de la Actuación Estratégica es el siguiente:
Tabla n.° 39
(Artículo 21, Decreto 290 de 2024)
SERIE 1
ÁMBITO DE LICENCIAMIENTO DIRECTO
Artículo 681. Ámbito de Licenciamiento Directo. El ámbito de licenciamiento directo dentro de la presente Actuación Estratégica es el delimitado en el anexo “22.1. Plano n.º 1/2, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá.”
En las áreas definidas en el presente artículo, que no requieren la estructuración de Unidades Funcionales, se podrán tramitar a partir del 27 de agosto de 2024 la entrada en vigencia del presente Decreto, licencias urbanísticas en todas las modalidades, en el marco de las normas aplicables a cada caso, cumpliendo con las disposiciones específicas definidas en la presente serie.
(Artículo 22, Decreto 290 de 2024)
Artículo 682. Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas en el ámbito de licenciamiento directo. Son condiciones aplicables en el ámbito de licenciamiento directo, las siguientes:
1. Áreas de Actividad y Usos del Suelo. Las Áreas de Actividad y Usos del Suelo aplicables en el Ámbito de Licenciamiento Directo señalado en el anexo “22.1. Plano n.º 1/2, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá.” son las establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, o en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
2. Tratamientos Urbanísticos. Los Tratamientos Urbanísticos aplicables en el Ámbito de Licenciamiento Directo señalado en el anexo “22.1. Plano n.º 1/2, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá,” serán los establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021, o en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
3. Edificabilidad máxima permitida. La edificabilidad máxima permitida que pueden concretar los proyectos que se desarrollen en el Ámbito de Licenciamiento Directo señalado en el anexo “22.1. Plano n.º 1/2, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá,” será la establecida en el anexo “22.7. Anexo 5, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo” que hace parte integral del presente Decreto.
4. Condiciones para la configuración de manzanas en la zona de influencia directa del Aeropuerto internacional El Dorado. En cumplimiento de la vocación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, las manzanas que se desarrollen dentro de la zona de influencia directa del Aeropuerto Internacional El Dorado, definida en el Plano CU-5.2 Áreas de actividad y usos de suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, podrán tener un área útil igual o superior a las dos (2) hectáreas, siempre y cuando se destinen principalmente a usos industriales y/o logísticos, incluyendo los de formación, servicios y otros complementarios a la actividad aeroportuaria.
5. Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público en los tratamientos de Renovación Urbana y de Consolidación. Para proyectos que se desarrollen bajo las condiciones de licenciamiento directo en los tratamientos de consolidación y renovación urbana, el cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público establecida en el Decreto Distrital No. 555 de 2021, se hará de acuerdo con lo previsto en el anexo “22.7. Anexo 5, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo” del presente Decreto.
6. Obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario en los tratamientos de Renovación Urbana y de Consolidación. Para proyectos que se desarrollen bajo las condiciones de licenciamiento directo en los tratamientos de consolidación y renovación urbana, el cumplimiento de esta obligación se hará mediante lo establecido en el Decreto Distrital No. 555 de 2021 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
7. Obligaciones Urbanísticas aplicables al tratamiento de desarrollo. Para proyectos que se desarrollen en el ámbito de licenciamiento directo, el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas aplicables al tratamiento de desarrollo se hará mediante lo establecido en el Decreto Distrital No. 555 de 2021 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
8. Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. Los proyectos desarrollados bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación o de renovación urbana deberán dar cumplimiento a la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción en los términos del artículo 322 del Decreto Distrital 555 de 2021, o en las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Los proyectos que se desarrollen en el ámbito de licenciamiento directo de la presente Actuación Estratégica a los cuales les resulte aplicable el área de actividad estructurante receptora de actividades económicas y que destinen más del 70% del área construida en usos no residenciales no deberán cumplir con la obligación de VIS.
Para proyectos que se desarrollen en el ámbito de licenciamiento directo y aplique el tratamiento urbanístico de desarrollo, deberán dar cumplimiento al porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (vip) y vivienda de interés social (vis), en los términos del artículo 293 del Decreto 555 de 2021. Para este cálculo no se contabilizarán las áreas útiles que contemplen exclusivamente usos industriales o dotacionales.
Si en las actuaciones urbanísticas se plantean usos residenciales (vivienda), comercio y/o servicios, el cumplimiento de la obligación de que trata el párrafo anterior se calculará sobre el suelo útil y urbanizado que se destine a dichos usos.
(Artículo 23, Decreto 290 de 2024)
Artículo 683. Anchos mínimos y perfiles viales típicos. Los anchos mínimos y los perfiles viales típicos exigidos en el Ámbito de Licenciamiento Directo serán los establecidos en el anexo “22.2. Plano n.° 2/2, Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo” que hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 1. Para la conformación de los nuevos perfiles viales señalados en el anexo “22.2. Plano n.° 2/2, Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo,” los predios que tramiten licenciamiento urbanístico y deban retroceder el paramento de construcción, podrán cumplir de manera parcial su obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público, mediante la cesión en sitio del área necesaria para completar el ancho del o los perfiles viales acorde a los anchos definidos en dicho plano, según lo dispuesto en el anexo “22.7. Anexo 5, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo.” El suelo se deberá entregar con superficies verdes naturales.
Una vez se consolide el perfil de los dos frentes de manzana contiguos, el Distrito Capital a través de las entidades distritales competentes acometerá las obras de construcción de la vía, atendiendo la estrategia de Calles Completas definida en el artículo 154 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Hasta que se ejecuten dichas obras, el suelo podrá ser adecuado para conformar franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana o franjas de circulación peatonal, a cargo de los propietarios de los predios. Este suelo debe quedar señalado como una cesión de espacio público en la licencia correspondiente y realizarse la transferencia al Distrito acorde con lo dispuesto en el título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Se deberá atender lo dispuesto en el Manual de Espacio Público, adoptado mediante el título 2 de la parte 1 del libro 3 de este decreto y tramitar la licencia de intervención y ocupación de espacio público cuando aplique, en los términos señalados en el artículo 145 del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 2. La configuración de las franjas funcionales establecida en los perfiles típicos de que trata este articulo podrá variar en función de las necesidades del contexto, al proyecto urbano y/o vial que se desarrolle, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Parágrafo 3. Las entidades distritales competentes para la ejecución de proyectos sobre la malla arterial e intermedia localizadas en el ámbito de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, podrán adelantar los estudios, diseños y ejecución de las obras que se requieran, en el marco de la priorización que se adelante en los respectivos Planes de Desarrollo Distrital. Lo anterior implica la posibilidad de realizar la gestión y adquisición predial que se requiera para la ejecución de los proyectos, en caso de que aplique.
(Artículo 24, Decreto 290 de 2024)
Artículo 684. Continuidad de la red vial del espacio público para la movilidad. Las intervenciones en las calles de la Red Vial del espacio público para la movilidad cuyo trazado se extienda más allá del ámbito de la Actuación Estratégica deberán garantizar la correcta continuidad de los flujos de todos los modos, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 4 del artículo 155 del Decreto Distrital No. 555 de 2021.
(Artículo 25, Decreto 290 de 2024)
Artículo 685. Intervenciones en la red vial del espacio público para la movilidad por fuera del ámbito de la Actuación Estratégica. De acuerdo con los mecanismos de Financiación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá señalados en el artículo 716 del presente Decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano priorizará la ejecución de los tramos viales localizados por fuera del ámbito de la actuación estratégica que permitan articular la movilidad en su interior. La ejecución de estas intervenciones de la red vial del espacio público para la movilidad por fuera del ámbito deberá acatar lo dispuesto en el anexo “22.8. Anexo 6, Estudio y Análisis Estratégico de Movilidad de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá” del presente decreto.
(Artículo 26, Decreto 290 de 2024)
Artículo 686. Mecanismos para el desarrollo y construcción de calles del espacio público para la movilidad. Con el fin de consolidar los perfiles de las calles del espacio público para la movilidad en los ámbitos que no requieren la estructuración de unidades funcionales posterior a partir del 27 de agosto de 2024, se podrán utilizar los siguientes mecanismos:
1. Cesión de suelo, construcción y entrega de la infraestructura al Distrito Capital conforme a lo previsto en el sistema de reparto de cargas y beneficios y las condiciones específicas definidas en la presente serie.
2. Adquisición predial, construcción y/o financiación por parte de la Administración Distrital y/u operador urbano.
Parágrafo. En el marco del régimen legal y reglamentario aplicable, el operador urbano podrá utilizar otros mecanismos para la construcción de la infraestructura de la que trata el presente artículo.
(Artículo 27, Decreto 290 de 2024)
Artículo 687. Sustitución de zonas de uso público. Cuando se requiera la reconfiguración de bienes de uso público producto de la integración de manzanas, se deberá adelantar la sustitución de zonas de uso público de que trata el artículo 141 del Decreto Distrital 555 de 2021, conforme lo reglamentado por el título 1 de la Parte 1 del libro 3 de este decreto o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
La localización del suelo que se entregue en sustitución atenderá lo dispuesto en el anexo “22.7. Anexo 5, Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas para el ámbito de licenciamiento directo.” El suelo se deberá entregar con superficies verdes naturales.
(Artículo 28, Decreto 290 de 2024)
SERIE 2
UNIDAD FUNCIONAL CIUDAD FLORIDA
Artículo 688. Ámbito Unidad Funcional Ciudad Florida. La Unidad Funcional Ciudad Florida se conforma de un ámbito de licenciamiento. Su delimitación corresponde a la señalada en el anexo “22.1. Plano n.º 1/2, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá.”
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Funcional podrá desarrollarse en uno (1) o más ámbitos de licenciamiento, y cada uno de los ámbitos podrá desarrollarse de manera independiente mediante trámite directo de licencia de urbanización, asumiendo por separado sus obligaciones generales y locales. No obstante, los planteamientos urbanísticos deberán relacionarse de forma armónica y continua, cumpliendo con lo establecidos en el Decreto Distrital No. 555 de 2021 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
(Artículo 29, Decreto 290 de 2024)
Artículo 689. Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas en el ámbito Unidad Funcional Ciudad Florida: Son condiciones aplicables en el ámbito de la Unidad Funcional Ciudad Florida, las siguientes:
1. Áreas de Actividad, y Usos del Suelo en la Unidad Funcional Ciudad Florida. Las Áreas de Actividad y Usos del Suelo aplicables a la Unidad Funcional Ciudad Florida serán las establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo complementen, desarrollen, o sustituyan.
2. Tratamientos Urbanísticos en la Unidad Funcional Ciudad Florida. Los Tratamientos Urbanísticos aplicables a la Unidad Funcional Ciudad Florida serán las establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo complementen, desarrollen o sustituyan.
3. Condiciones para el cumplimiento de las cargas generales en la Unidad Funcional Ciudad Florida. Las cargas generales que deben distribuirse entre los propietarios de los predios que forman parte de la Unidad Funcional Ciudad Florida deberán cumplirse con respecto al ajuste de la reserva de la Malla Vial Arterial señalada en el anexo “22.2. Plano n.° 2/2, Red vial y perfiles, espacio público y equipamientos, usos y aprovechamientos, asignación de cargas urbanísticas y etapas de desarrollo.”
4. Condiciones de alturas en la Unidad Funcional Ciudad Florida. La altura máxima de construcción en metros sobre el nivel del terreno será determinada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) o la entidad que haga sus veces, mediante el mapa de Sectorización de obstáculos por altura del espacio aéreo de Bogotá ubicado en el Anexo 5. Manual de Normas Comunes y las normas que lo complementen, desarrollen o sustituya que forma parte integral del Decreto Distrital 555 de 2021.
5. Condiciones para la configuración de manzanas en la zona de influencia directa del Aeropuerto internacional El Dorado. En cumplimiento de la vocación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, las manzanas que se desarrollen dentro de la zona de influencia directa del Aeropuerto Internacional El Dorado, señalada en el Plano CU-5.2 Áreas de actividad y usos de suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, podrán tener un área útil igual o superior a las dos (2) hectáreas, siempre y cuando se destinen principalmente a usos industriales y/o logísticos, incluyendo los de formación, servicios y otros complementarios a la actividad aeroportuaria.
6. Condiciones para la configuración de manzanas con destinación a uso dotacional de escala estructurante. Las manzanas destinadas al cumplimiento de la obligación de equipamiento comunal público que concreten las especificaciones para conformar un Nodo de Equipamientos de escala estructurante según lo dispuesto en el subcapítulo 3 de capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 5 de este decreto - Plan Maestro de Servicios del Cuidado y Servicios Sociales, podrán tener un área útil máxima de hasta 2.0 hectáreas. En cualquier caso, las cargas locales asociadas al equipamiento comunal público serán mínimo del 8% del área neta urbanizable según lo establecido en el artículo 290 del Decreto Distrital 555 de 2021.
7. Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP). La Unidad Funcional Ciudad Florida al ser suelo con tratamiento urbanístico de desarrollo deberá dar cumplimiento al porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (vip) y vivienda de interés social (vis), en los términos del artículo 293 del Decreto 555 de 2021. Para este cálculo no se contabilizarán las áreas útiles que contemplen exclusivamente usos industriales o dotacionales.
Si durante la etapa de estructuración de la Unidad Funcional o durante las fases de ejecución y operación en las que se adelante el licenciamiento urbanístico de la misma ante los Curadores Urbanos se plantean actuaciones urbanísticas que correspondan a usos residencial (vivienda), comercio y/o servicios, el cumplimiento de la obligación de que trata el presente numeral se calculará sobre el suelo útil y urbanizado que se destine a dichos usos. En todo caso, el cumplimiento de dicha obligación podrá darse en el marco de la aplicación de cualquiera de las modalidades dispuestas en los artículos 294, 295, 296 y 297 del Decreto Distrital 555 de 2021, y les serán aplicables los incentivos para la construcción efectiva de VIS y VIP contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan y complementan.
(Artículo 30, Decreto 290 de 2024)
Artículo 690. Articulación de elementos de la Estructura Ecológica Principal con el planteamiento urbanístico de la Unidad Funcional Ciudad Florida. Los propietarios de las áreas complementarias para la adaptación al cambio climático, que hacen parte de la red de parques del rio Bogotá, ubicadas al interior del ámbito de la Actuación Estratégica, podrán aplicar lo dispuesto en el capítulo 1 del título 4 de la parte 1 del libro 5 de este decreto o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, con el objeto de implementar la transferencia de derechos de construcción y desarrollo para la gestión del suelo de la estructura ecológica principal. Lo anterior, acatando las metas y objetivos dispuestos por el Modelo de Ocupación Territorial dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.
Para efectos de lo anterior, los predios de que trata el presente artículo por tratarse de zonas generadoras priorizadas en el artículo 1283 de este decreto, podrán iniciar el proceso establecido en el decreto citado anteriormente, una vez sean aprobadas en el comité de predios de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo. Para la restauración y rehabilitación ambiental del Canal Marantá, y con el fin de generar las condiciones adecuadas para el uso, goce y disfrute de la Estructura Ecológica Principal, se permitirá que la carga local de espacio público efectivo (parques, plazas y plazoletas) se cumpla en un parque lineal en torno a su cauce, con una configuración geométrica irregular diferente del círculo del 40% circunscrito en su área de acuerdo con lo establecido en el Anexo 5 del Decreto 555 del 2021, denominado “Manual de normas comunes a los tratamientos urbanísticos”
(Artículo 31, Decreto 290 de 2024)
Artículo 691. Condiciones para las áreas a ceder de Espacio Público Efectivo (Carga local de parques, plazas y plazoletas). En la formulación de la Unidad Funcional, los titulares de licencias urbanísticas deberán garantizar la conformación de una franja de transición entre: la zona de Grandes Servicios Metropolitanos y el Área de Actividad Estructurante Receptora de Actividades Económicas mediante la distribución de parques, plazas y plazoletas, que aporte a la mitigación de las externalidades generadas por las actividades económicas de industria, logística, y demás asociadas a la actividad aeroportuaria, y los entornos residenciales.
(Artículo 32, Decreto 290 de 2024)
Artículo 692. Condiciones para el cumplimiento de la carga local de malla vial intermedia y local. El planteamiento urbanístico de la Unidad Funcional propenderá por la continuidad de cada una de las franjas funcionales que constituyen los corredores viales que se propongan. Asimismo, deberá contemplar la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del transporte de carga, incluyendo la conformación de circuitos logísticos separados de los flujos residenciales. Se debe garantizar la calidad del espacio público y accesibilidad a los diferentes usos y aprovechamientos urbanísticos planteados en la Unidad Funcional Ciudad Florida.
Parágrafo. La malla vial intermedia y local deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Manual de Espacio Público adoptado mediante el título 2 de la parte 1 del libro 3 de este decreto, priorizando los segmentos que ofrezcan conectividad a parques y usos dotacionales planteados. Su implementación debe permitir el correcto funcionamiento y operación de los flujos motorizados y no motorizados bajo criterios de accesibilidad y seguridad vial.
(Artículo 33, Decreto 290 de 2024)
Artículo 693. Condiciones para la localización de la carga local de equipamiento comunal público. La localización del suelo destinado a cumplir con la obligación de equipamiento comunal público debe ser adyacente a elementos del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro, señalados en el artículo 90 del Decreto 555 de 2021. Los equipamientos deben tener una relación directa con el espacio público efectivo a partir de un diseño integrado.
Parágrafo. La distribución y tipo de equipamientos deben cumplir con los criterios y metas establecidas por el Plan Maestro de Servicios del Cuidado y Servicios Sociales
(Artículo 34, Decreto 290 de 2024)
SERIE 3
UNIDAD FUNCIONAL ÁLAMOS
Artículo 694. Ámbitos al interior de la Unidad Funcional Álamos. La Unidad Funcional de Álamos se conforma por dos ámbitos, uno asociado al área que hace parte del Plan Parcial predelimitado en el Decreto Distrital 555 de 2021 denominado “Engativá-Fontibón 48" y otro correspondiente a la zona industrial de Álamos. Cada uno de estos ámbitos podrá desarrollarse en momentos diferentes y con las condiciones señaladas en el presente Decreto. La delimitación de los ámbitos se encuentra señalada en el 22.1. Plano n.º 1/2, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el área que hace parte del plan parcial predelimitado denominado “Engativá - Fontibón 48”, en el marco de la ejecución, operación e implementación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá podrá desarrollarse como parte de la Unidad Funcional Álamos en el marco de su estructuración sin necesidad de Plan Parcial, siempre y cuando acredite que no requiere de gestión asociada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1.1 del artículo 277 del Decreto Distrital 555 de 2021. En caso que no se acredite lo anterior, se deberá formular el correspondiente Plan Parcial, para lo cual, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
(Artículo 35, Decreto 290 de 2024)
Artículo 695 Condiciones normativas particulares y alternativas de cumplimiento de obligaciones urbanísticas en la Unidad Funcional Álamos: Son condiciones aplicables en el ámbito de la Unidad Funcional Álamos las siguientes:
1. Áreas de Actividad y Usos del Suelo en la Unidad Funcional Álamos. Las Áreas de Actividad y Usos del Suelo aplicables a la Unidad Funcional Álamos son las identificadas en el Mapa CU-5.2 “Áreas de actividad y usos de suelo” del Decreto Distrital No. 555 de 2021 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
2. Tratamientos Urbanísticos en la Unidad Funcional Álamos. Los Tratamientos Urbanísticos aplicables a la Unidad Funcional Álamos serán los identificados en el Mapa no. CU-5.1 “Tratamientos urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
3. Condiciones para el cumplimiento de las cargas generales en la Unidad Funcional Álamos. El cumplimiento de las cargas generales que deben distribuirse entre los propietarios de los predios que forman parte de la Unidad Funcional Álamos se priorizará en suelo sobre la reserva de la Malla Vial Arterial de la Avenida Longitudinal de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
4. Condiciones de alturas en la Unidad Funcional Álamos. La altura máxima de construcción en metros sobre el nivel del terreno será determinada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) o la entidad que haga sus veces.
5. Condiciones para la configuración de manzanas en la zona de influencia directa del Aeropuerto internacional El Dorado. En cumplimiento de la vocación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, las manzanas que se desarrollen dentro de la zona de influencia directa del Aeropuerto Internacional El Dorado, señalada en el Plano CU-5.2 Áreas de actividad y usos de suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, podrán tener un área útil igual o superior a las dos (2) hectáreas, siempre y cuando se destinen principalmente a usos industriales y/o logísticos, incluyendo los de formación, servicios y otros complementarios a la actividad aeroportuaria.
6. Condiciones para la localización de la carga de equipamiento comunal público. El cumplimiento de las cargas locales que deben distribuirse entre los propietarios de los predios que forman parte de la Unidad Funcional Álamos asociadas al equipamiento comunal público deberá realizarse en áreas próximas al espacio público para el encuentro en los diferentes tratamientos urbanísticos de dicha Unidad Funcional.
7. Condiciones para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. La Unidad Funcional Álamos en su área con tratamiento urbanístico de desarrollo deberá dar cumplimiento al porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (vip) y vivienda de interés social (vis), en los términos del artículo 293 del Decreto 555 de 2021. Para este cálculo no se contabilizarán las áreas útiles que contemplen exclusivamente usos industriales o dotacionales.
Si durante la formulación de la Unidad Funcional se plantean actuaciones urbanísticas que correspondan a usos residencial (vivienda), comercio y/o servicios, el cumplimiento de la obligación de que trata el presente numeral se calculará sobre el suelo útil y urbanizado que se destine a dichos usos.
Considerando que, de acuerdo con lo señalado en el Mapa CU-5.2. “Áreas de actividad y usos de suelo”, la Unidad Funcional Álamos se encuentra localizada en “Sectores incompatibles con el uso residencial”, se entenderá por cumplida la obligación del porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en sitio con la compensación o traslado de la obligación, de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 297 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Por lo anterior, al desarrollador de la Unidad Funcional Álamos se le podrán aplicar los porcentajes de carga general y obligación de espacio público como si hubiese cumplido con la obligación de destinar suelo útil para la construcción de vivienda VIS y VIP en sitio, en el tratamiento urbanístico de desarrollo, al interior de la Unidad Funcional.
8. Condiciones para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas para la Unidad Funcional Álamos. Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de cargas locales asociadas a parques, plazas y plazoletas en el tratamiento urbanístico de Desarrollo o de cesión de suelo para espacio público en sitio, en los tratamientos urbanísticos de Renovación Urbana y de Consolidación, se priorizará su localización en áreas próximas a la Malla Vial Arterial y/o Malla Vial Intermedia, dando preferencia a la vía de mayor jerarquía.
Para el cumplimiento de las cargas locales asociadas a vías y servicios públicos, estas deberán garantizar la continuidad de la malla vial intermedia y local construida o propuesta en los sectores contiguos, acorde con las necesidades de movilidad generadas por el proyecto y, de ser necesario, realizar intervenciones integrales de segmentos viales completos y de paramento a paramento. Así mismo, se deberá priorizar la intervención de la Transversal 93 como vía exclusiva para transporte de carga.
Parágrafo 1. Las demás obligaciones urbanísticas inherentes a los tratamientos urbanísticos en la Unidad Funcional Álamos se cumplirán de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital No. 555 de 2021 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Los diseños del espacio público peatonal y para el encuentro y espacio público para la movilidad deberán armonizar y aplicar lo dispuesto en el Anexo 5 “Manual de Normas comunes a los tratamientos urbanísticos” del Decreto Distrital No. 555 de 2021 y el Manual del Espacio Público adoptado mediante el título 2 de la parte 1 del libro 3 de este decreto, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
(Artículo 36, Decreto 290 de 2024)
SECCIÓN 3
MODELO SOCIOECONÓMICO, DE GESTIÓN Y GOBERNANZA
SUBSECCIÓN 1
MODELO SOCIOECONÓMICO
Artículo 696. Definición del modelo socioeconómico. En la precisión de los usos y ejecución de proyectos urbanísticos resultantes de la estructuración de las unidades funcionales y en las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el ámbito de licenciamiento directo, se deben contemplar los escenarios de generación de nuevas plazas de empleo permanente propuestos en el Modelo Socioeconómico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá descritos en el anexo “2.3. Anexo 1 Documento Técnico de Soporte Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá” que hace parte integral del presente decreto.
El Modelo Socioeconómico reconoce las características, desafíos y oportunidades de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, propone la integración de criterios espaciales y la coordinación con planes de acción de políticas públicas para superar disparidades sociales, fomentando un entorno propicio que impulse la competitividad y productividad del territorio. Las soluciones planteadas buscan abordar las problemáticas actuales y vigentes del territorio y las tensiones que se originan a partir de la formulación de los proyectos a desarrollar en la actuación estratégica. Los objetivos del Modelo Socioeconómico son:
1. Atender el déficit en la provisión de servicios sociales y del cuidado
2. Atender el déficit habitacional de la actuación estratégica y mitigar las tensiones territoriales que se originen en proyectos con reconversión de usos residenciales, a partir de la divulgación y aplicación de la Política de Protección a Moradores y Actividades Productivas.
3. Reconocer la consolidación de la vocación productiva e industrial de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá como elemento fundamental para la competitividad de la ciudad - Región.
4. Promover mecanismos asociativos que hagan atractiva la reconversión de usos residenciales para los propietarios del suelo, conectándose con un entorno favorable para el acceso a capital y conocimiento.
5. Articular estrategias, acciones, actores e iniciativas en torno a la recomposición del tejido empresarial en la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, con el fin de alcanzar los escenarios de empleo planteados en el largo plazo del instrumento.
6. Prever las necesidades del tejido económico que se desarrollará en los corredores masivos y de carga para implementar herramientas espaciales y urbanísticas que mitiguen los impactos.
(Artículo 37, Decreto 290 de 2024)
Artículo 697. Criterios espaciales para la consolidación del Modelo Socioeconómico. Para concretar el Modelo Socioeconómico se deben atender los siguientes criterios espaciales:
1. Promover la localización de actividades industriales de alto valor agregado en el ámbito Unidad Funcional Ciudad Florida, aprovechando la disponibilidad del suelo a desarrollar y su conexión regional por el corredor de la Calle 63 - Avenida José Celestino Mutis.
2. Aprovechar los corredores comerciales de la Carrera 121, Calle 63B, Carrera 117 y Calle 64 para la conformación de un área logística de último kilómetro que supla las necesidades de carga, descarga y logística de los negocios actuales y futuros.
3. Priorizar la intervención de Calles Comerciales en el ámbito de licenciamiento directo para promover el dinamismo económico, atendiendo las condiciones de logística y los niveles de congestión.
4. Promover la localización de servicios de hotelería, espacios para negocios, restaurantes, y actividades culturales y creativas en el ámbito de la Unidad Funcional Álamos, junto con la generación de nuevo espacio público y recualificación del existente que promueva la revitalización de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá.
5. Garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad y facilidad de tránsito en espacios públicos por parte de los peatones bajo mínimos de seguridad y movilidad eficiente de vehículos sobre el corredor de la Calle 63. previendo los impactos asociados a su operación como corredor de carga y logística.
(Artículo 38, Decreto 290 de 2024)
Artículo 698. Articulación con los planes de acción de las políticas públicas. La Administración Distrital propenderá por la priorización del ámbito territorial de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá en la territorialización de las acciones contenidas en los planes de acción de las políticas públicas distritales, en los términos definidos en el anexo “2.3. Anexo 1 Documento Técnico de Soporte Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá” del presente decreto y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 572 de 2023 el que lo compile, modifique, sustituya o complemente. Así mismo, en el marco de la implementación de la Actuación Estratégica, las entidades distritales a cargo de los proyectos deberán incorporar las partidas presupuestales correspondientes en sus proyectos de inversión, asegurando la ejecución oportuna de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo que sustentan dichas asignaciones.
(Artículo 39, Decreto 290 de 2024)
SUBSECCIÓN 2
MODELO DE GOBERNANZA
Artículo 699. Componentes del modelo de Gobernanza. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano en su condición de operador urbano público designado, deberá desarrollar un modelo de gobernanza para la implementación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, que garantice su estructuración, ejecución y operación, a partir de la concurrencia de actores y recursos para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas planteados. El modelo deberá contemplar los siguientes componentes:
1. Un esquema de convergencia interinstitucional con entidades públicas.
2. Un esquema de convergencia con entidades privadas.
3. Una estrategia de participación ciudadana.
4. Una estrategia para el cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades económicas.
5. Un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación que se armonice con el sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 555 de 2021.
6. Un mecanismo de recaudo, administración y gestión de los recursos dinerarios que se reciban como pago de obligaciones urbanísticas que se generen en el ámbito de la Actuación Estratégica, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 484 del Decreto Distrital 555 de 2021, en concordancia con lo previsto en el artículo 1343 del presente decreto
(Artículo 40, Decreto 290 de 2024)
Artículo 700. Esquema de convergencia interinstitucional pública. La vinculación de las entidades públicas relacionadas con la formulación, adopción e implementación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá se rige por los principios que orientan el ejercicio de la función administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 615 del presente decreto y en el Decreto Distrital No. 572 de 2023 o las normas que lo compilen, modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
La convergencia interinstitucional a nivel distrital se concreta a través de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos (CIOEM), o la instancia que haga sus veces, como actor principal del proceso de articulación entre las entidades del Distrito y el operador urbano. Así mismo, el Distrito Capital podrá desarrollar nuevos mecanismos de coordinación interinstitucional.
Sin perjuicio de lo anterior, el Operador urbano podrá establecer las instancias de articulación operativas que estime necesarias para ejecutar los proyectos que forman parte de la Actuación Estratégica, en la que participen tanto actores públicos como privados relacionados con o responsables de la ejecución de los proyectos de la Actuación, incluyendo a inversores, desarrolladores y/o a la comunidad, con el fin de realizar el seguimiento a los proyectos enmarcados en la presente Actuación Estratégica en materia técnica, social y financiera.
Parágrafo. Los mecanismos, protocolos e instrumentos de participación de los diferentes actores relacionados con la estructuración y ejecución de la actuación estratégica deberán ser establecidos por el operador urbano, teniendo en cuenta la caracterización de cada uno de ellos.
(Artículo 41, Decreto 290 de 2024)
Artículo 701. Esquema de convergencia con entidades privadas. La vinculación entre el operador urbano y los actores privados interesados en la implementación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá se rige por los principios que orientan el ejercicio de la función administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo previsto en el dispuesto en el artículo 615 del presente decreto y en el Decreto Distrital No. 572 de 2023. o las normas que lo compilen, modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
La convergencia con el sector privado se concreta a través de los mecanismos, instrumentos o negocios jurídicos de vinculación que defina el operador urbano de acuerdo con las normas vigentes y aplicables, teniendo en cuenta un proceso de aproximación con los interesados en el desarrollo de proyectos en el marco de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, la presentación de las necesidades para desarrollar las unidades funcionales que la integran, y la evaluación de los incentivos y mecanismos para la vinculación de actores privados.
Parágrafo. Los mecanismos, protocolos e instrumentos de articulación deberán ser establecidos por el operador urbano considerando las características de cada actor.
(Artículo 42, Decreto 290 de 2024)
Artículo 702. Estrategia de participación ciudadana. Durante la ejecución de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, el Operador Urbano Público implementará una estrategia de participación ciudadana incidente que cumpla las disposiciones del Sistema de Participación Territorial, establecido por el artículo 580 del Decreto Distrital 555 de 2021 y reglamentado a través del título 2 del libro 7 de este decreto, durante la etapa de estructuración de las unidades funcionales y ejecución de proyectos en el marco de la Actuación Estratégica.
Parágrafo 1. El Operador Urbano Público deberá establecer mecanismos efectivos para la divulgación de información relacionada con la estructuración de las Unidades Funcionales, a través de diferentes canales de comunicación, garantizando una difusión efectiva, amplia, con lenguaje claro y que promueva la inclusión de todos los actores del territorio, generando un diálogo constante con la comunidad que fortalezca la confianza, el gobierno abierto, la transparencia y la rendición de cuentas.
Parágrafo 2. Durante la ejecución de la Actuación Estratégica y la estructuración de las unidades funcionales, el Operador Urbano público deberá implementar una estrategia de participación aplicando tecnologías innovadoras que involucren a las comunidades y que faciliten la gestión y seguimiento, a fin de contribuir en la toma de decisiones durante el diseño, estructuración y ejecución de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario.
Parágrafo 3. Las herramientas con las que se implementará la Estrategia de participación se desarrollarán a través de acciones y metodologías de participación que se enmarquen en la Política Pública de Participación Incidente establecida mediante el Decreto Distrital 477 de 2023, o la norma que lo compile, modifique o sustituya y se ajustará a la reglamentación específica del Sistema de Participación Territorial.
(Artículo 43, Decreto 290 de 2024)
Artículo 703. Estrategia de cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades económicas. De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos Distritales No. 555 de 2021 y título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto para el cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades económicas, el Operador Urbano Público debe:
1. Implementar mecanismos permanentes de comunicación con los moradores sobre el estado de avance de la actuación y los proyectos que la conforman.
2. Disponer de un espacio físico permanente y/o móvil en el ámbito de la actuación estratégica durante la estructuración y ejecución de las Unidades Funcionales para atención de la ciudadanía.
3. Implementar las alternativas definidas para la vinculación y protección de moradores.
4. Cuando se realicen englobes iguales o mayores a 1.000 m2 de área de terreno o en manzana completa en el tratamiento de renovación urbana en el ámbito de licenciamiento directo se deberá cumplir con lo definido en el título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto y en el artículo 377 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Artículo 44, Decreto 290 de 2024)
Artículo 704. Condiciones para el cumplimiento de la política de protección a moradores y actividades económicas en la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá. Considerando que la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá abarca parte de las Zonas de Influencia Directa e Indirecta del Aeropuerto Internacional El Dorado de acuerdo con el mapa C.U. 5.2. Áreas de actividad y usos del suelo del Decreto Distrital 555 de 2021, la protección a moradores y actividades productivas debe contemplar mecanismos de cumplimiento en función de la localización del inmueble.
1. En la Zona de Influencia Directa Aeroportuaria, donde el uso residencial se encuentra restringido.
1.1. El derecho preferencial a moradores que aporten un inmueble residencial para optar por un inmueble de reemplazo de vivienda deberá concretarse por fuera de esta zona, manteniendo la proporción del área construida del inmueble aportado, sin perjuicio de que se acuerden otras condiciones con el desarrollador, conforme lo definido en el título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
1.2. En caso de que el morador desee permanecer, podrá obtener un inmueble de reemplazo en otro uso permitido al interior de la Zona de Influencia Directa en proporción al valor del inmueble aportado.
1.3. Las actividades productivas podrán hacer uso del derecho preferencial y permanecer en el ámbito, siempre y cuando su uso y actividad sean permitidos, de lo contrario deberán optar por las alternativas antes mencionadas.
En la Zona de Influencia Indirecta Aeroportuaria, donde se permite el desarrollo de proyectos inmobiliarios que cumplan con las condiciones de mitigación establecidas por las autoridades competentes, los desarrolladores deberán cumplir las normas vigentes sobre protección a moradores y actividades económicas señaladas en el título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto
2. Para los inmuebles localizados por fuera de las Zonas de influencia directa e indirecta aeroportuaria los desarrolladores deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones que les corresponden en materia de protección a moradores y actividades económicas.
Parágrafo 1. La implementación de las estrategias de gestión social en acciones o actuaciones urbanísticas de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario se hará conforme al artículo 373 del Decreto Distrital 555 de 2021 y al título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto que lo reglamenta. Lo anterior, deberá iniciar con la elaboración de un censo socioeconómico al interior del ámbito de proyecto a desarrollar en los tratamientos de conservación, consolidación y renovación urbana en la modalidad de revitalización y/o mejoramiento integral.
Parágrafo 2. Las obligaciones transitorias de que trata el artículo 376 del Decreto Distrital 555 de 2021 y/o la norma que lo reglamente, serán reconocidas a los propietarios de viviendas y de actividades productivas que permanezcan en el ámbito del proyecto, incluyendo aquellos que hagan uso del derecho preferencial en la Zona de influencia directa aeroportuaria.
(Artículo 45, Decreto 290 de 2024)
Artículo 705. Estrategia para la protección a moradores y actividades productivas en las Unidades Funcionales. Sin perjuicio del cumplimiento de lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el título 1 de la parte 4 del libro 4 de este decreto en las Unidades Funcionales se deberá cumplir, adicionalmente, con las siguientes condiciones:
1. Promover la diversidad de soluciones habitacionales y de usos del suelo en la estructuración de las unidades funcionales por parte del desarrollador, con el fin de permitir la permanencia de moradores y actividades productivas en la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá identificadas en el censo socioeconómico, siempre y cuando sea un uso del suelo permitido en las normas vigentes.
2. Implementar mecanismos permanentes de comunicación sobre el estado de avance del proyecto.
Parágrafo 1. Los proyectos liderados por comunidades organizadas en el ámbito de Licenciamiento Directo deberán ser acompañados técnicamente por la Secretaría Distrital del Hábitat y priorizadas en el marco de sus funciones para su estructuración por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBOcomo Operador Urbano Público para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de protección a moradores y actividades económicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 del Decreto Distrital 555 de 2021, así como en las normas que lo desarrollen y/o complementen.
Parágrafo 2. Todos los mecanismos de comunicación a cargo del Operador Público Urbano deberán quedar debidamente documentados y serán soporte de la auto declaración responsable de cumplimiento de la protección a moradores y titulares de actividades productivas.
(Artículo 46, Decreto 290 de 2024)
Artículo 706. Seguimiento, monitoreo y evaluación. Para efectos del seguimiento, monitoreo y evaluación de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá; la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RENOBOen el marco del sistema de gobernanza que se conforme para la presente Actuación Estratégica, debe suministrar información a la Secretaría Distrital de Planeación sobre su avance y ejecución en el marco del Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo 584 del Decreto Distrital 555 de 2021.
La información de seguimiento de cada proyecto deberá contener como mínimo la identificación de la directriz a la que corresponde, los indicadores del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del POT a los que aporta, el estado de avance, los recursos del presupuesto comprometidos y su georreferenciación.
(Artículo 47, Decreto 290 de 2024)
SECCIÓN 4
REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS E INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
SUBSECCIÓN 1
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS
Artículo 707. Cargas de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá. Las cargas de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá son las obligaciones urbanísticas que correspondan de acuerdo con los resultados de la estructuración de las Unidades Funcionales Ciudad Florida y Álamos; así como del ámbito de licenciamiento directo. Estas cargas se clasifican en cargas locales y cargas generales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 555 de 2021.
(Artículo 48, Decreto 290 de 2024)
Artículo 708. Definición y mecanismos de financiación de las Cargas generales. Las cargas generales corresponden al suelo y costo de infraestructura vial principal, las redes matrices principales de servicios públicos, y los suelos destinados al desarrollo de soportes urbanos de escala metropolitana. Son distribuidas entre los propietarios de suelo de toda el área beneficiaria y deben ser financiadas a través de tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro medio que garantice el reparto equitativo de las cargas y los beneficios de las actuaciones urbanísticas.
A continuación, se presentan las cargas generales de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá, las cuales se incorporan en el anexo “22.1. Plano n.º 1/2, Delimitación y Planteamiento Urbanístico de la Actuación Estratégica Distrito Aeroportuario Engativá” así:
Tabla n.° 40
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