![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 206 DE 2006 (MARZO 17) Derogado parcialmente por el Acuerdo Distrital 362 de 2009 "por el cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, ACUERDA: ARTICULO 1º. . DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo regirán para los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo 2o. del artículo 3º. de la Ley 909 de 2004.ARTÍCULO 2º.- Grados de Asignación Básica. Adóptase la siguiente tabla de grados de asignación básica en valores del año 2005, para la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., establecida en el presente Acuerdo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005. ESCALA DE ASIGNACIONES BÁSICAS
PARAGRAFO . Las asignaciones básicas mensuales se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.ARTICULO 3º.- AJUSTE A LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS. Para efectos de lo ordenado por el Decreto Ley 785 de 2005, fíjense las siguientes equivalencias en la nomenclatura y clasificación de los cargos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.:
ARTICULO 4º. PLANTA DE PERSONAL. En atención a la nomenclatura y clasificación de empleos del nivel territorial establecida por el Decreto 785 de 2005 y adoptada por el presente Acuerdo, la Contraloría de Bogotá D.C. tendrá la siguiente Planta de Personal:DESPACHO DEL CONTRALOR
AUDITORIA FISCAL
PLANTA GLOBAL
ARTICULO 5º. INCORPORACIÓN DE LOS ACTUALES FUNCIONARIOS A LA NUEVA NOMENCLATURA DE EMPLEOS Y LA PLANTA DE PERSONAL . El Contralor de Bogotá D.C. comunicará a cada uno de los actuales funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. la nueva denominación de su empleo establecida por mandato del presente Acuerdo, con base en las homologaciones establecidas en el artículo 3º, y para su incorporación a la nueva planta de personal, conservarán sus derechos adquiridos y de carrera administrativa, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente. Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 12 de 2007ARTÍCULO 6º. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C. tendrán derecho a disfrutar del régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo, de conformidad con las normas legales establecidas, mientras continúen desempeñando el cargo homologado con el presente Acuerdo. PARAGRAFO: La prima técnica reconocida a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá continuará siendo factor salarial en los términos establecidos en las normas vigentes. ARTÍCULO 7º. MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS. El Contralor de Bogotá, D.C., tendrá la facultad de actualizar el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, los Decretos 785 de 2005 y 2539 de 2005 y las demás normas legales sobre la materia. ARTÍCULO 8º. TRANSITORIO. Los empleados que a la fecha ocupan en la planta de personal adecuada mediante el presente Acuerdo los cargos de Jefe Auditor de la CB 021-01, Jefe de Sección 290-01, Tesorero 201-01 y Almacenista 215-01 y que se homologan dentro del nivel profesional en los cargos de Profesional Especializado 222-09, Profesional Especializado 222-08, Tesorero 201-08 y Almacenista 215-08 respectivamente, conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, incluyendo sus gastos de representación, durante el tiempo que permanezcan en los empleos equivalentes, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia y sin perjuicio de que sean homologados y se les comunique de la nueva denominación de su empleo en la planta de personal establecida en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Registro Oficial del Distrito Capital, modifica en lo pertinente los Acuerdos 25 y 26 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ABEL RODRIGUEZ CESPEDES Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. (E) 17 de marzo de 2006 |