Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 63 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/1946
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 63 DE 1946

(Diciembre 2)

Adicionado por el Acuerdo Distrital 5 de 1954

por el cual se adiciona el Acuerdo 40 de 1945 (Prima de Navidad).

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 87 de 1949. Fíjase la cuantía de la prima de Navidad para los trabajadores del Municipio –empleados y obreros- a que se refiere el Acuerdo número 40 de 1945, en una suma equivalente al valor mensual del sueldo del empleado o a treinta (30) días de jornal del respectivo trabajador.

PARAGRAFO.  Subrogado por el Acuerdo Distrital 02 de 1948 Esta bonificación se concede a quienes tengan la calidad de trabajadores municipales a la fecha en que se pague. Si hubieren servido el cargo dos o más personas, sin perder la indicada calidad, la bonificación se distribuirá proporcionalmente al tiempo servido por cada uno durante el año.

ARTICULO 2. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, EDUARDO CUELLAR,

- El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Diciembre 2 de 1946.

Publíquese y ejecútese.

JUAN SALGAR MARTIN

– El Secretario de Gobierno, Alberto Aguilera Camacho.

El Secretario de Hacienda, Daniel Jaramillo.

El Secretario de Obras Públicas, Alvaro González Bernal.

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, diciembre 6 de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

– El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón