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Acuerdo 63 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/1967
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 63 DE 1967

(septiembre 9)

por el cual se dictan disposiciones sobre educación.

El Concejo de Bogotá, D.E.,

ACUERDA:

Ver el Decreto Distrital 547 de 2016

Artículo 1º.- Las universidades y establecimientos docentes de segunda enseñanza que concedan becas al Distrito Especial gozarán de una reducción en el impuesto predial y complementarios en cuantía del 50% sobre el valor del gravamen correspondiente a los inmuebles de su propiedad, destinados a la labor docente.

Artículo  2º.-  Modificado por el art. 6, Acuerdo Distrital 14 de 1968. Las personas naturales o jurídicas que se quieran acoger al beneficio de que trata el artículo anterior, concederán becas al Distrito Especial por igual valor al de la reducción concedida, y así quedará consignado en la providencia de la Junta Distrital de Hacienda, en la cual se haga el reconocimiento correspondiente.

Artículo  3º.-  Modificado por el art. 7, Acuerdo Distrital 14 de 1968. El beneficio de que trata este Acuerdo tendrá efectividad a partir de la vigencia fiscal de 1967, siempre que los beneficiarios cubran el valor de sus impuestos pendientes, en la condición expresada, antes del 31 de diciembre de 1967.

 Artículo 4º.- Todas las becas de estudios pagadas por el Distrito Especial se adjudicarán por concurso, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, y tal adjudicación se hará por la Comisión de Becas, que estará integrada así: El Secretario de Educación, el Secretario de Hacienda, cuatro Concejales, elegidos paritariamente, y un representante de los trabajadores al servicio del Distrito, que será elegido en votación pública y quien será de filiación política diferente a la del Secretario de Educación.

Artículo 5º.- La Comisión de Becas dictará la reglamentación correspondiente para la adjudicación de becas de estudios pagadas por el Distrito Especial y se dará su propio reglamento.

Artículo 6º.- El Alcalde Mayor dictará las medidas encaminadas a reglamentar el presente Acuerdo.

Artículo 7º.- Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de septiembre de 1967.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO.

El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ.

La Secretaria de Educación, JULIA CASTRO DE DELGADO.