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ACUERDO 80 DE 1967 (diciembre 7) por el cual se crea el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Ver la Resolución del IDIPRON 20 de 1986 , Ver la Resolución del IDIPRON 00l de 2001, Ver la Resolución del IDIPRON 002 de 2001 Artículo 1º.- Créase el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, que será construido en parte de los terrenos de propiedad del Distrito en la Hacienda de la Florida, o en el lugar que la Junta Asesora de que trata este Acuerdo considere conveniente. Este Instituto propenderá el logro de los siguientes objetivos: Ver Concepto Secretaría General 35 de 2002 Lactancia Nutrición Guardería Rehabilitación física Readaptación social Clínica Biblioteca Campo de escultismo Alfabetización Educación media Educación artesanal Educación agrícola, y Orientación vocacional. Artículo 2º.- El Instituto de que trata este Acuerdo tendrá una Junta Asesora integrada así: El señor Alcalde, o su delegado; el señor Personero, o su delegado; dos concejales de diferente filiación política, con sus respectivos suplentes, elegidos por el Cabildo para períodos de dos años; el señor Director del Departamento de Protección y Asistencia Social del Distrito y el señor Secretario de Salud Pública. Artículo 3º- El Instituto de que trata este Acuerdo tendrá un Director que será nombrado por la Junta Asesora de terna pasada por el señor Alcalde y la Dirección de Protección y Asistencia Social. Artículo 4º.- El patrimonio del Instituto de que trata este Acuerdo estará formado así:
Parágrafo.- Por tener el Instituto recursos especiales determinados en el presente artículo, no podrán asignársele partidas provenientes del impuesto del "5 y 6" y "Totogol". Artículo 5º.- Modifícase el artículo 7 del Acuerdo 72 de 1967 en el sentido de que los aportes destinados al Instituto Paulo VI serán para el Instituto de que trata el presente Acuerdo. Artículo 6º.- Son funciones de la Junta Asesora:
Artículo 7º.- Son funciones del Director:
Artículo 8º.- Corresponde al señor Alcalde Mayor y al Señor Director de Protección y Asistencia Social hacer los nombramientos del personal subalterno que requiera el Instituto. Parágrafo.- Los nombramientos de jefes de sección y de departamento deberán ser confirmados por la Junta Asesora. Artículo 9º.- Con base en las respectivas apropiaciones presupuestales y sin más requisito que la aprobación del Concejo, el Instituto podrá celebrar operaciones de crédito, a corto y largo plazo. Artículo 10º.- la fiscalización de este Instituto estará a cargo de un revisor fiscal nombrado por la Contraloría Distrital, que será de distinta filiación política de la del Director. Artículo 11º.- Facúltase al señor Alcalde para efectuar las operaciones presupuestales encaminadas a dar cumplimiento al presente Acuerdo el que rige desde la fecha de su sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 7 de diciembre de 1967. El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. La Directora del Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social, YOLANDA PULECIO DE BETANCUR. El Secretario de Salud Pública, ALVARO MARTÍNEZ CRUZ. |