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Acuerdo 80 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1967
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 80 DE 1967

(diciembre 7)

por el cual se crea el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Ver la Resolución del IDIPRON 20 de 1986 , Ver la Resolución del IDIPRON 00l de 2001, Ver la Resolución del IDIPRON 002 de 2001

Artículo 1º.- Créase el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, que será construido en parte de los terrenos de propiedad del Distrito en la Hacienda de la Florida, o en el lugar que la Junta Asesora de que trata este Acuerdo considere conveniente. Este Instituto propenderá el logro de los siguientes objetivos:

Ver Concepto Secretaría General 35 de 2002

Lactancia

Nutrición

Guardería

Rehabilitación física

Readaptación social

Clínica

Biblioteca

Campo de escultismo

Alfabetización

Educación media

Educación artesanal

Educación agrícola, y

Orientación vocacional.

Artículo 2º.- El Instituto de que trata este Acuerdo tendrá una Junta Asesora integrada así: El señor Alcalde, o su delegado; el señor Personero, o su delegado; dos concejales de diferente filiación política, con sus respectivos suplentes, elegidos por el Cabildo para períodos de dos años; el señor Director del Departamento de Protección y Asistencia Social del Distrito y el señor Secretario de Salud Pública.

Artículo 3º- El Instituto de que trata este Acuerdo tendrá un Director que será nombrado por la Junta Asesora de terna pasada por el señor Alcalde y la Dirección de Protección y Asistencia Social.

Artículo 4º.- El patrimonio del Instituto de que trata este Acuerdo estará formado así:

  1. Por las apropiaciones presupuestales que haga el Distrito en cada vigencia fiscal, a partir de 1968;

  2. Por las participaciones que reciba de la Lotería del Distrito Especial de Bogotá;

  3. Por los aportes mensuales que haga al Distrito la Empresa de Teléfonos de Bogotá, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 72 de 1967;

  4. Por los aportes que hagan la Nación y otras entidades oficiales, y

  5. Por los aportes que hagan otras entidades particulares, nacionales y extranjeras.

Parágrafo.- Por tener el Instituto recursos especiales determinados en el presente artículo, no podrán asignársele partidas provenientes del impuesto del "5 y 6" y "Totogol".

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 7 del Acuerdo 72 de 1967 en el sentido de que los aportes destinados al Instituto Paulo VI serán para el Instituto de que trata el presente Acuerdo.

Artículo 6º.- Son funciones de la Junta Asesora:

  1. Dictar las normas que sean necesarias para la mejor dirección administrativa, financiera, pedagógica y técnica del Instituto, previa consulta al Consejo Técnico del Departamento de Protección y Asistencia Social;

  2. Revisar los proyectos o planes que presente el Director para realizar los objetivos del Instituto;

  3. Hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, y

  4. Expedir su propio reglamento.

Artículo 7º.- Son funciones del Director:

  1. Representar al Instituto o delegar su representación, con la aprobación de la Junta Asesora;

  2. Ejecutar las resoluciones aprobadas por la Junta Asesora;

  3. Organizar el trabajo interno del Instituto, y

  4. Presentar a la Junta los proyectos que crea convenientes para la buena marcha del Instituto y rendir anualmente al Concejo un informe sobre las labores desarrolladas.

Artículo 8º.- Corresponde al señor Alcalde Mayor y al Señor Director de Protección y Asistencia Social hacer los nombramientos del personal subalterno que requiera el Instituto.

Parágrafo.- Los nombramientos de jefes de sección y de departamento deberán ser confirmados por la Junta Asesora.

Artículo 9º.- Con base en las respectivas apropiaciones presupuestales y sin más requisito que la aprobación del Concejo, el Instituto podrá celebrar operaciones de crédito, a corto y largo plazo.

Artículo 10º.- la fiscalización de este Instituto estará a cargo de un revisor fiscal nombrado por la Contraloría Distrital, que será de distinta filiación política de la del Director.

Artículo 11º.- Facúltase al señor Alcalde para efectuar las operaciones presupuestales encaminadas a dar cumplimiento al presente Acuerdo el que rige desde la fecha de su sanción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 7 de diciembre de 1967.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. La Directora del Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social, YOLANDA PULECIO DE BETANCUR. El Secretario de Salud Pública, ALVARO MARTÍNEZ CRUZ.