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ACUERDO 208 DE 2006 (Abril 3) «Por medio del cual se modifica el artículo 7° del Acuerdo 159 de 2005, que estableció los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Juventud». EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 6, 12, 13 y la Ley 375 de 1997. ACUERDA: Artículo 1° . El artículo 7 del Acuerdo 159 de 2005, quedará así:Metodología y plazos para sus diseño y adopción. Para el diseño y definición de la política de juventud la administración distrital actuará en los siguientes plazos, después de aprobado el presente Acuerdo: Antes de 60 días: Realización de encuentros para el análisis y discusión de la política. A partir de ella se redefinen las acciones y procedimientos a seguir durante tres meses continuos. Antes de 90 días: Mesas de trabajo para la redacción y revisión del documento de la política. Antes de 120 días: Lanzamiento y adopción de la Política Pública de Juventud. Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTONIO GALÁN SARMIENTO Presidente PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Abril 3 de 2006 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3515 de abril 04 de 2006. |