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Convenio Interadministrativo 67 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2004
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. D.C. y EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Prorrogado el plazo por 2 años, Documento Sec. General 008 de 2006 

Entre los suscritos ENRIQUE BORDA VILLEGAS mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá D.C. identificado con la cédula de ciudadanía No.19.301.228 quien obra en su condición de Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. nombrado mediante Decreto No. 001 del 1 de enero de 2004, posesionado mediante Acta No. 001 del1 de enero del 2004., en ejercicio de las atribuciones propias a que se refiere el Decreto 854 de 2001, quién en adelante se denominará la SECRETARÍA GENERAL, por una parte y por la otra BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, D.C. identificado con la cédula de ciudadanía No.16.589.945 actuando en su condición de Presidente de el Concejo de Bogotá, D.C. elegido y posesionado como tal, el 1 de febrero de 2004, en ejercicio de las atribuciones propias a que se refiere el articulo 87 del Decreto Distrital No. 714 de 1996, quien en adelante se denominará EL CONCEJO; hemos convenido en celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional; previas las siguientes consideraciones: a) Que el inciso segundo del articulo 209 de la Constitución Política establece: "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado"(...)"., b) Que el articulo 4 de Ley No.489 de 1998 prevé: "La .función administrativa del Estado busca la satisfacción de necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios,. finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los Organismos, entidades y personas encargadas" de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas consultando el interés generar" c), Que según el articulo 6 de la citada ley se dispone: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares." d) Que El CONCEJO D.C. solicitó a LA SECRETARIA GENERAL atender directamente los procesos judiciales de fuero sindical que en su contra se instauraron o el instaurará a partir del año 2004, e) Que el Concejo de Bogotá. goza de autonomía presupuestal y nominadora y por ende de capacidad jurídica para defender y responder por sus actuaciones y decisiones ante tos particulares, los jueces y los árbitros" f) Que la capacidad y autonomía presupuestal de las diferentes entidades y organismos de control y la posibilidad que éstas defiendan y respondan por sus actuaciones y decisiones son un desarrollo de la autonomía e independencia con la que cada una de las diferentes Ramas del Poder Público debe ejercer sus funciones. h) Que mediante Decreto Distrital 029 del 24 de enero de 2004 se dispuso de Bogotá D, C, la representación legal y judicial del Distrito Capital para defender los intereses del Distrito, en los procesos de fuero sindical que instaure o le sean notificados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en dichos procesos y cumplir las decisiones judiciales que en ellos se profieran". i) Que a la fecha se adelantan 89 procesos ordinarios por fuero sindical en contra de EL CONCEJO. j) Que es un deber institucional ejercer la defensa judicial dentro de los términos y plazos que la ley señala para las diferentes actuaciones ante la jurisdicción correspondiente. k) Que dentro de la planta de personal de EL CONCEJO actualmente no se cuenta con profesionales que tengan la experiencia y disponibilidad para atender los procesos ordinarios mencionados. I) Que la SECRETARIA GENERAL para efectos de la representación judicial en materia de fuero sindicar ha otorgado poderes a profesionales del derecho, en la modalidades de contratos de prestación de servicios profesionales y de representación judicial m) Que es interés de la SECRETARIA GENERAL cooperar con EL CONCEJO en la defensa de los procesos que se instauraron en su contra y puedan afectar los intereses de la ciudad de Bogotá, D, C. n)Que por las anteriores consideraciones se ha acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJET0. LASECRETARIA GENERAL cooperara con EL CONCEJO para la defensa de los intereses del Distrito Capital, mediante la asignación de algunos de los abogados que tiene contratados para que adelanten la representación judicial de El CONCEJO, en los procesos que ante la jurisdicción ordinaria por fuero sindical se encuentren instaurados o se llegaren a instaurar en su contra. CLAUSULASEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO DEL CONVENIO: Para efectos de la representación judicial El CONCEJO: al Otorgará poder a los abogados que la Subdirección dé Gestión Judicial y la Dirección Distrital Jurídica de la SECRETARIA GENERAL le asignen, profesionales que ejercerán la representación judicial de EL CONCEJO en todos los procesos que a la fecha se hayan instaurado por demandas de fuero sindical o los que se instauren. b) Junto con el poder que otorgue EL CONCEJO deberá hacerse entrega a los abogados en la Subdirección de Gestión Judicial y en la Dirección Distrital Jurídica de la SECRETARIA GENERAL en carpetas debidamente foliadas, de los documentos que dieron origen a la demanda, tales como hojas de vida, actos administrativos, comunicaciones y en general toda la información requerida para la defensa judicial de EL CONCEJO. c) los profesionales del derecho asignados deberán rendir informes y enviar copias de las actuaciones procesales que adelante a los interventores de este Convenio, CLAUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente Convenio se contará el partir de la suscripción del presente Convenio y será de dos (2) años, en atención a que en la actualidad el Concejo de Bogotá, no cuenta con un Comité de Defensa y Conciliación Judicial, ni con Oficina Jurídica para atender los procesos judiciales. CLAUSULA CUARTA.-MODIFICACIÓN y PRORROGA. El presente Convenio podrá ser prorrogado y modificado por escrito de común acuerdo por las partes. CLÁUSULA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACION.-Son causales de terminación del presente Convenio: 1. La expiración del término de ejecución previsto si con antelación no se hubiere pactado su prorroga. 2 El incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONCEJO en especial la entrega de archivos, documentos e información requerida para la defensa judicial. 3) De común acuerdo. CLAUSULA SEXTA:- SUPERVISIÓN. Cada una de las partes se obliga a nombrar una persona responsable, debidamente identificada, quienes tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución idónea y oportuna del presente Convenio, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones; 1.Ejercer una eficaz vigilancia en la ejecución del objeto del presente Convenio. 2. Expedir las certificaciones de cumplimiento a satisfacción del objeto de este Convenio. 3. Expedir las actas y demás documentos en desarrollo del objeto de este Convenio. CLAUSULA SEPTIMA:- PERFECCIONAMIENTO.- El presente Convenio requiere para su perfeccionamiento de la firma del Secretario General de la Alcaldia Mayor de Bogotá, D.C. y del Presidente del Concejo de Bogotá, D.C..CLAUSULA OCTAVA:-VIGENCIA.- Para los efectos legales a que haya lugar, la vigencia del presente Convenio será por el término de ejecución y seis (6) meses más. CLAUSULA NOVENA.-VALOR: La suscripción del presente Convenio no generara contraprestaciones económicas entre las partes. CLAUSULA DECIMA: PUBLICACION.- El presente Convenio deberá ser publicado en el Registro Distrital por cuenta de EL CONCEJO. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 21 días de Abril de 2004.

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.