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Acuerdo 38 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 38 DE 1999

ACUERDO 038 DE 1999

(Noviembre 17)

Por el cual se dictan normas sobre los derechos y deberes del peatón tendientes a garantizar el adecuado uso del espacio público

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, Numeral 19,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Objeto. El objeto del presente Acuerdo es dictar normas sobre los derechos y deberes del peatón en el espacio público del Distrito Capital. Ver el art. 90, Acuerdo Distrital 79 de 2003

Artículo 2º.- Derechos del peatón. Todo peatón tiene derecho a:

  1. Vivir en un medio ambiente saludable y a disfrutar de las amenidades ofrecidas por el espacio público, bajo condiciones que protejan su bienestar psicológico y físico.
  2. Transitar por las aceras, paseos y andenes destinados para ello, preferiblemente por la derecha.
  3. Disponer de un espacio público libre de construcciones diferentes a los elementos de amoblamiento urbano y señalización complementaria del espacio público, contenidos en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute.
  4. Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las normas urbanísticas de seguridad y calidad que garantizan el adecuado desplazamiento sobre el espacio público, al igual que aquellas que evitan y controlan la contaminación ambiental derivada del tránsito automotor, y la instauración de medidas de mitigación de los efectos nocivos.
  5. Disponer de un sistema continuo peatonal que fomente la locomoción en cualquier hora del día, articulado a las facilidades del sistema integrado de transporte.
  6. Contar con un sistema efectivo de señales de tránsito que garantice la protección de su seguridad y salubridad, diseñado para permitir su identificación por personas con limitaciones por audición o visión.

Artículo 3º.- Obligaciones del peatón. Son obligaciones del peatón.

  1. Transitar en las vías públicas del perímetro urbano por las aceras, y por el lado izquierdo fuera del pavimento o zona destinada al tránsito de vehículos en las zonas rurales de Santa Fe de Bogotá, D.C.
  2. Atravesar las vías destinadas para el tránsito de vehículos sólo por las zonas autorizadas para ello, tales como puentes y túneles peatonales, pasos peatonales y bocacalles, respetando las señales de tránsito y asegurándose de que no existen peligros para hacerlo.
  3. Hacer uso debido de las zonas verdes, jardines y otras similares.
  4. Transitar sin detenerse formando grupos que pueden dificultar la circulación de los demás usuarios.
  5. Portar con las debidas precauciones elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito o que amenacen la seguridad y salubridad de los demás peatones.
  6. Hacer uso debido de las zonas destinadas para utilización del transporte público.

Artículo 4º.- Reglamentación. Facúltese al Alcalde Mayor para que mediante Decreto en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo reglamente las sanciones y medidas correctivas requeridas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en concordancia con el Código Nacional de Policía y el Código Nacional de Tránsito. En dicho Decreto se establecerán las autoridades que tendrán a su cargo la defensa de las normas que reconocen los derechos y deberes del peatón. Reglamentado por el Decreto Distrital 459 de 2000

Artículo 5º.- Capacitación. La Administración Distrital a través de sus entidades promoverá campañas y programas de capacitación y seguridad vial tanto para infantes como para adultos.

Artículo 6º.- Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las definiciones sobre los elementos constitutivos del espacio público artificial y construido, y sobre los elementos complementarios de mobiliario urbano y señalización del espacio público contenidos en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, y las contenidas en el Código Nacional de Tránsito.

Artículo 7º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 2042 de fecha 13 de diciembre de 1999.