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ACUERDO 038 DE 1999 (Noviembre 17) Por el cual se dictan normas sobre los derechos y deberes del peatón tendientes a garantizar el adecuado uso del espacio público EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, Numeral 19, ACUERDA: Artículo 1º.- Objeto. El objeto del presente Acuerdo es dictar normas sobre los derechos y deberes del peatón en el espacio público del Distrito Capital. Ver el art. 90, Acuerdo Distrital 79 de 2003 Artículo 2º.- Derechos del peatón. Todo peatón tiene derecho a:
Artículo 3º.- Obligaciones del peatón. Son obligaciones del peatón.
Artículo 4º.- Reglamentación. Facúltese al Alcalde Mayor para que mediante Decreto en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo reglamente las sanciones y medidas correctivas requeridas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en concordancia con el Código Nacional de Policía y el Código Nacional de Tránsito. En dicho Decreto se establecerán las autoridades que tendrán a su cargo la defensa de las normas que reconocen los derechos y deberes del peatón. Reglamentado por el Decreto Distrital 459 de 2000 Artículo 5º.- Capacitación. La Administración Distrital a través de sus entidades promoverá campañas y programas de capacitación y seguridad vial tanto para infantes como para adultos. Artículo 6º.- Definiciones. Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las definiciones sobre los elementos constitutivos del espacio público artificial y construido, y sobre los elementos complementarios de mobiliario urbano y señalización del espacio público contenidos en la Ley 388 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios, y las contenidas en el Código Nacional de Tránsito. Artículo 7º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 2042 de fecha 13 de diciembre de 1999. |