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Acuerdo 38 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1940
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 38 DE 1940

ACUERDO 38 DE 1940

(junio 11)

 

por el cual se crea el premio municipal "Ciudad de Bogotá".

 

El Concejo de Bogotá,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Créase el premio municipal "Ciudad de Bogotá", para el mejor invento que se presente cada año y que contribuya de manera efectiva al progreso de la industria.

 

Artículo 2º.- El premio a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser adjudicado a ciudadanos colombianos por nacimiento.

 

Artículo 3º.- El premio municipal "Ciudad de Bogotá", consistirá en la suma de mil pesos moneda corriente ($1.000) y en un diplomado honorífico, que se entregará al inventor que salga favorecido.

 

Artículo 4º.- El premio municipal "Ciudad de Bogotá" será entregado cada año, en el día 20 de julio, como homenaje a los padres de la Patria.

 

Artículo 5º.- El premio municipal "Ciudad de Bogotá" será adjudicado por una Junta integrada así:

 

Dos Concejales, designados por el Concejo;

El Alcalde de la ciudad;

El Secretario de Obras Públicas Municipales;

Dos obreros calificados, designados por el Concejo; y

El Jefe del Departamento de Industria y Comercio del Ministerio de la Economía Nacional.

 

Artículo 6º.- El Alcalde procederá a reglamentar este Acuerdo en términos que consulten la alta finalidad que con él se persigue. El decreto de reglamentación determinará, en líneas generales, las condiciones que debe llenar un invento para merecer el premio municipal "Ciudad de Bogotá", el procedimiento que debe observar la Junta para otorgarlo, y todos aquellos requisitos que den a la adjudicación las suficientes garantías de seriedad y de estímulo para los ciudadanos que dediquen sus energías y sus capacidades al progreso de una rama industrial.

 

Artículo 7º.- En los Acuerdos de Presupuesto se incluirá anualmente la partida necesaria para darle cumplimiento a este Acuerdo.

 

Artículo 8º.- Este Acuerdo regirá desde el 1 de enero de 1941.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de junio de 1940.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, GERMÁN ZEA. El Secretario de Gobierno, JULIO ORTÍZ MÁRQUEZ. El Secretario de Hacienda, LUIS CARLOS PÁEZ. El Secretario de Obras Públicas, E. ARAÚJO CUÉLLAR.