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Acuerdo 37 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/11/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/1999
Medio de Publicación:
Registro distrital 2042 del 13 de diciembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 37 DE 1999

(noviembre 17)

por el cual se crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 20 de 1994 y el Acuerdo 6 de 1998,

Ver el Decreto Distrital 922 de 2001

ACUERDA:

Artículo 1ºModificado por el Art. 1, Acuerdo Distrital 670 de 2017 Créase, el Fondo Cuenta denominado “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” sin personería jurídica, dependiendo de la Secretaría de Educación Distrital para facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad.

Artículo 2º. Modificado por el Art. 2, Acuerdo Distrital 670 de 2017 Naturaleza Jurídica. El “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados por la Administración Distrital, para los fines propuestos con su creación.

Artículo 3º. Modificado por el Art. 3, Acuerdo Distrital 670 de 2017 Son recursos del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”, los siguientes:

*Los recursos que le asigne anualmente en su presupuesto, la Secretaría de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán inferiores a veintiún mil (21.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV.

 

*Los Aportes Voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

 

*Las donaciones o aportes de cualquier clase que se reciban de personas naturales o entidades públicas o privadas, o legados de personas naturales, con destino al Fondo.

 

*El producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo.

Artículo 4º.- Modificado por el Art. 4, Acuerdo Distrital 670 de 2017 Rubros y Cuantías a financiar: El Fondo financiará mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales o condonables, el estudio de un programa de pregrado virtual o presencial por beneficiario, en una Institución de Educación Superior a partir de cualquier periodo académico y por el tiempo restante del programa. La financiación comprenderá los siguientes rubros y cuantías:

*Matrícula: Hasta el equivalente a once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV por semestre.

 

*Textos, materiales de estudio y transporte: Hasta el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMMLV, por periodo semestral.

 

PARÁGRAFO: El Fondo no financiará cursos de extensión, nivelación, vacaciones, avance o de cualquier naturaleza similar, ni materias, créditos o períodos académicos adicionales o perdidos por el beneficiario.

Artículo 5º.- El financiamiento de que trata el presente Acuerdo, se otorgará a los beneficiarios mediante créditos blandos, recuperables a partir del tercer año de la terminación de la carrera.

Artículo 6º.- Criterios para acceder. Serán beneficiarios de los recursos del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” quienes cumplan los siguientes criterios:

*Estudiantes con y sin registro de SISBEN, priorizando los estratos 1, 2 y 3.

 

*Estar admitido en una Institución de Educación Superior en cualquier programa reconocido en el Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior – SNIES.

 

*Ser egresados de: (I) el sistema educativo oficial de Bogotá, II) de los colegios oficiales administrados por el distrito, (III) de los colegios oficiales distritales en concesión, (IV) de colegios privados que al momento de la obtención del título de bachiller tenían convenio con la Secretaría de Educación del Distrito, siempre y cuando el estudiante haya sido beneficiario de la matrícula contratada del Distrito. Lo anterior para aquellos recursos del fondo hasta por un monto de diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMLMV.

 

*De los recursos del fondo que excedan 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV, podrán acceder quienes sean egresados de colegios privados y hayan cursado los últimos 2 grados en instituciones educativas con domicilio en Bogotá, priorizando la población de los estratos 1, 2 y 3.

 

PARÁGRAFO 1. Para la población de bachilleres en condición de discapacidad, la Administración Distrital implementará criterios diferenciadores y preferenciales para su selección y condonación de créditos.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital definirá los criterios de selección de los beneficiarios de los créditos condonables, ponderando las prioridades entre los estudiantes con más dificultades de costear sus estudios y los estudiantes con mejor rendimiento académico.

Artículo 7º.- La Secretaría de Educación Distrital, establecerá convenios con las universidades para adelantar programas de tutoría que faciliten la adaptación de los beneficiarios a los centros universitarios.

Artículo 8º.- Modificado por el Art. 12, Acuerdo Distrital 670 de 2017 La Administración Distrital dentro de su facultad reglamentaria expedirá los actos administrativos correspondientes relacionados con la constitución e integración de la junta directiva del fondo, sus funciones, la administración de los recursos y la gestión de la operación del mismo y las funciones y calidades del administrador entre otras.

La Secretaría de Educación Distrital presentará al Concejo de Bogotá, un informe anual sobre la ejecución de los recursos, población beneficiada, comportamiento de la deserción, tasas de absorción, tipo de programas, universidades seleccionadas, tipo de formación, entre otros.

Artículo 9º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital  2042 de diciembre 13 de 1999.