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Acuerdo 36 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 36 DE 1997

ACUERDO 36 DE 1967

(junio 6)

 

por el cual se establece la jornada continua de trabajo en el Distrito Especial de Bogotá.

 

El Concejo de Bogotá, D.E.,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Establécese la jornada continua de trabajo en el Distrito Especial de Bogotá en las actividades que más adelante se indica y en las condiciones que para cada caso se señalan.

 

Artículo 2º.- Las dependencias distritales, las empresas y establecimientos públicos descentralizados del Distrito Especial de Bogotá, implantarán la jornada continua de trabajo y deberán someter a la aprobación del Alcalde Mayor de Bogotá, dentro de los 60 días siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, los horarios y reglamentos respectivos, en los cuales se determinará el día de la iniciación, que no podrá ser posterior al 1 de enero de 1968.

 

Artículo 3º.- La jornada de trabajo en las dependencias oficiales del Distrito y en los establecimientos públicos descentralizados del Distrito Especial de Bogotá se iniciará no más tarde de las 8 horas y concluirá no más tarde de las 17 horas.

 

Artículo 4º.- El descanso para almorzar podrá realizarse en cada una de las dependencias distritales, en varios turnos, a partir de las doce (12) horas, y no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) minutos para cada uno.

 

Artículo 5º.- Facúltase a la Administración Distrital para establecer cafeterías, en las cuales se proporcione a precio económico almuerzo a los trabajadores distritales.

 

Parágrafo.- El Gobierno Distrital podrá realizar las apropiaciones y traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo anterior.

 

Artículo 6º.- El Gobierno Distrital señalará los horarios de trabajo en jornada continua para todas aquellas actividades para las cuales el Concejo o el Gobierno Distrital tengan facultades de hacerlo, de conformidad con leyes, decretos o disposiciones vigentes.

 

Artículo 7º.- El Gobierno Distrital señalará los horarios para los establecimientos educativos.

 

La reglamentación respectiva deberá contemplar las facultades necesarias para permitir la utilización total de las aulas escolares, mediante dos o más turnos diarios.

 

Artículo 8º.- Las Secretarías de Salud Pública y de Educación realizarán una intensa campaña en el Distrito Especial, con el objeto de informar ampliamente sobre las diferentes ventajas de la jornada continua de trabajo.

 

Artículo 9º.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo el Alcalde Mayor de Bogotá podrá delegar en el Secretario de Hacienda del Distrito su representación, con voz y voto, en la Junta Directiva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.

 

Artículo 10º.- El presente Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de junio de 1967.

 

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. El Secretario de Gobierno, TULIO CÉSAR JIMÉNEZ. El Secretario de Hacienda, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ. El Secretario de Obras Públicas, HEBERTO JIMÉNEZ M. La Secretaria de Educación, JULIA CASTRO DE DELGADO. El Secretario de Salud Pública, ALVARO MARTÍNEZ CRUZ. El Secretario de Tránsito y Transportes, Mayor (r) SANTIAGO BARRIGA.