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Acuerdo 41 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2054 del 29 de diciembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 41 DE 1999

ACUERDO 41 DE 1999

(diciembre 9)

 

por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000 y se dictan otras disposiciones.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000 en la cantidad de $8.289.805.464.365 (OCHO BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS), según el siguiente detalle: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Artículo 2º.- Aprópiase para atender los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto Anual del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000 la cantidad de $8.289.805.464.365 (OCHO BILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS), según el siguiente detalle: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Artículo 3º.- Autorízase a las siguientes entidades distritales para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2001 y 2002 hasta por la suma de $19.482.105.800 (DIEZ Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS) y $6.640.399.440 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS) respectivamente, discriminados así: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 4º.- Las Disposiciones Generales del presente Acuerdo complementan los Acuerdos 24 de 1995, 20 de 1996, 5 de 1998, Decreto 714 de 1996 y deben aplicarse en armonía con éstos.

 

Artículo 5º.- Estas disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital (PADC), y se harán extensivas a los Fondos de Desarrollo Local y a los Entes Autónomos Universitarios en lo pertinente. Igualmente se aplicará a los recursos del Distrito asignados a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta, o por Acciones Públicas con el régimen de aquellas.

 

Artículo 6º.- De conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Plan Operativo Anual de Inversiones, se incluye como componente del Proyecto de Presupuesto Distrital para el año 2000.

 

Artículo 7º.- Las etapas de programación, ejecución y cierre presupuestal se desarrollarán garantizando la coordinación y compatibilidad del Presupuesto Anual con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital y cumpliendo con todos los lineamientos presupuestales señalados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, o dictados por el CONFIS y la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Artículo 8º.- El Gobierno Distrital a través de la Secretaría de Hacienda establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto, al Acuerdo por medio del cual se expide el Presupuesto para la vigencia del año 2000 y al Decreto de Liquidación.

 

La Secretaría de Hacienda Distrital expedirá los actos administrativos correspondientes con el fin de desarrollar estas disposiciones y aquellas que las complementen o adicionen.

 

Artículo 9º.- Cuando un órgano o entidad requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

 

Artículo 10º.- Cuando exista disponibilidad de recursos en la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública, podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso el pago de obligaciones de deuda que se deban cancelar en otras vigencias o hacer sustituciones sobre el saldo de la deuda pública distrital.

 

Artículo 11º.- Toda operación de crédito público que realicen los Establecimientos Públicos y los Entes Autónomos Universitarios deberá ceñirse al cupo de endeudamiento, a los lineamientos establecidos en el Acuerdo 8 de 1998 y contar con el concepto previo favorable del CONFIS y de la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

Artículo 12º.- El Gobierno Distrital clasificará y detallará los Ingresos y Gastos del Presupuesto Anual y sus modificaciones, en los Decretos de Liquidación respectivos. Así mismo, definirá los rubros correspondientes al Presupuesto de Gastos. Para el Presupuesto de Gastos de Inversión, se coordinará lo pertinente con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 13º.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal del 2000.

 

Artículo 14º.- Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como: Imprevistos, ajustes, revisión de valores e intereses moratorios, conciliaciones, costos inherentes o accesorios para el cumplimiento de la obligación u objeto del gasto, transacciones, mayor valor originado en la liquidación de contratos, comisiones bancarias, mayores valores por efectos del diferencial cambiario y gastos de nacionalización.

 

Artículo 15º.- Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes éstos hayan delegado, responderá disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

 

Artículo 16º.- Las entidades que hagan parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, que estén perfeccionados.

 

Artículo 17º.- Cuando las entidades provean vacantes de personal, se requerirá de una certificación mediante la cual su jefe de presupuesto, garantice la disponibilidad de recursos para financiar la totalidad de las obligaciones, por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. Para todos los efectos legales, el valor límite por servicios personales y aportes patronales, corresponde al monto de la apropiación presupuestal.

 

Artículo 18º.- Toda provisión de vacantes deberá corresponder a los cargos previstos en la planta de personal, incluyendo la vinculación de los trabajadores oficiales. La provisión de empleos que se efectué con violación a este mandato carecerá de validez, no creará derechos adquiridos y causará responsabilidad fiscal.

 

Artículo 19º.- La vinculación de supernumerarios por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del órgano respectivo. Esta vinculación se hará para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio o estacional.

 

Artículo 20º. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - emitirá concepto de viabilidad presupuestal sobre las propuestas de modificación de las plantas de personal, previo el envío de los siguientes documentos:

 

  1. Justificación.
  2.  

  3. Costos de las plantas vigentes y propuestas.
  4.  

  5. Efectos sobre los gastos de funcionamiento e inversión.
  6.  

  7. Concepto del DAPD si se afectan los gastos de inversión.

 

Las demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, una vez hayan obtenido la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.

 

Artículo 21º.- Las juntas, consejos directivos, consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital, cualquiera sea su naturaleza y de los entes autónomos universitarios no podrán expedir resoluciones o acuerdos que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales.

 

Artículo 22º.- Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

 

Los programas de capacitación podrán comprender el valor de la matrícula de los funcionarios el cual se girará directamente al establecimiento educativo, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

 

Los programas de bienestar social y capacitación que autoricen las disposiciones legales, podrán incluir los elementos necesarios para llevarlos a cabo si la disponibilidad de recursos lo permite.

 

Artículo 23º.- Los representantes legales de las entidades distritales que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital que deban firmar convenciones colectivas, deberán obtener autorización del Confis Distrital, y seguir los lineamientos para poder suscribir la respectiva convención.

 

Artículo 24º.- Las juntas, consejos directivos, consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital, cualquiera sea su naturaleza y de los entes autónomos universitarios no podrán autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas de personal y nóminas, sin la viabilidad presupuestal expedida previamente por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 25º.- El pago de providencias, conciliaciones, indemnizaciones, sentencias y tutelas, se atenderá prioritariamente con los recursos presupuestales de cada entidad o sección del presupuesto. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados internos requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 26º. Los órganos a que se refiere el artículo 5 del presente Acuerdo, cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda según la naturaleza del negocio fallado o contra el rubro de sentencias judiciales.

 

Los Establecimientos Públicos deberán atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.

 

Artículo 27º.- La participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 incluye los provenientes del recaudo de sobretasa a la gasolina. Los ingresos obtenidos por la sobretasa a la gasolina, que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 del Decreto 1421 de 1993 y demás acuerdos del Concejo.

 

Artículo 28º.- Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual requieran adquirir vehículos, deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -. Para ello se deberá incluir una justificación que explique claramente la necesidad, el inventario de los vehículos existentes y su programa de reposición.

 

Artículo 29º.- Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería - en el mes siguiente de su recaudo.

 

Artículo 30º.- Con el fin de promover el saneamiento económico y financiero de todo orden, autorízase al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruce de cuentas sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades.

 

Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan, previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas.

 

Parágrafo.- Para las obligaciones del origen legal que tengan el Distrito y sus Entidades Descentralizadas con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes que a cualquier título, las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna.

 

Artículo 31º.- Los representantes legales o los ordenadores del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de sueldos de personal, prestaciones sociales, pensiones, dotaciones, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.

 

Artículo 32º.- Los giros de transferencia que realice la Administración Central a favor de los Establecimientos Públicos o de cualquier entidad del Distrito Capital, serán ordenados por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 33º.- El Programa Anual de Caja debe armonizar la estacionalidad de los ingresos con los pagos de la Administración Distrital, sólo se podrán efectuar pagos hasta por el monto autorizado en el Programa Anual de Caja.

 

Artículo 34º.- Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los Establecimientos Públicos del orden Distrital; estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones o modificaciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General del Distrito, éstas servirán de base para incorporar los recursos en las respectivas entidades receptoras, debiéndose iniciar su ejecución durante la vigencia fiscal que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del 2000.

 

Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención cuando se trate de apropiaciones que correspondan al presupuesto de inversión, también se requerirá del concepto previo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Para evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución o modificación afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto Distrital, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye o modifica e incorporar las del órgano receptor. Su ejecución presupuestal deberá iniciarse en la misma vigencia, la de la distribución; y en caso necesario, se abrirán subordínales. El jefe del órgano o quien éste haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar asignaciones internas de apropiación para facilitar su manejo operativo y de gestión de sus dependencias.

 

Artículo 35º.- Las sentencias o fallos judiciales en los que esté involucrado el Ente Autónomo Universitario, serán cancelados con cargo a los aportes que establecen los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992.

 

Artículo 36º.- Los recursos que se apropien para financiar el Fondo Público de Pensiones del Distrito Capital durante la vigencia fiscal del 2000, se manejarán a través de Encargo Fiduciario o mediante el mecanismo que haya establecido el Gobierno Distrital mientras se realiza la respectiva contratación. Para tal fin, con la transferencia de dineros al encargo fiduciario o a quien haga sus veces en forma temporal, se ejecutará la apropiación para el pago de las mesadas y el pasivo actuarial. Se podrán emitir, sin que implique operación presupuestal alguna, los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993. Todos estos títulos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

 

Artículo 37º.- Los recursos provenientes de la venta de acciones de la ETB, dirigidos a obras de alcantarillado en barrios marginales de la ciudad, podrán ser utilizados por la EAAB, para iniciar inversiones de infraestructura y/o amortizar inversiones ya iniciadas disminuyendo el cobro a los usuarios vía tarifas.

 

Artículo 38º.- Una vez surtido el proceso jurídico - tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

 

Artículo 39º.- El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, o sobre bienes de propiedad del Distrito Capital, está obligado a efectuar los trámites pertinentes para solicitar dentro de los cinco (5) días siguientes, la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Dsitrital de Presupuesto, con el fin de determinar que éstos son inembargables y proceder a la mayor brevedad a llevar a cabo el desembargo.

 

Artículo 40º.- Las multas que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá y la Personería Distrital impongan a los funcionarios y ex - funcionarios de la Administración Distrital, deberán ser recaudadas directamente por la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería -, e incorporadas al Presupuesto de la Administración Central. Igual tratamiento tendrán los alcances deducidos obtenidos mediante el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

 

Artículo 41º.- Se autoriza al Gobierno Distrital para crear en un término de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, un Fondo Cuenta cuyo objetivo sea el manejo de recursos con destino a la Red Distrital de Bibliotecas. Ver Decreto Distrital 829 de 1998, Ver Decreto Distrital 178 de 2000 Ver el Decreto Distrital No. 453 DE 2000.

 

Artículo 42º.- Los Fondos de Desarrollo Local, previa evaluación de la relación costo - beneficio de cada proyecto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

 

Artículo 43º.- La Administración Distrital expedirá simultáneamente con el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual para el 2000, el Decreto de suspensión o aplazamiento de la inversión financiada con recursos provenientes de la venta de acciones de la ETB y otros recursos cuya aprobación este en trámite en el Concejo de Santa Fe de Bogotá.

 

Artículo 44º.- Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 1999, incluidas las relacionadas con procesos de contratación y que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2000 expirarán sin excepción.

 

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -, antes del 15 de febrero del año 2001. Igual procedimiento se seguirá con las reservas constituidas al cierre de la vigencia del año 2000.

 

Artículo 45º.- Únicamente en casos excepcionales y a más tardar el 30 de abril, se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Los casos excepcionales serán determinados por el jefe del órgano o el representante legal del órgano o entidad según el caso y deberán contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda.

 

Artículo 46º.- El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal del 2000 incorpora la reducción ordenada en el Estatuto Orgánico y en el Acuerdo 5 de 1998, en cumplimiento con lo establecido en las mencionadas disposiciones.

 

Artículo 47º.- La Secretaría de Hacienda podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de aquellos órganos o entidades que incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan Financiero Distrital; en el Plan de Desarrollo y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos y entidades enviarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto.

 

La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería - podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el PAC de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Esta facultad podrá ejercerla sobre las entidades que no suministren los informes y demás datos requeridos para el seguimiento y evaluación presupuestal.

 

Artículo 48º.- El 10% del presupuesto del Fondo de Vigilancia y Seguridad, de que trata el Acuerdo 29 de 1993 en su artículo 18, también podrá utilizarse en la vigencia fiscal del 2000 para atender necesidades de inversión de las unidades de mediación y conciliación y comisarías de familia.

 

Artículo 49º.- Cuando el Gobierno Distrital aplace las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas de presupuesto, las juntas o consejos directivos de los órganos que manejan recursos parafiscales o fondos especiales, deberán reflejar esta operación y efectuar inmediatamente los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle.

 

Artículo 50º.- Los Fondos sin personería jurídica deberán crearse mediante Acuerdo y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el presente Acuerdo y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

 

Artículo 51º.- En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito, mientras la Dirección Distrital de Tesorería transfiere los dineros respectivos.

 

Igual procedimiento podrán aplicar los órganos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, cuando administren fondos especiales, y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta, Limitadas y por Acciones Públicas, con el régimen de aquellas sobre los recursos del Distrito.

 

Artículo 52º.- Los recaudos que los órganos y entidades distritales efectúen a nombre de otras entidades públicas o de terceros no se incorporarán a los presupuestos de los primeros.

 

Artículo 53º.- La disponibilidad de los ingresos de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En el caso de los ingresos de los Establecimientos Públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, la disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el jefe de presupuesto del órgano correspondiente.

 

Artículo 54º.- Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito para la vigencia fiscal del 2000 como autorizaciones máximas de gastos, serán ejecutadas y comprometidas durante la vigencia del 2000. Después del 31 de diciembre, estas autorizaciones expiran y no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación, incluyendo los compromisos originados en procesos de contratación que se encuentren en trámite.

 

También podrán constituirse reservas sobre los compromisos originados en ofertas de compra para adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, según lo previsto en la Ley 9 de 1989 y en la Ley 388 de 1997. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para pagar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada organismo y entidad constituirá a 31 de diciembre de cada año, cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y el recibo a satisfacción de obras, bienes, o servicios, que se hayan causado a esta misma fecha.

 

Artículo 55º.- Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no comprometidos a 31 de diciembre de cada año, caducan si excepción. En consecuencia, se deberá reportar antes del 31 de enero de cada año la utilización de los cupos autorizados a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

 

Artículo 56º.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - se abstendrá de considerar y tramitar aquellos actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando incumplan las normas presupuestales y las presentes disposiciones.

 

Artículo 57º.- Los recursos para el Deporte Asociado podrán ser distribuidos prioritariamente en las ligas y asociaciones que hayan obtenido resultados deportivos.

 

Artículo 58º.- En el momento en que se determine el incremento salarial, se harán los ajustes presupuestales a que haya lugar de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

 

Artículo 59º.- La Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Localidades, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto la información de la ejecución presupuestal, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, siguientes al período ejecutado.

 

Artículo 60º.- Los recursos obtenidos por excedentes financieros deberán ser redistribuidos en los porcentajes establecidos en el Estatuto de Presupuesto prioritariamente en inversión.

 

Artículo 61º.- El Instituto de Desarrollo Urbano IDU celebrará convenios interinstitucionales con la Secretaría de Obras Públicas a fin de emplear a sus operarios en reparcheo y recebada de vías locales.

 

Artículo 62º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del 2000.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 2054 de diciembre 29 de 1999.