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Acuerdo 40 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1993
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 40 DE 1992

(diciembre 8)

por el cual se expiden las disposiciones generales del Presupuesto Ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos para la Vigencia Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1993, tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Se incorporan al presente Acuerdo la totalidad de las normas que establece el Código Fiscal Distrital, las que son de obligatorio cumplimiento para la totalidad de Entidades y Empresas Distritales, del orden central y descentralizado, Fondos de Desarrollo Local y Fondos Rotatorios adscritos a las diferentes dependencias distritales.

Artículo 2º.- Corresponde al Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital, a los Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios, y a los Alcaldes Locales como Representantes de los Fondos de Desarrollo Local, celebrar los contratos que se requieran para el normal funcionamiento de las entidades y dependencias a su cargo, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley y los Acuerdos del Concejo Distrital.

Artículo 3º.- Los contratos que requiera para su normal funcionamiento, el Concejo, la Contraloría, la Personería y la Administración Central serán celebrados por el Alcalde Mayor, salvo las excepciones consagradas en el Código Fiscal.

Artículo 4º,.- Las disposiciones generales rigen para la Administración Central y la Administración Descentralizada Distrital de conformidad con las definiciones incluidas en los artículos 3 y 4 del Código Fiscal.

Los Fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta, creados por la ley o con su autorización expresa, son un sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos administrados por organismos y entidades de la administración pública Distrital, están sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional y el Código Fiscal. El recaudo de las rentas y el pago de compromisos y obligaciones se realizará bajo el mandato directo o delegado y la responsabilidad de los ordenadores del gasto.

CAPÍTULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Artículo 5º.- De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional y el artículo 24 del Código Fiscal, el presupuesto de rentas contiene la estimación de los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante el año fiscal y los recursos de capital.

Artículo 6º.- Los dineros que recauden o perciban los organismos y entidades a que se refiere el Capítulo I del presente Acuerdo deben incorporarse en el presupuesto del Distrito, en virtud de lo establecido en el artículo 345 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 7º.- La totalidad de los ingresos corrientes de la Administración Central del Distrito deberán ser consignados en la Tesorería Distrital por los Organismos y Entidades encargados de su recaudo.

Artículo 8º.- La cuota de auditaje que deben sufragar los establecimientos públicos con los recursos administrados por estos, se consignará en la Tesorería Distrital.

CAPÍTULO III

DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

Artículo 9º.- La ejecución del presupuesto se hará con base en el programa Anual de Caja y los Acuerdos Mensuales de Gastos aprobados de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Fiscal.

Artículo 10º.- Las modificaciones al programa Anual de Caja que no cambien los valores totales por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión serán aprobados por la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Presupuesto.

Artículo 11º.- Todo acto administrativo que afecte el presupuesto requerirá para su validez y exigibilidad de pago, el registro presupuestal previo de la respectiva oficina de presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para garantizar la existencia del recurso que permita atender los compromisos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, con cargo a recursos del crédito cuyos contratos no se encuentren perfeccionados, o sin la autorización de comprometer vigencias futuras. El funcionario que lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que contraiga.

Parágrafo.- Las obligaciones que se pretendan adquirir violando el presente artículo no tendrán valor alguno.

Artículo 12º.- Cada una de las dependencias y entidades que conforman la Administración Distrital elaborarán anualmente un programa general de compras detallado de los bienes, servicios y demás elementos que requieran para su funcionamiento y organización y los someterán a aprobación de la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital del Presupuesto.

Parágrafo 1º.- A partir de la vigencia fiscal de 1993, la Secretaría de Hacienda no transferirá más recursos a las siguientes Entidades: Instituto de Cultura y Turismo, Instituto de Recreación y Deportes, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, Corporación la Candelaria y Universidad Distrital. El Alcalde Mayor presentará oportunamente los Proyectos de Acuerdo necesarios, que establezca las reformas administrativas de estas Entidades, las que pasarán a formar parte de la Secretaría de Educación.

Parágrafo 2º.- El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo será motivo para que la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Presupuesto se abstenga de tramitar los Acuerdos de gastos de las asignaciones relacionadas con el Plan General de Compras, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13º.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 120 y 121 del Código Fiscal, las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios únicamente podrán incluir dentro de los recursos para financiar sus acuerdos de gastos las partidas de transferencias e inversión que se hayan incluido en el acuerdo de gastos de la Administración Central, o de la respectiva Entidad Descentralizada, debidamente aprobados por su junta Directiva.

Artículo 14º.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 108 y 175 del Código Fiscal las Entidades Descentralizadas y Fondos Rotatorios que tengan financiadas apropiaciones de funcionamiento. Deuda Pública e Inversión con recursos provenientes de la Administración Central, no podrán expedir disponibilidades sobre las mismas que superen el monto incluido en el Acuerdo de Gastos y sin la aprobación de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 15º.- Los pagos por concepto de impuestos y demás gastos de nacionalización, diferencias en el tipo de cambio sobre giros al exterior y otros costos inherentes a la operación presupuestal que se realiza, se cubrirán con cargo a la apropiación presupuestal que los origina. Estos pagos deberán ser tenidos en cuenta en la determinación de los costos por las respectivas entidades y dependencias. Igual procedimiento se deberá seguir con el impuesto al valor agregado IVA cuando éste se cause.

Artículo 16º.- Las apropiaciones presupuestales destinadas a financiar sueldos y otros servicios personales, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Caja de Previsión Social Distrital, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al FAVIDI, a las Cajas de Compensación y a las apropiaciones para pensiones no podrán contracreditarse a menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinen su base de cálculo y el Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda lo autorice.

Las solicitudes de acuerdo de gastos correspondientes a las apropiaciones mencionadas en el presente artículo deberán efectuarse únicamente con base en el costo de la nómina a pagar.

Artículo 17º.- De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 1042 de 1978, para la vinculación de trabajadores oficiales es necesario que los empleos que se van a ocupar estén previstos en la planta de personal las vinculaciones que se pretendan hacer por fuera de lo previsto en el presente artículo carecen de validez y no crean derechos adquiridos.

Artículo 18º.- Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas o prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley no haya establecido para los empleados públicos, ni servir para otorgar beneficios en dinero o en especie directos o mediante créditos subsidiados.

El ordenador que autorice estos gastos responderá administrativamente y ordinariamente por tales infracciones de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 19º.- Salvo expresa autorización legal, las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades a que se refiere el capítulo I del presente Acuerdo que se aprueben durante 1993 e impliquen incremento del valor de los costos de la planta, entrarán en vigencia únicamente a partir del 1 de enero de 1994, previa aprobación del Concejo.

Artículo 20º.- Salvo autorización legal expresa no se podrán efectuar modificaciones de la estructura actual de los organismos y entidades a los que se refiere el capítulo I del presente Acuerdo.

Artículo 21º.- Toda propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite por parte del Secretario de Hacienda- Dirección Distrital del Presupuesto los siguientes requisitos:

  1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por el jefe de presupuesto del organismo o entidad respectiva, indicando si se atenderá el gasto con recursos de funcionamiento o inversión cuando por expresa autorización legal la planta deba entrar en vigencia durante 1993.

    La disponibilidad deberá garantizar la existencia de recursos para la vigencia fiscal.

  2. Exposición de motivos.

  3. Costos y gastos comparativos de la planta vigente y de la que se propone.

  4. Análisis de los gastos en bienes y servicios corrientes en que se incurrirá con la modificación.

  5. Efectos sobre los gastos de inversión.

  6. Concepto previo y favorable del Departamento Distrital de Planeación si se trata de Gastos de Inversión.

Parágrafo 1º.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil estudiará las modificaciones a las plantas de personal de las dependencias de la Administración Central, cuando éstas hayan surtido los trámites ante la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Presupuesto.

Parágrafo 2º.- No se podrá efectuar modificaciones de planta cuando los recursos con los cuales se financiarían se encuentren suspendidos de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989 salvo que sea para reducirlas.

Artículo 22º.- Cuando sea indispensable proveer vacantes de personal se requerirá de la existencia de apropiación presupuestal suficiente por todo concepto hasta el 31 de diciembre de 1993 certificada por el respectivo jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

Artículo 23º.- De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política no se podrá aprobar el Acuerdo Mensual de Gastos para el pago de salarios o remuneraciones de servidores públicos cuyo empleo o cargo no se encuentre contemplado en la planta de personal del respectivo organismo o entidad.

Artículo 24º.- Con el fin de garantizar el pago oportuno a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Central de las prestaciones a cargo de la Caja de Previsión Social Distrital y el FAVIDI, la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital del Presupuesto deducirá de las transferencias o aportes para funcionamiento que se tengan presupuestadas, hacia las entidades descentralizadas afiliadas, el valor de los aportes patronales que deban pagar a esas entidades y los cuales le serán girados directamente.

Artículo 25º.- Los recursos del crédito que se incluyan como fuente de financiamiento de los Acuerdos de gastos de la Administración Central de destinarán prioritariamente para aplicar a las transferencias y aportes de inversión con destino a la Caja de Vivienda Popular para la terminación del programa Ciudad Bolívar.

Artículo 26º.- Para asegurar que los Fondos de Desarrollo Local cuenten con los recursos de Tesorería necesarios para cubrir las obligaciones por ellos contraidas las transferencias que debe efectuar la Administración Central del 10% del monto de sus ingresos corrientes, deberán girarse mensualmente sobre sus recaudos efectivos de acuerdo con certificación que para tal efecto producirá la Tesorería Distrital y proporcional a lo asignado a cada uno de ellos.

Artículo 27º.- De los recursos producto de la valorización generalizada, el Instituto de Desarrollo Urbano transferirá al Fondo Rotatorio Vial de la Secretaría de Obras Públicas el 30% de los recaudos con destino a obras de inversión. El Secretario de Obras Públicas no podrá licitar o contratar obras que afecten estos recursos hasta tanto tenga la certificación de la disponibilidad de Tesorería de los mismos.

Los gastos de inversión del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y del FONSOP que se encuentren financiados con ingresos producto de la valorización generalizada solamente podrán efectuarse cuando estos se incorporen al Acuerdo de gastos con base en la ejecución real de los recursos y previa adición de los mismos la que deberá ser aprobada por la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Distrital.

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GASTOS

Artículo 28º.- Para los efectos de la ejecución del presupuesto las apropiaciones para el período fiscal de 1993 se clasifican de la siguiente forma: para la Administración Central, podrán utilizarse por todas las dependencias sin requerir una nueva apertura.

DEFINICIONES

 

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

Son los desembolsos necesarios para el normal desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y docentes. Comprenden la remuneración de los servicios personales, el pago de gastos generales y las erogaciones por transferencias y vigencias expiradas.

SERVICIOS PERSONALES

Apropiación para el pago de personal de nómina a jornal y supernumerario bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos:

SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA

Son los pagos de los servicios a los empleados correspondiente a las diferentes categorías y niveles, vinculados a la entidad u organismo en forma legal y reglamentaria.

 

SUELDOS DE PERSONAL SUPERNUMERARIO

Remuneración para el personal ocasional vinculados por necesidades del servicio y que por su carácter transitorio no se incorpora a la planta de personal; por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias legales.

JORNALES

Apropiación para atender los pagos a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, que desarrollen labores manuales en las diferentes dependencias de la Administración.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Partida destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo de especial categoría.

HORAS EXTRAS DÍAS FESTIVOS Y TRABAJO SUPLEMENTARIO

Apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas diferentes a la jornada ordinaria, en días dominicales o festivos, su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones y normas legales vigentes; el trabajo suplementario se reconocerá únicamente al personal de celadores para compensar la labor realizada fuera de la jornada ordinaria.

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

Se destina a los pagos que por este concepto se reconoce a los empleados, servidores y agentes de la entidad, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y normas legales vigentes.

HONORARIOS

Se destina a retribuir los servicios profesionales y personales en forma transitoria y esporádica de consejeros, asesores, secuestres, apoderados, perito, curadores ad-litem o tribunales de arbitramento, cuando quienes las desempeñen no sean funcionarios públicos y no puedan cumplirse con personal de planta.

PRIMA SEMESTRAL

Prestación social extralegal pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en las convenciones colectivas.

PRIMA DE NAVIDAD

Prestación social creada por la ley en favor de los empleados y trabajadores como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadero en el mes de diciembre.

PRIMA DE VACACIONES

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Central Distrital por cada año de servicio, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes y lo establecido en las convenciones colectivas.

PRIMA TÉCNICA

Se destina al pago del incentivo al personal calificado, por el desempeño de cargos de elevada responsabilidad y especial complejidad. Será asignada de acuerdo con la reglamentación vigente.

PRIMA DE ANTIGUEDAD

Apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Central, en proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y convenciones vigentes.

VACACIONES EN DINERO

El objeto de este rubro es el pago en dinero de vacaciones causadas y no disfrutadas en tiempo al personal cesante o a los empleados y trabajadores que por necesidad del servicio no las puedan disfrutar. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el jefe de la respectiva dependencia con refrendación del Director Distrital del Presupuesto cuando la entidad o dependencia no tenga a cargo este rubro.

QUINQUENIOS

Bonificaciones que reconoce el Distrito a los empleados y trabajadores vinculados por cinco (5) años consecutivos, de acuerdo con las convenciones colectivas legales vigentes.

AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

Reconocimiento que por este concepto se hace a los empleados y trabajadores de la Administración Central, de determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones colectivas y las normas legales vigentes.

OTRAS PRIMAS

Son aquellos gastos de personal por concepto de primas diferentes a los anteriormente, así:

Prima técnica de antigüedad

Apropiación para el pago a los profesionales con título Universitario reconocido por el Estado que laboren en la Administración Central del Distrito en empleos que requieren los conocimientos de la respectiva profesión, según los años de servicio prestados por el profesional titulado de acuerdo a la reglamentación vigente.

Prima de riesgo

Apropiación para pagar el reconocimiento que se hace a los empleados con cargos de riesgo, de acuerdo a normas legales vigentes.

Prima Secretarial

Apropiación para atender el reconocimiento a los empleados de la Administración que desempeñen las funciones de secretaria (o) profesional y que posean la tarjeta expedida por el Ministerio de Educación, de acuerdo a normas legales vigentes.

OTROS GASTOS DE PERSONAL

Son aquellos gastos de personal que no se encuentren bajo las denominaciones tales como:

Bonificaciones

Apropiación para cancelar el reconocimiento hecho por autoridad competente que presta un servicio extraordinario en la Administración Central Distrital, tal personal de enlace y escolta de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y a quien las palomas de la Plaza de Bolívar. (Sic). Ver el Decreto Nacional 2169 de 1995

Indemnizaciones laborales

Tiene como fin efectuar los pagos por tal concepto que debe sufragar la Administración Distrital, para dar cumplimiento a sentencias de autoridades competentes o atender las reclamaciones presentadas directamente ante esta, conforme a la ley, además con cargo a este rubro se atenderán los embargos judiciales laborales, los pagos de pensión sanción, los seguros judiciales y los demás imprevistos que demande la atención de los procesos laborales.

Convenciones Colectivas

Apropiación para cubrir las erogaciones derivadas de convenciones colectivas de trabajo y los convenios celebrados por la Administración Central Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

Incremento Salarial

Apropiación destinada a atender los aumentos de sueldos y prestaciones para los empleados de la Administración Central lo mismo que las transferencias derivadas de aquellas.

Fondo de Pasivos Laborales E.D.T.U. en liquidación

Apropiación transitoria destinada al pago de las cuentas por liquidaciones, indemnizaciones, embargos, imprevistos y condenas laborales en favor de los funcionarios desvinculados de la Empresa Distrital de Transporte Urbano E.D.T.U.

Pago Personal Docente y Administrativo

Apropiación destinada para atender el pago de servicios prestados por el personal docente y administrativo de la Secretaría de Educación de conformidad con la planta que se establezca por la Alcaldía Mayor en desarrollo del artículo 3 del Acuerdo 8 de 1992. Sin la expedición de dicha planta no se podrá efectuar ninguna clase de vinculación que afecte esta apropiación. Contra este rubro se afectarán las erogaciones correspondientes a las prestaciones sociales y demás emolumentos a que haya lugar.

GASTOS GENERALES

Este concepto reúne las erogaciones causadas por la adquisición de bienes muebles y servicios para el normal funcionamiento de la Administración se definen así:

COMPRA DE EQUIPO

Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios. En esta categoría se incluyen bienes como muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor armamento y demás que cumplan con las características de esta definición.

ARRENDAMIENTOS

Su fin es cancelar los cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las dependencias de la Administración Central y los bienes muebles como las maquinarias y equipos especializados, excluyendo los equipos de computador.

MATERIALES Y SUMINISTROS

Adquisición de bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo y cafetería, suministro de vestuario de trabajo para empleados y trabajadores, drogas y materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales necesarios para la salud pública y campañas agrícolas y educativas, así como la adquisición de combustibles lubricantes y llantas requeridos por los vehículos y equipos con excepción de repuestos.

GASTOS DE COMPUTADOR

Apropiación para las erogaciones por concepto de los servicios y alquiler de computadores, grabación, equipo periférico y elaboración de programas para trabajos computarizados de la Administración Central del Distrito, tales como facturación del Impuesto Predial, Industria y Comercio, Vehículos, nómina y formación de personal, asesoría y asistencia técnica.

GASTOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

Este rubro se utiliza para efectuar los gastos en portes aéreos y terrestres, empaques y acarreos telex, telégrafo, transporte dentro y fuera de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones y demás gastos inherentes a este concepto. Este rubro cubre el transporte de los notificadores y mensajeros de la Administración Central.

IMPRESOS Y PUBLICACIONES

Rubro destinado a la compra de material didáctico y libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas, avisos, publicaciones y propaganda, fotocopias, encuadernación, empaste, sellos y demás gastos similares.

MANTENIMIENTO

En esta cuenta se registran las erogaciones correspondientes a: conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, y los repuestos y accesorios que se requieran para tal fin; contratos por servicio de vigilancia, aseo y gastos de administración y mantenimiento de inmuebles que ocupen las dependencias distritales.

SEGUROS

Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículos y equipo de propiedad del Distrito, el seguro de vida y lesiones corporales que ampare a los funcionarios de la Personería Distrital que ejerzan funciones ante la rama jurisdiccional, las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, las pólizas judiciales que garanticen las prestaciones de las demandas. La Administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente.

SUMINISTRO DE ALIMENTOS

Se cubre por este concepto los gastos de alimentación para los presos de la Cárcel Distrital de Varones y Anexa de Mujeres y las instituciones de Asistencia Social.

SERVICIOS PÚBLICOS

Rubro para sufragar los servicios de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, aseo y telefonía de los inmuebles e instalaciones de la Administración Distrital.

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores oficiales que se desplacen en comisión oficial fuera del Distrito en razón del desempeño de su cargo u oficio, de acuerdo a las normas vigentes.

IMPREVISTOS

Esta apropiación comprenderá los gastos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que además se presenten durante la vigencia fiscal con el carácter de eventuales, accidentales o fortuitos, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración; este rubro no podrá utilizarse para completar partidas insuficientes.

OTROS GASTOS GENERALES

Corresponde a los gastos generales que no puedan ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados con norma legal vigente tales como:

Indemnizaciones judiciales

Apropiación que provee los recursos para pagar el valor de sentencias de autoridades jurisdiccionales civiles competentes en contra de la Administración Distrital y en favor de terceros. Se cargarán a este rubro los embargos judiciales, los seguros de depósito y los imprevistos de los procesos de esa naturaleza.

Nacionalización, Fletes y Seguros.

Este rubro se destina para pagar a oficinas, agentes de aduana, compañías transportadoras y demás, los gastos de importación de mercancías y conexos en las compras directas en el exterior que adelante la Administración Distrital; además se incluye gastos en formularios oficiales para declaración de importación y para levante, derechos de aduana e IVA, derechos de puerto y complementarios, bodegajes aduana, bodegajes depósito de aduana, certificaciones oficiales, alquiler de carpas, vigilancia especial, depósito por contenedores, alquiler de contenedores, arreglo bultos, apertura y cierre de bultos y otros embalajes, inspección portuaria y foro de contenedores, servicio de elevador (montacargas) y/o equipos especiales, acarreos internos, gastos por fotocopias, movilizaciones, servicios de aduana en comisión por nacionalización, comisión por introducción a zona franca, comisión por manejo de carga, servicio de telex, fax, y teléfono, partes, otros gastos fijos menores por estos conceptos, fletes internacionales y nacionales; aéreos, marítimos, terrestres, primas de seguros de transportes internacionales, nacionales terrestres dentro de la ciudad, primas de seguros por permanencia en bodegas de la aduana en depósitos aduaneros y en zona franca.

Actos Especiales

Apropiación para gastos por concepto de celebraciones oficiales en la Administración Central del Distrito.

Capacitación y Bienestar del Personal

Apropiación destinada a financiar cursos de capacitación dentro y fuera del país y gastos que ocasionan las actividades deportivas, culturales y de bienestar del personal al servicio de la Administración; bajo ninguna circunstancia este rubro puede ser afectado por pago de matrículas universitarias o de bachillerato a funcionarios de la Administración Central.

Programación y Participación en foros, congreso etc.,

Apropiación para los gastos debidamente autorizados por las autoridades de la Administración Central Distrital en la programación de estos eventos, así como para la participación de sus servidores en congresos, foros y demás eventos de interés para la Administración Distrital.

Contratos prestación de servicios

Apropiación para pagos correspondientes a los contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones que se hallen a cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no pueden cumplirse con personal de planta.

La partida asignada al Departamento Administrativo del Servicio Civil debe ser utilizada además en programa de adiestramiento, capacitación, desarrollo cultural, seguridad y bienestar de los empleados de la Administración Central.

Investigaciones Estudios Procesos y Convenios

Apropiación para convenios, contratación de personal y equipo altamente especializado para la elaboración de planes, códigos, etc., por parte de las dependencias distritales.

Apertura comisiones intereses portes y demás gastos de las cartas de crédito

Apropiación para los gastos en que incurre la Administración Central del Distrito por la apertura de cartas de crédito internas y externas, el pago de comisiones legalmente establecidas, intereses, portes y demás gastos de las cartas de crédito.

Convenios Culturales

Apropiación para atender los gastos que se realicen por contratos y convenios con entidades públicas, privadas, u organismos internacionales para proyectos culturales, artísticos o de teatro, cuotas de afiliación y sostenimiento con instituciones no gubernamentales en las cuales el Distrito Capital tengan participación.

Comisiones tarjeta de crédito

Pago que se efectúa a las Entidades Financieras de carácter público o privado por la captación de los ingresos.

Contratos con establecimientos educativos

Apropiación destinada a la celebración de contratos de la Secretaría de Educación con establecimientos educativos privados, con el fin de atender la demanda insatisfecha de cupos en los cursos de sexto a once. Los contratos deberán contemplar el valor de la mensualidad que cobre el plantel por cada alumno y éstos serán alumnos nuevos enviados por la Secretaría de Educación.

Así mismo la Secretaría de Educación podrá realizar convenios educativos con los colegios privados, cooperativas o de orientación técnica sin ánimo de lucro. En desarrollo de dichos convenios la Secretaría podrá enviar personal docente en contraprestación al número de alumnos que el plantel reciba, de conformidad con el convenio.

Madres Jardineras

Apropiación destinada por el DABS al pago del personal que administra los recursos de las casas vecinales que prestan servicios a niños en edad preescolar.

Promoción y divulgación comunal

Apropiación destinada a cubrir erogaciones en actividades de capacitación a través de congresos, seminarios y otros eventos similares de líderes comunales promotores del Departamento Administrativo de Acción Comunal.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Apropiación para los gastos que demande la cooperación administrativa, operativa o logística del Distrito al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Créditos de Tesorería

Apropiación para los gastos en que incurra la Administración Central del Distrito en la contratación de empréstitos destinados a mantener la regularidad de los pagos y que deba cubrirse con recursos ordinarios dentro de la misma vigencia (Artículo 445 Código Fiscal).

Gastos Liquidación E.D.T.U.

Corresponde a los pagos de compromisos y obligaciones no cancelados por la Empresa Distrital de Transporte Urbano, además de los que se causen en su proceso de liquidación.

Promoción Juvenil y prevención de la drogadicción

Este rubro tiene como objetivo lograr que en las diversas instancias administrativas del sistema educativo y en especial en las familias educativas estructuren, ajusten, promuevan y desarrollen planes, programas y actividades permanentes de prevención integral. Con cargo a este programa se imputarán los gastos de capacitación, seminarios taller, mantenimiento, materiales y suministros, impresos y publicaciones, transporte y comunicación y demás gastos necesarios para el buen desarrollo.

CONVENIO UNICEF DAPD ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ

Apoyar al Gobierno Distrital en la ejecución de la política social para la ciudad, mediante el diseño de objetivos específicos de atención primaria en salud, impulsar y poner en marcha formas alternativas de atención al menor de 7 años, promover la participación de la comunidad en los procesos de diagnóstico, programación, ejecución y evaluación de los programas que se adelanten y formulación de planes de desarrollo zonales; así como la conformación de líneas de crédito para la producción informal, de modo que se pueda contribuir al mejoramiento de los niveles de empleo e ingresos de la población.

Programas Especiales

Erogaciones destinadas al cubrimiento de planes adecuados y específicos, para el cumplimiento de las metas fijadas por la Administración en materia educativa, de seguridad, servicios de atención a la comunidad y prevención integral.

Administración de los CADE

Apropiación para atender los gastos de administración y funcionamiento de los Centro de Atención del Distrito Capital CADE.

Consejería Distrital de Seguridad

Con cargo a este rubro se atenderá los gastos de administración y funcionamiento de los Concejos de Polícia Local, creados en el Plan de Desarrollo Acuerdo 31 de 1992.

Programa prevención integral

Apropiación para los gastos en que incurra la unidad administrativa especial Coordinadora de Prevención Integral por concepto de arrendamiento, gastos de transporte y comunicación, mantenimiento y reparaciones, materiales y suministros, servicios públicos e imprevistos.

Programa Campaña Educativa

Con cargo a este programa orientado por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá se imputarán los gastos inherentes a él tales como: arrendamientos, dotaciones, gastos de cafetería y aseo, gastos de transporte, impresos y publicaciones, mantenimiento, materiales y suministros, seguros, servicios públicos, imprevistos, contratos de prestación de servicios y de consultoría, actos especiales y compra de equipo.

Plan Distrital de Juventud

Mecanismo de participación de los jóvenes en las políticas, programas y proyectos que al respecto elabore el Distrito y a la vez, como foro propicio para que las organizaciones juveniles expongan sus propios proyectos y programas. Con cargo a este rubro se harán los pagos de producción, tarjeta plástica, sistematización, papelería, campaña radial, televisada y de prensa, afiches y materiales impresos, capacitación, dotación Centro de Atención Juvenil y coordinación del centro.

Programa Bogotá Causa Común

Este programa tendrá por objeto abrir espacios de actuación interinstitucional-pública, privada y comunitaria en torno a la ejecución de proyectos de desarrollo social que por tener injerencia directa en el nivel de calidad de vida de la población capitalina, ameriten la convocatoria y presencia simultánea de múltiples instituciones.

Se hace especial énfasis en la generación de alternativas en el desarrollo integral del ciudadano para efecto de posibilitar el acceso a vivencias sanas, creativas y enriquecedoras para el desarrollo social y la utilización del tiempo libre desde una perspectiva integral de la comunidad.

Se han considerado inicialmente los siguientes programas:

Buses de Recreo, adecuación de los buses distritales de la E.D.T.U. en bibliotecas y ludotecas comunitarias para generar desde ellas actividades culturales y recreativas. Pese a que se recurrirá a entidades públicas y privadas para recuperar y dotar los buses, es necesario disponer de los recursos básicos que garanticen tanto la iniciación y consolidación del programa como la adecuación del espacio público en que se instalarán los buses.

Cumpleaños comunitarios. Mediante este se pretende dar un cariz personal a la relación aministración niños participantes en los subprogramas de Bogotá Causa Común.

Bibliotecas comunitarias a través de las cuales se contribuye a superar el déficit bibliotecario en la ciudad y a generar espacios culturales para la integración comunitaria, para ellos se demandan recursos para la compra de libros, adecuación de espacios comunitarios y su dotación e implementos y equipos y la capacitación de las comunidades. Igualmente se requieren recursos para consolidar el proceso iniciado por el programa probibliotecas comunitarias.

Vacaciones creativas, garantizar a la población infantil de la ciudad el acceso a alternativas sanas y creativas de utilización del tiempo libre vacacional, lo cual presupone disponer de materiales, apoyo logístico y financiación de espectáculos.

Viva el parque.- Movilización de las comunidades en torno a procesos interinstitucionales para la recuperación de parques cuyo principal objetivo es la integración y participación comunitaria que en ellos se realice, la ejecución de este programa demandará la disponibilidad de recursos para efectuar la convocatoria a las entidades públicas y privadas que apoyarán la recuperación de los parques, así como garantizar la inversión semilla en la adecuación física y programación de actividades.

De recreo consiste con una oferta interinstitucional de opciones culturales, deportivas y recreativas para los niños y jóvenes de la ciudad, complementada con la búsqueda de descuentos y/o levantamiento de las restricciones de acceso a bienes y servicios de los participantes.

Reciclaje Capital Generación de centros de acopio de material reciclable cercanos a la comunidad en los que a cambio de éste se les darán bienes y servicios, con el fin de educar a la comunidad en esta práctica a partir de la vivencia real de sus bondades.

Convenio Especial Naciones Unidas P.N.U.D.

Con cargo a esta apropiación se afectan los gastos por la asistencia técnica y cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en programas enfocados a fortalecer la acción de la Administración para el mejoramiento de calidad de vida de los sectores más pobres de la población en materia de vivienda, nutrición, salud, educación, recreación y cultura, además de la asesoría a la Alcaldía Mayor en la adopción y desarrollo de políticas e instrumentos fiscales y financieros que garanticen una planeación estratégica y en consecuencia el cumplimiento de metas de inversión física y social para la ciudad.

TRANSFERENCIAS

Apropiaciones con destino a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas sin el carácter de contraprestación en bienes o servicios y de acuerdo a disposiciones legales o reglamentarias.

APORTES PATRONALES

Son los gastos en que incurre la Administración Central por concepto de aportes liquidados sobre nóminas establecidos por norma legal.

SENA, ESAP, ICBF, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Erogaciones que hace la Administración Central del Distrito en desarrollo de las normas legales vigentes.

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DISTRITAL

Cubre las cuotas patronales que la Administración Central transfiere a esta Entidad con el objeto de que cumpla con el pago de las prestaciones sociales y preste los servicios asistenciales respectivos.

Con cargo a esta apropiación se cancelará anticipos pensionales e incapacidades a cargo de la Caja de Previsión Social Distrital las oficinas de personal enviarán los respectivos comprobantes a la Dirección Distrital de Presupuesto con el objeto de que ésta efectúe los descuentos de las transferencias por estos conceptos.

El anticipo personal se ordenará por el jefe de cada dependencia en donde se haya causado la prestación, a petición del interesado con base en ésta y en un certificado de la Caja de Previsión Distrital de haberse aceptado la documentación pertinente, el anticipo será del 75% del último salario mensual del peticionario, certificado por la oficina de personal respectiva.

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI

Corresponde a la cuota que las entidades de la Administración Central cancelen al Fondo para el pago de cesantías del personal vinculado a aquellas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; también incluye el porcentaje de los aportes que recibe el FAVIDI como remuneración por el manejo de los recursos entregados para la cancelación de cesantías de los empleados de la Administración Central.

INCREMENTO SALARIAL

Apropiación destinada a atender las variaciones de los aportes patronales según el porcentaje del incremento en los sueldos.

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

Apropiación destinada a la atención del porcentaje ordenado en la ley con destino a cada localidad, su inversión debe hacerse con sujeción al Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el plan de desarrollo general local y en concordancia con el plan de desarrollo general del Distrito Capital, los Acuerdos de gastos que aprueben las localidades deberán llevar la aprobación de la Secretaría de Hacienda División Distrital de Presupuesto, quienes deberán informar previamente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Distrital.

SERVICIO DE LA DEUDA

Apropiación destinada al pago de las obligaciones contraídas por la Administración Distrital con personas naturales, jurídicas, entidades, bancarias, financieras, públicas o privadas de carácter nacional o internacional, cuyos vencimientos ocurrirán durante la vigencia fiscal respectiva.

DEUDA INTERNA

Comprenderá los pagos en moneda nacional por las cuotas de capital, intereses y comisiones derivados de los empréstitos de entidades financieras o comerciales nacionales o extranjeras.

CAPITAL

Se imputarán los pagos correspondientes a la amortización de capital de la deuda interna.

INTERESES

Comprenderá los pagos correspondientes a los intereses de la deuda interna.

COMISIONES

Financiará las comisiones y otros conceptos similares que tengan relación directa respecto de la deuda interna.

IMPREVISTOS

Se destinan a realizar pagos para cubrir el efecto de las fluctuaciones no previstas en el tipo de cambio y en UPAC que se produzcan en el total de deuda. Comprende también los gastos que se ocasionen por publicidad y colocación de títulos, inscripción en bolsas de valores, inscripción y derechos de oferta pública en el Registro Nacional de Valores y otros gastos por contratación de crédito y/o emisión de bonos.

DEUDA EXTERNA

Se afectará con las cancelaciones de las cuotas de capital, intereses, comisiones y fluctuaciones en el tipo de cambio por los empréstitos contraídos con entidades financieras o comerciales extranjeras.

CAPITAL

Sufragará los pagos correspondientes a la amortización de capital de la deuda externa.

INTERESES

Se destina a los pagos correspondientes a los intereses de la deuda externa.

COMISIONES

Por este rubro se deberán cubrir los gastos por comisiones correspondientes a la deuda externa.

IMPREVISTOS

Financiarán el efecto de las fluctuaciones imprevistas en el tipo de cambio que se produzcan en el total de la deuda externa y otros gastos diferentes a éstos, no incluidos en otros conceptos (Numeral 9 artículo 71 del C.F.).

INVERSIÓN

Se entiende por gastos de inversión las erogaciones en que incurre el Distrito para el desarrollo social, cultural y económico de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a la formación del capital humano y físico.

INVERSIÓN DIRECTA

Apropiaciones para sufragar las actividades de inversión directa de la Administración Central para el incremento del desarrollo social, cultural, comunal y económico de Santa Fe de Bogotá, D.C., a través de sus dependencias.

PLAN DE FORMACIÓN

El rubro "Plan de Formación" del Departamento Administrativo de Catastro Distrital podrá efectuarse únicamente con las siguientes clases de gastos y/o conceptos:

Reconocimiento Predial

Apropiación destinada para los contratos formales y simplificados para actividades tales como censo predial, calificación, supervisión, interventorías, apoyo técnico y administrativo, transcripción de datos, avisos, diarios, divulgación, mantenimiento de información magnética, conservación de la formación y convenios.

Equipo

Microcomputadores, impresoras, muebles de oficina, paquetes y/o programas, fotocopiadoras y heliógrafos.

Compra y/o arrendamiento de inmuebles

Apropiación destinada para la adquisición y/o arrendamiento de bienes inmuebles con el fin de atender adecuadamente la actividad catastral.

Imprevistos

Apropiación destinada para la adquisición de bienes y/o servicios, materiales y/o suministros, caja menor, que se requerirán para el desarrollo de las actividades de formación catastral.

Materialización de la Nomenclatura

Adquisición de placas, contratos de consultoría, supervisión, materialización y demás gastos relacionados con esta actividad.

Plan de Gestión Ambiental

Comprende las actividades tendientes a la preservación y recuperación de las condiciones normales del medio ambiente, lo mismo que a eliminar y controlar los factores de su contaminación, polución y perturbación, bajo la coordinación del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA.

Inversión Social

Se destina a financiar las actividades que constituyan un aporte educacional de salud, vivienda de interés social, recreacional, cultural o social en beneficio del desarrollo de los sectores deprimidos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

INVERSIÓN INDIRECTA

Apropiación que comprende las sumas que el Distrito puede transferir a organismos distritales, nacionales o privados para financiar inversiones físicas.

Plan de Recuperación Centro

Con cargo a este rubro se atenderá planes y programas de renovación de la zona central de la ciudad que adopte la administración de conformidad con el Decreto 333 de mayo de 1992, además se podrán celebrar contratos y asesorías necesarias para desarrollar las obras prioritarias que requiera el plan operativo del centro.

VIGENCIAS EXPIRADAS

Apropiación para atender obligaciones contraídas por las dependencias de la Administración Central pendientes de cancelación a 31 de diciembre de la vigencia anterior, las cuales quedan incluidas en un Inventario consolidado por la Dirección Distrital del Presupuesto de acuerdo con las normas legales vigentes.

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALS

Artículo 29º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto 77 de 1978, la Tesorería Distrital deberá abrir una cuenta especial denominada "Fondo de Gastos de Inversión Impoventas" con los recursos provenientes de la participación en el impuesto a las ventas que la Ley 21 de 1986 condiciona para inversión y los gastos que contra ella se hagan, sólo podrán destinarse para los fines prescritos en el correspondiente presupuesto.

Artículo 30º.- La Tesorería Distrital tendrá cuentas especiales con destinación específica para los proyectos Ciudad Bolívar y Transporte Urbano, a través de las cuales manejará los recursos provenientes a los créditos con el BID y BIRF. Estos se utilizarán hacer pagos (Sic) a las entidades ejecutoras de los proyectos citados sobre cuentas de cobro debidamente autorizados por la Unidad Administrativa Especial Ciudad Bolívar (BID) y Secretaría de Hacienda (BIRF) o para compensar pagos hechos por la Tesorería para estos mismos fines con recursos ordinarios de esta última.

Artículo 31º.- En la contratación de obras, bienes o servicios que se pretendan imputar a proyectos financiados por el Banco Mundial no se exigirá el estar inscrito y calificado en el Registro Único de Proponentes R.U.P., siempre y cuando dichas obras, bienes y servicios correspondan a lo estudiado por el Banco en las evaluaciones preliminares.

Artículo 32º.- La Tesorería Distrital con fondos de recursos ordinarios efectuará la cancelación de órdenes de pago referentes al programa Ciudad Bolívar aporte BID e indicará de inmediato las gestiones para obtener los reembolsos pertinentes del Banco mencionado.

Artículo 33º.- La prestación de servicios por el SISE a entidades y dependencias distritales no requerirá contratación formal. Bastará para el efecto una petición escrita del correspondiente ordenador del Gasto acompañada de una disponibilidad presupuestal.

El pago de estos servicios se efectuará obligatoriamente a la presentación de cuenta de cobro sustentada en un informe o certificado de su prestación satisfactoria, expedido por funcionario competente.

Parágrafo.- Si la información y los servicios prestados por el SISE no se encontraren actualizados a la fecha de la prestación de las facturas de cobro a los usuarios, el SISE no podrá hacer efectivo el cobro correspondiente.

Artículo 34º.- Todas las dependencias y entidades de la Administración Distrital, presentarán a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Distrital los documentos e informes requeridos como soportes de los Estados Financieros del Distrito Capital, su envío será obligatorio dentro de los plazos determinados, y el incumplimiento será causal de mala conducta.

Artículo 35º.- Las dependencias de la Administración Central del Distrito, deberán informar diariamente, en los formularios diseñados para tal efecto, a la Dirección Distrital del Presupuesto las siguientes operaciones:

  • La constitución de obligaciones legalmente adquiridas y/o gastos legalmente ejecutados

  • Los movimientos del inventario de bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

  • La constitución de depósitos y las inversiones con cargo a los programas de Ciudad Bolívar y Transporte Urbano.

  • El movimiento de fondos y valores de propiedad de la Administración Central.

  • La garantía a que se refiere el numeral 4 del artículo 139 del Código Fiscal Distrital, lo determinará el Secretario de Hacienda siempre y cuando el aplazamiento del ingreso presupuestado en la vigencia correspondiente, fuera calificado como fuerza mayor y no por aplazamiento de la Administración Distrital, ni por deficiencia y/o negligencia en la gestión, lo cual será considerado como mala conducta del funcionario responsable y será investigado por la Personería Distrital.

Artículo 36º.- Cada una de las dependencias de la Administración Central designará mediante resolución, sin que por ello se incremente la planta de personal, responsable de la contabilidad financiera y del presupuesto, quienes deberán presentar oportunamente, en las fechas y formatos establecidos por la Contraloría Distrital y la Secretaría de Hacienda, toda la información y documentos que se requieran para la elaboración de los Estados Financieros y demás informes del Distrito. El Alcalde Mayor mediante Decreto señalará las funciones de los responsables del presupuesto.

Artículo 37º.- Los servicios prestados por las "Madres Jardineras" al Departamento Administrativo de Bienestar Social serán pagados mensualmente dentro del último día del respectivo período, mediante nómina en que se certificará la respectiva prestación del servicio.

Artículo 38º.- Los organismos de la Administración Distrital de conformidad con las liquidaciones elaboradas por la Caja de Previsión Distrital y el FAVIDI celebrarán acuerdos de pago que contemple la cancelación del monto de esas obligaciones dentro del plazo mínimo posible.

Artículo 39º.- Las nóminas de personal supernumerario y del programa Ciudad Bolívar presupuestalmente contendrán los sueldos, prestaciones sociales y los aportes legales y se imputarán presupuestalmente contra la apropiación correspondiente al personal incremental y supernumerario de la Dependencia respectiva.

Artículo 40º.- La Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital del Presupuesto podrá solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja, bancos, reservas de apropiación y de caja, estados financieros y demás documentos que considere convenientes para la programación y ejecución de los recursos incorporados al presupuesto.

Artículo 41º.- Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinariamente, fiscal y penalmente por lo establecido en esta norma.

Artículo 42º.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto se abstendrá de tramitar las solicitudes de modificaciones presupuestales, de aquellas entidades que debiendo atender el servicio de la deuda interna y externa no lo hicieren dentro de los términos establecidos.

Artículo 43º.- Cuando en la vigencia fiscal las fuentes de financiación no permitan la ejecución de programas calificados por la Secretaría de Hacienda como prioritarios, mediante resolución motivada el Director Distrital del Presupuesto podrá sustituir las fuentes de financiación sin alterar la cuantía del gasto a nivel de numerales ni crear nuevas fuentes de recursos.

Artículo 44º.- Para el caso de entidades descentralizadas y Fondos que tengan financiados gastos de funcionamiento o inversión con recursos provenientes de la Administración Central, se reflejarán en forma automática, únicamente con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital del Presupuesto.

Artículo 45º.- Durante el primer semestre de la vigencia fiscal de 1993 las entidades afiliadas a la Caja de Previsión Social Distrital que tengan deudas con ésta deberán suscribir convenios de pago a un plazo no mayor de tres años contados a partir de 1994, los cuales deberán contar con la refrendación de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto para aquellas entidades que dependan de aportes o transferencias de la Administración Central.

Artículo 46º.- Durante la vigencia fiscal de 1993 la Caja de Vivienda Popular deberá reestructurarse administrativamente con el fin de atender prioritariamente la legalización y escrituración de las soluciones de vivienda que ha construido y únicamente podrá emprender programas de vivienda de interés popular mediante contratos de fiducia en predios que sean de su propiedad.

Artículo 47º.- Las deudas que por concepto de aportes tengan a cargo las entidades descentralizadas con la Administración Central deberán ser canceladas durante la Vigencia Fiscal de 1993 mediante la celebración de convenios de pago en terrenos que ésta destinará a la Caja de Vivienda Popular para que adelante en ellos programas de vivienda de interés social por el sistema de fiducia.

Artículo 48º.- Durante el primer semestre de la vigencia fiscal de 1993, la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital del Presupuesto conjuntamente con el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital efectuará un estudio que permita establecer como se han invertido por parte del FAVIDI los recursos que le han sido transferidos como aporte patronal para el pago de cesantías y cómo están representados los valores no cancelados. Hasta tanto el FAVIDI no halla pagado la totalidad de las solicitudes de cesantías radicadas, no podrá iniciar otros programas que comprometan los recursos financieros a los activos de la entidad.

Artículo 49º.- Durante la Vigencia Fiscal de 1993, el Departamento Administrativo de Acción Comunal y el Fondo Rotatorio de Asistencia Comunal únicamente podrán destinar los recursos que se apropien para inversión directa, en la terminación de las obras inconclusas en las localidades con base en el inventario elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y de acuerdo con un plan de terminación de las mismas a ejecutarse en las vigencias de 1993 a 1994 que debe ser preparado por el Departamento de Acción Comunal y presentado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo para su aprobación antes de su ejecución.

Artículo 50º.- Durante la vigencia fiscal de 1993, la Lotería de Bogotá deberá reducir sus gastos de funcionamiento e inversión en por lo menos un 10% y destinarlos al sector salud.

Artículo 51º.- Durante la vigencia fiscal de 1993 la Secretaría de Salud deberá reducir los gastos de funcionamiento administrativos, gastos generales en por lo menos un 10% a efectos de arbitrar recursos para inversión y atención técnico científica.

Parágrafo.- Igualmente la Secretaría de Salud reducirá en por lo menos un 25% el total de gastos de seguridad y aseo y trasladará estos recursos para ser invertidos en la reparación y mantenimiento de los CAMIS, puestos de salud y hospitales.

Artículo 52º.- El Fondo Financiero de Salud transferirá a los sistemas locales de salud y hospitales del nivel 2 los recursos que se presupuesten, les permitan y las Juntas Administradoras Locales contribuirán con las transferencias que garanticen su normal funcionamiento.

Mientras se consolida el proceso de descentralización de los hospitales de los niveles 1 y 2 el ordenador del gasto seguirá siendo el Secretario de Salud y los gastos se ejecutarán a través del Fondo Financiero de Salud y de los Fondos de Desarrollo Local, en la cuantía asignada por las Juntas Locales.

A más tardar en el mes de mayo deberá estar consolidado el proceso de descentralización en cuanto a ejecución del gasto se refiere.

Parágrafo.- Los sistemas locales de salud y hospitales del nivel 2 podrán recibir directamente de la Secretaría de Hacienda los aportes con los que las JAL contribuyan para la salud local.

Artículo 53º.- La Secretaría de Salud tramitará ante el Ministerio de Salud el pago de los valores correspondientes a las prestaciones sociales, aportes patronales etc., del personal del servicio seccional de salud, entidad que desaparece por disposición legal, de acuerdo con las prestaciones de la Administración Central y mientras el pago no se produzca no entrará a hacerse cargo de las prestaciones de dicho personal.

Parágrafo.- Estos recursos se incorporarán al presupuesto del Fondo Financiero de Salud para cubrir el faltante financiero de los hospitales de los niveles 1, 2 y 3.

Artículo 54º.- La Administración Central Distrital a efectos de arbitrar recursos para financiar los programas de educación y bienestar social tomarán las medidas necesarias para reducir los gastos de funcionamiento y adscribir entidades del sector descentralizado a las Secretarías y Departamentos del sector central.

Artículo 55º.- La Escuela Superior de Administración Pública en desarrollo de las funciones de capacitación que debe prestar a las entidades que le aportan para su sostenimiento, deberá encargarse de la capacitación de los Ediles y funcionarios que presten sus servicios en los Fondos de Desarrollo Local sobre la forma de preparación y ejecución de sus presupuestos.

Artículo 56º.- Antes del 30 de marzo de 1993, la Administración Central y las Entidades Descentralizadas deberán efectuar un estudio para ejecutar las cifras de sus presupuestos a las decisiones macroeconómicas de la Nación sobre inflación, tarifas de servicios, tipo de cambio etc., dicho estudio deberá ser presentado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Distrital para su aprobación en la primera semana del mes de abril.

Artículo 57º.- A más tardar en la primera semana del mes de abril de 1993, las empresas de Energía de Bogotá, Empresa de Telecomunicaciones y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberán ajustar sus presupuestos reduciendo los rubros que a continuación se enumeran en un 10% a efectos de transferir estos recursos al Fondo Financiero de Salud para financiar los programas de inversión social.

Empresa de Energía

  • Capacitación y Desarrollo de Personal

  • Publicaciones y propaganda.

  • Colonia Vacacional

  • Muebles

Empresa de Telecomunicaciones

  • Capacitación del Personal

  • Publicaciones avisos y propaganda

  • Club Vacacional

  • Bienestar de los trabajadores

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

  • Impresos y Publicaciones

  • Capacitación y bienestar del personal

  • Materiales y Suministros

  • Otros Gastos Generales

Artículo 58º.- A partir del 15 de enero la Presidencia de la Comisión de Presupuesto designará los veedores de los presupuestos de la Administración Central y de las entidades descentralizadas para la vigencia fiscal de 1993 a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas y disposiciones presupuestales.

Los veedores solicitarán a la Administración los ajustes presupuestales que considere pertinentes y el Secretario de Hacienda, rector, gerentes y directores de las entidades descentralizadas deberán estudiar las recomendaciones propuestas y presentarlas a consideración de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo.

Parágrafo.- Los veedores de la Administración Central vigilarán estrechamente los nombramientos de funcionarios en las entidades descentralizadas y en el caso de la Secretaría de Educación propondrán el sistema de selección a emplearse, buscando la equidad y la justicia.

Artículo 59º.- En las Resoluciones de Liquidación del presupuesto de las entidades descentralizadas y Fondos Rotatorios para 1993, se definirán, clasificarán y ubicarán los ingresos y gastos correspondientes a cada una de ellas.

Artículo 60º.- El programa de atención de la Tercera Edad, ordenado en el Acuerdo 27 de 1992 cobijará los subprogramas descritos en las Disposiciones del Plan de Desarrollo, así como los programas de cáncer, sida y otras patologías, se ejecutarán de conformidad con lo señalado por la Secretaría de Salud Pública Distrital y podrán ser contratados por el Distrito Capital, con entidades privadas de salud sin ánimo de lucro.

Artículo 61º.- Las disposiciones generales del presente Acuerdo son complementarias del Código Fiscal Distrital y deben aplicarse en armonía con éste.

Artículo 62º.- Como mínimo el 50% de los programas de publicidad que destine la Secretaría de Salud y la Lotería de Bogotá, deberá incorporar campañas contra el Sida. El 50% de la publicidad de las demás entidades descentralizadas y centralizadas se destinará a la publicación de guías educativas y material didácticos para distribución gratuita en los centros educativos distritales. En cada caso se incorporará la campaña de formación de usuarios de cada servicio, invitando al uso racional del mismo.

Artículo 63º.- Trimestralmente la Secretaría de Hacienda enviará a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo, el balance sobre la ejecución presupuestal financiera, auditada por la Contraloría Distrital, cuyo objetivo será la evaluación y coordinación de la política y financiera de la Administración frente a la ciudad.

Artículo 64º.- Los bienes inmuebles que a la fecha de expedición del presente Acuerdo serán de propiedad de la Caja de Vivienda Popular, estarán exentos del Impuesto Predial Unificado, desde la fecha de la adquisición y hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 65º.- El Contralor Distrital velará para que los auditores observen estrictamente el mandamiento de la Ley 33 de 1985, según la cual será causal de mala conducta el no giro del valor de los descuentos patronales y laborales a la Caja de Previsión Distrital, simultáneamente con el pago de las nóminas.

Artículo 66º.- Para la vigencia fiscal de 1993, se deben comenzar a crear por la Caja de Previsión Distrital los mecanismos administrativos y financieros para el establecimiento del Fondo de Reserva Pensional ya que la Caja carece de éste.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES PERMANENTES

A.- DE LOS INGRESOS

Artículo 67º.- El artículo 6 del Acuerdo 72 de 1967 quedará así: establecer para la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá D.C., la obligación de contribuir anualmente con el 5% de sus ingresos por multimedición y tarifa básica para financiar los gastos de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" y del Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud "IDIPRON".

Este porcentaje se distribuirá así:

Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el 3%, para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON el 2%.

Los valores que se establecen de acuerdo con los anteriores porcentajes serán cancelados por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá por mensualidades vencidas o mediante abonos, sobre la base de los recaudos efectivos de dichos rubros.

Artículo 68º.- En los casos de que trata el artículo 375 Acuerdo 6 de 1975 del Código Fiscal (Sic), la subasta pública se deberá realizar a través del Martillo del Banco Popular previo el lleno de los requisitos fiscales.

Artículo 69º.- El Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE sólo podrá modificar sus tarifas entre el 1 de mayo y el 30 de junio de cada año y éstas surtirán efecto en la vigencia fiscal siguiente. Las nuevas tarifas deberán reflejar el promedio del mercado y serán comunicados a los usuarios dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su definición, con el propósito de que éstos apropien las partidas correspondientes en el proyecto de presupuesto para el año siguiente.

Artículo 70º.- La Empresa Distrital de Servicio Público EDIS realizará convenios de cobranza con entidades del Distrito acordando en cada caso los términos respectivos.

Artículo 71º.- Los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital, cancelarán anualmente en la Tesorería Distrital, por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal.

Parágrafo.- Los gastos de inversión y de operación que causen en el programa de Semaforización Electrónica se harán con cargo al presupuesto de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 72º.- Los recursos que la Administración Central Distrital entregue a las entidades descentralizadas y fondos rotatorios no tendrán por objeto proveer de fondos las cuentas bancarias de estas entidades, sino atender los compromisos y obligaciones asumidos por ellas frente a su personal y a terceros en desarrollo de las apropiaciones presupuestales legalmente autorizadas.

Artículo 73º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los recursos de la Administración Central que entregue la Tesorería Distrital a las entidades descentralizadas y Fondos Rotatorios podrán utilizarse para la constitución de depósitos de ahorro y a término y a la suscripción de activos financieros, siempre que no excedan de quince (15) días.

Artículo 74º.- Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la Administración Central Distrital, si se causan pertenecen a esta y en consecuencia, deberán consignarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación en la Tesorería Distrital. Exceptúase de esta obligación a las entidades de previsión, seguridad social y a la Contraloría Distrital.

Artículo 75º.- La Tesorería Distrital podrá autorizar inversiones financieras con recursos de la Administración Central Distrital que se encuentren incorporados en el presupuesto de las entidades descentralizadas y fondos rotatorios solamente en los siguientes casos:

  1. Para inversiones a que estén obligados en cumplimiento de mandatos legales, o para fortalecer y asegurar el pago de prestaciones sociales.

Artículo 76º.- Las entidades descentralizadas y fondos rotatorios distritales podrán invertir los excesos de liquidez originados en sus recursos propios, en activos financieros para los cuales no existan restricciones especiales, siempre y cuando no se afecte el oportuno pago de sus obligaciones y compromisos.

Artículo 77º.- La inversión transitoria de los excedentes de liquidez de que trata el artículo anterior deberá efectuarse en entidades bancarias oficiales y contar con la aprobación previa y expresa de la Tesorería Distrital.

Artículo 78º.- Las inversiones financieras en depósitos a término o títulos que ofrezcan las entidades bancarias oficiales y que la Tesorería Distrital autorice efectuar con recursos propios de los establecimientos públicos distritales deberán corresponder a modalidades de inversión aceptadas y reconocidas por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 79º.- Los recursos de disponibilidad de Tesorería a 31 de diciembre de cada año que tengan las entidades descentralizadas y fondos rotatorios distritales, que excedan el monto necesario para cubrir las vigencias expiradas de cada uno ellos, se incorporarán al presupuesto de la Administración Central mediante Acuerdo del Concejo, para cubrir el déficit de financiación de vigencias expiradas tanto de la Administración Central como de las demás entidades descentralizadas y fondos rotatorios distritales.

Artículo 80º.- El Fondo Rotatorio de Publicaciones imprimirá en papel de seguridad los formularios de licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios debidamente numerados y se venderán por el equivalente al uno y medio (1 ½) salarios mínimos diarios legales.

Artículo 81º.- Autorízase a la Administración Distrital para efectuar el recaudo del impuesto, multas y demás ingresos mediante la utilización de tarjetas de crédito, previa la celebración de los respectivos contratos en los cuales se pactarán las tarifas sin que se disminuya en ningún caso el valor de la liquidación respectiva.

Artículo 82º.- El Fondo Rotatorio de Bienestar Social FONDABS se vinculará a la prestación de los servicios de salud y asistencia social de la Tercera Edad, en su respectiva zona social de influencia. Para este efecto, el Fondo Financiero de Salud de Santa Fe de Bogotá o la entidad que la sustituya, les transferirá el 5% de los aportes que reciba de la Lotería de Bogotá por todo concepto.

La transferencia mencionada se hará por el Fondo Financiero de Salud o la Entidad que lo sustituya, en los tres (3) días siguientes al recibo de los aportes de la lotería y se registrarán presupuestalmente por las unidades ejecutoras, previa presentación de la solicitud de Adición ante la Comisión de Presupuesto del Concejo, quien efectuará su trámite de conformidad con el Código Fiscal.

Artículo 83º.- De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 94 de la Ley 38 de 1989 las rentas y recursos incorporados en el presupuesto de la Administración Distrital son inembargables. El pago de las sentencias a cargo del Distrito se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales concordantes.

Artículo 84º.- La Secretaría de Gobierno vigilará los establecimientos de juegos permitidos con el fin de controlar que estén provistos de la correspondiente licencia de funcionamiento y cancelen oportunamente los impuestos distritales.

Artículo 85º.- Con el fin de asegurar la liquidación y pago oportuno de las pensiones de jubilación a cargo de la Caja de Previsión Social Distrital, las que se financian con el aporte patronal que hacen las entidades afiliadas, estos aportes se liquidarán sobre todos los factores salariales que se cancelen a los empleados.

Artículo 86º.- No menos del 10% de los ingresos corrientes del presupuesto básico de la Administración Central del Distrito Capital, descontando los recaudos por cuenta de terceros, recursos de destinación específica y disponibilidades de Tesorería, se asignarán a las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de cada una de ellas, según los índices que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 87º.- El aporte laboral del 5% que se descuenta a los empleados y trabajadores de las diferentes dependencias y entidades afiliadas a la Caja de Previsión Social Distrital, debe efectuarse sobre todos los factores que conformen el salario y únicamente podrá destinarse a la prestación de servicios médico asistenciales.

B. DE LOS GASTOS

Artículo 88º.- La Contraloría Distrital deberá pagar al SISE contra su presupuesto los gastos correspondientes de hora-computador y demás en que incurra al efectuar auditoría de sistemas a los programas de la Administración Distrital.

Artículo 89º.- En desarrollo del artículo 71 del Código Fiscal, los aportes de la Administración Central con destino a la inversión de las Entidades Descentralizadas, cuya fuente de financiación sea los recursos del crédito, sólo podrán ejecutarse y girarse cuando los desembolsos se hayan recibido de las entidades crediticias.

Artículo 90º.- Se autoriza al Secretario General de la Alcaldía actuar como ordenador del gasto y del pago en la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá Secretaría General, en concordancia con lo establecido en las normas fiscales; en el caso de la Unidad Administrativa Especial Ciudad Bolívar, ejercerá dichas funciones el Gerente de la Caja de Vivienda Popular.

Parágrafo.- El Director o Secretario de cada Dependencia o Entidad previa aprobación de la Junta Asesora y de contratos o su Junta Directiva, mediante resolución reglamentará las tarifas, coberturas, costos de servicio, la supervisión administrativa y técnica que ejercerá y demás reglamentos que se consideren necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 91º.- En cada uno de los establecimientos educativos, dependientes de las Secretarías de Educación y en cada uno de los jardines infantiles e instituciones de protección dependientes del Departamento Administrativo de Bienestar Social; funcionará un Fondo Cuenta reglamentado por el Alcalde Mayor al cual se le asignarán recursos con cargo al presupuesto de cada dependencia en proporción a la población que atiendan. El ordenador del fondo será el Director o Rector de cada establecimiento y donde existan directores por jornadas el Secretario establecerá mediante resolución quién será el ordenador el cual podrá ordenar gastos directos hasta por un valor igual a tres salarios mínimos mensuales y por encima de este valor con autorización de la Asociación de padres de familia.

Parágrafo.- Las Juntas Administradoras Locales deberán preferencialmente entregar directamente a estos fondos o por intermedio de la Secretaría de Hacienda los recursos que destinen de su presupuesto para el funcionamiento de estos establecimientos.

Artículo 92º.- La adquisición de medicamentos por parte de la Caja de Previsión Social Distrital se hará a través de las Cajas de Compensación Familiar, de Entidades Cooperativas, Entidades sin ánimo de lucro o directamente de los laboratorios y la farmacia de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas deberá estar a cargo de una de estas entidades asociativas.

Artículo 93º.- La base de la liquidación del porcentaje de los recursos que deben destinar las entidades o dependencias ejecutoras del Plan de Gestión Ambiental será el monto total de la apropiación de los gastos de inversión directa física excluyendo la inversión social, que se presupueste en cada vigencia.

Parágrafo.- El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente únicamente podrá solicitar a las entidades ejecutoras definidas en el Plan de Gestión Ambiental la realización de gastos de inversión para el desarrollo de los programas y proyectos que se definan en dicho Plan y se hayan establecido en el mismo, deban ser ejecutados por esas entidades.

Artículo 94º.- Las entidades distritales someterán para la aprobación de las Juntas Directivas los Acuerdos internos de gastos con cargo a sus recursos propios basados en las proyecciones mensuales de los recaudos efectivos de sus ingresos, previa aprobación de la proyección por parte de la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital del Presupuesto. Cuando estas entidades reciban aportes o préstamos de la Administración Central, sus Acuerdos de Gastos guardarán total concordancia con las cuantías apropiadas en el Acuerdo de Gastos de la Administración Central.

Parágrafo.- Se exceptúa de lo establecido en este artículo a las Empresas de Energía, Telecomunicaciones y Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Artículo 95º.- Para la construcción de piscinas olímpicas, velódromos y demás escenarios deportivos dedicados a la alta competición, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá antes de comprometer su presupuesto, demostrar la existencia de cofinanciación de la obra en por lo menos un 50% de la totalidad del costo de la misma por parte de Entidades Privadas.

Artículo 96º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital a partir de la expedición del presente acuerdo únicamente podrá destinar los aportes que recibe para el pago de cesantías definitivas y parciales de los empleados y trabajadores de las entidades y dependencias afiliadas y a la terminación de los programas de vivienda que esté adelantando.

Parágrafo.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital únicamente podrá emprender nuevos programas de vivienda para empleados, por el sistema de fiducia y en terrenos que sean de su propiedad. En ningún caso podrá comprometer recursos para estos programas si antes no ha pagado la totalidad de las cesantías que tenga radicadas.

Artículo 97º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital únicamente podrá destinar para financiar sus gastos de funcionamiento lo correspondiente a los rendimientos financieros, el 2% de cuotas de administración sobre los aportes patronales y los demás ingresos que le hayan sido asignados por las normas legales, no pudiendo destinar bajo ninguna circunstancia los aportes patronales para su funcionamiento.

C. DEL PERSONAL

Artículo 98º.- Por regla general en la Administración Distrital no habrá derecho al reconocimiento de horas extras para los funcionarios públicos, la prestación de servicios por parte de empleados y obreros en horas distintas a la jornada ordinaria con derecho a remuneración podrá ser ordenada por el respectivo jefe de dependencia con autorización previa y escrita del Secretario de Hacienda únicamente por necesidades urgentes del Servicio y para desarrollar actividades de carácter excepcional, en ningún caso podrá autorizarse horas extras en forma permanente.

La orden de trabajo se hará antes del respectivo turno previa verificación de la disponibilidad de recursos para su pago.

No requerirán la anterior autorización los empleados del Concejo, de la Personería y de la Contraloría que por razones del servicio trabajen en horas extras.

No se reconocerán horas extras dominicales ni festivos a quienes desempeñen empleos de rango directivo y ejecutivo, a quienes ejerzan empleos funcionales de asesores, Secretarios de Comisión, Jefe de División, Sección, excepto los de la Imprenta Distrital, oficina o grupo ni a los nombrados excepto el jefe de la oficina de grabación y sonido del Concejo, como tampoco a los que devenguen gastos de representación. En ningún caso el valor de las horas extras podrá exceder del 50% del sueldo básico mensual asignado al cargo.

(Ver Oficio Radicado 003024.25.01.95 Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos. Descanso compesatorio de los Empleados de la Administración Central Distrital) CJA05151995.

Artículo 99º.- Los quinquenios en favor de sus exempleados de la Administración Central que se hagan exigibles estando éstos al servicio de Entidades Descentralizadas, sin que exista solución de continuidad, serán reconocidos y pagados por dichos organismos con cargo a su propio presupuesto. (Ver Oficio 2-35680.17.11.98 Unidad de Estudios y Conceptos. Quinquenios) CJA 19801998.

En el caso de exfuncionarios de Entidades Descentralizadas que se vinculen a la Administración Central sin solución de continuidad, el monto del quinquenio deberá ser pagado proporcionalmente..

El pago de quinquenios a trabajadores (Personal a Jornal) de la Administración Central se regirán por las convenciones colectivas vigentes.

En caso de retiro de un funcionario de la Administración Central que hubiere laborado cuatro años y seis meses del respectivo quinquenio se le reconocerá el quinquenio en forma proporcional.

Artículo 100º.- Las vacaciones no disfrutadas y/o su respectiva prima, que hayan sido causadas total o parcialmente por exfuncionarios de la Administración Central y solicitadas por los mismos estando al servicio de entidades descentralizadas sin que haya existido solución de continuidad, serán reconocidas y pagadas por la entidad descentralizada donde se encuentre prestando sus servicios con cargo a su presupuesto.

Las vacaciones disfrutadas y/o su respectiva prima que hayan sido causadas total o parcialmente por exfuncionarios de entidades descentralizadas y solicitadas por los mismos estando al servicio de la Administración Central sin que haya existido solución de continuidad serán reconocidas y pagadas por la dependencia de la Administración Central donde se encuentren prestando su servicio debiendo ésta en el mismo Acto Administrativo repetir contra la entidad descentralizada correspondiente, por el valor de la cuota parte a que haya lugar, teniendo en cuenta que la Administración Central no paga vacaciones proporcionales.

Artículo 101º.- Las vacaciones a que tienen derecho los funcionarios del Concejo se disfrutarán en forma colectiva durante el receso de la corporación al fin de año, según programación que afecte la comisión de la Mesa Directiva del Cabildo Distrital.

Artículo 102º.- La base para la liquidación del aporte patronal a la Caja de Previsión Social Distrital, al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP es la totalidad de lo que devenguen mensualmente los servidores del Distrito se le reconozca efectivamente como factores constitutivos del salario, independientemente de que el pago se haga a través de nóminas, planilla o cuentas de cobro. Este aporte patronal se establece de acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo o normas que lo modifiquen y complementen.

Artículo 103º.- Las partidas correspondientes a los servicios personales de la Administración Central Distrital, únicamente podrán ser modificadas por la Secretaría de Hacienda.

Artículo 104º.- Antes del primero (1º) de septiembre de cada año el Departamento Administrativo del Servicio Civil deberá enviar a la Secretaría de Hacienda las plantas de personal actualizadas y el proyecto de modificaciones solicitadas por las dependencias de la Administración Central, para el estudio del proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente.

Artículo 105º.- La inclusión de pensionados en la nómina de la Caja de Previsión Social deberá hacerse en estricto orden de presentación de la solicitud. El incumplimiento injustificado de esta obligación será causal de mala conducta.

Artículo 106º.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI cancelará las cesantías definitivas y parciales respetando el orden de presentación de las solicitudes, en un plazo no mayor de noventa (90) días. El incumplimiento de la presente disposición y la falta de vigilancia por parte de la Contraloría Distrital será causal de mala conducta.

Artículo 107º.- Para el reconocimiento y el pago del auxilio de cesantía se acumulará el tiempo servido en la Administración Central y Entidades Descentralizadas siempre que no haya solución de continuidad.

Artículo 108º.- Toda modificación de las plantas de personal y/o de las asignaciones o remuneraciones y Gastos de Representación de los diferentes cargos de las entidades descentralizadas y dependencias distritales, requiere de la aprobación de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo, previa autorización escrita del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y demostración ante la Secretaría de Hacienda del debido respaldo presupuestal.

Artículo 109º.- La Administración Central y las Entidades afiliadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, deberán apropiar en sus presupuestos el dos (2%) por ciento del aporte patronal como comisión por la Administración de los recursos entregados para el pago de cesantías.

Artículo 110º.- En los actos administrativos relacionados con novedades de personal en la Administración Central deberá especificarse nomenclatura administrativa, nomenclatura funcional, ubicación jerárquica del cargo, asignación mensual y nombre e identificación del funcionario.

Una vez expedido el acto administrativo, copia de éste será enviada al Departamento Administrativo del Servicio Civil y Secretaría de Hacienda para su registro.

La comunicación de los nombramientos debe especificar la nomenclatura administrativa y funcional y debe acompañarse con la descripción de funciones que para el cargo señale el Manual de Descripción de Cargos.

Artículo 111º.- La nomenclatura administrativa y funcional asignada a cada cargo deberá aparecer en el manual de funciones, en los Decretos de reincorporación, supresión, creación y reclasificación de cargos y demás actos administrativos que impliquen un cambio en la planta de personal o en las funciones de los cargos, actos estos que deben ir firmados además del Alcalde, por el Secretario de Hacienda y por el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; los que no afecten el presupuesto, tales como resoluciones de traslado y comisiones no requerirán de la firma del Secretario de Hacienda.

Artículo 112º.- En ningún caso el sueldo y gastos de representación que devenguen el Rector, Gerentes y Directores de las entidades descentralizadas y fondos que dependan o reciban aportes para funcionamiento o inversión de parte de la Administración Central Distrital podrán ser superiores a los establecidos para los cargos de Secretarios de Despacho o Directores del Departamento del Gabinete Distrital.

Parágrafo.- Si dichos funcionarios se encontraren devengando un mayor valor al establecido anteriormente, éste no podrá ser incrementado en 1993 sino hasta cuando se presente la nivelación con los de Secretarios y Directores de Departamento de la Administración Central.

Artículo 113º.- La Administración Central y Entidades Descentralizadas pagarán a los funcionarios que tengan derecho a pensión de jubilación un anticipo igual al 75% del salario, mientras son asumidos por la Caja de Previsión Social Distrital y descontarán estos pagos del valor que tengan que transferir a esa Entidad por concepto del aporte patronal.

Parágrafo.- Los pagos así efectuados se ejecutarán contable y presupuestalmente por la Caja de Previsión como recursos recibidos y cancelados efectivamente a sus afiliados contra los rubros de aportes patronales y pensiones respectivamente.

D.- SOBRE IMPUESTOS

Artículo 114º.- Para efecto de la cuenta corriente del impuesto de Industria y Comercio y Avisos, Rifas Juegos y Espectáculos, la Secretaría de Hacienda podrá trasladar al estado de recursos los valores que habiendo sido establecidos en la vía gubernativa se hallen impugnados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo cual deberá demostrase con copia auténtica del auto admisorio de la demanda: mientras éste se produce, se podrá trasladar al estado de recursos por el término de tres días hábiles a partir de la solicitud con certificación del Tribunal Administrativo en que conste la vigencia del trámite de la demanda o mediante solicitud de parte, cuando se encuentre dentro del término de que trata el inciso segundo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1993 el plazo para el establecimiento del sistema de cuenta corriente de que trata el artículo 9 del Acuerdo 26 de 1991.

Artículo 115º.- Cuando la prescripción de la acción de cobro de cualquiera de los tributos distritales haya sido reconocida por los jueces de ejecuciones fiscales de la Tesorería Distrital, la Contraloría Distrital o por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Dirección Distrital de Impuestos u otra autoridad competente, según la clase de gravamen previa presentación de copia auténtica de la providencia que la decrete, retirarán la deuda del estado de cuenta del contribuyente.

Artículo 116º.- Será requisito indispensable para que el Departamento Administrativo del Catastro Distrital efectúe mutaciones de segunda clase por desenglobes o englobes de predios de que trata el literal b del artículo 94 de la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, anexar el comprobante de pago del impuesto predial unificado del predio objeto de la mutación correspondiente a la vigencia de la respectiva escritura pública de régimen de propiedad horizontal, división material o englobe de predios. Este requisito no será indispensable cuando se trate de mutaciones resultantes de los procesos de formación o actualización catastral o de cruce de información con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

E. DE LA CONTABILIDAD

Artículo 117º.- La contabilidad del Distrito Capital se llevará con sujeción a las normas contables que determinen el Contador General de la Nación. Los Estados Financieros del Distrito se presentarán para la consolidación de las Entidades Territoriales en la forma y términos que determine la Ley.

Parágrafo Transitorio.- Mientras el Contador General de la Nación prescribe las normas y métodos de la contabilidad, los que serán adaptados al Distrito Capital, se seguirá aplicando la metodología de registros y revisoría actualmente utilizados.

Artículo 118º.- Sistema Contable: El sistema de contabilidad del Distrito Capital compremnde:

1.- La Contabilidad General

2.- La Contabilidad Presupuestaria

3.- La Administración Distrital sin excepción llevará en detalle y debidamente soportadas todas las operaciones que hagan parte de la contabilidad general y de la contabilidad presupuestaria.

Artículo 119º.- Cada una de las Dependencias de la Administración Distrital designará mediante resolución, sin que por ello se incremente la planta de personal, un responsable de la contabilidad, contador público quien deberá presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del mes el balance mensual a la Secretaría de Hacienda.

Artículo 120º.- La Secretaría de Hacienda registrará mensualmente la contabilidad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá con base en los balances que le suministren cada una de las dependencias de la Administración Central y consolidará trimestralmente este balance con los de los fondos rotatorios y entidades descentralizadas.

Los estados financieros definitivos de cada una de las entidades de la Administración Distrital tanto del sector central como de las descentralizadas serán enviados a la Secretaría de Hacienda a más tardar el 28 de febrero y el 31 de marzo respectivamente, del año inmediatamente siguiente debidamente refrendados por el Auditor Fiscal o Revisor Fiscal correspondiente. La Secretaría de Hacienda dispondrá de treinta (30) días calendario para conciliar y consolidar los estados financieros de la Administración Central inicialmente y los definitivos con fondos y entidades descentralizadas, posteriormente y presentarlos a la Contraloría Distrital.

Incurrirán en causal de mala conducta los jefes de contabilidad que no cumplan con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 121º.- Cierre del ejercicio fiscal; el cierre de las operaciones contables se efectuará el 31 de diciembre de cada año fiscal una vez efectuados los ajustes correspondientes.

Artículo 122º.- Informe financiero: Para fines estadísticos de información financiera y control público la Contraloría Distrital presentará trimestralmente al Concejo de Santa Fe de Bogotá y al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá un balance en la contabilidad que lleva la Secretaría de Hacienda, las Entidades de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas que permita la demostración del patrimonio común y el análisis de gestión administrativa en todos sus aspectos.

Artículo 123º.- Contenido del Sistema Contable: El sistema de contabilidad Distrital debe señalar en cualquier momento la situación financiera de la Administración, su disponibilidad y recursos, las obligaciones y compromisos de todo orden relacionado con el ejercicio de la Administración, los servicios de la Deuda Pública Interna y Externa y los demás factores que constituyan acreencias a cargo del Distrito.

F.- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 124º.- Las dependencias de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá continuarán incorporando la información presupuestal en la aplicación SIPD (Sistema Integrado de Presupuesto Distrital) cuyo propósito será el de registrar y controlar la ejecución presupuestal del Distrito.

Las entidades descentralizadas y fondos rotatorios que ingresen al sistema deberán registrar el movimiento en los libros presupuestales y a su vez incorporar los registros en el sistema con la finalidad de llevar un paralelo, hasta la aprobación por parte de la Contraloría Distrital del SIPD.

Las dependencias de la Administración Central y/o entidades descentralizadas sufragarán los gastos correspondientes por la utilización de la aplicación con cargo al rubro presupuestal gastos de computador.

Artículo 125º.- Las cancelaciones por concepto de las contribuciones de valorización, pavimentos locales, plan maestro de acueducto y alcantarillado liquidados a los predios de propiedad del Distrito Capital se entenderán incluidas en las partidas de transferencias de la Administración Central que figuran en el presupuesto de rentas e ingresos y de inversiones y gastos hacia el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

Artículo 126º.- En la construcción de Acueducto y Alcantarillado de aguas lluvias y negras se tendrá en cuenta en forma prioritaria las comunidades que hayan consignado al valor de la cuota inicial a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 127º.- La Secretaría de Hacienda previo análisis del inventario de vigencias expiradas, anulará las acreencias en él incluidas cuando no sean exigibles y elaborará un acta de la anulación.

Artículo 128º.- Autorizar al Alcalde Mayor, Personero, Contralor, Directores y Gerentes de Entidades Descentralizadas para crear dentro de cada entidad o dependencia una unidad administrativa encargada de ejercer las funciones de control interno, sin que para ello se incremente los costos de la planta de personal que tengan establecida.

Artículo 129º.- La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá podrá realizar abonos parciales sobre el valor de las transferencias presupuestales y los reintegros por convenio incluídos dentro de su presupuesto durante la respectiva vigencia fiscal con base en el recaudo efectivo de los recursos que los financian

Artículo 130º.- Establecer a partir del 1 de enero de 1992 como prestaciones extralegales de los empleados públicos que laboran al servicio de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y con cargo al presupuesto de cada una de las dependencias que lo conforman o al de convenciones colectivas de la Secretaría de Hacienda, las siguientes.

Ver el Acuerdo Distrital 033 de 1991, Ver el Decreto Distrital 978 de 1991

Auxilio Mortuorio: Reconocimiento que se efectuará por el fallecimiento del empleado, su cónyuge o compañera (o) permanente, hijos menores de 18 años y cualquier familiar del empleado en primer grado de consanguinidad que dependa económicamente de éste.

Amparo por fallecimiento del Empleado: Reconocimiento que se efectuará a favor del cónyuge o compañera (o) permanente y en su defecto en la escala suceso establecida por el Código Civil por fallecimiento del empleado público que se encuentre al servicio de la Administración Central Distrital.

Auxilios Educativos Valor que se reconocerá al empleado que preste sus servicios a la Administración Central Distrital por cada uno de los hijos que estudien bachillerato o cursen estudios universitarios.

Auxilio de Maternidad Valor que se reconocerá al empleado (a) por el nacimiento de cada hijo mientras se encuentre al servicio de la Administración Central Distrital.

Prima Secretarial Valor que se reconocerá a los funcionarios que acrediten la profesión de secretaria (o) de conformidad con la Ley 9 de 1984 y demás normas concordantes, siempre y cuando demuestren experiencia de un (1) año de labores en la Administración Central Distrital relacionadas con el cargo de estar desempeñando funciones como secretaria (o). Ver el Acuerdo Distrital 92 de 2003

Prima de Riesgo La Administración Central Distrital reconocerá y pagará una prima de riesgo mensualmente al personal de la Imprenta Distrital, guardianes de la cárcel distrital, personal de vigilancia de la Secretaría de Transito y Transportes, radio operadores de la Administración Central, Técnicos en Salud Ocupacional, operadores de equipos, auxiliares de ingeniería y técnicos de la división de ingeniería de la Secretaría de Tránsito y Transportes. Empleados de publicaciones de la Secretaría de Educación, operarios de la Fábrica de Pupitres San Blas y Fábrica de Tiza de la Secretaría de Educación con más de cinco (5) años de servicio un 5% por ciento de la asignación básica mensual más de un 1% por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio, sin que exceda el veinticinco (25%) por ciento; la prima de bomberos se continuará pagando en los mismos términos en que se viene haciendo. (Ver Oficio 2-00698.12.01.99 Unidad de Estudios y Conceptos. Prima de Riesgo) CJA18501999.

Así mismo se pagará en igual porcentaje y condiciones a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que laboren en forma directa con pacientes de SIDA siempre y cuando trabajen permanentemente con el riesgo y para aquel personal de laboratorio que permanentemente tengan contacto con sangre y/o secreciones de este tipo de pacientes.

Prima de Desgaste y Alto Riesgo Visual; la Administración Central Distrital reconocerá mensualmente a los Bacteriólogos una prima de desgaste y alto riesgo visual así:

  • De uno a cinco 5 años de servicio la suma de $1.270.00

  • De cinco a (5) a 10 años de servicio la suma de $2.540.00

  • Mas de 10 años de servicio la suma de $3.810.00

Artículo 131º.- Autorízase al Alcalde Mayor para reglamentar y reajustar anualmente las prestaciones extralegales de la Administración Central Distrital de conformidad con los convenios a que llegue con las agremiaciones sindicales que representan a los servidores de la administración con la sola aprobación de la Comisión Laboral del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 132º.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda para que sin sujeción a las formalidades contractuales y las cuantías establecidas en el Código Fiscal y mientras se encuentre como administradora de los bienes de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos en liquidación contrate directamente y reconozca mediante Resolución motivada los servicios de vigilancia prestados y demás gastos ocasionados y que se ocasionen por la custodia de dichos bienes durante la vigencia fiscal de 1993.

Artículo 133º.- Los escenarios deportivos y recreativos que a continuación se relacionan a partir del 1 de enero de 1993, serán administrados por las Juntas Administradoras Locales OLAYA HERRERA, DE LA PAZ, TABORA, LA ALQUERÍA, DE LAS AMÉRICAS, LA GAITANA, LOS PIJAOS, EL TUNAL, ATAHUALPA.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte entregará igualmente a las JAL los recursos físicos y humanos que se emplean en estos escenarios, los fondos rotatorios de cada localidad podrán establecer el cobro de servicios en estos lugares los que destinarán para invertir en su mantenimiento.

Artículo 134º.- La Caja de Previsión Social deberá efectuar un estudio de los costos de la prestación de servicios médico asistenciales y de prestaciones económicas de acuerdo con las fuentes de financiamiento para cada uno y llevar contabilidad y presupuesto separado para ellos, con el objeto de que los aportes obrero patronales se apliquen únicamente al fin previsto por las normas legales que los crearon y ajustar su estructura y presupuesto para lograr el cumplimiento eficiente de las funciones de la entidad.

Artículo 135º.- Este Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 1993 y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de diciembre de 1992.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO.

Ver Acuerdo 24 de 1995; Acuerdo 20 de 1996, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 47 de 2003