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Acuerdo 30 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 30 DE 1955

ACUERDO 30 DE 1955

(Junio 10)

Ver el Art. 51 del Decreto 400 de 1999

por el cual se eximen de impuestos a los vehículos al servicio de algunas entidades.

El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Exceptúanse del pago de los impuestos de que trata el Acuerdo 7 de 1955, los siguientes vehículos:

  1. Los pertenecientes a las entidades oficiales que gozan por ley de exenciones de impuestos.
  2. Los pertenecientes a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca.
  3. Los de la Empresa de Buses Municipales de Bogotá.
  4. Los de los cónsules de aquellos países que den igual tratamiento a Colombia, de Acuerdo con certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. Los de la Cooperativa de Consumo de Bogotá Ltda., hasta tanto el Distrito Especial sea el principal accionista.
  6. Los de su Eminencia el Cardenal y los de los Arzobispos y Obispos coadjutores.
  7. Los pertenecientes al Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 2º. - Los vehículos mencionados en los numerales a), b), c), d), e) y f), pagarán el valor de las placas, el cual se fija en la suma de diez pesos ($ 10.00)

ARTÍCULO 5º.- Las exenciones reconocidas en el presente Acuerdo serán declaradas en cada caso por resoluciones motivadas por el Secretario de Tránsito y Transportes, copia de las cuales se remitirán a la Tesorería y Contraloría Distritales.

ARTÍCULO 6º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de junio de 1955.

El Alcalde Mayor

El Secretario de Hacienda,

ROBERTO SALAZAR GÓMEZ

FERNANDO CAYCEDO

EL Secretario de Tránsito y Transportes, Teniente de Fragata,

JAIME GONZÁLEZ JARAMILLO.