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Acuerdo 29 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 29 DE 1993

(Diciembre 07)

Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 397 de 1994, Reglamentado Parcialmente por el Decreto Distrital 61 de 1995

Por el cual se dictan algunas normas sobre Consejo Distrital de Justicia, sobre las Inspecciones de Policía y sobre otras materias de policía

EL CONCEJO DE SANTAFE BOGOTA D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Son autoridades distritales de policía el Alcalde Mayor, los Vocales del Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales y los Inspectores de Policía.

Artículo 2º.- El Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C., se dividirá en Salas así:

1.- Salas de Procesos de Policía de carácter civil.

2.- Sala de Procesos por Contravenciones especiales de Policía.

3.- Sala de Asuntos Administrativos.

4.- Sala de Procesos de Obras y Urbanismo.

El Alcalde Mayor determinará la planta de personal del Consejo y el número de vocales en cada Sala.

Artículo 3º.- Compete al Consejo de justicia de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital:

1.- Conocer los recursos de Apelación de Hecho en los procesos por contravenciones especiales de policía.

2.- Conocer de recursos de apelación y queja en los procesos civiles de policía.

3.- Conocer de los recursos de apelación en:

  1. Los procesos de restitución de bienes de uso público y fiscales.

  1. Procesos de cese de actividades comerciales, industriales, institucionales y de servicios.

  1. Asuntos relacionados con permisos para rifas, clubes, bingos, juegos y apuesta.

  1. Revocatoria, no renovación y negativa de la licencia de funcionamiento, por motivos diferentes a los estipulados en el numeral 6 del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

4.- Conocer de los recursos de apelación en los procesos a que se refiere el numeral 9 del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993 cuando en la providencia se impongan medidas correctivas, si la medida impuesta es la demolición, el recurso se concede en el efecto suspensivo: en los demás casos en el devolutivo.

5.- Conocer de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se susciten en primera instancia entre autoridades de policía y,

6.- De los demás asuntos que le señale la ley y el Código Distrital de Policía.

Artículo 4º.- Las sentencias, los fallos y las decisiones proferidas por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, D.C., serán de su responsabilidad y llevarán la firma del Presidente de la Corporación.

Artículo 5º.- Salvo en lo dispuesto en las leyes, en asuntos de policía el recurso de apelación procede exclusivamente contra las sentencias, providencias y resoluciones que ponen fin a la primera instancia.

Salvo lo dispuesto en las leyes en los procesos por contravenciones especiales de policía la apelación se concederá en el efecto devolutivo.

Artículo 6º.- El Ministerio Público en los asuntos que tramitan las Inspecciones de Policía en única instancia y en los que tramita el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá será ejercido por delegados del Personero Distrital quienes velarán por la eficiencia y celeridad de los mismos. Los delegados podrán solicitar que se adelanten procesos disciplinarios contra funcionarios que injustificadamente retarden el curso de los asuntos a su cargo o no los resuelvan oportunamente.

Artículo 7º.- Las Inspecciones Distritales de Policía serán especializadas según los asuntos de su competencia así: Ver  Ley 228 de 1995

1.- Inspecciones de Policía que conocen de Despachos Comisorios. Ver Decretos Distritales 397, 587 de 1994; 27, 62, 325 de 1995 y 787 de 1998.

2.- Inspecciones de Policía que conocen de contravenciones comunes y especiales de policía.

3.- Inspecciones de Policía que conocen de querellas policivas y asuntos de policía de carácter civil. Ver Decreto Distrital 062 de 1995

Artículo 8º.- El Alcalde Mayor fijará el número de inspecciones de policía de cada localidad, creará su planta de personal y señalará su competencia funcional y territorial.

Artículo 9º.- El Alcalde Mayor establecerá los procedimientos necesarios para que las inspecciones de policía promuevan la conciliación en la solución de los conflictos.

Durante el año de 1994 la Administración Distrital pondrá en funcionamiento por lo menos un centro de conciliación en cada Localidad.

Artículo 10º.- Las diligencias ordenadas a través de los Despachos Comisorios deberán practicarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de éste. La inobservancia injustificada del término fijado anteriormente será causal de mala conducta y en todo caso el Despacho Comisorio pasará a otro Inspector competente. Ver Sentencia Corte Constitucional T-347  de 1995

Artículo 11º.- Las diligencias relacionadas con querellas y Despachos Comisorios, se efectuarán en estricto orden cronológico de acuerdo a su fecha de radicación en la Secretaría de la Inspección.

De lo anterior, se elaborará por el Inspector y el Secretario informes mensuales a la Oficina Delegada de la Personería Distrital en la respectiva localidad.

Artículo 12º.- Las Inspecciones especiales de Policía y Construcción de Obras pasarán a ser Inspecciones de Policía a partir de la fecha que fije el Alcalde Mayor, mientras tanto, asesorarán a los Alcaldes Locales en el trámite y sustentación de los asuntos mencionados en los numerales 6 y 9 del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

Artículo 13º.- El reparto de los asuntos de competencia de las Inspecciones de Policía se hará directamente por ellas en cada localidad mediante el sistema de sortero y en audiencia pública a la cual podrán asistir las personas interesadas por lo menos dos (2) veces a la semana. Este reparto se hará en presencia de los Inspectores competentes y del Personero Local quien levantará un acta de la diligencia respectiva.

El reparto se hará exclusivamente de los asuntos que corresponden a la competencia de las inspecciones de la respectiva localidad y no habrá prórroga de jurisdicción territorial ni funcional.

Parágrafo.- Se exceptúan del reparto anterior los expedientes por contravenciones especiales con preso, que seguirán haciéndose por parte de la oficina de Reparto Penal del Consejo de Justicia.

Artículo 14º.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo, el Alcalde Mayor suprimirá la actual oficina de Coordinación de Inspecciones de la Secretaría de Gobierno y los cargos en ella existentes.

Artículo 15º.- Además de los requisitos establecidos en la Ley y en el Código Distrital de Policía, para ocupar el cargo de Inspector de Policía o para permanecer en él, se requiere aprobar las evaluaciones correspondientes, con arreglo a la reglamentación que expida el Alcalde Mayor. Para ocupar el cargo de Vocal del Consejo de Justicia o para permanecer en él, se requiere además, de los requisitos señalados para los Inspectores de Policía, ser especializado en Derecho de Policía o un mínimo de cinco (5) años de experiencia en este campo.

Artículo 16º.- (Desueto)

Artículo 17º.- Autorízase al Alcalde Mayor para organizar Inspecciones de Policía de vigencia temporal, encargadas de tramitar y decidir los asuntos pendientes con el fin de descongestionar, agilizar el trabajo y mantener al día las Inspecciones de Policía.

El Alcalde Mayor creará la planta de personal por el año comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1994 y señalará la competencia y jurisdicción territorial de las Inspecciones de Policía a las que se refiere este artículo. La selección de estos Inspectores se hará mediante concurso que debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de este Acuerdo y se les deberá realizar un curso de capacitación durante el siguiente mes al de su selección. El Alcalde Mayor designará un Director del Programa Especial de estas inspecciones quien tendrá a su cargo velar por la agilidad y celeridad en el trámite de los asuntos que conozca estos inspectores. Ver Decretos Distritales 397, 587 de 1994; 27, 62, 325 de 1995 y 787 de 1998.

El reparto de los negocios se hará según la competencia y jurisdicción asignadas a estos inspectores, por los inspectores mismos mediante el sistema de sorteo y en audiencia pública. De cada reparto se levantará un acta que deberá ir suscrita por los inspectores que participen en el sorteo y por el Coordinador a que se refiere este artículo. Ver Decreto Distrital 062 de 1995

Artículo 18º.- A partir de la vigencia fiscal de 1994 el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., destinará no menos del 10 por ciento (10%) de sus apropiaciones presupuestales, para la capacitación de los funcionarios del Consejo de Justicia y de las Inspecciones de Policía, así como para dotación e infraestructura locativa de las Inspecciones de Policía.

Artículo 19º.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Acuerdo, el Alcalde Mayor reglamentará lo relativo a peritos en cuanto a requisitos, forma de inscripción y monto de sus honorarios. Igualmente lo relacionado con las listas de secuestres que deben reemplazar a los designados por los jueces cuando no ejerzan su cargo. Ver Decretos Distritales 56, 756 de 1994 y 647 de 2011

Artículo 20º.- La Secretaría de Gobierno a través de la Oficina de Control Interno realizará una evaluación anual de la gestión de las Inspecciones de Policía y la presentará al Concejo de la Ciudad, en el curso de las Sesiones del mes de febrero del año inmediatamente posterior al de la evaluación. Esto se hará sin perjuicio de las acciones que deban desarrollar la Personería y la Veeduría Distrital.

Artículo 21º.- Se autoriza al Alcalde Mayor para hacer los traslados y operaciones presupuestales necesarios para dar cumplimiento a este Acuerdo.

Artículo 22º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 1993.

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO CASTRO.

El Presidente,

DIMAS RINCÓN PARRA.

El Secretario,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.