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Acuerdo 29 de 1957 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1957
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 29 DE 1957

ACUERDO 29 DE 1957

(marzo 1)

 

por el cual se establecen los premios Caro y Cuervo en Filología.

 

El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley 5 de 1942 se fundó un premio denominado "Caro y Cuervo" para recompensar trabajos de carácter filológico;

 

Que la administración y reglamentación de este premio fueron adscritas al Instituto Caro y Cuervo de Bogotá, por el artículo 18 del Decreto-Ley 1993 de 1954;

 

Que hasta el presente no se ha efectuado la adjudicación del citado premio por dificultades de carácter presupuestal, y

 

Que es altamente conveniente que la ciudad de Bogotá patrocine este certamen cultural, dedicado a honrar la memoria de dos ilustres bogotanos y a fomentar los estudios filológicos y lingüísticos en que ellos sobresalieron, y cuyo cultivo ha sido tradicional en esta ciudad,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Patrocinar el premio "Caro y Cuervo" de filología creado por la Ley 5 de 1942, cuya adjudicación se regirá por las normas establecidas en los artículos siguientes.

 

Artículo 2º.- El premio Caro y Cuervo se adjudicará por concurso público, a autores colombianos e hispanoamericanos que se presenten a él con obras o trabajos de carácter lingüístico o filológico. El premio Caro y Cuervo se concederá cada dos años.

 

Parágrafo.- Por autores hispanoamericanos se entenderán los nacionales de España, la América Española y las Filipinas que hablan castellano.

 

Artículo 3º.- Las obras a que se refiere el artículo 2 de este Acuerdo deberán ser, en lo posible, inéditas, y el jurado encargado de examinarlas atenderá especialmente a que el mérito de ellas implique una contribución eficaz al progreso de la filología y la lingüística hispanoamericanas. De no ser rigurosamente inéditas las obras o trabajos presentados al concurso, solo podrán tenerse en cuenta cuando su fecha de publicación no haya excedido a los dos años inmediatamente anteriores a la apertura de este.

 

Artículo 4º.- El Instituto Caro y Cuervo abrirá el concurso con la anticipación suficiente para que el jurado examine y dictamine sobre las obras o trabajos presentados, y para que el premio se otorgue en una de las dos fechas que más adelante se indican. La apertura del concurso se hará conocer del público nacional y extranjero por la prensa, la radio y los demás medios de comunicación que se estimen convenientes y oportunos para ello. Para presentarse a la opción bastará solamente que el autor llene los requisitos del artículo 2 y del parágrafo correspondiente.

 

Artículo 5º.- El término de presentación de las obras será de un año a partir de la fecha de apertura del concurso. Cerrado este, se dejarán corres tres (3) meses, a fin de que el jurado estudie y califique el mérito de ellas. El jurado no podrá dilatar indefinidamente su fallo, y lo presentará con un mes, por lo menos, de anticipación a la fecha en que el premio haya de ser entregado.

 

Artículo 6º.- El premio Caro y Cuervo se otorgará el 19 de septiembre del año de que se trate, si la obra premiada tuviese carácter lingüístico, o el 10 de noviembre, si fuere de carácter filológico; constará de diez mil pesos moneda colombiana ($10.000). Si, a juicio del jurado, hubiere dos trabajos u obras que, en el campo de la filología o la lingüística, merecieren el premio, podrá dividirse este por partes iguales entre los correspondientes autores. En este caso la fecha de entrega de los premios será definida por el jurado.

 

Artículo 7º.- El jurado encargado de estudiar y calificar las obras presentadas al concurso, estará formado por las siguientes personas: por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, por el Director del Instituto Caro y Cuervo y por el Jefe de la Sección de Información y Cultura del Ministerio de Relaciones Exteriores, o sus representantes. Si por el número y calidad de los trabajos fuere necesario ampliar el jurado, este queda facultado para la selección y nombramiento de nuevos miembros. El jurado y los suplentes, cuando actúen en función de tales, tendrán derecho a honorarios que serán fijados por resolución.

 

Artículo 8º.- El Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá apropiará anualmente en su presupuesto la cantidad de diez mil pesos ($10.000), los cuales serán entregados al Instituto Caro y Cuervo para su administración. La primera apropiación se destinará a la constitución de un fondo inicial de diez mil pesos ($10.000), que será colocado por el Instituto en forma que produzca renta segura. Las apropiaciones anuales sucesivas se destinarán, en años alternos, al pago del premio bienal y al acrecentamiento del fondo inicial hasta llegar a la suma de cien mil pesos ($100.000). Cuando el capital del premio Caro y Cuervo haya alcanzado esta suma, el premio será atendido con la renta obtenida de él.

Artículo 9º.- Facúltase al Alcalde Mayor para verificar los traslados presupuestales del caso, a fin de darle cumplimiento al presente Acuerdo.

 

Artículo 10º.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 1 de marzo de 1957.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, ANDRÉS RODRÍGUEZ GÓMEZ. El Secretario de Gobierno (e), MARIO BERNAL LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CAMILO SERRANO. El Secretario de Educación, MARIO BERNAL LONDOÑO.