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Acuerdo 53 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00531949

ACUERDO 53 DE 1949

(julio 13)

por el cual se crea la Funeraria Municipal, y se establece un servicio

El Concejo de Bogotá

ACUERDA:

Artículo 1º.- Dependiente de la Secretaría de Gobierno, créase la Agencia Funeraria Municipal, que prestará servicios remunerados a cualquiera persona que lo solicite, y gratuitos a los pobres de solemnidad.

Artículo 2º.- Los servicios remunerados de la Agencia Funeraria se cobrarán con un diez por ciento (10%) de recargo sobre su costo efectivo. En el costo se computarán los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio, los ataúdes y la utilización de los vehículos. Los servicios gratuitos se prestarán con cargo al Presupuesto Ordinario.

Artículo 3º.- El Alcalde, dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la promulgación de este Acuerdo, dictará el reglamento pormenorizado del servicio, con el fin de que pueda empezar a funcionar antes de noventa (90) días.

Artículo 4º.- Autorízase al Alcalde para hacer los gastos iniciales de instalación, hasta por la suma de diez mil pesos ($10.000), con cargo al Fondo Rotatorio de la Proveeduría. Esta suma será reintegrada con los productos obtenidos por la prestación de los servicios de que aquí se trata. Además, a partir del presupuesto de la actual vigencia, se destinará anualmente una suma no inferior a quince mil pesos ($15.000) para contribuir a la prestación de los servicios gratuitos.

Artículo 5º.- Los empleos necesarios para el buen funcionamiento de la Agencia Funeraria se crearán por el Alcalde con la aprobación de la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Municipal. El Alcalde presentará en las próximas sesiones del Concejo, el proyecto de traslados necesarios para dar cumplimiento a lo que aquí se ordena.

Artículo 6º.- Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 13 de julio de 1949.

El Alcalde Mayor, GREGORIO A. OBREGÓN. El Secretario de Gobierno, MARCO TULIO AMAYA DÍAZ. El Secretario de Hacienda, JESÚS M. CARO.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en los Anales del Concejo de Bogotá No. 1778 de julio 18 de 1949.