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Proyecto de Acuerdo 218 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, diciembre 20 de 2002

PROYECTO DE ACUERDO 218 de 2006

"Por el cual se dictan normas tendientes a regular las intervenciones y el aprovechamiento de los bienes de interés cultural de ámbito nacional ubicados en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. COMPETENCIA.

Esta iniciativa pretende que las autoridades distritales ejerzan privativamente su competencia para regular la preservación, defensa y por ende las intervenciones de los Monumentos Nacionales ubicados en la ciudad. En particular, se busca que en adelante el Concejo Distrital directamente, con el apoyo técnico e institucional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, pueda regular las intervenciones que se proyecte efectuar en los Bienes de interés Cultural de Ámbito Nacional, siempre y cuando los mismos estén ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital.

Esta iniciativa se enmarca en lo dispuesto sobre el particular en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto . Ley 1421 -Estatuto Orgánico de Bogotá- cuyo texto señala que corresponde al Concejo Distrital:

"Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural."

De lo anterior es claro que lo que se pretende con esta iniciativa tiene no solo pleno sustento legal, tambien de conveniencia que será expuesto posteriormente, si se observa que ésta se circunscribe a los mandatos de la Constitución Política y del Estatuto Orgánico de Bogotá que radican en cabeza del Cabildo Distrital la función de (i) regular; (ii) preservar; (iii) defender el Patrimonio Cultural. Por esta razón no es comprensible que estando radicadas estas funciones en cabeza del Concejo de Bogotá no pudiese esta Corporación regular las intervenciones que afecten el Patrimonio Cultural que se constituya en Bien de Interés Cultural de Ámbito Nacional, cuando el mismo este ubicado en Bogotá.

Pretender escindir la función de intervención de las otras funciones es un imposible lógico y jurídico, toda vez que tal intervención se enmarca dentro de las demás y que al regular, preservar y defender el Patrimonio Cultural ejerciendo sus atribuciones legales, el Concejo interviene de plano los Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional que sean Patrimonio Cultural de Bogotá con unos propósitos muy específicos señalados por la norma que le otorga tal competencia.

Mal podría aducirse en contra de este proyecto de Acuerdo que con éste se modifican los Decretos Distritales sobre la materia, en la medida en que ambos actos administrativos tienen la misma categoría jurídica, lo que implica que esto sea perfectamente posible, más aún si se tiene en cuenta que los presuntos decretos corresponden a una competencia originaria del Concejo, la cual con esta iniciativa se pretende recuperar para la ciudad, en cabeza de su máximo cuerpo de representación popular.

II. MARCO GENERAL.

Como se mencionó previamente, este proyecto de Acuerdo pretende que las Autoridades Distritales ejerzan privativamente su competencia para regular la preservación, defensa y, por ende, las intervenciones de los Monumentos Nacionales ubicados en la ciudad, para que en adelante sea el Concejo Distrital directamente, con el apoyo técnico e institucional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien se ocupe de la materia.

Para darle curso a esta iniciativa es vital tener claros los conceptos generales y las definiciones que involucran el patrimonio y los bienes culturales, recogidos en la Ley 397 de 1997. Esta norma en su artículo 1 numeral 1 define cultura así:

"Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias"

Acto seguido, en su artículo 4, la citada norma señala que es Patrimonio Cultural:

"ARTICULO 4o. DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.

PARAGRAFO 1o. Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.

También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales" (negrilla fuera del texto)

Por su parte, de los artículos 4 y 11 de la Ley 397 de 1997 se puede colegir la definición y naturaleza de los Bienes de Interés Cultural que son aquellos bienes que constituyen expresión de la nacionalidad colombiana, así como el conjunto de cosas inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Estos bienes de interés cultural tienen reflejo en los ámbitos Nacional, Regional y Municipal, creando la Ley la obligación de que las autoridades de los distintos niveles territoriales se articulen para conseguir que las normas de protección y aprovechamiento se integren en los Planes de Ordenamiento Territorial -artículos 6 y 11 Ley 397 de 1997- todo lo anterior en el marco del principio de coordinación recogido por las normas señaladas.

Como se ve, los Bienes de Interés Cultural conforman, entre otros el Patrimonio Cultural, por tanto resulta evidente que las competencias para regular y proteger el Patrimonio Cultural que tienen las autoridades locales en general y en particular el Concejo Distrital abarquen la competencia para regular y proteger los Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional cuando los mismos estén ubicados en el Distrito.

No tiene sentido que exista una competencia para regular y proteger el Patrimonio Cultural (aspecto general) sin que pueda ejercerse esta misma competencia en los sustratos materiales que, en parte, componen el Patrimonio Cultural como son los bienes de interés cultural (aspecto especial).

Si vaciáramos al Concejo de su competencia para intervenir los Bienes de Interés Cultural el ámbito de su competencia para proteger y regular el Patrimonio Cultural quedaría limitado y restringido, de tal forma que sólo podría proteger los valores culturales, lo cual es absurdo a todas luces.

III. IMPORTANCIA PARA BOGOTA DE LOS MONUMENTOS O BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE AMBITO NACIONAL UBICADOS EN EL TERRITORIO DE SU JURISDICCION.

Los monumentos o Bienes de Interés Cultural además de ser importantes para la identidad nacional, constituyen hitos y referentes espaciales que moldean la identidad de los Bogotanos; en la medida que estos sitios y su entorno sirven como puntos de encuentro para los residentes.

Así mismo, enriquecen el paisaje, porque rompen con la monotonía urbana y representan los diferentes estilos arquitectónicos o artísticos de los diferentes momentos históricos, por los que ha trascurrido la vida de la ciudad.

De otra parte estos sitios se han convertido en atractivo turístico, que aumentan la competitividad de la ciudad, lo cual puede contribuir al desarrollo de la industria cultural, dada su contribución como generador de sociedad y de producto económico.

La ciudad está en mora de promover una apropiación por parte de la ciudadanía de su patrimonio histórico y cultural, porque los monumentos así sean de carácter nacionales se integran urbanística y culturalmente a la ciudad en la que se ubican.

Con el tiempo, los habitantes se apropian de ellos formando una idiosincrasia especial que hace que dejen de ser espacios físicos muertos o meros recuerdos del pasado y se conviertan en referentes de los ciudadanos que interactúan con ellos.

Por esto no resulta razonable sustraer a los propios residentes de un sector o de una ciudad de la posibilidad de pronunciarse o decidir directamente sobre el destino de los bienes que conforman la identidad de su barrio, de su localidad o de su ciudad con el argumento de que son de interés nacional y por ende solo la nación tiene ingerencia en esas materas.

Cobijarse en el anterior argumento permitiría desvincular a los más directos interesados en la gestión de los monumentos alejando de su protección a la comunidad que convive con ellos día a día lo que claramente es injusto y antidemocrático.

Lo deseable para este caso y lo pretendido por esta iniciativa es que las comunidades más cercanas a los monumentos, en este caso los bogotanos, sean los principales actores en los escenarios en que se decida la suerte de unos monumentos que por apropiación no excluyente, pese a ser de todos, son mas suyos y por eso su voz debe tener un especial protagonismo para que no se rompa el vinculo creado entre el monumento y la comunidad en la que este se ubica.

A continuación pongo a su consideración este Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

LARIZA PIZANO ROJAS

Concejal de Bogotá D.C

GILMA JIMENEZ ROJAS

Concejal de Bogotá D.C

MARIA ISABEL NIETO JARAMILLO Concejal de Bogotá D.C

GUILLERMO CORTES CASTRO Concejal de Bogotá D.C

FERNANDO ROJAS RODRIGUEZ Concejal de Bogotá D.C

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO Nº de 2006

"Por el cual se dictan normas tendientes a regular las intervenciones y el aprovechamiento de los bienes de interés cultural de ámbito nacional ubicados en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 del decreto 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o- La regulación de las intervenciones y el aprovechamiento de los Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional ubicados en Bogotá D.C, en el espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de influencia, corresponde al Concejo de Bogotá, con el apoyo técnico e institucional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en coordinación con las correspondientes autoridades de los diferentes ordenes territoriales. Esta facultad no podrá ser delegada a ninguna entidad del orden nacional.

PARÁGRAFO 1. Las autoridades Distritales adoptaran las medidas necesarias para la protección de los Bienes de Interés Cultural de Ámbito Nacional ubicados en el Distrito Capital, en el espacio público y en inmuebles localizados en sus áreas de influencia, por tanto no podrán autorizar o avalar ninguna intervención que atente contra el valor cultural del bien o su apropiación cultural por parte de la comunidad.

PARÁGRAFO 2. Es obligación de las entidades distritales consultar y concertar a la comunidad sobre las intervenciones propuestas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de ( ) de dos mil seis (2006)