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Acuerdo 46 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 46 DE 1934

(Diciembre 13)

Por el cual se conceden unos auxilios con destino a la instalación de luz eléctrica en los barrios San Fernando, Gaitán, La Providencia y San Pedro; se aprueba un contrato (con Elvira Rodríguez v. De Quiñones); se ordenan unos traslados en el Presupuesto y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 4 de 1946

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destínase la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200) para subvenir a las dos tercera partes de los gastos que demande la red de distribución de energía eléctrica en el barrio San Fernando.

ARTICULO 2. La suma de que habla el artículo anterior se entregará a la s Empresas Unidas de Energía Eléctrica inmediatamente que dichas Empresas de Energía Eléctrica inmediatamente que dichas Empresas manifiesten por escrito al Alcalde que tienen en caja el dinero que representa la tercer parte del valor de la instalación que a ellas corresponde.

ARTICULO 3. Auxíliase con la suma de trescientos pesos ($ 300) a cada uno de los barrios Gaitán, La Providencia y San Pedro, con destino exclusivo para las redes de alumbrado público.

ARTICULO 4. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado por el Personero municipal con la señora Elvira Rodríguez v. De Quiñones, el 29 de mayo de 1934, que a la letra dice:

"Contrato número 153 – Entre los suscritos, Germán Zea Personero municipal de Bogotá, por una parte, que en adelante se llamará "el Municipio", Elvirá Rodríguez v. De Quiñones, en su propio nombre, por la otra, ambos mayores y vecinos de esta ciudad, se ha celebrado el siguiente contrato:

Primera – El vira R. V. De Quiñones transfiere al Municipio de Bogotá, a título de venta, el dominio y propiedad de un lote de terreno junto con las edificaciones en él existentes, las cuales están marcadas con los números 63-91 a 99 de la carrera 14 de esta ciudad y el cual lote tiene las siguientes dimensiones y linderos: "por el lado occidental, 15-20 metros; por el norte, 10-90 metro; por el oriente, 16-90 metros, y por el sur, 12 metros, y linda: por el Occidente, con propiedad de la señora Ana Gregoria Sierra; por el norte, la carrilera del Ferrocarril del Norte, y por el sur, con terreno del mismo ferrocarril.

Segundo- Este lote fue adquirido por la vendedora, por compra hecha a la señora Abigaíl Gooding de González, por medio de la escritura número 1.061 de 6 noviembre de 1912, de la Notaría primera de Bogotá. Parte de la edificación por compra hecha a Valentín Rodríguez por medio de la escritura número 301 de 1º. De mayo de 1912, de la Notaría 5ª, y el resto de ella por haberla levantado a sus expensas, según declaraciones que fueron registradas en la oficina respectiva con fecha 30 de abril de 1929.

Tercero- Tal finca está libre de pleito, embargo, condición resolutoria, limitación del dominio, hipoteca, arrendamiento por escritura, pública, etc., como consta del certificado expedido por el Registrador de Instrumentos públicos de este Círculo, y en todo caso la vendedora se compromete a responder por el saneamiento de ella en los casos de la Ley.

Cuarto- La entrega de la finca al Municipio la efectuará la vendedora tan pronto como sea elevado a escritura pública el presente contrato.

Quinto- El Precio de la venta de la expresada finca es la cantidad de mil quinientos pesos ($ 1,500) moneda corriente, que el Municipio se obliga a pagar a la vendedora tan pronto como sea elevado a escritura pública el dicho contrato, previa presentación de las respectivas cuentas de cobro visadas por la personería

Sexto – La autorización con que procede el personero a la celebración de este contrato consta en la proposición aprobada por el honorable Concejo en su sesión del 18 de mayo del corriente año, que es del siguiente tenor: "Autorizase al personero municipal para comprar a la señora Elvira R. V. De Quiñones una zona de terreno que ha de destinarse para la ampliación de la Avenida Caracas, zona que está situada en la carrera 14, entre calles 63 y 64, por la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500). Una vez se haya celebrado el contrato, vuelva al Concejo para impartirle la aprobación a que haya lugar.

Séptimo – Este contrato requiera para su validez de la aprobación del señor Alcalde, de la Junta Municipal de Hacienda y del honorable Concejo, previa la reserva presupuestal para cumplirlo, hecha por la Contraloría Municipal; una vez aprobado, deberá elevarse a escritura pública.

En constancia, se firma en Bogotá, se firma en Bogotá, a veintinueve de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

Germán Zea – Elvira Rodríguez de Quiñones".

Alcaldía de Bogotá – Junio 13 de 1934 – Aprobado

JULIO PARDO DAVILA

Junio 16 de 1934 – Junta Municipal de Hacienda. – Aprobado.- R. A. Barriga, Secretario.

Contraloría Municipal. – Certifico que se hizo la reserva en el artículo 97 para cumplir este contrato, por $ 1.500 – Bogotá, JUNIO 12 DE 1934 – E. Charria T.

ARTÍCULO 5º. Autorízase al Alcalde Para que, de acuerdo con la Junta Asesora de Educación del Municipio, haga en el Presupuesto de la próxima vigencia los traslados necesarios para pagar los arrendamientos de los locales donde deban funcionara los Salones-clubs para obreros, a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo número 43 de 1934, mientras se realizan las constituciones ordenadas por el citado Acuerdo.

ARTÍCULO 6. Abrese un crédito adicional en el Presupuesto de Rentas y Gatos con la siguiente imputación:

INGRESOS

Capítulo II – Impuestos y contribuciones.

Artículo 48. Por mayor producido del impuesto llamado

Fondo de Pobres $ 20.000.

EGRESOS

Capítulo VII – Higiene y Asistencia pública.

Artículo 125. Para adicionar este artículo presupuestal (Asilo de indigentes) $20.000

ARTÍCULO 7. Autorízase al Alcalde de la ciudad para hacer, de acuerdo con el Secretario de Hacienda, los traslados que sean necesarios para los gastos que demande la representación del Municipio en los festejos centenarios de la ciudad de Lima (República del Perú), hasta la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

Parágrafo. Igualmente, queda autorizado el Alcalde para hacer en el Presupuesto de Gatos de la actual vigencia los traslados para reajustar los saldos de las partidas del Departamento de obras públicas, así como para reconocer al señor Felipe Silva la diferencia de sueldo entre el de Oficial de Estadística y oficial e Giros de la Contraloría Municipal, por haber desempeñado este último cargo durante los meses de julio a octubre del presente año.

ARTÍCULO 8º. Ordénase EL siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos:

Del artículo 7º - 115 F. Muebles y enseres del Departamento de Higiene y Asistencia pública $ 1.000.

Al artículo 7º. – 115 C. Uniformes de los Inspectores sanitarios 1.000

ARTÍCULO 9º Autorízase al Alcalde para reglamentar, según cada caso particular, la colocación y fijación de avisos luminosos en las vías públicas, pudiendo la Alcaldía modificar las condiciones establecidas en los Acuerdo vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 10º. Destínase la partida de quinientos pesos ($ 5.00) para la construcción del mausoleo de limpiabotas de Bogotá, suma que sea entregada a la Sociedad de Limpiabotas de Bogotá con intervención de la Secretaría de Obras públicas. Autorízase al Alcalde para efectuar los traslados indispensables al cumplimiento de la presente disposición.

ARTÍCULO 11. Exímese del impuesto progresivo de espectáculos a la Compañía de Operetas y Zarzuelas Marina Ughetti, durante la temporada que realiza en la ciudad.

ARTICULO 12. Decláranse sin validez las autorizaciones concedidas al Instituto de Acción Social de Bogotá en el Acuerdo número 48 de 1933, y adscríbesele a la Dirección Municipal de Higiene el cumplimiento del citado Acuerdo por medio del Departamento de Protección y Previsión Social.

ARTÍCULO 13. Cuando haya de variarse el número de cualquier propiedad, se dejará la placa antigua cruzada por una línea roja para indicar su cancelación y se instalará la nueva en el sitio que le corresponda. Queda así reformado el artículo 9º del Acuerdo número 7 de 1932.

ARTÍCULO 14. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a siete de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente, JULIO R. SALAZAR FERRO

El Secretario encargado, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Diciembre 13 de 1934

Publíquese y ejecútese.

JULIO PARDO DAVILA

El Secretario de Gobierno encargado, Juan Carrasquilla Botero

El Secretario de Obras públicas, encargado de la Secretaría de Hacienda, Jorge Merchán.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 22 de diciembre de 1934.

Es exequible.

LUIS TAMAYO

– El Secretario de Gobierno, Juan Lozano y Lozano.