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ACUERDO 27 DE 1993 (diciembre 7)
por el cual se crean los premios distritales, individuales y colectivos de la cultura, con el fin de incentivar y fomentar la creación y la investigación de la misma.
El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades Constitucionales, legales y en especial por las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional y el artículo 69 Numeral 1 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1º.- Se crean los premios distritales anuales individuales y colectivos de la cultura, con el fin de fomentar y estipular la creación y la investigación cultural.
Artículo 2º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, determinará con los concejos locales, de cultura de cada localidad, los ganadores e estos premios que se destaquen en la creación cultural.
Artículo 3º.- Estos premios se darán en las modalidades de artes plásticas, escénicas, poesía, literatura y composición musical y se crea el rubro respectivo.
Artículo 4º.- Los premios se darán a aquellos grupos o personas que creen obras para los niños y la tercera edad.
Artículo 5º.- Los premios consistirán en 1.- Becas para adelantar estudios relacionados con el arte, en instituciones del Distrito o particulares con los cuales el Distrito tenga convenios. 2.- Subvención de gastos para representar al Distrito en eventos Nacionales o Internacionales.
Artículo 6º.- Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo recurrirá a los Fondos Mixtos de la Cultura y tendrá en cuenta las excenciones previstas en la Ley 6 de 1992 para las Empresas Privadas que participen.
Artículo 7º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo reglamentará oportunamente el nombre de los premios, la convocatoria, la participación y clasificación de obras, así como la asignación del jurado correspondiente, todo lo cual se hará público en medios masivos de comunicación.
Artículo 8º.- Los premios se otorgarán con preferencia a aquellos grupos o individuos con sede en jurisdicción del Distrito no inferior a tres años, que presenten obras cuya temática exalte o recupere valores relacionados con la niñez y la tercera edad.
Artículo 9º- El jurado estará conformado por el Director del Instituto de Cultura y Turismo, un delegado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y un delegado representante de agremiaciones artísticas del Distrito.
Artículo 10º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 1993.
El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. El Presidente, DIMAS RINCÓN PARRA. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.
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