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Acuerdo 027 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 29 de 1992
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 027 DE 1992

(Diciembre 4)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Bienestar Social para la Población Mayor de Santa Fe de Bogotá

Ver el Acuerdo Distrital 254 de 2006

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1º.- Créase el Comité Interinstitucional de Bienestar Social para la población mayor en Santa Fe de Bogotá constituído por la Alcaldía Mayor, DABS Secretaría de Salud de Bogotá, Caja de Previsión Social del Distrito I.C.B.F. Regional Bogotá, un representante escogido de la organización de pensionados y un representante escogido por los ancianos que tengan atención por parte del Distrito Capital.

Artículo 2º.- Son beneficiarios de este Acuerdo las personas naturales, nacionales o extranjeras nacionalizadas que acrediten residencia en la ciudad de Santa Fe de Bogotá de por lo menos 5 años y que hayan cumplido 55 años.

Artículo 3º.- El objetivo fundamental de este Acuerdo es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios necesarios para una existencia útil y decorosa.

CAPÍTULO II

ORGANISMOS DE EJECUCIÓN Y SERVICIOS

Artículo 4º.- Estarán encargados de la ejecución de los planes, programas y proyectos, las Entidades y Sectores del Gobierno Distrital que contemplen dentro de su estructura y funciones acciones del bienestar social encaminados a la población mayor de 55 años.

Artículo 5º.- El comité estará presidido por el Alcalde o su delegado.

Artículo 6º.- La Secretaría Distrital de Salud actuará como Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 7º.- Son funciones del Comité Interinstitucional.

  1. Definir y aprobar el Plan distrital para la tercera edad, de acuerdo con las propuestas de planes para la tercera edad elaborados por las Juntas Administradoras Locales y las entidades, sectores e instituciones del Distrito Capital.

  2. Estudiar los planes, programas y proyectos presentados a su consideración por entidades oficiales, privadas y organizaciones de base.

  3. Identificar los recursos institucionales de cofinanciación y apoyo de las iniciativas presentadas.

  4. Garantizar la concurrencia a través de las unidades operativas de los sectores e instituciones de acuerdo a su objeto y funciones al desarrollo de los programas de bienestar social, en beneficio de la tercera edad.

  5. Desarrollar la veeduría de la Inversión Social.

  6. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los diferentes aspectos de su gestión.

  7. Promover la participación y organización social de personas mayores considerando sus opiniones y decisiones en la definición de planes y programas así como su intervención en la veeduría de las inversiones.

  8. Fomentar la vinculación activa del mayor al desarrollo social y económico.

Artículo 8º.- Las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de Bienestar Social para la población mayor de Santa Fe de Bogotá, deberán reunirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo con el fin de fijar su propio reglamento y establecer la prioridad de las reuniones.

Artículo 9º.- Cada uno de los sectores e institutos del Distrito Capital acorde con su objeto y funciones deberá contemplar planes y programas en los que se consideren las necesidades y expectativas específicas de la población mayor.

Artículo 10º.- Los recursos de los diferentes sectores e instituciones destinados al bienestar integral de las personas mayores deben responder al Plan Distrital para el mayor con el fin de ampliar coberturas y evitar la atomización de recursos.

Así mismo, el plan distrital para el mayor deberá tenerse en cuenta en el presupuesto y en el plan de desarrollo del distrito.

CAPÍTULO III

BENEFICIOS PREFERENCIALES

Artículo 11º.- Con el fin de posibilitar el acceso de las personas de la tercera edad a los eventos culturales, recreativos, deportivos y educativos, las entidades distritales del sector salud, recreación, deporte, turismo, cultura, educación y bienestar social deberán presentar en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo las respectivas propuestas de beneficios preferenciales para la población mayor; en coordinación con las entidades no distritales con el I.C.B.F. Regional Bogotá y Beneficencia de Cundinamarca.

Artículo 12º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de diciembre de 1992.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO; El Presidente del Concejo, GERMÁN VARGAS LLERAS; El Secretario General del Concejo, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.