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Acuerdo 209 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3540 de mayo 16 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 209 DE 2006

(Mayo 16)

"por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Ver Proyectos de Acuerdo 112 de 2006, 041 y 118 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónese el siguiente numeral al artículo 38 del Código de Policía:

PROHIBICION A LOS ADULTOS: -

13.Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerias, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.

ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO:

PARÁGRAFO TERCERO: Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de 14 años en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor.

ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO:

PARÁGRAFO CUARTO: Los establecimientos que promuevan o realicen fiestas o eventos de que trata el numeral 13, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 415 de 1994, "Por medio del cual se dictan normas para la protección de menores y demás normas concordantes."

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 39 del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá:

"...

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el artículo 29 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este Código."

ARTÍCULO  TERCERO.- Adiciónense los siguientes numerales al artículo 40 del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía:

"Son deberes de las autoridades de Policía:

...

5.Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 14 años ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del artículo 38.

6.Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 18 años porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten la salud de los menores".

ARTÍCULO CUARTO.- Con el fin de propiciar la adecuada socialización de los menores entre 14 y 18 años, el Gobierno Distrital adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 115 del Código de Policía.

ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde al Gobierno Distrital difundir amplia y masivamente las normas de protección de menores recogidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Mayo 16 de 2006