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ACUERDO 26 DE 1999 (septiembre 8) por lo cual se modifica el Acuerdo 10 de 1999 El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 44 de la Constitución Nacional, y el Numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- El artículo segundo del Acuerdo 10 de 1999, quedará así: Artículo Segundo.- Conformación: Dicho comité estará integrado por:
Parágrafo 1º.- El Comité será presidido por el Alcalde Mayor o su delegado y actuará en él como Secretario Técnico el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado. Parágrafo 2º.- El Comité será convocado por el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Parágrafo 3º.- El Secretario de Educación Distrital designará los representantes de los preescolares y de la Universidad Distrital, previa convocatoria a estos sectores para postular candidatos. Parágrafo 4º.- Elección. La elección de la representante de las Madres Comunitarias del Distrito, se llevará a cabo por el Movimiento Distrital de Madres Comunitarias debidamente reconocido; las dos representantes de las Madres Comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por voto directo de ellas mismas; el representante de los profesores será elegido por voto directo de ellos mismos; los usuarios eligirán un representante de la Asociación de Usuarios para el desarrollo de los programas prestados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social para los niños menores de cero a cinco años. De igual forma para la elección del representante del Veedor de las Casas Vecinales se llevará a cabo entre los mismos representantes locales de dichas casas. El período por el cual serán elegidos los representantes, será de un año contado a partir de su elección. Artículo 2º.- El artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999, quedará así: Artículo Tercero.- El Comité interinstitucional para la Atención integral al Preescolar - CIAP- tendrá como objetivo fundamental:
Parágrafo 1º.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo toda madre comunitaria, profesor, usuario, veedor y demás agentes educativos participarán en los Programas que imparta el Comité. Parágrafo 2º.- Este Comité hará parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Parágrafo 3º.- El Comité creará su propio reglamento. Artículo 3º.- El artículo 4 del Acuerdo 10 de 1999, quedará así: Artículo Cuarto.- El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, en calidad de secretario Técnico, convocará a los diferentes integrantes del Comité dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo. Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de septiembre de 1999 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario, OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1998 de octubre 4 de 1999.
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