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Acuerdo 26 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 26 DE 1999

ACUERDO 26 DE 1999

(septiembre 8)

por lo cual se modifica el Acuerdo 10 de 1999

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 44 de la Constitución Nacional, y el Numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- El artículo segundo del Acuerdo 10 de 1999, quedará así:

Artículo Segundo.- Conformación: Dicho comité estará integrado por:

  • Alcalde Mayor o su delegado.

  • Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado.

  • Secretario de Educación o su delegado.

  • Director del Instituto Distrital de Recreación y deporte o su delegado.

  • Director del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico.

  • Secretario de Salud o su delegado.

  • Dos representantes de los establecimientos distritales de educación preescolar.

  • Un representante de la Universidad Distrital de la Facultad de Educación que tenga especialidad en educación preescolar.

  • Una representante de las Madres Comunitarias de Bienestar Social del Distrito.

  • Dos representantes de las Madres Comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  • Una representante de las profesoras de los Jardines Infantiles Distritales.

  • Un representante de los usuarios de los programas prestados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, para los niños de cero a cinco años.

  • Un representante de los Veedores de las Casas Vecinales.

  • Un representante de las Organizaciones que trabajan con niños discapacitados en el D.C.

Parágrafo 1º.- El Comité será presidido por el Alcalde Mayor o su delegado y actuará en él como Secretario Técnico el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado.

Parágrafo 2º.- El Comité será convocado por el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Parágrafo 3º.- El Secretario de Educación Distrital designará los representantes de los preescolares y de la Universidad Distrital, previa convocatoria a estos sectores para postular candidatos.

Parágrafo 4º.- Elección. La elección de la representante de las Madres Comunitarias del Distrito, se llevará a cabo por el Movimiento Distrital de Madres Comunitarias debidamente reconocido; las dos representantes de las Madres Comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por voto directo de ellas mismas; el representante de los profesores será elegido por voto directo de ellos mismos; los usuarios eligirán un representante de la Asociación de Usuarios para el desarrollo de los programas prestados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social para los niños menores de cero a cinco años. De igual forma para la elección del representante del Veedor de las Casas Vecinales se llevará a cabo entre los mismos representantes locales de dichas casas.

El período por el cual serán elegidos los representantes, será de un año contado a partir de su elección.

Artículo 2º.- El artículo 3 del Acuerdo 10 de 1999, quedará así:

Artículo Tercero.- El Comité interinstitucional para la Atención integral al Preescolar - CIAP- tendrá como objetivo fundamental:

  1. Articular los diversos programas que tengan relación con la educación inicial para los niños de cero a cinco años. De la misma manera, de conformidad con la Ley, deberá coordinar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el desarrollo de los diferentes convenios o programas para atención a la infancia.
  2. Velar porque la coordinación interinstitucional se realice de manera integral atendiendo la idoneidad de los diferentes agentes educativos.

Parágrafo 1º.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo toda madre comunitaria, profesor, usuario, veedor y demás agentes educativos participarán en los Programas que imparta el Comité.

Parágrafo 2º.- Este Comité hará parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Parágrafo 3º.- El Comité creará su propio reglamento.

Artículo 3º.- El artículo 4 del Acuerdo 10 de 1999, quedará así:

Artículo Cuarto.- El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, en calidad de secretario Técnico, convocará a los diferentes integrantes del Comité dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Acuerdo.

Artículo 4º.- El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de septiembre de 1999

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario, OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1998 de octubre 4 de 1999.