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ACUERDO 25 DE 1999 (septiembre 9) por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 52 de la Constitución Nacional, la Ley 181 de 1995, la Ley 115 dde 1993 y el Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Artículo 1º.- Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016. Créase el Comité interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 2º.- Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016. El Comité estará integrado por:
Parágrafo.- Se invitará a las reuniones del Comité a un delegado de los estudiantes de los colegios y universidades que funcionen en el Distrito Capital. Artículo 3º.- Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, reglamentará el funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en un término no mayor a los noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo. Parágrafo.- Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la reglamentación, el director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, convacará e instalará el Comité. Artículo 4º.- Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016. El Comité tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º.- La mesa Directiva del Concejo de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, concederá la Condecoración JOSÉ ACEVEDO Y GÓMEZ a los deportistas o equipos, según las diferentes categorías que tengan cada una de las Ligas y Asociaciones, que en representación del Distrito Capital, obtengan medallas de oro, plata y/o bronce, en cualquier campeonato oficial del Orden Nacional e Internacional, al igual que a sus entrenadores y dirigentes deportivos. Artículo 6º.- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte dentro de la política de rendimiento deportivo, se encargará de hacerle seguimiento, ajustes y recomendaciones al proceso de incorporación y permanencia de los mejores deportistas distritales al programa de estímulos contemplados en el artículo 4 del presente Acuerdo. Artículo 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1999 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario, OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1993 de octubre 4 de 1999.
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