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Acuerdo 23 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 821 del 30 de diciembre de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 23 DE 1993

(Diciembre 30)

por el cual se adoptan normas en materias educativas, culturales, deportivas, recreativas y de salud para los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital.

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DE LOS TEXTOS ESCOLARES

Artículo 1º.- Modificado Acuerdo 30 de 1999 decía, así: Ningún establecimiento educativo oficial de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o media vocacional que funcione en el Distrito Capital podrá exigir a sus alumnos la adquisición de textos de carácter obligatorio para el desarrollo de la actividad académica.

Parágrafo.- En los establecimientos a que se refiere el presente Artículo no podrán emplearse libros de texto a manera de cuadernos de trabajo escolar para escribir en ellos. El trabajo escrito en las aulas y fuera de ellas en desarrollo de tareas o trabajos exigidos por los docentes, deberá realizarse en cuadernos u hojas separadas que se destinen especialmente para tal fin. Ver Decreto 1721 de 1982; Decreto 829 de 1998.

Artículo 2º.- Modificado Acuerdo 30 de 1999 decía, así: La biblioteca de cada establecimiento deberá contar con copias suficientes de los textos escolares necesarios para el desarrollo de la actividad académica.

En el presupuesto de la Secretaría de Educación deberá incluirse cada año una suma equivalente al 2% de las transferencias por ingresos corrientes de la Nación con destino a la dotación de bibliotecas escolares. Dichos recursos serán destinados prioritariamente a la adquisición de textos, sin perjuicio de la elaboración de un plan orientado a la dotación de libros de consulta, la Secretaría de Educación por primera vez escogerá y evaluará los textos escolares para cada grado de enseñanza, los cuales serán usados para cada año de escolaridad y dejados en perfecto estado a cargo del director del plantel, para ser usados por los alumnos del mismo grado en los años subsiguientes.

Cualquier cambio de textos escolares se hará solamente previa justificación de la conveniencia educativa mediante estudio previo, y Resolución motivada de la Secretaría de Educación.

Cuando un texto escolar sea perdido o dañado, éste tendrá que reemplazarse por uno totalmente nuevo.

Cuando un texto escolar sea perdido o dañado por un alumno, este tendrá que reemplazarlo por uno totalmente nuevo.

Cuando un alumno no devuelva un texto en buenas condiciones el Director del Plantel tomará las medidas pertinentes de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto la Secretaría de Educación emita al respecto.

Las bibliotecas del sistema Metropolitano, o las de otras instituciones públicas o privadas con las cuales se hagan convenios sobre la materia, suplirán las deficiencias que se presenten.

Para efectos del apoyo bibliotecario a que se refiere el inciso anterior, a cada establecimiento educativo oficial se le asignará una biblioteca encargada de prestar el servicio.

En cada caso se escogerá la biblioteca más cercana al centro educativo beneficiario.

Artículo 3º.- Derogado expresamente Acuerdo 30 de 1999 decía así: La Secretaría de Educación formulará cada año un programa de adquisición de textos escolares para cumplir con lo ordenado en el presente Acuerdo.

Artículo 4º.- Derogado expresamente Acuerdo 30 de 1999 decía así: Cada establecimiento escolar deberá adoptar, bajo la orientación del rector o director, un mecanismo de administración orientado a garantizar la prestación del servicio de biblioteca durante toda la jornada escolar así como durante los períodos de receso, según las circunstancias.

Dentro del esquema administrativo del servicio, deberá prestarse, conforme a la modalidad que cada establecimiento considere adecuada, asistencia a los usuarios para efectos de la elaboración de trabajos y tareas escolares.

Los padres de familia del respectivo plantel podrán ser beneficiarios del servicio que preste la biblioteca correspondiente al establecimiento en el que estudien sus hijos. Ver Decreto 1721 de 1982; Decreto 829 de 1998.

CAPÍTULO II

DE LOS CUPOS ESCOLARES

Artículo 5º.- La adjudicación de cupos escolares para los diferentes grados de educación preescolar, primaria, básica secundaria y media vocacional en los planteles oficiales y de convenio que funcionen en Santa Fe de Bogotá, será hecha con base en los siguientes criterios:

  1. Las condiciones individuales de aptitud y el rendimiento y los méritos académicos de cada estudiante serán el factor principal que conduzca a la obtención del cupo.

  2. Los estudiantes residentes en la respectiva Localidad tendrán prelación en la adjudicación de cupos.

  3. La adjudicación será hecha por organismos colegiados y no mediante decisión unipersonal.

  4. Los criterios político - partidistas no deberán ser tenidos en cuenta dentro del proceso de adjudicación.

  5. En el proceso de adjudicación no serán aceptadas interferencias que afecten, de cualquier manera, el espíritu democrático y el compromiso fundamental con la educación.

  6. Las instituciones que cuenten con programas anexos de preescolar o escuela primaria darán prelación en el acceso a cursos superiores a los alumnos que hayan cursado allí sus estudios en el período académico precedente.

  7. Excepcionalmente, y previa autorización expresa de la Secretaría de Educación, algunas Instituciones de características especiales y alto índice de demanda, podrán adoptar criterios adicionales.

Artículo 6º.- La Secretaría de Educación deberá elaborar, antes de la terminación del año escolar de 1994, un estudio de cubrimiento escolar que permita, para el año de 1995, distribuír los cupos escolares mediante el establecimiento de áreas de influencia de cada uno de los colegios oficiales.

Artículo 7º.- Los programas de construcciones escolares que desarrolle la Secretaría de Educación, a partir de la sanción de este Acuerdo, deberán ajustarse a las necesidades de la demanda del servicio educativo, conforme a los resultados del estudio dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 8º.- Ningún establecimiento educativo oficial puede negar cupo escolar a un estudiante con el argumento de bajo rendimiento, pérdida del año académico o motivos disciplinarios diferentes a los que den lugar a la cancelación de matrícula. En todos los casos de repitencia se hará cuidadoso seguimiento académico y disciplinario, en el cual deberán participar los padres o responsables del alumno, durante todo el año escolar.

Artículo 9º.- El sistema educativo oficial administrado por la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá garantizará igualdad de oportunidades en el acceso a la educación sin discriminación alguna.

CAPÍTULO III

DEL TRANSPORTE DE LOS ALUMNOS

Artículo 10º.- La administración distrital presentará ante el Consejo de la ciudad, a más tardar durante las sesiones del mes de agosto de 1994, un Proyecto de Acuerdo que establezca un sistema de subsidio para el transporte de los alumnos, que en razón a la distancia que existe entre su residencia y el establecimiento educativo oficial, tengan que hacer uso del sistema de transporte público, para asistir a la escuela o colegio y regresar a su residencia. Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 40714 de 2003

CAPÍTULO IV

DE LA NUTRICIÓN Y LA SALUD DE LOS ESTUDIANTES DEL SECTOR OFICIAL

Artículo 11º.- La Secretaría de Salud, con el apoyo de la Secretaría de Educación, adelantará anualmente, a partir del año escolar de 1994, una evaluación del estado de nutrición de la totalidad de los alumnos de las escuelas oficiales de educación primaria del Distrito Capital.

Ver Proyecto de Acuerdo Distrital 05 de 2001, Ver Proyecto de Acuerdo Distrital 05 de 2002

Artículo 12º.- Con base en los resultados de la evaluación señalada en el artículo anterior, la Secretaría de Educación, conjuntamente con el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, adelantará un programa de asesoría dietética a las familias cuyos hijos presenten deficiencias nutricionales.

Igualmente las dos instituciones desarrollarán, en los establecimientos que lo requieran, un programa de complementación alimenticia.

Artículo 13º.- Créase la tarjeta escolar de salud para todos los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales dependientes de la Secretaría de Educación.

Artículo 14º.- Los establecimientos de la Secretaría de Salud del Distrito Capital, prestarán de manera gratuita y obligatoria servicios de atención básica, así como hospitalización y cirugía, a los portadores de la tarjeta escolar de salud.

CAPÍTULO V

DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

Artículo 15º.- En cada una de las localidades del Distrito Capital, deberá ejecutarse, anualmente un programa de promoción cultural, científica recreativa, deportiva y ecológica, de la más amplia cobertura, que beneficiará a los alumnos de los establecimientos educativos oficiales que funcionen en la respectiva jurisdicción y deberá extenderse al tiempo que corresponda a la jornada contraria y los períodos de receso académico.

Dicho programa será elaborado por un comité presidido por el Alcalde Local e integrado por un Edil, el Coordinador de Supervisión, un representante de los Rectores, uno de los Directores, uno de los Docentes y dos de los Estudiantes de la Localidad. A la Alcaldía Local le corresponde adelantar la divulgación del programa respectivo.

La Administración Distrital facilitará gratuitamente los diferentes escenarios oficiales para el desarrollo de las actividades propias de los programas a que se refiere el presente artículo.

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Orquesta Filarmónica de Santa Fe de Bogotá y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo prestarán la asistencia y el apoyo necesario para el cumplimiento de los programas y para tales efectos incorporarán cada año recursos presupuestales que garanticen su participación efectiva en el cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.

Las Juntas Administradoras Locales deberán apropiar, dentro del rubro de inversión social, fondos para el desarrollo de los programas a los que se refiere el presente Artículo.

Artículo 16º.- Los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital organizarán jornadas de cultura, recreación y deporte con el fin de que los alumnos valoren y utilicen los espacios públicos y visiten museos y centros culturales. Para ello todos los escenarios oficiales del nivel Distrital garantizarán el acceso de grupos escolares y sus maestros de manera gratuita.

Artículo 17º.- La Secretaría de Educación, coordinará con la Secretaría de Gobierno lo pertinente para evitar el funcionamiento de juegos de habilidad y destreza, máquinas o juegos electrónicos, en un área de influencia de diez (10) cuadras alrededor de los colegios y Escuelas Distritales.

CAPÍTULO VI

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Artículo 18º.- La mejora de la calidad de la Educación Pública es propósito fundamental del sector educativo del Distrito Capital. Cada año, en las Sesiones del mes de febrero, la Secretaría de Educación deberá presentar al Concejo de Santa Fe de Bogotá, el programa Distrital de mejoramiento de la calidad de la Educación.

Artículo 19º.- Para dar cumplimiento a los propósitos de este capítulo, la Secretaría de Educación iniciará a partir de 1994, un programa de evaluación de la calidad de los currículos, de los programas de educación continuada para maestros, de los estímulos permanentes a los alumnos, del estado de la infraestructura física y la dotación de establecimientos educativos.

CAPÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN PARA EL EMPLEO

Artículo 20º.- La Secretaría de Educación iniciará un programa de exploración vocacional y educación técnica tendiente a promover un esquema de educación diversificada destinada a la formación de bachilleres cuya preparación mejore sustancialmente sus posibilidades de acceso al empleo productivo.

La Secretaría de Educación ejecutará un plan de dotación de los establecimientos educativos oficiales creados con el carácter de técnico. Así mismo, y conforme al resultado del proceso de exploración vocacional, la Secretaría procurará la conversión de establecimientos clásicos en técnicos, la creación de nuevos centros educativos de esa naturaleza.

Artículo 21º.- Las diferentes entidades de la Administración Distrital deberán prestar el apoyo necesario para el buen desarrollo de la educación técnica en el Distrito. Para tales efectos deberán facilitar el acceso de los estudiantes a las instalaciones que puedan servir a los propósitos de su formación.

Artículo 22º.- La Administración Distrital deberá crear un rubro específico dentro del presupuesto de la Secretaría de Educación que garantice lo ordenado en el artículo anterior. Estos recursos no pueden ser inferiores al 10% del Presupuesto de Inversión Física directa de la Secretaría de Educación.

CAPÍTULO VIII

DE LA EDUCACIÓN CIUDADANA

Artículo 23º.- La Secretaría de Educación deberá incorporar una cátedra integral de cívica y de convivencia urbana en los establecimientos educativos oficiales del Distrito. Ver la Resolución 200 de 2001

El programa debe incluir, entre otros, los siguientes temas:

  • Derechos y deberes de los niños y de los ciudadanos; normas del proceso de descentralización y participación comunitaria.

  • Del Código Distrital de Policía, el Código de Tránsito y el Código del Menor; geografía física y humana de nuestra capital; y manejo y conservación del medio ambiente.

Artículo 24º.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo los alumnos del sistema educativo oficial del Distrito Capital sembrarán un árbol y lo protegerán durante su vida escolar, de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones del Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

El Departamento Administrativo del Medio Ambiente y la División de Parques y Avenidas de la Secretaría de Obras Públicas suministrarán los árboles e insumos suficientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo. La coordinación, control, ejecución y seguimiento del programa estará a cargo de los establecimientos educativos.

La Secretaría de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Empresa de Energía y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, autorizarán a los establecimientos educativos oficiales del Distrito el adelanto de actividades orientadas a la protección de zonas verdes y campos de recreación y deporte aledaños, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 25º.- El equipo de supervisores de educación de cada Localidad realizará todas las acciones necesarias con el fin de ilustrar a la comunidad educativa y a la ciudadanía acerca del contenido del presente Acuerdo.

Artículo 26º.- La Secretaría de Gobierno, por conducto de la Imprenta Distrital ordenará la impresión, en copias suficientes, del contenido del presente Acuerdo. Así mismo dispondrá su adecuada divulgación por parte de las Alcaldías Locales.

Artículo 27º.- La Secretaría de Hacienda apropiará las partidas presupuestales necesarias para garantizar el desarrollo de los programas y acciones ordenados por el presente Acuerdo.

Artículo 28º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 1993.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. El Presidente, DIMAS RINCÓN PARRA. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.