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Decreto 200 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3556 de junio 09 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 200 DE 2006

(Junio 9)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 063 de 2009

Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 1, 3 y 6 y el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 5º del Decreto Nacional 1168 de 1996, artículo 3° de la Ley 387 de 1997, artículo 25 del Decreto Nacional 2569 de 2000, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, artículo 25 del Decreto Nacional 951 de 2001, artículo 2 del Decreto Nacional 250 de 2005 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Observación General No 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, los estados deben proporcionar vivienda, tierra o acceso a tierras productivas, a las personas desplazadas por la violencia, Observación ratificada por la Sentencia T-025 de 2004, los Autos 176, 177 y 178 de 2005, de la Corte Constitucional, donde se previene a las autoridades territoriales para que tengan en consideración el gasto público destinado a la población desplazada como prioridad dentro del gasto público social.

Que de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política, le corresponde al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptando medidas a favor de los grupos discriminados o marginados.

Que el artículo 51 de la Constitución Política, consagra que el Estado debe fijar las condiciones para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, entre ellas, la promoción de mecanismos adecuados para su financiación.

Que en el marco legal, el principio constitucional de solidaridad y las circunstancias especiales que rodean a la población desplazada exigen una reglamentación especial para otorgar subsidios de vivienda para dicha población,

Que la Ley 387 de 1997 y el Acuerdo Distrital 02 de 1998, adoptaron medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Que el artículo 25 del Decreto Nacional 951 de 2001, estableció el subsidio de vivienda para la población desplazada incluyendo la reubicación en municipios distintos al de origen del desplazamiento cuando no sea posible su retorno, y en virtud del principio de concurrencia, corresponde a los departamentos, municipios o distritos contribuir con la ejecución de la política habitacional para la población desplazada.

Que el artículo del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció que la cuantía del subsidio familiar de vivienda será definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución.

Que el artículo del Decreto Nacional 250 de 2005 por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, prescribe que bajo los principios de subsidiariedad y correspondencia, el Plan se ejecutará con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada entidad del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, cuyos montos serán establecidos durante los dos primeros meses de cada año, con base en el presupuesto aprobado. Asimismo, con los recursos que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos para la atención de la población desplazada. Adicionalmente se gestionará, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional.

Que en el Acuerdo Distrital 119 de 2004, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2004 ¿2008 Bogotá Sin Indiferencia, Un compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión, señala en el numeral 9 del artículo 9 dentro de los Programas del Eje Social el de la Cultura para la inclusión social con una meta para atender a 32.000 familias en grave situación social, de desplazamiento o en situación de emergencia por calamidad, crisis o desastre natural.

Que el numeral 3 del artículo 19 de Acuerdo Distrital 119 de 2004 plantea dentro de los Programas del Eje de Reconciliación la atención a la población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

Que conforme con el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que el Decreto Distrital 226 de 2005, reglamento el otorgamiento del subsidio Distrital de Vivienda, encargando a La Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA", otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares beneficiarios, y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto.

Que por los motivos enunciados, corresponde al Alcalde Mayor establecer los lineamientos para otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento en el ámbito Distrital conforme a lo establecido por las Leyes 387 de 1997 y 715 de 2001 y los Decreto Nacional 1168 de 1996 y 250 de 2005.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Secretaría General 33 de 2006, Ver el art. 7, Ley 1190 de 2008

DECRETA

ARTICULO 1 OBJETO. El presente Decreto reglamenta la manera de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia.

ARTÍCULO 2 DEFINICIÓN. El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, es un aporte Distrital en dinero, otorgado una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, el cual constituye un complemento del Subsidio Familiar de Vivienda que otorga la Nación para población desplazada.

ARTÍCULO  3 ENTIDAD OTORGANTE Y ADMINISTRADORA.  Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 583 de 2007. La Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA", será la entidad encargada de otorgar el Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia de que trata el presente Decreto a los hogares beneficiarios, y de administrar los recursos que le sean transferidos para tal efecto, en forma directa o a través de convenios interadministrativos, o de cooperación con organismos internacionales, nacionales o distritales.

ARTICULO   4 BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, los hogares que han sido beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por el Gobierno Nacional, que se encuentre vigente y que haya sido tramitado ante una Caja de Compensación Familiar de Bogotá y asignado para Bogotá. Ver la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia 28493 de 2006

ARTÍCULO 5 DESTINACIÓN DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE VIVIENDA (SDV). El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia se destinará a la adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, conforme a las condiciones que se establezcan en el reglamento operativo y a las normas legales vigentes aplicables a la construcción y enajenación de vivienda.

PARÁGRAFO. El Subsidio Distrital de Vivienda se podrá aplicar al pago del valor complementario de la vivienda adquirida con recursos del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgó la Nación.

ARTÍCULO 6 COBERTURA. El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, se aplicará en todo el territorio de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 7 MONTO DEL SUBSIDIO. El monto máximo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia según el tipo de vivienda será el siguiente:

*Para viviendas tipo 1 hasta 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

*Para viviendas tipo 2 hasta 21 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

*Para mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio hasta 11.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

ARTÍCULO 8. APORTE MÁXIMO. El aporte máximo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, sumado al Subsidio Familiar de Vivienda del Decreto Nacional 951 de 2001, el que lo modifique o adicione, será máximo hasta por el100% del costo de la solución de vivienda.

En ningún caso la suma de los subsidios superará al 100% del costo de la solución habitacional.

ARTÍCULO 9 OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia que hayan sufragado, total o parcialmente el costo de la solución habitacional con dichos recursos, no podrán venderla o arrendarla totalmente antes de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de adjudicación del subsidio reglamentado mediante el presente Decreto. Lo anterior de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3 de 1991.

ARTÍCULO  10 RECURSOS.  Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 583 de 2007. El Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia se reconocerá de acuerdo a la disponibilidad de los recursos apropiados en el presupuesto de la Empresa Industrial y Comercial del D.C. "METROVIVIENDA" anualmente para este propósito, en el marco de las diferentes prioridades habitacionales del distrito.

ARTÍCULO  11 REGLAMENTO OPERATIVO. La Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital "METROVIVIENDA" expedirá el reglamento operativo del Subsidio Distrital de Vivienda para población en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia, en un plazo no mayor a 30 días, con el fin de reglamentar los aspectos de asignación y desembolso de los recursos. Plazo ampliado por el Decreto Distrital 268 de 2006 , Ver el Acuerdo de Metrovivienda 28 de 2006, Ver el Acuerdo de Metrovivienda 37 de 2007

ARTÍCULO 12 VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve días de Junio de 2006

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno