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Acuerdo 22 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00221996

ACUERDO 22 DE 1996

(Octubre 16)

Por medio del cual se autoriza al Instituto de Desarrollo Urbano a reliquidar y reasignar la contribución de Valorización por Beneficio General ordenada en los Acuerdos 16 de 1990, 14 y 31 de 1992, para los pequeños predios suburbanos agropecuarios

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., 

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 317 y 338 de la Constitución Política y en especial las otorgadas por los artículos 12 ordinal 3, 13 y 157 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO 1º.- Considérase como pequeños predios suburbanos agropecuarios a los inmuebles con una extensión máxima de 19.200 metros cuadrados, en los cuales se desarrollan en forma permanente y a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, actividades de explotación agropecuaria no tecnificada, de economía campesina, las cuales no implican procesos de transformación industrial del producto, carentes de alcantarillado, con riego por el sistema de vallado, cuya producción se comercializa en los mercados locales o está destinada a la subsistencia y su área de explotación agropecuaria es igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la extensión del inmueble.

ARTICULO 2º.- Los predios señalados en el ARTICULO 1 del presente Acuerdo, que presenten deuda por concepto de la contribución de valorización por beneficio general a la entrada en vigencia de este Acuerdo, y que no hayan recibido beneficio alguno derivado de las obras incluidas dentro de la Memoria Técnica de la Contribución de Valorización por Beneficio General, podrán ser objeto de una reasignación de la citada contribución considerando el Grado de Beneficio como Nulo, una vez el Instituto de Desarrollo Urbano elabore el censo predial, y siempre y cuando se encuentren a una distancia superior a doscientos (200) metros de los accesos a los barrios, o a más de mil (1.000) metros tratándose de vías arterias o intersecciones señaladas en el Plan de Obras de la Memoria Técnica referida.

PARAGRAFO.- El factor de liquidación aplicable a los predios con grado de beneficio nulo equivale a cero (0).

ARTICULO 3º.- Clasificación. Los pequeños predios suburbanos agropecuarios definidos en el ARTICULO 1 del presente Acuerdo se clasifican en:

  1. Predios Suburbanos Agropecuarios 1, con área hasta de 6.400 metros cuadrados, divididos en:

  1. Producción Agrícola
  2. Producción lechera
  3. Explotación Mixta

  1. Predios Suburbanos Agropecuarios 2, con área entre 6.401 hasta 19.200 metros cuadrados, divididos en:

  1. Producción Agrícola
  2. Producción lechera
  3. Explotación Mixta

PARAGRAFO 1º.- Factor Adicional. El concepto de uso de los pequeños Predios Suburbanos Agropecuarios será considerado como factor adicional a los contemplados en la memoria técnica explicativa de la Contribución de Valorización por Beneficio General y se aplicará exclusivamente a aquellos predios que fueron gravados con Categoría de Suburbanos que para la contribución citada, presenten deuda vigente por el mismo concepto y reúnan adicionalmente las características y requisitos previstos en el presente Acuerdo.

PARAGRAFO 2º.- Para el cálculo de la contribución de valorización por beneficio general, la determinación de la contribución por cada unidad predial se efectuará teniendo en cuenta los factores numéricos que correspondan a las siguientes variables básicas: Área de terreno, Valor por metro cuadrado (según memoria técnica) y Factor Agropecuario de liquidación.

Para la estimación de la contribución por metro cuadrado final se aplicará la siguiente expresión matemática:

Contribución Final = (Área de Terreno) x (Valor por metro cuadrado según memoria técnica) x (Factor Agropecuario de liquidación)

PARAGRAFO 3º.- Factor Agropecuario de Reliquidación. Los factores agropecuarios que se utilizarán para la reliquidación de la contribución de valorización por beneficio general para los pequeños predios suburbanos agropecuarios serán los siguientes:

  1. Predios Suburbanos Agropecuarios 1 (según clasificación):

  1. Factor Producción Agrícola = 0.20
  2. Factor Producción Lechera = 0.30
  3. Factor Producción Mixta, Agrícola y Lechera = 0.40

  1. Predios Suburbanos Agropecuarios 2 (según clasificación):

  1. Factor Producción Agrícola = 0.40
  2. Factor Producción Lechera = 0.50
  3. Factor Producción Mixta = 0.60

El procedimiento de cálculo se especifica en el anexo 1, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

ARTICULO 4º.- Para aplicar la calificación necesaria según los ARTICULOs precedentes, el Instituto de Desarrollo Urbano adelantará en las zonas suburbanas del Distrito Capital la actualización individual del censo predial con el fin de determinar si los predios reúnen los requisitos fijados para reliquidar la contribución. El plazo establecido para efectuar el censo predial será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo. Ver Resolución 431 de 1997 Dirección Ejecutiva IDU.

ARTICULO 5º.- Para la reliquidación de la contribución de valorización por beneficio general el método de distribución será el establecido por la Resolución 17 de 1993, por la cual se aprueba la distribución de la contribución de valorización por beneficio general correspondiente al Plan de Obras Viales, ordenado por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante los Acuerdos 14 y 31 de 1992, expedida por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano. Ver Resolución 431 de 1997 Dirección Ejecutiva IDU

ARTICULO 6º.- La Dirección Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano fijará los procedimientos para la reliquidación, notificación, cobro y recaudo de la Contribución de Valorización por Beneficio General a que hace referencia el presente Acuerdo.

ARTICULO 7º.- El Instituto de Desarrollo Urbano expedirá, una vez culminado el censo predial ordenado por el ARTICULO 4, los actos administrativos que revoquen las asignaciones de Valorización por Beneficio General que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de este Acuerdo, para los pequeños predios suburbanos que desarrollen en forma permanente actividades de explotación agropecuaria de acuerdo a las características aquí expuestas.

ARTICULO 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de octubre de 1996.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SÍVICKAS. El Presidente, TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA. El Secretario, WILLIAM PÉREZ YUNES.

NOTA: Ver Acuerdo 16 de 1990 Acuerdo 25 de 1995