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Acuerdo 22 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 22 DE 1995

(Septiembre 07)

Derogado por el art. 608, Decreto 555 de 2021

por el cual se da cumplimiento al artículo 61 de la Ley 99 de 1993; se autoriza a la Administración para desarrollar un parque y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de los que le confiere los numerales 1, 7, 11 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 313 de la Constitución Nacional,

Ver el Concepto de la Sec. General 06 de 2009, Ver el Concepto de la Sec. General 07 de 2009

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declarar como reserva forestal y zona verde de uso público, los predios denominados Sierras del Chicó Ltda y Chicó Oriental No. 2.

El predio denominado "SIERRAS DEL CHICÓ LTDA" con Cédula Catastral No. 80-18E-95, ubicado en jurisdicción de la Localidad No. II, Alcaldía Local de Chapinero, distinguido con el No. 94-70 (antes 94-90) de la carrera 7 o carretera central del norte; comprendido dentro de la siguiente alinderación general, conforme se anuncia en la Escritura Pública No. 5330, de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá y en el plano con ella protocolizado: "Por el norte, en la longitud aproximada de quinientos ocho metros con sesenta centímetros (508.60Mts) comprendida entre los números tres (3) y cuatro (4) del plano, con la zona del inmueble adjudicado a GUILLERMO GÓMEZ SIERRA; por el oriente; con el lado occidental de la carretera que de Bogotá conduce a la Calera en distancia comprendida entre los puntos tres (3) y doce (12) del plano; por el sur, en distancia aproximada de doscientos ochenta y seis metros con setenta y cuatro centímetros lineales (286.74 Mts) comprendida entre los puntos doce (12) y trece (13) del plano, con terrenos del Seminario Mayor de Bogotá; y por el occidente con la carrera 7 de Bogotá o carretera central del norte, en distancia comprendida entre los números trece (13) y cuatro (4) del plano". El aludido predio fue adquirido por la Sociedad "URBANIZACIÓN SIERRAS DEL CHICÓ LTDA" por compra hecha a ENRIQUE OSORIO GAMBOA, según Escritura Pública No. 5330 del 3 de noviembre de 1978 corrida en la NOTARÍA SEXTA DE BOGOTÁ; con matrícula inmobiliaria No. 0500471315 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Distrito Capital.

CHICÓ ORIENTAL No.2 con Cédula Catastral No. 80-18E-86, ubicado en jurisdicción de la Localidad No.II Alcaldía Local de Chapinero; distinguido con el No. 96-90 (antes 96-60)de la carrera 7 o carretera central del norte; comprendido dentro de la siguiente alinderación general, conforme se anuncia en la Escritura Pública No. 3126 del 7 de octubre de 1980, de la NOTARÍA OCTAVA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ y en el plano con ella protocolizado: "Por el norte con predio de la Escuela de Caballería del Ejército en extensión aproximada de quinientos veintiún metros con cincuenta y dos centímetros (521.52 Mts), comprendido entre el punto uno (1) del plano al punto dos (2), por el sur con terrenos que son hoy de la urbanización de las SIERRAS DEL CHICÓ antes de ENRIQUE OSORIO GAMBIOA, en extensión aproximada de quinientos ocho metros con sesenta centímetros (508.60 Mts), en línea recta comprendida del punto tres (3) del plano al punto cuatro (4); por el oriente con la carretera de Bogotá a la Calera en extensión aproximada de doscientos treinta y seis metros con treinta centímetros (236.30 Mts) del punto dos (2) del plano al punto tres (3); por el occidente con la avenida carrera 7 en extensión aproximada de doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (248.50 Mts) incluyendo el paso de la oreja del puente de la calle cien (100), del punto cuatro (4) del plano al punto uno (1) y encierra.

El aludido predio fue adquirido por la Sociedad "URBANIZACIÓN DEL CHICÓ ORIENTAL No. 2", por la compra hecha a GUILLERMO GÓMEZ SIERRA, según Escritura Pública No. 3126 de octubre 7 de 1980, otorgada en la NOTARÍA OCTAVA DE BOGOTÁ; con matrícula inmobiliaria No. 050-0471316 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Distrito Capital.

Artículo 2º.- En la zona comprendida por los predios anteriormente mencionados no podrán adelantarse construcciones urbanísticas, ni residencial, ni comercial, ni industrial, ni en general podrán tener un uso distinto al de una zona verde pública para uso contemplativo. En este predio sólo podrán adelantarse aquellas obras paisajísticas que no ofrezcan impacto ambiental alguno y que permitan a los ciudadanos el uso contemplativo al igual que el desarrollo de la Avenida Circunvalar.

Artículo 3º.- Autorízase al Alcalde Mayor de la ciudad para iniciar los trámites pertinentes a la adquisición de estos predios, directamente con los propietarios, y con el cumplimiento de las normas fiscales en esta materia.

Artículo 4º.- En el evento en que en un término máximo de 2 meses, contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, los propietarios de los predios no lleguen a ningún acuerdo con la Administración Distrital, autorízase al Alcalde Mayor para adelantar los trámites legales a que haya lugar para la expropiación de los predios señalados en el artículo 1 del presente Acuerdo. A efectos de la tasación del precio se tendrá en cuenta el uso del suelo.

Artículo 5º.- Desígnase a la Sociedad de Mejoras y Ornato como Entidad Veedora, para que en asocio del Departamento Administrativo del Medio Ambiente "DAMA" y las Comisiones Ambientales Locales de las Localidades 1 y 2 aseguren la conservación y protección ambiental de la zona a que se hace referencia este Acuerdo y vigilen su proceso de manejo ambiental y paisajístico.

Artículo 6º.- Declarar como reserva forestal, zona verde de uso público, el área de terreno comprendida entre los siguientes linderos: por el norte la quebrada los molinos; por el occidente con la avenida carrera 7; por el sur con el predio chicó oriental No. 2; y por el oriente con el perímetro del municipio de la Calera. Este predio se encuentra ocupado en el momento por la Escuela de Caballería y tiene Cédula Catastral No. 102 A 76.

Artículo 7º.- Declarar como reserva forestal, zona verde de uso público, el área de terreno comprendida entre los siguientes linderos: por el norte con la Sierra del Chicó; por el oriente con el perímetro del municipio La Calera; por el occidente con la carrera 7; por el sur con la calle 93 A. Este predio se encuentra ocupado en el momento por el Seminario Conciliar de Bogotá y tiene Cédula Catastral No. 80 18E-39.

Artículo 8º.- En la zona de terreno a la que hacen referencia los artículos 6 y 7 de este Acuerdo, sólo se permitirán desarrollos complementarios y estrictamente necesarios dentro del marco exclusivo a las actividades que en el momento ejecutan la Escuela de Caballería y el Seminario Conciliar.

Artículo 9º.- Hasta tanto el Concejo de Santa Fe de Bogotá reglamente el uso del suelo en el perímetro del Distrito Capital, en relación con la aplicación de la Ley 99 de 1993, no se expedirán licencias de construcción o urbanismo o parcelación, en predios o zonas que puedan afectar los Cerros Orientales de la Capital de la República, las Chucuas, humedales, o zonas que correspondan al Sistema Hídrico de Bogotá, o en la zona de influencia del trazado de la Avenida Longitudinal que presentó al Concejo durante 1993 el Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", entendiéndose como tal los predios ubicados en el perímetro de Bogotá a menos de 2.000 metros el eje de la vía. Ver: Artículo 30 Acuerdo 31 de 1996 Deroga las restricciones que impone el presente artículo en lo relacionado con el bordo noriental. Derogado este artículo por el art. 29 del Acuerdo Distrital No. 2 de 1997, Derogado este artículo por el art. 29 del Acuerdo Distrital No. 26 de 1996, Derogado este artículo por el art. 30 del Acuerdo Distrital No. 31 de 1996

Parágrafo.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente deberá presentar a más tardar el 1 de noviembre de 1995, un Proyecto de Acuerdo que desarrolle el artículo 61 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 10º.- Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá para que en término máximo de 30 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo precise los límites de las zonas a que hacen referencia los artículos 1, 6 y 7 del presente Acuerdo.

Artículo 11º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 1995.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS; El Presidente del Concejo, RAFAEL AMADOR CAMPOS; El Secretario General del Concejo, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.