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ACUERDO 20 DE 1940 (marzo 12)
por el cual se establece el impuesto de delineación y se dictan otras disposiciones sobre construcciones.
El Concejo de Bogotá,
ACUERDA:
Artículo 1º.- A partir de la sanción del presente Acuerdo no podrán acometerse obras y edificaciones dentro del Municipio de Bogotá sin la licencia escrita concedida por la Secretaría de Obras Públicas Municipales.
Artículo 2º.- En desarrollo de lo dispuesto por el ordinal g) del artículo 1 de la Ley 97 de 1913, establécese el impuesto de delineación, que se hará efectivo conforme a los siguientes artículos.
Artículo 3º.- En los casos de construcción de nuevos edificios y refección de los existentes, las personas que presenten a la revisión de la Secretaría de Obras Públicas los planos correspondientes, deberán acompañarlos de un presupuesto detallado y completo y pagar el impuesto de delineación que se exigirá sobre el valor del presupuesto aceptado por la Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo con la siguiente tarifa:
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Artículo 4º.- La Secretaría de Obras Públicas no expedirá la licencia a que se refiere el artículo 1 sin que el interesado o interesados presenten el recibo de la Tesorería Municipal en el cual conste que han consignado el valor del impuesto liquidado conforme al artículo anterior, y el certificado del Tesorero Municipal que pruebe que el propietario o propietarios de la finca están a paz y salvo con todos los impuestos municipales.
Artículo 5º.- Todo propietario que por sí mismo, o por medio de sus representantes técnicos, inicie una obra nueva o modifique un proyecto aprobado, sin la licencia de la Secretaría de Obras Públicas, incurrirá en multas sucesivas de $50. Además, la obra será suspendida hasta que el interesado obtenga la licencia correspondiente o se someta a las condiciones de la ya expedida.
En casos graves, a juicio de la Secretaría de Obras Públicas, las obras iniciadas o realizadas sin la licencia expresada, serán demolidas.
Artículo 6º.- La Dirección Municipal de Higiene no otorgará por ningún motivo la patente de sanidad para nuevas construcciones o refecciones, sea en sectores nuevos o en la parte antigua de la ciudad, sin que se le presente el acta en que conste que la obra fue recibida y aprobada por la Secretaría de Obras Públicas Municipales.
Artículo 7º.- Los arquitectos, ingenieros o constructores que dirijan las obras iniciadas o reformadas sin licencia, incurrirán en multas sucesivas de $50, y en caso de reincidencia, serán eliminados del registro a que se refiere la Resolución 100 de 1939, dictada por la Secretaría de Obras Públicas Municipales.
Artículo 8º.- Son incompatibles los empleos de la Secretaría de Obras Públicas con el ejercicio directo o indirecto de la profesión de ingeniería o arquitectura, bajo sanción de pérdida inmediata del empleo.
Artículo 9º.- Este Acuerdo regirá desde su sanción, salvo el artículo 3, que regirá seis meses después de su publicación.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de marzo de 1940.
El Alcalde Mayor, GERMÁN ZEA. El Secretario de Gobierno, JULIO ORTÍZ MÁRQUEZ, El Secretario de Hacienda, LUIS CARLOS PÁEZ. El Secretario de Obras Públicas, E. ARAÚJO CUÉLLAR. |