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Acuerdo 19 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 19 DE 1998

(diciembre 9)

 

por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 y se dictan otras disposiciones.

 

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DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo  4º.- Las Disposiciones Generales del presente Acuerdo son complementarias de los Acuerdos 24 de 1995, 20 de 1998, 05 de 1998 y del Decreto 714 de 1996 y deben aplicarse en armonía con éstos.

 

Estas disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas a los Fondos de Desarrollo Local en lo pertinente.

 

Artículo 5º.- Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

 

Artículo 6º.- Cuando exista disponibilidad de recursos en la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública, podrá atenderse con cargo a la vigencia en curso el pago de obligaciones de deuda que se deban cancelar en el mes de enero del año 2000.

 

Artículo 7º.- Toda operación de crédito público que realicen los Establecimientos Públicos deberá ceñirse al cupo de endeudamiento y a los lineamientos establecidos en el Acuerdo 8 de 1998 y deberá contar con el concepto previo favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería.

 

Artículo 8º.- El Gobierno Distrital en el Decreto de Liquidación clasificará y detallará los ingresos y gastos del Presupuesto Anual o sus modificaciones. Así mismo, definirá los rubros correspondientes en el Presupuesto de Gastos.

 

Para el Presupuesto de Gastos de Inversión, se coordinará lo pertinente con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 9º.- Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se podrán cubrir los demás costos inherentes o accesorios.

 

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos, imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, conciliaciones, transacciones, mayor valor originado en la liquidación de contratos, comisiones bancarias, mayores valores por efectos del diferencial cambiario y gastos de nacionalización.

 

Artículo 10º.- Para el pago de providencias, sentencias, conciliaciones, transacciones, liquidaciones de contratos y obligaciones y bonos pensionales, se seguirá el trámite establecido por la Secretaría de Hacienda mediante Resolución.

 

La Secretaría de Hacienda distribuirá y asignará presupuestalmente de manera directa la partida global prevista por este concepto en el presupuesto de 1999.

 

Artículo 11º.- La Secretaría de Hacienda Distrital reglamentará la constitución y funcionamiento de las cajas menores de los órganos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.

 

Artículo 12º.- Cuando las entidades de que trata el artículo 4 del presente Acuerdo requieran adquirir vehículos, deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Para ello se deberá incluir una justificación que detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición.

 

Si los vehículos se adquieren con cargo al Presupuesto de Gastos de Inversión, se requerirá el concepto previo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 13º.- Los rendimientos financieros originados con recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, en el mes siguiente de su recaudo.

 

Artículo 14º.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante Resolución las aclaraciones y correcciones necesarias para enmendar los errores de leyenda, numéricos, de clasificación, de ubicación o de transcripción, que figuren en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

Artículo 15º.- Con el fin de promover el saneamiento económico y financiero de todo orden, autorízase al Gobierno Distrital y sus Entidades Descentralizadas para efectuar cruce de cuentas sobre las obligaciones que recíprocamente tengan entre sí. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda.

 

Dirección Distrital de Presupuesto (Sic), podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades.

 

Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus Entidades Descentralizadas y otras Entidades Territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan, previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas.

 

Parágrafo.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus Entidades Descentralizadas con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta en estas compensaciones, las transferencias y aportes que, a cualquier título, las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna.

 

Artículo 16º.- Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en la liquidación de contratos, que superen el monto de la apropiación disponible, podrán cancelarse con títulos de deuda pública.

 

Artículo 17º.- Los representantes legales o los ordenadores del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de sueldos de personal, prestaciones sociales, pensiones, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.

 

Artículo 18º.- Los pagos por concepto de previsión social podrán ser cubiertos con cargo a la vigencia en curso, independientemente de la vigencia fiscal en que fueron causados.

 

Artículo 19º.- Los giros de transferencias que realice la Administración Central a favor

de los Establecimientos Públicos o de cualquier Entidad del Distrito Capital, serán ordenados por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 20º.- El Programa Anual de Caja armoniza la estacionalidad de ingresos con los pagos de la Administración Distrital.

 

Los responsables en cada sección del Presupuesto podrán ordenar pagos hasta por el monto autorizado en el Programa Anual de Caja.

 

Artículo 21º.- Autorízase a la Administración Distirtal para que establezca y desarrolle las gestiones y actos administrativos pertinentes orientados a garantizar el normal funcionamiento y operatividad del Cuerpo de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., a través del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias "FOPAE".

 

Artículo 22º.- Cuando las entidades provean vacantes de personal, se requerirá de una certificación mediante la cual su Jefe de Presupuesto, garantice la disponibilidad de recursos para financiar la totalidad de las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. Para todos los efectos legales, el valor límite por servicios personales corresponde al monto de la apropiación presupuestal.

 

Artículo 23º.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, emitirá viabilidad presupuestal a las propuestas de modificación de las plantas de personal, previo el cumplimiento de los requisitos legales. El Departamento Administrativo del Servicio Civil les dará trámite únicamente, cuando hayan obtenido dicha viabilidad.

 

Artículo 24º.- Toda provisión de vacantes deberá corresponder a los cargos previstos en la planta de personal, incluyendo la vinculación de los trabajadores oficiales. La provisión de empleos que se haga con violación a este mandato carecerá de validez, no creará derechos adquiridos y causará responsabilidad fiscal.

 

Artículo 25º.- La vinculación de supernumerarios por períodos superiores a tres meses de deberá ser autorizada, mediante Resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y esta vinculación se hará para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio.

 

Artículo 26º.- Los gerentes o administradores de entidades distritales que conforman el presupuesto anual que deban firmar convenciones colectivas, deberán obtener autorización del CONFIS, antes de suscribir la respectiva convención.

 

Artículo 27º.- Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante Resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano. En el caso de Establecimientos Públicos del orden Distrital, estas distribuciones se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, si no existen Juntas o Consejos Directivos, lo hará el representante legal de éstos.

 

Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General del Distrito, éstas servirán de base para incorporar los recursos en las respectivas entidades receptoras, debiéndose iniciar su ejecución durante la vigencia fiscal que empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 1999.

 

Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Cuando se trate de apropiaciones que correspondan al presupuesto de inversión, se requerirá del concepto previo de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del presupuesto distrital, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.

 

Artículo 28º.- Las Juntas o Consejos Directivos y Consejos Superiores de los Establecimientos Públicos del orden distrital, cualquiera sea su naturaleza y los entes universitarios autónomos no podrán expedir Resoluciones o Acuerdos que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas de personal y nóminas, sin la viabilidad presupuestal expedida previamente por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 29º.- Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero.

 

Los programas de capacitación podrán sufragar el costo de matrículas de funcionarios.

Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano o entidad respectivos.

 

Artículo 30º.- Los compromisos y las obligaciones de los órganos y las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando éstos se hayan perfeccionado.

 

Artículo 31º.- Los recursos que se apropien para financiar el Fondo Público de Pensiones del Distrito Capital durante la vigencia fiscal de 1999, se manejarán a través de Encargo Fiduciario o mediante el mecanismo que haya establecido el Gobierno Distrital, mientras se realiza la respectiva contratación. Para tal fin, con la transferencia de dineros al encargo fiduciario o a quien haga sus veces de forma temporal, se ejecutará la apropiación para el pago de las mesadas y el pasivo actuarial. Se podrán emitir, sin que implique operación presupuestal alguna, los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993. Todos estos títulos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

 

Artículo 32º.- Una vez surtido el proceso jurídico tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos y otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

 

Artículo 33º.- El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, o sobre bienes de propiedad del Distrito Capital, está obligado a efectuar los trámites pertinentes para que solicite dentro de los cinco (5) días siguientes, la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de determinar que éstos son inembargables y proceder a la mayor brevedad a llevar a cabo el desembargo.

 

Artículo 34º.- Las multas que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá y la Personería Distrital impongan a los funcionarios y ex - funcionarios de la Administración Distrital, deberán ser recaudadas directamente por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, e incorporadas al presupuesto de la Administración Central. Igual tratamiento tendrán los alcances deducidos obtenidos mediante el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

 

Artículo 35º.- Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 1998 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 1999 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería, antes del 15 de febrero del año 2000.

 

Artículo 36º.- De conformidad con la Constitución Política, la Ley Orgánica de Presupuesto del orden nacional y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Plan Operativo Anual de Inversiones hará parte integral del Presupuesto Distrital aprobado para 1999.

 

Artículo 37º.- Los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y a las Sociedades de Economía Mixta que se rijan por las normas de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 1999, deberán ser reintegrados por éstas a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería a más tardar el 20 de febrero del año 2000, cuando así lo exija la Secretaría de Hacienda.

 

Artículo 38º.- Los órganos a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo, cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado o contra el rubro de sentencias judiciales.

 

Artículo 39º.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de aquellos órganos o entidades que incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan Financiero Distrital, en el Plan de Desarrollo y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos y entidades enviarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto.

 

Artículo 40º.- La Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, se abstendrá de considerar y tramitar aquellos actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando incumplan las normas presupuestales y las presentes disposiciones.

 

El representante legal, el ordenador del gasto o en quienes éstos hayan delegado estas funciones, y los funcionarios responsables del trámite de la operación, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

 

Artículo 41º - El 10% del presupuesto del Fondo de Vigilancia y Seguridad, de que habla el Acuerdo 29 de 1993 en su artículo 18, podrá ser utilizado en la vigencia fiscal de 1999 de manera extensiva para atender necesidades de inversión en todos los rubros, en las unidades de mediación y conciliación y comisarías de familia, además de las inspecciones de policía.

 

Artículo 42º - La Administración Distrital expedirá simultáneamente con el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual para 1999, el Decreto de suspensión o aplazamiento de la inversión financiada con recursos provenientes de la venta de las acciones de la ETB y la reducción de capital de la EEB.

 

Esta suspensión sólo se podrá levantar en el momento en que la Administración tenga la certeza plena del ingreso de tales dineros al tesoro distrital.

 

Artículo 43º - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de 1 de enero de 1999.

 

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 9 de diciembre de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; El Presidente del Concejo, OMAR MEJÍA BÁEZ; El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ.