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ACUERDO 214 DE 2006 (Junio 13) "por medio del cual se prohibe la utilización delantera de televisores o dispositivos de videos mientras se conduce cualquier tipo de vehículos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 numerales 18 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Constitución Nacional consagra el derecho fundamental a la vida y el Concejo de Bogotá como máxima autoridad administrativa del Distrito le compete garantizar y proteger la integridad de los habitantes de la ciudad. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Prohíbese utilizar mientras se conduce, cualquier dispositivo reproductor de video instalado en la parte delantera de cualquier tipo de vehículo en el Distrito Capital. ARTICULO SEGUNDO.- A los conductores que violen la disposición anterior, las autoridades de tránsito les impondrán una sanción de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, contemplada en el artículo 131 literal d) del Código Nacional de Tránsito. ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los trece días del mes de Junio de 2006
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. |