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Acuerdo 24 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1562 de diciembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 24 DE 1997

ACUERDO 24 DE 1997

(diciembre 9)

 

por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 y se dictan otras disposiciones.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades Constitucionales y legales,

 

ACUERDA:

 

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Artículo 3º.- Las presentes disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas a los Fondos de Desarrollo Local, en lo pertinente.

 

Artículo 4º.- El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, o sobre bienes de su propiedad está obligado a efectuar los trámites pertinentes para que solicite dentro de los cinco (5) días siguientes, la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de llevar a cabo el desembargo.

 

Artículo 5º.- Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

 

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos tales como: costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.

 

Artículo 6º.- El Programa Anual de Caja armoniza la estacionalidad de ingresos con los pagos de la Administración Distrital. Los responsables en cada sección del Presupuesto podrán ordenar pagos hasta el monto autorizado en el programa Anual de Caja.

 

Artículo 7º.- Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios y su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano o entidad respectivos.

 

Artículo 8º.- El Gobierno Distrital en el Decreto de Liquidación clasificará y detallará los ingresos y gastos del Presupuesto Anual. Así mismo, definirá los rubros correspondientes en el Presupuesto de Gastos.

 

Artículo 9º.- La Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto - de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva mediante Resolución efectuará las aclaraciones y correcciones necesarias para enmendar los errores de leyenda, numéricos, de clasificación o de transcripción, que figuren en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 1998.

 

Para el caso del Presupuesto de Gastos de Inversión se coordinará con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, lo pertinente.

 

Artículo 10º.- Los compromisos y las obligaciones de los órganos y las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, así como de los Establecimientos Públicos correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando éstos se hayan perfeccionado.

 

Artículo 11º.- Los recursos que se apropien para financiar el fondo Público de Pensiones del Distrito Capital durante la fiscal de 1998, se manejarán a través de Fiducia Pública. Para tal fin con la transferencia de dineros al administrador fiduciario se ejecutará la apropiación para el pago de las mesadas y el pasivo actuarial.

 

Los Bonos Pensionales de que trata la Ley 100 de 1993 se podrán emitir, sin que implique operación presupuestal alguna. Estos títulos deberán presupuestarse para efectos de su redención.

 

Artículo 12º.- Los giros de las Transferencias que realice la Administración Central a favor de los Establecimientos Públicos o de cualquier entidad del Distrito Capital, serán ordenados por la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital del Presupuesto. Ver Oficio No. SH-820-2699/20.10.98. Secretaría de Hacienda. Excedentes Financieros. CJA09101998.

 

Artículo 13º.- Con el fin de promover al saneamiento económico y financiero de todo orden, autorízase al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruce de cuentas sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Para tal efecto la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto descontará la suma correspondiente de las transferencias que se giren a las respectivas entidades. Ver Oficio No. SH-820-2699/20.10.98. Secretaría de Hacienda. Excedentes Financieros. CJA09101998. Oficio No. SH-340-2431/21.09.98. Secretaría de Hacienda. Excedentes Financieros. CJA09051998.

 

Artículo 14º.- Una vez surtido el proceso jurídico tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

 

Artículo 15º.- Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital enviarán dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, una relación de las sentencias judiciales canceladas respecto de las cuales hubiere remanente de recursos de Hacienda. Dichos remanentes se deberán consignar en la Tesorería Distrital, una vez legalizado el proceso, cuyo trámite deberá iniciarse dentro de los tres (3) meses siguientes al pago de la obligación judicial. La responsabilidad por dicho trámite, estará en cabeza del respectivo ordenador del gasto.

 

 

Artículo 16º.- Las multas que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, imponga a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Distrital, serán recaudadas directamente por la Tesorería Distrital e incorporadas al presupuesto de la Administración Central. Igual tratamiento, tendrán los alcances deducidos obtenidos mediante el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

 

Artículo 17º.- Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de una certificación mediante la cual el Jefe de Presupuesto de la respectiva entidad, garantice la disponibilidad de recursos, para financiar la totalidad de las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

 

Toda provisión de vacantes deberá corresponder a los cargos previstos en la planta de personal, incluyendo la vinculación de los trabajadores oficiales.

 

La provisión de empleo que se haga con violación a éste mandato carecerá de validez, no creará derechos adquiridos y causará responsabilidad fiscal.

 

Artículo 18º.- Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 1997 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de 1998 expirarán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios de manejo de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Dirección Distrital de Tesorería antes del 15 de febrero de 1999.

 

Artículo 19º.- Los pagos por concepto de previsión social podrán ser cubiertos con cargo a la vigencia en curso, independientemente de la vigencia fiscal en que se causen.

 

Artículo 20º.- Las Juntas Directivas y Consejos Superiores de las entidades descentralizadas del orden distrital no podrán expedir Resoluciones o Acuerdos que incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas de personal y nóminas, sin la viabilidad presupuestal expedida previamente por la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 21º.- El representante legal o el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital deberá cumplir prioritariamente con la atención de sueldos de personal, prestaciones sociales, pensiones, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento a estas disposiciones será causal de mala conducta.

 

Artículo 22º.- Los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones disponibles que cobijan la siguiente vigencia fiscal, no requerirán autorización de vigencias futuras. Para tal efecto, deberán constituirse las correspondientes reservas presupuestales.

 

Artículo 23º.- Cuando un órgano requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras.

 

Artículo 24º.- Prohíbense tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

 

Artículo 25º.- Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante Resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano. En el caso de establecimientos públicos del orden distrital estas distribuciones se harán por Resolución de las Juntas o Consejos Directivos, si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de éstos.

 

Artículo 26º.- Los recursos para Gasto Público Social incluidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 1998 se ejecutarán según lo establecido por los artículos 350 y 366 de la Constitución Política de Colombia y demás normas presupuestales.

 

Artículo 27º.- De conformidad con la Constitución Política, la Ley Orgánica de Presupuesto del Orden Nacional y el Estatuto

Orgánico del Presupuesto, el Plan Operativo Anual de Inversiones hará parte integral del Presupuesto Distrital aprobado para 1998.

 

Artículo 28º.- Remítanse mensualmente a la Comisión de Presupuesto del Concejo el informe sobre la utilización de los recursos del Fondo de Compensación Distrital, por todo concepto.

 

Artículo 29º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1998.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1997

 

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. Presidente del Concejo. GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. Secretario, JOSÉ JOAQUÍN OJEDA BALLÉN.

 

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1562 de diciembre de 1997