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Acuerdo 24 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 24 DE 1994

(diciembre 8)

 

por el cual se expide el Presupuesto ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos para la Vigencia Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1995 y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Fijánse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995 en la cantidad de $1.393.873.572.000 (UN BILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS), según el siguiente detalle:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . .

Artículo 3º.- Las presentes disposiciones generales rigen para las Entidades que conforman la Administración Central, los Establecimiento Públicos Distritales, El Concejo, la Personería y la Contraloría Distrital, y se aplican a todos los recursos del Presupuesto Anual Distrital.

Artículo 4º.- El presupuesto de rentas contiene la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, los recursos de capital de la Administración Central y los recursos propios de los Establecimientos Públicos que se esperan recaudar durante el año fiscal de 1995.

Artículo 5º.- Cuando a los contribuyentes se les deba reintegrar mayores valores pagados por concepto de impuestos contribuciones, la Secretaría de Hacienda registrará estos pagos como menor valor del recaudo.

Artículo 6º.- Constituye recurso del diferencial cambiario o diferencial de cambio en moneda extranjera el generado en las tasas de cambio utilizadas en la incorporación al presupuesto Anual del Distrito Capital de los recursos de créditos nominados en moneda extrajera y los vigentes a la fecha de actualización o conversión en pesos. Para la generación del diferencial cambiario es necesario que se hayan efectuado los correspondientes desembolsos.

La Jefatura de Deuda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda, será la dependencia encargada de determinar la cuantía de diferencial cambiario y comunicar al Director Distrital de Presupuesto, el monto disponible correspondiente a cada crédito para su incorporación al Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Artículo 7º.- Los compromisos y las obligaciones que se adquieren con cargo a apropiaciones financiadas con rentas contractuales solo podrán ser asumidos cuando se hayan suscrito y perfeccionado los contratos que dan origen al recurso.

Artículo 8º.- Los recursos incorporados en el presupuesto General del Distrito Capital, incluyendo las transferencias de la Nación, son inembargables.

Artículo 9º.- Los recursos que percibe el Distrito Capital producto del Situado Fiscal, de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación, de los Fondos Nacionales de Cofinanciación y de los Recursos de Capital. Así como también las Transferencias entre Entidades no serán base para el cálculo de las cuotas de auditaje de la Contraloría Personerías Distritales.

Artículo 10º.- El Distrito Capital podrá capitalizar directa o indirectamente a las Entidades Públicas del orden Distrital. Las capitalizaciones o cancelación de obligaciones que debe efectuar el Distrito podrán realizarse mediante la liquidación y entrega de activos. En todos los casos se requerirá Acuerdo del Concejo Distrital.

Artículo 11º.- Los rendimientos financieros originados en inversiones con recursos del Presupuesto Anual del Distrito, incluídos los negocios fiduciarios deberán ser reportados a la Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los cinco primeros días de cada mes. La Secretaría de Hacienda dispondrá la distribución de estos recursos, los que irán de preferencias a la atención de la solución de necesidades básicas insatisfechas. Para la adición de dichos recursos la Secretaría de Hacienda actuará de acuerdo con las normas vigentes en el Decreto 586 de 1993.

Artículo 12º.- Las Entidades que integran el Presupuesto General del Distrito Capital podrán mantener recursos de tesorería de corto plazo en depósitos bancarios de entidades financieras públicas o privadas garantizando adecuados niveles de servicio y eficiencia.

Artículo 13º.- Los rendimientos financieros que generen las Inversiones realizadas con recursos de los servidores públicos correspondientes a cesantías y pensiones se utilizarán preferencialmente para el pago de éstas o para la constitución de reservas técnicas que respalden su pago.

Artículo 14º.- Los recursos provenientes de la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación y del situado fiscal que al cierre de la vigencia de 1995 no se encuentren comprometidos ni ejecutados se asignarán ante a la vigencia de 1996 para dar cumplimiento a los fines previstos en la Ley 60 de 1993.

Artículo 15º.- Los recursos que perciban las entidades de la Administración Central, serán administrados por la Tesorería Distrital.

Artículo 16º.- Todo acto Administrativo que expida autoridad competente, que afecte el Presupuesto tendrá que contar previamente con el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal en los términos que establece el Decreto Distrital 586 de 1993.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible; el funcionario que lo hiciere responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen y éstas obligaciones no tendrán valor alguno para el Tesoro Público Distrital.

Artículo 17º.- Prohíbese tramitar o legalizar actos administrativos que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores del gasto responderán disciplinaria, fiscal, penal y pecuniariamente por incumplir lo establecido en esta norma.

Artículo 18º.- Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta el origen del gasto y con cargo al mismo rubro o se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios del mismo.

Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos.

Artículo 19º.- Las Entidades que reciban transferencias de la Administración Central, deberán clasificar su presupuesto de gastos según fuentes de financiamiento, indicando los gastos que se financiarán con Recursos Propios, Transferencias y Recursos del Crédito. Dicha clasificación deberá ser remitida a la Dirección Distrital de Presupuesto antes del 30 de Enero de 1995.

Artículo 20º.- Todas las Entidades del Distrito Capital deberán tener el Rubro Presupuestal "Seguridad Industrial" con cargo a éste rubro se ordenará los gastos que los programas de Seguridad Industrial demanden.

Artículo 21º.- Las Reservas de Apropiación, calificadas como legales por el Control Fiscal y no financiadas con las disponibilidades de Tesorería, serán un menor valor del Presupuesto de 1995. La Dirección Distrital de Presupuesto, hará los ajustes pertinentes. Para la reducción del presupuesto se requerirá Acuerdo del Concejo Distrital.

Artículo 22º.- Los recursos destinados a Inversión Social y a Inversión Social Directa que se encuentran contemplados en el presupuesto para 1995 sólo podrán ejecutarse cuando el Concejo Distrital haya expedido el Plan de Inversiones y el Plan de Desarrollo de que trata la Ley 152 del 15 de julio de 1994 en su artículo 39.

Artículo 23º.- Los Fondos Rotatorios del Distrito Capital son los siguientes:

  1. Fondos Rotatorios Cuenta: Son una forma de administrar una partida presupuestal, sin Personería Jurídica, ni Patrimonio Propio ni tampoco Autonomía Administrativa. El ordenador del gasto será el mismo ordenador del gasto de la entidad y no tendrá recursos o rentas propias.

  2. Fondos Rotatorios: A través de los Fondos Rotatorios se administran un conjunto de partidas presupuestales, en especial de Inversión. Tienen Personería Jurídica y Patrimonio Propio. No tendrán autonomía administrativa y dependerán de la Entidad a la cual están adscritas, su ordenador del gasto será el mismo ordenador de la entidad de la cual dependen uy podrán recaudar rentas o recursos propios que incorporarán a su presupuesto, según los trámites establecidos. No tendrán gastos de Funcionamiento.

Artículo 24º.- Las multas que la Contraloría Distrital imponga a los Funcionarios y ex - funcionarios de la Administración Distrital, serán recaudadas directamente por la Tesorería Distrital e incorporadas al presupuesto de la Administración Central. Igual tratamiento, tendrán los alcances deducidos obtenidos mediante el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

Artículo 25º.- Las Entidades Distritales, presentarán a la Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los diez primeros días calendario de cada mes, la ejecución presupuestal del mes inmediatamente anterior.

Artículo 26º.- Cuando el Secretario de Hacienda certifique transferencias a favor de Entidades Descentralizadas debidamente presupuestales por la Administración Central, las cuales no hayan sido incorporadas por la entidad, el Jefe de la Dependencia, previo el visto bueno de la Dirección Distrital de Presupuesto, adicionará los recursos mediante resolución.

Artículo 27º.- Previa autorización mediante Acuerdo del Concejo Distrital, el Secretario de Hacienda podrá ordenar modificaciones al interior del presupuesto de la Administración Central, cuando la ejecución presupuestal así lo exija, sin el consentimiento previo y escrito de los responsables del presupuesto en cada entidad. El Director Distrital de Presupuesto certificará los saldos libres de afectación presupuestal que pretendan contracreditarse.

Artículo 28º.- Las propuestas de modificación a las Plantas de Personal requerirán para su consideración por parte de la Secretaría de Hacienda los siguientes requisitos:

  1. Exposición de motivos

  2. Costos comparativos de la Plantas vigente y propuesta.

  3. Análisis de los gastos en que se incurra con la modificación tales como adecuación de espacios, equipos y servicios públicos.

Con el lleno de estos requisitos, la Dirección Distrital de Presupuesto expedirá la viabilidad presupuestal del proyecto de modificación de las plantas de personal, para la ulterior expedición del Decreto Distrital que modifica la correspondiente planta de personal. Ver Resolución 290 de 1995. Secretaría de Hacienda.

Parágrafo.- Toda modificación a las Plantas de Personal y que aumenten el costo aprobado en el presupuesto, estará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996.

Artículo 29º.- Cuando se provean vacantes del personal se requerirá de la existencia de aprobación presupuestal suficiente por todo concepto hasta el 31 de Diciembre certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. Las reclasificaciones sólo podrán efectuarse dentro de la apropiación presupuestal disponible para cada entidad.

Artículo 30º.- Las Autoridades de las Entidades Distritales no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen gastos, sin la apropiación presupuestal previa y suficiente, debidamente certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. Copia de dicha certificación se remitirá a la Dirección Distrital de Presupuesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 31º.- FAVIDI y las Entidades que cancelen directamente cesantías deberán incluir en su Programa Anual de Caja el costo de las obligaciones pendientes de cancelar y una programación especial en que se atienda prioritariamente el pago de las cesantías definitivas en estricto orden de radicación de la solicitud debidamente diligenciada. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, deducirá de las transferencias o aportes para funcionamiento que se tengan presupuestas, hacia las entidades descentralizadas afiliadas, el valor de los aportes directamente.

Artículo 32º.- Las obligaciones contraídas por las Unidades Ejecutoras del Programa Ciudad Bolívar adscritos a la Administración Central y pendientes a 31 de Diciembre de 1994 y los que se ordenen con cargo a la vigencia presupuestal de 1995, se ordenará pagar directamente por la Entidad previo el visto bueno de la Unidad Coordinadora Especial de Ciudad Bolívar, sin la intervención de la Secretaría de Hacienda, con excepción de aquellas que se ordenen con cargo al rubro de vigencias expiradas.

Artículo 33º.- Las Transferencias que realice la Administración Central a favor de los Establecimientos Públicos o entidades Descentralizadas serán ordenadas por el Director Distrital de Presupuesto.

Artículo 34º.- Los subsidios a la demanda previstos por la Constitución y la Ley, se ejecutarán con estricta sujeción al Plan Operativo que para el efecto expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 35º.- Toda solicitud de Endeudamiento por parte de las Entidades del Distrito Capital, deberá contar con el concepto previo y favorable de la dirección Distrital de Presupuesto. En los primeros cinco días de cada mes las Entidades Distritales, presentarán a ésta Dirección un informe del estado de la deuda del período y acumulado a la fecha.

Artículo 36º.- El Cupo Global de Endeudamiento del Distrito Capital, será fijado mediante Acuerdo del Concejo Distrital. Los recursos de crédito contemplados en el presupuesto no podrán contratarse hasta tanto el Concejo Distrital apruebe el Cupo Global de Endeudamiento que incluye la Administración Central, las Entidades descentralizadas y las Empresas Industriales y Comerciales.

Artículo 37º.- Los trámites presupuestales, que deba conocer el Concejo Distrital de Política Económica Fiscal se harán por conducto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Artículo 38º.- La Secretaría de Educación Distrital incorporará a su estructura administrativa antes del 1 de julio de 1995 las Entidades Nacionales de que tratan los artículos 4 y 14 de la Ley 60 de 1993: La Secretaría de Hacienda, hará las modificaciones presupuestales correspondientes para la homologación respectiva.

El Personal de Odontólogos adscrito a la Secretaría de Salud percibirá para la vigencia de 1995 un salario igual al previsto en la Planta de Personal para los Profesionales médicos de conformidad con las nomenclaturas pertenecientes a cada uno.

Artículo 39º.- El Programa Anual de la Caja regula la estacionalidad de los ingresos y los pagos de la Administración Distrital. Los ordenadores del gasto adquirirán compromisos hasta el monto autorizado por el Programa Anual de Caja.

Artículo 40º.- Autorizar al Distrito y a sus Entidades para efectuar cruce de cuentas entre si o con otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan.

Cuando en el proceso de liquidación o privatización de las Entidades Distritales se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma, se compensarán las cuentas automáticamente.

Artículo 41º.- NO SE ENTIENDE FOTOCOPIA

Artículo 42º.- NO SE ENTIENDE FOTOCOPIA

Artículo 43º.- El Alcalde Mayor en el Decreto de Liquidación del Presupuesto hará las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el presupuesto de 1995.

Artículo 44º.- El Contralor General del Distrito deberá presentar a consideración del Concejo Distrital para su examen y fenecimiento mediante Acuerdo, a más tardar el 30 de junio, la cuenta general del presupuesto y del tesoro correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Eta deberá estar debidamente discriminada y sustentada, con las notas, anexos y comentarios que sean del caso, indicando si existe superávit o déficit e incluyendo la opinión del Contralor General sobre su razonabilidad.

Parágrafo.- Si transcurridos seis meses (6) a partir de la fecha de presentación al Concejo Distrital de la cuenta a que se refiere el presente artículo, éste no hubiere tomado ninguna decisión, se entenderá que la misma ha sido aprobada.

Artículo 45º.- Cuando en la vigencia fiscal las fuentes de financiación no permitan la ejecución de programas prioritarios. La Dirección Distrital de Presupuesto mediante resolución motivada podrá sustituir las fuentes de financiación sin alterar la cuantía del gasto ni crear nuevas fuentes de recursos.

Artículo 46º.- Los rubros "Incremento salarial y reestructuración", asignados a cada entidad Distrital, se ejecutarán a través de las Secretaría de Hacienda Distrital.

Artículo 47º.- Para la ejecución presupuestal además del presente Acuerdo, rigen las disposiciones contempladas en los Decretos Distritales 586,676 de 1993, y los manuales de Programación y Ejecución Presupuestales para el Distrito Capital.

Artículo 48º.- La Contabilidad Financiera del Distrito Capital se llevará con sujeción a las normas contables que determine el Contador General de la Nación. Los estados Financieros del Distrito se presentarán para la Consolidación de las Entidades Territoriales en la forma y términos que determine la Ley.

Parágrafo Transitorio.- Mientras el Contador General de la Nación prescribe las normas y métodos de Contabilidad, los que serán adaptados al Distrito Capital, se aplicarán las normas prescritas por la Secretaría de Hacienda.

Artículo 49º.- La Contabilidad Financiera del Distrito Capital se llevará por el Sistema de Causación y registrará en forma detallada todas las operaciones que hagan parte de la Contabilidad General debidamente soportadas.

Artículo 50º.- En todas las Entidades del Distrito Capital debe existir la Dependencia de Contabilidad, dirigida sin excepción alguna, por un Contador Público Titulado.

Artículo 51º.- La Secretaría de Hacienda registrará mensualmente la contabilidad de la Administración Central, con base en la Información suministrada por la dependencia de Contabilidad de cada Entidad y presentará trimestralmente el Balance de Prueba, y semestralmente los Estados Financieros.

Los Balances de Prueba y estados Financieros, serán presentados dentro de las siguientes fechas:

Enero a Marzo Mayo 15

Abril a Junio Agosto 20

Julio a Septiembre Noviembre 15

Octubre a Diciembre Marzo 30

Artículo 52º.- Las Entidades Distritales y los Fondos de Desarrollo Local, presentarán Balance de Prueba Trimestrales y Estados Financieros Semestrales en las siguientes fechas:

Enero a Marzo Abril 30

Abril a Junio Agosto 30

Julio a Septiembre Octubre 30

Octubre a Diciembre Marzo 30

Parágrafo.- Los Estados Financieros semestrales, deberán presentarse debidamente Auditados por el Organismo de control fiscal.

Artículo 53º.- La Secretaría de Hacienda Distrital dispondrá de cuarenta y cinco (45) días a partir de las fechas establecidas en los artículos 53 y 54 del presente Acuerdo, para analizar, consolidar y presentar los Estados Financieros Consolidados del Distrito Capital.

Artículo 54º.- El cierre del ejercicio fiscal de las operaciones contables, se efectuará a 31 de Diciembre de cada año fiscal una vez efectuados los ajustes correspondientes.

Artículo 55º.- La inversión debe ajustarse estrictamente a los parámetros fijados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 56º.- Clasificación del Gato Público. El gasto público distrital tendrá la siguiente clasificación:

SERVICIOS PERSONALES

Apropiación para el pago de personal de nómina, a jornal y a supernumerarios bien sea que predomine en ellos la actividad intelectual o manual. Los gastos de servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos.

Sueldos de Personal de Nómina.

Son los pagos de los servicios a los empleados vinculados a la planta de personal de una entidad en forma legal y reglamentaria.

Sueldos de Personal supernumerario.

Remuneración para el personal ocasional vinculado por necesidades del servicio y que por su carácter transitorio no se incorpora a la planta de personal; por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y los aportes patronales legales que se causen.

Jornales

Apropiación para atender los pagos a los trabajadores vinculados por Contrato de trabajo, que desarrolle labores manuales en las diferentes Entidades de la Administración Distrital.

Gastos de Representación

Partidas destinadas a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo.

Horas extras.

Apropiación destinada al pago por el trabajo suplementario al de la jornada ordinaria, previa autorización de la autoridad competente.

Dominicales, festivos y Recargo Nocturno

Apropiación para efectuar el pago por el trabajo en días dominicales, festivos o nocturno; su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones y normas legales vigentes.

Fondo de Pasivos Edis

Se destina a pagar los pasivos que el proceso de liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos genere sin importar si son liquidaciones, o sentencias judiciales.

Subsidio de Transporte

Se destina a los pagos que por este concepto se le reconoce a los servidores públicos distritales, se conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y normas legales vigentes.

Subsidio de Alimentación

Reconocimiento que por este concepto se hace a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, de conformidad con las convenciones colectivas y las normas  legales vigentes.

Bonificaciones

Apropiación para cancelar el reconocimiento hecho por autoridad competente al personal que presta un servicio extraordinario en la Administración Central tales como el personal de enlace y escolta de la Alcaldía Mayor. Ver el Decreto Nacional 2169 de 1995

Honorarios.

Se destina a retribuir los servicios profesionales y personales en forma transitoria y esporádica de consejeros, asesores, secuestres, apoderados, peritos, curadores ad-litem o tribunales de arbitramento, cuando quienes las desempeñen no sean funcionarios públicos y no puedan cumplirse con personal de planta.

Honorarios Concejales

Se destina a retribuir la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Su pago se realizará con base en lo establecido en el Artículo 34 del Decreto 1421 de 1993.

Remuneración de Servicios Técnicos

Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios de la entidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

Prima Semestral

Prestación social extralegal pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren en su totalidad, por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en las convenciones colectivas.

Prima de Navidad.

Prestación social pagadera en el mes de diciembre y creada por ley en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él.

Prima de Vacaciones

Reconocimiento y pago a los empleados de la Administración Distrital por cada año de servicio, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes y lo establecido en las convenciones colectivas vigentes.

Prima Técnica

Se destina al pago del incentivo al personal calificado, por el desempeño de cargos de elevada responsabilidad y especial complejidad. Será asignada de acuerdo con la reglamentación vigente.

Prima de Antigüedad

Apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio, prestados de acuerdo con normas legales y convenciones vigentes.

Otras Primas y Bonificaciones

Son aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones diferentes a los enunciados anteriormente.

Vacaciones en Dinero

El objeto de este rubro es el pago de vacaciones en dinero, causadas y no disfrutadas en tiempo al momento del retiro. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el jefe de la respectiva entidad con refrendación del Director Distrital de Presupuesto cuando la entidad no tenga a cargo este rubro.

Quinquenio

Bonificaciones que reconoce el Distrito a los empleados y trabajadores vinculados a la entidad por (5) años consecutivos, de acuerdo con las convenciones colectivas y las normas legales vigentes.

Indemnizaciones Laborales.

Tiene como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar la Administración central, a través de la Secretaría de Hacienda para dar cumplimiento a providencias judiciales debidamente ejecutoriadas.

Otros Gastos de Personal

Corresponde a los gastos personales no clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente o pactos colectivos de trabajo

Incremento Salarial.

Apropiación para atender los incrementos salariales y prestaciones para los empleados Distritales, aprobada por el Concejo Distrital y contemplada en Servicios Personales para la Vigencia. Este rubro se ejecuta a través de la Secretaría de Hacienda.

Gastos Generales

Este concepto reúne las erogaciones causadas por la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de la Administración

Arrendamientos

Su fin es cancelar los cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las Entidades de la administración distrital y los bienes muebles como las maquinarias y equipos especializados, excluyendo los equipos de computador.

Dotación El destino de esta cuenta es registrar los gastos necesarios para atender el suministro de vestuario de trabajo para empleados y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la ley, los Acuerdos y Convenios vigentes.

Las dotaciones atrasadas se pagarán con cargo a este rubro en cada una de las respectivas entidades.

La dotación de los bomberos se dará con cargo al rubro de dotaciones de la Secretaría de Gobierno.

Gastos de Computador

Apropiación para atender las erogaciones por concepto de los servicios de alquiler de computadoras, grabación e impresión; también incluye los contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de computación; los gastos por concepto de mantenimiento del Hardware y el Software; la adquisición de cualquier medio magnético de almacenamiento de información y cualquier suministro para impresión. En ningún caso incluye la adquisición de equipos de computo, periféricos y/o equipos de impresión y comunicaciones, lo mismo que software aplicativo.

Viáticos y gastos de viaje.

Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los funcionarios públicos Distritales, que se desplacen en comisión oficial fuera del Distrito Capital, en razón del desempeño de su cargo u oficio, de acuerdo a las normas vigentes.

Gastos de Transporte y Comunicación

Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques y acarreos, telex, fax, telégrafo, transporte dentro y fuera de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones y demás gastos inherentes a este concepto. Este rubro cubre el transporte de los notificadores y mensajeros de la Administración Distrital.

Impresos y Publicaciones

Rubro destinado a la compra de material didáctico y libros de consulta, suscripciones periódicos y revistas, avisos, formularios, publicaciones y propaganda, fotocopias, encuadernación, empaste y sellos.

Sentencias Judiciales

Apropiación que provee los recursos para pagar el valor de sentencias y providencias de autoridades jurisdiccionales competentes en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.

Mantenimientos y Reparaciones

En esta cuenta se registran las erogaciones correspondientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, y los repuestos y accesorios que se requieran par tal fin; contratos por servicios de aseo, gastos de administración, vigilancia y mantenimiento de inmueble que ocupen las entidades distritales.

Combustibles, lubricantes y llantas

Apropiaciones destinadas para la compra de combustibles, lubricantes y llantas requeridos para el funcionamiento de los vehículos, y equipos utilizados por la Administración.

Materiales y Suministros

Apropiación destinada a la adquisición de bienes de consumo final, como papelería, útiles de escritorio, cafetería, aseo, drogas y materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales necesarios par la salud pública, campañas agrícolas y educativas.

Seguros

Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad inmueble, maquinaria, vehículos y equipos, el seguro de vida y las lesiones corporales que ampare a los funcionarios de la Administración Distrital. Igualmente se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios Distritales, así como también los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales.

Seguro de Vida Concejales.

Partida destinada al pago de los seguros de vida de los concejales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993.

Seguro de Alimentos

Se cubre por este concepto los gatos de alimentación para los presos de la Cárcel Distrital de Varones y Anexa de Mujeres.

Servicios Públicos

Rubro para sufragar los servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y telefonía en la Administración Distrital.

Capacitación

Apropiación destinada a financiar cursos de adiestramiento, capacitación o estudios a nivel de post-grado y especialización dentro y fuera del país.

Bienestar

Pagos destinados a entender los eventos de carácter social y recreativo de los servidores públicos distritales.

Promoción Institucional

Apropiación para gastos por concepto de celebraciones oficiales, inauguración campañas de publicidad y gastos tendientes a fortalecer los recaudos de publicidad y gastos tendientes a fortalecer los recaudos de la Administración Distrital y los que se ocasionen en las actividades propias de la administración.

Impuestos, Tasas y Multas

Apropiación destinada al pago de impuestos, tasas y multas que ocasione el normal funcionamiento de la Administración Distrital.

Intereses y Comisiones

Apropiación destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionen por los créditos de tesorería o por las intermediaciones financieras.

Imprevistos

Apropiación destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originan en la revisión de los precios pactados por razón de os cambios o alteraciones en las condiciones de los contratos que la ejecución del presupuesto de gastos generales celebre (Art. 25 num. 14 Ley 80/)

Otros Gastos Generales

Esta apropiación corresponde a los gastos eventuales accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que se presente durante la vigencia fiscal, cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración; este rubro no podrá utilizarse para completar partidas insuficientes, requiere par su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto y no podrá exceder del dos por ciento del presupuesto de gastos generales de la entidad.

Legalización Embargos Judiciales

Apropiación destinada a registrar la legalización de los pagos efectuados en años anteriores que por condenas judiciales que han sido dictadas en contra del Distrito Capital sin registro presupuestal u contable.

APORTES PATRONALES

Son los gastos en que incurre la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal.

Caja de Compensación

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al pago del subsidio familiar y de la compensación de los servicios integrales de los afiliados.

Seguridad Social Integral.

Es el aporte patronal establecido por la Ley 100 de 1993 con el fin de financiar los servicios médico asistenciales y las pensiones a que tienen derecho los funcionarios distritales. Por éste rubro podrán cancelarse los compromisos adquiridos por éste concepto en vigencias anteriores.

ESAP

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y capacitación universitaria que preste esta entidad.

CESANTÍAS

Corresponde a la cuota que las entidades de la Administración Distrital cancelen al Fondo para el pago de cesantías del personal vinculado a aquellas de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes. Por éste rubro podrán cancelarse los compromisos adquiridos en vigencias anteriores.

I.C.B.F.

Aportes establecidos por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución.

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

Institutos Técnicos y Escuelas Industriales

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982, para financiar las Escuelas Industriales e Institutos del Distrito Capital.

Incremento Salarial - Aportes

Apropiación destinada a atender el mayor valor de los aportes patronales producto de los aumentos de sueldo y prestaciones para los empleados, aprobada para la vigencia.

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

Apropiaciones con destino al funcionamiento de entidades públicas distritales descentralizadas, sin el carácter de contraprestación en bienes o servicios de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

VIGENCIAS EXPIRADAS

Apropiación destinada a cubrir los compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre de 1992 y que no han sido cancelados a 31 de diciembre de 1993, ni presupuestos para 1994

SERVICIO DE LA DEUDA

Apropiación destinada al pago de las obligaciones contraídas por la administración distrital con personas naturales o jurídicas, bancarias y financieras de carácter nacional o internacional, cuyos vencimientos ocurrirán durante la vigencia fiscal respectiva.

INTERNA

Comprende los pagos por las cuotas de capital, intereses y comisiones derivados de los empréstitos de entidades financieras o comerciales nacionales, en moneda colombiana.

Capital

Se imputarán los pagos correspondientes a la amortización de capital de la deuda interna.

Intereses

Comprende los pagos correspondientes a los intereses de la deuda interna.

Comisiones

Financiará las comisiones y otros conceptos similares que tengan relación directa con las operaciones de crédito interno.

Imprevistos

Se destinan a realizar pagos cubrir el efecto de las fluctuaciones no previstas que se produzcan en el total de la deuda interna. Comprende también los gastos que se ocasionen por publicidad y colocación de títulos, inscripción de Bolsas de Valores, inscripción y derechos de oferta pública en el Registro Nacional de Valores y otros gastos por contratación de crédito y/o emisión de Bonos.

Se afectará con las cancelaciones de las cuotas de capital, intereses, comisiones y fluctuaciones en el tipo de cambio por los empréstitos contraidos con entidades financieras o comerciales extrajeras, en moneda diferente al peso colombiano.

Capital.

Sufragará los pagos correspondientes a la amortización de capital de la deuda externa.

Intereses

De destina a los pagos correspondientes a los intereses de la deuda externa.

Comisiones

Financiará las comisiones y otros conceptos similares que tengan relación directa con las operaciones de crédito

Imprevistos

Financiarán el efecto de las fluctuaciones imprevistas en el tipo de cambio que se produzcan en el total deuda externa y otros gastos diferentes a estos, no incluidos en otros conceptos.

INVERSIÓN

Se entiende por gastos de inversión, las erogaciones en que incurre el Distrito para el desarrollo social, cultural y económico de la ciudad, a decir, aquellos que contribuyen a la formación del capital humano y físico.

Social

La inversión social corresponde a los gastos gestionados a financiar las actividades que ayudan a elevar el nivel de vida de la comunidad, tales como los gastos de educación, salud, bienestar, culturización, recreación, vivienda, etc., en beneficio de los sectores deprimidos del Distrito.

Social Directa

Apropiaciones para sufragar las actividades de inversión directa de la Administración Distrital par incremento del desarrollo social, cultura, comunal, económico, recreativo de vivienda, salud, etc., en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a través de sus entidades.

Transferencias para Inversión Social

Aportes, que efectúa la administración a Establecimientos Públicos, destinados a atender gastos de inversión social, las que no dan lugar a contraprestación en bienes o servicios

Infraestructura, Desarrollo y Administración

Inversión destinada a atender planos y programas de diseño, construcción o renovación de infraestructura vial, tránsito e igualmente comprende la inversión de las entidades y dependencias de control y administración que permitan un desarrollo integral del Distrito Capital.

Infraestructura, Desarrollo y Administración Directa.

Apropiaciones para sufragar las actividades de inversión de la Administración Distrital con destino a planes, programas de diseño, construcción o renovación de la infraestructura del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a través de sus mismas Entidades. Así mismo, hace referencia a la inversión de las entidades y dependencias de control y Administración.

Transferencias de la Administración Central para tal inversión en Infraestructura y Desarrollo.

Aporte, que efectúa la Administración a Establecimientos Públicos, destinados a atender gastos de inversión en infraestructura y desarrollo, las que no dan lugar a contraprestación en bienes o servicios.

La desagregación por rubros se efectuará según la metodología propuesta por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Proyecto de Acuerdo presentado por el señor Alcalde Mayor al Concejo Distrital el Concejo Distrital en las sesiones Ordinarias del mes de Noviembre de 1994.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de diciembre de 1994

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO CASTRO. La Presidenta, AYDA YOLANDA ABELLA ESQUIVEL. El Secretario, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.