RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 20 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1044 del 30 de octubre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 1995

(Octubre 20)

Derogado por el art. 604, Decreto 555 de 2012, salvo lo dispuesto en sus artículos 13 a 15 y 21

Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

Modificado por el Decreto Distrital 74 de 2001 , Complementado y modificado por el Decreto Distrital 193 de 2006

CONSIDERANDO

1. Que la actividad constructora en una ciudad de del tamaño de Santa Fe de Bogotá es de gran magnitud, importancia y diversidad y afecta significativamente la vida de la ciudadanía en general, por lo cual es indispensable que sea regulada y controlada mediante un Código de Construcción que establezca las normas básicas de dicha actividad en tal forma que se proteja la seguridad, la salubridad y el bienestar de la Comunidad.

2. Que el Código de la Construcción ha sido señalado como uno de los elementos constitutivos del Plan General de Desarrollo integrado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en sus aspectos de desarrollo físico.

3. Que es necesaria la aprobación de un Proyecto de Acuerdo sobre el Código de Construcción para el Distrito Capital.

4. Que existe multiplicidad de normas y reglamentos dispersos, en algunos casos contradictorios o inconsistentes, que regulan actualmente diversos aspectos de la actividad constructora, los cuales convienen reagrupar, revisar integralmente y complementar para hacer más fácil y conveniente su aplicación y su control.

Ver el Acuerdo Distrital 323 de 2008, Ver el Concepto de la Sec. General 041 de 2006, Ver el Concepto de la Sec. Habitat 020 de 2007, Ver el Concepto de la Sec. Planeación 36160 de 2017.

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN, DEFINICIÓN Y OBJETIVO

Artículo 1º.- Adoptase el Código de Construcción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, definido por el siguiente articulado en el cual se fijan sus políticas generales, su articulado, su alcance, se establecen mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación por parte de la Administración Distrital y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.

Artículo 2º.- El Código de construcción es uno de los elementos constitutivos del Plan General de Desarrollo Integrado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en sus aspectos del desarrollo físico, por consiguiente su desarrollo y aplicación se harán mediante un proceso de planeación permanente, orientado a coordinar las acciones de los sectores públicos y privado dentro de un estricto criterio de justicia social.

Artículo 3º.- El presente Código de construcción completa las políticas y normas sobre el desarrollo urbanístico. Por lo tanto su interpretación y aplicación deben realizarse teniendo en cuenta capitalmente las normas vigentes sobre los siguientes aspectos los cuales no son modificaciones en manera alguna por el presente Código.

  1. Perímetro de servicios públicos y posibilidad técnica de prestación de servicios.

  2. Zonificación y reglamentación de usos de la tierra.

  3. Afectaciones de la tierra por Plan Vial y Planes Maestros de Servicios.

  4. Las normas y reglamentaciones específicas para cada zona de la ciudad.

  5. Las normas y procedimientos sobre los procesos de urbanización, apropiación de proyectos licencias para su ejecución.

Artículo 4º.- El Código de Construcción esta compuesto del Código de Edificaciones que contiene las normas para edificaciones corrientes y el Código de infraestructura que se refiere a las obras de infraestructura urbana tales como redes urbanísticas de acueducto, alcantarillado, energía, teléfonos, basureros y vías, e incluye las estructuras capitales tales como puentes, torres de transmisión, túneles, canales e interceptores hidráulicos.

Artículo 5º.- El Código de edificaciones define las normas básicas que deben cumplir las edificaciones estructuras corrientes con principal referencia, la suficiencia estructural, la salubridad y protección y seguridad para los casos de incendio y pánico colectivo.

Artículo 6º.- El Código de infraestructura define las normas básicas que garanticen la estabilidad y resistencia de las obras de infraestructura urbana y preserven la seguridad. La Salubridad y el bienestar de la comunidad.

Artículo 7º.- El propósito del Código de construcción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, es el de establecer un conjunto de normas básicas a las cuales deben ceñirse las edificaciones y obras de infraestructura en cuanto a su realización, alteración y uso para que garanticen estabilidad y resistencia y preserven la seguridad, la salubridad y el bienestar de la comunidad.

Parágrafo.- El uso para el cual fue diseñada y aprobada una edificación, no debe cambiarse sin la autorización previa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, siempre y cuando este nuevo uso enmarque dentro de las normas vigentes.

CAPÍTULO II

ALCANCE Y CONTENIDO

Artículo 8º.- Este Código debe aplicarse dentro del territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para las siguientes actividades:

  1. Diseño y ejecución de: construcción, modificación, reparación y demolición de edificaciones, estructuras y construcciones en general y de las instalaciones y equipos incorporativas a ellas.

  2. Uso, conservación, mantenimiento e inspección de edificaciones, estructuras y construcciones en general y de las instalaciones y equipos incorporados a ellas.

Artículo 9º.- Para la contratación de la prestación de servicios públicos a municipios vecinos de Santa Fe de Bogotá, por parte de Empresas de Servicios Públicos del Distrito Capital se requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en otras normas vigentes, la adopción por parte del respectivo convenio Municipal de un Código de Construcción equivalente al presente.

Artículo 10º.- El Código de Construcción será de obligatorio cumplimiento para personas y entidades particulares, mixtas u oficiales.

Artículo 11º.- El Código de Edificaciones trata sobre los siguientes aspectos:

  1. Disposiciones Generales: Objetivo y alcance del Código de edificaciones, normas para su actualización, vigencia y control, e indicaciones para la utilización del Código.

  2. Requisitos de Diseño Arquitectónico: Normas referentes diseño de medios de evaluación, los requisitos de resistencia y protección contra el fuego, las normas para iluminación, ventilación, protección contra la intemperie, almacenamiento de basuras, chimeneas y otras relacionadas.

  3. Requisitos Estructurales: Requisitos para cimentaciones y las estructuras de concreto, mampostería, madera, elementos metálicos y vidrios.

  4. Requisitos para instalaciones: Normas para instalaciones interiores eléctricas, telefónicas, hidráulicas y sanitarias, para gases, sistemas de detección y extinción de incendios, sistemas de incineración, sistemas de transporte vertical y sistemas industriales.

  5. Licencias de Construcción: Procedimientos para la obtención de licencias de construcción.

  6. Consideraciones sobre Construcción: Normas para la seguridad durante el proceso constructivo, se fijan normas sobre materiales y se adoptan pautas sobre supervisión técnica, inspección y control.

  7. Consideraciones sobre Ocupación: Normas y procedimientos sobre el uso y conservación de edificaciones y sobre cambios de uso, demoliciones y alteraciones a edificaciones.

Artículo 12º.- El Código de infraestructura trata sobre los siguientes aspectos:

  1. Obras de acueducto y Alcantarillado: Normas sobre instalaciones exteriores y redes externas de acueducto y alcantarillado, igualmente sobre canales, interceptores, tuberías mayores, tanques y estaciones de bombeo.

  2. Obras de Energía Eléctrica e Iluminación: Normas sobre instalaciones exteriores y redes externas de energía eléctrica e iluminación, así como sobre subestaciones y torres de transmisión.

  3. Obras de Telefonía y Comunicaciones: Normas sobre instalaciones Exteriores y redes externas de telefonía y comunicaciones.

  4. Vía, Puentes, Túneles e infraestructura del transporte: Normas sobre vías vehiculares, peatonales, ciclovías, puentes, túneles y sobre otras obras requeridas para la infraestructura del transporte urbano.

  5. Otras obras de infraestructura Urbana: Normas para obras de infraestructura urbana no contempladas dentro de los otros títulos.

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO

Artículo 13º.  Modificado por el Acuerdo Distrital 250 de 2006<El nuevo texto es el siguiente> La atribución de expedir, modificar o complementar el Código de la Construcción corresponde al Concejo de Bogotá, D. C.

La Comisión permanente del Código de la Construcción de que trata el Acuerdo 20 de 1995, continuará ejerciendo su función de asesoría técnica a la corporación en esta materia.

El texto original era el siguiente:

Artículo 13. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de evaluar permanentemente la aplicación del Código de construcción y proponer las modificaciones o complementaciones, que considere necesarias, las cuales deberán ser adoptadas por Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, previa presentación a la Comisión Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá

Artículo 14º.- Crease, adscrita al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, una Comisión Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá, D.C., integrada en la forma siguiente: Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital quien la presidirá; un miembro designado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros; un miembro designado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Bogotá Cundinamarca; un miembro designado por la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL Seccional Cundinamarca, el Director del Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC, el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional y el Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional.

Parágrafo.- La Comisión Permanente tendrá una Secretaría Permanente que será ejercida por el Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Ver el Decreto Distrital 547 de 2016.

Artículo 15º.- Son funciones de la Comisión Permanente del Código de Construcción las siguientes:

  1. Darse su propio reglamento

  2. Atender las consultas que se le formulen respecto del Código.

  3. Dirigir y supervisar las investigaciones que se decida efectuar sobre aspectos relacionados con el Código.

  4. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en su función de revisión periódica y actualización del Código.

  5. Promover la divulgación del Código y de las reformas que se introduzcan.

  6. Evaluar el desempeño de las funciones de vigilancia y control.

Parágrafo 1º.- Cuando se trate de temas que conciernen a las Empresas Distritales de Servicios Públicos, invitará a los delegados de las Empresas Distritales de Servicios Públicos, a las cuales afecte el referido tema.

Parágrafo 2º.- La Comisión abrirá un registro de inscripción de las agremiaciones del sector de la construcción a quienes consultará cuando lo considere pertinente.

CAPÍTULO IV

VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 16º.- Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las funciones de vigilar y controlar la correcta aplicación del presente Código de Construcción.

Artículo 17º.- Constituye mecanismo fundamental de control la prestación de los servicios públicos a las edificaciones en el Distrito Capital; de tal manera, las Empresas de Servicios Públicos se abstendrán de prestar y/o continuar prestando los servicios a aquellas edificaciones que violen las normas y procedimientos establecidos por este Código y las demás disposiciones vigentes.

Artículo 18º.- Para llevar a cabo sus funciones de vigilancia y control de la aplicación del presente Código, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará uso de los procedimientos vigentes, en especial los relacionados con la expedición de licencias de construcción.

Parágrafo.- Las labores y diligenciamientos que adelante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en desarrollo de sus funciones de vigilar y controlar la aplicación de las normas del presente Código, no exonera ni disminuye la responsabilidad de propietarios, proyectistas, constructores, interventores, suministradores de equipos y materiales, operadores o controladores de cualquier edificación o estructura por los daños a personas o a la propiedad causadas por defectos de la construcción atribuibles al incumplimiento de normas del presente Código.

Artículo 19º.- Con el objeto de agilizar la labor de expedición de licencias de construcción y la de supervisión de la obra, el proyectista, el constructor y el propietario de la edificación deberán firmar un memorial en el que se aseguren conocer las normas del presente Código y darles estricto cumplimiento en el diseño y durante la construcción; igualmente certificarán conocer las sanciones contempladas en caso de incumplimiento en el diseño y durante la construcción; igualmente certificarán conocer las sanciones contempladas en caso de incumplimiento.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá la licencia de construcción sin realizar una verificación detallada de los diseños y permitirá el desarrollo del Proceso constructivo sin efectuar un seguimiento detallado de este éste, se exceptúan de lo anterior, la obligatoria verificación de las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en las normas vigentes y la obligatoria verificación de los aspectos estructurales según lo dispuesto por el Decreto 1400 de 1984 de la Presidencia de la República, por el cual se adopta el Código Colombiano de construcciones Sismo-Resistentes, con vigencia en todo el Territorio Nacional.

Ver el Decreto Nacional 2015 de 2001  

Parágrafo.- Al solicitarse la licencia de construcción se deberá entregar copias de los planos y las memorias correspondientes, para su archivo, en tal forma que se permita su verificación en caso necesario.

CAPÍTULO V

SANCIONES

Artículo 20º.- Al que acometa obras de construcción de edificaciones sin sujeción a las normas vigentes sobre inscripción de proyectistas, inscripción de constructores o expedición de licencias de construcción, o sin el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Código, se le impondrá las sanciones contempladas en el Acuerdo Distrital No.6 de 1990, en el Código de Policía y demás disposiciones al respecto.

Artículo 21º.- La Comisión Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá oficiará al Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura Seccional Cundinamarca sobre infracciones al Código de Construcción en que incurran Ingenieros, Arquitectos o Técnicos Constructores, para que el Consejo Profesional tome las medidas pertinentes, para tal fin el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá informar mensualmente a la Comisión sobre tales infracciones.

Artículo 22º.- De conformidad con lo especificado por el Decreto 1400 de 1984 de la Presidencia de la República, por el cual se adopta el Código Colombiano de Construcciones Sismo-Resistentes, con vigencia en todo el Territorio Nacional, los Ingenieros, arquitectos que adelanten obras sin sujeción a las normas del Decreto 1400/84 o que las autoricen, incurrirán en violación del Código Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Nacional de Ingeniería y Arquitectura con la suspensión o cancelación de la matricula en la forma prevista en el Decreto 1548 de 1983.

Artículo 23º.- Este Acuerdo rige a partir de su promulgación.

COMINÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre de 1995.

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS

El Alcalde Mayor

RAFAEL AMADOR CAMPOS

El Presidente

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN

El Secretario General

NOTA: El texto del articulado del Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital 1044 de Octubre 30 de 1995 y el anexo se publicó en el Registro Distrital 1102 de febrero 5 de 1996.

NOTA: Ver Anexo.