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ACUERDO 217 DE 2006 (Junio 28) Derogado por el art. 1, Acuerdo Distrital 640 de 2016 "por medio del cual se establece la adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C.". EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993, en sus artículos 12 y 24, ACUERDA: Ver Acuerdo Distrital 316 de 2008, Ver Acuerdo Distrital 488 de 2012 ARTÍCULO SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva de la Corporación deberá radicar el Proyecto de Acuerdo correspondiente, previa consulta con todas y cada una de las bancadas. ARTÍCULO TERCERO.- El Concejo tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1.Rendición de cuentas. El Plan debe incluir todas las estrategias contenidas en el Acuerdo No. 151 de 2005. 2.Visibilidad. El Plan debe contener la utilización de todos los medios masivos posibles para hacer visible a los concejales y al Concejo. 3.Régimen de bancadas. El plan debe contener todas las herramientas necesarias para promover la participación adecuada de las bancadas políticas representadas en el Concejo. 4.Proceso de calidad. El Plan debe contener el compromiso de la Corporación en el mejoramiento de los procesos de calidad. 5.Modernización permanente: El Plan debe contener las estrategias para mantener un constante proceso de modernización, de la página WEB y de las transmisiones de las sesiones del Concejo en tiempo real. ARTÍCULO CUARTO Mientras se dicta el primer Plan en el año 2008, las Mesas Directivas adecuarán sus planes de acción a la presente disposición. ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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