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Acuerdo 218 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3565 de junio 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 218 DE 2006

(Junio 28)

"por el cual se dictan normas para garantizar la correcta publicidad en los programas de educación no formal ofrecidos en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 372 de 2005, 064 y 125 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1º. La Secretaría de Educación de Bogotá incluirá dentro del texto del acto administrativo que otorga la autorización oficial que faculta a una institución para prestar el servicio público educativo no formal, el deber que tiene dicha institución de informar, con veracidad y suficiencia la modalidad de educación que prestan, para lo cual, en todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de los servicios que preste, a través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, televisión, prensa, afiches, avisos, pancartas, volantes, vallas y, en general, todo sistema de publicidad, colocará en lugar visible y en un tamaño de letra igual o superior al mayor que utilice en el medio de publicidad escrito, el texto: "INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL" y, en caso de utilizar un sistema de publicidad no escrito, deberá expresar dicha frase dentro de la comunicación.

Artículo 2º. La Secretaría de Educación del Distrito, en el seminario de inducción para la creación de nuevas instituciones, cuya constancia de asistencia es requisito para la creación y puesta en funcionamiento de los programas que ofrecen las instituciones de educación no formal, deberá instruir a los asistentes respecto al deber que tienen dichas instituciones de informar con toda claridad a los aspirantes a ingresar a cualquiera de los programas ofrecidos, sobre las diferencias que existen entre el certificado de "Aptitud Ocupacional de Técnico" que se otorga a quienes hayan cursado y culminado satisfactoriamente un programa en el campo laboral, con una duración mínima de mil (1.000) horas, con el título de "Técnico Profesional" que otorgan las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en el primer ciclo de formación y lo que conlleva laboral y académicamente dicha diferencia.

Artículo 3º. Igualmente, la Secretaría de Educación del Distrito, ordenará a los rectores de los planteles educativos distritales que se explique a los estudiantes de educación básica y media y padres de familia la diferencia enunciada en el artículo 2º del presente Acuerdo referente al certificado de "Aptitud ocupacional de Técnico" y el título de "técnico profesional" y lo que conlleva laboral y académicamente dicha diferencia.

Artículo 4º. La Secretaría de Educación del Distrito, en el seminario de inducción para la creación de nuevas instituciones, cuya constancia de asistencia es requisito para la creación y puesta en funcionamiento de los programas que ofrecen las instituciones de educación no formal, deberá instruir a los asistentes respecto al deber que tienen las instituciones que ofrezcan cursos de preparación para la validación de niveles y grados propios de la educación formal, de informar a los aspirantes que la validación no la realiza directamente dicha institución y aclararles el procedimiento que se debe seguir a la terminación del programa de preparación para la validación.

Artículo 5º. La Secretaría de Educación, dentro de su función de inspección y vigilancia, verificará el cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo, y dará aviso oportuno a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la publicidad utilizada por las instituciones de educación no formal que no corresponda a la realidad, así como la que induzca o pueda inducir a error o confusión con respecto a los programas o títulos ofrecidos bajo la modalidad de educación formal.

Articulo 6º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 28 de 2006