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ACUERDO 24 DE 1961 (junio 12)
por el cual se estimula la conservación de automóviles antiguos y de automóviles clásicos.
El Concejo de Bogotá, D.E.
ACUERDA:
Artículo 1º.- Para los efectos de este Acuerdo, son automóviles antiguos aquellos que tengan más de veinticinco años de haber sido fabricados y se conserven en condiciones satisfactorias de funcionamiento, según las especificaciones originales del fabricante; y son automóviles clásicos aquellos modelos especiales fabricados entre los años de 1925 y 1948, en cuanto satisfagan las especificaciones restrictivas establecidas por el "Classic Car Club Of América".
Artículo 2º.- A partir del año de 1962, exímese de todo impuesto y de toda tasa de matrícula, de placas, de traspaso, de revisión y similares, al propietario de automóviles antiguos o de automóviles clásicos. Ningún impuesto o tasa que en el futuro se establezca por la posesión o por la circulación de vehículos automotores, será exigible a los dueños de automóviles antiguos o de automóviles clásicos, a menos que así se diga de modo expreso en el precepto correspondiente.
Artículo 3º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte ordenará la fabricación de placas especiales para distinguir a los automotores antiguos y a los automóviles clásicos. Estas placas serán vendidas a los dueños de tales automóviles por su precio de costo.
Artículo 4º.- Para disfrutar de las exenciones y ventajas concedidas por este Acuerdo, el propietario de vehículos deberá presentar certificado en el que conste que se han cumplido los requisitos establecidos en este Acuerdo y en los decretos reglamentarios correspondientes. Estos certificados serán expedidos por un comité formado por el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito o su delegado, un representante del Automóvil Club de Colombia y un delegado, del Club Automotor Colombiano de Antiguos y Clásicos, y su validez será de tres años.
Artículo 5º.- Este Acuerdo regirá a partir del día de su sanción.
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de junio de 1961.
La Presidenta, CARMENZA ROCHA CASTILLA. El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY.
Publíquese y ejecútese.
El Alcalde Mayor, JUAN PABLO LLINAS. El Secretario de Hacienda, GUILLERMO MARTÍNEZ LATORRE. El Secretario de Tránsito y Transporte, JOSÉ LUIS CHAVARRIAGA MEYER.
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