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Acuerdo 24 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/1961
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 24 DE 1961

ACUERDO 24 DE 1961

(junio 12)

 

por el cual se estimula la conservación de automóviles antiguos y de automóviles clásicos.

 

El Concejo de Bogotá, D.E.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Para los efectos de este Acuerdo, son automóviles antiguos aquellos que tengan más de veinticinco años de haber sido fabricados y se conserven en condiciones satisfactorias de funcionamiento, según las especificaciones originales del fabricante; y son automóviles clásicos aquellos modelos especiales fabricados entre los años de 1925 y 1948, en cuanto satisfagan las especificaciones restrictivas establecidas por el "Classic Car Club Of América".

 

Artículo 2º.- A partir del año de 1962, exímese de todo impuesto y de toda tasa de matrícula, de placas, de traspaso, de revisión y similares, al propietario de automóviles antiguos o de automóviles clásicos. Ningún impuesto o tasa que en el futuro se establezca por la posesión o por la circulación de vehículos automotores, será exigible a los dueños de automóviles antiguos o de automóviles clásicos, a menos que así se diga de modo expreso en el precepto correspondiente.

 

Artículo 3º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte ordenará la fabricación de placas especiales para distinguir a los automotores antiguos y a los automóviles clásicos. Estas placas serán vendidas a los dueños de tales automóviles por su precio de costo.

 

Artículo 4º.- Para disfrutar de las exenciones y ventajas concedidas por este Acuerdo, el propietario de vehículos deberá presentar certificado en el que conste que se han cumplido los requisitos establecidos en este Acuerdo y en los decretos reglamentarios correspondientes. Estos certificados serán expedidos por un comité formado por el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito o su delegado, un representante del Automóvil Club de Colombia y un delegado, del Club Automotor Colombiano de Antiguos y Clásicos, y su validez será de tres años.

 

Artículo 5º.- Este Acuerdo regirá a partir del día de su sanción.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de junio de 1961.

 

La Presidenta, CARMENZA ROCHA CASTILLA. El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY.

 

Publíquese y ejecútese.

 

El Alcalde Mayor, JUAN PABLO LLINAS. El Secretario de Hacienda, GUILLERMO MARTÍNEZ LATORRE. El Secretario de Tránsito y Transporte, JOSÉ LUIS CHAVARRIAGA MEYER.