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ACUERDO 221 DE 2006 (Junio 28 "por medio del cual se crea e institucionaliza el Programa Distrital e Prevención de la Anorexia y la Bulimia" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, especialmente las que le confiere el Decreto-Ley 1421 de 1993. ACUERDA: Artículo 1. Créase el Programa Distrital de Prevención y Asistencia de la Bulimia y Anorexia, en Bogotá.Artículo 2. El programa tiene como propósito contribuir a la prevención y al control de la anorexia y la bulimia, y dar prioridad a las acciones requeridas, a fin de contener el avance de las patologías y de los daños consecuentes. Articulo 3. La Secretaria Distrital de Salud, será el organismo de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones del programa. Articulo 4. El órgano de aplicación establecerá mecanismos apropiados para la prevención y asistencia de los factores causantes de la bulimia y anorexia, en el que deberá tener en cuenta: a)Campañas de educación en colegios, universidades, talleres dirigidos a educadores, padres y alumnos. b)Difusión en los medios de comunicación masivos de los riesgos de la bulimia y anorexia c)Capacitación de agentes de salud comunitarios. d)Orientación psicológica al paciente y su grupo familiar. e)Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones en la temática. f)Apoyar las acciones preventivas que desarrollan organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil. Articulo 5. La Personería de Bogotá como órgano de control y vigilancia realizará el seguimiento del Programa de Promoción y sensibilización de la Bulimia y la Anorexia, adelantado por la Secretaría de Salud del Distrito. Articulo 6. En el marco del programa, se creará el día de prevención de bulimia y anorexia, el cual será el primer día del mes de abril, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación y las Universidades, para el conocimiento y sensibilización de estas enfermedades, el cual se realizará en todos los planteles educativos de la Ciudad Capital. Articulo 7. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
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