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ACUERDO 228 DE 2006 (Junio 29) Reglamentado por el Decreto Distrital 394 de 2006 "por el cual se establece un beneficio tributario a los propietarios o poseedores de vehículos hurtados o respecto de los cuales haya ocurrido pérdida o destrucción total" EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de las facultades que le confiere los numerales 1 y 3 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. Los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital, cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, no tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor, siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matrícula antes del 30 de diciembre de 2006, previa demostración del hecho, conforme al Artículo 40 de la Ley 769 de 2002.ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda por intermedio de la Dirección Distrital de Impuestos, adelantará campañas de información y difusión del contenido del presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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